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Documento DOUE-L-2024-80695

Reglamento (UE) 2024/1338 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1338, de 15 de mayo de 2024, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80695

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2024/1336 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1529 (2).

 

El Reglamento (UE) 2023/1529 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo (3).

(3)

Dada la gravedad de la situación con respecto al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1336, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 el 14 de mayo de 2024.

(4)

Procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 y deben imponerse medidas de inmovilización de activos contra las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos responsables del programa de misiles de Irán, que lo apoyen o participen en él, o que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de misiles o vehículos aéreos no tripulados o tecnologías relacionadas de Irán a Rusia en apoyo de la guerra de agresión de esta última contra Ucrania, o a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en Oriente Próximo y en la región del mar Rojo, o en contravención de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por consiguiente, también debe modificarse el título del Reglamento (UE) 2023/1529.

(5)

 

(6)

Asimismo, procede prohibir la exportación, la venta, la transferencia o el suministro a Irán de otros componentes que pudieran ser utilizados en el desarrollo y la producción de vehículos aéreos no tripulados.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo».

2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

   a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;

   b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:

    i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,

    ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,

    iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o

   c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b), y que se enumeran en el anexo III.».

3) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

(1)   DO L, 2024/1336, 15.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1336/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20).

ANEXO

En el Reglamento (UE) 2023/1529, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

Lista de productos a que se refiere el artículo 2

Categoría 3. Electrónica

Descripción

Código CN

Circuitos integrados según se indica: Matriz de puertas programable in situ (FPGA), microprocesadores, procesador de señales, analizador de señales, convertidores analógico-digital (ADC), reguladores de tensión, codificadores de vídeo y convertidores continua-continua.

ex 8542 31

ex 8542 39

Amplificadores y dispositivos de “circuito integrado monolítico de microondas” (MMIC)

ex 8542 33

8543 70 02

Filtros RF o filtros de interferencia electromagnética (EMI) adecuados para aeronaves

ex 8548 00

Condensadores de tántalo

8532 21

Condensadores electrolíticos de aluminio

8532 22

Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas

8532 24

Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:

1.

Memorias de acceso aleatorio pasivas programables y borrables eléctricamente (EEPROM) con una capacidad de almacenamiento:

a) de más de 16 Mbits por paquete, en los tipos de memoria flash, o

b) que superen uno de los límites siguientes, en los demás tipos de EEPROM:

 i) más de 1 Mbit por paquete, o

 ii) más de 256 kbit por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 80 ns.

2.

Memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM) con una capacidad de almacenamiento:

a) más de 1 Mbit por paquete, o

b) más de 256 kbit por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 25 ns.

ex 8542 32

Cristales piezoeléctricos montados

8541 60

Categoría 6. Sensores y láseres

Descripción

Código CN

Cámaras para fotografía aérea

ex 9006 30

Sensores térmicos para cámaras

ex 8529 90

ex 8542 39

ex 9006 91

ex 9013 80

ex 9025 80

ex 9025 90

ex 9026 80

ex 9026 90

ex 9027 50

ex 9032 10

Cámaras de visión nocturna

8525 83

Cámaras que cumplan los criterios de la nota 3 del subartículo 6A003.b.4. (1)

ex 8525 89

ex 9006 30

Telémetros láser aéreos

ex 9013 20 00

ex 9013 80 00

ex 9013 90 80

ex 9015 10

ex 9015 80

ex 9015 90

ex 9031 80 20

ex 9031 80 80

ex 9031 90 00

ex 9033 00 90

“Pilas primarias” o baterías que tengan una densidad de energía igual o superior a 150 Wh/kg a 293 K (20 oC).

ex 8506

Categoría 7. Navegación y aviónica

Descripción

Código CN

Sistemas de navegación inercial, unidades inerciales (IMU), acelerómetros o giroscopios

ex 9014 20

Antenas y reflectores de antena para “aeronaves”

ex 8517 71

ex 8529 10

Equipos de “sistema de navegación por satélite”, incluidas las antenas emisoras y/o receptoras, aptas para la recepción de señales del GNSS

ex 8526 91

ex 8529 90

ex 8526 10

ex 8526 92

ex 8517 71

ex 8529 10

Grabadores digitales de datos de vuelo

8543 70 04

Radares para VANT y componentes diseñados especialmente para ellos.

Nota: este control incluye, entre otros, los siguientes radares: detección y medición de distancias por luz (LIDAR), intercepción aérea (AI), seguimiento del blanco (TT), artillería antiaérea (AAA), adquisición de blancos (TA), alerta temprana aerotransportada (AEW).

ex 8526 10

ex 8529 90

Aparatos de radionavegación para “aeronaves” y componentes diseñados especialmente para ellos

ex 8526 91

ex 8529 90

Aparatos, dispositivos o máquinas de telecomunicación, para “aeronaves”

ex 8517 62

ex 8517 69

Dispositivos de control de vuelo para VANT

ex 8537 10

ex 8807 30

Dispositivos de control remoto para VANT

ex 8517 61

ex 8526 92

ex 8537 10

ex 8543 70 90

ex 8807 30

Categoría 9. Aeronáutica y propulsión

Descripción

Código CN

VANT distintos de los diseñados para el transporte de pasajeros

8806 91

8806 92

8806 93

8806 94

8806 99

Motores aeronáuticos de turbina de gas (turbopropulsores, turborreactores y turbofanes) para “aeronaves”, y componentes diseñados especialmente para ellos

ex 8411 11

ex 8411 12

ex 8411 21

ex 8411 22

ex 8411 91

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) para “aeronaves”

8407 10

Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo (pistón) para “aeronaves”

8409 10

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión para “aeronaves”

ex 8408 90

Servomotores para VANT

ex 8501

ex 8807 30

Sistemas de lanzamiento para VANT

ex 8805 10

ex 8807 30

Equipo de apoyo en tierra para VANT

ex 8807 30

Categoría 10. Tecnología

Tecnología diseñada o adaptada específicamente para el ensayo, el desarrollo o la producción de los equipos enumerados anteriormente.

DEFINICIONES

“Aeronave”: vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.

“Circuitos integrados monolíticos de microondas” (MMIC): circuito integrado monolítico que funciona a frecuencias de microondas u ondas milimétricas.

“Pilas primarias”: pila que no está diseñada para ser cargada por ninguna otra fuente.

“Sistema de navegación por satélite”: sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites; incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS).

“Vehículo aéreo no tripulado” (VANT): aquella aeronave que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.».

(1)   Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, el art. 3 y el anexo II del del Reglamento 2023/1529, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81074).
Materias
  • Aeronaves
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Electrónica
  • Exportaciones
  • Irán
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Ucrania
  • Vehículos No Tripulados

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