EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2024/1336 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1529 (2).
El Reglamento (UE) 2023/1529 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo (3). |
(3) |
Dada la gravedad de la situación con respecto al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1336, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 el 14 de mayo de 2024. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 y deben imponerse medidas de inmovilización de activos contra las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos responsables del programa de misiles de Irán, que lo apoyen o participen en él, o que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de misiles o vehículos aéreos no tripulados o tecnologías relacionadas de Irán a Rusia en apoyo de la guerra de agresión de esta última contra Ucrania, o a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en Oriente Próximo y en la región del mar Rojo, o en contravención de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por consiguiente, también debe modificarse el título del Reglamento (UE) 2023/1529. |
(5)
(6) |
Asimismo, procede prohibir la exportación, la venta, la transferencia o el suministro a Irán de otros componentes que pudieran ser utilizados en el desarrollo y la producción de vehículos aéreos no tripulados.
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo».
2) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
a) responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
b) que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
i) a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
ii) a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b), y que se enumeran en el anexo III.».
3) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
V. VAN PETEGHEM
(1) DO L, 2024/1336, 15.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1336/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20).
En el Reglamento (UE) 2023/1529, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO II
Lista de productos a que se refiere el artículo 2
Categoría 3. Electrónica
Descripción |
Código CN |
||||
Circuitos integrados según se indica: Matriz de puertas programable in situ (FPGA), microprocesadores, procesador de señales, analizador de señales, convertidores analógico-digital (ADC), reguladores de tensión, codificadores de vídeo y convertidores continua-continua. |
ex 8542 31 ex 8542 39 |
||||
Amplificadores y dispositivos de “circuito integrado monolítico de microondas” (MMIC) |
ex 8542 33 8543 70 02 |
||||
Filtros RF o filtros de interferencia electromagnética (EMI) adecuados para aeronaves |
ex 8548 00 |
||||
Condensadores de tántalo |
8532 21 |
||||
Condensadores electrolíticos de aluminio |
8532 22 |
||||
Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas |
8532 24 |
||||
Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:
|
ex 8542 32 |
||||
Cristales piezoeléctricos montados |
8541 60 |
Categoría 6. Sensores y láseres
Descripción |
Código CN |
Cámaras para fotografía aérea |
ex 9006 30 |
Sensores térmicos para cámaras |
ex 8529 90 ex 8542 39 ex 9006 91 ex 9013 80 ex 9025 80 ex 9025 90 ex 9026 80 ex 9026 90 ex 9027 50 ex 9032 10 |
Cámaras de visión nocturna |
8525 83 |
Cámaras que cumplan los criterios de la nota 3 del subartículo 6A003.b.4. (1) |
ex 8525 89 ex 9006 30 |
Telémetros láser aéreos |
ex 9013 20 00 ex 9013 80 00 ex 9013 90 80 ex 9015 10 ex 9015 80 ex 9015 90 ex 9031 80 20 ex 9031 80 80 ex 9031 90 00 ex 9033 00 90 |
“Pilas primarias” o baterías que tengan una densidad de energía igual o superior a 150 Wh/kg a 293 K (20 oC). |
ex 8506 |
Categoría 7. Navegación y aviónica
Descripción |
Código CN |
Sistemas de navegación inercial, unidades inerciales (IMU), acelerómetros o giroscopios |
ex 9014 20 |
Antenas y reflectores de antena para “aeronaves” |
ex 8517 71 ex 8529 10 |
Equipos de “sistema de navegación por satélite”, incluidas las antenas emisoras y/o receptoras, aptas para la recepción de señales del GNSS |
ex 8526 91 ex 8529 90 ex 8526 10 ex 8526 92 ex 8517 71 ex 8529 10 |
Grabadores digitales de datos de vuelo |
8543 70 04 |
Radares para VANT y componentes diseñados especialmente para ellos. Nota: este control incluye, entre otros, los siguientes radares: detección y medición de distancias por luz (LIDAR), intercepción aérea (AI), seguimiento del blanco (TT), artillería antiaérea (AAA), adquisición de blancos (TA), alerta temprana aerotransportada (AEW). |
ex 8526 10 ex 8529 90 |
Aparatos de radionavegación para “aeronaves” y componentes diseñados especialmente para ellos |
ex 8526 91 ex 8529 90 |
Aparatos, dispositivos o máquinas de telecomunicación, para “aeronaves” |
ex 8517 62 ex 8517 69 |
Dispositivos de control de vuelo para VANT |
ex 8537 10 ex 8807 30 |
Dispositivos de control remoto para VANT |
ex 8517 61 ex 8526 92 ex 8537 10 ex 8543 70 90 ex 8807 30 |
Categoría 9. Aeronáutica y propulsión
Descripción |
Código CN |
VANT distintos de los diseñados para el transporte de pasajeros |
8806 91 8806 92 8806 93 8806 94 8806 99 |
Motores aeronáuticos de turbina de gas (turbopropulsores, turborreactores y turbofanes) para “aeronaves”, y componentes diseñados especialmente para ellos |
ex 8411 11 ex 8411 12 ex 8411 21 ex 8411 22 ex 8411 91 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) para “aeronaves” |
8407 10 |
Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo (pistón) para “aeronaves” |
8409 10 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión para “aeronaves” |
ex 8408 90 |
Servomotores para VANT |
ex 8501 ex 8807 30 |
Sistemas de lanzamiento para VANT |
ex 8805 10 ex 8807 30 |
Equipo de apoyo en tierra para VANT |
ex 8807 30 |
Categoría 10. Tecnología
Tecnología diseñada o adaptada específicamente para el ensayo, el desarrollo o la producción de los equipos enumerados anteriormente.
DEFINICIONES
“Aeronave”: vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
“Circuitos integrados monolíticos de microondas” (MMIC): circuito integrado monolítico que funciona a frecuencias de microondas u ondas milimétricas.
“Pilas primarias”: pila que no está diseñada para ser cargada por ninguna otra fuente.
“Sistema de navegación por satélite”: sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites; incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS).
“Vehículo aéreo no tripulado” (VANT): aquella aeronave que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.».
(1) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).
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