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Documento DOUE-L-2024-80668

Directiva (UE) 2024/1306 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a los plazos de adopción de normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1306, de 8 de mayo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80668

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad son fundamentales para garantizar la transparencia del mercado y que las empresas asuman responsabilidad por el impacto que tienen sus actividades en las personas y el medio ambiente. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos, de modo que cumplan el objetivo para el que estaban previstos, y se limite la carga administrativa.

(2)

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige a la Comisión que adopte, mediante actos delegados, normas de presentación de información sobre sostenibilidad, a más tardar el 30 de junio de 2024, especificando la información que las empresas deben presentar en relación con las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de presentación de información específicos del sector en el que opere cada empresa, además de la información que las empresas ya están obligadas a facilitar en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión (4).

(3)

Con objeto de reducir la carga que supone para las empresas la presentación de información, tal como se declara en la Comunicación de la Comisión de 16 de marzo de 2023 titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030», debe permitirse que las empresas presten atención en primer lugar a la aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772. Por este motivo, debe prorrogarse por dos años el plazo de adopción de los actos delegados que contengan las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que especifiquen la información que las empresas deben presentar con respecto a las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de presentación de información que sean específicos del sector en el que operan a que se refiere la Directiva 2013/34/UE. Sin embargo, dicha prórroga no debe impedir que la Comisión publique los actos delegados que contengan las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad antes de que finalice el plazo de dos años, y la Comisión debe procurar adoptar los actos delegados que contengan ocho de las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad tan pronto como cada una de ellas esté preparada.

(4)

Las empresas del mismo sector suelen estar expuestas a riesgos similares relacionados con la sostenibilidad, y a menudo tienen un impacto semejante en la sociedad y el medio ambiente. Las comparaciones entre empresas del mismo sector son especialmente valiosas para los inversores y otros usuarios de la información sobre sostenibilidad. Por consiguiente, las normas de presentación de información sobre sostenibilidad han de especificar tanto la información que deben divulgar las empresas de todos los sectores como la información que deben divulgar las empresas en función de su sector de actividad. Las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad son especialmente importantes en el caso de los sectores asociados a altos riesgos de sostenibilidad para el medio ambiente, los derechos humanos o la gobernanza, o a un impacto en ellos, como los sectores enumerados en las secciones A, B (entre ellos los del petróleo, el gas, la extracción de minerales y el carbón) a H, K y L del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y las actividades pertinentes dentro de esos sectores. Cuando adopte los actos delegados que contengan las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad, la Comisión debe garantizar que la información especificada en dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad guarde proporción con la escala de los riesgos y el impacto relacionados con las cuestiones de sostenibilidad específicas de cada sector, teniendo en cuenta que los riesgos y el impacto de algunos sectores son mayores que los de otros. La Comisión también debe tener en cuenta que no todas las actividades de algún sector en particular están necesariamente asociadas a altos riesgos de sostenibilidad o un impacto. En el caso de las empresas que operan en sectores especialmente dependientes de los recursos naturales, las normas sectoriales de presentación de información sobre sostenibilidad exigirían la divulgación del impacto relacionado con la naturaleza en la biodiversidad y los ecosistemas, y los riesgos para estos.

(5)

La Directiva 2013/34/UE también exige a la Comisión que adopte, a más tardar el 30 de junio de 2024, un acto delegado en el que se establezcan las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que se deben aplicar a la divulgación de información sobre sostenibilidad relativa a empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 150 millones EUR en la Unión y que tengan, o bien empresas filiales en la Unión que sean grandes empresas, o pequeñas y medianas empresas con valores admitidos a cotización en los mercados regulados de la Unión, o bien sucursales en la Unión con un volumen de negocios neto superior a 40 millones EUR. Este requisito de presentación de información para determinadas empresas de terceros países solo se aplica a partir del ejercicio financiero de 2028. Dado que el plazo de adopción de los actos delegados que contengan las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que especifiquen la información que las empresas deben comunicar con respecto a las cuestiones de sostenibilidad y los ámbitos de presentación de información que sean específicos del sector en el que operan se ha de prorrogar por dos años, el plazo de adopción de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinadas empresas de terceros países también debe prorrogarse por dos años.

(6)

Con el fin de fomentar el control democrático, el escrutinio y la transparencia, la Comisión debe, al menos una vez al año, en relación con la elaboración de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, consultar al Parlamento Europeo y, conjuntamente, al Grupo de Expertos de los Estados miembros en materia de Finanzas Sostenibles y al Comité de Reglamentación Contable, acerca del programa de trabajo del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG). En lo que respecta a la elaboración de normas de presentación de información sobre sostenibilidad, el programa de trabajo del EFRAG debe incluir información sobre la planificación, la priorización y los plazos para futuros proyectos de normas y otros documentos.

(7)

Por lo tanto, procede modificar la Directiva 2013/34/UE en consecuencia. Dado que las modificaciones introducidas por la presente Directiva modificativa se refieren a un elemento específico de los poderes que se atribuyen a la Comisión para adoptar actos delegados, no es necesario que los Estados miembros transpongan dichas modificaciones en caso de que su legislación nacional se limite a hacer referencia a dichos poderes.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE

La Directiva 2013/34/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 29 ter, apartado 1, se modifica como sigue:

 a) en el párrafo tercero, parte introductoria, la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2026»;

 b) se inserta el párrafo siguiente después del párrafo tercero:

 «La Comisión procurará adoptar actos delegados que contengan ocho de las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere el párrafo tercero, inciso ii), tan pronto como cada una de ellas esté preparada.».

2) En el artículo 40 ter, la fecha «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2026».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2024.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

M. MICHEL

(1)   DO C, C/2024/1584, 5.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1584/oj.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de abril de 2024.

(3)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/2024-01-09).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/2019-07-26).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 29ter y 40ter de la Directiva 2013/34, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81298).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Estados financieros
  • Información
  • Políticas de medio ambiente
  • Sistema financiero
  • Sociedades

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