LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 90 bis, apartado 6, letra c), y su artículo 91, párrafo primero, letras b), f) y g),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión (2), que establece disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de algunos tipos de huevos, contiene varios errores y omisiones. |
(2) |
En todas las versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 5 incluyen una referencia a los artículos 4, 5 y 6 del mismo. Ya que el artículo 4 del Reglamento de Ejecución trata del marcado de huevos y no hace referencia a ningún registro, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 deberían referirse a los artículos 5, 6 y 7 del mismo. |
(3) |
En la versión lingüística en alemán del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en el artículo 9, apartado 1, falta una referencia al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión (3). |
(4) |
En la versión lingüística en italiano del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en los considerandos 1 y 6 y en los artículos 2, 5, 7, 8, 9 y 10, faltan referencias al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465. |
(5) |
En todas las versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en el artículo 10, apartado 3, falta una referencia al anexo VII, parte VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(6) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 se corrige como sigue:
(1) |
(No afecta a la versión española) |
(2) |
(No afecta a la versión española) |
(3) |
(No afecta a la versión española) |
(4) |
(No afecta a la versión española) |
(5) |
(No afecta a la versión española) |
(6) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Plazos de mantenimiento de los registros Los registros y archivos a que se refieren el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 y los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de su creación.». |
(7) |
(No afecta a la versión española) |
(8) |
(No afecta a la versión española) |
(9) |
En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Las inspecciones se llevarán a cabo periódicamente y sin previo aviso. Los registros mencionados en los artículos 5, 6 y 7 se pondrán a disposición de los servicios de inspección en cuanto estos así los soliciten.» . |
(10) |
(No afecta a la versión española) |
(11) |
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El servicio de inspección que haya efectuado el control comprobará si el lote rechazado ha sido puesto en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 o del anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o si lo está siendo.» . |
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos (DO L, 2023/2466, 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2466/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión (DO L, 2023/2465, 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2465/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid