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Documento DOUE-L-2024-80654

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1301 de la Comisión, de 3 de mayo de 2024, que modifica por 342ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1301, de 6 de mayo de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80654

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 25 de abril de 2024, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.

ANEXO

Los datos de identificación de la siguiente entrada del epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Sanaullah Ghafari (forma escrita original: ثناء اللہ غفاری) (alias de buena calidad: a) Dr. Shahab al Muhajir; b) Shahab Muhajer; c) Shahab Mohajir; d) Shahab Mahajar; e) Shihab al Muhajir; f) Shihab Muhajer; g) Shihab Mohajir; h) Shihab Mahajar). Fecha de nacimiento: 28.10.1994. Lugar de nacimiento: Afganistán Nacionalidad: Afganistán Dirección: a) Afganistán (2021); b) Kunduz, Afganistán (anterior) Información adicional: Dirigente del Estado Islámico de Irak y el Levante - Jorasán (EIIL-J) Experto en tecnología de la información. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 21.12.2021.»,

se sustituye por el texto siguiente:

«Sanaullah Ghafari (forma escrita original: ثناء اللہ غفاری) [alias de buena calidad: a) Dr. Shahab al Muhajir; b) Shahab Muhajer; c) Shahab Mohajir; d) Shahab Mahajar; e) Shihab al Muhajir; f) Shihab Muhajer; g) Shihab Mohajir; h) Shihab Mahajar]. Fecha de nacimiento: a) 28.10.1994; b) 24.5.1990. Lugar de nacimiento: distrito de Mir Bacha Kot, provincia de Kabul, Afganistán. Nacionalidad: Afganistán. Número de pasaporte: 01503093 (pasaporte afgano, expedido el 25.8.2016 en Kabul, Afganistán, y caducado el 25.8.2021). Dirección: a) Afganistán (2021); b) Kunduz, Afganistán (anterior). Información adicional: a) dirigente del Estado Islámico de Irak y el Levante – Jorasán (EIIL-J); b) experto en tecnología de la información; c) nombre del padre: Abdul Jabbar; d) nombre del abuelo: Abdul Ghaffar. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 21.12.2021.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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