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Documento DOUE-L-2024-80599

Reglamento Delegado (UE) 2024/1239 de la Comisión, de 22 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1239, de 29 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80599

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2018, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia del incumplimiento por parte de los Estados Unidos de su obligación de poner en conformidad la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones («Continued Dumping and Subsidy Offset Act», CDSOA) con sus obligaciones derivadas de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con arreglo al Reglamento (UE) 2018/196 se impuso a las importaciones de determinados productos originarios de ese país un derecho adicional ad valorem del 4,3 %. De conformidad con la autorización de la OMC de suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos, la Comisión ajusta anualmente el nivel de suspensión hasta igualarlo al nivel de anulación o menoscabo ocasionado por la CDSOA a la Unión en el momento considerado. En 2023, el nivel de suspensión se ajustó al derecho de aduana adicional ad valorem del 0,164 % y se modificó el Reglamento (UE) 2018/196 en consecuencia (2).

(2)

Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año en relación con el cual se dispone de datos se refieren a la distribución de los derechos antidumping y compensatorios recaudados durante el ejercicio fiscal 2023 (del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023). A partir de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, se calcula que el nivel de anulación o menoscabo ocasionado a la Unión asciende a 34,98 USD.

(3)

El nivel de anulación o menoscabo y, en consecuencia, el de suspensión han disminuido de manera significativa y son insignificantes. El tipo resultante del derecho de importación adicional del 0,00002 % no tendría ningún efecto comercial y generaría un coste administrativo desproporcionado para la Unión. Por consiguiente, el tipo del derecho de importación adicional debe fijarse en el 0 %.

(4)

A fin de garantizar que no haya retrasos en la aplicación del porcentaje modificado del derecho de importación adicional, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/196 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/196 se sustituye por el texto siguiente, con el asterisco y el texto vinculado a él en forma de nota a pie de página:

«Artículo 2

Los productos originarios de los Estados Unidos que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 0 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 44 de 16.2.2018, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/858 de la Comisión, de 23 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2018/196 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 111 de 26.4.2023, p. 15).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento 2018/196, de 7 de febrero (Ref. DOUE-L-2018-80275).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Maíz
  • Mercancías
  • Óptica
  • Organización Mundial del Comercio
  • Productos textiles
  • Vehículos de motor

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