LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo I, de dicha Directiva, si están contemplados en dichas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE («la solicitud»). Las normas armonizadas solicitadas debían abordar los requisitos esenciales establecidos en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE y en el anexo I de dicha Directiva, que eran más estrictos en comparación con la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo derogada (4). |
(3) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 de la Comisión (5): EN ISO 10133:2017 - Pequeñas embarcaciones. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente continua a muy baja tensión; EN ISO 13297:2018 - Pequeñas embarcaciones. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente alterna y continua EN ISO 15083:2018 - Pequeñas embarcaciones. Sistemas de bombeo de sentinas. Esto dio lugar a la adopción de las siguientes normas armonizadas: EN ISO 13297:2021, modificada por EN ISO 13297:2021/A1:2022 y por EN ISO 13297:2021/A11:2023, y EN ISO 15083:2020, modificada por EN ISO 15083:2020/A1:2022 y por EN ISO 15083:2020/A11:2023. |
(4) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas EN ISO 13297:2021, modificada por EN ISO 13297:2021/A1:2022 y por EN ISO 13297:2021/A11:2023, y EN ISO 15083:2020, modificada por EN ISO 15083:2020/A1:2022 y por EN ISO 15083:2020/A11:2023, cumplen la solicitud. |
(5) |
Las normas EN ISO 13297:2021, modificada por EN ISO 13297:2021/A1:2022 y por EN ISO 13297:2021/A11:2023, y EN ISO 15083:2020, modificada por EN ISO 15083:2020/A1:2022 y por EN ISO 15083:2020/A11:2023, cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en el anexo I, parte A, de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar la referencia de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2013/53/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas EN ISO 13297:2021, modificada por EN ISO 13297:2021/A1:2022 y por EN ISO 13297:2021/A11:2023, y EN ISO 15083:2020, modificada por EN ISO 15083:2020/A1:2022 y por EN ISO 15083:2020/A11:2023, |
(7) |
Es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN ISO 10133:2017, EN ISO 13297:2018y EN ISO 15083:2018, ya que las normas armonizadas EN ISO 10133:2017 y EN ISO 13297:2018 han sido sustituidas por las normas EN ISO 13297:2021, modificada por EN ISO 13297:2021/A1:2022 y por EN ISO 13297:2021/A11:2023 y la norma EN ISO 15083:2018 ha sido sustituida por EN ISO 15083:2020, modificada por EN ISO 15083:2020/A1:2022 y por EN ISO 15083:2020/A11:2023. Por consiguiente, procede eliminar esas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954. |
(8)
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 en consecuencia.
A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas armonizadas EN ISO 10133:2017, EN ISO 13297:2018 y EN ISO 15083:2018, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas. |
(10) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será de aplicación a partir del 25 de octubre de 2025.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/53/oj).
(3) Decisión de Ejecución C(2015) 8736 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) en lo que respecta a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.
(4) Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/25/oj).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 17.10.2022, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1954/oj).
El anexo I se modifica como sigue:
1) se suprimen las filas 19, 40 y 48;
2) se insertan las filas siguientes en orden secuencial:
Nº |
Referencia de la norma |
«40 bis. |
EN ISO 13297:2021 |
|
Pequeñas embarcaciones. Sistemas eléctricos. Instalaciones de corriente alterna y continua (ISO 13297:2020) EN ISO 13297:2021/A1:2022 EN ISO 13297:2021/A11:2023»; |
«48 bis. |
EN ISO 15083:2020 |
|
Pequeñas embarcaciones. Sistemas de bombeo de sentinas. (ISO 15083:2020) EN ISO 15083:2020/A1:2022 EN ISO 15083:2020/A11:2023». |
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