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Documento DOUE-L-2024-80567

Reglamento Delegado (UE) 2024/1173 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión en lo que respecta a algunas disposiciones adoptadas tras el Acuerdo de Libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda y se suprimen disposiciones obsoletas referidas a un contingente arancelario de exportación de leche en polvo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1173, de 24 de abril de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80567

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 186,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas sujetos a certificados.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 incluye disposiciones relativas al contingente arancelario de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana. Dicho contingente de exportación se suprimió del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/953 de la Comisión (4). Por consiguiente, es preciso suprimir del Reglamento (UE) 2020/760 las disposiciones relativas a dicho contingente de exportación.

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/244 del Consejo (5), el 27 de noviembre de 2023 se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(4)

El Acuerdo modifica los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4182 y 09.4195 e introduce un certificado de admisibilidad cuya expedición corresponde a Nueva Zelanda. Estos cambios deben quedar reflejados en el Reglamento Delegado (UE) 2020/760.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760

El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 se modifica como sigue:

1) En el artículo 4, se suprime la letra c).

2) En el artículo 8, apartado 2, se suprimen las letras c), e) y f).

3) En el artículo 17, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) con respecto a los contingentes arancelarios de importación administrados con documentos expedidos por terceros países, por cada certificado de autenticidad, certificado “Inward Monitoring Arrangement” (“IMA 1”), o certificado de admisibilidad mencionado en el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 presentado por un operador, el número del certificado correspondiente expedido y las cantidades amparadas por este.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 mayo 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/760/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/953 de la Comisión, de 12 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las normas que regulan el contingente arancelario de exportación de leche en polvo a la República Dominicana (DO L 128 de 15.5.2023, p. 81, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/953/oj).

(5)  Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L, 2024/244 de28.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/244/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificados
  • Contingentes arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Nueva Zelanda
  • Productos lácteos
  • República Dominicana

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