EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo, de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») garantiza el seguimiento y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, y aplica las cláusulas de adaptación y de revisión previstas en sus artículos 52 y 55. |
(2) |
De conformidad con el artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar, entre otras, las decisiones sobre la revisión del anexo 1 para integrar en él, en la medida de lo necesario y sobre una base de reciprocidad, las modificaciones introducidas en la normativa en cuestión, o debe decidir cualquier otra medida para salvaguardar el buen funcionamiento del Acuerdo. |
(3) |
Mediante la Decisión n.o 2/2019, de 13 de diciembre de 2019 (2), el Comité Mixto, por una parte, revisó el anexo 1 del Acuerdo para incorporar disposiciones materiales de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, por otra, adoptó disposiciones transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. En un principio, las disposiciones transitorias de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Mediante la Decisión n.o 2/2020 (5), el Comité Mixto prorrogó las disposiciones transitorias hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante la Decisión n.o 2/2021 (6), las disposiciones transitorias se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2022. Mediante la Decisión n.o 1/2022 (7), se volvieron a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023. |
(4) |
A la espera de que se adopten las disposiciones definitivas que sustituyan a las actuales disposiciones transitorias, es necesario prorrogar las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión n.o 2/2019 hasta el 31 de diciembre de 2024 para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. |
(5) |
Mediante la Decisión n.o 2/2021, de 17 de diciembre de 2021, la fecha en la que determinadas normas nacionales suizas recogidas en el anexo 1 del Acuerdo, que podrían ser incompatibles con las especificaciones técnicas de interoperabilidad, deben ser revisadas con vistas a su eliminación, modificación o mantenimiento, se pospuso hasta el 31 de diciembre de 2022. Mediante la Decisión n.o 1/2022, esta fecha se pospuso hasta el 31 de diciembre de 2023. Teniendo en cuenta el estado actual de esta acción, esta fecha debe fijarse en el 31 de diciembre de 2024 para las normas nacionales que aún no se hayan revisado. |
(6) |
Desde esta última modificación, se han adoptado nuevos actos legislativos de la Unión Europea en los ámbitos regulados por el Acuerdo. Por consiguiente, debe adaptarse el anexo 1 para incluir los nuevos actos jurídicos pertinentes. |
DECIDE:
Se modifica el anexo 1 del Acuerdo de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La Decisión n.o 2/2019 del Comité Mixto, de 13 de diciembre de 2019, se modifica como sigue:
1) En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El anexo 1 recoge las normas nacionales y los casos específicos aplicables que son potencialmente incompatibles con el Derecho de la Unión. Si no se ha establecido la compatibilidad con el Derecho de la Unión a más tardar el 31 de diciembre de 2024, dichas normas nacionales y casos específicos ya no podrán aplicarse, a menos que el Comité Mixto decida lo contrario.».
2) En el artículo 8, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los artículos 2, 3, 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Bruselas, 14 de diciembre de 2023
Por la Confederación Suiza
El Jefe de la Delegación Suiza
Peter FÜGLISTALER
Por la Unión Europea
El Presidente
Kristian SCHMIDT
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.
(2) Decisión n.o 2/2019 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 13 de diciembre de 2019, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 13 de 17.1.2020, p. 43).
(3) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
(4) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).
(5) Decisión n.o 2/2020 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza, de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 15 de 18.1.2021, p. 34).
(6) Decisión n.o 2/2021 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019, relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea (DO L 46 de 25.2.2022, p. 125).
(7) Decisión n.o 1/2022 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza, de 21 de diciembre de 2022, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y la Decisión n.o 2/2019 del Comité (DO L 19 de 20.1.2023, p. 144).
El anexo 1 del Acuerdo, de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera se modifica como sigue:
En la sección 2 («Normas sociales»), el segundo guion, relativo a la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003 (1), se sustituye por el texto siguiente:
«— |
Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (versión codificada) (DO L 330 de 23.12.2022, p. 46).». |
En la sección 3 («Normas técnicas»), el decimoquinto guion, relativo a la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 (2), se sustituye por el texto siguiente:
«— |
Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13), modificada en último lugar por la Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 64).». |
La sección 4 («Derechos de acceso y de tránsito ferroviario») se modifica como sigue:
a) |
en lo que respecta al vigésimo sexto guion, relativo al Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión (3), la fecha de «31 de diciembre de 2023», en la que debe revisarse la compatibilidad de las siguientes normas nacionales suizas con las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión, se sustituye por «31 de diciembre de 2024» para las disposiciones siguientes:
|
b) |
el vigésimo octavo guion, relativo al Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión (4), se sustituye por el texto siguiente:
|
c) |
en lo que respecta al trigésimo cuarto guion, relativo al Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (5), la fecha de 31 de diciembre de 2023, en la que debe revisarse la compatibilidad de las siguientes normas nacionales suizas con las correspondientes especificaciones técnicas de interoperabilidad de la Unión, se sustituye por «31 de diciembre de 2024» para las disposiciones siguientes:
|
d) |
tras el guion relativo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión (6), se inserta el guion siguiente:
|
e) |
tras el guion relativo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión (7), se inserta el guion siguiente:
|
f) |
tras el guion relativo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/780 de la Comisión (8), se inserta el guion siguiente:
|
(1) Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).
(2) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).
(3) Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de material rodante «locomotoras y material rodante de viajeros» del sistema ferroviario en la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 228).
(4) Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad aplicable al subsistema «material rodante-ruido» y por el que se modifica la Decisión 2008/232/CE y se deroga la Decisión 2011/229/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 421).
(5) Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 29 de 5.2.2015, p. 3).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (DO L 148 de 13.6.2015, p. 17).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/780 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre disposiciones prácticas para la expedición de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 390).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid