REGLAMENTO (UE) 2024/1103 DE LA COMISIÓN
de 18 de abril de 2024
por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes y se deroga el Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía que representen un volumen significativo de ventas y comercio, y que tengan un importante impacto medioambiental que pueda reducirse significativamente sin costes excesivos. |
(2) |
La propuesta de revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética (2) exige a los Estados miembros que sigan desarrollando sus planes nacionales de energía y clima a que se refiere el artículo 4, apartado 2, incluyendo medidas para reducir el consumo total de energía de la Unión en al menos un 9 % de aquí a 2030 en comparación con la hipótesis de referencia de 2020. En este contexto, las normas de diseño ecológico y etiquetado energético de los productos son elementos clave para que la Unión alcance sus objetivos en materia de energía y descarbonización. |
(3) |
El Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético 2022-2024 (3) incluye los aparatos de calefacción local entre los grupos de productos cuyos requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético deben revisarse o se prevé que se revisen antes de finales de 2025. |
(4) |
Las medidas del Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético 2022-2024 tienen el potencial de generar un ahorro anual de energía final total que se estima en más de 170 Twh de aquí a 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aproximadamente 24 millones de toneladas anuales para ese año. En el caso de los aparatos de calefacción local, podría lograrse un ahorro de electricidad de 11 TWh/año de aquí a 2030. |
(5) |
La Comisión estableció los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local en el Reglamento (UE) 2015/1188 (4). La Comisión ha revisado el Reglamento, de conformidad con su artículo 7, y ha analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los aparatos de calefacción local, así como el comportamiento de los usuarios finales en la vida real. Los resultados de la revisión se hicieron públicos y se presentaron al foro consultivo establecido en el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE. |
(6) |
El estudio de revisión pone de manifiesto que las medidas de diseño ecológico del Reglamento (UE) 2015/1188 han contribuido significativamente a reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, sin nuevas medidas reglamentarias, el ahorro de energía se estancará después de 2030. Los aspectos medioambientales de los aparatos de calefacción local que se han considerado significativos en el estudio de revisión a efectos del Reglamento (UE) 2015/1188 son el consumo de energía durante la fase de utilización, la generación de residuos al final de la vida útil y las emisiones a la atmósfera y al agua en la fase de producción (debido a la extracción y el tratamiento de las materias primas). |
(7) |
El consumo anual de energía de los aparatos de calefacción local ascendió a 200 TWh/año en 2020, lo que equivale al 1,7 % del consumo de energía final total de la Unión y al 4 % del consumo de energía final de los hogares y los servicios. En una hipótesis de mantenimiento del statu quo, se prevé que el consumo de energía previsto de los aparatos de calefacción local disminuya a 140 TWh/año en 2030. Esta disminución puede acelerarse si se actualizan los requisitos de diseño ecológico vigentes. |
(8) |
La Comisión ha evaluado el impacto de las diferentes opciones de actuación para reducir el consumo de energía de los aparatos de calefacción local a partir de 2025. Con arreglo a la evaluación de impacto, las nuevas medidas de diseño ecológico podrían reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero en 23 TWh/año y 1,8 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año, respectivamente, de aquí a 2030. |
(9) |
En consecuencia, es necesario aclarar y ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1188 para eliminar ambigüedades y colmar las lagunas existentes en relación con los productos que proporcionan confort térmico y deben considerarse, por tanto, aparatos de calefacción local. Habida cuenta de este objetivo, es preciso mejorar la definición de los productos exentos a fin de limitar la posibilidad de interpretaciones erróneas. Además, la declaración del fabricante, importador o representante autorizado sobre el uso previsto de un producto exento y su diseño, tal como se indica en la documentación técnica, debe ser coherente con la descripción y la definición de los tipos de productos exentos, y no debe ser contradicha por alegaciones de comercialización o por cualquier otra información facilitada por el fabricante, importador o representante autorizado que acompañe al producto en cuestión. |
(10) |
Conviene incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento los aparatos de calefacción local que se introducen en el mercado sin control de temperatura, incluidos los cables y las alfombras de calefacción autorregulados. Esto supondría un ahorro de energía y, lo que es muy importante, eliminaría la laguna jurídica según la cual los aparatos de calefacción local pueden introducirse en el mercado sin control o con controles que se venden por separado y eludir, de este modo, la aplicación de los requisitos de diseño ecológico. |
(11) |
A fin de cubrir los tipos pertinentes de aparatos de calefacción local que se introducen en el mercado, es preciso establecer requisitos de diseño ecológico para las siguientes categorías de aparatos de calefacción local para uso doméstico: aparatos de calefacción local con la parte frontal abierta; aparatos de calefacción local abiertos a un tubo de chimenea; aparatos de calefacción local de combustión abierta con la parte frontal cerrada; aparatos de calefacción local de ventosa; aparatos de calefacción local eléctricos portátiles; aparatos de calefacción local eléctricos fijos; aparatos de calefacción local eléctricos de acumulación; aparatos de calefacción local eléctricos instalados bajo el suelo; aparatos de calefacción local eléctricos de combustión visible; aparatos de calefacción local eléctricos portátiles de combustión visible; aparatos de calefacción local de radiación luminosa; aparatos de calefacción local de tubo radiante; radiadores toalleros y aparatos de calefacción sin conducto de evacuación. |
(12) |
Los aparatos de calefacción local fijos y los aparatos de calefacción local eléctricos de combustión visible abarcan una amplia gama de productos de diferentes tamaños y potencia calorífica. Deben establecerse requisitos de diseño ecológico más estrictos para los productos que ofrezcan una mayor potencia calorífica y, en consecuencia, consuman más energía dentro de la misma categoría de productos. |
(13) |
Los aparatos de calefacción local eléctricos de combustión visible presentan elementos calefactores a altas temperaturas que pueden alcanzarse desde el exterior y que, por tanto, pueden entrar en contacto accidentalmente con elementos inflamables. Por este motivo, los aparatos de calefacción local eléctricos portátiles de combustión visible, que pueden ser desplazados de un lugar a otro, solo deben funcionar manualmente y no deben estar sujetos a niveles de eficiencia energética que requieran la instalación de controles automáticos mediante los cuales el producto pueda ponerse en marcha y permanecer activo sin intervención humana. |
(14) |
A fin de aumentar la representatividad y pertinencia de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local para uso comercial disponibles en el mercado, los aparatos de calefacción local de radiación luminosa y los aparatos de calefacción local de tubo radiante de potencia igual o inferior a 300 kW deben estar sujetos a los requisitos del presente Reglamento. |
(15) |
Los controles que se introducen en el mercado por separado de los aparatos de calefacción local deben estar sujetos a los requisitos de diseño ecológico pertinentes, con el fin de no limitar el potencial del diseño ecológico para reducir el consumo de energía. |
(16) |
Los radiadores toalleros no solo están destinados a calentar o secar toallas. También pueden calentar el espacio en el que se encuentran y contribuir al confort térmico funcionando como aparatos de calefacción local. Con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas para los fabricantes, independientemente de si los comercializan o no como aparatos de calefacción local, todos estos productos deben estar sujetos a requisitos de diseño ecológico para ahorrar más energía. |
(17) |
El uso principal de los radiadores toalleros depende de la potencia calorífica del producto. Aquellos con una potencia calorífica media a alta contribuirían al confort térmico, por lo que el calentamiento o el secado de toallas solo representaría un uso secundario, mientras que las de baja potencia calorífica se utilizarían principalmente para calentar o secar toallas, aportando solamente una pequeña cantidad de calor al confort térmico. Por consiguiente, el nivel de rigor de los requisitos de diseño ecológico debe adaptarse al uso principal del producto, determinado por su potencia calorífica. |
(18) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/807 de la Comisión (5) establece un coeficiente de energía primaria para la electricidad de 1,9 (coeficiente de conversión), que debe aplicarse cuando el ahorro de energía se calcule en términos de energía primaria sobre la base del consumo de energía final. Este coeficiente de energía primaria debe aplicarse al calcular la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos. |
(19) |
Todos los modos de bajo consumo que se aplican actualmente en los aparatos de calefacción local generan un consumo de energía adicional. En el presente Reglamento deben establecerse requisitos específicos de diseño ecológico para los modos de bajo consumo, incluidos el modo en reposo o el modo preparado en red, tanto para los aparatos de calefacción local como para los controles independientes. |
(20) |
Conviene que la aplicación de requisitos más estrictos para los modos de bajo consumo en los aparatos de calefacción local y los controles independientes tenga lugar al mismo tiempo que la aplicación de los que se establecen en el Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión (6) para el consumo de energía en modo desactivado. |
(21) |
Las medidas de diseño ecológico solo deben aplicarse a escala de la Unión, ya que se aplican directamente al producto en cuestión y debe garantizarse una uniformidad con el fin de evitar una situación en la que diferentes normas nacionales socaven el mercado interior de ese producto. |
(22) |
El Plan de Acción para la Economía Circular de la Comisión (7) y el Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético 2022-2024 subrayan la importancia de utilizar el marco de diseño ecológico para apoyar la transición hacia una economía circular y más eficiente en el uso de los recursos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer requisitos adecuados relacionados con la circularidad que garanticen la reparación efectiva de los productos gracias a la disponibilidad de una gama de piezas de recambio, que fijen el plazo máximo de entrega de las piezas de recambio y que especifiquen qué información sobre la reparación y el mantenimiento debe facilitarse a los reparadores profesionales y a los usuarios finales. Los aparatos de calefacción local también deben diseñarse de manera que se facilite la recuperación de materiales y componentes. |
(23) |
El período transitorio para introducir los nuevos requisitos de diseño ecológico debe ser suficiente para que los fabricantes adapten los aparatos de calefacción local a dichos requisitos y debe también tener en cuenta cualquier impacto en los costes para los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, garantizando al mismo tiempo la consecución de los objetivos del presente Reglamento. |
(24) |
Las características esenciales de los aparatos de calefacción local en lo que respecta al diseño ecológico deben medirse y calcularse utilizando métodos de medición y cálculo fiables, exactos y reproducibles, que incluyan, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). A falta de normas armonizadas, deben utilizarse los métodos transitorios establecidos en el anexo IV para apoyar la verificación de la conformidad de los aparatos de calefacción local con el presente Reglamento. Cuando se adopten normas armonizadas, debe derogarse el anexo IV del presente Reglamento. |
(25) |
El cálculo de la eficiencia energética de los aparatos de calefacción local en relación con las pérdidas de potencia calorífica y la recuperación de esta mediante controles debe ser representativo del efecto físico real que se produce cuando un aparato de calefacción local está activo. Por lo tanto, las pérdidas y la recuperación de la potencia calorífica deben basarse en factores multiplicadores de la energía final, en lugar de sustraerse de la energía primaria. |
(26) |
Para garantizar la eficacia del Reglamento y proteger a los consumidores, no debe permitirse la modificación del rendimiento de los aparatos de calefacción local en condiciones de ensayo con el objetivo de mejorar los valores declarados en lo que respecta al diseño ecológico. Esto concierne, entre otros, a los aparatos de calefacción local diseñados para detectar que están siendo sometidos a ensayo, mediante el reconocimiento de las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo, y modificar automáticamente su comportamiento o sus propiedades en respuesta a ello, así como a los aparatos de calefacción local preconfigurados para modificar su comportamiento o sus propiedades en el momento del ensayo. También se prohíbe la modificación manual de un aparato de calefacción local previa a su ensayo con el objetivo de alterar su comportamiento o sus propiedades de uso normal. Por las mismas razones, las actualizaciones del software de los aparatos de calefacción local no deben empeorar las características declaradas. |
(27) |
A fin de garantizar que los dispositivos puedan repararse de manera eficaz, debe ponerse a disposición de los reparadores profesionales o de los usuarios finales una gama de piezas de recambio, cuyo precio debe ser razonable y no desincentivar la reparación. En aras de la transparencia y con el fin de incentivar la fijación de precios razonables, el precio indicativo antes de impuestos de las piezas de recambio que se proporcionen de conformidad con el presente Reglamento debe figurar en un sitio web de libre acceso. |
(28) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables. |
(29) |
A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben proporcionar la información en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE en los casos en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
(30) |
Además de los requisitos jurídicamente vinculantes del presente Reglamento, es preciso determinar valores de referencia relativos a las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad y un fácil acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los aparatos de calefacción local. |
(31) |
Conviene revisar el presente Reglamento con el fin de evaluar la pertinencia y eficacia de sus disposiciones para alcanzar los objetivos establecidos. La fecha de la revisión ha de fijarse de manera que se deje el tiempo suficiente para poder aplicar la totalidad de las disposiciones del Reglamento y que estas produzcan efectos en el mercado. |
(32) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de aparatos de calefacción local para uso doméstico con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, así como y de aparatos de calefacción local para uso comercial con una potencia calorífica nominal del producto o de un solo segmento de tubo radiante igual o inferior a 300 kW. El presente Reglamento también establece requisitos de diseño ecológico para los controles vinculados independientes.
2. El presente Reglamento no será aplicable a:
a) |
los aparatos de calefacción local que para generar calor utilicen un ciclo de compresión o sorción de vapor impulsado por electricidad o combustible; |
b) |
los aparatos de calefacción local diseñados, probados, comercializados y declarados exclusivamente para uso en exteriores; |
c) |
los aparatos de calefacción local cuya potencia calorífica directa sea inferior al 6 % de la suma de la potencia calorífica directa y de la potencia calorífica indirecta, a potencia calorífica nominal; |
d) |
los productos para el calentamiento del aire; |
e) |
las estufas para sauna; |
f) |
los electrodomésticos de cocina. |
3. Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no considerarán que un producto queda fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento sobre la base del apartado 2 si el diseño, las características técnicas, el uso previsto, las declaraciones de comercialización o cualquier otra información facilitada por el fabricante, importador o representante autorizado que acompañe al producto no lo distinguen suficientemente de los aparatos de calefacción local cubiertos por el presente Reglamento.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) |
«aparato de calefacción local»: un dispositivo equipado con uno o varios generadores de calor para convertir directamente la electricidad procedente de la red eléctrica, o de combustibles gaseosos o líquidos, en potencia calorífica para proporcionar confort térmico a las personas el espacio cerrado en el que está situado mediante transferencia directa de calor, posiblemente combinada con la producción de calor para otros espacioso o con la transferencia de calor a un fluido; |
2) |
«aparato de calefacción local para uso doméstico»: un aparato de calefacción local distinto de los aparatos de calefacción local destinados a un uso comercial; |
3) |
«potencia calorífica nominal» (Pnom): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local, que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede), cuando funciona a la potencia calorífica máxima que pueda mantenerse durante un período prolongado, indicada por el fabricante, expresada en kW; |
4) |
«aparato de calefacción local para uso comercial»: un aparato de calefacción local de radiación luminosa o de tubo radiante; |
5) |
«aparato de calefacción local de radiación luminosa»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o un aparato de calefacción local de combustible líquido, equipado con un quemador, que debe instalarse a un nivel más alto que el de la cabeza y estar orientado hacia el lugar de utilización, de forma que el calor emitido por el quemador, por ser predominante de rayos infrarrojos, caliente directamente a las personas receptoras, y cuyos productos de la combustión deben evacuarse en el espacio en que está colocado; |
6) |
«aparato de calefacción local de tubo radiante»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, equipado con un quemador, que debe instalarse a un nivel más alto que el de la cabeza, a proximidad de las personas receptoras, y que calienta el espacio principalmente mediante rayos infrarrojos del tubo o de los tubos, o de la banda o las bandas, que se calientan por el paso en su interior de productos de la combustión, los cuales deben evacuarse a través de un conducto de evacuación; |
7) |
«segmento de tubo radiante»: una parte de un aparato de calefacción local de tubo radiante que incluye todos los elementos necesarios para funcionar de forma autónoma y puede, por tanto, someterse a ensayo independientemente de las demás partes del sistema; |
8) |
«potencia calorífica de un segmento de tubo radiante»: la potencia calorífica de un segmento de tubo radiante que, junto con otros segmentos, compone la configuración de un sistema de tubo radiante, expresada en kW; |
9) |
«sistema de calefacción de tubo radiante»: un aparato de calefacción local de tubo radiante que incluye más de un segmento de tubo, en el que los productos de la combustión de un segmento de tubo pueden alimentar al segmento de tubo siguiente, y cuyos productos de la combustión procedentes de varios segmentos de tubos deben evacuarse mediante un solo ventilador de evacuación; |
10) |
«potencia calorífica directa»: la potencia calorífica del producto por radiación y convección del calor emitido al aire por el propio producto; no incluye la potencia calorífica que el producto transmite a un fluido transmisor térmico y está expresada en kW; |
11) |
«potencia calorífica indirecta»: la potencia calorífica del producto transmitida a un fluido transmisor térmico mediante el mismo proceso de generación de calor que produce la potencia calorífica directa del producto, expresada en kW; |
12) |
«producto de calentamiento de aire»: dispositivo tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión (9); |
13) |
«estufa de sauna»: un producto de calefacción diseñado, ensayado, comercializado y declarado para ser utilizado exclusivamente en una sauna, seca o húmeda, o en entornos similares; |
14) |
«aparato de cocina»: aparato o parte de un aparato que incorpora una o varias cavidades que utilizan electricidad, gas o ambos para preparar alimentos mediante un modo convencional o de circulación forzada; |
15) |
«aparato de calefacción local de combustible gaseoso»: un aparato de calefacción local que utiliza combustible gaseoso; |
16) |
«aparato de calefacción local de combustible líquido»: un aparato de calefacción local que utiliza combustible líquido; |
17) |
«modelo equivalente»: un modelo que se introduce en el mercado con los mismos parámetros técnicos del anexo II, cuadro 1, cuadro 2, cuadro 3, cuadro 4, cuadro 5 o cuadro 6, que otro modelo introducido en el mercado por el mismo fabricante; |
18) |
«control»: el equipo que desempeña una o varias funciones de control y con el que el usuario final interactúa para regular la potencia calorífica de un aparato de calefacción local incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento; |
19) |
«función de control»: cada una de las distintas funciones de control de un aparato de calefacción local con arreglo a los cuadros 10 y 11 del anexo III; |
20) |
«control vinculado independiente»: un control destinado a utilizarse con los aparatos de calefacción local incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, pero que se introduce en el mercado por separado; |
21) |
«valores declarados»: los valores facilitados por el fabricante, importador o representante autorizado, correspondientes a los parámetros técnicos declarados, calculados o medidos con arreglo al artículo 4 para la verificación del cumplimiento por las autoridades del Estado miembro; |
22) |
«identificador del modelo»: el código, por lo general alfanumérico, que distingue un modelo de producto específico de otros modelos con la misma marca o el mismo nombre de fabricante, de importador o de representante autorizado. |
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico
1. Los aparatos de calefacción local y los controles vinculados independientes a que se refiere el artículo 1 deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II.
2. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos establecidos en los anexos III y IV.
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE seguirá el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión para la evaluación de la conformidad descrito en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener los valores declarados de los parámetros que figuran en el punto 6 del anexo II del presente Reglamento, así como los detalles y resultados de los cálculos efectuados con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
3. Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo concreto se ha obtenido por uno de los siguientes medios, la documentación técnica incluirá los detalles del cálculo, la evaluación realizada por el fabricante para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes:
a) |
a partir de un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe facilitarse, pero que ha sido producido por un fabricante diferente, o |
b) |
mediante cálculos efectuados en función del diseño o por extrapolación a partir de otro modelo del mismo u otro fabricante, o por ambos métodos. |
4. La documentación técnica incluirá una lista de todos los modelos equivalentes, indicando los identificadores de modelo.
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo V del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.
Artículo 6
Elusión
1. Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado ni pondrán en servicio aparatos de calefacción local o controles vinculados independientes diseñados para modificar el comportamiento o las propiedades de estos durante los ensayos con el fin de obtener un resultado más favorable en relación con cualquiera de los valores declarados de los parámetros establecidos por el presente Reglamento.
2. Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no prescribirán instrucciones de ensayo específicas para los aparatos de calefacción local o los controles vinculados independientes que tengan por efecto modificar el comportamiento o las propiedades de esos aparatos o controles con el fin de obtener un resultado más favorable en relación con cualquiera de los valores declarados de los parámetros establecidos en el presente Reglamento.
3. Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado ni pondrán en servicio aparatos de calefacción local o controles vinculados independientes diseñados para modificar el comportamiento o las propiedades de estos en un breve período de tiempo tras su puesta en servicio, lo que resultaría en una degradación de cualquiera de los valores declarados de los parámetros establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 7
Actualizaciones delsoftware
1. Las actualizaciones del software o del firmware no empeorarán ninguno de los valores declarados para los parámetros de un aparato de calefacción local o un control vinculado independiente cuando la medición se realice utilizando el método de ensayo aplicable en el momento de su introducción en el mercado o puesta en servicio.
2. No se producirá cambio alguno en ninguno de los valores declarados para los parámetros de un aparato de calefacción local o de un control vinculado independiente cuando la medición se realice utilizando el método de ensayo aplicable en el momento de su introducción en el mercado o puesta en servicio como consecuencia de rechazar la actualización.
Artículo 8
Criterios de referencia indicativos
En el anexo VI se establecen los criterios de referencia indicativos para los aparatos de calefacción local con las mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 9
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al foro consultivo los resultados de esa revisión, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 9 de mayo de 2029.
La revisión deberá evaluar, en particular, lo siguiente:
— |
la conveniencia de establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos en materia de eficiencia energética y de emisiones contaminantes, |
— |
la conveniencia de modificar las tolerancias de verificación, |
— |
la validez de los factores de corrección utilizados en la evaluación de la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local, |
— |
la pertinencia de introducir la certificación de terceros, |
— |
la oportunidad de incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los aparatos de calefacción local de uso exclusivo al aire libre, las estufas de sauna y los controles de software, |
— |
la conveniencia de introducir otros requisitos de eficiencia en el uso de los recursos de conformidad con los objetivos de la economía circular, incluida la disponibilidad de piezas de recambio adicionales, requisitos sobre las materias primas fundamentales y nuevos requisitos sobre la disponibilidad de piezas de recambio, |
— |
la posibilidad de que se reduzca la vida útil de los aparatos de calefacción local debido a la introducción de controles más avanzados y la conveniencia de revisar los requisitos relacionados con los controles y su aplicación para garantizar una vida útil lo más larga posible, |
— |
la conveniencia de establecer requisitos adicionales para la mejora de los controles. |
Artículo 10
Derogación
El Reglamento (UE) 2015/1188 queda derogado a partir del 1 de julio de 2025.
Artículo 11
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2025.
No obstante, el artículo 6 será aplicable a partir del 9 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida) [COM(2021) 558 final, de 14.7.2021].
(3) Comunicación de la Comisión —Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético 2022-2024 (2022/C 182/01) (C/2022/2026) (DO C 182 de 4.5.2022, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2015/1188 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local (DO L 193 de 21.7.2015, p. 76).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/807 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2022, relativo a la revisión del coeficiente de energía primaria para la electricidad en aplicación de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 14.4.2023, p. 16).
(6) Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía en los modos desactivado y preparado, así como en el modo preparado en red, de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1275/2008 (CE) n.o 107/2009 de la Comisión (DO L 103 de 18.4.2023, p. 29).
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Nuevo Plan de acción para la economía circular» [COM(2020) 98 final, de 11.3.2020].
(8) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(9) Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores (DO L 346 de 20.12.2016, p. 1).
ANEXO I
Definiciones a efectos de los anexos II a VI
A efectos de los anexos II a VI, se entenderá por:
1) |
«eficiencia energética estacional de calefacción de espacios» (ηs): la relación entre la demanda de calefacción de espacios suministrada por un aparato de calefacción local, y el consumo anual de energía necesario para satisfacer esa demanda, expresada en porcentaje; |
2) |
«aparato de calefacción local con la parte frontal abierta»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o líquido cuya cámara de combustión está abierta al espacio en el que está situado el aparato de calefacción local y que está conectado a un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; |
3) |
«aparato de calefacción local abierto a un tubo de chimenea»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o líquido destinado a ser instalado bajo una chimenea o en un hogar, sin fijación entre el producto y la apertura de la chimenea u hogar, y que permite que los productos de la combustión pasen libremente del lecho de combustión a la chimenea o conducto de evacuación; |
4) |
«aparato de calefacción local abierto con la parte frontal cerrada»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o líquido cuya cámara de combustión está separada del espacio en el que está situado el aparato de calefacción local por una mampara o similar, aunque toma el aire para combustión desde dicho espacio, y que está conectado a un conducto para la evacuación de los productos de la combustión; |
5) |
«aparato de calefacción local de ventosa»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o líquido cuya cámara de combustión está separada del local en el que está situado el aparato y que está conectado a un tubo formado por dos conductos de chimenea concéntricos, uno externo que aporta el aire para la combustión desde el exterior del edificio y otro interno para la evacuación de los gases de combustión también al exterior; |
6) |
«aparato de calefacción local eléctrico portátil»: un aparato de calefacción local eléctrico, excluidos los aparatos de calefacción local eléctricos portátiles de combustión visible, equipado por el fabricante con un cable de alimentación y un enchufe, diseñado para ser trasladado entre diferentes locales de acuerdo con las necesidades del usuario y que no necesita estar fijado a un lugar específico; |
7) |
«aparato de calefacción local eléctrico»: un aparato de calefacción local que utiliza el efecto eléctrico de Joule para generar calor; |
8) |
«aparato de calefacción local eléctrico de combustión visible»: un aparato de calefacción local eléctrico en el que el elemento emisor de calor es visible desde fuera del aparato y alcanza una temperatura de al menos 650 °C en condiciones normales de uso; |
9) |
«aparato de calefacción local eléctrico portátil de combustión visible»: un aparato de calefacción local eléctrico de combustión visible equipado por el fabricante con un cable de alimentación y un enchufe, diseñado para ser trasladado entre locales de acuerdo con las necesidades del usuario y que no necesita estar fijado a un lugar específico. Los aparatos de calefacción local eléctricos de combustión visible con características que permitan fijarlos a un techo, pared o suelo se consideran aparatos de calefacción local eléctricos de combustión visible; la instalación de ruedas no será suficiente para que un aparato de calefacción local eléctrico de combustión visible pueda considerarse portátil; |
10) |
«aparato de calefacción local eléctrico fijo»: un aparato de calefacción local eléctrico, distinto de un aparato de calefacción local eléctrico de acumulación o de un aparato de calefacción local eléctrico instalado bajo el suelo, diseñado para ser utilizado fijo o sujeto en un lugar determinado o instalado en la pared; un aparato portátil con características que permitan fijarlo a una pared o al suelo, o a ambos, se considera un aparato de calefacción local eléctrico fijo; |
11) |
«aparato de calefacción local eléctrico de acumulación»: un aparato de calefacción local eléctrico, diseñado para acumular calor en un núcleo aislado y para descargarlo varias horas después de la fase de acumulación; |
12) |
«aparato de calefacción local eléctrico instalado bajo el suelo»: un aparato de calefacción local eléctrico, diseñado para ser integrado en la estructura o los acabados del edificio, que incorpora cables y alfombras calefactores autorregulados; |
13) |
«radiador toallero»: un aparato de calefacción local eléctrico fijo cuyo diseño permite colgar toallas con el fin de calentarlas; |
14) |
«control electrónico de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior»: un sensor accionado automáticamente integrado en el producto que mide su temperatura central y varía la cantidad de calor acumulada en función de la temperatura exterior o de la demanda de calor interior, o ambas; |
15) |
«potencia calorífica asistida por ventilador»: producto equipado con uno o varios ventiladores integrados y controlables para variar la emisión de energía acumulada a fin de ajustarla a la demanda de calor; |
16) |
«emisiones de óxidos de nitrógeno»: la emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) a potencia calorífica nominal expresada en mg/kWhinput sobre la base del GCV en aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido; |
17) |
«valor calorífico bruto sin humedad» (GCV): la cantidad total de calor liberado por una cantidad unitaria de combustible carente de humedad cuando es quemado por completo con oxígeno y cuando se devuelven los productos de la combustión a la temperatura ambiente; esta cantidad incluye el calor de condensación del vapor de agua formado por la combustión del hidrógeno contenido en el combustible; |
18) |
«aparato de calefacción local sin conducto de evacuación»: un aparato de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, distinto de un aparato de calefacción local para uso comercial, que emite los productos de la combustión en el local en el que está situado el producto; |
19) |
«modo desactivado»: aquel modo en que el producto se halla conectado a la red eléctrica y no proporciona ninguna función, o se encuentra en un estado en que solo proporciona:
|
20) |
«modo preparado»: condición en la que el producto está conectado a la red eléctrica y ofrece solo una o más de las siguientes funciones, que pueden persistir por tiempo indefinido:
|
21) |
«función de reactivación»: aquella función que produce un cambio del modo preparado a otro modo, incluido el modo activo, a través de un interruptor remoto, un control remoto, un sensor interno o un temporizador, proporcionando funciones adicionales; |
22) |
«modo activo»: condición en la que el producto se halla conectado a la red eléctrica y se ha activado al menos una de las funciones principales que prestan el servicio para el que se ha concebido el equipo en cuestión; |
23) |
«modo en reposo»: condición en la que el producto está conectado a la red eléctrica y es capaz de proporcionar calor al local automáticamente en función de la temperatura seleccionada; |
24) |
«red»: infraestructura de comunicación con una topología de enlaces, una arquitectura, incluidos los componentes físicos, principios de organización, procedimientos y formatos de comunicación (protocolos); |
25) |
«funcionalidad de calefacción indirecta»: el producto puede transferir parte de la potencia calorífica total a un fluido transmisor térmico para utilizar en la calefacción de espacios o la generación de agua caliente doméstica; |
26) |
«potencia calorífica mínima» (Pmin): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede) al funcionar a la potencia calorífica mínima, indicada por el fabricante, expresada en kW; |
27) |
«eficiencia útil a potencia calorífica nominal o mínima» (ηth,nom o ηth,min respectivamente): la relación entre la potencia calorífica útil y la cantidad total de energía utilizada por un aparato de calefacción local, expresada en porcentaje, donde:
|
28) |
«valor calorífico neto» (NCV): la cantidad total de calor liberado por una cantidad unitaria de combustible con la humedad apropiada, cuando es quemado por completo con oxígeno y cuando los productos de la combustión no se devuelven a la temperatura ambiente; |
29) |
«coeficiente de conversión» (CC): coeficiente por defecto de energía primaria por kWh de electricidad a que se refiere la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2); el valor del coeficiente de conversión es CC = 1,9; |
30) |
«contenido de humedad»: la masa de agua en el combustible en relación con la masa total del combustible utilizado en el aparato de calefacción local; |
31) |
«consumo de electricidad auxiliar a potencia calorífica nominal» (elmax): el consumo de energía eléctrica del aparato de calefacción local al funcionar a potencia calorífica nominal; el consumo de energía eléctrica se establecerá sin tomar en consideración el consumo de energía de un circulador, en caso de que el producto ofrezca la funcionalidad de calefacción indirecta y lleve incorporado un circulador, expresado en kW; |
32) |
«consumo auxiliar de electricidad a potencia calorífica mínima» (elmin): el consumo de energía eléctrica del aparato de calefacción local al funcionar a potencia calorífica mínima; el consumo de energía eléctrica se establecerá sin tomar en consideración el consumo de energía de un circulador, en caso de que el producto ofrezca la funcionalidad de calefacción indirecta y lleve incorporado un circulador, expresado en kW; |
33) |
«potencia calorífica de un solo nivel sin control de la temperatura interior»: el producto no es capaz de variar automáticamente su potencia calorífica y no responde a dicha temperatura para adaptar automáticamente la potencia calorífica; |
34) |
«potencia calorífica de dos o más niveles manuales sin control de la temperatura interior»: el producto es capaz de variar manualmente su potencia calorífica en dos o más niveles de potencia y no está equipado con un dispositivo que regule automáticamente la potencia calorífica para alcanzar una temperatura interior predeterminada; |
35) |
«control de temperatura interior con termostato mecánico»: dispositivo no electrónico que permite al producto variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período de tiempo para alcanzar una temperatura interior predeterminada; |
36) |
«control de temperatura interior con termostato electrónico»: dispositivo electrónico integrado o externo que permite al producto variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período de tiempo para alcanzar una temperatura interior predeterminada; |
37) |
«control de temperatura interior con termostato electrónico y temporizador diario»: dispositivo electrónico integrado o externo que permite al producto variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período para alcanzar una temperatura interior predeterminada en función de los parámetros introducidos por el usuario, que le permiten seleccionar el o los momentos de encendido y la temperatura para un intervalo de veinticuatro horas; |
38) |
«control de temperatura interior con termostato electrónico y temporizador semanal»: dispositivo electrónico integrado o externo que permite al producto variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período para alcanzar una temperatura interior predeterminada en función de los parámetros introducidos por el usuario, que le permiten seleccionar el o los momentos de encendido y la temperatura para un intervalo de una semana entera; los ajustes deben permitir variaciones entre los días durante el período de una semana; |
39) |
«control de temperatura interior con detección de presencia»: dispositivo electrónico integrado o externo que reduce automáticamente la temperatura interior seleccionada cuando no detecta a nadie en el local; |
40) |
«control de temperatura interior con detección de ventanas abiertas»: dispositivo electrónico integrado o externo que, de forma automática, cambia al modo de protección contra las heladas o limita el consumo de energía del aparato de calefacción local al nivel de consumo de energía del modo en reposo cuando se abre una ventana o una puerta; cuando se utiliza un sensor para detectar que se ha abierto una ventana o una puerta, este puede instalarse con el producto, de forma separada, integrarse en la estructura del edificio o una combinación de estas opciones; |
41) |
«modo de protección contra las heladas»: función en la que el aparato de calefacción local mantiene una temperatura interior de 7° C ± 3° C; |
42) |
«opción con control a distancia»: función que permite la interacción a distancia desde el exterior del edificio en el que se ha instalado el aparato de calefacción local por medio del control del producto; |
43) |
«control con puesta en marcha adaptable»: función que predice y pone en marcha la calefacción en el momento óptimo para alcanzar la temperatura ambiente seleccionada en el momento deseado; |
44) |
«temperatura ambiente seleccionada»: la temperatura deseada fijada por el usuario; |
45) |
«limitación del tiempo de funcionamiento»: función que desactiva automáticamente el aparato de calefacción local tras un período de tiempo preestablecido; |
46) |
«sensor de lámpara negra»: dispositivo electrónico integrado o externo que mide la temperatura del aire y la temperatura radiante; |
47) |
«autoaprendizaje»: función que captura automáticamente los patrones de uso del aparato de calefacción local por parte del usuario y, a partir de dichos patrones, programa automáticamente períodos de temperaturas altas y bajas; |
48) |
«precisión de control» (CA): grado de capacidad del control de un aparato de calefacción local para reaccionar ante los cambios de temperatura ambiente con el fin de mantener dicha temperatura lo más cerca posible de la temperatura ambiente seleccionada; |
49) |
«temperatura ambiente»: la temperatura real del espacio cerrado que debe calentarse; |
50) |
«necesidad de energía del piloto permanente» (Ppilot): el consumo de combustible gaseoso o líquido del aparato de calefacción local para mantener encendida la llama que ponga en marcha el proceso de combustión más potente necesario para alcanzar la potencia calorífica nominal o parcial, cuando esté encendida más de cinco minutos antes de que entre a funcionar el quemador principal, expresado en kW; |
51) |
«potencia calorífica máxima continuada» (Pmax,c): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local eléctrico al funcionar a la máxima potencia calorífica que pueda mantenerse durante un período prolongado, indicada por el fabricante, expresada en kW; |
52) |
«potencia calorífica de un sistema de tubo radiante»: la potencia calorífica total de los segmentos de tubo radiante que componen la configuración comercializada, expresada en kW; |
53) |
«factor radiante a potencia calorífica nominal o mínima» (RFnom o RFmin respectivamente): la relación entre la potencia calorífica de los rayos infrarrojos del aparato de calefacción local y la cantidad total de energía utilizada, expresada en porcentaje; |
54) |
«aislamiento envolvente»: el nivel de aislamiento térmico de la envoltura o camisa del producto aplicada para minimizar la pérdida de calor en caso de que el producto pueda instalarse en el exterior; |
55) |
«factor de pérdida de la envoltura»: las pérdidas de calor sufridas por la parte del producto instalada fuera del espacio cerrado que debe calentarse y que se determina por la transmisión de la envoltura de dicha parte del producto, expresado en porcentaje; |
56) |
«de nivel único»: que el producto no puede variar automáticamente su potencia calorífica; |
57) |
«de dos niveles»: que el producto puede regular automáticamente su potencia calorífica en dos niveles distintos en función de la temperatura del aire interior real y la deseada, por medio de sensores de temperatura y una interfaz que no necesariamente forma parte del producto; |
58) |
«de modulación»: que el producto puede regular automáticamente su potencia calorífica en tres o más niveles distintos en función de la temperatura del aire interior real y la deseada, por medio de sensores de temperatura y una interfaz que no necesariamente forma parte del producto; |
59) |
«desviación entre la temperatura de control y la seleccionada» (CSD): la diferencia entre la temperatura ambiente media medida a lo largo de un período de tiempo y la temperatura ambiente seleccionada; |
60) |
«repuesto»: una pieza separada que puede servir para remplazar otra con una función idéntica o parecida en un producto; |
61) |
«reparador profesional»: operario o empresa que ofrece servicios de reparación y mantenimiento profesional de aparatos de calefacción local; |
62) |
«garantía»: cualquier compromiso del distribuidor o el fabricante para con el consumidor de reembolsar el precio pagado o sustituir, reparar o manipular de forma pertinente el aparato de calefacción local si no cumple las especificaciones establecidas en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente. |
(1) Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (DO L 96 de 29.3.2014, p. 79).
(2) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
ANEXO II
Requisitos de diseño ecológico contemplados en el artículo 3
1. Requisitos de eficiencia energética estacional de calefacción
1) |
Los aparatos de calefacción local deberán cumplir los siguientes requisitos:
|
2) |
Los aparatos de calefacción local eléctricos de acumulación estarán equipados con un control electrónico de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior y potencia calorífica asistida por ventilador. |
3) |
Los radiadores toalleros con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 60 W solo podrán utilizarse aplicando una limitación del tiempo de funcionamiento, con un período máximo preestablecido no superior a seis horas. |
4) |
Los aparatos de calefacción local eléctricos comercializados sin un control no podrán proporcionar potencia calorífica sin un control. |
2. Requisitos de emisiones
Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local que utilicen combustibles líquidos o gaseosos no superarán los siguientes valores, sobre la base del GCV:
1) |
las emisiones de NOx de los aparatos de calefacción local con la parte frontal abierta, los aparatos de calefacción local abiertos a una chimenea, los aparatos de calefacción local abiertos con la parte frontal cerrada, los aparatos de calefacción local de ventosa y los aparatos de calefacción local sin conducto de evacuación no superarán los 120 mg/kWhinput; |
2) |
las emisiones de NOx de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa y de los aparatos de calefacción local de tubo radiante no superarán los 180 mg/kWhinput. |
3. Requisitos de los modos de bajo consumo
Los aparatos de calefacción local con controles y controles vinculados independientes cumplirán los requisitos siguientes:
1) |
deberán tener un modo desactivado, un modo preparado o ambos; el consumo de energía en modo desactivado (Po ) no excederá de 0,50 W y el consumo de energía en modo preparado (Psm) no excederá de 0,50 W; a partir del 9 de mayo de 2027, el consumo de energía en modo desactivado no excederá de 0,30 W; |
2) |
si el modo preparado incluye la visualización de información o del estado, el consumo de energía en este modo no excederá de 1,00 W; |
3) |
si el modo preparado ofrece una conexión a una red y cuenta con el modo preparado en red, según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2023/826 de la Comisión, el consumo de energía en este modo (Psm ) no excederá de 2,00 W; si la comunicación entre el generador de calor y el control es inalámbrica o se efectúa a través de la instalación eléctrica, el consumo de energía en este modo no excederá de 3,00 W; |
4) |
si disponen de un modo en reposo, el consumo eléctrico de dicho modo (Pidle ) no excederá de 1,00 W de media a lo largo de una hora, excepto si el modo en reposo depende de la energía procedente de una conexión de red para proporcionar calor al local automáticamente, en cuyo caso el consumo eléctrico no superará los 3,00 W de media a lo largo de una hora. |
4. Requisitos de información sobre el producto
1) |
Los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios, así como las páginas web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados e importadores, deberán contener los siguientes datos:
|
2) |
El manual de instrucciones para instaladores y usuarios, las páginas web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados y los importadores, así como el embalaje del producto, incorporarán la siguiente información sobre el producto de forma claramente visible y legible y en una lengua fácilmente comprensible por los usuarios finales del Estado miembro donde se comercializa el producto:
|
3) |
En el caso de los controles vinculados independientes, los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios, las páginas web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados y los importadores, así como el embalaje del producto, incorporarán la siguiente información sobre el producto de forma claramente visible y legible y en una lengua fácilmente comprensible por los usuarios finales del Estado miembro donde se comercializa el producto:
«Este control tiene las siguientes funciones de control»: [lista de códigos de las funciones de control con arreglo al formato establecido en el cuadro 7. El formato del código es TC (f1/f2/f3/f4/f5/f6/f7/f8), donde TC es el código de la función F(2) y f1 a f8 son los códigos de la función F(3) respectiva si dicha función está presente o, de lo contrario, un «0» (cero)]. |
4) |
Los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios, los sitios web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados y los importadores, así como el embalaje del producto, podrán contener información adicional sobre las características del producto que puedan ser útiles para instaladores y usuarios, en particular información sobre la compatibilidad de los aparatos de calefacción y los controles para cumplir los requisitos de los puntos 1 y 3 del presente anexo. |
5. Requisitos de eficiencia en el uso de los recursos
1) |
Disponibilidad de piezas de recambio:
|
2) |
Plazo máximo para la entrega de piezas de recambio:
durante el período de disponibilidad de las piezas de recambio, el fabricante, importador o representante autorizado garantizará la entrega de las piezas de recambio en el plazo de diez días hábiles tras la recepción de un pedido. |
3) |
Acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento:
durante el período mencionado en el punto 1, letra b), el fabricante, importador o representante autorizado facilitará el acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del aparato a los reparadores profesionales en las siguientes condiciones:
|
4) |
Requisitos aplicables al desmontaje con fines de valorización y reciclado de materiales al mismo tiempo que se evita la contaminación:
|
6. Documentación técnica
1) |
La documentación técnica de los aparatos de calefacción local a efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 4 y al procedimiento de verificación establecido en el anexo V contendrá los siguientes elementos:
|
2) |
En el caso de los aparatos de calefacción local comercializados sin un control, se incluirá la información recogida en los cuadros 2 y 4 para la combinación o combinaciones de aparatos de calefacción local y funciones de control con arreglo al punto 4.1, letra g). |
3) |
La documentación técnica para los controles vinculados independientes a efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 4 y del procedimiento de verificación establecido en el anexo V contendrá los siguientes elementos:
|
(1) Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
ANEXO III
Métodos de medición y cálculos a que se refiere el artículo 3
Para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se harán mediciones y cálculos utilizando normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a este efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea, u otro método fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta los métodos más avanzados generalmente aceptados.
1. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS MEDICIONES Y LOS CÁLCULOS
1) |
Los valores declarados de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios se redondearán al decimal más próximo. |
2) |
En el caso de los aparatos de calefacción local eléctricos, los valores declarados de potencia calorífica nominal se redondearán al tercer decimal más próximo. Para todos los demás aparatos de calefacción local, los valores declarados de potencia calorífica nominal se redondearán al decimal más próximo. |
3) |
Los valores declarados de las emisiones se redondearán al número entero más próximo. |
4) |
Cuando se declare un parámetro con arreglo al artículo 4, el fabricante, importador o representante autorizado utilizará su valor declarado para los cálculos del presente anexo. |
5) |
En el caso de los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, excepto los aparatos de calefacción local para uso comercial, la temperatura de los gases de combustión y del aire de combustión se medirá para la longitud total mínima del conducto de evacuación declarada por el fabricante en el manual de instalación, pero sin superar los 1,5 metros (suma de la longitud de los conductos vertical y horizontal). Si no se dispone de declaración, la medición se efectuará para una longitud total del conducto de 1,5 metros. |
6) |
En el caso de los controles vinculados independientes, se comprobará el correcto funcionamiento de las funciones de control. |
2. CONDICIONES GENERALES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ESTACIONAL DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS
1) |
La eficiencia energética estacional de calefacción de espacios (ηS ) se calculará como la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo (ηS,on ), corregida por las aportaciones correspondientes al control de potencia calorífica, al consumo auxiliar de electricidad y al consumo de energía del piloto permanente. |
2) |
En el caso de los aparatos de calefacción local comercializados junto con el control, la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios se medirá y calculará a través del control contenido en el embalaje. |
3) |
En el caso de los aparatos de calefacción local comercializados sin un control, la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios se medirá y calculará para cada combinación diferente de aparato de calefacción local y funciones de control indicadas por el fabricante, importador o representante autorizado con arreglo al anexo II, punto 4.2, letra a). |
3. CONDICIONES GENERALES PARA LAS EMISIONES
En el caso de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos, las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) se calcularán como la suma del monóxido de nitrógeno y el dióxido de nitrógeno medidos y se expresarán en dióxido de nitrógeno. La medición de las emisiones de óxidos de nitrógeno se realizará de forma simultánea a la medición de la eficiencia energética de calefacción de espacios.
A efectos de declaración y verificación, se aplica la emisión de NOx(max) a plena carga.
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ESTACIONAL DE CALEFACCIÓN DE ESPACIOS
1) |
La eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local se define de la siguiente manera:
|
2) |
la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo se calculará de la siguiente manera:
|
3) |
el factor de corrección F(1) se calculará de la siguiente manera:
Cuadro 9: Factor de corrección F(1) para los aparatos de calefacción local para uso comercial
|
4) |
El factor de corrección F(2) será igual a uno de los factores que figuran en el cuadro 10, según la función de control aplicable. Solo puede seleccionarse un valor; las funciones mencionadas en el cuadro 10 se activarán y estarán operativas cuando el equipo se introduzca en el mercado o se ponga en servicio y se active con su configuración inicial después de restablecerlo a sus ajustes predeterminados de fábrica;
Cuadro 10. Factor de corrección F(2)
|
5) |
El factor de corrección F(3) se calculará como la suma de los valores que figuran en el cuadro 11, según la función de control aplicable; las funciones mencionadas en el cuadro 11 se activarán y estarán operativas cuando el equipo se introduzca en el mercado o se ponga en servicio y se active con su configuración inicial después de restablecerlo a sus ajustes predeterminados de fábrica;
Cuadro 11: Factor de corrección F(3)
|
6) |
el factor de corrección F(4) se calculará de la siguiente manera:
|
7) |
el factor de corrección F(5) se calculará de la siguiente manera:
|
5. MODOS DE BAJO CONSUMO
1) |
El consumo de energía del modo desactivado (Po
), el modo preparado (Psm
) y, cuando corresponda, el modo en reposo (Pidle
) y el modo preparado en red (Pnsm
) se mide y expresa en W y se redondea al segundo decimal.
Durante las mediciones del consumo de energía en modos de bajo consumo, se comprobarán y se registrarán las funciones siguientes:
Si el modo preparado incluye la visualización de información o el estado, también se proporcionará esta función cuando se ofrezca el modo preparado en red. |
2) |
En el caso de los controles vinculados independientes, el consumo eléctrico de los modos de bajo consumo se medirá a nivel de la tensión de la red. Si el consumo eléctrico de los modos de bajo consumo solo puede medirse a nivel de la corriente continua, los resultados de estas mediciones para cada modo de bajo consumo se multiplicarán por un factor de 1,5, que representa una conversión CA-CC media del 67 %, para alcanzar los valores exigidos por los requisitos aplicables a los modos de bajo consumo. |
6. PRECISIÓN DE CONTROL Y CONTROL DE LA DESVIACIÓN ENTRE LA TEMPERATURA DE CONTROL Y LA SELECCIONADA
En el caso de los aparatos de calefacción local y de los controles vinculados independientes, la CA y la CSD se medirán siempre que el fabricante declare una CA < 2K y CSD < 2K.
ANEXO IV
Métodos transitorios de medición a que se refiere el artículo 3
Aparatos de calefacción local de combustible gaseoso, excepto los aparatos de calefacción de radiación luminosa y de tubo radiante
Parámetro |
OEN |
Referencia/Título |
Notas |
Potencia calorífica directa |
CEN |
EN 613:2021, ap. 7.11 EN 1266:2002, ap. 7.12. EN 13278:2013: Aparatos de calefacción independientes con hogar abierto que utilizan combustibles gaseosos, ap. 6.3.1, ap. 6.12, ap. 7.12 y ap.7.3.1 EN 449:2002+A1:2007 |
Esta es la potencia calorífica al espacio donde está instalado el producto. Se calculará mediante la ecuación Potencia calorífica directa = Qn*η, donde Qn es el aporte calorífico nominal y η es la eficiencia nominal. La potencia calorífica directa se calculará como el valor calorífico bruto. |
Potencia calorífica indirecta |
CEN |
|
La potencia calorífica indirecta de los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso no se describe en las normas EN. A efectos de declaración y verificación, pueden utilizarse los principios que se aplican en la norma EN 16510-1. |
Eficiencia útil a la potencia calorífica nominal y mínima: ηth,nom , ηth,min |
CEN |
EN 613:2021, ap. 7.11.2 EN 1266:2002, ap. 6.12 y ap. 7.12.2 EN 13278:2013, ap. 6.12 y ap. 7.12.2 |
En la norma EN 613, ηth,nom y ηth,min se calcularán como η en las condiciones aplicables a la potencia calorífica nominal y mínima, si procede. En las normas EN 1266 y EN 13278, ηth,nom corresponde a η si se determina con el aporte calorífico nominal. ηth,min corresponde a η si se determina con el aporte calorífico mínimo. Todos los valores se basarán en el valor calorífico neto. |
Potencia calorífica nominal, potencia calorífica mínima: Pnom , Pmin |
CEN |
EN 613:2021 EN 1266:2002, ap. 6.3.1, ap. 6.3.3, ap. 7.3.1, ap. 7.3.5, ap. 6.12 y ap. 7.12 EN 13278:2013, ap. 6.3.1, ap. 6.3.3, ap. 7.3.1, ap. 7.3.5, ap. 6.12 y ap. 7.12.2 EN 449:2002+A1:2007, ap. 5.15.1, ap. 5.15.2, ap. 6.15.1 y ap. 6.15.2 |
En la norma EN 613, Pnom se determinará como Pnom = Qn*η aplicable a las condiciones de potencia nominal. Para Qn, véase el ap. 7.3.1. Pmin se determinará como Pmin = potencia calorífica nominal * η. Para la potencia calorífica mínima, véase el apartado 7.3.5. En las normas EN 1266, EN 13278:2013 y EN 449, Pnom se determinará como Pnom = Qn*ηth,nom y Pmin se determinará como Pmin = Qm*ηth,min. Todos los valores se basarán en el valor calorífico neto. |
Consumo de energía eléctrica a la potencia calorífica nominal: elmax |
CEN |
EN 15456:2008, ap. 5.1.3.1 |
elmax corresponde a Paux 100, medida en el funcionamiento a carga nominal. |
Consumo de energía eléctrica a la potencia calorífica mínima: elmin |
CEN |
EN 15456:2008, ap. 5.1.3.2 |
elmin corresponde a Paux 30, medida en el funcionamiento a carga parcial. |
Consumo de energía en modo preparado: elsm |
CEN |
EN 15456:2008, ap. 5.1.3.3 o EN 50564:2011, ap. 5.3 |
elsm corresponde a Paux sb en la norma EN15456 o al consumo de energía en modo preparado en la norma EN 50564. |
Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) |
CEN |
EN 613:2021, ap. 7.7.4 EN 1266:2002, ap. 7.7.4 y anexo G EN 13278:2013, ap. 7.7.4 y anexo H Aparatos de calefacción sin conducto de evacuación: EN 14829:2007, ap. 7.9.4 |
Las normas EN613, EN1266 y EN13278 establecen las emisiones de NOx como valores ponderados en condiciones de carga máxima-modulante-mínima. EN 14829:2007 Método de ensayo sobre NOx que debe tenerse en cuenta para los aparatos de calefacción de gas sin conducto de evacuación. |
Necesidad de energía del piloto permanente: Ppilot |
CEN |
EN 1266:2002, ap. 7.3.4 |
Las normas EN613 y EN13278 no contienen una cláusula que describa cómo calcular el aporte calorífico del quemador de encendido. |
Precisión de control y control de la desviación entre la temperatura de control y la seleccionada: CA y CSD |
CEN |
|
La precisión de control para los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso no se describe en las normas EN. A efectos de declaración y verificación, podrán utilizarse los principios que se aplican en la norma EN 15500-1. |
Aparatos de calefacción local de combustible líquido
Parámetro |
OEN |
Referencia/Título |
Notas |
Potencia calorífica directa |
CEN |
EN 1:1998, ap. 6.6.2 EN 13842:2004, ap. 6.3. |
La potencia calorífica directa es la capacidad calorífica según la norma EN 1 ap. 6.6.2. En la norma EN 13842, la potencia calorífica directa puede calcularse como Q0*(1–qA). Todos los valores se basarán en el valor calorífico neto. |
Potencia calorífica indirecta |
CEN |
|
La potencia calorífica indirecta de los aparatos de calefacción local de combustible líquido no se describe en las normas EN. A efectos de declaración y verificación, pueden utilizarse los principios que se aplican en la norma EN 16510-1. |
Eficiencia útil a la potencia calorífica nominal y mínima: ηth,nom, ηth,min |
CEN |
EN 1:1998, ap. 6.6.1.2 EN 13842:2004, ap. 6.5.6 |
Con arreglo a la norma EN 1, ηth,nom corresponde a η al flujo máximo de combustible líquido y ηth,min se determinará como η al flujo mínimo de combustible líquido. Con arreglo a la norma EN 13842, ηth,nom se calculará como ηth,nom = 1–qA, con qA medida al aporte calorífico nominal o al aporte calorífico mínimo (cuando proceda). Todos los valores se basarán en el valor calorífico neto. |
Potencia calorífica nominal, potencia calorífica mínima: Pnom , Pmin |
CEN |
EN 1:1998/A1:2007 ap. 6.5.2.1 EN 13842:2004, ap. 6.3. |
Con arreglo a la norma EN 1, Pnom corresponde a P al flujo máximo (nominal) y mínimo de combustible líquido. Con arreglo a la norma EN 13842, la potencia calorífica nominal puede calcularse de la manera siguiente: Q0*(1–qA) para condiciones de potencia calorífica nominal y mínima. |
Consumo de energía eléctrica a la potencia calorífica nominal: elmax |
CEN |
EN 15456:2008, ap. 5.1.3.1. |
elmax corresponde a Paux 100 en EN15456. |
Consumo de energía eléctrica a la potencia calorífica mínima: elmin |
CEN |
EN 15456:2008, ap. 5.1.3.2. |
Corresponde a la necesidad de energía auxiliar Paux 30 en la norma EN15456. |
Consumo de energía en modo preparado: Psm |
CEN |
EN 15456:2008, ap. 5.1.3.3. o EN 50564-2011, ap. 5.3. |
Corresponde a Paux sb en EN15456 o al consumo de energía en modo preparado en la norma EN 50564. |
Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) |
CEN |
EN 1:1998/A1:2007, ap. 6.6.4 EN 13842, anexo C7 |
A efectos de declaración y verificación, se utilizará el método con arreglo a la norma EN 1. |
Necesidad de energía del piloto permanente: Ppilot |
CEN |
EN 1266:2002, ap. 7.3.4 |
A efectos de declaración y verificación de esa necesidad de energía, se utilizará el método previsto en la norma EN1266:2002, ap. 7.3.4. |
Precisión de control y control de la desviación entre la temperatura de control y la seleccionada: CA y CSD |
CEN |
|
La precisión de control de los aparatos de calefacción local de combustible líquido no se describe en las normas EN. A efectos de declaración y verificación, pueden utilizarse los principios que se aplican en la norma EN 15500-1. |
Aparatos de calefacción local eléctricos
Parámetro |
OEN |
Referencia/Título |
Notas |
Potencia calorífica nominal: Pnom |
Cenelec |
Para aparatos de calefacción portátiles, fijos e instalados bajo el suelo: EN/IEC 60675:1995/A11:2019, cláusula 16C Para aparatos de calefacción por acumulación: EN 60531:2000/A11:2019, ap. 9.3 |
Con arreglo a la norma EN 60675:1995/A11:2019, si no hay potencia calorífica indirecta, la potencia calorífica máxima continuada (cláusula 16A) será igual a la potencia calorífica nominal. Pnom corresponde a las siguientes normas aplicables: IEC/EN 60335-1: Aparatos electrodomésticos y análogos — Seguridad — Tensión nominal: 250 V para aparatos monofásicos y hasta 480 V para los demás, con exclusión de aparatos para uso doméstico habitual. IEC/EN 60335-2-30: Aparatos electrodomésticos y análogos — Seguridad — Requisitos particulares para aparatos de calefacción de locales. IEC/EN 60335-2-43: Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-43: Requisitos particulares para secadoras de ropa y radiadores toalleros. IEC/EN 60335-2-61: Aparatos electrodomésticos y análogos — Seguridad — Requisitos particulares para aparatos de calefacción por acumulación. IEC/EN 60335-2-96: Aparatos electrodomésticos y análogos — Seguridad — Requisitos particulares para láminas calefactoras flexibles para la calefacción de locales. IEC/EN 60335-2-106: Aparatos electrodomésticos y análogos — Seguridad — Requisitos particulares para alfombras calefactoras y para unidades de calefacción para calentamiento de locales. IEC/EN 60531:1991: Aparatos electrodomésticos de calefacción de locales por acumulación — Métodos de medida de la aptitud para la función. |
Potencia calorífica máxima continuada: Pmax,c |
Cenelec |
Para aparatos de calefacción portátiles, fijos e instalados bajo el suelo: EN/IEC 60675:1995/A11:2019, cláusula 16A |
Pmax,c corresponde a la potencia útil en IEC 60675. |
Consumo de energía en modo preparado: Psm |
Cenelec |
EN 50564:2011, ap. 5.3 |
Corresponde al consumo de electricidad en modo preparado en la norma EN 50564. |
F(2) y F(3) |
Cenelec |
Para aparatos de calefacción portátiles, fijos e instalados bajo el suelo: EN 60675:1995/A11:2019 ap. 17 |
La norma EN 60675 establece métodos de ensayo para todas las funciones de control correspondientes a F(2) y F(3), excepto para la precisión de control y la funcionalidad de autoaprendizaje. |
Precisión de control y control de la desviación entre la temperatura de control y la seleccionada: CA y CSD |
CEN |
EN 15500-1:2017, ap. 5.4 y ap. 6.3 |
|
Aparatos de calefacción local de radiación luminosa y de tubo radiante
Parámetro |
OEN |
Referencia/Título |
Notas |
Eficiencia útil a la potencia calorífica nominal y mínima: ηth,nom , ηth,min |
CEN |
Aparatos de calefacción local de tubo radiante con segmentos de tubo radiante distintos de las bandas: EN 416:2019, ap. 7.6.5. Aparatos de calefacción local de tubo radiante cuyos segmentos de tubo radiante son bandas: EN 17175:2019 |
|
Potencia calorífica nominal, potencia calorífica mínima: Pnom , Pmin |
CEN |
Aparatos de calefacción local de radiación luminosa: EN 419:2019 Aparatos de calefacción local de tubo radiante con segmentos de tubo radiante distintos de las bandas: EN 416:2019 Aparatos de calefacción local de tubo radiante cuyos segmentos de tubo radiante son bandas: EN 17175:2019 |
Para los aparatos de calefacción de radiación luminosa y de tubo radiante, la potencia calorífica se calculará de la siguiente manera: potencia calorífica = aporte calorífico Qn * eficiencia útil a carga nominal o mínima. Todos los valores se basarán en el valor calorífico bruto del combustible. |
Factor de pérdida de la envoltura: Fenv |
CEN |
EN 1886:2007, ap. 8.2.1 |
Fenv depende de la clase T1 a T5 según lo establecido por la norma EN 1886. |
Factor radiante (RF para nominal y mínima): RFnom y RFmin |
CEN |
Aparatos de calefacción local de radiación luminosa: EN 419:2019, ap. 7.6.3 Aparatos de calefacción local de tubo radiante: EN 416:2019, ap. 7.5.3 Aparatos de calefacción local de tubo radiante cuyos segmentos de tubo radiante son bandas: EN 17175:2019 |
RF a la potencia calorífica nominal corresponde a Rf en la norma. RF a la potencia calorífica mínima corresponde a Rf, pero medido a la potencia calorífica mínima. Rf se basará en el valor calorífico neto. |
Consumo de energía eléctrica a la potencia calorífica nominal: elmax |
CEN |
EN 416:2019, ap. 6.4.2 EN 419:2019, ap. 6.8.2 EN 17175:2019 |
|
Consumo de energía eléctrica a la potencia calorífica mínima: elmin |
CEN |
EN 416:2019, ap. 6.4.3 EN 419:2019, ap. 6.8.3 EN 17175:2019 |
|
Consumo de energía en modo preparado: Psm |
CEN |
EN 416:2019, ap. 6.4.4 EN 419:2019, ap. 6.8.4 EN 17175:2019 EN 50564:2011 |
Corresponde al consumo de electricidad en modo preparado en la norma EN 50564. |
Necesidad de energía del piloto permanente: Ppilot |
CEN |
|
Ni en la norma EN 416 ni en la norma EN 419 ni en la norma EN 17175 se describe un método para determinar la necesidad de energía del piloto permanente (quemador de encendido). A efectos de declaración y verificación de esa necesidad de energía, se utilizará el método previsto en la norma EN1266:2002, ap. 7.3.4. |
Controles
Parámetro |
OEN |
Referencia/Título |
Notas |
Modo desactivado: Po |
CEN |
EN 15500-1:2017, ap. 5.3.2 y ap. 6.1 EN 50564:2011, ap. 5.3 |
La norma EN 15500-1 define el diseño básico de los ensayos de los controles independientes del aparato de calefacción local, aunque no establece un método específico para el ensayo del modo desactivado. En la norma EN 50564:2011 se establece un método de ensayo específico para los modos de bajo consumo de los aparatos electrodomésticos, según el cual deben realizarse las adaptaciones correspondientes para comprobar los controles. |
Modo preparado: Psm |
CEN |
EN 15500-1:2017, ap. 5.3.2 y ap. 6.1 EN 50564:2011, ap. 5.3 |
La norma EN 15500-1 define el diseño básico de los ensayos de los controles independientes del aparato de calefacción local, aunque no establece un método específico para el ensayo del modo preparado. En la norma EN 50564:2011 se establece un método de ensayo específico para los modos de bajo consumo de los aparatos electrodomésticos, según el cual deben realizarse las adaptaciones correspondientes para comprobar los controles. |
Modo en reposo: Pidle |
CEN |
EN 15500-1:2017, ap. 6.2.1 |
|
Modo preparado en red: Pnsm |
CEN |
EN 15500-1:2017, ap. 5.3.2 y ap. 6.1 EN 50564:2011, ap. 5.3 |
La norma EN 15500-1 define el diseño básico de los ensayos de los controles independientes del aparato de calefacción local, aunque no establece un método específico para el ensayo del modo desactivado. En la norma EN 50564:2011 se establece un método de ensayo específico para los modos de bajo consumo de los aparatos electrodomésticos, según el cual deben realizarse las adaptaciones correspondientes para comprobar los controles. |
En modo preparado con visualización de información o del estado |
CEN |
EN 15500-1:2017, ap. 5.3.2 y ap. 6.1 EN 50564:2011, ap. 5.3 |
La norma EN 15500-1 define el diseño básico de los ensayos de los controles independientes del aparato de calefacción local, aunque no establece un método específico para el ensayo del modo preparado con visualización de información o del estado. En la norma EN 50564:2011 se establece un método de ensayo específico para los modos de bajo consumo de los aparatos electrodomésticos, según el cual deben realizarse las adaptaciones correspondientes para comprobar los controles. |
Precisión de control y control de la desviación entre la temperatura de control y la seleccionada: CA y CSD |
CEN |
EN 15500-1:2017, ap. 5.4 y ap. 6.3 |
|
ANEXO V
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 5
1.
Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo se refieren únicamente a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades de los Estados miembros y no deberán ser utilizadas por el fabricante, el importador o el representante autorizado como una tolerancia permitida para establecer los valores indicados en la documentación técnica o para interpretar esos valores con vistas a lograr la conformidad o comunicar un mejor rendimiento por cualquier medio.
2.
Si un modelo no es conforme con los requisitos establecidos en el artículo 6, se considerará que ni el modelo ni todos los modelos equivalentes son conformes.
3.
Como parte de la verificación de la conformidad de un modelo de aparato de calefacción local o un modelo de control vinculado independiente con los requisitos establecidos en el presente Reglamento con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento:
a) |
las autoridades del Estado miembro someterán a ensayo una sola unidad por modelo; |
b) |
se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento si se cumplen todas las condiciones siguientes:
|
4.
Si no se alcanzan los resultados a que se refiere el punto 3 letra b), incisos i), ii), iii) o iv), se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.
5.
Si no se alcanza el resultado a que se refiere el punto 3, letra b), inciso v), las autoridades del Estado miembro seleccionarán tres unidades adicionales del mismo modelo para someterlas a ensayo. Como alternativa, esas tres unidades adicionales seleccionadas podrán pertenecer a uno o varios modelos equivalentes.
6.
Se considerará que el modelo es conforme a los requisitos aplicables si la media aritmética de los valores determinados correspondientes a las tres unidades mencionadas en el punto 5 cumple las respectivas tolerancias de verificación indicadas en el cuadro 12.
7.
Si no se alcanza el resultado a que se refiere el punto 6, se considerará que ni el modelo ni ninguno de los modelos equivalentes son conformes con el presente Reglamento.
8.
Inmediatamente después de la adopción de la decisión de no conformidad del modelo con arreglo a los puntos 2, 4 o 7, las autoridades del Estado miembro proporcionarán toda la información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión.
9.
Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo III.
10.
Las autoridades de los Estados miembros solo aplicarán las tolerancias de verificación que se indican en el cuadro 12 y solo utilizarán el procedimiento descrito en los puntos 3 a 7 para los requisitos contemplados en el presente anexo. En lo que se refiere a los parámetros del cuadro 12, no se aplicarán otras tolerancias de verificación, tales como las establecidas en las normas armonizadas o en cualquier otro método de medición.Cuadro 12: Tolerancias de verificación
Parámetros |
Tolerancias de verificación |
ηS para aparatos de calefacción local eléctricos |
El valor determinado (*1) de ηS no es inferior al valor declarado de ηs. |
ηSpara aparatos de calefacción local de combustible líquido |
El valor determinado (*1) de ηS no es inferior al valor declarado de ηs en más del 8 %. |
ηS para aparatos de calefacción local de combustible gaseoso |
El valor determinado (*1) de ηS no es inferior al valor declarado de ηs en más del 8 %. |
ηS para aparatos de calefacción para uso comercial |
El valor determinado (*1) de ηS no es inferior al valor declarado de ηs en más del 10 %. |
Pnom |
El valor determinado (*1) de Pnom no es inferior al valor declarado de Pnom en más del 10 %. |
Emisiones de NOx de los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso, de combustible líquido y para uso comercial |
El valor determinado (*1) no es inferior al valor declarado de las emisiones de NOx en más del 10 %. |
Po |
El valor determinado (*1) no superará el valor declarado de Po en más de 0,10 W. |
Psm, Pidle, Pnsm |
El valor determinado (*1) no podrá superar el valor declarado en más de un 10 % si el valor declarado de Psm, Pidle o Pnsm es superior a 1,00 W, o en más de 0,10 W si el valor declarado es inferior o igual a 1,00 W. |
(*1) Si se someten tres unidades adicionales a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 5, por «valor determinado» se entenderá la media aritmética de los valores determinados para esas tres unidades adicionales.
ANEXO VI
Criterios de referencia indicativos mencionados en el artículo 8
En el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se consideró que las mejores tecnologías disponibles en el mercado en lo que se refiere a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios y las emisiones de óxidos de nitrógeno de los aparatos de calefacción local eran las siguientes:
1) |
Criterios de referencia específicos relativos a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local:
|
2) |
Criterios de referencia específicos relativos a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local:
|
Los criterios de referencia recogidos en los puntos 1 y 2 no implican necesariamente que un mismo aparato de calefacción pueda alcanzar una combinación de estos valores.
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