LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra b), segundo guion,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde que, como consecuencia de la entrada en vigor del sistema de preferencias generalizadas (SPG) en 1995, se introdujeron contingentes arancelarios autónomos de la Unión exentos de derechos correspondientes a cantidades específicas de productos de yute y fibra de coco mediante el Reglamento (CE) n.o 32/2000, los contingentes arancelarios se han prorrogado en repetidas ocasiones. La última prórroga duró hasta el 31 de diciembre de 2023. |
(2)
(3) |
Dado que el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se prorroga más allá del 31 de diciembre de 2023 en virtud del Reglamento (UE) 2023/2663 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el régimen del contingente arancelario para los productos de yute y fibra de coco debe prorrogarse en consecuencia.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 32/2000 en consecuencia. |
(4)
(5) |
Por razones de seguridad jurídica, y a fin de garantizar el uso continuado de los contingentes arancelarios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
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La quinta columna («Período contingentario») del cuadro del anexo III del Reglamento (CE) n.o 32/2000 se modifica como sigue:
1) el texto correspondiente al número de orden 09.0107 se sustituye por el siguiente:
«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2027 »;
2) el texto correspondiente al número de orden 09.0109 se sustituye por el siguiente:
«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2027 »;
3) el texto correspondiente al número de orden 09.0111 se sustituye por el siguiente:
«del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año hasta el 31 de diciembre de 2027 »;
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/32/oj.
(2) Reglamento (UE) n.° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.° 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj).
(3) Reglamento (UE) 2023/2663 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) n.o 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L, 2023/2663 de 27.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2663/oj).
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