LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1) y, en particular, su artículo 14, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) nº 1768/95 de la Comisión (2) establece normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2100/94. En particular, el artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento prevé la responsabilidad de indemnización por cualquier perjuicio resultante según lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2100/94 en caso de incumplimiento con respecto a una o varias variedades del mismo titular. |
(2) |
El 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia, en su sentencia en el asunto C-522/21 (3), declaró inválido el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1768/95. El Tribunal de Justicia declaró que, en la medida en que el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1768/95 fija la cuantía de la indemnización debida tomando como referencia el canon de la licencia, establece una presunción [irrefutable] en lo que respecta a la extensión mínima del perjuicio sufrido por el titular y limita la facultad de apreciación del juez que conoce del asunto, es contrario al artículo 94, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2100/94, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia. |
(3)
(4)
(5) |
Por este motivo, debe suprimirse esta disposición.
Además, debe sustituirse por una nueva para garantizar el cumplimiento del artículo 94, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2100/94 y proteger los intereses legítimos del obtentor y del agricultor.
Como ha demostrado la experiencia, cualquier otro perjuicio según lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2100/94 suele consistir en los costes de las investigaciones llevadas a cabo por el titular para determinar y evaluar el alcance de ese incumplimiento. |
(6)
(7) |
Por esta razón, el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1768/95 debe reflejar que dichos costes podrían ser un elemento pertinente para calcular cualquier otro perjuicio sufrido por el titular como consecuencia de una infracción deliberada o negligente de los derechos del titular conforme al artículo 14, apartado 3, cuarto guion, del Reglamento (CE) nº 2100/94. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1768/95 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de obtenciones vegetales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (CE) nº 1768/95
En el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1768/95, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Si esa persona hubiere incumplido deliberadamente o por negligencia su obligación derivada del cuarto guion del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de base con respecto a una o más variedades del mismo titular, la responsabilidad de indemnizar al titular por cualquier perjuicio resultante según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento de base podrá incluir los costes de las investigaciones llevadas a cabo por el titular para determinar y evaluar el alcance de ese incumplimiento.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2100/2008-01-31.
(2) Reglamento (CE) nº 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 173 de 25.7.1995, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1768/oj).
(3) Sentencia de 16 de marzo de 2023, MS/Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH, C-522/21, ECLI:EU:C:2023:218.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid