En la página 42, artículo 26, apartado 6:
donde dice:
«6. A más tardar el 31 de marzo de 2025 y posteriormente cada año, cada empresa que haya recuperado cantidades superiores a 1 tonelada métrica o 100 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero notificará a la Comisión los datos especificados en el anexo IX sobre cada una de esas sustancias para ese año natural.»,
debe decir:
«6. A más tardar el 31 de marzo de 2025 y posteriormente cada año, cada empresa que haya regenerado cantidades superiores a 1 tonelada métrica o 100 toneladas equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero notificará a la Comisión los datos especificados en el anexo IX sobre cada una de esas sustancias para ese año natural.».
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