EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
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En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como al derecho inmanente de legítima defensa de este país contra la agresión de Rusia. El Consejo Europeo también afirmó que debe seguir debilitándose la capacidad de Rusia para librar su guerra de agresión, concretamente reforzando en mayor medida las sanciones. |
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Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede adoptar nuevas medidas restrictivas. |
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En particular, el Consejo considera que deben añadirse 106 personas y 88 entidades responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2014/145/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
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