LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 54, apartado 3, párrafo primero, letras a) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389 de la Comisión (2) establece normas para la aplicación uniforme de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos de los envíos de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 que se introduzcan en la Unión. En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389 figura la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a controles de identidad y físicos con índices de frecuencia específicos. |
(2) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389, los índices de frecuencia establecidos en el anexo I de dicho Reglamento deben modificarse en relación con los criterios dispuestos en el artículo 54, apartado 3, letra a), incisos i), ii), iv), v) y vi), del Reglamento (UE) 2017/625, con los criterios que figuran en el anexo II y, cuando proceda, con la información recogida en el anexo III de ese Reglamento de Ejecución. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, o categorías de estos, deben revisarse al menos una vez al año, a fin de tener en cuenta la nueva información recopilada a través del SGICO o facilitada por los Estados miembros, y deben modificarse en consecuencia. |
(3) |
La Comisión creó un grupo de trabajo conformado por expertos que examinó la situación de las importaciones en 2022 y 2023 de vegetales, productos vegetales y otros objetos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625. Sobre la base de los criterios contemplados en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389, el grupo de trabajo indicó los índices de frecuencia mínimos de los controles de identidad y físicos que consideró adecuados para determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de ciertos terceros países de origen. |
(4) |
Se utilizó un método basado en el riesgo y en las estadísticas, en el que se tuvieron en cuenta determinadas variables, a saber: el índice de movilidad estimado de las plagas cuarentenarias de la Unión en la fase de mayor movilidad en la que podrían desarrollarse en los vegetales, productos vegetales u otros objetos, o categorías de estos, correspondientes; el número de envíos de vegetales, productos vegetales y otros objetos, o de categorías de estos, que se hayan sometido a controles de identidad y físicos durante el año anterior; el número total y los detalles de los incumplimientos debidos a la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión y relacionados con envíos importados con arreglo al presente Reglamento; el número total de envíos de las mercancías afectadas notificados por motivos distintos de la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión y sus datos; así como cualquier otro factor pertinente para determinar el riesgo fitosanitario asociado al comercio en cuestión. |
(5) |
En particular, y principalmente debido a un menor número de interceptaciones de envíos afectados por plagas cuarentenarias de la Unión, los índices de frecuencia mínimos de los controles de identidad y físicos deben disminuir para las flores cortadas de Dianthus de Turquía, Rosa de Colombia, así como para los frutos de Persea americana de todos los terceros países, Prunus y Pyrus de terceros países europeos, Prunus persica de Sudáfrica y Vaccinium de Perú. |
(6) |
Además, a fin de garantizar que se lleve a cabo un número mínimo de controles de identidad y físicos en cada caso a pesar de que haya un menor número de envíos importados de frutos de Passiflora originarios de Kenia y de Vaccinium de Argentina, deben incrementarse sus respectivos índices de frecuencia mínimos de los controles de identidad y físicos. |
(7) |
Los índices de frecuencia mínimos de los controles de identidad y físicos deben incrementarse, como consecuencia de las interceptaciones de envíos afectados por plagas cuarentenarias de la Unión, para las flores cortadas de Rosa de Kenia y Rosa de Etiopía, los frutos de Citrus de Egipto, las raíces y tubérculos de Curcuma longa y Zingiber officinale de Perú, y las raíces y tubérculos de Curcuma longa de Tailandia. |
(8) |
Por razones de claridad jurídica, deben suprimirse todas las líneas del anexo I en las que se prevé actualmente un índice de frecuencia mínimo del 100 %, ya que se trata del índice estándar para todos los vegetales, productos vegetales y otros objetos establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389. |
(9)
(10) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que deben modificarse los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389.
Por razones de claridad, procede sustituir el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389. |
(11)
(12) |
Con objeto de que las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos índices de frecuencia, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas para la aplicación uniforme de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos de los envíos de vegetales, productos vegetales y otros objetos que se introduzcan en la Unión (DO L 316 de 8.12.2022, p. 42).
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2389 de la Comisión se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos de los envíos de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, o categorías de estos, a que se refiere el artículo 4, apartado 3
Vegetal, producto vegetal u otro objeto, o una categoría de estos | País de origen | Índice de frecuencia mínimo de los controles de identidad y físicos (%) |
FLORES CORTADAS | ||
Aster | Zimbabue | 75 |
Dianthus | Colombia | 3 |
Dianthus | Ecuador | 15 |
Dianthus | Kenia | 5 |
Dianthus | Turquía | 25 |
Gypsophila | Ecuador | 5 |
Gypsophila | Kenia | 10 |
Phoenix | Costa Rica | 50 |
Rosa | Colombia | 3 |
Rosa | Ecuador | 1 |
Rosa | Etiopía | 25 |
Rosa | Kenia | 25 |
Rosa | Zambia | 50 |
FRUTOS | ||
Actinidia | Todos los terceros países | 10 |
Carica papaya | Todos los terceros países | 10 |
Fragaria | Todos los terceros países | 5 |
Persea americana | Todos los terceros países | 1 |
Rubus | Todos los terceros países | 5 |
Vitis | Todos los terceros países | 1 |
Malus | Terceros países europeos (1) | 15 |
Prunus | 5 | |
Pyrus | Terceros países europeos (1) | 50 |
Vaccinium | Terceros países europeos (1) | 50 |
Citrus | Egipto | 75 |
Citrus | Israel | 35 |
Citrus | México | 25 |
Citrus | Marruecos | 3 |
Citrus | Perú | 10 |
Citrus | Turquía | 7 |
Citrus | Estados Unidos | 50 |
Malus | Argentina | 35 |
Malus | Chile | 5 |
Malus | Nueva Zelanda | 10 |
Malus | Sudáfrica | 15 |
Mangifera | Brasil | 75 |
Passiflora | Colombia | 5 |
Passiflora | Reunión | 10 |
Passiflora | Sudáfrica | 75 |
Passiflora | Vietnam | 15 |
Prunus | Chile | 10 |
Prunus | Sudáfrica | 10 |
Prunus | Turquía | 35 |
Pyrus | Argentina | 25 |
Pyrus | Chile | 15 |
Pyrus | Sudáfrica | 10 |
Vaccinium | Argentina | 50 |
Vaccinium | Chile | 10 |
Vaccinium | Perú | 5 |
HORTALIZAS | ||
Solanum lycopersicum | Islas Canarias | 25 |
Solanum lycopersicum | Marruecos | 1 |
Raíces y tubérculos, excepto tubérculos de Solanum tuberosum L. (3) (4) | Todos los terceros países (5) | 5 |
Curcuma longa | Tailandia | 25 |
MAQUINARIA USADA | ||
Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales | Todos los terceros países | 10 |
(1) Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Turquía y Ucrania.
(2) Excepto Turquía.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, anexo VII, punto 12 (DO L 319 de 10.12.2019, p. 103).
(4) Excepto Curcuma longa y Zingiber officinale de Perú, y Curcuma longa de Tailandia.
(5) Excepto Camerún.
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