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Documento DOUE-L-2024-80200

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/250 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos a efectos del intercambio y almacenamiento de determinada información con arreglo a la legislación aduanera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 250, de 12 de febrero de 2024, páginas 1 a 214 (214 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (2) a fin de actualizar los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos a efectos del almacenamiento de información y de su intercambio entre autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Es preciso actualizar los requisitos comunes en materia de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones y notificaciones y para la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión sigan siendo interoperables una vez se haya procedido a dicha actualización.

(2)

El anexo A del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las solicitudes y decisiones. Con vistas a una mejora importante de los sistemas electrónicos relacionados con el Sistema de Decisiones Aduaneras (CDS) y el Sistema de Gestión de las Garantías (GUM), es preciso modificar el anexo A de dicho Reglamento de Ejecución a fin de mantener armonizados los distintos sistemas electrónicos para las solicitudes y decisiones aduaneras. Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios necesarios, resulta oportuno sustituir íntegramente el texto del anexo A del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

(3)

El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. Con el fin de lograr la armonización de los distintos sistemas electrónicos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, procede modificar dicho anexo. Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios necesarios, resulta oportuno sustituir íntegramente el texto del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

(4)

En el anexo 12-01 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se establecen los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos relativos al registro de los operadores económicos y otras personas. Con el fin de facilitar la información pertinente a las autoridades aduaneras, es necesario incluir la dirección de los establecimientos comerciales permanentes en el territorio aduanero de la Unión de los operadores económicos establecidos en un tercer país, por lo que deben establecerse formatos y códigos relativos a esa información. Además, deben mejorarse algunos de los formatos establecidos en el anexo 12-01 de dicho Reglamento de Ejecución a fin de mantenerlo armonizado con los anexos A y B del mismo Reglamento. Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios necesarios, procede sustituir el anexo 12-01 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

(5)

Es necesario aplazar la aplicación de aquellos cambios que tengan una incidencia significativa en los sistemas electrónicos para que la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y los operadores económicos puedan adaptar sus sistemas electrónicos en consecuencia y dar tiempo a los Estados miembros y a los operadores económicos para que cumplan los requisitos, formatos y códigos de datos modificados. Algunas de las modificaciones ya se están teniendo en cuenta los actuales avances en las TI, mientras que otras exigirán cambios en los sistemas electrónicos que aún no se prevén. Los Estados miembros y los operadores económicos necesitan una base estable a fin de prepararse para estos cambios y de planificar las inversiones necesarias para llevarlos a cabo. Por lo tanto, resulta necesario introducir modificaciones que solo se comiencen a aplicar entre el primer y el cuarto año posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, en función de los avances específicos en materia de TI.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 queda modificado como sigue:

(1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

(a)

se suprimen los apartados 5 y 6;

(b)

el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Hasta las fechas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (AES CAU) o de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando una solicitud de autorización se base en una declaración en aduana de conformidad con el artículo 163, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, los formatos y los códigos establecidos en el anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 se aplicarán en lo que respecta a los elementos de datos adicionales necesarios para dicha solicitud.»

.

(2)

En el artículo 7, se suprimen los apartados 4 y 5.

(3)

El anexo A se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

(4)

El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

(5)

el anexo 12-01 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El artículo 1, puntos 1 a 4, será aplicable a partir del 3 de marzo de 2024.

3.   El artículo 1, punto 5, será aplicable a partir del 1 de marzo de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANEXO I
«ANEXO A

FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS SOLICITUDES Y DECISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1

Notas generales de interpretación

 

1)

Las disposiciones que figuran en las notas siguientes son aplicables a todos los títulos del presente anexo.
 

2)

Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los requisitos en materia de datos descritos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para las solicitudes y decisiones con arreglo a lo establecido en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
 

3)

Los formatos y códigos definidos en el presente anexo se aplicarán a las solicitudes y decisiones efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos y en soporte papel.
 

4)

El título II incluye los formatos, las cardinalidades y, en su caso, la referencia a las listas de códigos de los elementos de datos para las solicitudes y decisiones.
 

5)

Cuando la información contenida en una solicitud o decisión que se trate en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título III del presente anexo.
 

6)

El tamaño de un elemento de dato no debe ser óbice para que el solicitante facilite información suficiente. En los casos en que los datos necesarios no puedan encajar en un determinado formato de elemento de dato se utilizarán anexos.
 

7)

El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a

alfabético;

n

numérico;

an

alfanumérico.

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

a1

1 carácter alfabético, longitud fija;

n2

2 caracteres numéricos, longitud fija;

an3

3 caracteres alfanuméricos, longitud fija;

a..4

hasta 4 caracteres alfabéticos;

n..5

hasta 5 caracteres numéricos;

an..6

hasta 6 caracteres alfanuméricos;

n..7,2

hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

 

8)

Las abreviaturas y los acrónimos utilizados en este anexo deberán interpretarse de la siguiente manera:

Abreviatura/Acrónimo

Significado

E.D.

Elemento de dato

Card.

Cardinalidad

n.a.

No aplicable

Art.

Artículo

Apt.

Apartado

CAU

Código Aduanero de la Unión — Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión

AD CAU

Acto Delegado del Código Aduanero de la Unión — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

AE CAU

Acto de Ejecución del Código Aduanero de la Unión — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

 

9)

La cardinalidad se refiere al máximo número posible de recurrencias de un determinado elemento de dato en la solicitud o decisión de que se trate.
 

10)

Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en estándares y normas internacionales o en actos jurídicos de la Unión:

 

Nombre abreviado

Fuente

Definición

1.

Código de divisa

ISO 4217

Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217.

2.

Código GEONOM

Reglamento (UE) 2020/1470 de la Comisión

Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2) siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (1).

En el contexto de las operaciones de tránsito o de las solicitudes y decisiones relativas a países socios participantes en acuerdos de reconocimiento mutuo distintos de los Estados miembros de la Unión, se utilizará el código de país ISO 3166 — alfa2, y para Irlanda del Norte el código “XI”.

3.

LOCODE/NU

Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU

LOCODE/NU según se define en la Recomendación n.o 16 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

4.

Código lingüístico

ISO 639-1

Códigos ISO alfa2, tal como se definen en la norma ISO 639-1 de 2002.

5.

Código SA

Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

Tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Los códigos disponibles se publican en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.

6.

Código NC

Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

Tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Los códigos disponibles se publican en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.

7.

Código TARIC

Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

Tal como se define en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Los códigos pueden consultarse en la base TARIC en el sitio web de la DG TAXUD.

8.

Código TARIC adicional

Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

Tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Los códigos pueden consultarse en la base TARIC en el sitio web de la DG TAXUD (en el caso de los códigos de la Unión) y a través de las administraciones de aduanas de los Estados miembros de la UE en sus respectivos sitios web (en el caso de los códigos nacionales).

9.

Tipo de medida TARIC

Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

Tal como se define en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Los tipos de medidas TARIC pueden consultarse en la base TARIC en el sitio web de la DG TAXUD.

 

11)

Los requisitos en materia de datos, junto con los diversos formatos, cardinalidades y códigos disponibles para su utilización en las columnas específicas (conjuntos de datos relacionados con solicitudes o decisiones específicas) entrarán en vigor en diferentes fases, dependiendo de la disponibilidad prevista de las actualizaciones de los sistemas informáticos o de los avances en los sistemas informáticos. La fase correspondiente se indica en el Título I, sección 2. (Leyenda del cuadro) del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
TÍTULO II
FORMATOS, CARDINALIDADES Y REFERENCIA A LAS LISTAS DE CÓDIGOS APLICABLES DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS SOLICITUDES Y DECISIONES
SECCIÓN 1

Introducción

Este título contiene el cuadro de elementos de datos con los formatos, las cardinalidades y, en su caso, la referencia a las listas de códigos para solicitudes y decisiones.

SECCIÓN 2

Cuadro de elementos de datos

N.o del E.D.

N.o del antiguo E.D.

Denominación del elemento o de la clase de dato

Denominación del subelemento o de la subclase de dato

Denominación del subelemento de dato o del atributo

Formato

Card.

Lista de códigos en el título III (Sí/No)

Notas / Referencia a la lista de códigos

31 01 000 000

1/1

Tipo de código de solicitud/decisión

 

 

 

1 x

 

 

31 01 000 002

1/1

 

 

Tipo

an..4

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, lista de códigos CL-3101

31 02 000 000

1/2

Firma / autenticación

 

 

 

1 x

 

 

31 02 000 202

1/2

 

 

Autenticación

an..256

1 x

No

 

31 03 000 000

1/3

Tipo de solicitud

 

 

 

1 x

 

 

31 03 000 008

1/3

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, lista de códigos CL-3103

31 03 010 000

1/3

 

Número de referencia de la decisión

 

 

1 x

 

 

31 03 010 020

1/3

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

31 03 010 205

1/3

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

31 03 010 001

1/3

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

31 04 000 000

1/4

Validez geográfica — Unión

 

 

 

1 x

 

 

31 04 000 008

1/4

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, lista de códigos CL-3104

31 04 010 000

1/4

 

Estados miembros de la Unión Europea

 

 

99 x

 

 

31 04 010 020

1/4

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

31 05 000 000

1/5

Validez geográfica — Países de tránsito común

 

 

 

99 x

 

 

31 05 000 020

1/5

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

31 06 000 000

1/6

Número de referencia de la decisión

 

 

 

1 x

 

 

31 06 000 020

1/6

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

31 06 000 205

1/6

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

31 06 000 001

1/6

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

31 07 000 000

1/7

Autoridad aduanera que toma la decisión

 

 

 

1 x

 

 

31 07 000 301

1/7

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

La estructura de los códigos se define en el título III (DEF-3107)

32 01 000 000

2/1

Otras solicitudes presentadas y decisiones obtenidas relativas a informaciones vinculantes

 

 

 

1 x

 

 

32 01 000 213

2/1

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Códigos disponibles: “1” - “sí”; “0” - “no”

32 01 010 000

2/1

 

País en que se presenta la solicitud

 

 

99 x

 

 

32 01 010 020

2/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

32 01 010 214

2/1

 

 

Lugar de la solicitud

an..35

1 x

No

 

32 01 020 000

2/1

 

Fecha de la solicitud

 

 

99 x

 

 

32 01 020 207

2/1

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes y “dd” el día.

32 01 030 000

2/1

 

Número de referencia de la decisión

 

 

99 x

 

 

32 01 030 020

2/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

32 01 030 205

2/1

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

32 01 030 001

2/1

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

32 01 030 215

2/1

 

 

Fecha de emisión de la decisión

n8

1 x

No

El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

32 01 040 000

2/1

 

Fecha de inicio de la decisión

 

 

99 x

 

 

32 01 040 207

2/1

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

32 01 050 000

2/1

 

Código de mercancía

 

 

99 x

 

 

32 01 050 056

2/1

 

 

Código de la subpartida en el Sistema Armonizado

an6

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 5

32 01 050 057

2/1

 

 

Código de la nomenclatura combinada

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 6

32 01 050 058

2/1

 

 

Código TARIC

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 7

32 01 050 059

2/1

 

 

Código TARIC adicional

an4

99 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 8 En el caso de una solicitud IAV, la cardinalidad se limita a 2x.

32 02 000 000

2/2

Decisiones relativas a informaciones vinculantes emitidas a otros titulares

 

 

 

1 x

 

 

32 02 000 213

2/2

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Códigos disponibles: “1” - “sí”; “0” - “no”

32 02 010 000

2/2

 

Número de referencia de la decisión

0

0

99 x

 

 

32 02 010 020

2/2

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

32 02 010 205

2/2

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

32 02 010 001

2/2

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

32 02 020 000

2/2

 

Fecha de inicio de la decisión

 

 

99 x

 

 

32 02 020 207

2/2

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

32 02 030 000

2/2

 

Código de mercancía

 

 

99 x

 

 

32 02 030 056

2/2

 

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

an6

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 5

32 02 030 057

2/2

 

 

Código de la nomenclatura combinada

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 6

32 02 030 058

2/2

 

 

Código TARIC

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 7

32 02 030 059

2/2

 

 

Código TARIC adicional

an4

99 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 8 En el caso de una solicitud IAV, la cardinalidad se limita a 2x.

32 03 000 000

2/3

Procedimientos judiciales o administrativos pendientes o en los que se haya dictado una resolución

 

 

 

99 x

 

 

32 03 000 020

2/3

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

32 03 000 221

2/3

 

 

Nombre del órgano jurisdiccional

an..70

1 x

No

 

32 03 010 000

2/3

 

Dirección del tribunal

 

 

1 x

 

 

32 03 010 020

2/3

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

32 03 010 021

2/3

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

 

32 03 010 022

2/3

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

 

32 03 020 000

2/3

 

Referencia a procedimientos judiciales y/o administrativos

 

 

99 x

 

 

32 03 020 222

2/3

 

 

Referencia e información pertinente

an..512

1 x

No

 

32 04 000 000

2/4

Documentos adjuntos

 

 

 

1 x

 

 

32 04 000 223

2/4

 

 

Número total de documentos adjuntos

n..3

1 x

No

 

32 04 010 000

2/4

 

Documento

 

 

999 x

 

 

32 04 010 224

2/4

 

 

Nombre del documento

an..2560

1 x

No

0

32 04 010 225

2/4

 

 

Número de identificación del documento

an..70

1 x

No

0

32 04 010 226

2/4

 

 

Fecha del documento

n8

1 x

No

El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

32 04 010 119

2/4

 

 

Documento adjunto

binario

1 x

No

0

32 05 000 000

2/5

Instalación de almacenamiento

0

0

0

999 x

0

0

32 05 010 000

2/5

 

Identificación

 

0

1 x

0

0

32 05 010 134

2/5

 

 

Identificación

an..35

1 x

No

0

32 05 020 000

2/5

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

32 05 020 016

2/5

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

32 05 020 019

2/5

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

32 05 020 020

2/5

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

32 05 020 021

2/5

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

32 05 020 022

2/5

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

32 05 030 000

2/5

 

Detalles

0

0

1 x

0

0

32 05 030 009

2/5

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

33 01 000 000

3/1

Solicitante/Titular de la autorización o la decisión

0

0

0

1 x

0

0

33 01 000 016

3/1

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

33 01 000 227

3/1

 

 

Nombre completo

an..512

1 x

No

0

33 01 010 000

3/1

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

33 01 010 019

3/1

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

33 01 010 020

3/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

33 01 010 021

3/1

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

33 01 010 022

3/1

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

33 01 020 000

3/1

 

Solicitante

0

0

1 x

0

0

33 01 020 228

3/1

 

 

Código lingüístico

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 4

33 02 000 000

3/2

Identificación del solicitante/titular de la autorización o la decisión

0

0

0

1 x

0

0

33 02 000 229

3/2

 

 

Número EORI

an..17

1 x

No

0

33 02 000 230

3/2

 

 

Número de identificación a efectos del IVA

an..17

99 x

No

0

33 02 000 231

3/2

 

 

Número TIN

an..17

99 x

No

0

33 02 000 124

3/2

 

 

Número de registro legal

an..35

1 x

No

0

33 03 000 000

3/3

Representante

 

0

0

1 x

0

0

33 03 000 016

3/3

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

33 03 010 000

3/3

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

33 03 010 019

3/3

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

33 03 010 020

3/3

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

33 03 010 021

3/3

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

33 03 010 022

3/3

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

33 03 020 000

3/4

 

Identificación del representante

0

0

1 x

0

0

33 03 020 229

3/4

 

 

Número EORI

an..17

1 x

No

0

33 05 000 000

3/5

Nombre y datos de contacto de la persona encargada o de las personas encargadas de los asuntos aduaneros del solicitante

0

0

0

99 x

0

0

33 05 000 016

3/5

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

33 05 000 237

3/5

 

 

Número de identificación nacional

an..35

1 x

No

0

33 05 000 238

3/5

 

 

Fecha de nacimiento

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

33 05 000 229

3/5

 

 

Número EORI

an..17

1 x

No

0

33 05 010 000

3/5

 

Información sobre la persona de contacto

0

0

9 x

0

0

33 05 010 234

3/5

 

 

Número de teléfono

an..50

1 x

No

0

33 05 010 076

3/5

 

 

Correo electrónico

an..256

1 x

No

0

33 06 000 000

3/6

Persona de contacto responsable de la solicitud

0

0

0

1 x

0

0

33 06 000 016

3/6

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

33 06 000 234

3/6

 

 

Número de teléfono

an..50

1 x

No

0

33 06 000 076

3/6

 

 

Correo electrónico

an..256

1 x

No

0

33 07 000 000

3/7

Persona encargada del solicitante o que ejerce el control de su dirección

 

0

0

99 x

0

0

33 07 010 000

3/7

 

Información sobre la persona de contacto

 

0

1 x

0

0

33 07 010 016

3/7

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

33 07 010 019

3/7

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

33 07 010 020

3/7

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

33 07 010 021

3/7

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

33 07 010 022

3/7

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

33 07 020 000

3/7

 

Información especial

0

0

1 x

0

0

33 07 020 237

3/7

 

 

Número de identificación nacional

an..35

1 x

No

0

33 07 020 238

3/7

 

 

Fecha de nacimiento

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

33 08 000 000

3/8

Propietario de las mercancías

0

0

0

99 x

0

0

33 08 000 016

3/8

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

33 08 010 000

3/8

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

33 08 010 019

3/8

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

33 08 010 020

3/8

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

33 08 010 021

3/8

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

33 08 010 022

3/8

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

34 01 000 000

4/1

Lugar

0

0

0

n.a.

0

0

34 01 000 022

4/1

 

 

Ciudad

n.a.

n.a.

No

0

34 02 000 000

4/2

Fecha

 

0

0

1 x

0

0

34 02 000 207

4/2

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

34 03 000 000

4/3

Lugar donde se conserva o se mantiene disponible a efectos aduaneros la contabilidad principal

 

0

0

1 x

0

0

34 03 010 000

4/3

 

Dirección

 

0

1 x

0

0

34 03 010 019

4/3

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

34 03 010 020

4/3

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 03 010 021

4/3

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 03 010 022

4/3

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

34 03 020 000

4/3

 

LOCODE/NU

0

0

1 x

0

0

34 03 020 036

4/3

 

 

LOCODE/NU

an..17

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 3

34 04 000 000

4/4

Lugar donde se conservan los registros

0

0

0

99 x

0

0

34 04 000 016

4/4

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

34 04 010 000

4/4

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

34 04 010 019

4/4

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

34 04 010 020

4/4

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 04 010 021

4/4

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 04 010 022

4/4

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

34 04 020 000

4/4

 

LOCODE/NU

0

0

1 x

0

0

34 04 020 036

4/4

 

 

LOCODE/NU

an..17

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 3

34 05 000 000

4/5

Primer lugar de utilización o transformación

0

0

0

1 x

0

0

34 05 010 000

4/5

 

Datos relativos a la ubicación

 

0

1 x

0

0

34 05 010 045

4/5

 

 

Tipo de ubicación

a1

1 x

Utilícense los códigos definidos en el anexo B del presente Reglamento para el E.D. 16 15 045 000

34 05 010 046

4/5

 

 

Cualificador de la identificación

a1

9 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

34 05 010 036

4/5

 

 

LOCODE/NU

an..17

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 3

34 05 010 052

4/5

 

 

Número de autorización

an..35

1 x

No

0

34 05 010 053

4/5

 

 

Identificador adicional

an..8

1 x

No

0

34 05 020 000

4/5

 

Aduana

0

0

1 x

0

0

34 05 020 001

4/5

 

 

Número de referencia

an8

1 x

No

Cuando se utilice “aduana”, se entenderá que es la aduana competente que supervisa la ubicación del primer lugar de utilización o transformación. El identificador “Número de referencia de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 05 030 000

4/5

 

GNSS

0

0

1 x

0

0

34 05 030 049

4/5

 

 

Latitud

an..17

1 x

No

0

34 05 030 050

4/5

 

 

Longitud

an..17

1 x

No

0

34 05 040 000

4/5

 

Operador económico

0

0

1 x

0

0

34 05 040 017

4/5

 

 

Número de identificación

an..17

1 x

No

0

34 05 050 000

4/5

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

34 05 050 019

4/5

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

34 05 050 021

4/5

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 05 050 022

4/5

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

34 05 050 020

4/5

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 05 060 000

4/5

 

Dirección postal

0

0

1 x

0

0

34 05 060 021

4/5

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 05 060 025

4/5

 

 

Número de la casa

an..35

1 x

No

0

34 05 060 020

4/5

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 05 070 000

4/5

 

Persona de contacto

0

0

9 x

0

0

34 05 070 016

4/5

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

34 05 070 234

4/5

 

 

Número de teléfono

an..50

1 x

No

0

34 05 070 076

4/5

 

 

Correo electrónico

an..256

1 x

No

0

34 06 000 000

4/6

Fecha [solicitada] de inicio de la decisión

0

0

0

1 x

0

0

34 06 000 207

4/6

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

34 06 000 009

4/6

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

34 07 000 000

4/7

Fecha de expiración de la decisión

 

0

0

1 x

0

0

34 07 000 207

4/7

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

34 08 000 000

4/8

Ubicación de las mercancías

 

0

0

9 999 x

0

0

34 08 010 000

4/8

 

Datos relativos a la ubicación

 

0

1 x

0

0

34 08 010 046

4/8

 

 

Cualificador de la identificación

a1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

34 08 010 036

4/8

 

 

LOCODE/NU

an..17

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 3

34 08 010 052

4/8

 

 

Número de autorización

an..35

1 x

No

0

34 08 010 053

4/8

 

 

Identificador adicional

an..8

1 x

No

0

34 08 020 000

4/8

 

Aduana

0

0

1 x

0

0

34 08 020 001

4/8

 

 

Número de referencia

an8

1 x

No

El identificador “Número de referencia” de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 08 030 000

4/8

 

GNSS

0

0

1 x

0

0

34 08 030 049

4/8

 

 

Latitud

an..17

1 x

No

0

34 08 030 050

4/8

 

 

Longitud

an..17

1 x

No

0

34 08 040 000

4/8

 

Operador económico

0

0

1 x

0

0

34 08 040 017

4/8

 

 

Número de identificación

an..17

1 x

No

0

34 08 050 000

4/8

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

34 08 050 019

4/8

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

34 08 050 021

4/8

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 08 050 022

4/8

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

34 08 050 020

4/8

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 08 060 000

4/8

 

Dirección postal

0

0

1 x

0

0

34 08 060 021

4/8

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 08 060 025

4/8

 

 

Número de la casa

an..35

1 x

No

0

34 08 060 020

4/8

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 08 070 000

4/8

 

Persona de contacto

0

0

9 x

0

0

34 08 070 016

4/8

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

34 08 070 234

4/8

 

 

Número de teléfono

an..50

1 x

No

0

34 08 070 076

4/8

 

 

Correo electrónico

an..256

1 x

No

0

34 09 000 000

4/9

Lugar o lugares de transformación o utilización

0

0

0

999 x

0

0

34 09 010 000

4/9

 

Datos relativos a la ubicación

 

0

1 x

0

0

34 09 010 046

4/9

 

 

Cualificador de la identificación

a1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

34 09 010 036

4/9

 

 

LOCODE/NU

an..17

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 3

34 09 010 052

4/9

 

 

Número de autorización

an..35

1 x

No

0

34 09 010 053

4/9

 

 

Identificador adicional

an..8

1 x

No

0

34 09 020 000

4/9

 

Aduana

0

0

1 x

0

0

34 09 020 001

4/9

 

 

Número de referencia

an8

1 x

No

Cuando se utilice “aduana”, se entenderá que es la aduana competente que supervisa la ubicación de transformación o utilización.

El identificador “Número de referencia” de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 09 030 000

4/9

 

GNSS

0

0

1 x

0

0

34 09 030 049

4/9

 

 

Latitud

an..17

1 x

No

0

34 09 030 050

4/9

 

 

Longitud

an..17

1 x

No

0

34 09 040 000

4/9

 

Operador económico

0

0

1 x

0

0

34 09 040 017

4/9

 

 

Número de identificación

an..17

1 x

No

0

34 09 050 000

4/9

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

34 09 050 019

4/9

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

34 09 050 021

4/9

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 09 050 022

4/9

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

34 09 050 020

4/9

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 09 060 000

4/9

 

Dirección postal

0

0

1 x

0

0

34 09 060 021

4/9

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

34 09 060 025

4/9

 

 

Número de la casa

an..35

1 x

No

0

34 09 060 020

4/9

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 09 070 000

4/9

 

Persona de contacto

0

0

9 x

0

0

34 09 070 016

4/9

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

34 09 070 234

4/9

 

 

Número de teléfono

an..50

1 x

No

0

34 09 070 076

4/9

 

 

Correo electrónico

an..256

1 x

No

0

34 10 000 000

4/10

Aduana o aduanas de inclusión

0

0

0

999 x

0

0

34 10 000 301

4/10

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 11 000 000

4/11

Aduana o aduanas de ultimación

 

0

0

999 x

0

0

34 11 000 301

4/11

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 12 000 000

4/12

Aduana de garantía

 

0

0

1 x

0

0

34 12 000 301

4/12

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 13 000 000

4/13

Aduana supervisora

 

0

0

1 x

0

0

34 13 000 301

4/13

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 14 000 000

4/14

Aduana o aduanas de destino

 

0

0

9 999 x

0

0

34 14 000 301

4/14

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 15 000 000

4/15

Aduana o aduanas de partida

 

0

0

9 999 x

0

0

34 15 000 301

4/15

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

34 16 000 000

4/16

Plazo

 

0

0

99 x

0

0

34 16 000 313

4/16

 

 

Minutos

n..4

1 x

No

0

34 16 000 314

4/16

 

 

Código de país del Estado Miembro

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

34 17 000 000

4/17

Período de ultimación

 

0

0

1 x

0

0

34 17 000 213

4/17

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) si el plazo de ultimación se prorroga automáticamente para todas las mercancías que aún estén incluidas en el régimen en esa fecha, cuando el plazo de ultimación expire en una fecha determinada para el conjunto de las mercancías incluidas en el régimen en un período determinado.

34 17 000 008

4/17

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3417

34 17 000 245

4/17

 

 

Período

n..2

1 x

No

0

34 17 000 009

4/17

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

34 18 000 000

4/18

Estado de liquidación

 

0

0

1 x

 

0

34 18 000 213

4/18

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si es preciso o no utilizar el estado de liquidación

34 18 000 246

4/18

 

 

Fecha límite

n2

1 x

No

0

34 18 000 009

4/18

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

35 01 000 000

5/1

Información sobre las mercancías

 

0

0

9 999 x

 

Por lo que se refiere a las decisiones relativas a información vinculante (columnas IAV, IVO, IVV), la cardinalidad es de 1x

35 01 010 000

5/1

 

Código de mercancía

 

0

1 x

 

0

35 01 010 056

5/1

 

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

an..6

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 5

35 01 010 057

5/1

 

 

Código de la nomenclatura combinada

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 6

35 01 010 058

5/1

 

 

Código TARIC

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 7

35 01 011 000

5/1

 

Código TARIC adicional

0

0

99 x

0

0

35 01 011 247

5/1

 

 

Código TARIC adicional (Unión)

an4

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 8

35 01 011 060

5/1

 

 

Código nacional adicional

an..4

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 8

35 01 012 000

5/1

 

Información adicional

0

0

9 x

0

0

35 01 012 315

5/1

 

 

Tipo de medida TARIC

an..6

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 9

35 01 012 020

5/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

35 01 012 009

5/1

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

35 01 020 000

5/2

 

Designación de las mercancías

0

0

1 x

No

0

35 01 020 213

5/2

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si en la descripción figura o no una declaración de disposiciones especiales

35 01 020 009

5/2

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

35 01 020 321

[NUEVO]

 

 

Descripción física

an..2560

1 x

No

0

35 01 020 322

[NUEVO]

 

 

Función o uso

an..2560

1 x

No

0

35 01 020 323

[NUEVO]

 

 

Composición de las mercancías

an..2560

1 x

No

0

35 01 020 324

[NUEVO]

 

 

Características de los componentes / ingredientes de las mercancías

an..2560

1 x

No

0

35 01 030 000

5/3

 

Volumen de las mercancías

0

0

1 x

0

0

35 01 031 000

5/3

 

Volumen de las mercancías relacionadas con información que no sea vinculante

 

0

1 x

0

0

35 01 031 249

5/3

 

 

Unidad de medida

an..4

1 x

No

0

35 01 031 006

5/3

 

 

Volumen

n..16,6

1 x

No

0

35 01 032 000

5/3

 

Volumen de las mercancías relacionadas con la información vinculante

0

0

1 x

0

0

35 01 032 249

5/3

 

 

Unidad de medida

an..4

1 x

No

0

35 01 032 006

5/3

 

 

Volumen

n..16,6

1 x

No

0

35 01 040 000

5/4

 

Valor de las mercancías

0

0

1 x

0

0

35 01 040 012

5/4

 

 

Moneda

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

35 01 040 014

5/4

 

 

Importe

n..16,2

1 x

No

0

35 01 050 000

5/5

 

Coeficiente de rendimiento

0

0

1 x

0

0

35 01 050 009

5/5

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

35 01 060 000

5/6

 

Mercancías equivalentes

0

0

1 x

0

0

35 01 060 213

5/6

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no|) para señalar si las mercancías no pertenecientes a la Unión estarían sujetas a derechos antidumping provisionales o definitivos, compensatorios, de salvaguardia o a cualquier otro derecho adicional resultante de la suspensión de las concesiones, si fueran declaradas para su despacho a libre práctica

35 01 060 008

5/6

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3501-1

35 01 060 253

5/6

 

 

Calidad comercial y características técnicas de las mercancías

an..2560

1 x

No

0

35 01 061 000

5/6

 

Código de mercancía de las mercancías equivalentes

0

0

1 x

 

0

35 01 061 056

5/6

 

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

an6

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 5

35 01 061 057

5/6

 

 

Código de la nomenclatura combinada

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 6

35 01 080 000

5/8

 

Identificación de las mercancías

0

0

9 x

0

0

35 01 080 008

5/8

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3501-1

35 01 080 009

5/8

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

35 01 090 000

6/2

 

Condiciones económicas

0

0

1 x

0

0

35 01 090 008

6/2

 

 

Código

n..2

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3501-2

35 01 090 009

6/2

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

35 07 000 000

5/7

Productos transformados

0

0

0

999 x

0

0

35 07 010 000

5/7

 

Código de mercancía

 

0

1 x

 

0

35 07 010 056

5/7

 

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

an..6

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 5

35 07 010 057

5/7

 

 

Código de la nomenclatura combinada

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 6

35 07 010 058

5/7

 

 

Código TARIC

an2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 7

35 07 011 000

5/7

 

Código TARIC adicional

0

0

99 x

0

0

35 07 011 247

5/7

 

 

Código TARIC adicional (Unión)

an4

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 8

35 07 020 000

5/7

 

Designación de las mercancías

0

0

1 x

0

0

35 07 020 254

5/7

 

0

Designación de las mercancías

an..2560

1 x

No

0

35 09 000 000

5/9

Categorías o movimientos de mercancías excluidos

 

0

0

999 x

0

0

35 09 000 056

5/9

 

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

an6

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 5

35 09 010 000

5/9

 

Movimiento

0

0

999 x

 

0

35 09 010 009

5/9

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

36 01 000 000

6/1

Prohibiciones y restricciones

0

0

0

1 x

0

0

36 01 000 009

6/1

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

36 03 000 000

6/3

Observaciones generales

 

0

0

1 x

0

0

36 03 000 009

6/3

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

36 04 000 000

NUEVO

Intercambio de información normalizado (INF)

 

0

0

1 x

0

0

36 04 000 002

NUEVO

 

 

Tipo

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3604

36 04 000 009

NUEVO

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

Este elemento de dato debe utilizarse si es distinto de INF (en caso de que se emplee el código “0” o “2”) para especificar los demás medios de intercambio electrónico de información, o para especificar el tipo de INF (en caso de que se utilice el código “1”).

37 01 000 000

7/1

Tipo de transacción

 

0

0

1 x

0

0

37 01 000 213

7/1

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3701

37 01 000 256

7/1

 

 

Tipo de régimen especial

an..70

1 x

No

0

37 02 000 000

7/2

Tipo de régimen aduanero

 

0

0

99 x

0

0

37 02 000 257

7/2

 

 

Código de régimen

an2

1 x

No

Para indicar el tipo de régimen aduanero, se utilizarán los códigos previstos en el anexo B en relación con el E.D. 11 09 001 000 “Régimen solicitado” se utilizará para indicar el tipo de régimen aduanero solicitado

37 02 010 000

7/2

 

Número de referencia de la decisión

0

0

99 x

 

0

37 02 010 020

7/2

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

37 02 010 205

7/2

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

37 02 010 001

7/2

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

37 02 020 000

7/2

 

Número de referencia de la solicitud

0

0

99 x

 

0

37 02 020 020

7/2

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

37 02 020 205

7/2

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

37 02 020 001

7/2

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

37 03 000 000

7/3

Tipo de declaración

0

0

0

99 x

0

0

37 03 000 008

7/3

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3703

37 03 010 000

7/3

 

Número de referencia de la decisión

0

0

1 x

 

0

37 03 010 020

7/3

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

37 03 010 205

7/3

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

37 03 010 001

7/3

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

37 03 020 000

7/3

 

Número de referencia de la solicitud

0

0

1 x

 

0

37 03 020 020

7/3

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

37 03 020 205

7/3

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

37 03 020 001

7/3

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

37 04 000 000

7/4

Número de operaciones

0

0

0

99 x

0

0

37 04 000 258

7/4

 

 

Número de envíos

n..7

1 x

No

0

37 04 000 259

7/4

 

 

Operaciones mensuales

n..7

1 x

No

0

37 04 000 298

7/4

 

 

Estado miembro

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

37 05 000 000

7/5

Información detallada sobre las actividades previstas

 

0

0

99 x

0

0

37 05 000 298

7/5

 

 

Estado miembro

a2

1 x

0

Título I, sección 1, apt. (10) 2

37 05 000 244

7/5

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

38 01 000 000

8/1

Tipo de contabilidad principal a efectos aduaneros

 

0

0

1 x

0

0

38 01 000 009

8/1

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

38 02 000 000

8/2

Tipo de registro

 

0

0

99 x

0

0

38 02 000 009

8/2

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

38 02 000 316

8/2

 

 

Extracto del tipo de registro

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

38 03 000 000

8/3

Acceso a los datos

 

0

0

1 x

0

0

38 03 000 009

8/3

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

38 04 000 000

8/4

Muestras, etc.

 

0

0

1 x

0

0

38 04 000 213

8/4

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

38 05 000 000

8/5

Información adicional

 

0

0

1 x

0

0

38 05 000 009

8/5

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

38 06 000 000

8/6

Garantía

 

0

0

1 x

0

0

38 06 000 260

8/6

 

 

Indicador de requisito

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí, se exige una garantía”; “0” para “no, no se exige una garantía”)

38 06 000 069

8/6

 

 

GRN

an..24

99 x

No

0

38 06 000 001

8/6

 

 

Número de referencia (otro)

an..35

99 x

No

0

38 06 000 009

8/6

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

38 07 000 000

8/7

Importe de referencia por autorización

 

0

0

1 x

0

0

38 07 000 012

8/7

 

 

Moneda

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

38 07 000 071

8/7

 

 

Importe que se garantiza

n..16,2

1 x

No

0

38 08 000 000

8/8

Transferencia de derechos y obligaciones

 

0

0

1 x

0

0

38 08 000 213

8/8

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si se solicita o no una autorización de transferencia de derechos y obligaciones entre titulares del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del Código.

38 08 000 009

8/8

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

38 08 010 000

NUEVO

 

Cesionario

0

0

99 x

0

0

38 08 010 016

NUEVO

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

38 08 010 019

NUEVO

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

38 08 010 020

NUEVO

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

38 08 010 021

NUEVO

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

38 08 010 022

NUEVO

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

38 08 010 134

NUEVO

 

 

Identificación

an..17

1 x

No

0

38 08 010 317

NUEVO

 

 

Referencia de la autorización para la transferencia de derechos y obligaciones (TORO por sus siglas en inglés)

an..35

1 x

No

0

38 08 010 009

NUEVO

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

38 09 000 000

8/9

Palabras clave

0

0

0

99 x

0

0

38 09 000 262

8/9

 

 

Palabras clave

an..70

1 x

No

0

38 11 000 000

8/11

Almacenamiento de mercancías de la Unión

 

0

0

1 x

0

0

38 11 000 213

8/11

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

38 11 000 009

8/11

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

38 12 000 000

8/12

Aprobación de publicación en la lista de titulares de autorización

 

0

0

1 x

0

0

38 12 000 213

8/12

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

38 13 000 000

8/13

Método de cálculo del importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código

 

0

0

1 x

0

0

38 13 000 008

8/13

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3813

38 13 000 009

NUEVO

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

42 01 000 000

II/1

Renovación de una decisión IAV

 

0

0

1 x

0

0

42 01 010 000

II/1

 

Número de referencia de la decisión IAV

0

0

1 x

 

0

42 01 010 020

II/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

42 01 010 205

II/1

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

No

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

42 01 010 001

II/1

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

42 01 020 000

II/1

 

Validez de la decisión IAV

0

0

1 x

 

0

42 01 020 207

II/1

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

42 01 030 000

II/1

 

Código de mercancía

0

0

1 x

 

0

42 01 030 008

II/1

 

 

Código

an..22

1 x

No

0

42 02 000 000

II/2

Nomenclatura aduanera

0

0

0

1 x

0

0

42 02 000 008

 

 

 

Código

an2

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-4202

42 02 000 266

II/2

 

 

Nombre de otra nomenclatura

an..70

1 x

No

0

42 03 000 000

II/3

Denominación comercial e información adicional

 

0

0

1 x

0

0

42 03 000 009

II/3

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

42 04 000 000

II/4

Justificación de la clasificación de las mercancías

 

0

0

1 x

0

0

42 04 000 009

II/4

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

42 05 000 000

II/5

Material facilitado por el solicitante a partir del cual se haya emitido la decisión IAV

 

0

0

99 x

0

0

42 05 000 213

II/5

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

42 05 010 000

II/5

 

Documento adjunto

0

0

99 x

0

0

42 05 010 267

II/5

 

 

Documento de identidad

an..40

1 x

No

0

42 05 010 121

II/5

 

 

Descripción

an..2560

1 x

No

0

42 05 010 269

II/5

 

 

Representación

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

42 05 010 270

II/5

 

 

Representación en miniatura

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

42 05 010 271

II/5

 

 

Indicador de confidencialidad

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

42 06 000 000

II/6

Imágenes

0

0

0

99 x

0

0

42 06 000 213

II/6

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

42 06 010 000

II/6

 

Imagen

0

0

99 x

0

0

42 06 010 267

II/6

 

 

ID

an..40

1 x

No

0

42 06 010 121

II/6

 

 

Descripción

an..2560

1 x

No

0

42 06 010 269

II/6

 

 

Representación

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

42 06 010 270

II/6

 

 

Representación en miniatura

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

42 06 010 271

II/6

 

 

Indicador de confidencialidad

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

42 07 000 000

II/7

Fecha de la solicitud

0

0

0

1 x

0

0

42 07 000 207

II/7

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

42 08 000 000

II/8

Fecha límite de la prórroga de la utilización

 

0

0

1 x

0

0

42 08 000 207

II/8

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

42 09 000 000

II/9

Motivo de invalidación

 

0

0

1 x

0

0

42 09 000 008

II/9

 

 

Código

n2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4209

42 10 000 000

II/10

Número de registro de la solicitud

 

0

0

1 x

0

La estructura se define en el título III (DEF-3106)

42 10 000 020

II/10

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

42 10 000 205

II/10

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

42 10 000 001

II/10

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

43 01 000 000

III/1

Base jurídica

 

0

0

1 x

0

0

43 01 000 009

III/1

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

43 02 000 000

III/2

Designación de las mercancías

 

0

0

99 x

0

0

43 02 000 325

III/2

 

 

Denominación comercial

an..2560

1 x

No

0

43 02 010 000

III/2

 

Composición de las mercancías

0

0

1 x

 

0

43 02 010 009

III/2

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

43 02 010 271

III/2

 

 

Indicador de confidencialidad

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

43 03 000 000

III/3

Información que permite la determinación del origen

0

0

0

99 x

0

0

43 03 000 327

III/3

 

 

Cambio de partida arancelaria

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”), cuando proceda, para señalar si se ha producido o no un cambio de partida arancelaria

43 03 000 328

III/3

 

 

Valor añadido

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”), cuando proceda, para señalar si la determinación del origen se basa o no en el valor añadido

43 03 010 000

III/3

 

Circunstancias que determinan la adquisición del origen

0

0

1 x

 

0

43 03 010 009

III/3

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

43 03 010 271

III/3

 

 

Indicador de confidencialidad

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

43 03 020 000

III/3

 

Descripción de la operación o del proceso

0

0

1 x

 

0

43 03 020 009

III/3

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

43 03 020 271

III/3

 

 

Indicador de confidencialidad

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

43 05 000 000

III/5

País de origen y marco jurídico

0

0

0

1 x

0

0

43 05 000 020

III/5

 

 

Código de país

a2

1 x

No

0

43 05 000 274

III/5

 

 

Marco jurídico

an..2560

1 x

No

0

43 06 000 000

III/6

Justificación de la evaluación del origen

 

0

0

1 x

0

0

43 06 000 009

III/6

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

43 07 000 000

III/7

Precio franco fábrica

 

0

0

1 x

0

0

43 07 000 014

III/7

 

 

Importe

n..16,2

1 x

No

0

43 08 000 000

III/8

Materias utilizadas, país de origen, código de la nomenclatura combinada y valor

 

0

0

99 x

0

0

43 08 000 275

III/8

 

 

Materias utilizadas

an..2560

1 x

No

0

43 08 000 273

III/8

 

 

País de origen

a2

1 x

No

0

43 08 000 057

III/8

 

 

Código de la nomenclatura combinada

an..22

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 6

43 08 000 276

III/8

 

 

Valor

n..16,2

1 x

No

0

43 09 000 000

III/9

Descripción de la transformación requerida para la obtención del origen

 

0

0

1 x

0

0

43 09 000 009

III/9

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

43 10 000 000

III/10

Lengua

 

0

0

1 x

0

0

43 10 000 228

III/10

 

 

Código lingüístico

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 4

43 11 000 000

[NUEVO]

Material facilitado por el solicitante a partir del cual se haya emitido la decisión IVO

 

0

0

1 x

0

0

43 11 000 213

[NUEVO]

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

43 11 010 000

[NUEVO]

 

Documento adjunto

0

0

99 x

0

0

43 11 010 267

[NUEVO]

 

 

ID

an..40

1 x

No

0

43 11 010 121

[NUEVO]

 

 

Descripción

an..2560

1 x

No

0

43 11 010 269

[NUEVO]

 

 

Representación

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

43 11 010 270

[NUEVO]

 

 

Representación en miniatura

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

43 11 010 271

[NUEVO]

 

 

Indicador de confidencialidad

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

43 12 000 000

[NUEVO]

Imágenes

0

0

0

99 x

0

0

43 12 000 213

[NUEVO]

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

43 12 010 000

[NUEVO]

 

Imagen

0

0

99 x

0

0

43 12 010 267

[NUEVO]

 

 

ID

an..40

1 x

No

0

43 12 010 121

[NUEVO]

 

 

Descripción

an..2560

1 x

No

0

43 12 010 269

[NUEVO]

 

 

Representación

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

43 12 010 270

[NUEVO]

 

 

Representación en miniatura

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

43 12 010 271

[NUEVO]

 

 

Indicador de confidencialidad

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

43 13 000 000

[NUEVO]

Fecha de la solicitud

0

0

0

1 x

0

0

43 13 000 207

[NUEVO]

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

43 14 000 000

[NUEVO]

Fecha límite de la prórroga de la utilización

 

0

0

1 x

0

0

43 14 000 207

[NUEVO]

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

43 15 000 000

[NUEVO]

Motivo de invalidación

 

0

0

1 x

0

0

43 15 000 008

[NUEVO]

 

 

Código

n2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4315

43 16 000 000

[NUEVO]

Número de registro de la solicitud

 

0

0

1 x

0

La estructura se define en el título III (DEF-3106)

43 16 000 020

[NUEVO]

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

43 16 000 205

[NUEVO]

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

43 16 000 001

[NUEVO]

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

43 17 000 000

[NUEVO]

Tipo de transacción (IVO)

 

0

0

1 x

0

0

43 17 000 008

[NUEVO]

 

 

Código

an..2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4317

63 01 000 000

[NUEVO]

Base jurídica para la determinación del valor en aduana

 

0

0

1 x

0

0

63 01 000 008

[NUEVO]

 

 

Código

n..2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-6301

63 02 000 000

[NUEVO]

Ámbito de aplicación de la IVV

 

0

0

1 x

0

0

63 02 000 008

[NUEVO]

 

 

Código

n2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-6302

63 03 000 000

[NUEVO]

Información sobre el método o los criterios de valoración

 

0

0

1 x

0

0

63 03 000 009

[NUEVO]

 

 

Texto

an..2650

1 x

No

0

63 03 000 213

[NUEVO]

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

63 03 010 000

[NUEVO]

 

Documento adjunto

0

 

1 x

 

0

63 03 010 017

[NUEVO]

 

 

Número de identificación

an..70

1 x

No

0

63 03 010 207

[NUEVO]

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

63 03 010 224

[NUEVO]

 

 

Nombre del documento

an..70

1 x

No

0

63 03 010 121

[NUEVO]

 

 

Descripción

an..2650

1 x

No

0

63 03 010 269

[NUEVO]

 

 

Representación

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

63 03 010 270

[NUEVO]

 

 

Representación en miniatura

binaria

1 x

No

Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

63 04 000 000

[NUEVO]

Indicador de confidencialidad

0

0

0

1 x

0

0

63 04 000 009

[NUEVO]

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

63 05 000 000

[NUEVO]

Justificación de la idoneidad del método o de los criterios de valoración

 

0

0

1 x

0

0

63 05 000 009

[NUEVO]

 

 

Texto

an..2650

1 x

No

0

63 06 000 000

[NUEVO]

Fecha de la solicitud

 

0

0

1 x

0

0

63 06 000 207

[NUEVO]

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

63 07 000 000

[NUEVO]

Fecha límite de la prórroga de la utilización

 

0

0

1 x

0

0

63 07 000 207

[NUEVO]

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

63 08 000 000

[NUEVO]

Motivo de invalidación

 

0

0

1 x

0

0

63 08 000 008

[NUEVO]

 

 

Código

n2

1 x

Los códigos disponibles figuran en CL-6308

63 09 000 000

[NUEVO]

Número de registro de la solicitud

 

0

0

1 x

0

La estructura se define en el título III (DEF-3106)

63 09 000 020

[NUEVO]

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

63 09 000 205

[NUEVO]

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

63 09 000 001

[NUEVO]

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

63 10 000 000

[NUEVO]

Lengua

 

0

0

1 x

0

0

63 10 000 228

[NUEVO]

 

 

Código lingüístico

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 4

44 01 000 000

IV/1

Forma jurídica del solicitante

 

0

0

1 x

0

0

44 01 000 244

IV/1

 

 

Texto libre

an..50

1 x

No

0

44 02 000 000

IV/2

Fecha de constitución

 

0

0

1 x

0

0

44 02 000 207

IV/2

 

 

Fecha

n8

1 x

No

El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

44 03 000 000

IV/3

Función o funciones del solicitante en la cadena de suministro internacional

 

0

0

99 x

0

0

44 03 000 008

IV/3

 

 

Código

an..3

1 x

Los códigos disponibles figuran en CL-4403

44 03 000 009

IV/3

 

 

Texto

an..100

1 x

No

0

44 04 000 000

IV/4

Estados miembros en los que se realizan actividades aduaneras conexas

 

0

0

99 x

0

0

44 04 010 000

IV/4

 

Dirección

 

0

1 x

0

0

44 04 010 020

IV/4

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 04 010 019

IV/4

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

44 04 010 021

IV/4

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

44 04 010 022

IV/4

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

44 04 020 000

IV/4

 

Tipo de instalación

0

0

1 x

 

0

44 04 020 244

IV/4

 

 

Texto libre

an..70

1 x

No

0

44 05 000 000

IV/5

Información sobre el cruce de fronteras

0

0

0

99 x

0

0

44 05 000 301

IV/5

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

La estructura de los códigos se define en el título III (DEF-3107)

44 06 000 000

IV/6

Procedimientos simplificados y facilidades ya concedidas, certificados de protección y seguridad

 

0

0

99 x

0

0

44 06 000 278

IV/6

 

 

Tipo de simplificación/facilidad

an..70

1 x

No

0

44 06 000 279

IV/6

 

 

Número de identificación del certificado

an..35

1 x

No

0

44 06 000 020

IV/6

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 06 000 280

IV/6

 

 

Código de régimen aduanero

an..5

1 x

No

Para indicar el tipo de régimen aduanero, se utilizarán los códigos previstos en el anexo B en relación con el E.D. 11 09 001 000 “Régimen solicitado” se utilizará para indicar el tipo de régimen aduanero solicitado

44 07 000 000

IV/7

Consentimiento para el intercambio de información

 

0

0

1 x

0

0

44 07 000 213

IV/7

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

44 07 000 281

IV/7

 

 

Nombre transliterado

an..70

1 x

No

0

44 07 000 283

IV/7

 

 

Calle y número transliterados

an..70

1 x

No

0

44 07 000 284

IV/7

 

 

Código postal transliterado

an..17

1 x

No

0

44 07 000 285

IV/7

 

 

Ciudad transliterada

an..35

1 x

No

0

44 07 000 286

IV/7

 

 

Correo electrónico

an..70

1 x

No

0

44 07 000 020

IV/7

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 08 000 000

IV/8

Establecimiento comercial permanente (ECP)

 

0

0

99 x

0

0

44 08 000 016

IV/8

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

44 08 000 019

IV/8

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

44 08 000 020

IV/8

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 08 000 021

IV/8

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

44 08 000 022

IV/8

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

44 08 000 230

IV/8

 

 

Número de identificación a efectos del IVA

an..17

1 x

No

0

44 09 000 000

IV/9

Oficina u oficinas donde se conserva y se mantiene accesible la documentación aduanera

 

0

0

99 x

0

0

44 09 000 016

IV/9

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

44 09 000 019

IV/9

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

44 09 000 020

IV/9

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 09 000 021

IV/9

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

44 09 000 022

IV/9

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

44 10 000 000

IV/10

Lugar donde se conserva o se mantiene accesible la información sobre sus actividades generales de gestión logística en la Unión

 

0

0

1 x

0

0

44 10 000 016

IV/10

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

44 10 000 019

IV/10

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

44 10 000 020

IV/10

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 10 000 021

IV/10

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

44 10 000 022

IV/10

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

44 11 000 000

IV/11

Actividades comerciales

 

0

0

99 x

0

0

44 11 000 287

IV/11

 

 

Código NACE

an..4

1 x

No

0

44 11 010 000

IV/11

 

Descripción

0

0

1 x

0

0

44 11 010 009

IV/11

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

44 12 000 000

NUEVO

Código de tamaño del solicitante

0

0

0

1 x

0

0

44 12 000 288

NUEVO

 

 

Código de tamaño

an..3

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-4412

44 13 000 000

NUEVO

Dirección para la correspondencia

 

0

0

1 x

0

0

44 13 000 016

NUEVO

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

44 13 000 019

NUEVO

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

44 13 000 020

NUEVO

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 13 000 021

NUEVO

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

44 13 000 022

NUEVO

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

44 14 000 000

NUEVO

Número de referencia de la solicitud

 

0

0

1 x

0

0

44 14 000 020

NUEVO

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

44 14 000 205

NUEVO

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

44 14 000 001

NUEVO

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

45 01 000 000

V/1

Objeto y naturaleza de la simplificación

 

0

0

1 x

0

0

45 01 000 009

V/1

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

46 01 000 000

VI/5

importe de referencia total

 

0

0

1 x

0

0

46 01 000 295

VI/5

 

 

Valor del importe

n..16,2

1 x

No

0

46 01 000 296

VI/5

 

 

Moneda del importe

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

46 01 000 297

VI/5

 

 

Descripción del importe

an..512

1 x

No

0

46 02 000 000

[NUEVO]

Importe de referencia por régimen aduanero

 

0

0

99 x

0

0

46 02 000 257

[NUEVO]

 

 

Código de régimen

an2

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-4602-1

46 02 010 000

[NUEVO]

 

Número de referencia de la solicitud o de la decisión

0

0

99 x

0

0

46 02 011 000

[NUEVO]

 

Número de referencia de la decisión

 

0

1 x

 

0

46 02 011 020

[NUEVO]

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

46 02 011 205

[NUEVO]

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

46 02 011 001

[NUEVO]

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

46 02 012 000

[NUEVO]

 

Número de referencia de la solicitud

0

0

1 x

 

0

46 02 012 020

[NUEVO]

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

46 02 012 205

[NUEVO]

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

46 02 012 001

[NUEVO]

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

46 02 020 000

VI/1

 

Importe de los derechos y demás gravámenes

0

0

1 x

0

0

46 02 020 295

VI/1

 

 

Valor del importe

n..16,2

1 x

No

0

46 02 020 296

VI/1

 

 

Moneda del importe

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

46 02 030 000

VI/2

 

Período medio que trascurre entre la inclusión en el régimen y la ultimación de este

0

0

1 x

 

0

46 02 030 289

VI/2

 

 

Tipo de período medio

n2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4602-2

46 02 030 290

VI/2

 

 

Número de período medio

n..7

1 x

No

0

46 02 040 000

[NUEVO]

 

Importe de referencia correspondiente a la deuda aduanera existente para el régimen aduanero de que se trate

0

0

1 x

0

0

46 02 040 295

[NUEVO]

 

 

Valor del importe

n..16,2

1 x

No

0

46 02 040 296

[NUEVO]

 

 

Moneda del importe

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

46 02 040 297

[NUEVO]

 

 

Descripción del importe

an..512

1 x

No

0

46 02 050 000

[NUEVO]

 

Importe de referencia correspondiente a la posible deuda aduanera para el régimen aduanero de que se trate

0

0

1 x

0

0

46 02 050 295

[NUEVO]

 

 

Valor del importe

n..16,2

1 x

No

0

46 02 050 296

[NUEVO]

 

 

Moneda del importe

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

46 02 050 297

[NUEVO]

 

 

Descripción del importe

an..512

1 x

No

0

46 02 060 000

[NUEVO]

 

Importe de referencia correspondiente al régimen aduanero de que se trate por Estado miembro

0

0

99 x

0

0

46 02 060 298

[NUEVO]

 

 

EM

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

46 02 061 000

[NUEVO]

 

Importe de referencia correspondiente a la deuda aduanera existente para el régimen aduanero de que se trate por Estado miembro

0

0

1 x

0

0

46 02 061 295

[NUEVO]

 

 

Valor del importe

n..16,2

1 x

No

0

46 02 061 296

[NUEVO]

 

 

Moneda del importe

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

46 02 061 297

[NUEVO]

 

 

Descripción del importe

an..512

1 x

No

0

46 02 062 000

[NUEVO]

 

Importe de referencia correspondiente a la posible deuda aduanera para el régimen aduanero de que se trate por Estado miembro

0

0

1 x

0

0

46 02 062 295

[NUEVO]

 

 

Valor del importe

n..16,2

1 x

No

0

46 02 062 296

[NUEVO]

 

 

Moneda del importe

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

46 02 062 297

[NUEVO]

 

 

Descripción del importe

an..512

1 x

No

0

46 03 000 000

VI/6

Plazo de pago

0

0

0

1 x

0

0

46 03 000 299

VI/6

 

 

Código de plazo

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4603

46 04 000 000

VI/3

Nivel de garantía

 

0

0

99 x

0

0

46 04 000 291

VI/3

 

 

Código de nivel de garantía

a2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4604

46 04 000 244

VI/3

 

 

Texto libre

an..512

1 x

No

0

46 05 000 000

VI/4

Forma de la garantía

 

0

0

99 x

0

0

46 05 010 000

VI/4

 

Forma de garantía

 

0

1 x

0

0

46 05 010 292

VI/4

 

 

Forma de garantía

n..2

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4605

46 05 020 000

VI/4

 

Garante

0

0

99 x

0

0

46 05 020 016

VI/4

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

46 05 020 019

VI/4

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

46 05 020 020

VI/4

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

46 05 020 021

VI/4

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

46 05 020 022

VI/4

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

46 05 030 000

VI/4

 

Descripción en texto libre:

0

0

1 x

 

0

46 05 030 244

VI/4

 

 

Texto libre

an..512

1 x

No

0

46 06 000 000

[NUEVO]

Importe que se garantiza

0

0

0

1 x

 

0

46 06 000 295

[NUEVO]

 

 

Valor del importe

n..16,2

1 x

No

0

46 06 000 296

[NUEVO]

 

 

Moneda del importe

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

47 01 000 000

VII/1

Tipo de aplazamiento de pago

 

0

0

999 x

0

0

47 01 000 002

VII/1

 

 

Tipo

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4701

47 02 000 000

NUEVO

Plazo de acumulación

 

0

0

99 x

0

0

47 02 000 298

NUEVO

 

 

EM

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

47 02 000 002

NUEVO

 

 

Tipo

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en el título III, en la lista de códigos CL-4702

47 02 000 009

NUEVO

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

48 01 000 000

VIII/1

Título de cobro

 

0

0

999 x

0

0

48 01 000 300

VIII/1

 

 

Título

an..35

1 x

No

0

48 02 000 000

VIII/2

Aduana donde se ha notificado la deuda aduanera

 

0

0

1 x

0

0

48 02 000 301

VIII/2

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

48 03 000 000

VIII/3

Aduana competente respecto del lugar donde están ubicadas las mercancías

 

0

0

1 x

0

0

48 03 000 301

VIII/3

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

48 04 000 000

VIII/4

Observaciones de la aduana competente respecto del lugar donde están ubicadas las mercancías

 

0

0

1 x

0

0

48 04 000 009

VIII/4

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

48 05 000 000

VIII/5

Régimen aduanero (solicitud de cumplimiento previo de las formalidades)

 

0

0

1 x

0

0

48 05 000 257

VIII/5

 

 

Código de régimen

an2

1 x

No

Se utilizarán los códigos previstos en el anexo A relativos al E.D. 37 02 000 257 (Tipos de regímenes aduaneros, Código de régimen).

48 05 000 213

VIII/5

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si se solicita o no el cumplimiento previo de las formalidades

48 05 010 000

VIII/5

 

Número de referencia de la decisión

0

0

1 x

 

0

48 05 010 020

VIII/5

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

48 05 010 205

VIII/5

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

48 05 010 001

VIII/5

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

48 06 000 000

VIII/6

Valor en aduana

0

0

0

1 x

0

0

48 06 000 012

VIII/6

 

 

Moneda

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

48 06 000 014

VIII/6

 

 

Importe

n..16,2

1 x

No

0

48 07 000 000

VIII/7

Importe de los derechos de importación o de exportación que se han de devolver o condonar

 

0

0

1 x

0

0

48 07 000 012

VIII/7

 

 

Moneda

a3

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 1

48 07 000 014

VIII/7

 

 

Importe

n..16,2

1 x

No

0

48 08 000 000

VIII/8

Tipo de derecho de importación o exportación

 

0

0

99 x

0

0

48 08 000 302

VIII/8

 

 

Códigos de la Unión

a1 + n2

1 x

Se utilizarán los códigos previstos en el anexo B relativos al E.D. 14 03 039 000 “Tipo de tributo”.

48 08 000 303

VIII/8

 

 

Códigos nacionales

n1 + an2

1 x

No

0

48 09 000 000

VIII/9

Base jurídica

 

0

0

1 x

0

0

48 09 000 304

VIII/9

 

 

Código de base jurídica

a1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4809

48 10 000 000

VIII/10

Uso o destino de las mercancías

 

0

0

1 x

0

0

48 10 000 009

VIII/10

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

48 11 000 000

VIII/11

Plazo para la realización de las formalidades

 

0

0

99 x

0

0

48 11 000 305

VIII/11

 

 

Número de días

n..3

1 x

No

0

48 12 000 000

VIII/12

Declaración de la autoridad aduanera que toma la decisión

 

0

0

1 x

0

0

48 12 000 009

VIII/12

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

48 13 000 000

VIII/13

Descripción de los motivos de la devolución o condonación

 

0

0

1 x

0

0

48 13 000 009

VIII/13

 

 

Texto

an..9999

1 x

No

0

48 14 000 000

VIII/14

Datos del banco y de la cuenta

 

0

0

1 x

0

0

48 14 000 009

VIII/14

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

49 01 000 000

IX/1

Circulación de las mercancías

 

0

0

999 x

0

0

49 01 000 306

IX/1

 

 

Código de base jurídica

an1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4901

49 01 000 229

IX/1

 

 

Número EORI

an..17

1 x

No

0

49 01 000 020

IX/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

49 01 000 240

IX/1

 

 

Código de tipo de ubicación

a1

1 x

No

0

49 01 000 046

IX/1

 

 

Cualificador de la identificación

a1

1 x

No

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

49 01 010 000

IX/1

 

Identificación codificada

0

0

1 x

 

0

49 01 010 242

IX/1

 

 

Identificación de la ubicación

an..35

1 x

No

0

49 01 010 053

IX/1

 

 

Identificador adicional

n..3

1 x

No

0

49 01 020 000

IX/1

 

Dirección

0

0

1 x

 

0

49 01 020 016

IX/1

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

49 01 020 019

IX/1

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

49 01 020 020

IX/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

49 01 020 021

IX/1

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

49 01 020 022

IX/1

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

50 01 000 000

X/1

Estado o Estados miembros implicados en el servicio marítimo regular

0

0

0

99 x

0

0

50 01 000 307

X/1

 

 

Cualificador

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5001

50 01 000 020

X/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

50 02 000 000

X/2

Nombre de los buques

 

0

0

1 x

0

0

50 02 000 308

X/2

 

 

Nombre del buque

an..35

1 x

No

0

50 02 000 309

X/2

 

 

Número OMI del buque

IMO+n7

1 x

No

0

50 03 000 000

X/3

Puertos de escala

 

0

0

99 x

0

0

50 03 000 301

X/3

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

50 04 000 000

X/4

Compromiso

 

0

0

1 x

0

0

50 04 000 213

X/4

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

50 05 000 000

NUEVO

Aduana del puerto

 

0

0

99 x

0

0

50 05 000 301

NUEVO

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

51 01 000 000

XI/1

Aduana o aduanas responsables del registro de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

 

0

0

999 x

0

0

51 01 000 301

XI/1

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

52 01 000 000

XII/1

Plazo de presentación de una declaración complementaria

 

0

0

1 x

0

0

52 01 000 305

XII/1

 

 

Número de días

n..3

1 x

No

0

52 02 000 000

XII/2

Subcontratista

 

0

0

999 x

0

0

52 02 000 016

XII/2

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

52 02 000 019

XII/2

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

52 02 000 020

XII/2

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

52 02 000 021

XII/2

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

52 02 000 022

XII/2

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

52 03 000 000

XII/3

Identificación del subcontratista

 

0

0

999 x

0

0

52 03 000 229

XII/3

 

 

Número EORI

an..17

1 x

No

0

53 01 000 000

XIII/1

Empresas que utilizan la autorización en otros Estados miembros

 

0

0

999 x

0

0

53 01 000 016

XIII/1

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

53 01 000 019

XIII/1

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

53 01 000 020

XIII/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

53 01 000 021

XIII/1

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

53 01 000 022

XIII/1

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

53 02 000 000

XIII/2

Identificación de las empresas que utilizan la autorización en otros Estados miembros

 

0

0

999 x

0

0

53 02 000 229

XIII/2

 

 

Número EORI

an..17

1 x

No

0

53 03 000 000

XIII/3

Aduana o aduanas de presentación

 

0

0

999 x

0

0

53 03 000 301

XIII/3

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

53 04 000 000

XIII/4

Identificación de las autoridades competentes en materia de IVA, impuestos especiales y estadísticas

 

0

0

999 x

0

0

53 04 000 016

XIII/4

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

53 04 000 019

XIII/4

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

53 04 000 020

XIII/4

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

53 04 000 021

XIII/4

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

53 04 000 022

XIII/4

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

53 05 000 000

XIII/5

Método de pago del IVA

 

0

0

99 x

0

0

53 05 000 310

XIII/5

 

 

Indicador del método

a1

1 x

Se utilizarán los códigos previstos en el anexo B relativos al E.D. 14 03 038 000 (Derechos e impuestos, Método de pago).

53 05 000 298

XIII/5

 

 

EM

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

53 06 000 000

XIII/6

Representante fiscal

 

0

0

99 x

0

0

53 06 000 016

XIII/6

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

53 06 010 000

XIII/6

 

Identificación

0

0

1 x

0

0

53 06 010 230

XIII/6

 

 

Número de identificación a efectos del IVA

an..17

1 x

No

0

53 06 020 000

XIII/6

 

Dirección

0

0

1 x

0

0

53 06 020 019

XIII/6

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

53 06 020 020

XIII/6

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

53 06 020 021

XIII/6

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

53 06 020 022

XIII/6

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

53 08 000 000

XIII/8

Código de estatuto del representante fiscal

0

0

0

1 x

0

0

53 08 000 002

XIII/8

 

 

Tipo

n1

1 x (por representante)

No

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5308

53 09 000 000

XIII/9

Responsable de las formalidades en materia de impuestos especiales

 

0

0

99 x

0

0

53 09 000 016

XIII/9

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

53 09 010 000

XIII/9

 

Datos

0

0

1 x

0

0

53 09 010 019

XIII/9

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

53 09 010 020

XIII/9

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

53 09 010 021

XIII/9

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

53 09 010 022

XIII/9

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

53 09 020 000

XIII/9

 

Identificación

0

0

1 x

0

0

53 09 020 229

XIII/9

 

 

Número EORI

an..17

1 x

No

0

54 01 000 000

XIV/1

Dispensa de la notificación de la disponibilidad a efectos de presentación

0

0

0

1 x

0

0

54 01 000 213

XIV/1

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

54 01 000 009

XIV/1

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

54 02 000 000

XIV/2

Dispensa de la declaración previa a la partida

 

0

0

1 x

0

0

54 02 000 009

XIV/2

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

54 03 000 000

XIV/3

Aduana competente respecto del lugar donde las mercancías se encuentran disponibles para los controles

 

0

0

9 999 x

0

0

54 03 000 301

XIV/3

 

 

Código de la aduana

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

54 04 000 000

XIV/4

Plazo de presentación de los datos de una declaración en aduana completa

 

0

0

1 x

0

0

54 04 000 305

XIV/4

 

 

Número de días

n..2

1 x

No

0

55 01 000 000

XV/1

Identificación de las formalidades y controles que vayan a delegarse en el operador económico

 

0

0

1 x

0

0

55 01 000 009

XV/1

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

56 01 000 000

XVI/1

Actividad económica

 

0

0

1 x

0

0

56 01 000 002

XVI/1

 

 

Tipo

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5601

56 02 000 000

XVI/2

Equipo de pesaje

 

0

0

1 x

0

0

56 02 000 009

XVI/2

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

56 03 000 000

XVI/3

Garantías adicionales

 

0

0

1 x

0

0

56 03 000 009

XVI/3

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

56 04 000 000

XVI/4

Notificación anticipada a las autoridades aduaneras

 

0

0

1 x

0

0

56 04 000 009

XVI/4

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

57 01 000 000

XVII/1

Exportación previa (PA EX/IM)

 

0

0

1 x

0

0

57 01 000 213

XVII/1

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

57 01 000 311

XVII/1

 

 

Plazo

n..2

1 x

No

0

57 02 000 000

XVII/2

Despacho a libre práctica mediante el uso del estado de liquidación

 

0

0

1 x

0

0

57 02 000 213

XVII/2

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

58 01 000 000

XVIII/1

Sistema de intercambios estándar

 

0

0

1 x

0

0

58 01 000 213

XVIII/1

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

58 01 000 312

XVIII/1

 

 

Tipo de sistema de intercambios estándar

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5801

58 01 000 009

XVIII/1

 

 

Texto

an..2560

1 x

No

0

58 02 000 000

XVIII/2

Productos de sustitución

 

0

0

9 999 x

0

0

58 02 000 106

XVIII/2

 

 

Código de mercancía

an8

1 x

No

Título I, sección 1, apartado (10) 6, y título I, sección 1, apartado (10) 7, combinados

58 02 000 121

XVIII/2

 

 

Descripción

an..2560

1 x

No

0

58 02 000 008

XVIII/2

 

 

Código

n1

1 x

Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5802

58 02 000 009

[NUEVO]

 

 

Texto

an..512

1 x

No

 

58 03 000 000

XVIII/3

Importación previa de los productos de sustitución

 

0

0

1 x

0

0

58 03 000 213

XVIII/3

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

58 03 000 311

XVIII/3

 

 

Plazo

n..2

1 x

No

0

58 04 000 000

XVIII/4

Importación previa de productos transformados (PP IM/EX)

 

0

0

1 x

0

0

58 04 000 213

XVIII/4

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

58 04 000 311

XVIII/4

 

 

Plazo

n..2

1 x

No

0

59 01 000 000

XIX/1

Retirada temporal

 

0

0

1 x

0

0

59 01 000 213

XIX/1

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

59 01 000 009

XIX/1

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

59 02 000 000

XIX/2

Coeficiente de pérdidas

 

0

0

1 x

0

0

59 02 000 009

XIX/2

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

60 01 000 000

XX/1

Medidas de identificación

 

0

0

1 x

0

0

60 01 000 009

XX/1

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

60 01 010 000

XX/1

 

Número de referencia de la decisión

0

0

1 x

0

0

60 01 010 020

XX/1

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

60 01 010 205

XX/1

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

60 01 010 001

XX/1

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

60 02 000 000

XX/2

Garantía global

0

0

0

1 x

0

0

60 02 000 213

XX/2

 

 

Indicador

n1

1 x

No

Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” en caso de “no”) para indicar si se utiliza o no la garantía global

60 02 010 000

XX/2

 

Número de referencia de la decisión

0

0

1 x

0

0

60 02 010 020

XX/2

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

60 02 010 205

XX/2

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

60 02 010 001

XX/2

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

60 02 020 000

NUEVO

 

Número de referencia de la solicitud

0

0

1 x

 

0

60 02 020 020

NUEVO

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

60 02 020 205

NUEVO

 

 

Tipo de código de decisión

an..4

1 x

Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

60 02 020 001

NUEVO

 

 

Número de referencia

an..29

1 x

No

Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

61 01 000 000

XXI/1

Tipo de precinto

0

0

0

1 x

0

0

61 01 000 009

XXI/1

 

 

Texto

an..512

1 x

No

0

62 01 000 000

NUEVO

Agente (de despacho en tierra) implicado

 

0

0

999 x

0

0

62 01 000 318

NUEVO

 

 

Nombre del puerto o aeropuerto

an..70

1 x

No

0

62 01 000 319

NUEVO

 

 

Aduana de la que se trata

an8

1 x

No

El identificador de la aduana “Aduana de la que se trata” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

62 01 010 000

NUEVO

 

Agente de despacho en tierra

0

0

1 x

0

0

62 01 010 016

NUEVO

 

 

Nombre

an..70

1 x

No

0

62 01 010 134

NUEVO

 

 

Identificación

an..17

1 x

No

0

62 01 020 000

NUEVO

 

Dirección del agente de despacho en tierra

0

0

1 x

0

0

62 01 020 019

NUEVO

 

 

Calle y número

an..70

1 x

No

0

62 01 020 020

NUEVO

 

 

Código de país

a2

1 x

No

Título I, sección 1, apt. (10) 2

62 01 020 021

NUEVO

 

 

Código postal

an..17

1 x

No

0

62 01 020 022

NUEVO

 

 

Ciudad

an..35

1 x

No

0

TÍTULO III
CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS SOLICITUDES Y DECISIONES
SECCIÓN 1

Introducción

El presente título incluye, en forma de listas de códigos, los códigos disponibles para su utilización en las solicitudes o decisiones.

SECCIÓN 2

Códigos en las listas de códigos

CL-3101

Los códigos disponibles para

el E.D. 31 01 000 002 (“Tipo de código de solicitud/decisión”/“Tipo”);

el E.D. 31 03 010 205 (Tipo de solicitud/número de referencia de la decisión / tipo de código de decisión);

el E.D. 31 06 000 205 (Número de referencia de la decisión / Tipo de código de decisión);

el E.D. 32 01 030 205 (Otras solicitudes presentadas y decisiones obtenidas relativas a informaciones vinculantes/Número de referencia de la decisión/Tipo de código de decisión);

el E.D. 32 02 010 205 (Decisiones relativas a informaciones vinculantes emitidas a otros titulares / número de referencia de la decisión/tipo de código de decisión);

el E.D. 37 02 010 205 (Tipo de régimen aduanero / número de referencia de la decisión /tipo de código de decisión);

el E.D. 37 02 020 205 (Tipo de régimen aduanero / número de referencia de la solicitud /tipo de código de decisión);

el E.D. 37 03 010 205 (Tipo de declaración / número de referencia de la decisión / tipo de código de decisión);

el E.D. 37 03 020 205 (Tipo de declaración / número de referencia de la solicitud / tipo de código de decisión);

el E.D. 42 01 010 205 (Renovación de una decisión IAV / número de referencia de la decisión IAV / tipo de código de decisión);

el E.D. 42 10 000 205 (Número de registro de la solicitud / Tipo de código de decisión);

el E.D. 43 16 000 205 (Número de registro de la solicitud / Tipo de código de decisión);

el E.D. 63 09 000 205 (Número de registro de la solicitud / Tipo de código de decisión);

el E.D. 44 14 000 205 (Número de referencia de la solicitud / Tipo de código de decisión);

el E.D. 46 02 011 205 (Importe de referencia por régimen aduanero / Número de referencia de la decisión / Tipo de código de decisión);

el E.D. 46 02 012 205 (Importe de referencia por régimen aduanero / Número de referencia de la solicitud / Tipo de código de decisión);

el E.D. 48 05 010 205 [Régimen aduanero (solicitud de cumplimiento previo de las formalidades) / Número de referencia de la Decisión/ Tipo de código de decisión];

el E.D. 60 01 010 205 (Medidas de identificación / Número de referencia de la decisión / Tipo de código de decisión);

el E.D. 60 02 010 205 (Garantía global / número de referencia de decisión / Tipo de código de decisión);

el E.D. E.D. 60 02 020 205 (Garantía global / Número de referencia de la solicitud/ Tipo de código de decisión) son los siguientes:

Código

Tipo de solicitud/decisión

Antiguo encabezamiento de la columna del cuadro en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

IAV

Solicitud o decisión relativas a informaciones arancelarias vinculantes

1a

IVO

Solicitud o decisión relativas a informaciones vinculantes en materia de origen

1b

IVV

Solicitud o decisión relativas a informaciones arancelarias vinculantes en materia de valoración

[NUEVO]

AEOC

Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras

2

AEOS

Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Seguridad y protección

2

AEOF

Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras/Seguridad y protección

2

CVA

Solicitud o autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las mercancías

3

CGU

Solicitud o autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa

4 a

DPO

Solicitud o autorización de aplazamiento del pago

4b

REP

Solicitud o decisión relativas a la devolución de los importes de los derechos de importación o de exportación

4c

REM

Solicitud o decisión relativas a la condonación de los importes de los derechos de importación o de exportación

4c

TST

Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías

5

RSS

Solicitud o autorización de establecimiento de servicios marítimos regulares

6 a

ACP

Solicitud o autorización del estatuto de emisor autorizado para establecer la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

6b

SDE

Solicitud o autorización de utilización de la declaración simplificada

7 a

CCL

Solicitud o autorización de despacho centralizado

7b

EIR

Solicitud o autorización para hacer una declaración en aduana a través de la inscripción de los datos en los registros del declarante, incluso en relación con el régimen de exportación

7c

SAS

Solicitud o autorización de autoevaluación

7d

AWB

Solicitud o autorización del estatuto de pesador autorizado de plátanos

7e

IPO

Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento activo

8 a

OPO

Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo

8b

EUS

Solicitud o autorización de utilización del régimen de destino final

8c

TEA

Solicitud o autorización de utilización del régimen de importación temporal

8d

CWP

Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero privado

8e

CW1

Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo I

8e

CW2

Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo II

8e

ACT

Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR

9 a

ACR

Solicitud o autorización del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión

9b

ACE

Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión

9c

SSE

Solicitud o autorización de empleo de precintos de un tipo especial

9d

TRD

Solicitud o autorización de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos

9e

ETD

Autorización de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana

9f

CL-3103

Los códigos disponibles para el E.D. 31 03 000 008 (Tipo de solicitud / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

1

primera solicitud

2

solicitud de modificación de la decisión

3

solicitud de renovación de la autorización

4

solicitud de revocación de la decisión

CL-3104

Los códigos disponibles para el E.D. 31 04 000 008 (Validez geográfica - Unión / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

1

solicitud o autorización válida en todos los Estados miembros

2

solicitud o autorización limitada a ciertos Estados miembros

3

solicitud o autorización limitada a un Estado miembro

DEF-3106

La estructura del número de referencia de la decisión adopta la forma siguiente:

Los dos primeros caracteres (a2) contienen el código GEONOM del país emisor, definido por los códigos especificados en el título I, sección 1, apartado (10) 2.

Los tres o cuatro caracteres siguientes (an.. 4) contienen el código del tipo de decisión, tal como se define en la lista de códigos CL-3101 del título III del presente anexo.

El siguiente conjunto de caracteres (an.. 29) contiene el número de referencia único de la decisión, asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión.

La longitud total de un número de referencia de una decisión individual no puede superar un máximo de 35 caracteres.

DEF-3107

La estructura de los códigos en

el E.D. 31 07 000 301 (Autoridad aduanera que toma la decisión / Código de la aduana);

el E.D. 34 05 020 001 (Primer lugar de utilización o transformación / Aduana / Número de referencia);

el E.D. 34 08 020 001 (Ubicación de las mercancías/Aduana/número de referencia);

el E.D. 34 09 020 001 Lugar o lugares de utilización o transformación / Aduana / Número de referencia);

el E.D. 34 10 000 301 (Aduana o aduanas de inclusión / Código de la aduana);

el E.D. 34 11 000 301 (Aduana o aduanas de ultimación / Código de la aduana);

el E.D. 34 12 000 301 (Aduana de garantía / Código de la aduana);

el E.D. 34 13 000 301 (Aduana supervisora/ Código de la aduana);

el E.D. 34 14 000 301 (Aduana o aduanas de destino / Código de la aduana);

el E.D. 34 15 000 301 (Aduana o aduana de partida /Código de la aduana);

el E.D. 44 05 000 301 (Información sobre el cruce de fronteras / Código de la aduana);

el E.D. 48 02 000 301 (Aduana donde se ha notificado la deuda aduanera / Código de la aduana);

el E.D. 48 03 000 301 (Aduana competente en el lugar donde están ubicadas las mercancías / Código de la aduana);

el E.D. 50 03 000 301 (Puertos de escala / Código de la aduana);

el E.D. 50 05 000 301 (Aduana del puerto / Código de la aduana);

el E.D. 51 01 000 301 (Aduana o aduanas responsables del registro de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / Código de la aduana);

el E.D. 53 03 000 301 (Aduana o aduana de presentación / Código de la aduana);

el E.D. 54 03 000 301 (Aduana competente respecto del lugar donde las mercancías se encuentran disponibles para los controles / Código de la aduana);

el E.D. 62 01 000 319 [Agente (de manipulación) implicado / Aduana de la que se trata] es la siguiente:

los dos primeros caracteres (a2) sirven para identificar el país mediante el código de país, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 2020/1470 de la Comisión [Código GEONOM – Título I, sección 1, apartado (10) 2],

los seis caracteres siguientes (an6) indican la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

Los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU [Título I, sección 1, apartado (1) 3 ] y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse “000”.

Ejemplo: BEBRU000: BE = código GEONOM para Bélgica, BRU = nombre de ubicación LOCODE/NU para la ciudad de Bruselas, 000, por no utilizarse la subdivisión.

CL-3405

Los códigos disponibles para

el E.D. 34 05 010 046 (Primer lugar de utilización o transformación / Datos relativos a la ubicación / Cualificador de la identificación);

el E.D. 34 08 010 046 (Ubicación de las mercancías / Datos de la ubicación / Calificador de identificación);

el E.D. 34 09 010 046 (Lugar o lugares de transformación o utilización / Datos relativos a la ubicación / Cualificador de la identificación);

el E.D. 49 01 000 046 (Circulación de las mercancías / Cualificador de la identificación)

Código del cualificador

Identificador

Descripción

T

Dirección postal

Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

U

LOCODE/NU

LOCODE/NU mencionado en el título 1, sección 1, apartado (10) 3.

V

Identificador de aduana

Utilícense los códigos especificados en el E.D. 34 05 020 001 (Primer lugar de utilización o transformación / Aduana / Número de referencia);

W

Coordenadas GPS

Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste. Ejemplos: 44.424896o /8.774792o o 50.838068o / 4.381508o

X

Número EORI (*1)

Utilícese el número de identificación especificado en la descripción del E.D. 33 02 000 229 (Identificación del solicitante/titular de la autorización o la decisión / Número EORI).

En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número EORI se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Y

Número de autorización (*1)

Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, de la instalación de almacenamiento en l que las mercancías pueden ser examinadas. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Z

Dirección

Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

CL-3417

Los códigos disponibles para el E.D. 34 17 000 008 (Plazo de ultimación / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

1

No aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU

2

Aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU – Se fija un plazo único de ultimación respecto de todas las declaraciones en aduana presentadas en el transcurso de un mes

3

Aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU – Se fija un plazo único de ultimación respecto de todas las declaraciones en aduana presentadas en el transcurso de un trimestre

4

Aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU — Se fija un plazo único de ultimación respecto de todas las declaraciones en aduana presentadas en el transcurso de un semestre

El plazo se expresa en meses en el caso de los códigos 1 o 2; en trimestres, en el caso del código 3, y en semestres, en el caso del código 4.

CL-3501-1

Los códigos disponibles para

el E.D. 35 01 060 008 (Información sobre las mercancías / Mercancías equivalentes / Código) y

el E.D. 35 01 080 008 (Información sobre las mercancías / Identificación de las mercancías / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Número de serie o número del fabricante

2

Colocación de marchamos, precintos, cuños u otras marcas individuales

4

Toma de muestras, ilustraciones o descripciones técnicas;

5

Realización de análisis

6

Ficha de informaciones para facilitar la exportación temporal de mercancías enviadas de un país a otro para su fabricación, transformación o reparación (aplicable únicamente al régimen de perfeccionamiento pasivo)

7

Otros medios de identificación (explíquense los medios de identificación que se vayan a utilizar)

8

Sin medidas de identificación de conformidad con el artículo 250, apartado 2, letra b), del Código (aplicable únicamente al régimen de importación temporal)

CL-3501-2

Los códigos disponibles para el E.D. 35 01 090 008 (Información sobre las mercancías / Condiciones económicas / Código) que deberán utilizarse cuando se consideren cumplidas las condiciones económicas para el régimen de perfeccionamiento activo son los siguientes:

Código

Descripción

1

Transformación de las mercancías que no figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

2

Reparación

3

Transformación de mercancías directa o indirectamente, puestas a disposición del titular de la autorización, realizada con arreglo a lo estipulado por cuenta de una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión, en general, contra pago únicamente de los costes de transformación

4

Transformación del trigo duro en pastas alimenticias

5

Inclusión de las mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo en los límites de la cantidad determinada en virtud de un balance establecido de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1).

6

Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en caso de no disponibilidad de mercancías producidas en la Unión que compartan el mismo código de ocho cifras de la nomenclatura combinada, la misma calidad comercial y las mismas características técnicas que las mercancías destinadas a su importación para las operaciones de transformación previstas

7

Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 siempre que existan diferencias de precio entre las mercancías producidas en la Unión y las destinadas a la importación, cuando no puedan utilizarse mercancías comparables porque su precio haría económicamente inviable la operación comercial propuesta

8

Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 siempre que existan obligaciones contractuales, cuando las mercancías comparables no se ajusten a los requisitos contractuales del comprador de un tercer país de los productos transformados, o cuando, de conformidad con el contrato, los productos transformados deban obtenerse a partir de las mercancías destinadas a ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo para cumplir las disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad industrial o comercial

9

Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, siempre que el valor total de las mercancías que vayan a incluirse en el régimen de perfeccionamiento por solicitante y por año natural para cada código de ocho cifras de la nomenclatura combinada no sea superior a 150 000  EUR

10

Transformación de mercancías para garantizar su conformidad con los requisitos técnicos establecidos para su despacho a libre práctica

11

Transformación de mercancías desprovistas de carácter comercial

12

Transformación de mercancías obtenidas en virtud de una autorización anterior, para cuya concesión se hubiera llevado a cabo un examen de las condiciones económicas,

13

Transformación de fracciones sólidas y líquidas de aceite de palma, aceite de coco, fracciones líquidas de aceite de coco, aceite de almendra de palma, fracciones líquidas de aceite de almendra de palma, de aceite de babasú, o de aceite de ricino en productos no destinados a la alimentación,

14

Transformación en productos destinados a ser incorporados o utilizados en aeronaves para los que se haya emitido un certificado de aptitud autorizado Formulario EASA 1 o un certificado equivalente

15

Transformación en productos que disfruten de la suspensión autónoma de derechos de importación sobre ciertas armas y equipo militar de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 150/2003 del Consejo, de 21 de enero de 2003, por el que se suspenden los derechos de importación sobre determinadas armas y equipos militares (DO L 25 de 30.1.2003, p. 1)

16

Transformación de mercancías en muestras

17

Transformación de todo tipo de componentes electrónicos, partes, conjuntos o cualesquiera otros materiales en productos de tecnología de la información

18

Transformación de las mercancías correspondientes a los códigos de la nomenclatura combinada 2707 o 2710 en productos incluidos en los códigos de la nomenclatura combinada 2707 , 2710 o 2902

19

Reducción a desperdicios y desechos, destrucción, y recuperación de partes o componentes

20

Desnaturalización

21

Manipulaciones usuales contempladas en el artículo 220 del Código

22

El valor total de las mercancías que vayan a incluirse en el régimen de perfeccionamiento activo por solicitante y por año natural para cada código de ocho cifras de la nomenclatura combinada no sea superior a150 000  EUR con respecto a las mercancías cubiertas por el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y a 300 000  EUR con respecto a otras mercancías, excepto cuando las mercancías destinadas a ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo estén sujetas a un derecho antidumping provisional o definitivo, un derecho compensatorio, una medida de salvaguardia o un derecho adicional resultante de la suspensión de concesiones si se hubieran declarado para despacho a libre práctica.

CL-3604

Los códigos disponibles para el E.D. 36 04 000 002 [Intercambio de información normalizado (INF) / Tipo] son los siguientes:

Código

Descripción

0

No se utiliza el intercambio de información normalizado (INF)

1

Se utiliza el intercambio de información normalizado (INF)

2

Se utilizan otros medios de intercambio electrónico de información

CL-3701

Los códigos disponibles para el E.D. 37 01 000 213 (Tipo de transacción / Indicador) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Despacho a libre práctica

2

Régimen especial

3

Exportación

CL-3703

Los códigos disponibles para el E.D. 37 03 000 008 (Tipo de declaración / Código) para los tipos de declaración son los siguientes:

Código

Descripción

1

Declaración normal (de conformidad con el artículo 162 del Código)

2

Declaración simplificada (de conformidad con el artículo 166 del Código)

3

Inscripción en los registros del declarante (de conformidad con el artículo 182 del Código).

CL-4202

Los códigos disponibles para el E.D. 42 02 000 008 (Nomenclatura aduanera / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

CN

Nomenclatura combinada

TC

TARIC

CL-3813

Los códigos disponibles para el E.D. 38 13 000 008 (Método de cálculo del importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

1

El solicitante desea únicamente calcular los derechos de importación de conformidad con el artículo 85 del Código cuando no es de aplicación el artículo 76 del AD CAU.

2

El solicitante desea calcular únicamente los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código.

3

En casos muy específicos en los que no sea de aplicación el artículo 76 del AD CAU, para calcular los derechos de importación podrá aplicarse o bien el artículo 85 o bien el artículo 86, apartado 3, del Código (a precisar en la descripción en texto libre).

CL-4209

Los códigos disponibles para el E.D. 42 09 000 008 (Motivo de invalidación / Código) para el motivo de invalidación son los siguientes:

Código

Descripción

55

Anulación

61

Invalidación debido a cambios en el código de la nomenclatura aduanera

62

Invalidación debido a una medida de la Unión

63

Invalidación debido a una medida legal nacional

64

Revocación debido a una clasificación incorrecta

65

Revocación por motivos distintos de la clasificación

66

Invalidación debido a la validez limitada del código de la nomenclatura en el momento de la emisión

68

Invalidación debido a cambios en el número EORI

98

Invalidación debido al Brexit

CL-4315

Los códigos disponibles para el E.D. 43 15 000 008 (Motivo de invalidación / Código) para el motivo de invalidación son los siguientes:

Código

Descripción

60

Anulación

61

Invalidación debido a que la decisión IVO ha dejado de cumplir la legislación

62

Invalidación por otros motivos

63

Revocación en caso de que la decisión IVO haya dejado de cumplir la legislación aduanera

64

Revocación en caso de que dejen de reunirse las condiciones para adoptar dicha decisión

65

Revocación en caso de que hayan dejado de ser compatibles con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

66

Revocación en otros casos

CL-4317

Los códigos disponibles para el E.D. 43 17 000 008 [Tipo de transacción (IVO) / Código] son los siguientes:

Código

Descripción

IM

Transacción de importación

EX

Transacción de exportación

CL-6301

Los códigos disponibles para el E.D. 63 01 000 008 (Base jurídica para la determinación del valor en aduana / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

Referencia jurídica

10

Venta a efectos del valor de transacción

Artículo 70, apartado 1, del CAU y artículo 128 del AE CAU.

11

Precio realmente pagado o por pagar, pagos indirectos y otros pagos

Artículo 70, apartados 1 y 2, del CAU y artículo 129 del AE CAU.

12

Descuentos y ajustes de precio (entrega parcial, mercancías defectuosas)

Artículo 70, apartado 1 y 2, del CAU, artículo 130 del AE CAU, artículo 131 del AE CAU y artículo 132 del AE CAU

13

Valoración de las condiciones y contraprestaciones

Artículo 70, apartado 3, letra b), del CAU y artículo 133 AE CAU.

14

Transacciones entre partes vinculadas

Artículo 70, apartado 3, letra d), del CAU y artículo 134 del AE CAU.

15

Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

Artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del CAU

16

Contenedores y envases

Artículo 71, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii) del CAU

17

Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso i), del CAU y artículo 135 del AE CAU

18

Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del CAU y artículo 135 del AE CAU

19

Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iii), del CAU, y artículo 135 del AE CAU

20

Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del CAU y artículo 135 del AE CAU.

21

Cánones y derechos de licencia

Artículo 71, apartado 1, letra c), del CAU y artículo 136 del AE CAU

22

Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

Artículo 71, apartado 1, letra d), del CAU

23

Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

Artículo 71, apartado 1, letra e), del CAU y artículo 138 del AE CAU

24

Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

Artículo 72, letra a), del CAU

25

Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

Artículo 72, letra b), del CAU

26

Gastos en concepto de intereses

Artículo 72, letra c), del CAU

27

Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

Artículo 72, letra d), del CAU

28

Comisiones de compra

Artículo 72, letra e), del CAU

29

Derechos de importación u otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de mercancías

Artículo 72, letra f), del CAU

30

Pagos efectuados por el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas

Artículo 72, letra g), del CAU

31

Método de valor de transacción de mercancías idénticas

Artículo 74, apartado 2, letra a), del CAU y artículo 141 del AE CAU

32

Método de valor de transacción de mercancías similares

Artículo 74, apartado 2, letra b), del CAU y artículo 141 AE CAU.

33

Método de valor deductivo

Artículo 74, apartado 2, letra c), del CAU y artículo 142 del AE CAU

34

Método de valor calculado

Artículo 74, apartado 2, letra d), del CAU y artículo 143 del AE CAU.

35

Método alternativo

Artículo 74, apartado 3, del CAU y artículo 144 del AE CAU.

36

Otros distintos de los cubiertos por los códigos 10 a 35 correspondientes a la base jurídica de la IVV

 

CL-6302

Los códigos disponibles para el E.D. 63 02 000 008 (Ámbito de aplicación de la IVV / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

Referencia jurídica

CA

Venta a efectos del valor de transacción

Artículo 70, apartado 1, del CAU y artículo 128 del AE CAU.

CB

Precio realmente pagado o por pagar, pagos indirectos y otros pagos

Artículo 70, apartados 1 y 2, del CAU y artículo 129 del AE CAU.

CC

Descuentos y ajustes de precios (entrega parcial, mercancías defectuosas)

Artículo 70, apartado 1 y 2, del CAU, artículo 130 del AE CAU, artículo 131 del AE CAU y artículo 132 del AE CAU

CD

Valoración de las condiciones y contraprestaciones

Artículo 70, apartado 3, letra b), del CAU y artículo 133 AE CAU.

CE

Transacciones entre personas vinculadas

Artículo 70, apartado 3, letra d), del CAU y artículo 134 del AE CAU.

CF

Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

Artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del CAU

CG

Contenedores y envases

Artículo 71, apartado 1, letra a), incisos ii) e iii) del CAU

CH

Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso i), del CAU y artículo 135 del AE CAU

CI

Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del CAU y artículo 135 del AE CAU

CJ

Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iii), del CAU, y artículo 135 del AE CAU

CK

Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del CAU y artículo 135 del AE CAU.

CL

Cánones y derechos de licencia

Artículo 71, apartado 1, letra c), del CAU y artículo 136 del AE CAU

CM

Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

Artículo 71, apartado 1, letra d), del CAU

CN

Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

Artículo 71, apartado 1, letra e), del CAU y artículo 138 del AE CAU

DA

Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

Artículo 72, letra a), del CAU

DB

Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

Artículo 72, letra b), del CAU

DC

Gastos en concepto de intereses

Artículo 72, letra c), del CAU

DD

Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

Artículo 72, letra d), del CAU

DE

Comisiones de compra

Artículo 72, letra e), del CAU

DF

Derechos de importación u otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de mercancías

Artículo 72, letra f), del CAU

DG

Pagos efectuados por el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas

Artículo 72, letra g), del CAU

EA

Método de valor de transacción de mercancías idénticas

Artículo 74, apartado 2, letra a), del CAU y artículo 141 del AE CAU

EB

Método de valor de transacción de mercancías similares

Artículo 74, apartado 2, letra b), del CAU y artículo 141 AE CAU.

EC

Método de valor deductivo

Artículo 74, apartado 2, letra c), del CAU y artículo 142 del AE CAU

ED

Método de valor calculado

Artículo 74, apartado 2, letra d), del CAU y artículo 143 del AE CAU.

EE

Método alternativo

Artículo 74, apartado 3, del CAU y artículo 144 del AE CAU.

FA

Otros distintos de los cubiertos por los códigos CA a EE relativos al ámbito de aplicación de la IVV

 

CL-6308

Los códigos disponibles para el E.D. 63 08 000 008 (Motivo de invalidación / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

67

Anulación

68

Invalidación debido a una medida de la Unión

69

Revocación por el carácter inadecuado del método o de los criterios de valoración en aduana que deben utilizarse para determinar el valor en aduana de las mercancías, y su aplicación.

70

Revocación por motivos distintos del carácter inadecuado del método o de los criterios de valoración en aduana que deben utilizarse para determinar el valor en aduana de las mercancías, y su aplicación

71

Invalidación por incumplimiento del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o de las decisiones adoptadas para la interpretación de dicho Acuerdo por el Comité de Valoración en Aduana

CL-4403

Los códigos disponibles para el E.D. 44 03 000 008 (Función o funciones del solicitante en la cadena de suministro internacional / Código) son los siguientes:

Código

Función

Descripción

CA

Transportista

Parte que emprende u organiza el transporte de mercancías entre determinados puntos.

CB

Agente de aduanas

Agente o representante o un agente profesional del despacho de aduana que trata directamente con las aduanas por cuenta del importador o del exportador.

El código puede utilizarse asimismo para los operadores económicos que actúan en calidad de agentes o representantes también con otros fines (por ejemplo, agente del transportista).

CF

Operador de contenedores

Parte a la que se ha conferido la posesión de un bien especificado (por ejemplo, un contenedor) por un período de tiempo a cambio del pago de un alquiler.

CS

Consolidador

Parte que consolida varios envíos, pagos, servicios, etc.

DEP

Estibador

Parte que se ocupa de la carga y descarga de los buques marítimos de una o varias terminales.

EX

Exportador

Parte que presenta (o por cuenta de la cual se presenta) la declaración de exportación y que, en el momento en que se acepta la declaración, esté en posesión de las mercancías o de un derecho similar de disposición sobre las mismas.

FW

Transitario

Parte que organiza la expedición de mercancías.

HR

Servicio de transporte marítimo

Organización que se ocupa del servicio de transporte marítimo.

IM

Importador

Parte que presenta, o por cuenta de la cual un agente de despacho de aduana u otra persona autorizada presenta una declaración de importación.

Puede tratarse de una persona que esté en posesión de las mercancías o que sea destinataria de las mismas.

MF

Fabricante de mercancías

Parte que fabrica mercancías.

Este código debe utilizarse únicamente si el operador económico fabrica las mercancías. No abarca los casos en que el operador económico solo participa en el comercio de las mercancías (por ejemplo, exportación, importación).

TR

Operador de terminales

Parte que se ocupa de la carga y descarga de buques marítimos.

WH

Depositario

Parte que asume la responsabilidad por las mercancías que entran en una nave de almacenamiento.

Este código debe ser utilizado también por los operadores económicos que operan otros tipos de instalaciones de almacenamiento (por ejemplo, depósito temporal, zona franca, etc.).

999

Otros

Distintos de los especificados anteriormente.

CL-4412

Los códigos disponibles para el E.D. 44 12 000 288 (Código de tamaño del solicitante / Código de tamaño) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Microempresa

2

Pequeña empresa

3

Mediana empresa

4

Gran empresa

5

Persona física

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) se definen en la Recomendación 2003/361 de la UE [Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422)].

CL-4602-1

Los códigos disponibles para el E.D. 46 02 000 257 (Importe de referencia por régimen aduanero / Código de régimen) son los siguientes:

Código

Descripción

01

La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.

07

La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, impuestos especiales.

40

La autorización se destina a utilizarse en los siguientes contextos:

Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio entre la Unión y los países con los que ha establecido una unión aduanera.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código. Diario Oficial de la Unión Europea L 63 de 23.2.2021, p. 450.

42

La autorización se destina a utilizarse en los siguientes contextos:

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, cuando proceda, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

Entrada para consumo de mercancías de la Unión, en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde sean de aplicación dichas disposiciones, que son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, cuando proceda, del régimen suspensivo de impuestos especiales.

43

La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

44

La autorización se destina a utilizarse en los siguientes contextos:

Destino final

Despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos debido a su utilización con fines particulares.

45

La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.

46

La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

48

La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.

51

La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.

53

La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.

61

La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la reimportación con despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías simultáneos.

63

La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

68

La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.

80

La autorización se destina a utilizarse en el contexto del régimen de tránsito.

XX

La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un almacén de depósito temporal.

XR

La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un depósito aduanero, para un depósito aduanero público de tipo I.

XS

La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un depósito aduanero, para un depósito aduanero público de tipo II.

XU

La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un depósito aduanero, para un depósito aduanero privado.

CL-4602-2

Los códigos disponibles para el E.D. 46 02 030 289 (Importe de referencia por régimen aduanero / Promedio del período que trascurre entre la inclusión en el régimen y la ultimación de este / Tipo de promedio del período) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Días

2

Meses

3

Semanas

CL-4603

Los códigos disponibles para el E.D. 46 03 000 299 (Plazo de pago / Código de plazo) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Plazo general para el pago, es decir, un máximo de diez días a partir de la notificación al deudor de la deuda aduanera con arreglo al artículo 108 del Código

2

Pago aplazado (artículo 110 del Código)

3

Ambos (pago normal y aplazado)

CL-4604

Los códigos disponibles para el E.D. 46 04 000 291 (Nivel de garantía / Código de nivel de garantía) son los siguientes:

Código

Descripción

Para cubrir las deudas aduaneras existentes y, en su caso, otros gastos (Ax):

AA

el 100 % de la parte correspondiente del importe de referencia

AB

el 30 % de la parte correspondiente del importe de referencia

Para cubrir las deudas aduaneras potenciales y, en su caso, otros gastos (Bx):

BA

el 100 % de la parte correspondiente del importe de referencia

BB

el 50 % de la parte correspondiente del importe de referencia

BC

el 30 % de la parte correspondiente del importe de referencia

BD

el 0 % de la parte correspondiente del importe de referencia

CL-4605

Los códigos disponibles para el E.D. 46 05 010 292 (Forma de la garantía / Forma de garantía / Forma de garantía):

Código

Descripción

1

Depósito en efectivo

2

Compromiso suscrito por un fiador

Otras formas según se especifica en el artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (3*)

31

La constitución de una hipoteca, de una deuda inmobiliaria, de una anticresis o de otro derecho asimilado a un derecho referido a bienes inmuebles.

32

La cesión de créditos, la constitución de una pignoración con expropiación o sin ella, o de una garantía sobre las mercancías, títulos o créditos, o una cartilla de ahorros o títulos de deuda pública del Estado.

33

La constitución de una solidaridad pasiva contractual por el importe total de la deuda por parte de una tercera persona autorizada a este efecto por las autoridades aduaneras o la entrega de una letra de cambio cuyo pago quede garantizado por dicha persona.

34

Un depósito en metálico o un medio de pago considerado equivalente, excepto en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía.

35

La participación, mediante el pago de una contribución, en un sistema de garantía general gestionado por las autoridades aduaneras.

CL-4701

Los códigos disponibles para el E.D. 47 01 000 002 (Tipo de aplazamiento del pago / Tipo) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Artículo 110, letra b), del Código, es decir, globalmente respecto de todos los importes de los derechos de importación o de exportación contraídos de conformidad con el artículo 105, apartado 1, párrafo primero, durante un período determinado que no sea superior a treinta y un días

2

Artículo 110, letra c), del Código, es decir, globalmente para el conjunto de los importes de los derechos de importación o de exportación que sean objeto de una contracción única de conformidad con el artículo 105, apartado 1, párrafo segundo

CL-4702

Los códigos disponibles para el E.D. 47 02 000 002 (Plazo de acumulación / Tipo) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Mes natural (artículo 111, apartado 6, párrafo segundo, del Código)

2

Semana natural (artículo 111, apartado 6, párrafo primero, del Código)

3

Días naturales (artículo 111, apartado 5, del Código)

CL-4809

Los códigos disponibles para el E.D. 48 09 000 304 (Base jurídica / Código de base jurídica) son los siguientes:

Código

Descripción

Base jurídica

A

Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación

Artículo 117 del Código

B

Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato

Artículo 118 del Código

C

Error de las autoridades competentes

Artículo 119 del Código

D

Equidad

Artículo 120 del Código

E

Importe de los derechos de importación o de exportación pagados en relación con una declaración en aduana invalidada de conformidad con el artículo 174 del Código

Artículo 116, apartado 1, del Código

CL-4901

Los códigos disponibles para el E.D. 49 01 000 306 (Circulación de las mercancías / Código de base jurídica), para las mercancías en régimen de depósito temporal, son los siguientes:

Código

Descripción (Base jurídica)

A

Artículo 148, apartado 5, letra a), del Código

B

Artículo 148, apartado 5, letra b), del Código

C

Artículo 148, apartado 5, letra c), del Código

CL-5001

Los códigos disponibles para el E.D. 50 01 000 307 (Estado o Estados miembros implicados en el servicio marítimo regular / Cualificador) son lo siguientes:

Código

Descripción

0

Estados miembros implicados;

1

Estados miembros potencialmente implicados.

CL-5308

Los códigos disponibles para el E.D. 53 08 000 002 (Código de estatuto del representante fiscal / Tipo):

Código

Descripción

1

El solicitante actúa en su propio nombre y por cuenta propia;

2

Un representante fiscal actúa por cuenta del solicitante.

CL-5601

Los códigos disponibles para el E.D. 56 01 000 002 (Actividad económica / Tipo) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Importación

2

Transporte

3

Almacenamiento

4

Manipulación

CL-5801

Los códigos disponibles para el E.D. 58 01 000 312 (Sistema de intercambios estándar / Tipo de sistema de intercambios estándar) son los siguientes:

Código

Descripción

1

Sistema de intercambios estándar sin importación previa de productos de sustitución

2

Sistema de intercambios estándar con importación previa de productos de sustitución

CL-5802

Los códigos disponibles para el E.D. 58 02 000 008 (Productos de sustitución / Código) son los siguientes:

Código

Descripción

4

Toma de muestras, ilustraciones o descripciones técnicas

5

Realización de análisis

7

Otros medios de identificación (explíquense los medios de identificación que se vayan a utilizar)

»

(1)   DO L 334 de 13.10.2020, p. 2.

(*1)  En caso de que los códigos “X” (número EORI) o “Y” (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

ANEXO II
«ANEXO B

FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES, LAS NOTIFICACIONES Y LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 2

NOTAS INTRODUCTORIAS

 

1)

Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos descritos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión con arreglo a lo establecido en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
 

2)

Los formatos, los códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos que se definen en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos.
 

3)

La cardinalidad a nivel genérico de la declaración (D) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel genérico de la declaración en una declaración, notificación o prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
 

4)

La cardinalidad a nivel de envío master (MC) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de envío master.
 

5)

La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías de un envío master (MI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías de un envío master.
 

6)

La cardinalidad a nivel de envío house (HC) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de envío house.
 

7)

La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías de un envío house (HI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías de un envío house.
 

8)

La cardinalidad a nivel de transporte de mercancías (GS) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de transporte de mercancías.
 

9)

La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías (SI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías.
 

10)

Cuando la información contenida en una declaración, notificación o prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que se trate en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará, o bien la lista de códigos contemplada en el título II, o bien los códigos nacionales, cuando se prevea esa posibilidad.
 

11)

Los Estados miembros podrán utilizar códigos nacionales para los elementos de datos 11 10 000 000 “Régimen adicional”, 12 01 000 000 “Documento precedente” (subelemento 12 01 002 000 “Tipo” y subelemento 12 01 005 000 “Unidad de medida y cualificador”), 12 02 000 000 “Información complementaria” (subelemento 12 02 008 000 “Código”), 12 03 000 000 “Documento justificativo” (subelementos 12 03 002 000 “Tipo” y 12 03 005 000 “Unidad de medida y cualificador”), 12 04 000 000 “Referencia adicional” (subelemento 12 04 002 000 “Tipo”), 14 03 000 000 “Derechos e impuestos” (subelemento 14 03 039 000 “Tipo de tributo” y subelemento 14 03 040 005 “Unidad de medida y cualificador”), 18 09 000 000 “Código de mercancía” (subelemento 18 09 060 000 “Código adicional nacional”), 16 04 000 000 “Región de destino” y 16 10 000 000 “Región de expedición”. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.
 

12)

El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a

alfabético

n

numérico

an

alfanumérico

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato.

Se aplican las normas siguientes:

Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

a1

1 carácter alfabético, longitud fija

n2

2 caracteres numéricos, longitud fija

an3

3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

a..4

hasta 4 caracteres alfabéticos

n..5

hasta 5 caracteres numéricos

an..6

hasta 6 caracteres alfanuméricos

n..7,2

hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar

 

13)

Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en normas internacionales o en actos legislativos de la UE:

N.o

Nombre abreviado

Fuente

Definición

1

Código de tipo de bulto

Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU

Código de tipo de bulto tal como se define en la última versión del anexo IV de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU.

2

Código de divisa

ISO 4217

Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217.

3

Código GEONOM

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales

Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2) en la medida en que sean compatibles con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).

En el contexto de las operaciones de tránsito y de la declaración sumaria de entrada, se utilizará el código de país ISO 3166 alfa-2, y para Irlanda del Norte el código “XI”, en su caso.

4

LOCODE/NU

Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU

LOCODE/NU definido en la Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU.

5

Número ONU

Acuerdo ADR

Número ONU establecido en el anexo A, parte 3, cuadro A (Lista de mercancías peligrosas) del Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

6

Código para los tipos de medios de transporte

Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU

Código para los tipos de medios de transporte definido en la Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU.

7

Código de la naturaleza de las transacciones

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas

Código para la naturaleza de la transacción, tal como se define en el anexo I, parte C, cuadro 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión. (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).

8

Códigos de indicación de la naturaleza de un artículo UPU

Lista de códigos 136 de las normas de la UPU

Códigos de indicación de la naturaleza del artículo UPU (Unión Postal Universal) especificados en la lista de códigos 136 de las normas de la UPU.

9

Códigos CUS

ECICS (inventario aduanero europeo de substancias químicas)

Número estadístico y de la unión aduanera (CUS) asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.

 

14)

En los títulos I y II, en los casos en que se aplaza la aplicabilidad de una disposición, se utilizan los siguientes símbolos:

Símbolo

Descripción del símbolo

*

Será de aplicación a partir del 22 de enero de 2025

***

Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2027

****

Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2028

°

Se suprimirá a partir del 22 de enero de 2025

°°°

Se suprimirá a partir del 1 de marzo de 2027

°°°°

Se suprimirá a partir del 1 de marzo de 2028

Cuando una disposición del presente anexo esté marcada con *, ***, ****, el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión (1), se aplicará hasta la fecha establecida en el presente cuadro.

TÍTULO I
FORMATOS Y CARDINALIDAD DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES Y NOTIFICACIONES
CAPÍTULO 1
FORMATOS

Elemento o clase

de dato

Subelemento o subclase

de dato

Número del

subelemento de dato

Denominación del

elemento o la clase de dato

Denominación del

subelemento o la subclase de dato

Denominación del

subelemento de dato

Formato

Lista de códigos en el título II

(Sí/No)

Notas

11 01 000 000

Tipo de declaración

 

 

an..5

 

11 02 000 000

Tipo de declaración adicional

 

 

a1

 

11 03 000 000

Número del artículo de las mercancías

 

 

n..5

No

 

11 04 00 0000

Indicador de circunstancia específica

 

 

an..3***

 

11 05 000 000

Indicador de reentrada

 

 

n1

 

11 06 000 000

Envío fraccionado

 

 

 

No

 

11 06 001 000

 

Indicador de envío fraccionado

 

n1

 

11 06 002 000

 

MRN anterior

 

an18

No

 

11 07 000 000

Seguridad

 

 

n1

 

11 08 000 000

Indicador de conjunto de datos reducido

 

 

n1

 

11 09 000 000

Régimen

 

 

 

No

 

11 09 001 000

 

Régimen solicitado

 

an2

 

11 09 002 000

 

Régimen precedente

 

an2

 

11 10 000 000

Régimen adicional

 

 

an3

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an2.

11 11 000 000

Número de artículo de las mercancías en la declaración

 

 

n..5

No

 

12 01 000 000

Documento precedente

 

 

 

No

 

12 01 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

 

12 01 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos pueden consultarse en el formato de la base de datos TARIC de a1an3.

Si no se dispone de tales códigos en TARIC, los Estados miembros podrán definir códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

12 01 003 000

 

Tipo de bultos

 

an2

No

Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 13, número 1.

12 01 004 000

 

Número de bultos

 

n..8

No

 

12 01 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

an..4

No

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

12 01 006 000

 

Cantidad

 

n..16,6

No

 

12 01 079 000

 

Complemento de información

 

an..35

No

 

12 01 007 000

 

Número de artículo de las mercancías***

 

n..5

No

 

12 02 000 000

Información complementaria

 

 

 

No

 

12 02 008 000

 

Código

 

an5

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato a1an4.

12 02 009 000

 

Texto

 

an..512

No

 

12 03 000 000

Documento justificativo

 

 

 

No

 

12 03 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

No

 

12 03 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos de los documentos, certificados y autorizaciones de la Unión o internacionales pueden consultarse en la base de datos TARIC. Su formato es a1an3.

En relación con los documentos, certificados y autorizaciones nacionales, los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

12 03 010 000

 

Denominación de la autoridad emisora

 

an..70

No

 

12 03 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

an..4

No

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

12 03 006 000

 

Cantidad

 

n..16,6

No

 

12 03 011 000

 

Fecha de caducidad

 

an..19

No

 

12 03 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

12 03 013 000

 

Número de artículo de la partida del documento

 

n..5

No

 

12 03 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

12 03 079 000

 

Complemento de información

 

an..35

No

 

12 04 000 000

Referencia adicional

 

 

 

No

 

12 04 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

No

 

12 04 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos de la Unión pueden consultarse en la base de datos TARIC. Su formato es a1an3.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

12 05 000 000

Documento de transporte

 

 

 

No

 

12 05 001 000

 

Número de referencia

 

an..70

No

 

12 05 002 000

 

Tipo

 

an4

No

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

12 06 000 000

Número del cuaderno TIR

 

 

an..12

No

 

12 07 000 000

Referencia de la solicitud de remisión

 

 

an..17

No

 

12 08 000 000

Número de referencia / RUE

 

 

an..35

No

 

12 09 000 000

NRL

 

 

an..22

No

 

12 10 000 000

Aplazamiento del pago

 

 

an..35

No

 

12 11 000 000

Depósito

 

 

 

No

 

12 11 002 000

 

Tipo

 

a1

 

12 11 015 000

 

Identificador

 

an..35

No

 

12 12 000 000

Autorización

 

 

 

No

 

12 12 002 000

 

Tipo

 

an..4

No

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

12 12 001 000

 

Número de referencia

 

an..35

No

 

12 12 080 000

 

Titular de la autorización

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

12 13 000 000

Tipo de solicitud de la prueba

 

 

n1

 

13 01 000 000

Exportador

 

 

 

No

 

13 01 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 01 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II.

13 01 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 01 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 01 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 01 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 01 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 02 000 000

Expedidor

 

 

 

No

 

13 02 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 02 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 13 01 017 000 “Número de identificación”

13 02 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

 

13 02 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 02 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 02 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 02 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 02 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 02 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 02 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 02 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 02 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 02 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 02 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 02 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 02 029 002

 

 

Tipo

an..3

 

13 02 074 000

 

Persona de contacto

 

 

 

 

13 02 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 02 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 02 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 03 000 000

Destinatario

 

 

 

No

 

13 03 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 03 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 “Número de identificación”

13 03 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 03 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 03 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 03 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 03 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 03 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 03 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 03 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 03 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 03 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 03 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 03 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 03 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 03 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 04 000 000

Importador

 

 

 

No

 

13 04 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 04 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 04 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 04 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 04 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 04 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 04 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 05 000 000

Declarante

 

 

 

No

 

13 05 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 05 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 05 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 05 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 05 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 05 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 05 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 05 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 05 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 05 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 05 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 05 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 05 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 05 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 05 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 05 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 05 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 05 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 05 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 06 000 000

Representante

 

 

 

No

 

13 06 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 06 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 Número de identificación

13 06 030 000

 

Estatuto

 

n1

 

13 06 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 06 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 06 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 06 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 06 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 06 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 06 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 06 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 06 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 06 029028

 

Comunicación

 

 

No

 

13 06 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 06 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 06 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 06 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 06 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 06 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 07 000 000

Titular del régimen de tránsito

 

 

 

No

 

13 07 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 07 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 07 078 000

 

Número de identificación del titular TIR

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 13 01 017 000 Número de identificación

13 07 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 07 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 07 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 07 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 07 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 07 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 07 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 07 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 07 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 08 000 000

Vendedor

 

 

 

No

 

13 08 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 08 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 “Número de identificación”

13 08 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 08 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 08 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 08 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 08 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 08 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 08 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 08 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 08 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 08 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 08 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 08 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 08 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 08 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 09 000 000

Comprador

 

 

 

No

 

13 09 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 09 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 “Número de identificación”

13 09 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 09 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 09 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 09 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 09 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 09 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 09 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 09 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 09 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 09 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 09 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 09 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 09 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 09 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Tipo de Comunicación Expedidor).

13 10 000 000

Persona que notifica la llegada

 

 

 

No

 

13 10 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 10 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 10 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 10 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Tipo de Comunicación - Expedidor).

13 11 000 000

Persona que presenta las mercancías

 

 

 

No

 

13 11 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 12 000 000

Transportista

 

 

 

No

 

13 12 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 12 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 “Número de identificación”

13 12 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 12 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 12 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 12 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 12 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 12 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 12 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 12 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 12 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 12 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 12 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 12 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 12 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 12 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 12 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 12 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 13 000 000

Parte que debe ser informada

 

 

 

No

 

13 13 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 13 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 “Número de identificación”

13 13 028 000

 

Tipo de persona

 

n1

Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

13 13 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 13 018 023

 

 

Calle

an..70

No

 

13 13 018 024

 

 

Línea adicional para calle

an..70

No

 

13 13 018 025

 

 

Número

an..35

No

 

13 13 018 026

 

 

Apartado de correos

an..70

No

 

13 13 018 027

 

 

Subdivisión

an..35

No

 

13 13 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 13 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 13 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 13 029 000

 

Comunicación

 

 

No

 

13 13 029 015

 

 

Identificador

an..512

No

 

13 13 029 002

 

 

Tipo

an..3

Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

13 14 000 000

Agente adicional de la cadena de suministro

 

 

 

No

 

13 14 031 000

 

Función

 

a..3

 

13 14 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 “Número de identificación”

13 15 000 000

Declarante complementario

 

 

 

No

 

13 15 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 15 032 000

 

Tipo de presentación complementaria

 

an..3

 

13 16 000 000

Referencia fiscal adicional

 

 

 

No

 

13 16 031 000

 

Función

 

an3

 

13 16 034 000

 

Número de identificación de referencia fiscal ****

 

an..17

No

 

13 17 000 000

Persona que presenta el manifiesto aduanero de mercancías

 

 

 

No

 

13 17 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 18 000 000

Persona que solicita prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

 

 

 

No

 

13 18 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 18 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 18 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 18 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 18 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 18 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 18 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 18 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 18 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 18 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 18 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

13 19 000 000

Persona que notifica la llegada de mercancías tras su circulación al amparo del régimen de depósito temporal

 

 

 

No

 

13 19 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 20 000 000

Persona que proporciona la garantía

 

 

 

No

 

13 20 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

 

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 21 000 000

Persona que paga los derechos de aduana

 

 

 

No

 

13 21 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

 

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

13 22 000 000

NUEVO

Persona que presenta las mercancías en aduana

 

 

 

 

13 22 016 000

 

Nombre y apellidos

 

an..70

No

 

13 22 017 000

 

Número de identificación

 

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

13 01 017 000 “Número de identificación”

13 22 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

13 22 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

13 22 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

13 22 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

13 22 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

13 22 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

13 22 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

13 22 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

13 22 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

14 01 000 000

Condiciones de entrega

 

 

 

No

 

14 01 035 000

 

Código Incoterms

 

a3

Los códigos y partidas que describen el contrato comercial se definen en el título II.

14 01 009 000

 

Texto

 

an..512

No

 

14 01 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

14 01 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

14 01 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

14 02 000 000

Costes de transporte

 

 

 

No

 

14 02 038 000

 

Método de pago

 

a1

 

14 03 000 000

Derechos e impuestos

 

 

 

No

 

14 03 039 000

 

Tipo de tributo

 

an3

Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an2.

14 03 038 000

 

Método de pago

 

a1

 

14 03 042 000

 

Cuota impositiva pagadera

 

n..16,2

No

 

14 03 040 000

 

Base imponible

 

 

No

 

14 03 040 041

 

 

Tipo impositivo

n..17,3

No

 

14 03 040 005

 

 

Unidad de medida y cualificador

an..4

No

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

14 03 040 006

 

 

Cantidad

n..16,6

No

 

14 03 040 012****

 

 

Moneda ****

a3****

No****

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.****

14 03 040 014

 

 

Importe

n..16,2

No

 

14 03 040 043

 

 

Cuota impositiva

n..16,6

No

 

14 16 000 000

Cuota total de derechos e impuestos

 

 

n..16,2

No

 

14 17 000 000

Unidad monetaria interna

 

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 04 000 000

Adiciones y deducciones

 

 

 

No

 

14 04 008 000

 

Código

 

a2

 

14 04 012 000****

 

Moneda****

 

a3****

No****

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.****

14 04 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 05 000 000

Moneda de facturación

 

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 06 000 000

Importe total facturado

 

 

n..16,2

No

 

14 07 000 000

Indicadores de valoración

 

 

an4

 

14 08 000 000

Cantidad del artículo facturada

 

 

n..16,2

No

 

14 09 000 000

Tipo de cambio

 

 

n..12,5

No

 

14 10 000 000

Método de valoración

 

 

n1

 

14 11 000 000

Preferencia

 

 

n3

 

14 12 000 000

Valor postal

 

 

 

No

 

14 12 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 12 0140 00

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 13 000 000

Franqueo

 

 

 

No

 

14 13 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 13 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 14 000 000

Valor intrínseco

 

 

 

No

 

14 14 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 14 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

14 15 000 000

Costes de transporte y seguro hasta destino

 

 

 

No

 

14 15 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

14 15 014 000

 

Importe

 

n..16,2

No

 

15 01 000 000

Fecha y hora estimadas de partida

 

 

an..19

No

 

15 02 000 000

Fecha y hora efectivas de partida

 

 

an..19

No

 

15 03 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada

 

 

an..19

No

 

15 04 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada al puerto de descarga

 

 

an..19

No

 

15 05 000 000

Fecha y hora efectivas de llegada

 

 

an..19

No

 

15 06 000 000

Fecha de la declaración

 

 

an..19

No

 

15 07 000 000

Periodo de validez de la prueba solicitado

 

 

 

No

 

15 07 082 000

 

Número de días

 

n..3

No

 

15 07 083 000

 

Justificación

 

an..512

No

 

15 08 000 000

Fecha y hora de presentación de las mercancías

 

 

an..19

No

 

15 09 000 000

Fecha de aceptación

 

 

an..19

No

 

15 10 000 000***

Fecha efectiva de exportación***

 

 

an..19***

No***

 

15 11 000 000

Fecha límite

 

 

an..19

No

 

16 02 000 000

Estado miembro destinatario

 

 

 

No

 

16 02 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 03 000 000

País de destino

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código ISO 3166 alfa-2.

16 04 000 000

Región de destino

 

 

an..35

No

Los códigos son definidos por el Estado miembro de que se trate.

16 05 000 000

Lugar de entrega

 

 

 

No

 

16 05 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 05 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 05 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 06 000 000

País de expedición

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 07 000 000

País de exportación

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 08 000 000

País de origen

 

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 09 000 000

Región o país de estatuto/origen preferencial

****

 

 

an..4

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

Cuando la prueba de origen se refiera a una región o a un grupo de países se utilizarán los códigos de identificador numérico especificados en el arancel integrado establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.

16 10 000 000

Región de expedición

 

 

an..9

No

Los códigos son definidos por el Estado miembro de que se trate.

16 11 000 000

Países de paso del medio de transporte

 

 

 

No

 

16 11 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 12 000 000

País de paso del envío

 

 

 

No

 

16 12 020 000

 

País

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 13 000 000

Lugar de carga

 

 

 

No

 

16 13 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 13 020 000

 

País

 

a2

No

Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

16 13 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 14 000 000

Lugar de descarga

 

 

 

No

 

16 14 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 14 020 000

 

País

 

a2

No

Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

16 14 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 15 000 000

Ubicación de las mercancías

 

 

 

No

Solo puede utilizarse un tipo para la ubicación de las mercancías.

16 15 045 000

 

Tipo de ubicación

 

a1

 

16 15 046 000

 

Cualificador de la identificación

 

a1

 

16 15 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 15 047 000

 

Aduana

 

 

No

 

16 15 047 001

 

 

Número de referencia

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 Número de referencia

16 15 048 000

 

GNSS

 

 

No

 

16 15 048 049

 

 

Latitud

an..17

No

 

16 15 048 050

 

 

Longitud

an..17

No

 

16 15 051 000

 

Operador económico

 

 

No

 

16 15 051 017

 

 

Número de identificación

an..17

No

La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

16 15 052 000

 

Número de autorización

 

an..35

No

 

16 15 053 000

 

Identificador adicional

 

an..8***

No

 

16 15 018 000

 

Dirección

 

 

No

 

16 15 018 019

 

 

Calle y número

an..70

No

 

16 15 018 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

16 15 018 022

 

 

Ciudad

an..35

No

 

16 15 018 020

 

 

País

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 15 081 000

 

Código postal en la dirección

 

 

 

 

16 15 081 021

 

 

Código postal

an..17

No

 

16 15 081 025

 

 

Número de la casa

an..35

No

 

16 15 081 020

 

 

País

a2

No

 

16 15 074 000

 

Persona de contacto

 

 

No

 

16 15 074 016

 

 

Nombre y apellidos

an..70

No

 

16 15 074 075

 

 

Número de teléfono

an..35

No

 

16 15 074 076

 

 

Correo electrónico

an..256

No

 

16 16 000 000

Lugar de aceptación

 

 

 

No

 

16 16 036 000

 

LOCODE/NU

 

an..17

No

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

16 16 020 000

 

País

 

a2

No

Cuando el lugar de aceptación no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de aceptación se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

16 16 037 000

 

Ubicación

 

an..35

No

 

16 17 000 000

Itinerario obligatorio ***

 

 

n1

 

17 01 000 000

Aduana de salida

 

 

 

No

 

17 01 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

La estructura del identificador de aduana se define en el título II.

17 02 000 000

Aduana de exportación

 

 

 

No

 

17 02 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 03 000 000

Aduana de partida

 

 

 

No

 

17 03 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 04 000 000

Aduana de tránsito

 

 

 

No

 

17 04 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 05 000 000

Aduana de destino

 

 

 

No

 

17 05 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 06 000 000

Aduana de salida para tránsito

 

 

 

No

 

17 06 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 07 000 000

Aduana de primera entrada

 

 

 

No

 

17 07 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 08 000 000

Aduana de primera entrada efectiva

 

 

 

No

 

17 08 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 09 000 000

Aduana de presentación

 

 

 

No

 

17 09 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

17 10 000 000

Aduana supervisora

 

 

 

No

 

17 10 001 000

 

Número de referencia

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

18 01 000 000

Masa neta

 

 

n..16,6

No

 

18 02 000 000

Unidad suplementaria***

 

 

n..16,6

No

 

18 03 000 000

Masa bruta total

 

 

n..16,6

No

 

18 04 000 000

Masa bruta

 

 

n..16,6

No

 

18 05 000 000

Designación de las mercancías

 

 

an..512

No

 

18 06 000 000

Envase

 

 

 

No

 

18 06 003 000

 

Tipo de bultos

 

an2

No

Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 13, número 1.

18 06 004 000

 

Número de bultos

 

n..8

No

 

18 06 054 000

 

Marcas de expedición

 

an..512

No

 

18 07 000 000

Mercancías peligrosas

 

 

 

No

 

18 07 055 000

 

Número ONU

 

an4

No

Número ONU mencionado en la nota introductoria 13, número 5.

18 08 000 000

Código CUS

 

 

an9

No

Código CUS mencionado en la nota introductoria 13, número 9.

18 09 000 000

Código de mercancía

 

 

 

No

 

18 09 056 000

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

 

an6

No

 

18 09 057 000

 

Código de la nomenclatura combinada

 

an2

No

 

18 09 058 000

 

Código TARIC

 

an2

No

Deberá rellenarse de conformidad con el código TARIC (dos caracteres en relación con la solicitud de medidas de la Unión específicas para la aplicación de las formalidades en el lugar de destino).

18 09 059 000

 

Código adicional TARIC

 

an4

No

Debe rellenarse de conformidad con los códigos TARIC (códigos adicionales).

18 09 060 000

 

Código nacional adicional

 

an..4

No

Códigos que deberán establecer los Estados miembros de que se trate.

18 10 000 000

Tipo de mercancías

 

 

a..3

No

Códigos de indicación de la naturaleza de un artículo, de la UPU, mencionados en la nota introductoria 13, número 8.

19 01 000 000

Indicador del contenedor

 

 

n1

 

19 02 000 000

Número de referencia de la operación de transporte

 

 

an..17

No

 

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera

 

 

n1

 

19 04 000 000

Modo de transporte por vías navegables interiores

 

 

n1

Se utilizarán los códigos previstos en el título II en relación con el E.D. 19 03 000 000 “Modo de transporte en la frontera”.

19 05 000 000

Medio de transporte a la partida

 

 

 

No

 

19 05 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

 

19 05 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 05 062 000

 

Nacionalidad

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

19 06 000 000

Medio de transporte a la llegada

 

 

 

-

 

19 06 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 19 05 061 000 “Tipo de identificación”

19 06 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 07 000 000

Equipo de transporte

 

 

 

No

 

19 07 044 000

 

Referencia de las mercancías

 

n..5

No

 

19 07 063 000

 

Número de identificación del contenedor

 

an..17

No

 

 

 

 

 

 

 

 

19 07 064 000

 

Tamaño y tipo de contenedor

 

an..10

 

19 07 065 000

 

Nivel de llenado del contenedor

 

an..3

 

19 07 066 000

 

Código de tipo de proveedor del contenedor

 

an..3

 

19 08 000 000

Medio de transporte activo que cruza la frontera

 

 

 

No

 

19 08 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 19 05 061 000 “Tipo de identificación”

19 08 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 08 062 000

 

Nacionalidad

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

19 08 067 000

 

Tipo de medio de transporte

 

an..4

No

Código para los tipos de medios de transporte mencionado en la nota introductoria 13, número 6.

19 08 084 000

 

Oficina de aduanas fronteriza

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 17 01 001 000 “Número de referencia”

19 09 000 000

Medio de transporte pasivo que cruza la frontera

 

 

 

No

 

19 09 061 000

 

Tipo de identificación

 

n2

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 1905061000 “Tipo de identificación”

19 09 017 000

 

Número de identificación

 

an..35

No

 

19 09 062 000

 

Nacionalidad

 

a2

No

Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

19 09 067 000

 

Tipo de medio de transporte

 

an..4

No

Código para los tipos de medios de transporte mencionado en la nota introductoria 13, número 6.

19 10 000 000

Precinto

 

 

 

No

 

19 10 068 000

 

Número de precintos

 

n..4

No

 

19 10 015 000

 

Identificador

 

an..20

No

 

19 11 000 000

Número de identificación del receptáculo

 

 

an..35

No

 

99 01 000 000

Número de orden del contingente

 

 

an6

No

 

99 02 000 000

Tipo de garantía

 

 

an1

 

99 03 000 000

Referencia de la garantía

 

 

 

No

 

99 03 069 000

 

GRN

 

an..24

No

 

99 03 070 000

 

Código de acceso

 

an..4

No

 

99 03 012 000

 

Moneda

 

a3

No

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

99 03 071 000

 

Importe que se garantiza

 

n..16,2

No

 

99 03 072 000

 

Aduana de garantía

 

an8

No

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

17 01 001 000 “Número de referencia”

99 03 073 000

 

Otra referencia de garantía

 

an..35

No

 

 

 

 

 

 

 

 

99 04 000 000

Referencia de garantía específica

 

 

an..35

No

 

99 05 000 000

Naturaleza de la transacción

 

 

n..2

No

Código de la naturaleza de las transacciones mencionado la nota introductoria 13, número 7.

99 06 000 000

Valor estadístico

 

 

n..16,2

No

 

CAPÍTULO 2
CARDINALIDADES

Cardinalidades correspondientes a los niveles de declaración

MC

1x (por declaración)

MI

9,999x (por MC)

HC

99,999x (por MC para la entrada)

HC

999x (por MC para el tránsito)

HI

9,999x (por HC)

GS

1x (por declaración en la exportación y la importación)

GS

9,999x (por declaración complementaria recapitulativa)

GS

1x (por HC)

SI

9,999x (por GS)

Cardinalidades correspondientes a las clases de dato

Elemento o clase

de dato

Subelemento o subclase

de dato

Denominación

del elemento o de la clase de dato

Denominación

del subelemento o de la subclase de dato

Cardinalidad

Declaración

Cardinalidad

MC

Cardinalidad

MI

Cardinalidad

HC

Cardinalidad

HI

Cardinalidad

GS

Cardinalidad

SI

11 01 000 000

Tipo de declaración

 

1x

 

 

 

1x

 

 

11 02 000 000

Tipo de declaración adicional

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

11 04 000 000

Indicador de circunstancia específica

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 05 000 000

Indicador de reentrada

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 06 000 000

Envío fraccionado

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 06 001 000

 

Indicador de envío fraccionado

1x

 

 

 

 

 

 

11 06 002 000

 

MRN anterior

1x

 

 

 

 

 

 

11 07 000 000

Seguridad

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 08 000 000

Indicador de conjunto de datos reducido

 

1x

 

 

 

 

 

 

11 09 000 000

Régimen

 

 

 

 

 

 

 

1x

11 09 001 000

 

Régimen solicitado

 

 

 

 

 

 

1x

11 09 002 000

 

Régimen precedente

 

 

 

 

 

 

1x

11 10 000 000

Régimen adicional

 

 

 

 

 

 

 

99x

11 11 000 000

Número de artículo de las mercancías en la declaración

 

 

 

 

 

1x

 

 

12 01 000 000

Documento precedente

 

9 999x

9 999x

99x

99x

99x

99x

99x

12 01 001 000

 

Número de referencia

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 01 002 000

 

Tipo

1x

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 01 003 000

 

Tipo de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 004 000

 

Número de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 006 000

 

Cantidad

 

 

1x

 

1x

 

1x

12 01 079 000

 

Complemento de información

 

1x

 

1x

1x

 

 

12 01 007 000

 

Número de artículo de las mercancías***

 

1x

1x

1x

1x

 

1x

12 02 000 000

Información complementaria

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

12 02 008 000

 

Código

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 02 009 000

 

Texto

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 03 000 000

Documento justificativo

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

12 03 001 000

 

Número de referencia

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 03 002 000

 

Tipo

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 03 010 000

 

Denominación de la autoridad emisora

 

 

 

 

 

1x

1x

12 03 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 006 000

 

Cantidad

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 011 000

 

Fecha de caducidad

 

 

 

 

 

1x

1x

12 03 012 000

 

Moneda

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 013 000

 

Número de artículo de la partida del documento

 

1x

 

 

1x

1x

1x

12 03 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

 

1x

12 03 079 000

 

Complemento de información

 

1x

 

 

1x

 

 

12 04 000 000

Referencia adicional

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

12 04 001 000

 

Número de referencia

 

1x

 

1x

1x

1x

1x

12 04 002 000

 

Tipo

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 05 000 000

Documento de transporte

 

9 999x

99x

 

99x

 

99x

99x

12 05 001 000

 

Número de referencia

1x

1x

 

1x

 

1x

1x

12 05 002 000

 

Tipo

1x

1x

 

1x

 

1x

1x

12 06 000 000

Número del cuaderno TIR

 

1x

 

 

 

 

 

 

12 07 000 000

Referencia de la solicitud de remisión

 

1x

 

 

 

 

 

 

12 08 000 000

Número de referencia / RUE

 

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

12 09 000 000

NRL

 

1x

 

 

 

 

 

 

12 10 000 000

Aplazamiento del pago

 

9x

 

 

 

 

 

 

12 11 000 000

Depósito

 

 

1x

 

 

 

1x

 

12 11 002 000

 

Tipo

 

1x

 

 

 

1x

 

12 11 015 000

 

Identificador

 

1x

 

 

 

1x

 

12 12 000 000

Autorización

 

99x

 

 

 

 

 

99x

12 12 002 000

 

Tipo

1x

 

 

 

 

 

1x

12 12 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

1x

12 12 080 000

 

Titular de la autorización

1x

 

 

 

 

 

1x

12 13 000 000

Tipo de solicitud de la prueba

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 01 000 000

Exportador

 

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 01 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 01 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 01 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

1x

1x

13 02 000 000

Expedidor

 

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 016 000

 

Nombre y apellidos

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 017 000

 

Número de identificación

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 028 000

 

Tipo de persona

 

1x

 

1x

 

 

 

13 02 018 000

 

Dirección

 

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 02 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

9x

 

 

 

13 02 074 000

 

Persona de contacto

 

9x

 

9x

 

 

 

13 03 000 000

Destinatario

 

1x

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 03 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 03 017 000

 

Número de identificación

1x

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 03 028 000

 

Tipo de persona

 

1x

 

1x

 

 

 

13 03 018 000

 

Dirección

1x

1x

1x

1x

 

1x

1x

13 03 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

9x

 

 

 

13 04 000 000

Importador

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 04 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 04 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 04 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 000 000

Declarante

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 05 029 000

 

Comunicación

9x

 

 

 

 

 

 

13 05 074 000

 

Persona de contacto

9x

 

 

 

 

 

 

13 06 000 000

Representante

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 030 000

 

Estatuto

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 06 029 028

 

Comunicación

9x

 

 

 

 

 

 

13 06 074 000

 

Persona de contacto

9x

 

 

 

 

 

 

13 07 000 000

Titular del régimen de tránsito

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 078 000

 

Número de identificación del titular TIR

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 07 074 000

 

Persona de contacto

1x

 

 

 

 

 

 

13 08 000 000

Vendedor

 

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 016 000

 

Nombre y apellidos

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 017 000

 

Número de identificación

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 028 000

 

Tipo de persona

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 018 000

 

Dirección

 

 

 

 

 

1x

1x

13 08 029 000

 

Comunicación

 

 

 

 

 

9x

 

13 09 000 000

Comprador

 

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 016 000

 

Nombre y apellidos

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 017 000

 

Número de identificación

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 028 000

 

Tipo de persona

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 018 000

 

Dirección

 

 

 

 

 

1x

1x

13 09 029 000

 

Comunicación

 

 

 

 

 

9x

 

13 10 000 000

Persona que notifica la llegada

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 10 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 10 029 000

 

Comunicación

9x

 

 

 

 

 

 

13 11 000 000

Persona que presenta las mercancías

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 11 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 12 000 000

Transportista

 

 

1x

 

1x

 

 

 

13 12 016 000

 

Nombre y apellidos

 

1x

 

 

 

 

 

13 12 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

 

 

 

13 12 018 000

 

Dirección

 

1x

 

 

 

 

 

13 12 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

 

 

 

 

13 12 074 000

 

Persona de contacto

 

9x

 

 

 

 

 

13 13 000 000

Parte que debe ser informada

 

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 016 000

 

Nombre y apellidos

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 028 000

 

Tipo de persona

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 018 000

 

Dirección

 

1x

 

1x

 

 

 

13 13 029 000

 

Comunicación

 

9x

 

9x

 

 

 

13 14 000 000

Agente adicional de la cadena de suministro

 

 

99x

99x

99x

99x

99x

99x

13 14 031 000

 

Función

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 14 017 000

 

Número de identificación

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

13 15 000 000

Declarante complementario

 

 

1x

 

1x

 

 

 

13 15 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

 

 

 

13 15 032 000

 

Tipo de presentación complementaria

 

1x

 

1x

 

 

 

13 16 000 000

Referencia fiscal adicional

 

 

 

 

 

 

99x

99x

13 16 031 000

 

Función

 

 

 

 

 

1x

1x

13 16 034 000

 

Número de identificación de referencia fiscal ****

 

 

 

 

 

1x

1x

13 17 000 000

Persona que presenta el manifiesto aduanero de mercancías

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 17 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 18 000 000

Persona que solicita prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 18 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 18 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 18 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 18 074 000

 

Persona de contacto

9x

 

 

 

 

 

 

13 19 000 000

Persona que notifica la llegada de mercancías tras su circulación al amparo del régimen de depósito temporal

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 19 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 20 000 000

Persona que proporciona la garantía

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 20 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 21 000 000

Persona que paga los derechos de aduana

 

1x

 

 

 

 

 

 

13 21 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 22 000 000

NUEVO

Persona que presenta las mercancías en aduana

1x

 

 

 

 

 

 

13 22 016 000

 

Nombre y apellidos

1x

 

 

 

 

 

 

13 22 017 000

 

Número de identificación

1x

 

 

 

 

 

 

13 22 018 000

 

Dirección

1x

 

 

 

 

 

 

13 22 074 000

 

Persona de contacto

9x

 

 

 

 

 

 

14 01 000 000

Condiciones de entrega

 

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 035 000

 

Código Incoterms

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 009 000

 

Texto

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 036 000

 

LOCODE/NU

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 020 000

 

País

 

 

 

 

 

1x

 

14 01 037 000

 

Ubicación

 

 

 

 

 

1x

 

14 02 000 000

Costes de transporte

 

 

1x

1x

1x

 

 

 

14 02 038 000

 

Método de pago

 

1x

1x

1x

 

 

 

14 03 000 000

Derechos e impuestos

 

 

 

 

 

 

 

99x

14 03 039 000

 

Tipo de tributo

 

 

 

 

 

 

1x

14 03 038 000

 

Método de pago

 

 

 

 

 

 

1x

14 03 042 000

 

Cuota impositiva pagadera

 

 

 

 

 

 

1x

14 03 040 000

 

Base imponible

 

 

 

 

 

 

99x

14 16 000 000

 

Cuota total de derechos e impuestos

 

 

 

 

 

 

1x

14 17 000 000

Unidad monetaria interna

 

1x

 

 

 

 

 

 

14 04 000 000

Adiciones y deducciones

 

 

 

 

 

 

99x

99x

14 04 008 000

 

Código

 

 

 

 

 

1x

1x

14 04 012 000****

 

Moneda****

 

 

 

 

 

1x****

1x****

14 04 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

1x

1x

14 05 000 000

Moneda de facturación

 

 

 

 

 

 

1x

 

14 06 000 000

Importe total facturado

 

 

 

 

 

 

1x

 

14 07 000 000

Indicadores de valoración

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 08 000 000

Cantidad del artículo facturada

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 09 000 000

Tipo de cambio

 

1x°°°

 

 

 

 

1x***

 

14 10 000 000

Método de valoración

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 11 000 000

Preferencia

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 12 000 000

Valor postal

 

 

 

 

 

1x

 

1x

14 12 012 000

 

Moneda

 

 

 

 

1x

 

1x

14 12 014 000

 

Importe

 

 

 

 

1x

 

1x

14 13 000 000

Franqueo

 

1x

 

 

1x

 

 

 

14 13 012 000

 

Moneda

1x

 

 

1x

 

 

 

14 13 014 000

 

Importe

1x

 

 

1x

 

 

 

14 14 000 000

Valor intrínseco

 

 

 

 

 

 

 

1x

14 14 012 000

 

Moneda

 

 

 

 

 

 

1x

14 14 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

 

1x

14 15 000 000

Costes de transporte y seguro hasta destino

 

 

 

 

 

 

1x

1x

14 15 012 000

 

Moneda

 

 

 

 

 

1x

1x

14 15 014 000

 

Importe

 

 

 

 

 

1x

1x

15 01 000 000

Fecha y hora estimadas de partida

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 02 000 000

Fecha y hora efectivas de partida

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 03 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 04 000 000

Fecha y hora estimadas de llegada al puerto de descarga

 

1x

1x

 

 

 

 

 

15 05 000 000

Fecha y hora efectivas de llegada

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 06 000 000

Fecha de la declaración

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 07 000 000

Periodo de validez de la prueba solicitado

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 07 082 000

 

Número de días

1x

 

 

 

 

 

 

15 07 083 000

 

Justificación

1x

 

 

 

 

 

 

15 08 000 000

Fecha y hora de presentación de las mercancías

 

1x

 

 

 

 

 

 

15 09 000 000

Fecha de aceptación

 

 

 

 

 

 

1x

 

15 10 000 000***

Fecha efectiva de exportación***

 

 

 

 

 

 

1x***

 

15 11 000 000

Fecha límite

 

1x

 

 

 

 

 

 

16 02 000 000

Estado miembro destinatario

 

1x

 

 

 

 

 

 

16 02 020 000

 

País

1x

 

 

 

 

 

 

16 03 000 000

País de destino

 

 

1x

 

1x*

1x

1x

1x

16 04 000 000

Región de destino

 

 

 

 

 

 

1x

1x

16 05 000 000

Lugar de entrega

 

 

1x

 

1x

 

 

 

16 05 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

1x

 

 

 

16 05 020 000

 

País

 

1x

 

1x

 

 

 

16 05 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

1x

 

 

 

16 06 000 000

País de expedición

 

 

1x

 

1x

1x

1x

1x

16 07 000 000

País de exportación

 

 

 

 

 

 

1x

1x

16 08 000 000

País de origen

 

 

 

 

 

1x

 

1x

16 09 000 000

Región o país de estatuto/origen preferencial****

 

 

 

 

 

 

 

1x

16 10 000 000

Región de expedición

 

 

 

 

 

 

 

1x

16 11 000 000

Países de paso del medio de transporte

 

99x

 

 

 

 

 

 

16 11 020 000

 

País

1x

 

 

 

 

 

 

16 12 000 000

País de paso del envío

 

 

99x

 

99x

 

 

 

16 12 020 000

 

País

 

1x

 

1x

 

 

 

16 13 000 000

Lugar de carga

 

 

1x

 

 

 

 

 

16 13 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

 

 

 

 

16 13 020 000

 

País

 

1x

 

 

 

 

 

16 13 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 000 000

Lugar de descarga

 

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 020 000

 

País

 

1x

 

 

 

 

 

16 14 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

 

 

 

 

16 15 000 000

Ubicación de las mercancías

 

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 045 000

 

Tipo de ubicación

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 046 000

 

Cualificador de la identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 047 000

 

Aduana

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 048 000

 

GNSS

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 051 000

 

Operador económico

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 052 000

 

Número de autorización

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 053 000

 

Identificador adicional

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 018 000

 

Dirección

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 081 000

 

Código postal en la dirección

 

1x

 

 

 

1x

 

16 15 074 000

 

Persona de contacto

 

9x

 

 

 

9x

 

16 16 000 000

Lugar de aceptación

 

 

1x

 

1x

 

 

 

16 16 036 000

 

LOCODE/NU

 

1x

 

1x

 

 

 

16 16 020 000

 

País

 

1x

 

1x

 

 

 

16 16 037 000

 

Ubicación

 

1x

 

1x

 

 

 

16 17 000 000

Itinerario obligatorio***

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 01 000 000

Aduana de salida

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 01 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 02 000 000

Aduana de exportación

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 02 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 03 000 000

Aduana de partida

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 03 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 04 000 000

Aduana de tránsito

 

9x

 

 

 

 

 

 

17 04 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 05 000 000

Aduana de destino

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 05 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 06 000 000

Aduana de salida para tránsito

 

9x

 

 

 

 

 

 

17 06 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 07 000 000

Aduana de primera entrada

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 07 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 08 000 000

Aduana de primera entrada efectiva

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 08 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 09 000 000

Aduana de presentación

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 09 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

17 10 000 000

Aduana supervisora

 

1x

 

 

 

 

 

 

17 10 001 000

 

Número de referencia

1x

 

 

 

 

 

 

18 01 000 000

Masa neta

 

 

 

 

 

1x

 

1x

18 02 000 000

Unidad suplementaria***

 

 

 

 

 

1x

 

1x

18 03 000 000

Masa bruta total

 

1x

1x

 

1x

 

 

 

18 04 000 000

Masa bruta

 

 

1x

1x

1x

1x

1x

1x

18 05 000 000

Designación de las mercancías

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 06 000 000

Envase

 

 

 

99x

 

99x

 

99x

18 06 003 000

 

Tipo de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 06 004 000

 

Número de bultos

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 06 054 000

 

Marcas de expedición

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 07 000 000

Mercancías peligrosas

 

 

 

99x

 

99x

 

 

18 07 055 000

 

Número ONU

 

 

1x

 

1x

 

 

18 08 000 000

Código CUS

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 000 000

Código de mercancía

 

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 056 000

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 057 000

 

Código de la nomenclatura combinada

 

 

1x

 

1x

 

1x

18 09 058 000

 

Código TARIC

 

 

 

 

 

 

1x

18 09 059 000

 

Código adicional TARIC

 

 

 

 

 

 

99x

18 09 060 000

 

Código nacional adicional

 

 

 

 

 

 

99x

18 10 000 000

Tipo de mercancías

 

 

 

 

 

1x

 

1x

19 01 000 000

Indicador del contenedor

 

 

1x

 

1x

 

1x

 

19 02 000 000

Número de referencia de la operación de transporte

 

9x

9x

 

 

 

 

 

19 03 000 000

Modo de transporte en la frontera

 

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 04 000 000

Modo de transporte por vías navegables interiores

 

 

1x

 

 

 

1x

 

19 05 000 000

Medio de transporte a la partida

 

 

999x

 

999x

 

999x

 

19 05 061 000

 

Tipo de identificación

 

1x

 

1x

 

1x

 

19 05 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

 

1x

 

19 05 062 000

 

Nacionalidad

 

1x

 

1x

 

1x

 

19 06 000 000

Medio de transporte a la llegada

 

 

1x

 

 

 

1x

 

19 06 061 000

 

Tipo de identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

19 06 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

 

 

1x

 

19 07 000 000

Equipo de transporte

 

9 999x

9 999x

9 999x

9 999x

9 999x

9 999x

 

19 07 044 000

 

Referencia de las mercancías

9 999x

9 999x

 

 

 

9 999x

 

19 07 063 000

 

Número de identificación del contenedor

1x

1x

1x

1x

1x

1x

 

19 07 064 000

 

Tamaño y tipo de contenedor

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 07 065 000

 

Nivel de llenado del contenedor

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 07 066 000

 

Código de tipo de proveedor del contenedor

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 08 000 000

Medio de transporte activo que cruza la frontera

 

1x

9x

 

 

 

1x

 

19 08 061 000

 

Tipo de identificación

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 08 017 000

 

Número de identificación

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 08 062 000

 

Nacionalidad

1x

1x

 

 

 

1x

 

19 08 067 000

 

Tipo de medio de transporte

1x

 

 

 

 

 

 

19 08 084 000

 

Oficina de aduanas fronteriza

 

1x

 

 

 

 

 

19 09 000 000

Medio de transporte pasivo que cruza la frontera

 

 

999x

 

999x

999x

 

 

19 09 061 000

 

Tipo de identificación

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 09 017 000

 

Número de identificación

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 09 062 000

 

Nacionalidad

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 09 067 000

 

Tipo de medio de transporte

 

1x

 

1x

1x

 

 

19 10 000 000

Precinto

 

 

99x

99x

99x

99x

 

 

19 10 068 000

 

Número de precintos

 

1x (2)

1x (2)

1x (2)

1x (2)

 

 

19 10 015 000

 

Identificador

 

1x

1x

1x

1x

 

 

19 11 000 000

Número de identificación del receptáculo

 

 

9 999x

 

9 999x

 

 

 

99 01 000 000

Número de orden del contingente

 

 

 

 

 

 

 

1x

99 02 000 000

Tipo de garantía

 

9x

 

 

 

 

 

 

99 03 000 000

Referencia de la garantía

 

99x

 

 

 

 

 

 

99 03 069 000

 

GRN

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 070 000

 

Código de acceso

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 012 000

 

Moneda

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 071 000

 

Importe que se garantiza

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 072 000

 

Aduana de garantía

1x

 

 

 

 

 

 

99 03 073 000

 

Otra referencia de garantía

1x

 

 

 

 

 

 

99 04 000 000

Referencia de garantía específica

 

1x

 

 

 

 

 

 

99 05 000 000

Naturaleza de la transacción

 

 

 

 

 

 

1x

1x

99 06 000 000

Valor estadístico

 

 

 

 

 

 

 

1x

TÍTULO II
CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES Y NOTIFICACIONES

1)   Introducción:

El presente título contiene los códigos que se deberán utilizar en las declaraciones y notificaciones electrónicas.

2)   Códigos:

11 01 000 000 Tipo de declaración

Código

Descripción

Conjunto de datos en el cuadro de requisitos en materia de datos en el título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

C

Mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito.

D3

CGM

Manifiesto aduanero de mercancías de la Unión que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

E2

CGMF

Manifiesto aduanero de mercancías de la Unión que acredite el estatuto aduanero de las mercancías de la Unión con destino a territorios fiscales especiales, procedentes de estos, o entre estos.

E2

CO

Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.

Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) o de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (4) y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

B3, B4, H1, H5, I1

EX

Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas B1, B2 y C1 y para la reexportación contemplada en la columna B1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Para las declaraciones aduaneras de exportación de conformidad con artículo 269, apartado 3, del Código.

B1, B2, C1

IM

Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6, H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.

H1, H2, H3, H4, H6, H7, I1

T

Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito externo de la Unión como mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito interno de la Unión, cubiertos por el artículo 294 del presente Reglamento.

D1, D2

T1

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo de la Unión.

D1, D2, D3

T2

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 227 del Código, salvo que se aplique el artículo293, apartado 2.

D1, D2, D3

T2F

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

D1, D2, D3

T2L

Prueba que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

E1

T2LF

Prueba que acredite el estatuto aduanero de las mercancías de la Unión con destino a, procedentes de, o entre territorios fiscales especiales.

E1

T2LSM

Prueba que acredite el estatuto de mercancías con destino a San Marino en aplicación del artículo 2 de la Decisión 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992.

E1

T2SM

Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión, en aplicación del artículo 2 de la Decisión no 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992.

D1, D2

TD

Mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito, o transportadas al amparo de los regímenes de perfeccionamiento activo, de depósito aduanero o de importación temporal en el marco de la aplicación del artículo 233, apartado 4, letra e), del Código.

D3

TIR

Mercancías incluidas en el régimen TIR (Transport Internationaux Routiers).

D1, D2

X

Mercancías de la Unión en relación con las cuales se haya concluido la exportación y se haya confirmado la salida y que no estén incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 233, apartado 4, letra e), del Código

D3

11 02 000 000 Tipo de declaración adicional

Código

Descripción

A

Para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).

B

Para una declaración en aduana simplificada ocasional (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).

C

Para una declaración en aduana simplificada de uso habitual (en virtud del artículo 166, apartado 2, del Código).

D

Para la presentación de una declaración en aduana normal (tal como se contempla en el código A) de conformidad con el artículo 171 del Código.

E

Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código B) de conformidad con el artículo 171 del Código.

F

Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código C) de conformidad con el artículo 171 del Código.

R

Presentación a posteriori de una declaración de exportación o de reexportación de conformidad con el artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el artículo 337 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

X

Para una declaración complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en B y E.

Y

Para una declaración general o periódica complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C y F.

Z

Para una declaración general o periódica complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

U

Para una declaración recapitulativa complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C y F.

V

Para una declaración recapitulativa complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

11 04 000 000 Indicador de circunstancias específicas

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

A20

Declaración sumaria de salida — envíos urgentes

F10

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos completo – conocimiento de embarque nominativo con la información necesaria del destinatario

F11

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos completo – conocimiento de embarque master con conocimiento o conocimientos de embarque house subyacentes con la información necesaria del destinatario al nivel del conocimiento de embarque house más básico

F12

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque master solo

F13

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento nominativo solo

F14

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque house solo

F15

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque house con la información necesaria del destinatario

F16

Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – información necesaria que debe proporcionar el destinatario al nivel más básico de contrato de transporte (conocimiento de embarque house más básico cuando el conocimiento de embarque master no sea un conocimiento de embarque nominativo)

F20

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la carga

F21

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo master presentado antes de la llegada

F22

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo house presentado antes de la llegada – conjunto de datos parcial facilitado por una persona de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Código y con arreglo al artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F23

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 sin número de referencia del conocimiento aéreo master

F24

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 sin número de referencia del conocimiento aéreo master

F25

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – número de referencia del conocimiento aéreo master presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F26

Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y que contiene información adicional del conocimiento aéreo house

F27

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

F28

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la carga – conocimiento aéreo directo

F29

Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada – conocimiento aéreo directo

F30

Envíos urgentes – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

F31

Envíos urgentes en transporte aéreo general – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada por el operador de transporte urgente

F32

Declaración sumaria de entrada — envíos urgentes — conjunto mínimo de datos que deberá presentarse antes de la carga en relación con las situaciones definidas en el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo

F33

Envío urgente en transporte aéreo general – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo house presentado antes de la llegada – conjunto de datos parcial facilitado por una persona de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Código y de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F34

Declaración sumaria de entrada – envíos urgentes expedidos por carretera – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

F40

Envíos postales – conjunto de datos parcial – información sobre el documento de transporte por carretera master

F41

Envíos postales – conjunto de datos parcial – información sobre el documento de transporte por ferrocarril master

F42

Envíos postales – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo master con la información de conocimiento aéreo postal necesaria presentada de conformidad con los plazos aplicables al modo de transporte de que se trate

F43

Envíos postales – Conjunto de datos parcial – Conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F44

Envíos postales – Conjunto de datos parcial – Número de identificación del receptáculo presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

F45

Envío postal – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque master solo

F50

Modo de transporte por carretera

F51

Modo de transporte por ferrocarril

G4

Declaración de depósito temporal

G5

Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal

11 05 000 000 Indicador de reentrada

A continuación figuran los códigos pertinentes:

Código

Descripción

0

No

(Declaración sumaria de entrada presentada en relación con mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión por primera vez)

1

(Declaración sumaria de entrada presentada en relación con mercancías que vuelven a entrar en el territorio aduanero de la Unión tras haber salido de él)

11 06 001 000 Indicador de envío fraccionado

A continuación figuran los códigos pertinentes:

Código

Descripción

0

No

(Declaración sumaria de entrada presentada para el envío master íntegro)

1

(Declaración sumaria de entrada presentada para el envío master fraccionado)

11 07 000 000 Seguridad

A continuación figuran los códigos pertinentes:

Código

Descripción

Explicación

0

No

La declaración no se combina ni con la declaración sumaria de salida ni con la declaración sumaria de entrada

1

ENS

La declaración se combina con la declaración sumaria de entrada

2

EXS

La declaración se combina con la declaración sumaria de salida

3

ENS y EXS

La declaración se combina con la declaración sumaria de salida y la declaración sumaria de entrada

11 08 000 000 Indicador de conjunto de datos reducido

A continuación figuran los códigos pertinentes:

Código

Descripción

0

No (las mercancías no se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

1

Sí (las mercancías se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

11 09 000 000 Régimen

Los códigos que deberán consignarse en esta subdivisión son códigos de cuatro cifras, compuestos de un elemento de dos cifras que representa el régimen solicitado, seguido de un segundo elemento de dos cifras que representa el régimen precedente. La lista de los elementos de dos cifras figura a continuación.

Se entenderá por “régimen precedente” el régimen en el que estaban incluidas las mercancías antes de ser incluidas en el régimen solicitado.

Téngase en cuenta que, cuando el régimen precedente sea un régimen de depósito aduanero o de importación temporal, o cuando las mercancías procedan de una zona franca, el código correspondiente a dicho régimen solo deberá ser utilizado cuando las mercancías no hayan sido incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de destino final.

Por ejemplo: reexportación de mercancías importadas en el marco del régimen de perfeccionamiento activo y a continuación incluidas en el régimen de depósito aduanero = 3151 (y no 3171). (Primera operación = 5100; segunda operación = 7151; tercera operación reexportación = 3151).

Del mismo modo, la reimportación y el despacho a libre práctica de mercancías previamente exportadas temporalmente después de haber sido incluidas en un régimen de depósito aduanero, de importación temporal o en una zona franca se considerarán una simple reimportación después de una exportación temporal.

Por ejemplo: entrada para consumo con entrada simultánea para libre práctica de mercancías exportadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento pasivo e incluidas en un régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación = 6121 (y no 6171). (Primera operación: exportación temporal en régimen de perfeccionamiento pasivo = 2100; segunda operación: almacenamiento en un depósito aduanero = 7121; tercera operación: entrada para despacho a consumo + entrada para despacho a libre práctica = 6121).

Los códigos señalados en la lista que figura a continuación con la letra a) no podrán utilizarse como primer elemento de dos cifras del código de régimen, pero servirán para la indicación del régimen precedente.

Por ejemplo: 4054 = entrada para libre práctica y entrada para consumo de mercancías previamente incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro.

Lista de regímenes a efectos de codificación

Se deberán combinar estos elementos de base de dos en dos para obtener un código de cuatro cifras.

 

00

Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente
 

01

Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva (UE) 2020/262 y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.

Ejemplo: Mercancías no pertenecientes a la Unión que llegan de un tercer país se despachan a libre práctica en Alemania y continúan con destino a las Islas Canarias.

 

07

Despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, derechos especiales.

Explicación: Este código se utilizará en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA ni impuestos especiales.

Ejemplos: Se despacha a libre práctica azúcar en bruto importado sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada que no sea un depósito aduanero, el pago del IVA queda suspendido.

Se despachan a libre práctica aceites minerales importados sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada, el pago del IVA y de los impuestos especiales queda suspendido.

 

10

Exportación definitiva.

Ejemplo: Exportación de mercancías de la Unión a un tercer país, pero también expedición de mercancías de la Unión a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva (UE) 2020/262.

 

11

Exportación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de que se incluyan mercancías no pertenecientes a la Unión en el régimen de perfeccionamiento activo.

Explicación: Exportación previa (EX-IM) de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra c), del Código.

Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco de la Unión antes de la inclusión de hojas de tabaco no pertenecientes a la Unión en el régimen de perfeccionamiento activo.

 

21

Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, si no está cubierta por el código 22.

Ejemplo: Régimen de perfeccionamiento pasivo en virtud de los artículos 259 a 262 del Código. La aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo] no está cubierta por este código.

 

22

Exportación temporal distinta de la contemplada en los códigos 21 y 23.

Este código se aplicará a las situaciones siguientes:

Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a productos textiles [Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo (5)].

Exportación temporal de mercancías de la Unión con vistas a su reparación, transformación, adaptación, confección o reelaboración cuando no sean exigibles derechos de aduana a la reimportación.

 

23

Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.

Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc.

 

31

Reexportación.

Explicación: Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión con posterioridad a un régimen especial.

Ejemplo: Mercancías que se incluyen en un régimen de depósito aduanero y a continuación se declaran para ser reexportadas.

 

40

Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio entre la Unión y los países con los que ha establecido una unión aduanera.

Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código.

Ejemplos:

Mercancías procedentes de Japón con pago de derechos de aduana, el IVA y, en su caso, impuestos especiales.

Mercancías procedentes de Andorra y despachadas a consumo en Alemania.

Mercancías procedentes de Martinica y despachadas a consumo en Bélgica.

 

42

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en que las mercancías se presentan en aduana y, en su caso, suspensión de impuestos especiales.

Entrada para consumo de mercancías de la Unión, en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva (UE) 2020/262 y partes de ese territorio donde sean de aplicación dichas disposiciones, que son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, de la suspensión de impuestos especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a un Estado miembro distinto de aquel en que las mercancías se presentan en aduana. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 13 16 034 000 “Número de identificación de referencia fiscal” ****.

Ejemplos: Se despachan a libre práctica en un Estado miembro mercancías no pertenecientes a la Unión objeto de una entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. De las formalidades del IVA se ocupa un agente de aduanas que es un representante fiscal y utiliza el sistema intra-Unión del IVA.

Se importan desde un tercer país mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a impuestos especiales que se despachan a libre práctica y son objeto de una entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262.

 

43

Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas especiales entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Unión.

 

44

Destino final

Despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos debido a su utilización con fines particulares.

Ejemplo: Despacho a libre práctica de motores no pertenecientes a la Unión para su integración en una aeronave civil construida en la Unión Europea.

Mercancías no pertenecientes a la Unión para su integración en ciertas categorías de buques, barcos y otras embarcaciones y plataformas de perforación o de explotación.

 

45

Despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.

Explicación: Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

Ejemplos: Se despachan a libre práctica cigarrillos no pertenecientes a la Unión y se ha pagado el IVA. Durante su estancia en el depósito fiscal, el pago de los impuestos especiales queda suspendido.

Se despachan a libre práctica mercancías sujetas a impuestos especiales importadas desde un tercer país o desde un tercer territorio contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales iniciada por un expedidor registrado en el lugar de importación, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262, a un depósito fiscal en el mismo Estado miembro.

 

46

Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

Explicación: Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.

Ejemplo: Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.

 

48

Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.

Explicación: Sistema de intercambios estándar (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.

 

51

Inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.

Explicación: Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.

 

53

Inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.

Explicación: Inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación en el régimen de importación temporal.

Podrán ser utilizadas en el territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de importación, de conformidad con el artículo 250 del Código.

Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo para una exposición.

 

54

Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él).

Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios en el interior de la Unión.

Ejemplo: Mercancías no pertenecientes a la Unión se incluyen en el régimen de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expiden a Alemania para ser despachadas allí a libre práctica (4054) o ser objeto de otras transformaciones (5154).

 

61

Reimportación con despacho simultáneo a libre práctica y despacho a consumo de mercancías.

Explicación:Mercancías reimportadas desde un tercer país con pago de derechos de aduana e IVA.

 

63

Reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en que las mercancías se presentan en aduana y, en su caso, suspensión de impuestos especiales.

Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. En tal caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales, serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 13 16 034 000 “Número de identificación de referencia fiscal”****.

Ejemplos:Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

Reimportación de mercancías sujetas a impuestos especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262.

 

68

Reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.

Explicación: Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

Ejemplo:Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en un depósito fiscal.

 

71

Inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero.
 

76

Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2, del Código.

Ejemplo: Carne deshuesada de bovinos pesados machos incluida en depósito aduanero antes de su exportación [artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1741/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación (DO L 329 de 25.11.2006, p. 7)].

Tras el despacho a libre práctica, solicitud de devolución o de condonación de los derechos de importación sobre las mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato (artículo 118 del Código).

De conformidad con el artículo 118, apartado 4, del Código, para que se conceda la devolución o la condonación, las mercancías en cuestión podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero, sin necesidad de salir del territorio aduanero de la Unión.

 

77

Fabricación de mercancías de la Unión bajo la vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

Ejemplo: Conservas de carnes de vacuno fabricadas bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros antes de su exportación [artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 1731/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno (DO L 325 de 24.11.2006, p. 12)].

 

78

Inclusión de mercancías en una zona franca. (a)
 

95

Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales.

Explicación: Este código se utilizará en el contexto del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código cuando no se hayan abonado ni el IVA ni impuestos especiales.

Ejemplo:Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Bélgica y se almacenan en un depósito fiscal; el pago del IVA y de impuestos especiales queda suspendido.

 

96

Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

Explicación: Este código se utilizará en el contexto del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código cuando se hayan abonado el IVA o impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

Ejemplo: Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Francia y se almacenan en un depósito fiscal; se ha pagado el IVA y está suspendido el pago de impuestos especiales.

Códigos de régimen utilizados en el contexto de las declaraciones en aduana

Columnas [encabezamiento del cuadro en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

Declaraciones

Códigos de régimen de la Unión, cuando proceda

B1

Declaración de exportación y declaración de reexportación

10, 11, 23, 31

B2

Régimen especial - perfeccionamiento - declaración de perfeccionamiento pasivo

21, 22

B3

Declaración de depósito aduanero de mercancías de la Unión

76, 77

B4

Declaración de expedición de mercancías en el marco del comercio con los territorios fiscales especiales

10

C1

Declaración simplificada de exportación

10, 11, 21***, 22***, 23, 31, 76*** y 77***

H1

Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial – uso específico – declaración de destino final

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63, 68

H2

Régimen especial – depósito – declaración de depósito aduanero

71

H3

Régimen especial – uso específico – declaración de importación temporal

53

H4

Régimen especial – perfeccionamiento – declaración de perfeccionamiento activo

51

H5

Declaración de introducción de las mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales

40, 42, 61, 63, 95, 96

H6

Declaración en aduana en el tráfico postal para despacho a libre práctica

01, 07, 40

H7

Declaración en aduana para el despacho a libre práctica con respecto a un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 (6)

4000

I1

Declaración de importación simplificada

01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, 95 y 96

11 10 000 000 Régimen adicional

Cuando se utilice este elemento de dato para especificar un régimen de la Unión, el primer carácter del código identifica una categoría de medidas según el siguiente desglose:

Axx

Perfeccionamiento activo (artículo 256 del Código)

Bxx

Perfeccionamiento pasivo (artículo 259 del Código)

Cxx

Franquicias [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo]

Dxx

Importación temporal [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

Exx

Productos agrícolas

Fxx

Otros

En el caso de las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica mencionadas en la columna H7, solo podrán utilizarse los códigos de régimen adicional C07, C08, F48 y F49 que estén específicamente autorizados para esta columna.

Perfeccionamiento activo (artículo 256 del Código)

Código

Descripción

 

Importación

A04

Mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo en situaciones en las que solo deba pagarse el IVA.

A10

Destrucción de mercancías en régimen de perfeccionamiento activo.

Perfeccionamiento pasivo (artículo 259 del Código)

Código

Descripción

 

Importación

B01

Reimportación tras el perfeccionamiento pasivo de conformidad con el artículo 260 bis del Código.

B02

Productos transformados de retorno tras su reparación bajo garantía de conformidad con el artículo 260 del Código (mercancías reparadas de forma gratuita).

B03

Productos transformados de retorno tras su sustitución bajo garantía de conformidad con el artículo 261 del Código (sistema de intercambios estándar).

B06

Productos transformados de retorno – solo IVA.

 

Exportación

B51

Mercancías importadas para PA, reexportadas para su reparación o transformación posterior de conformidad con el artículo 258 del Código.

B52

Mercancías importadas para PA, exportadas para sustitución bajo garantía.°

Mercancías exportadas para su sustitución bajo garantía de conformidad con los artículos 261 y 262 del Código. *

B53

PP en el marco de acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA.

B54

Perfeccionamiento pasivo IVA solamente.

Franquicia de derechos de importación [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo]

Código

Descripción

Artículo

(Reglamento (CE) n.o 1186/2009)

C01

Bienes y efectos personales importados por personas físicas que trasladen su residencia normal al territorio aduanero de la Unión.

3

C02

Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio.

12, apartado 1

C03

Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio.

12, apartado 2

C04

Bienes personales recibidos en herencia por una persona física que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

17

C06

Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes.

21

C07

Envíos sin valor estimable.

23

C08

Envíos de particular a particular.

25

C09

Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Unión.

28

C10

Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a personas que ejerzan una profesión liberal, así como a personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos.

34

C11

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en anexo I del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

42

C12

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en anexo II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

43

C13

Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos importados exclusivamente con fines no comerciales (como piezas de repuesto, elementos, accesorios y herramientas).

44 y 45

C14

Equipos importados con fines no comerciales para o por cuenta de un establecimiento o un organismo de investigación científica cuya sede está situada fuera de la Unión.

51

C15

Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación.

53

C16

Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.

54

C17

Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos.

57

C18

Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos.

59

C19

Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales.

60

C20

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de primera necesidad importadas por organismos estatales o por otros organismos reconocidos.

61, apartado 1, letra a)

C21

Objetos mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos.

66

C22

Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por los mismos ciegos para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

67, apartado 1, letra a), y apartado 2

C23

Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

67, apartado 1, letra b), y apartado 2

C24

Objetos destinados a personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

68, apartado 1, letra a), y apartado 2

C25

Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones y organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

68, apartado 1, letra b), y apartado 2

C26

Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes.

74

C27

Condecoraciones concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra a)

C28

Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que hayan efectuado una visita oficial a un tercer país y los hayan recibido como regalo con tal motivo por parte de las autoridades anfitrionas.

82, letra a)

C29

Mercancías destinadas al uso de soberanos y jefes de Estado.

85

C30

Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial.

86

C31

Impresos de carácter publicitario.

87

C32

Pequeñas muestras representativas de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y destinadas a una exposición o a una manifestación similar.

90, letra a)

C33

Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos.

95

C34

Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial.

102

C35

Documentación de carácter turístico.

103

C36

Documentos y artículos diversos.

104

C37

Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte.

105

C38

Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte.

106

C39

Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para usos especiales.

107

C40

Materiales destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos, o de cementerios, de víctimas de guerra.

112

C41

Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria.

113

C42

Bienes personales declarados para libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (franquicia sujeta a un compromiso).

9, apartado 1

C43

Bienes personales declarados para libre práctica por una persona física que tenga intención de establecer su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (admisión con franquicia sujeta a compromiso).

10

C44

Bienes personales recibidos en herencia por personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión.

20

C45

Productos de la agricultura, la ganadería, la apicultura, la horticultura y la silvicultura procedentes de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Unión.

35

C46

Productos de la pesca o de la piscicultura practicada en los lagos y en los cursos de agua que separan a un Estado miembro de un tercer país por pescadores de la Unión y productos de la caza practicada por cazadores de la Unión en tales lagos y cursos de agua.

38

C47

Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas destinados a ser utilizados en propiedades situadas en el territorio aduanero de la Unión limítrofes con un tercer país.

39

C48

Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros y exentas de IVA.

41

C49

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito para la recaudación de fondos durante actos benéficos ocasionales organizados en beneficio de personas necesitadas.

61, apartado 1, letra b)

C50

Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito.

61, apartado 1, letra c)

C51

Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico, concedidos en un tercer país a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra b)

C52

Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un tercer país para ser concedidos en el territorio aduanero de la Unión.

81, letra c)

C53

Recompensas, trofeos y recuerdos de carácter simbólico y escaso valor, destinados a su distribución gratuita entre personas que tengan su residencia normal en terceros países, con ocasión de congresos de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional.

81, letra d)

C54

Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que vengan a efectuar una visita oficial al territorio aduanero de la Unión y que con tal motivo tengan intención de regalarlos a las autoridades anfitrionas.

82, letra b)

C55

Objetos dirigidos como regalo, en prueba de amistad o de buena voluntad, por una autoridad oficial, por una colectividad pública o por una agrupación que realice actividades de interés público, que estén situadas en un tercer país, a una autoridad oficial, a una colectividad pública o a un grupo que realice actividades de interés público, situadas en el territorio aduanero de la Unión, y autorizadas por las autoridades competentes para recibir tales objetos con franquicia.

82, letra c)

C56

Objetos de carácter publicitario sin valor comercial propio dirigidos gratuitamente por los proveedores a sus clientes y que, fuera de su función publicitaria, no sean utilizables para ningún otro fin.

89

C57

Mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de máquinas y aparatos fabricados fuera del territorio aduanero de la Unión y presentados en una exposición o manifestación similar.

90, apartado 1, letra b)

C58

Diversos materiales de poco valor tales como pinturas, barnices, papeles pintados, utilizados en la construcción, equipamiento y decoración de los stands provisionales que tengan los representantes de terceros países en una exposición o manifestación similar y que se destruyan por el hecho de su utilización.

90, apartado 1

letra c)

C59

Impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios ilustrados o no, fotografías sin enmarcar y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y presentadas en una exposición o manifestación similar.

90, apartado 1

letra d)

C60

Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

12, apartado 1; 15, apartado 1, letra a)

C61

Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

12, apartado 2; 15, apartado 1, letra a)

 

Franquicia de derechos de exportación

 

C71

Animales domésticos exportados con ocasión del traslado de una explotación agrícola desde la Unión a un tercer país.

115

C72

Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación.

121

C73

Envíos sin valor estimable.

114

C74

Productos de la agricultura o de la ganadería obtenidos en el territorio aduanero de la Unión en fincas limítrofes a un tercer país, explotadas, en calidad de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en un tercer país y sea contigua al territorio aduanero de la Unión.

116

C75

Simientes destinadas a ser utilizadas en fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Unión y explotadas, en concepto de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en dicho territorio y sea contigua al tercer país considerado.

119

Importación temporal (Artículos 250 a 252 del Código)

Código

Descripción

Artículo

(Reglamento (CE) 2015/2446)

D01

Palés (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de palés).

208 y 209

D02

Contenedores (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de contenedores).

210 y 211

D03

Medios de transporte por carretera y ferrocarril, o de navegación aérea, marítima y fluvial.

212

D04

Efectos personales y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos importadas por viajeros.

219

D05

Material de bienestar de las gentes del mar.

220

D06

Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes.

221

D07

Material médico-quirúrgico y de laboratorio.

222

D08

Animales (doce meses o más).

223

D09

Mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas.

224

D10

Soportes de sonido, imágenes o información.

225

D11

Material promocional.

225

D12

Material profesional.

226

D13

Material pedagógico y científico.

227

D14

Envases, llenos.

228

D15

Envases, vacíos.

228

D16

Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares.

229

D17

Utensilios e instrumentos especiales.

230

D18

Mercancías que deban someterse a ensayos, experimentos o demostraciones.

231, letra a)

D19

Mercancías, a reserva de la superación de un ensayo de aceptación previsto en un contrato de compraventa.

231, letra b)

D20

Mercancías utilizadas para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa (seis meses).

231, letra c)

D21

Muestras.

232

D22

Medios de producción de sustitución (seis meses).

233

D23

Mercancías destinadas a su exposición o venta.

234, apartado 1

D24

Envíos a prueba (seis meses).

234, apartado 2

D25

Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.

234, apartado 3, letra a)

D26

Mercancías importadas para ser vendidas en subasta.

234, apartado 3, letra b)

D27

Piezas de repuesto, accesorios y equipos.

235

D28

Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica.

236, letra b)

D29

Mercancías importadas durante un período no superior a tres meses.

236, letra a)

D30

Medios de transporte para personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Unión o para personas que preparan el traslado de su residencia normal fuera de dicho territorio.

216

D51

Importación temporal con exención parcial de derechos de importación.

206

Productos agrícolas

Código

Descripción

 

Importación

E01

Uso del precio unitario para determinar el valor en aduana de ciertas mercancías perecederas [artículo 74, apartado 2, letra c), del Código y artículo 142, apartado 6].

E02

Valores de importación estándar [por ejemplo: Reglamento (UE) n.o 543/2011] (7)

 

Exportación

E51

Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de exportación.

E52

Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación.

E53

Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación.

E61

Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de restitución.

E62

Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de restitución.

E63

Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de restitución.

E64

Avituallamiento de mercancías que pueden beneficiarse de una restitución [artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión] (8).

E65

Entrada en el almacén de avituallamiento [artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 612/2009].

E71

Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los que se solicita una restitución y en relación con los cuales no se tienen en cuenta los porcentajes mínimos de control para el cálculo.

Los demás

Código

Descripción

 

Importación

F01

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código).

F02

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: productos agrícolas].

F03

Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 158, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: reparación o restauración].

F04

Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo (artículo 205, apartado 1, del Código).

F05

Exención de los derechos de importación y del IVA y/o los impuestos especiales para las mercancías de retorno [artículo 203 del Código y artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE].

F06

Circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262.

F07

Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en un régimen de perfeccionamiento activo en el que el importe de los derechos de importación se determine de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código (artículo 205, apartado 2, del Código).

F15

Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías con territorios fiscales especiales (artículo 1, apartado 3, del Código).

F16

Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta ha establecido una unión aduanera.

F21

Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión por buques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

F22

Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

F44

Despacho a libre práctica de productos transformados cuando sea aplicable el artículo 86, apartado 3, del Código.

F45

Exención del IVA sobre la importación final de determinadas mercancías [Directiva 2009/132/CE del Consejo (9)].

F46

Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86, apartado 2, del Código.

F47

Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código.

F48

Importación en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países y territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

F49

Importación en el marco de las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA establecidas en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE.

F50

Importación de mercancías contenidas en envíos a las que se aplica el derecho de aduana único ad valorem del 2,5 % establecido en la primera parte, sección II, letra D, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

F51

Importación de mercancías contenidas en envíos, en relación con las cuales el interesado solicita la aplicación de derechos de aduana adecuados a mercancías específicas en lugar del derecho de aduana único ad valorem del 2,5 % establecido en la primera parte, sección II, letra D, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

F52

Exención de derechos de importación para las mercancías de retorno exportadas desde Turquía (artículo 30 de la Decisión n.o 1/2006 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 26 de septiembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, DO L 265 de 26.9.2006, p. 18).

 

Exportación

F61

Avituallamiento y suministro de combustible.

F65

Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código.

F75

Mercancías expedidas en el marco del comercio con territorios fiscales especiales (artículo 1, apartado 3, del Código).

F76

Mercancías equivalentes exportadas desde un depósito aduanero.

12 01 000 000 Documento precedente

12 01 001 000 Número de referencia

Número de identificación del documento utilizado u otro reconocible.

En caso de que se mencione el MRN como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:

Campo

Contenido

Formato

Ejemplos

1

Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA)

n2

21

2

Identificador del país donde se presenta la declaración / prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / notificación (código de país alfa 2)

a2

RO

3

Identificador único de mensaje por año y por país

an 12

9876AB889012

4

Identificador de régimen

a1

B

5

Dígito de control

an1

1

Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.

El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.

Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el MRN el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.

El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.

El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el MRN. Este campo permite detectar un error al capturar el MRN completo.

Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen

Código

Régimen

A

Solo exportación

B

Exportación y declaración sumaria de salida

C

Solo declaración sumaria de salida

D

Notificación de reexportación

E

Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

J

Solo declaración de tránsito

K

Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida

L

Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada

M

Declaración de tránsito y declaraciones sumarias de salida y de entrada

P

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión/Manifiesto aduanero de mercancías

R

Solo declaración de importación

S

Declaración de importación y declaración sumaria de entrada

T

Solo declaración sumaria de entrada

U

Declaración de depósito temporal

V

Introducción de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

W

Declaración de depósito temporal y declaración sumaria de entrada

Z

Notificación de llegada

12 01 002 000 Tipo

Los documentos precedentes deberán indicarse en forma de código definido en el título I. La lista de documentos, así como sus respectivos códigos, figura en la base de datos TARIC.

12 02 000 000 Información complementaria

12 02 008 000 Código

La información complementaria de carácter aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras.

Categoría general – Código 0xxxx

Importación – Código 1xxxx

Tránsito – Código 2xxxx

Exportación – Código 3xxxx

Otros – Código 9xxxx

Código

Base jurídica

Asunto

Información complementaria

00100

Artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Solicitud de autorización para la utilización de un régimen especial distinto del de tránsito basado en la declaración en aduana

“Autorización simplificada”

00700

Artículo 176, apartado 1, letra c) y artículo 241, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación del perfeccionamiento activo

“IP” y “número de autorización o número INF” pertinente

00800

Artículo 241, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación del perfeccionamiento activo (medidas de política comercial específicas)

“IP CPM”

00900

Artículo 238 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Ultimación de la importación temporal

“TA” y “número de autorización” pertinente

01000

Artículo 36, apartado 2, del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal.

“Material diplomático – Exención de inspección”

10600

Título II del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociables del tipo “a la orden con endoso en blanco”, en los casos de declaraciones sumarias de entrada

y en las que no se conocen los datos del destinatario.

“Destinatario desconocido”

20100

Artículo 18 del “régimen común de tránsito” (10)

Exportación desde un país de tránsito común sometida a restricciones o exportación desde la Unión sometida a restricciones

 

20200

Artículo 18 del “régimen común de tránsito”

Exportación desde un país de tránsito común sujeta al pago de derechos o exportación desde la Unión sujeta al pago de derechos

 

20300

Artículo 18 del “régimen común de tránsito”

Exportación

“Exportación”

30300

Artículo 254, apartado 4, letra b), del Código

Exportación de mercancías en régimen de destino final

“E-U”

30500

Artículo 329

Solicitud dirigida a la aduana competente para que el lugar donde las mercancías se someten a un único contrato de transporte para el transporte de las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión sea la aduana de salida

Aduana de salida

30600

Título II del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociables del tipo “a la orden con endoso en blanco”, en los casos de declaraciones sumarias de salida en las que no se conocen los datos del destinatario.

“Destinatario desconocido”

30700

Artículo 160 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Solicitud de una ficha de información INF 3

“INF3”

98200

Artículo 199, apartado 4

Cuando los medios de prueba se utilicen para mercancías que dispongan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión pero cuyo envase carezca de dicho estatuto

“Envases N”

99210

Artículo 199, apartado 5

Cuando el T2L o el T2LF, el manifiesto aduanero de mercancías y la factura o el documento de transporte utilizados como medio de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se expidan a posteriori.

“Expedido a posteriori

12 03 000 000 Documento justificativo

12 03 002 000 Tipo

a)

Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de la Unión presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido de un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

b)

Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada Estado miembro.

12 04 000 000 Referencia adicional

12 04 002 000 Tipo

a)

Las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I. La lista de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

b)

Las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada Estado miembro.

12 05 000 000 Documento de transporte

12 05 002 000 Tipo

Los documentos de transporte deberán indicarse en forma de un código definido en el título I. La lista de documentos, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

12 11 000 000 Depósito

12 11 002 000 Tipo

La letra mediante la que se identifica el tipo de depósito:

Código

Descripción

R

Depósito aduanero público de tipo I

S

Depósito aduanero público de tipo II

T

Depósito aduanero público de tipo III

U

Depósito aduanero privado

V

Instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías

Depósito no aduanero

Z

Zona franca

12 13 000 000 tipo de solicitud de la prueba

Código

Descripción

1

Solicitud de visado

2

Solicitud de registro

13 01 000 000 Exportador

13 01 017 000 Número de identificación

La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión es el siguiente:

Campo

Contenido

Formato

1

Código de país

a2

2

Número de identificación único

en un tercer país

an..15

Código de país: Se utilizará el código de país definido en el título I para el E.D. 1301 018 020 “País en la dirección del exportador”.

13 02 000 000 Expedidor

13 02 028 000 Tipo de persona

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Persona física

2

Persona jurídica

3

Asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación de la Unión o por la legislación nacional.

13 02 029 000 Comunicación

13 02 029 002 Tipo

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

EM

Correo electrónico

TE

Teléfono

13 06 000 000 Representante

13 06 030 000 Estatuto

Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos:

Código

Descripción

2

Representante (representación directa a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código)

3

Representante (representación indirecta a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código).

13 14 000 000 Agente adicional de la cadena de suministro

13 14 031 000 Función

Podrán declararse las partes siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

CS

Consolidador

Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales.

FW

Transitario

Parte que organiza la expedición de mercancías.

MF

Fabricante

Parte que fabrica mercancías.

WH

Depositario

Parte que asume la responsabilidad por las mercancías que entran en un depósito.

13 15 000 000 Declarante complementario

13 15 032 000 Tipo de presentación complementaria

Pueden utilizarse los siguientes tipos de presentación:

Tipo

Descripción

1

Presentación de nivel house

2

Presentación de nivel sub-house

13 16 000 000 Referencia fiscal adicional

13 16 031 000 Función

Podrán declararse las partes siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

FR1

Importador

Persona o personas designadas o reconocidas como deudoras del impuesto sobre el valor añadido por el Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 201 de la Directiva 2006/112/CE.

FR2

Cliente

Persona deudora del impuesto sobre el valor añadido por la adquisición de mercancías dentro de la Unión de conformidad con el artículo 200 de la Directiva 2006/112/CE.

FR3

Representante fiscal

Representante fiscal deudor del impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro de importación, designado por el importador.

FR4

Titular de la autorización de pago aplazado

El sujeto pasivo o la persona deudora u otra persona a la que se haya concedido el aplazamiento de pago de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE.

FR5

Vendedor (IOSS)

Sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, y titular del número de identificación a efectos del IVA mencionado en su artículo 369 octodecies.

FR7

Sujeto pasivo o persona deudora del impuesto sobre el valor añadido

Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del sujeto pasivo o de la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido en caso de que se aplace el pago del mismo de conformidad con el artículo 211, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE.

EC1****

Depositario autorizado****

Número de impuestos especiales único con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 389/2012 del Consejo, mediante el que se identifica al depositario autorizado al que se expiden las mercancías en régimen suspensivo de impuestos especiales.****

EC2****

Destinatario registrado****

Número de impuestos especiales único con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 389/2012 del Consejo, mediante el que se identifica al destinatario registrado al que se expiden las mercancías en régimen suspensivo de impuestos especiales.****

EC3****

Expedidor registrado****

Número de impuestos especiales único con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 389/2012 del Consejo, mediante el que se identifica al expedidor registrado para la circulación de mercancías en régimen suspensivo de impuestos especiales.****

El tercer dígito del código de función es idéntico al código de tipo de operador, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 612/2013.

13 16 034 000 Número de identificación de referencia fiscal****

El número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido se estructura como sigue:

Campo

Contenido

Formato

1

Identificador del Estado miembro de expedición (código ISO 3166 – alfa 2; Grecia podrá utilizar EL)

a2

2

Número individual asignado por los Estados miembros para la identificación de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.

an..15

Cuando las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, se facilitará el número de identificación individual a efectos del IVA atribuido para la utilización de este régimen.

El número de identificación a efectos del IVA de la IOSS deberá tener el formato siguiente: IMxxxyyyyyyz, donde

xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación,

yyyyyy es el número de 6 dígitos asignado por dicho Estado miembro; y

z es un dígito de control.

El número SEED está estructurado según se define en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, que es la siguiente: ****

Campo****

Contenido****

Formato****

1

Identificador de código de país con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, excepto en el caso de Grecia, que podrá utilizar EL****

a2****

2

Código único, asignado a nivel nacional****

an11****

14 01 000 000 Condiciones de entrega

14 01 035 000 Código Incoterms

Los códigos e indicaciones que deben figurar son los siguientes:

Código Incoterms

Incoterms – CCI/CEPE Significado

Lugar que se debe precisar

Códigos aplicables a todos los modos de transporte

 

 

EXW (Incoterms 2020)

En fábrica

Lugar de entrega convenido

FCA (Incoterms 2020)

Franco transportista

Lugar de entrega convenido

CPT (Incoterms 2020)

Flete pagado hasta

Lugar de destino convenido

CIP (Incoterms 2020)

Flete pagado, seguro incluido, hasta

Lugar de destino convenido

DPU (Incoterms 2020)

Entrega descargada en un punto

Lugar de destino convenido

DAP (Incoterms 2020)

Entrega en un punto

Lugar de destino convenido

DDP (Incoterms 2020)

Entregado con derechos abonados

Lugar de destino convenido

DAT (Incoterms 2010)

Entrega en terminal

Terminal portuaria o lugar de destino convenidos

Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores

 

 

FAS (Incoterms 2020)

Franco al costado del buque

Puerto de carga convenido

FOB (Incoterms 2020)

Franco a bordo

Puerto de carga convenido

CFR (Incoterms 2020)

Coste y flete

Puerto de destino convenido

CIF (Incoterms 2020)

Coste, seguro y flete

Puerto de destino convenido

XXX

Condiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormente

Descripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato

14 02 000 000 Costes de transporte

14 02 038 000 Método de pago

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

A

Pago al contado en metálico

B

Pago con tarjeta de crédito

C

Pago por cheque

D

Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente)

H

Transferencia electrónica

Pago mediante cuenta con el transportista

Z

Costes no prepagados

14 03 000 000 Derechos e impuestos

14 03 039 000 Tipo de tributo

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

A00

Derechos de importación

A30

Derechos antidumping definitivos

A35

Derechos antidumping provisionales

A40

Derechos compensatorios definitivos

A45

Derechos compensatorios provisionales

B00

IVA

C00

Derechos de exportación

E00

Derechos percibidos por cuenta de otros países

14 03 038 000 Método de pago

Los códigos que podrán aplicar los Estados miembros son los siguientes:

Código

Descripción

A

Pago al contado en metálico

B

Pago con tarjeta de crédito

C

Pago por cheque

D

Otros (por ejemplo, cargo directo en la cuenta corriente de un agente de aduanas)

E

Aplazamiento de pago

G

Aplazamiento de pago — sistema IVA (artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE)

H

Transferencia electrónica de fondos

J

Pago a través de la administración de correos (envíos postales) o de otros establecimientos públicos o gubernamentales

K

Crédito o reembolso de impuestos especiales

O

Garantía en un organismo de intervención.

P

Depósito en metálico a cuenta de un agente de aduanas

R

Garantía de la cantidad pagadera

S

Garantía individual

T

Garantía por cuenta de un agente de aduanas

U

Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización permanente

V

Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización individual

14 04 000 000 Adiciones y deducciones

14 04 008 000 Código

Adiciones para la determinación del valor en aduana (tal y como se definen en los artículos 70 y 71 del Código)

Código

Descripción

AB

Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

AD

Contenedores y envases

AE

Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

AF

Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

AG

Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

AH

Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

AI

Cánones y derechos de licencia

AJ

Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

AK

Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

AL

Pagos indirectos y otros pagos (artículo70 del Código)

AN

Adiciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Deducciones para la determinación del valor en aduana (tal como se definen en el artículo 72 del Código) y descuentos (tal como se definen en el artículo 130 del AE CAU)

Código

Descripción

BA

Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

BB

Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

BC

Derechos de importación u otros gastos pagaderos en la Unión en concepto de importación o venta de mercancías

BD

Gastos en concepto de intereses

BE

Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

BF

Comisiones de compra

BG

Deducciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

BH

Descuentos cuya aplicación e importe se prevea en el contrato de venta en el momento de la admisión de la declaración en aduana (contemplados en el artículo 130, apartado 1)

BI

Descuentos por pago anticipado respecto de las mercancías cuyo precio no haya sido pagado en el momento de la admisión de la declaración en aduana (contemplados en el artículo 130, apartado 2).

Adiciones para la determinación de la base imponible del IVA (artículo 86 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido)

Código

Descripción

CA

Gastos accesorios, tales como los gastos por comisiones y los costes de envasado, transporte y seguro en que se incurra desde el primer lugar de entrada del territorio aduanero de la UE hasta el lugar de destino final en el territorio del Estado miembro de importación, de conformidad con el artículo 86, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA.

Adiciones para la determinación del valor estadístico [anexo V, capítulo II, sección 10, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión].

Código

Descripción

EA

Costes de transporte y seguro en que se incurra para la entrega de las mercancías desde el lugar de partida hasta la frontera del Estado miembro en el que se encuentren ubicadas las mercancías en el momento del levante para su inclusión en el régimen aduanero

Deducciones para la determinación del valor estadístico

Código

Descripción

FA

Costes en que se incurra para la entrega de las mercancías desde el lugar de la frontera del Estado miembro en el que se encuentren ubicadas las mercancías en el momento del levante para su inclusión en el régimen aduanero hasta el lugar donde se produce la entrega de las mercancías.

14 07 000 000 Indicadores de valoración

El código consta de cuatro cifras, cada una de los cuales ha de ser “0” o “1”.

Cada cifra “1” o “0” refleja si un indicador es o no pertinente para la valoración de las mercancías de que se trate.

Primera cifra:

Vinculación entre las partes, si existe o no influencia en el precio.

Segunda cifra:

Restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra a), del Código.

Tercera cifra:

La venta o el precio están sujetos a algún tipo de condición o consideración de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra b), del Código.

Cuarta cifra:

La venta está sujeta a una disposición en virtud de la cual parte del producto de una reventa, cesión o utilización posterior repercuta directa o indirectamente en el vendedor.

Ejemplo: Las mercancías objeto de vinculación de parte, pero de ninguna de las demás situaciones definidas en las cifras 2.a, 3.a y 4.a implicarían el uso del código combinado “1000”.

14 10 000 000 Método de valoración

Las disposiciones utilizadas para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se codificarán como sigue:

Código

Artículo del Código pertinente

Método

1

70

Valor de transacción de las mercancías importadas

2

74, apartado 2, letra a)

Valor de transacción de mercancías idénticas

3

74, apartado 2, letra b)

Valor de transacción de mercancías similares

4

74, apartado 2, letra c)

Valor deductivo

5

74, apartado 2, letra d)

Valor calculado

6

74, apartado 3

Valor basado en la información disponible

14 11 000 000 Preferencia

Esta información incluye códigos de tres cifras, compuestos de un elemento de una cifra según el punto 1, seguido de un elemento de dos cifras según el punto 2.

A continuación figuran los códigos pertinentes:

1)

Primera cifra del código:

Código

Descripción

1

Régimen arancelario erga omnes

2

Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

3

Preferencias arancelarias distintas de las contempladas en el código 2

4

Derechos de aduana en aplicación de lo dispuesto en acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea

2)

Siguientes dos cifras del código

Código

Descripción

00

Ninguno de los casos siguientes

10

Suspensión arancelaria

19

Suspensión temporal para los productos importados con un certificado de aptitud autorizado Formulario EASA 1 o un certificado equivalente

20

Contingente arancelario ()

16 15 000 000 Ubicación de las mercancías

Utilícese el código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

16 15 045 000 Tipo de ubicación

Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:

Código

Descripción

A

Localización designada

B

Lugar autorizado

C

Lugar aprobado

D

Los demás

16 15 046 000 Cualificador de la identificación

Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:

Cualificador

Identificador

Descripción

T

Código postal en la dirección

Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

U

LOCODE/NU

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

V

Identificador de aduana

Utilícense los códigos especificados en el E.D. 1701000000 “Aduana de salida”.

W

Coordenadas GPS

Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste.

Ejemplos: 44.424896°/8.774792° o

50.838068°/ 4.381508°

X

Número EORI

Utilícese el número de identificación especificado en la descripción del E.D. 13 01 017 000 “Número de identificación del exportador”. En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Y

Número de autorización

Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, del depósito en el que las mercancías pueden ser examinadas. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Z

Dirección

Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

En caso de que los códigos “X” (número EORI) o “Y” (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

16 17 000 000 Itinerario obligatorio***

A continuación figuran los códigos pertinentes:

Código

Descripción

0

Las mercancías no circulan desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario justificado desde un punto de vista económico.

1

Las mercancías circularán desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario justificado desde el punto de vista económico.

17 01 000 000 Aduana de salida

17 01 001 000 Número de referencia

Deberán utilizarse códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:

Los primeros dos caracteres (a2) servirán para identificar el país mediante el código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

los seis caracteres siguientes (an6) indicarán la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

Los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse “000”.

19 01 000 000 Indicador de contenedor

A continuación figuran los códigos pertinentes:

Código

Descripción

0

Mercancías no transportadas en contenedores

1

Mercancías transportadas en contenedores

19 03 000 000 Modo de transporte en la frontera

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Transporte marítimo

2

Transporte ferroviario

3

Transporte por carretera

4

Transporte aéreo

5

Correo (modo activo de transporte desconocido)

7

Instalaciones fijas de transporte

8

Transporte por vías navegables interiores

9

Otro modo de transporte (por ejemplo, autopropulsión)

19 05 000 000 Medio de transporte a la partida

19 05 061 000Tipo de identificación

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

10

Número OMI de identificación del buque

11

Nombre del buque para la navegación marítima

20

Número de vagón

21

Número de tren

30

Número de matriculación del vehículo de carretera

31

Número de matriculación del remolque de carretera

40

Número de vuelo IATA

41

Número de registro de la aeronave

80

Número Europeo de Identificación de Buques (código ENI)

81

Nombre del buque para la navegación por vías navegables interiores

19 07 000 000 Equipo de transporte

19 07 064 000 Identificación del tamaño y del tipo de contenedor

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Cisterna con revestimiento dime

2

Cisterna con revestimiento epoxídico

6

Cisterna presurizada

7

Cisterna refrigerada

9

Cisterna de acero inoxidable

10

Contenedor refrigerado (reefer) de 40 pies sin control activo de la temperatura

12

Europalé – 80 x 120 cm

13

Palé escandinavo – 100 x 120 cm

14

Remolque

15

Contenedor refrigerado (reefer) de 20 pies sin control activo de la temperatura

16

Palé intercambiable

17

Semirremolque

18

Contenedor cisterna de 20 pies

19

Contenedor cisterna de 30 pies

20

Contenedor cisterna de 40 pies

21

Contenedor IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

22

Contenedor IC de 30 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

23

Contenedor IC de 40 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

24

Cisterna refrigerada de 20 pies

25

Cisterna refrigerada de 30 pies

26

Cisterna refrigerada de 40 pies

27

Contenedor cisterna IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

28

Contenedor cisterna IC de 30 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

29

Contenedor cisterna IC de 40 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

30

Cisterna refrigerada IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

31

Contenedor de 30 pies con temperatura controlada

32

Cisterna refrigerada IC de 40 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

33

Caja movible de longitud inferior a 6,15 metros

34

Caja movible de entre 6,15 y 7,82 metros de longitud

35

Caja movible de entre 7,82 y 9,15 metros de longitud

36

Caja movible de entre 9,15 y 10,90 metros de longitud

37

Caja movible de entre 10,90 y 13,75 metros de longitud

38

Caja basculante (Totebin)

39

Contenedor de 20 pies con temperatura controlada

40

Contenedor de 40 pies con temperatura controlada

41

Contenedor refrigerado (reefer) de 30 pies sin control activo de la temperatura

42

Doble remolques

43

Contenedor de una longitud interna de 20 pies (techo abierto)

44

Contenedor de una longitud interna de 20 pies (techo cerrado)

45

Contenedor de una longitud interna de 40 pies (techo cerrado)

19 07 065 000 Nivel de llenado del contenedor

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

Significado

A

Vacío

Indica que el contenedor está vacío.

B

No vacío

Indica que el contenedor no está vacío.

19 07 066 000 Código de tipo de proveedor del contenedor

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Suministrado por el expedidor

2

Suministrado por el transportista

99 02 000 000 Tipo de garantía

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

0

En caso de dispensa de garantía (artículo 95, apartado 2, del Código)

1

En caso de garantía global (artículo 89, apartado 5, del Código)

2

En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código]

3

En caso de garantía individual en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras

como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía [artículo 92, apartado 1, letra a), del Código]

4

En caso de garantía individual en forma de bonos [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código y artículo 160]

5

En caso de dispensa de garantía cuando el importe de los derechos de importación o exportación que deba ser garantizado no sobrepase el umbral estadístico de las declaraciones (artículo 89, apartado 9, del Código)

8

En caso de garantía no exigida para determinados organismos públicos (artículo 89, apartado 7, del Código)

B

En caso de garantía emitida para las mercancías expedidas al amparo del régimen TIR

R

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio [artículo 89, apartado 8, letra a), del Código]

C

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas [artículo 89, apartado 8, letra b), del Código]

D

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

E

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

F

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

G

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

H

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión de conformidad con el artículo 89, apartado 8, letra d), del Código

I

En caso de garantía individual en otra forma que proporcione una seguridad equivalente de que se pagarán el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y los demás gravámenes [artículo 92, apartado 1, letra c), del Código]

J

En caso de garantía no exigida para el trayecto entre la aduana de partida y la aduana de tránsito – artículo 10, apartado 2, letra b), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

TÍTULO III
REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y SUS CÓDIGOS

Código

98200

Descripción

Envases N

Lengua

Referencia lingüística

bg

опаковка N

cs

obal N

da

N-emballager

de

N-Umschließungen

ee

N-pakendamine

el

Συσκευασία N

en

N packaging

es

envases N

fi

N-pakkaus

fr

emballages N

hr

N pakiranje

hu

N csomagolás

it

imballaggi N

lt

N pakuoté

lv

N iepakojums

mt

ippakkjar N

nl

N-verpakkingen

pl

opakowania N

pt

embalagens N

ro

ambalaj N

si

N embalaža

sk

N - obal

sv

N förpackning

 

Código

99200

Descripción

Validez limitada

Lengua

Referencia lingüística

bg

Ограничена валидност

cs

Omezená platnost

da

Begrænset gyldighed

de

Beschränkte Geltung

ee

Piiratud kehtivus

el

Περιορισμένη ισχύς

en

Limited validity

es

Validez limitada

fi

Voimassa rajoitetusti

fr

Validité limitée

hr

Ograničena valjanost

hu

Korlátozott érvényű

it

Validità limitata

lt

Galiojimas apribotas

lv

Ierobežots derīgums

mt

Validità limitata

nl

Beperkte geldigheid

pl

Ograniczona ważność

pt

Validade limitada

ro

Validitate limitată

si

Omejena veljavnost

sk

Obmedzená platnost'

sv

Begränsad giltighet

 

Código

99201

Descripción

Dispensa

Lengua

Referencia lingüística

bg

Освободено

cs

Osvobození

da

Fritaget

de

Befreiung

ee

Loobutud

el

Απαλλαγή

en

Waiver

es

Dispensa

fi

Vapautettu

fr

Dispense

hr

Oslobođeno

hu

Mentesség

it

Dispensa

lt

Leista neplombuoti

lv

Derīgs bez zīmoga

mt

Tneħħija

nl

Vrijstelling

pl

Zwolnienie

pt

Dispensa

ro

Dispensă

si

Opustitev

sk

Upustenie

sv

Befrielse

 

Código

99202

Descripción

Prueba alternativa

Lengua

Referencia lingüística

bg

Алтернативно доказателство

cs

Alternativní důkaz

da

Alternativt bevis

de

Alternativnachweis

ee

Alternatiivsed tõendid

el

Εναλλακτική απόδειξη

en

Alternative proof

es

Prueba alternativa

fi

Vaihtoehtoinen todiste

fr

Preuve alternative

hr

Alternativni dokaz

hu

Alternatív igazolás

it

Prova alternativa

lt

Alternatyvusis įrodymas

lv

Alternatīvs pierādījums

mt

Prova alternattiva

nl

Alternatief bewijs

pl

Alternatywny dowód

pt

Prova alternativa

ro

Probă alternativă

si

Alternativno dokazilo

sk

Alternatívny dôkaz

sv

Alternativt bevis

 

Código

99203

Descripción

Diferencias: mercancías presentadas en la oficina … (nombre y país)

Lengua

Referencia lingüística

bg

Различия: митническо учреждение, където са представени стоките … (наименование и държава)

cs

Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo … (název a země)

da

Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt … (navn og land)

de

Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte … (Name und Land)

ee

Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati … (nimi ja riik)

el

Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο … (Όνομα και χώρα)

en

Differences: office where goods were presented … (name and country)

es

Diferencias: mercancías presentadas en la oficina … (nombre y país)

fi

Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty … (nimi ja maa)

fr

Différences: marchandises présentées au bureau … (nom et pays)

hr

Razlike: carinarnica kojoj je roba podnesena … (naziv i zemlja)

hu

Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént … (név és ország)

it

Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci … (nome e paese)

lt

Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės … (pavadinimas ir valstybė)

lv

Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas … (nosaukums un valsts)

mt

Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati … (isem u pajjiż)

nl

Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aange- bracht … (naam en land)

pl

Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar … (nazwa i kraj)

pt

Diferenças: mercadorias apresentadas na estãncia … (nome e país)

ro

Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal … (nume și țara)

si

Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo … (naziv in država)

sk

Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený … (názov a krajina).

sv

Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes … (namn och land)

 

Código

99204

Descripción

Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o

Lengua

Referencia lingüística

bg

Извеждането от … подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …,

cs

Výstup ze … podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení /směrnice/ rozhodnutí č …

da

Udpassage fra … undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/ afgørelse nr. …

de

Ausgang aus …- gemäß Verordnung/Richtlinie/ Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen.

ee

… territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piir- anguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr…

el

Η έξοδος από … υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. …

en

Exit from … subject to restrictions or charges under Regulation/Directive/Decision No …

es

Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o …

fi

… vientiin sovelletaan asetuksen/direktiivin/ päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja

fr

Sortie de … soumise à des restrictions ou à des impositions par le Règlement ou la directive/ décision no …

hr

Izlaz iz … podliježe ograničenjima ili pristojbama na temelju Uredbe/ Direktive/Odluke br. …

hu

A kilépés … területéről a … rendelet/irányelv /határozat szerinti korlátozás vagy teher megfizetésének kötelezettsége alá esik

it

Uscita dalla … soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/ decisione n. …

lt

Išvežimui iš … taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/ Direktyva/Sprendimu Nr. …,

lv

Izvešana no … piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. …,

mt

Ħruġ mill- … suġġett għall- restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/ Direttiva/Deċiżjoni Nru …

nl

Bij uitgang uit de … zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/ Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing.

pl

Wyprowadzenie z … podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr …

pt

da … sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/Directiva/Decisão n.o …

ro

Ieșire din … supusă restricțiilor sau impo- zitelor prin Regulamentul/ Directiva/Decizia nr …

si

Iznos iz … zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/ Odločbe št. …

sk

Výstup z … podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/ smernice/rozhodnutia č …

sv

Utförsel från … underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr …

 

Código

99206

Descripción

Expedidor autorizado

Lengua

Referencia lingüística

bg

Одобрен изпращач

cs

Schválený odesílatel

da

Godkendt afsender

de

Zugelassener Versender

ee

Volitatud kaubasaatja

el

Εγκεκριμένος αποστολέας

en

Authorised consignor

es

Expedidor autorizado

fi

Valtuutettu lähettäjä

fr

Expéditeur agréé

hr

Ovlašteni pošiljatelj.

hu

Engedélyezett feladó

it

Toegelaten afzender

lt

Įgaliotasis siuntėjas

lv

Atzītais nosūtītājs

mt

Awtorizzat li jibgħat

nl

Achteraf afgegeven

pl

Upoważniony nadawca

pt

Expedidor autorizado

ro

Ovlašteni pošiljatelj.

si

Pooblaščeni pošiljatelj

sk

Schválený odosielateľ Одобренизпращач

sv

Godkänd avsändare

 

Código

99207

Descripción

Dispensa de firma

Lengua

Referencia lingüística

bg

Освободен от подпис

cs

Podpis se nevyžaduje

da

Fritaget for underskrift

de

Freistellung von der Unterschriftsleistung

ee

Allkirjanõudest loobutud

el

Δεν απαιτείται υπογραφή

en

Signature waived

es

Dispensa de firma

fi

Vapautettu allekirjoituksesta

fr

Dispense de signature

hr

Oslobođeno potpisa

hu

Aláírás alól mentesítve

it

Dispensa dalla firma

lt

Leista nepasirašyti

lv

Derīgs bez paraksta

mt

Firma mhux meħtieġa

nl

Van ondertekening vrijgesteld

pl

Zwolniony ze składania podpisu

pt

Dispensada a assinatura

ro

Dispensă de semnătură

si

Opustitev podpisa

sk

Upustenie od podpisu

sv

Befrielse från underskrift

 

Código

99208

Descripción

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

Lengua

Referencia lingüística

bg

ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ

cs

ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY

da

FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE

de

GESAMTSICHERHEIT UNTERSAGT

ee

ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD

el

ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ

en

COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED

es

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

fi

YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY

fr

GARANTIE GLOBALE INTERDITE

hr

ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO

hu

ÖSSZKEZESSÉG TILOS

it

GARANZIA GLOBALE VIETATA

lt

NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA

lv

VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS

mt

MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA

nl

DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN

pl

ZAKAZ KORZYSTANIA Z ZABEZPIECZENIA GENERALNEGO

pt

GARANTIA GLOBAL PROIBIDA

ro

GARANȚIA GLOBALĂ INTERZISĂ

si

PREPOVEDANO SKUPNO ZAVAROVANJE

sk

ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY

sv

SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN

 

Código

99209

Descripción

UTILIZACIÓN NO LIMITADA

Lengua

Referencia lingüística

bg

ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ

cs

NEOMEZENÉ POUŽITÍ

da

UBEGRÆNSET ANVENDELSE

de

UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG

ee

PIIRAMATU KASUTAMINE

el

ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ

en

UNRESTRICTED USE

es

UTILIZACIÓN NO LIMITADA

fi

KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU

fr

UTILISATION NON LIMITÉE

hr

NEOGRANIČENA UPORABA

hu

KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT

it

UTILIZZAZIONE NON LIMITATA

lt

NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS

lv

NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS

mt

UŻU MHUX RISTRETT

nl

GEBRUIK ONBEPERKT

pl

NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE

pt

UTILIZAÇÃO ILIMITADA

ro

UTILIZARE NELIMITATĂ

si

NEOMEJENA UPORABA

sk

NEOBMEDZENÉ POUŽITIE

sv

ANVÄNDNINGANVÄNDNING

 

Código

99210

Descripción

Expedido a posteriori

Lengua

Referencia lingüística

bg

Издаден впоследствие

cs

Vystaveno dodatečně

da

Udstedt efterfølgende

de

Nachträglich ausgestellt

ee

Välja antud tagasiulatuvalt

el

Εκδοθέν εκ των υστέρων

en

Issued retrospectively

es

Expedido a posteriori

fi

Annettu jälkikäteen

fr

Délivré a posteriori

hr

Izdano naknadno

hu

Kiadva visszamenőleges hatállyal

it

Rilasciato a posteriori

lt

Retrospektyvusis išdavimas

lv

Izsniegts retrospektīvi

mt

Maħruġ b’mod retrospettiv

nl

Achteraf afgegeven

pl

Wystawione retrospektywnie

pt

Emitido a posteriori

ro

Eliberat ulterior

si

Izdano naknadno

sk

Vyhotovené dodatočne

sv

Utfärdat i efterhand

 

Código

99211

Descripción

Varios

Lengua

Referencia lingüística

bg

Разни

cs

Různí

da

Diverse

de

Verschiedene

ee

Erinevad

el

Διάφορα

en

Various

es

Varios

fi

Useita

fr

Divers

hr

Razni

hu

Többféle

it

Vari

lt

Įvairūs

lv

Dažādi

mt

Diversi

nl

Varios

pl

Różne

pt

Diversos

ro

Diverși

si

Razno

sk

Rôzne

sv

Flera

 

Código

99212

Descripción

A granel

Lengua

Referencia lingüística

bg

Насипно

cs

Volně loženo

da

Bulk

de

Lose

ee

Pakendamata

el

Χύμα

en

Bulk

es

A granel

fi

Irtotavaraa

fr

Vrac

hr

Rasuto

hu

Ömlesztett

it

Alla rinfusa

lt

Nesupakuota

lv

Berams(lejams)

mt

Bil-kwantità

nl

Los gestort

pl

Luzem

pt

A granel

ro

Vrac

si

Razsuto

sk

Voľne ložené

sv

Bulk

 

Código

99213

Descripción

Expedidor

Lengua

Referencia lingüística

bg

Изпращач

cs

Odesílatel

da

Afsender

de

Versender

ee

Saatja

el

Αποστολέας

en

Consignor

es

Expedidor

fi

Lähettäjä

fr

Expéditeur

hr

Pošiljatelj

hu

Feladó

it

Speditore

lt

Siuntėjas

lv

Nosūtītājs

mt

Min jikkonsenja

nl

Afzender

pl

Nadawca

pt

Expedidor

ro

Expeditor

si

Pošiljatelj

sk

Odosielatel

sv

Avsändare

»

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero (DO L 63 de 23.2.2021, p. 386).

(2)  La cardinalidad del número de precintos debe entenderse en relación con el equipo de transporte, es decir, 1x por contenedor.

(3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).

(5)  Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países (DO L 322 de 15.12.1994, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(8)  Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186 de 17.7.2009, p. 1).

(9)  Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de 10.11.2009, p. 5).

(10)  Convenio relativo a un régimen común de tránsito, de 20 de mayo de 1987, (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

()  En los casos en los que el contingente arancelario solicitado esté agotado, los Estados miembros podrán disponer que la solicitud sea válida para la aplicación de cualquier otra preferencia existente.

ANEXO III
«ANEXO 12-01

FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y OTRAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7, APARTADO 3

NOTAS INTRODUCTORIAS

 

1)

Los formatos y los códigos incluidos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos relativos al registro de los operadores económicos y otras personas.
 

2)

El título I incluye los formatos de los elementos de datos.
 

3)

Cuando la información para el registro de operadores económicos y otras persones que se trate en el anexo 12-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título II.
 

4)

El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos de los tipos de datos son los siguientes:

a

alfabético

n

numérico

an

alfanumérico

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas que se exponen a continuación.

Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que puede tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de longitudes y formatos de los campos:

a1

1 carácter alfabético, longitud fija

n2

2 caracteres numéricos, longitud fija

an3

3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

a..4

hasta 4 caracteres alfabéticos

n..5

hasta 5 caracteres numéricos

an..6

hasta 6 caracteres alfanuméricos

n..7,2

hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

TÍTULO I
FORMATOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA EL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y OTRAS PERSONAS

N.o del E.D.

Denominación del E.D.

Formato del E.D.

(Tipo/longitud)

Lista de códigos en el título II

(Sí/No)

Cardinalidad

Notas

1

Número EORI

an..17

No

1x

La estructura del número EORI se define en el título II.

2

Nombre completo de la persona

an..512

No

1x

 

3

Dirección de establecimiento / dirección de residencia

Calle y número: an..70

Código postal: an..17

Ciudad: an..35

Código de país: a2

No

1x

Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) 2020/1470

bis

Dirección o direcciones de establecimiento en el territorio aduanero de la Unión

Calle y número: an..70

Código postal: an..17

Ciudad: an..35

Código de país: a2

No

99x

Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) 2020/1470

4

Establecimiento en el territorio aduanero de la Unión

n1

1x

 

5

Número o números de identificación a efectos del IVA

Código de país: a2

Número de identificación a efectos del IVA an..15

No

99x

El formato del número de identificación a efectos del IVA se define en el artículo 215 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

6

Forma jurídica

an..50

No

1x

 

7

Datos de contacto

Nombre de la persona contacto: an..70

Calle y número: an..70

Código postal: an..17

Ciudad: an..35

Teléfono: an..50

Fax: an..50

Dirección de correo electrónico an..256

No

9x

 

8

Número de identificación único de tercer país

an..17

No

99x

 

9

Consentimiento a que se divulguen los datos personales enumerados en los puntos 1, 2, 3 y 3 bis

n1

1x

 

10

Nombre

an..70

No

1x

 

11

Fecha de establecimiento

n8 (aaaammdd)

No

1x

 

12

Tipo de persona

n1

1x

 

13

Actividad económica principal

an4

1x

 

14

Fecha de inicio del número EORI

n8 (aaaammdd)

No

1x

 

15

Fecha de expiración del número EORI

n8 (aaaammdd)

No

1x

 

TÍTULO II
CÓDIGOS RELATIVOS A LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA EL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y OTRAS PERSONAS

CÓDIGOS

1)   Introducción

El presente título contiene los códigos que deberán utilizarse para el registro de los operadores económicos y otras personas.

2)   Códigos

 

1

Número EORI

El número EORI tiene la siguiente estructura:

Campo

Contenido

Formato

1

Identificador del Estado miembro (código de país)

a2

2

Identificador único en un Estado miembro

an..15

Código de país: los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 2020/1470 de la Comisión. La Comisión publica periódicamente reglamentos en los que se actualiza la lista de códigos de países.

 

4

Establecimiento en el territorio aduanero de la Unión

Código

Descripción

0

No establecido en el territorio aduanero de la Unión

1

Establecido en el territorio aduanero de la Unión

 

9

Consentimiento a que se divulguen los datos personales enumerados en los elementos de datos 1, 2, 3 y 3 bis

Código

Descripción

0

No pueden divulgarse

1

Pueden divulgarse

 

12

Tipo de persona

Código

Descripción

1

Persona física

2

Persona jurídica

3

Asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación de la Unión o por la legislación nacional.

 

13

Actividad económica principal

Código de actividad económica principal de cuatro cifras con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE; Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo), según conste en el registro mercantil del Estado miembro de que se trate.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Autorizaciones
  • Bases de datos
  • Código Aduanero
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Redes de telecomunicación
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Transportes

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