Está Vd. en

Documento DOUE-L-2024-80183

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90086, de 7 de febrero de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80183

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 13, artículo 20:

donde dice:

«Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 18, independientemente de su eslora total, no podrán pescar más de 180 días al año.»,

debe decir:

«Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 19, independientemente de su eslora total, no podrán pescar más de 180 días al año.».

2) En la página 14, artículo 22, parte introductoria:

donde dice:

«El reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros establecido en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:»,

debe decir:

«El reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros establecido en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/259, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80028).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid