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Documento DOUE-L-2024-80139

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/379 de la Comisión, de 25 de enero de 2024, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 379, de 26 de enero de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80139

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43, apartados 1 y 3, y su artículo 44, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, húngara, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y rumana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2) contienen errores en la sección 3, capítulo 2, apartado SERA.3215, letra b), punto 2, del anexo y en el cuadro relativo al anexo 2 de la OACI, cuarta fila, segunda columna, del suplemento del anexo. Dichos errores modifican el significado de las disposiciones.

(2)

En la versión alemana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, se omite una frase en la sección 8, apartado SERA.8012, letra b), del anexo. Dicho error modifica el significado de la disposición.

(3)

Procede, por tanto, corregir las versiones alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, húngara, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y rumana del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/212 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único, emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012, y al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139, emitido antes de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 se corrige como sigue:

1.

La sección 3, capítulo 2, apartado SERA.3215, letra b), punto 2, del anexo se sustituye por el texto siguiente:

«2)

todas las aeronaves en el área de movimiento de un aeródromo, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura, si es viable;»;

2.

(No afecta a la versión española);

3.

El cuadro relativo al anexo 2 de la OACI, cuarta fila, segunda columna, del suplemento del anexo se sustituye por el texto siguiente:

«En el apartado SERA.3215 b) 2) del Reglamento de Ejecución (UE) n.

o

 923/2012, se especifica lo siguiente (con la adición del texto subrayado a la norma 3.2.3.2 b) del anexo 2 de la OACI):

“2)

todas las aeronaves en el área de movimiento de un aeródromo, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura, si es viable;”».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/923/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/469 de la Comisión, de 14 de febrero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 923/2012, el Reglamento (UE) n.o 139/2014 y el Reglamento (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea, el diseño de estructuras del espacio aéreo, la calidad de los datos y la seguridad de las pistas, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 73/2010 (DO L 104 de 3.4.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/923/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRIGE errores del Reglamento 923/2012, de 26 de septiembre (Ref. DOUE-L-2012-81859).
Materias
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas
  • Señalización

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