LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 23 bis, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio que lo soliciten un certificado anual en el que se confirme su producción anual total y el cumplimiento por su parte de los criterios establecidos en dicha Directiva. De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros pueden permitir a los pequeños productores independientes que autocertifiquen su producción anual total así como el cumplimiento de los criterios establecidos en dicha Directiva. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (2) especifica la información que es preciso incluir en los documentos administrativos para la circulación de productos con arreglo a los capítulos IV o V de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3) que hagan referencia a ese certificado o a la autocertificación. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (4) establece la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales. Dicho Reglamento va a ser modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/296 (5) de la Comisión a fin de incluir un nuevo elemento de dato que haga referencia a la certificación y la autocertificación en los documentos administrativos para la circulación de bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes certificados y autocertificados. Por consiguiente, las referencias al elemento de dato existente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias al nuevo elemento de dato, que es específico para la declaración de pequeños productores independientes. |
(3) |
La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado se establecieron en el Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (6), que ha sido sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 con efecto a partir del 13 de febrero de 2023. Por consiguiente, en aras de la claridad, las referencias al Reglamento (CE) n.o 684/2009 que figuran en las notas explicativas del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. |
(4)
(5) |
El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 fue suprimido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/157 de la Comisión (7). Por consiguiente, en aras de la coherencia y la claridad, debe suprimirse la referencia al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en consecuencia. |
(6)
(7) |
Dado que el nuevo elemento de dato establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2024, procede aplazar hasta esa fecha la aplicación del presente Reglamento.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«en la casilla 17 v: “El producto descrito ha sido elaborado por ” seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes:».
2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Autocertificación de pequeños productores independientes
Cuando los pequeños productores independientes se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3, o artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, y los Estados miembros autoricen a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio respectivo a utilizar la autocertificación, la condición del productor y su producción anual deberán declararse en el documento administrativo de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.».
3) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«En los documentos administrativos mencionados en los artículos 20, 26, 36 y 38 de la Directiva (UE) 2020/262, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 v, tal como se establece en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, en los términos siguientes: “
Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por ” seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:»;
b) en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, también se declarará en la casilla 17 v el número del sistema de intercambio de datos sobre impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 (*1) del Consejo (“número SEED”) o el número del impuesto sobre el valor añadido (“número de IVA”) del productor.
(*1) Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).»."
4) En el anexo, las notas explicativas se modifican como sigue:
a) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. El número de serie constará de catorce dígitos. Comenzará por el número de dos cifras referido al año de expedición del certificado; seguido de un identificador del Estado miembro consistente en un código de dos letras para el país emisor, de conformidad con el punto 3 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636; seguido de un identificador único consistente en un número nacional alfanumérico de diez dígitos, asignado por el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. Un ejemplo de dicho número de serie es: 22ES01ABCD234E.»;
b) el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. En la casilla 3 del certificado se indicarán los datos pertinentes necesarios para la identificación de la autoridad competente, incluido el número de referencia de la aduana, cuando proceda, tal como se establece en el punto 4 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L 455 de 20.12.2021, p. 26).
(3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2024/296 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exportan en régimen suspensivo (DO L, 2024/296,22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/296/oj).
(6) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/157 de la Comisión de 23 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en lo que atañe a la referencia al certificado y a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas en el documento administrativo electrónico simplificado (DO L 22 de 24.1.2023, p. 12).
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