EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 (1), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 26 de octubre de 2004, por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular el artículo 7 de su Protocolo n.o 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, la Unión y la Confederación Suiza, como Partes Contratantes, facilitaron al Comité mixto los precios de referencia interiores correspondientes al período de doce meses entre septiembre de 2022 y agosto de 2023, respecto a todas las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios. De estos precios se desprende que ha cambiado la situación real de los precios de dichas materias primas en el territorio de las Partes Contratantes.
(2) En consecuencia, es necesario actualizar los precios de referencia interiores y las diferencias de precio de las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro III del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, así como adaptar los importes de base de las materias primas agrícolas que figuran en el cuadro IV de dicho Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El Protocolo nº 2 del Acuerdo se modifica como sigue:
a) el cuadro III se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión;
b) en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2024.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2024.
Por el Comité Mixto
La Presidenta
p. p. Rita ADAM
Jefa de Misión
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
« CUADRO III
Precios de referencia interiores de la UE y Suiza
Materia prima agrícola |
Precio de referencia interior de Suiza CHF por 100 kg netos |
Precio de referencia interior de la UE CHF por 100 kg netos |
Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE CHF por 100 kg netos |
Artículo 3, apartado 3 Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE EUR por 100 kg netos |
Trigo blando |
59,28 |
28,78 |
30,50 |
0,00 |
Trigo duro |
– |
– |
1,20 |
0,00 |
Centeno |
47,70 |
27,53 |
20,15 |
0,00 |
Cebada |
– |
– |
– |
– |
Maíz |
– |
– |
– |
– |
Harina de trigo blando |
101,28 |
53,18 |
48,10 |
0,00 |
Leche entera en polvo |
713,26 |
385,92 |
327,35 |
0,00 |
Leche desnatada en polvo |
491,82 |
271,66 |
220,15 |
0,00 |
Mantequilla |
1 241,84 |
540,51 |
701,35 |
0,00 |
Azúcar blanco |
– |
– |
– |
– |
Huevos |
– |
– |
38,00 |
0,00 |
Patatas frescas |
40,72 |
21,25 |
19,45 |
0,00 |
Grasas vegetales |
– |
– |
170,00 |
0,00 » |
«b) |
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
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