LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión (2) especifica, entre otras cosas, un conjunto de categorías de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés que están sujetas a la obligación de compensación. El Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/750 de la Comisión (3) en lo referente al conjunto de categorías de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en euros (EUR), libras esterlinas (GBP), yenes japoneses (JPY) y dólares estadounidenses (USD) que están sujetas a la obligación de compensación. Ese cambio en las categorías sujetas a la obligación de compensación es un reflejo de la transición a los nuevos índices de referencia utilizados en los derivados extrabursátiles, con el abandono de los índices Euro Overnight Index Average (EONIA) y London Inter-Bank Offered Rate (LIBOR) y su sustitución por nuevos tipos sin riesgo, dado que algunas categorías ya no cumplían los criterios esenciales para someterlas a la obligación de compensación, mientras que otras categorías nuevas empezaban a cumplir tales criterios. |
(2) |
La ICE Benchmark Administration, administrador del LIBOR, comunicó que el LIBOR en JPY y determinadas modalidades del LIBOR en USD dejarían de publicarse al término de 2021, y lo mismo ocurriría con el resto de las modalidades del LIBOR en USD en junio de 2023. Además, la Comisión, el Banco Central Europeo en su calidad de supervisor bancario (Supervisión Bancaria del BCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) publicaron una declaración conjunta en la que alentaban encarecidamente a las contrapartes a dejar de utilizar cualquier modalidad del LIBOR, incluido el LIBOR en USD, como tipo de referencia en los nuevos contratos a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Por tanto, desde del 1 de enero de 2022, las contrapartes no pueden ya celebrar contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al LIBOR en JPY, puesto que ese índice ha dejado de existir, y presumiblemente no deberían celebrar contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al LIBOR en USD. |
(3) |
Los reguladores y los participantes en el mercado han estado trabajando en los tipos de sustitución para dichas monedas, y especialmente en el desarrollo de nuevos tipos sin riesgo, que se utilizan ya como índices de referencia en los instrumentos y contratos financieros. En particular, ahora se elaboran los tipos sin riesgo Secured Overnight Financing Rate (SOFR) y Tokyo Overnight Average Rate (TONA) para el USD y el JPY respectivamente. En el caso específico del mercado de derivados extrabursátiles, algunas contrapartes negocian ya contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al SOFR y al TONA que están siendo compensados por determinadas ECC. |
(4) |
La AEVM ha sido informada de las categorías de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al SOFR o al TONA que determinadas ECC han sido autorizadas a compensar. Respecto de cada una de las categorías, la AEVM ha reexaminado los criterios esenciales para determinar si deben estar sujetas a la obligación de compensación, en particular, el grado de normalización, el volumen y la liquidez, así como la disponibilidad de información sobre la fijación de precios. Habida cuenta del objetivo general de reducir el riesgo sistémico, la AEVM ha establecido que dichas categorías de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados a los citados tipos sin riesgo deben pasar a estar sujetas a la obligación de compensación de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, las categorías en cuestión deben incluirse en el ámbito de aplicación de la obligación de compensación. |
(5) |
En general, las distintas contrapartes necesitan plazos más o menos largos para implantar los mecanismos necesarios a fin de empezar a compensar sus derivados extrabursátiles sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación. Sin embargo, en el caso presente, las contrapartes han tenido tiempo para prepararse de cara a la transición de los índices de referencia, en particular, el cese del LIBOR en JPY al término de 2021 o el cese de la mayoría de las modalidades del LIBOR en USD programado para junio de 2023, también por lo que respecta a sus mecanismos de compensación. En el caso de las contrapartes ya sujetas a la obligación de compensación y que estén compensando derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en JPY o en USD, la compensación de las nuevas categorías referenciadas a los tipos sin riesgo en JPY o en USD no requiere cambios significativos, o ningún cambio, en sus contratos o procesos de compensación. En efecto, las contrapartes que ya dispongan de mecanismos para la compensación de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en JPY no tienen que establecer ni aplicar mecanismos enteramente nuevos para la compensación de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al tipo sin riesgo en esa moneda, como sí tuvieron que hacer cuando comenzaron por primera vez a compensar derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en JPY. Respecto de las contrapartes que ya dispongan de mecanismos para la compensación de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al SOFR, dado que la obligación de compensación ya cubre las categorías de permutas sobre índices a un día referenciadas al SOFR con vencimientos de hasta tres años, la compensación de los derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados al SOFR con vencimientos más largos no requiere establecer ni aplicar mecanismos enteramente nuevos. No es preciso establecer un nuevo período de introducción gradual para garantizar la aplicación ordenada y oportuna de la obligación de compensación. Los cambios realizados al objeto de introducir las nuevas categorías de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés referenciados a los tipos sin riesgo y denominados en JPY y USD deben empezar a aplicarse en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 en consecuencia.
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión. |
(8) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, ha solicitado asesoramiento al Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y ha consultado a la Junta Europea de Riesgo Sistémico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 se modifica como sigue:
1) en el artículo 3, se inserta el apartado 1 quater siguiente:
«1 quater.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y con exclusión de los contratos a que se refiere el apartado 1 ter, la obligación de compensación para los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles establecidas en el anexo, en las filas E.4.1 y E.4.2 del cuadro 4, será efectiva a partir del 11 de febrero de 2024»;
2) el anexo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/750 de la Comisión, de 8 de febrero de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 en lo que respecta a la transición hacia los nuevos índices de referencia utilizados en determinados contratos de derivados extrabursátiles (DO L 138 de 17.5.2022, p. 6).
(4) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el cuadro 4 se modifica como sigue:
1) se suprime la fila correspondiente a la entrada D.4.3;
2) se insertan las filas que se indican a continuación, correspondientes a las entradas E.4.1 y E.4.2:
«E.4.1 |
OIS |
SOFR |
USD |
7D-50A |
Moneda única |
No |
Constante o variable |
E.4.2 |
OIS |
TONA |
JPY |
7D-30A |
Moneda única |
No |
Constante o variable» |
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