LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión debe garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. |
(3) |
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión, así como el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que pese sobre el sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión. |
(4) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las últimas declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos que plantean determinados terceros países. |
(5) |
Desde la última modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el GAFI ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En su reunión plenaria de octubre de 2023, el GAFI suprimió de esa lista a las Islas Caimán y Jordania. Habida cuenta de estos cambios, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación para determinar los terceros países de alto riesgo de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(6) |
La Comisión ha examinado los avances de las Islas Caimán y Jordania en la corrección de sus deficiencias estratégicas. Estos países figuran como terceros países de alto riesgo en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, pero el GAFI los eliminó de su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada en octubre de 2023. |
(7) |
El GAFI ha acogido con satisfacción los importantes progresos realizados por las Islas Caimán y Jordania en la mejora de sus sistemas de LBC/LFT y tomado nota de que estos países han establecido un marco legal y reglamentario con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su respectivo plan de acción para corregir las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, las Islas Caimán y Jordania ya no están sujetos al proceso de vigilancia del GAFI en el marco del proceso permanente de este para el cumplimiento de las medidas de LBC/LFT a escala mundial y seguirán colaborando con sus organismos regionales similares al GAFI para reforzar en mayor grado sus sistemas de LBC/LFT. |
(8) |
Las Islas Caimán y Jordania han incrementado la eficacia de sus sistemas de LBC/LFT y subsanado las deficiencias técnicas a fin de cumplir los compromisos asumidos en sus planes de acción para la corrección de las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. La evaluación de la información disponible lleva a la Comisión a considerar que las Islas Caimán y Jordania ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de LBC/LFT. Por consiguiente, resulta oportuno eliminar a las Islas Caimán y Jordania del cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El cuadro que figura en el punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/oj).
«Nº |
Tercer país de alto riesgo (1) |
1 |
Afganistán |
2 |
Barbados |
3 |
Burkina Faso |
4 |
Camerún |
5 |
República Democrática del Congo |
6 |
Gibraltar |
7 |
Haití |
8 |
Jamaica |
9 |
Mali |
10 |
Mozambique |
11 |
Myanmar/Birmania |
12 |
Nigeria |
13 |
Panamá |
14 |
Filipinas |
15 |
Senegal |
16 |
Sudáfrica |
17 |
Sudán del Sur |
18 |
Siria |
19 |
Tanzania |
20 |
Trinidad y Tobago |
21 |
Uganda |
22 |
Emiratos Árabes Unidos |
23 |
Vanuatu |
24 |
Vietnam |
25 |
Yemen |
(1) Sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio de Gibraltar.»
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