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Documento DOUE-L-2024-80077

Reglamento Delegado (UE) 2024/163 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en lo relativo a la eliminación de las Islas Caimán y Jordania del cuadro del punto I del anexo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 18 de enero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80077

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión debe garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»).

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

(3)

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión, así como el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que pese sobre el sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las últimas declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos que plantean determinados terceros países.

(5)

Desde la última modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el GAFI ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En su reunión plenaria de octubre de 2023, el GAFI suprimió de esa lista a las Islas Caimán y Jordania. Habida cuenta de estos cambios, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación para determinar los terceros países de alto riesgo de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(6)

La Comisión ha examinado los avances de las Islas Caimán y Jordania en la corrección de sus deficiencias estratégicas. Estos países figuran como terceros países de alto riesgo en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, pero el GAFI los eliminó de su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada en octubre de 2023.

(7)

El GAFI ha acogido con satisfacción los importantes progresos realizados por las Islas Caimán y Jordania en la mejora de sus sistemas de LBC/LFT y tomado nota de que estos países han establecido un marco legal y reglamentario con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su respectivo plan de acción para corregir las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, las Islas Caimán y Jordania ya no están sujetos al proceso de vigilancia del GAFI en el marco del proceso permanente de este para el cumplimiento de las medidas de LBC/LFT a escala mundial y seguirán colaborando con sus organismos regionales similares al GAFI para reforzar en mayor grado sus sistemas de LBC/LFT.

(8)

Las Islas Caimán y Jordania han incrementado la eficacia de sus sistemas de LBC/LFT y subsanado las deficiencias técnicas a fin de cumplir los compromisos asumidos en sus planes de acción para la corrección de las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. La evaluación de la información disponible lleva a la Comisión a considerar que las Islas Caimán y Jordania ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de LBC/LFT. Por consiguiente, resulta oportuno eliminar a las Islas Caimán y Jordania del cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 141 de 5.6.2015, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/849/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1675/oj).

ANEXO

«Nº

Tercer país de alto riesgo (1)

1

Afganistán

2

Barbados

3

Burkina Faso

4

Camerún

5

República Democrática del Congo

6

Gibraltar

7

Haití

8

Jamaica

9

Mali

10

Mozambique

11

Myanmar/Birmania

12

Nigeria

13

Panamá

14

Filipinas

15

Senegal

16

Sudáfrica

17

Sudán del Sur

18

Siria

19

Tanzania

20

Trinidad y Tobago

21

Uganda

22

Emiratos Árabes Unidos

23

Vanuatu

24

Vietnam

25

Yemen

(1)  Sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio de Gibraltar.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1675, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81660).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos monetarios
  • Fraudes
  • Información
  • Jordania
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sistema financiero
  • Territorios de Ultramar
  • Terrorismo

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