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Documento DOUE-L-2024-80024

Decisión nº 1/2023 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 10 de noviembre de 2023, por lo que respecta a la modificación del anexo XLIV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [2024/233].

Publicado en:
«DOUE» núm. 233, de 10 de enero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80024

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, y en particular su artículo 463,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

 

(3)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

 

El preámbulo del Acuerdo reconoce el deseo de las Partes de avanzar en el proceso de reformas y aproximación de Ucrania para contribuir de este modo a la integración económica gradual y a la profundización de la asociación política, así como a la realización de dicha integración económica mediante una amplia aproximación normativa.

 

El artículo 1, apartado 2, letra d), del Acuerdo se refiere al objetivo de apoyar los esfuerzos de Ucrania para completar la transición hacia una economía de mercado operativa, entre otras cosas, mediante la aproximación progresiva de su legislación a la de la Unión.

(4)

 

 

(5)

De conformidad con el artículo 459, apartado 1, del Acuerdo, las Partes deben prestarse asistencia de conformidad con los principios de buena gestión financiera y cooperar en la protección de los intereses financieros de la UE y de Ucrania, tal como se establece en el anexo XLIII del Acuerdo. Las Partes deben adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, entre otras cosas, mediante la asistencia administrativa mutua y la asistencia judicial mutua en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo.

 

De conformidad con el artículo 459, apartado 2, del Acuerdo, Ucrania también debe aproximar gradualmente su legislación de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo XLIV del Acuerdo.

(6)

El artículo 474 del Acuerdo establece el compromiso general de Ucrania de llevar a cabo una aproximación gradual de su legislación a la de la UE, sobre la base de los compromisos determinados, entre otros, en el título VI del Acuerdo. Entre los compromisos relativos a la aproximación gradual de la legislación ucraniana al Derecho de la Unión determinados en el título VI del Acuerdo se incluye la protección de los intereses financieros de la UE y de Ucrania en el contexto de la asistencia financiera prestada a través de los mecanismos e instrumentos de financiación pertinentes de la UE a fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades, las capacidades del sector y los avances de Ucrania en las reformas.

(7)

De conformidad con el artículo 463, apartados 1 y 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación está habilitado para tomar decisiones con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo. En particular, puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo, teniendo en cuenta la evolución de la legislación de la UE y las normas aplicables establecidas en los instrumentos internacionales considerados pertinentes por las Partes.

(8)

 

 

(9)

Desde la conclusión de las negociaciones del Acuerdo, la legislación de la UE relativa a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, cuyas disposiciones se incorporaron al anexo XLIV del Acuerdo, fue sustituido por la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por lo que los compromisos de Ucrania previstos en la aplicación del Acuerdo también han cambiado. Dichas modificaciones de la legislación de la UE deben reflejarse en el anexo XLIV del Acuerdo, que, por lo tanto, debe modificarse.

 

Por lo tanto, procede que el Consejo de Asociación modifique el anexo XLIV del Acuerdo y ajuste el plazo de aplicación de las disposiciones mencionadas en dicho anexo a fin de tener en cuenta las nuevas modificaciones de la legislación de la UE.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XLIV del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

ANEXO

«ANEXO XLIV DEL TÍTULO VI COOPERACIÓN FINANCIERA, INCLUIDAS DISPOSICIONES DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Ucrania se compromete a aproximar gradualmente su legislación a la siguiente legislación de la UE en los plazos establecidos:

La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (1):

— Artículo 3 — Fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión;

— Artículo 4 — Otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión;

— Artículo 6 — Responsabilidad de las personas jurídicas;

— Artículo 7 — Sanciones a personas físicas;

— Artículo 9 — Sanciones mínimas a personas jurídicas;

— Artículo 12 — Prescripción de las infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión.

Calendario: Estas disposiciones se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2023.».

(1)   DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XLIV del Acuerdo de 21 de marzo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-81116).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación internacional
  • Fraudes
  • Sanciones
  • Ucrania
  • Unión Europea

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