EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartado 5,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de septiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2374 (2017), que estableció un marco para la imposición de la prohibición de viajar y la congelación de activos respecto de personas y entidades responsables o cómplices directa o indirectamente de actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o por haber participado en ellas. |
(2) |
El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770 para dar efecto a la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (2), que atañe a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali. |
(3) |
El régimen de sanciones de las Naciones Unidas expiró el 31 de agosto de 2023, al no haber logrado el Consejo de Seguridad llegar a un acuerdo sobre su prórroga. |
(4) |
Habida cuenta de la terminación del régimen de sanciones de las Naciones Unidas sobre Mali, deben suprimirse todas las entradas del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23).
En el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770, en la «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos contemplados en el artículo 2 bis » se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
1. |
AHMED AG ALBACHAR; |
2. |
HOUKA HOUKA AG ALHOUSSEINI; |
3. |
MAHRI SIDI AMAR BEN DAHA; |
4. |
MOHAMED BEN AHMED MAHRI; |
5. |
MOHAMED OULD MATALY. |
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