LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y, en particular, su artículo 281, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. El artículo 280 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 establece que la Comisión deberá elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la instalación de los sistemas electrónicos contemplados en el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»). |
(2) |
La Comisión adoptó el primer programa de trabajo mediante la Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión (2), y lo ha ido actualizando mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (3) y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (4). Es preciso actualizar la versión del programa de trabajo adoptada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 a fin de tener en cuenta la evolución reciente de la planificación de los sistemas electrónicos. |
(3) |
Es preciso actualizar el programa de trabajo a fin de enumerar los sistemas electrónicos contemplados en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, los artículos pertinentes que establecen dichos sistemas y las fechas en las que se espera que entren en funcionamiento. El programa de trabajo debe distinguir entre los sistemas electrónicos que han de desarrollar los Estados miembros por sí mismos («sistemas nacionales») y los que han de desarrollar en colaboración con la Comisión («sistemas transeuropeos»). Los sistemas electrónicos contemplados en el programa de trabajo deben gestionarse, prepararse y desarrollarse con arreglo al documento de planificación que abarca todos los proyectos aduaneros relacionados con las tecnologías de la información (5) (el denominado Plan Estratégico Plurianual en Materia de Aduanas o «MASP-C», por sus siglas en inglés), que está siendo elaborado de conformidad con la Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en particular con su artículo 4 y su artículo 8, apartado 2. |
(4) |
El programa de trabajo define de forma pormenorizada las fechas efectivas de implantación de cada uno de los sistemas electrónicos y fija la fecha definitiva de implantación de conformidad con los períodos transitorios establecidos en el artículo 278 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (7). |
(5) |
Cuando el programa de trabajo permita a los Estados miembros optar por la implantación de un sistema electrónico transeuropeo o un sistema electrónico nacional en un período determinado (i.e., un lapso de implantación), el anexo de la presente Decisión debe indicar claramente que la «fecha inicial de implantación» es la fecha más temprana en la que los Estados miembros pueden comenzar a utilizar el nuevo sistema electrónico, y que la «fecha final de implantación» es la fecha definitiva en la que los Estados miembros y los operadores económicos deben comenzar a utilizar el sistema electrónico nuevo o mejorado. La fecha final de implantación debe marcar también el fin del período de aplicación de las medidas transitorias relacionadas con dicho sistema electrónico. Por consiguiente, esa fecha debe fijarse en función de los plazos previstos en el artículo 278, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Los lapsos de implantación son necesarios para poner en uso los sistemas a escala de la Unión teniendo en cuenta las necesidades de cada sistema. En el caso de los proyectos aduaneros para la seguridad y la protección previas a la llegada (ICS2), procede aplicar normas diferentes en lo relativo a los lapsos de implantación. En ese caso, los Estados miembros deben estar preparados para introducir cada entrega del proyecto en la fecha de inicio prevista para esa fase, mientras que debe concederse a los operadores económicos, con el consentimiento de los Estados miembros, la posibilidad de conectarse dentro del lapso de implantación. Habida cuenta de los importantes retrasos acumulados en la aplicación de la entrega 2 del ICS2 en determinados Estados miembros, la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2023/438 de la Comisión (8), por la que se concede una excepción con arreglo al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información con respecto a la entrega 2 del ICS2. En vista de esos retrasos, los Estados miembros y los operadores económicos han manifestado también su preocupación respecto de la viabilidad del calendario del proyecto para la entrega 3 del ICS2. Por consiguiente, es preciso que la Comisión proceda a una aplicación gradual en tres etapas, incorporando primero al ICS2 a los transportistas marítimos a partir del 3 de junio de 2023, a continuación, a los operadores marítimos que presentan conocimientos de embarque house a partir del 4 de diciembre de 2024 y, por último, conectando al ICS2 a los operadores de transporte por carretera y ferrocarril a partir del 1 de abril de 2025. |
(6) |
Los lapsos de implantación para la migración de los sistemas electrónicos nacionales deben tomar en consideración el proyecto nacional y los planes de migración de los Estados miembros y deben tener en cuenta sus entornos y circunstancias nacionales específicos en materia de tecnologías de la información. Las fechas finales de implantación de los sistemas electrónicos nacionales deben ser asimismo las de finalización de las medidas transitorias aplicables a dichos sistemas. Por consiguiente, esas fechas deben fijarse en función de los plazos previstos en el artículo 278, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Habida cuenta de los importantes retrasos registrados en la aplicación de los sistemas electrónicos nacionales en determinados Estados miembros, la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución (UE) 2023/234 de la Comisión (9), la Decisión de Ejecución (UE) 2023/235 de la Comisión (10), la Decisión de Ejecución (UE) 2023/236 de la Comisión (11) y la Decisión de Ejecución (UE) 2023/237 de la Comisión (12) por las que se conceden excepciones de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Es preciso incluir en el anexo las referencias a dichas excepciones. |
(7) |
Las excepciones concedidas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/237 repercuten en el proyecto de Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI) y han dado lugar a una redefinición de su enfoque. Por lo que respecta a la fase 1 del CCI, el plazo se amplía en 7 meses y se autoriza a los Estados miembros a implantar el sistema de la fase 1 del CCI únicamente con la declaración en aduana normal, como un primer paso hacia la ejecución del proyecto CCI en su totalidad. Se brinda a los Estados miembros la posibilidad de aplicar la fase 1 del CCI sirviéndose de las especificaciones de la fase 2 del CCI (alcance completo) y evitando de ese modo la transición de la fase 1 a la fase 2 del CCI. Así, se ofrecen asimismo facilidades a los operadores económicos, ya que se les permite adaptar sus sistemas con agilidad, garantizando un uso fluido del sistema CCI, por lo que el proyecto CCI debería estar implantado antes de la fecha límite de 2 de junio de 2025. |
(8) |
Para garantizar que las mercancías puedan circular dentro de la Unión bajo el régimen de tránsito o exportarse sin verse afectadas por problemas de discontinuidad operativa, es preciso adaptar el calendario para la ejecución de los proyectos transeuropeos relacionados con el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) y el Sistema Automatizado de Exportación (AES) mediante la fijación del plazo de implantación a 1 de diciembre de 2023. Aunque la mayoría de los Estados miembros han implantado ya su sistema, una pequeña minoría ha advertido que su aplicación nacional no estará (totalmente) preparada para empezar a funcionar en la fase 5 del NCTS o el AES. Un enfoque centrado en proporcionar primero con rapidez las funcionalidades esenciales de los sistemas y a continuación las no esenciales debería facilitar la finalización del proyecto sin obstáculos como muy tarde el 2 de diciembre de 2024. Además, los operadores económicos también están sufriendo retrasos, en particular en aquellos Estados miembros en los que ha habido retrasos en la planificación del proyecto. Los Estados miembros seguirán siendo los responsables de establecer la estrategia nacional de transición para sus operadores económicos. A partir del 2 de diciembre de 2024, los Estados miembros y los operadores comerciales deberían estar utilizando los nuevos sistemas, mientras que, por razones técnicas, algunas normas transitorias seguirán aplicándose hasta el 21 de enero de 2025 en el caso de la fase 5 del NCTS y hasta el 11 de febrero de 2025 en el caso del AES. |
(9) |
Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar asimismo que los operadores económicos hayan recibido la información técnica necesaria con la antelación suficiente para poder actualizar sus propios sistemas electrónicos y conectarse a los sistemas electrónicos nuevos o mejorados previstos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013. Los Estados miembros y la Comisión deben informar a los operadores económicos de los cambios introducidos entre doce y veinticuatro meses antes de la implantación de un sistema concreto, dependiendo del sistema y siempre que resulte necesario debido al alcance y a la naturaleza de dicho sistema. En el caso de cambios menores, el período puede ser más breve. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Programa de trabajo
Queda adoptado el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»), tal como figura en el anexo.
Ejecución
1. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán en la ejecución del programa de trabajo.
2. Los Estados miembros deberán haber desarrollado e implantado los sistemas electrónicos pertinentes dentro de los plazos establecidos por los lapsos de implantación correspondientes previstos en el programa de trabajo.
3. Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el programa de trabajo y con el Plan Estratégico Plurianual en materia de Aduanas.
4. La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, el diseño, los requisitos y la arquitectura de los sistemas electrónicos al iniciar los proyectos establecidos en el programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión consultará también a los operadores económicos y tendrá en cuenta sus puntos de vista.
Actualizaciones
El programa de trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su conformidad a los últimos avances en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos. Esto se aplica especialmente a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.
Comunicación e informes
1. Los Estados miembros y la Comisión compartirán la información relativa a la planificación y los progresos en la ejecución de cada uno de los sistemas.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión su proyecto nacional y sus planes de migración, así como un cuadro con sus avances en el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a más tardar el 31 de enero y el 30 de junio de cada año. Los planes y el cuadro incluirán también la información pertinente necesaria para el informe anual que ha de presentar la Comisión con arreglo al artículo 278 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
3. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda actualización importante de su proyecto nacional y sus planes de migración.
4. Los Estados miembros facilitarán de manera oportuna a los operadores económicos las especificaciones técnicas relacionadas con la comunicación externa del sistema electrónico nacional.
Derogación
1. Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.
2. Las referencias a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 se entenderán hechas a la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al Código Aduanero de la Unión (DO L 134 de 7.5.2014, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/255/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/578/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/2151/oj).
(5) https://ec.europa.eu/taxation_customs/general-information-customs/electronic-customs_en#heading_2
(6) Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/70(1)/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/341/oj).
(8) Decisión de Ejecución (UE) 2023/438 de la Comisión de 24 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información con respecto a la entrega 2 del Sistema de Control de la Importación 2 (DO L 63 de 28.2.2023, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/438/oj).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2023/234 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la notificación de la presentación respecto a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión (DO L 32 de 28.2.2023, p. 217, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/234/oj).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2023/235 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la notificación de la llegada de un buque marítimo o de una aeronave (DO L 32 de 3.2.2023, p. 220, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/235/oj).
(11) Decisión de Ejecución (UE) 2023/236 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la declaración de depósito temporal de mercancías procedentes de países no pertenecientes a la Unión presentadas en aduanas (DO L 32 de 3.2.2023, p. 223, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/236/oj).
(12) Decisión de Ejecución (UE) 2023/237 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y el almacenamiento de información relativa a la declaración en aduana de mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión establecida en los artículos 158, 162, 163, 166, 167, 170 a 174, 201, 240, 250, 254 y 256 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 32 de 3.2.2023, p. 226, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/237/oj).
I. INTRODUCCIÓN
1. |
El programa de trabajo ofrece un instrumento de apoyo a la aplicación de aquellas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (1) y del Reglamento (UE) 2019/632 (2) relacionadas con el desarrollo y la implantación de sus sistemas electrónicos. |
2. |
El programa de trabajo especifica también los períodos durante los cuales deben aplicarse medidas transitorias hasta la implantación de los sistemas electrónicos nuevos o mejorados, tal como se menciona en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3), el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5). |
3. |
Se entenderá por «hito fundamental» de las especificaciones técnicas la fecha de publicación de una versión estable del pliego de especificaciones técnicas. En el caso de los sistemas o componentes nacionales, esa fecha se comunicará en el marco de la planificación del proyecto nacional publicada. |
4. |
El programa de trabajo establece las siguientes «fechas de implantación» de los sistemas transeuropeos y nacionales:
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5. |
Cuando se trate de sistemas estrictamente nacionales o componentes nacionales específicos de un proyecto más amplio a escala de la Unión, los Estados miembros podrán fijar las fechas de implantación y las fechas inicial y final de un lapso de implantación en su planificación de proyectos nacional, siempre que respeten el plazo establecido en el presente programa de trabajo y de conformidad con el artículo 278, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 en el caso de b) (RE IMP), c) y d), a continuación, y según lo establecido en su artículo 278, apartado 3, para las letras a), b) (RE EXP) y e), a continuación.
Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas nacionales o componentes nacionales específicos:
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6. |
En el caso de los sistemas transeuropeos con un lapso de introducción pero sin una única fecha de ejecución, los Estados miembros, cuando lo consideren oportuno, podrán iniciar la implantación en una fecha adecuada dentro de dicho plazo, respetando el plazo límite establecido en el presente programa de trabajo y de conformidad con el artículo 278, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas transeuropeos:
En el caso del Componente 1 de la mejora del NCTS transeuropeo en el ámbito del CAU) (parte II, punto 9) y del Componente 1 del AES en el ámbito del CAU (parte II, punto 10), los Estados miembros, cuando lo consideren oportuno, podrán permitir que los operadores económicos se conecten paulatinamente hasta el 2 de diciembre de 2024, a más tardar. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión las fechas inicial y final de cada implantación, así como la estrategia nacional de transición que aplican a sus operadores económicos. Los Estados miembros y la Comisión habrán de estudiar detenidamente los aspectos relativos al dominio común y al dominio exterior durante el período transitorio que finalizará el 21 de enero de 2025 por lo que respecta a la Mejora del NCTS en el ámbito del CAU (fase 5 del NCTS) y el 11 de febrero de 2025 por lo que respecta al Componente 1 del AES. |
7. |
El Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) transeuropeo en el ámbito del CAU (parte II, punto 17) requiere también una aplicación y una transición graduales. No obstante, el planteamiento en este caso es diferente, ya que se espera que los Estados miembros estén listos simultáneamente para cada una de las entregas al inicio de cada lapso de implantación. Además, cuando lo consideren oportuno, los Estados miembros podrán permitir que los operadores económicos vayan conectándose paulatinamente al sistema hasta el final del lapso de introducción previsto para cada una de las entregas y, cuando se fijen etapas, establecer cada una de las etapas dentro de una entrega. En coordinación con la Comisión, los Estados miembros publicarán en su sitio web los plazos e instrucciones destinados a los operadores económicos. |
8. |
Al aplicar el programa de trabajo, los Estados miembros y la Comisión habrán de gestionar cuidadosamente la complejidad en términos de dependencias, variables y supuestos. Los principios expuestos en el Plan Estratégico Plurianual en el ámbito de las aduanas («MASP-C», por sus siglas en inglés) guiarán la gestión de la planificación.
Los proyectos se irán poniendo en práctica en diferentes fases, que abarcarán desde la preparación y el desarrollo hasta la entrada en funcionamiento final, pasando por la construcción, el ensayo y la migración. El papel de los Estados miembros y de la Comisión en esas diferentes fases dependerá de la naturaleza y la arquitectura del sistema y de sus componentes o servicios, tal como se describe en las fichas de proyecto pormenorizadas del MASP-C. Cuando proceda, la Comisión definirá especificaciones técnicas comunes en estrecha cooperación con los Estados miembros, que estarán sujetas a revisión por estos últimos, con vistas a que estén acabadas con veinticuatro meses de antelación a la fecha prevista de implantación del sistema electrónico. Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar asimismo que los operadores económicos hayan recibido la información técnica necesaria con la antelación suficiente para poder actualizar sus propios sistemas electrónicos y conectarse a los sistemas electrónicos nuevos o mejorados previstos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013. Cualquier cambio ha de comunicarse a los operadores económicos con entre veinticuatro y doce meses de antelación a la implantación de un sistema concreto, en caso de que sea necesario debido al alcance y la naturaleza del cambio, a fin de permitirles realizar una planificación y adaptar sus sistemas e interfaces. En el caso de cambios menores, el período puede ser más breve. Los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión emprenderán el desarrollo y la implantación de los sistemas, en consonancia con la arquitectura y las especificaciones del sistema establecidas. Las actividades se llevarán a cabo respetando los hitos y las fechas que se indican en el programa de trabajo. Los Estados miembros y la Comisión colaborarán también con los operadores económicos y otras partes interesadas. Los operadores económicos tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder utilizar los sistemas una vez introducidos y, a más tardar, en las fechas finales fijadas en el presente programa de trabajo o, cuando proceda, establecidas por los Estados miembros en el marco de sus planes nacionales. |
II. LISTA DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO Y LA IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS
«Proyectos relacionados con el CAU y sistemas electrónicos conexos» Lista de los proyectos relacionados con el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación del Código |
Base jurídica |
Hito fundamental |
Fechas de implantación de los sistemas electrónicos |
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Fecha inicial del lapso de implantación del sistema electrónico (6) |
Fecha final del lapso de implantación del sistema electrónico (7) = Fecha final del período transitorio |
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Artículo 6, apartado 1, artículo 16, artículo 64, y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2015 |
1.1.2017 |
1.1.2017 |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 22, 23, 26, 27, 28, 33 y 34, y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2016 (fase 1) |
1.3.2017 (fase 1 — etapa 1) 2.10.2017 (fase 1 —etapa 2) |
1.3.2017 (fase 1 — etapa 1) 2.10.2017 (fase 1 — etapa 2) |
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En la segunda fase se introducen las solicitudes y las decisiones de la IAV en formato electrónico y se pone a disposición de los operadores económicos una interfaz armonizada para presentar las solicitudes de IAV y recibir las decisiones de IAV por medios electrónicos. |
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Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2018 (fase 2) |
1.10.2019 (fase 2) |
1.10.2019 (fase 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 22, 23, 26, 27 y 28, y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2015 |
2.10.2017 |
2.10.2017 |
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Artículo 6, apartado 1, artículo 16, y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2015 |
2.10.2017 |
2.10.2017 |
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Posteriormente, este instrumento técnico para la autenticación y la gestión de usuarios se pone a disposición de otros proyectos en el ámbito del CAU tales como la Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU, la mejora del Sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO), la prueba del Estatuto de la Unión (PEU), las fichas de información (INF) para los Regímenes Especiales y el Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) en el ámbito del CAU. |
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Para obtener información sobre las fechas de implantación, véanse los diferentes proyectos. |
Para obtener información sobre las fechas de implantación, véanse los diferentes proyectos. |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 22, 23, 26, 27, 28, 38 y 39, y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2016 |
5.3.2018 (fase 1) |
5.3.2018 (fase 1) |
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Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.o trimestre de 2018 |
1.10.2019 (fase 2 – parte 1 procesos iniciales) 16.12.2019 (fase 2 – parte 2 otros procesos) |
1.10.2019 (fase 2 - parte 1) 16.12.2019 (fase 2 — parte 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículo 9, y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2016 |
5.3.2018 |
5.3.2018 |
||||||||||
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Artículo 6, apartado 1, artículo 16, artículo 56, apartado 5, y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2016 |
1.10.2018 |
1.10.2018 |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 153, y artículo 278, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2022 |
1.3.2024 (fase 1) |
1.3.2024 (fase 1) |
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15.8.2025 (fase 2) |
15.8.2025 (fase 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículo 16, artículos 226 a 236, y artículo 278, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.o trimestre de 2019 |
1.3.2021 (componente 1) |
Etapa 1: 1.12.2023 |
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Etapa 2: 2.12.2024 Fin del período de transición: 21.1.2025 (componente 1) |
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Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2022 |
3.3.2025 (componente 2) |
1.9.2025 (componente 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 179, artículos 263 a 276, y artículo 278, apartado 3, letras f) y d) del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4.° trimestre de 2019 (componente 1) |
1.3.2021 (componente 1) |
Etapa 1 – 1.12.2023 |
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Etapa 2: 13.2.2024 (8) Etapa 3: 2.12.2024 Fin del período de transición: 11.2.2025 (componente 1) |
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Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro (componente 2) |
1.3.2021 (componente 2) |
2.12.2024 (componente 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 215, artículos 255 a 262 y artículo 278, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.o trimestre de 2018 |
1.6.2020 |
1.6.2020 |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 215, artículos 237 a 242, artículos 250 a 262, y artículo 278, apartado 2, letra b), y apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a definir por el Estado miembro (para el componente 1 y el componente 2) |
1.3.2021 (componente 1) |
2.12.2024 (componente 1) |
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A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional (componente 2) |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de implantación de hasta el 31.12.2022 (9) (componente 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículo 16, artículos 133 a 152, y artículo 278, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a definir por el Estado miembro y, para la notificación de llegada, en consonancia con la planificación del ICS2 |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de implantación de hasta el 31.12.2022 (10) |
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Artículo 6, apartado 1, artículo 16, apartado 1, y artículos 53, 56, 77 a 80, 83 a 87, 101 a 105, 108 a 109, 158 a 187, 194 a 195, y artículo 278, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de introducción de hasta el 31.12.2022 (11) |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 179, y artículo 278, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2020 |
1.3.2022 (Fase 1) |
1.7.2024 (Fase 1) |
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Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.° trimestre de 2022 |
2.10.2023 (Fase 2) |
2.6.2025 (Fase 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículo 16, artículos 89 a100, y artículo 278, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2022 (componente 1) |
11.3.2024 (componente 1) |
11.3.2024 (componente 1) |
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Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro (componente 2) |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de implantación de hasta el 11.3.2024. (componente 2) |
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional con un lapso de implantación de hasta el 2.6.2025 (componente 2) |
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Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 46 y 47, artículos 127 a 132, y artículo 278, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 |
Fecha prevista para las especificaciones técnicas de las tres entregas = 2.o trimestre de 2018 |
15.3.2021 (Entrega 1) |
1.10.2021 (Entrega 1) |
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1.3.2023 (12) (Entrega 2) |
2.10.2023 (Entrega 2) |
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3.6.2024 (13) (Entrega 3) Etapa 1: 3.6.2024 Etapa 2: 4.12.2024 Etapa 3: 1.4.2025 |
Véanse las etapas 1 a 3. Etapa 1: 4.12.2024 (a más tardar) Etapa 2: 1.4.2025 (a más tardar) Etapa 3: 1.9.2025 (a más tardar) |
(1) Reglamento (UE) n ° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(2) Reglamento (UE) 2019/632 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión (DO L 111 de 25.4.2019, p. 54, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/632/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/341/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
(6) Esta fecha de inicio del lapso de implantación de los sistemas electrónicos es la fecha más temprana en que los Estados miembros pueden iniciar sus operaciones.
(7) Esta fecha de finalización del lapso de implantación de los sistemas electrónicos es la fecha definitiva en la que el sistema debe haberse implantado plenamente y en la que todos los operadores económicos deben haber migrado; cuando proceda, la fecha la fijarán los Estados miembros y constituirá la fecha final de validez del período transitorio.
(8) A más tardar en esa fecha, el requisito establecido en el artículo 55, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1070 de la Comisión debe aplicarse en el sistema nacional de exportación.
(9) Hasta el 31 de diciembre de 2023 respecto de los Estados miembros destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/237 de la Comisión, o en los casos en que sea de aplicación el artículo 2, apartado 4 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, hasta el 1 de julio de 2024.
(10) Hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que respecta a la notificación de llegada de una aeronave al territorio aduanero de la Unión por vía aérea, y hasta el 29 de febrero de 2024, por lo que respecta a la notificación de llegada de un buque marítimo al territorio aduanero de la Unión; hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que respecta a la notificación de presentación y la declaración de depósito temporal en relación con las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión por vía aérea, y hasta el 29 de febrero de 2024 para las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión por otros modos de transporte, en relación con los Estados miembros a los que se destinan las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/234, 2023/235 y 2023/236 de la Comisión.
(11) Hasta el 31 de diciembre de 2023, en lo que respecta a los Estados miembros destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/237 de la Comisión o, en los casos en que sea de aplicación el artículo 2, apartado 4 bis, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, hasta el 1 de julio de 2024.
(12) Hasta el 30 de junio de 2023, en lo que respecta a los Estados miembros destinatarios de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/438 de la Comisión.
(13) Esta fecha es la fecha de despliegue de la versión completa 3 del ICS2 por parte de todos los Estados miembros.
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