LA COMISIÓN EUROPEA,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE1 del Consejo, y en particular su artículo 29 ter, apartado 1,
1 DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.
Considerando lo siguiente:
1. La Directiva 2013/34/UE, modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo2, establece que las grandes empresas, las pequeñas y medianas empresas con valores admitidos a cotización en los mercados regulados de la UE, así como las empresas matrices de grandes grupos, incluyan en una sección específica de su informe de gestión o informe de gestión consolidado la información necesaria para comprender las repercusiones de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, así como la información necesaria para comprender cómo las cuestiones de sostenibilidad afectan al desarrollo, los resultados y la posición de la empresa. Las empresas deben preparar esta información de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a partir del ejercicio financiero indicado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 para cada categoría de empresas.
2 Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).
2. La Comisión debe adoptar, a más tardar el 30 de junio de 2023, un primer conjunto de normas en las que se especifique la información que las empresas deben comunicar de conformidad con el artículo 19 bis, apartados 1 y 2, y el artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de dicha Directiva, incluida al menos la información que necesiten los participantes en los mercados financieros para cumplir las obligaciones de divulgación de información del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo3.
3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
3. La Comisión ha tenido en cuenta el asesoramiento técnico proporcionado por el EFRAG. El asesoramiento técnico independiente del EFRAG cumple los criterios establecidos en el artículo 49, apartado 3 ter, párrafos primero, segundo y tercero, de la Directiva 2013/34/UE. Para garantizar la proporcionalidad y facilitar la correcta aplicación de las normas por parte de las empresas, la Comisión ha introducido modificaciones en el asesoramiento técnico del EFRAG en lo que respecta al enfoque de la importancia relativa, la introducción paulatina de determinados requisitos, la conversión de determinados requisitos en puntos de datos voluntarios, la introducción de flexibilidad en una serie de requisitos de divulgación, la introducción de modificaciones técnicas para garantizar la coherencia con el marco jurídico de la Unión y un alto grado de interoperabilidad con las iniciativas mundiales de normalización, así como modificaciones editoriales.
4. Las presentes normas de presentación de información sobre sostenibilidad cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 ter de la Directiva 2013/34/UE.
5. Por consiguiente, deben adoptarse normas comunes de presentación de información sobre sostenibilidad.
6. De conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2013/34/UE, el presente Reglamento no debe entrar en vigor antes de transcurridos cuatro meses después de su adopción por la Comisión. Teniendo en cuenta que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 exige que determinadas categorías de empresas apliquen estas normas de información sobre sostenibilidad para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo cuarto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión ha consultado de forma conjunta al Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo4, y al Comité de Reglamentación Contable a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo5. De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo quinto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión ha solicitado el dictamen de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), en particular en lo que respecta a la coherencia del presente Reglamento con el Reglamento (UE) 2019/2088 y los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 49, apartado 3 ter, párrafo sexto, de la Directiva 2013/34/UE, la Comisión también ha consultado a la Agencia Europea de Medio Ambiente, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Banco Central Europeo, a la Comisión de Organismos Europeos de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores y a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles creada en virtud del artículo 20 del Reglamento (UE) 2020/852.
4 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
5 Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que deben utilizar las empresas para llevar a cabo su presentación de información sobre sostenibilidad, de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE con arreglo al calendario establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024 para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2023.−Por la Comisión, la Presidenta, Ursula von der Leyen.
NEIS 1 | Requisitos generales. |
NEIS 2 | Información general. |
NEIS E1 | Cambio climático. |
NEIS E2 | Contaminación. |
NEIS E3 | Recursos hídricos y marinos. |
NEIS E4 | Biodiversidad y ecosistemas. |
NEIS E5 | Uso de los recursos y economía circular. |
NEIS S1 | Personal propio. |
NEIS S2 | Trabajadores de la cadena de valor. |
NEIS S3 | Colectivos afectados. |
NEIS S4 | Consumidores y usuarios finales. |
NEIS G1 | Conducta empresarial. |
NEIS 1
REQUISITOS GENERALES
ÍNDICE
Objetivo.
1. Categorías de normas NEIS, ámbitos de información y convenciones de redacción.
1.1 Categorías de normas NEIS.
1.2 Ámbitos de información y requisitos mínimos de contenido de la divulgación sobre políticas, actuaciones, metas y parámetros.
1.3 Convenciones de redacción.
2. Características cualitativas de la información.
3. Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad.
3.1 Partes interesadas y relevancia de estas para el proceso de evaluación de la importancia relativa.
3.2 Cuestiones de importancia relativa significativa e importancia relativa de la información.
3.3 Doble importancia relativa.
3.4 Importancia relativa en términos de incidencia.
3.5 Importancia relativa financiera.
3.6 Incidencias o riesgos de importancia relativa significativa derivados de actuaciones orientadas a responder a cuestiones de sostenibilidad.
3.7 Nivel de desagregación.
4. Diligencia debida.
5. Cadena de valor.
5.1 Empresa informante y cadena de valor.
5.2 Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas.
6. Horizontes temporales.
6.1 Período de referencia.
6.2 Vinculación del pasado, el presente y el futuro.
6.3 Informar sobre los progresos con respecto al año base.
6.4 Definición de corto, medio y largo plazo a efectos de información.
7. Preparación y presentación de información sobre sostenibilidad.
7.1 Presentación de información comparativa.
7.2 Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado.
7.3 Actualización de la información a la luz de hechos posteriores al período de referencia.
7.4 Cambios en la preparación o presentación de información sobre sostenibilidad.
7.5 Información sobre errores de períodos anteriores.
7.6 Información consolidada y exención de filiales.
7.7 Información clasificada y sensible e información sobre propiedad intelectual, know-how o resultados de la innovación.
7.8 Divulgación de información sobre las oportunidades.
8. Estructura del estado de sostenibilidad.
8.1 Requisito de presentación general.
8.2 Contenido y estructura del estado de sostenibilidad.
9. Enlaces con otras partes de la información corporativa e información conexa.
9.1 Incorporación por referencia.
9.2 Información conexa y vinculación con los estados financieros.
10. Disposiciones transitorias.
10.1 Disposición transitoria relacionada con la información específica de la entidad.
10.2 Disposición transitoria relacionada con el capítulo 5. Cadena de valor.
10.3 Disposición transitoria relacionada con la sección 7.1. Presentación de información comparativa.
10.4 Disposición transitoria: Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− Información específica de la entidad.
− Doble importancia relativa.
− Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas.
− Contenido y estructura del estado de sostenibilidad.
Apéndice B: Características cualitativas de la información.
Apéndice C: Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente.
Apéndice D: Estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS.
Apéndice E: Diagrama de flujo para determinar la información que debe incluirse.
Apéndice F: Ejemplo de estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS.
Apéndice G: Ejemplo de incorporación por referencia.
OBJETIVO
1. El objetivo de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) es especificar la información sobre sostenibilidad que una empresa debe divulgar de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1, modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo2. La presentación de información con arreglo a las NEIS no exime a las empresas de otras obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión.
1 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
2 Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).
2. Específicamente, las NEIS especifican la información que una empresa debe divulgar sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa en relación con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza. Las NEIS no establecen que las empresas divulguen información sobre temas ambientales, sociales y de gobernanza cubiertos por las NEIS cuando la empresa haya considerado que el tema en cuestión es poco importante (véase el «Diagrama de flujo para determinar la información que debe incluirse» en el apéndice E de la presente Norma). La información divulgada de conformidad con las NEIS permite que los usuarios del estado de sostenibilidad comprendan las incidencias de importancia relativa de la empresa en las personas y el medio ambiente y los efectos de importancia relativa de las cuestiones de sostenibilidad en el desarrollo, los resultados y la posición de la empresa.
3. El objetivo de la presente Norma (NEIS 1) es permitir comprender la arquitectura de las NEIS, las convenciones de redacción y los conceptos fundamentales utilizados, así como los requisitos generales para preparar y presentar la información sobre sostenibilidad de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, modificada por la Directiva (UE) 2022/2464.
1. Categorías de normas NEIS, ámbitos de información y convenciones de redacción
1.1 Categorías de normas NEIS
4. Hay tres categorías de NEIS:
a) normas transversales;
b) normas temáticas (normas ambientales, sociales y de gobernanza); y
c) normas sectoriales.
Las normas transversales y temáticas son transectoriales, lo que significa que se aplican a todas las empresas, independientemente del sector o sectores en los que operen.
5. Las normas transversales NEIS 1. Requisitos generales y NEIS 2. Información general se aplican a las cuestiones de sostenibilidad cubiertas por las normas temáticas y las normas sectoriales.
6. La presente norma (NEIS 1) describe la arquitectura de las normas NEIS, explica las convenciones de redacción y los conceptos fundamentales, y establece los requisitos generales para preparar y presentar la información relacionada con la sostenibilidad.
7. La NEIS 2 establece requisitos de divulgación respecto de la información que la empresa debe facilitar a nivel general sobre todas las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa en relación con los ámbitos de información de gobernanza, estrategia, gestión de incidencias, riesgos y oportunidades, y parámetros y metas.
8. Las NEIS temáticas cubren un tema de sostenibilidad y se estructuran en temas y subtemas y, en caso necesario, subsubtemas. El cuadro del Requisito de aplicación 16 (RA 16) de la presente norma ofrece una visión general de los temas, subtemas y subsubtemas de sostenibilidad (conjuntamente «cuestiones de sostenibilidad») cubiertos la NEIS temáticas.
9. Las NEIS temáticas pueden incluir requisitos específicos que complementen los Requisitos de divulgación de la NEIS 2. El apéndice C. Requisitos de divulgación/aplicación establecidos en las NEIS temáticas que son aplicables conjuntamente con la NEIS 2. Información general de la NEIS 2 proporciona una lista de los requisitos adicionales en las NEIS temáticas que la empresa aplicará junto con los requisitos de divulgación de información general de la NEIS 2.
10. Las normas sectoriales son aplicables a todas las empresas de un sector. Abordan los impactos, los riesgos y las oportunidades que pueden ser importantes para todas las empresas de un sector específico y que no estén cubiertos, o no lo estén suficientemente, por las normas temáticas. Las normas sectoriales son multitemáticas y cubren los temas más relevantes para el sector en cuestión. Las normas sectoriales logran un alto grado de comparabilidad.
11. Además de los requisitos de divulgación establecidos en las tres categorías de NEIS, cuando una empresa llegue a la conclusión de que una NEIS no cubre o no cubre una incidencia, riesgo u oportunidad con suficiente granularidad, pero es importante debido a hechos y circunstancias específicos, deberá proporcionar información adicional específica de la entidad para permitir que los usuarios comprendan las incidencias, riesgos u oportunidades relacionados con la sostenibilidad de la empresa. Los requisitos de aplicación RA 1 a RA 5 proporcionan orientación adicional con respecto a las divulgaciones específicas de la entidad.
1.2 Ámbitos de información y requisitos mínimos de contenido de la divulgación sobre políticas, actuaciones, metas y parámetros
12. Los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS 2, en las NEIS temáticas y en las NEIS sectoriales están estructurados en los siguientes ámbitos de información:
a) Gobernanza (GOV): los procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados para controlar, gestionar y supervisar las incidencias, los riesgos y las oportunidades (véase el capítulo 2. Gobernanza de la NEIS 2);
b) Estrategia (SBM): la manera en que la estrategia y el modelo de negocio de la empresa interactúan con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, incluida la manera en que la empresa aborda dichas incidencias, riesgos y oportunidades (véase el capítulo 3. Estrategia de la NEIS 2);
c) Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades (IRO): el proceso o procesos mediante los cuales la empresa:
i. identifica las incidencias, riesgos y oportunidades y evalúa su importancia relativa (véase IRO-1 en la sección 4.1 de la NEIS 2),
ii. gestiona las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa a través de políticas y actuaciones (véase la sección 4.2 de la NEIS 2).
d) Parámetros y metas (MT): el rendimiento de la empresa, incluidas las metas que haya fijado y los avances hacia su consecución (véase el capítulo 5. Parámetros y metas de la NEIS 2).
13. La NEIS 2 incluye:
a) en la sección 4.2. Requisitos mínimos de divulgación relativos a políticas (MDR-P) y actuaciones (MDR-A);
b) en la sección 5. Requisitos mínimos de divulgación relativos a parámetros (MDR-M) y metas (MDR-T).
La empresa aplicará los requisitos mínimos de divulgación en relación con las políticas, acciones, parámetros y metas, junto con los requisitos de divulgación correspondientes de las NEIS temáticas y sectoriales.
1.3 Convenciones de redacción
14. En todas las NEIS:
a) el término «incidencias» se refiere a las incidencias positivas y negativas relacionadas con la sostenibilidad que están vinculadas a la actividad de la empresa, identificadas mediante una evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia (véase la sección 3.4. Importancia relativa en términos de incidencia). Se refiere tanto a las incidencias reales como a las posibles incidencias futuras.
b) El término «riesgos y oportunidades» se refiere a los riesgos y oportunidades financieros relacionados con la sostenibilidad de la empresa, incluidos los derivados de las dependencias de los recursos naturales, humanos y sociales, identificados mediante una evaluación de la importancia relativa financiera (véase la sección 3.5).
De forma colectiva, estos se denominan «incidencias, riesgos y oportunidades» (IRO). Reflejan la perspectiva de doble importancia relativa de la NEIS descrita en la sección 3.
15. En las NEIS, los términos que se definen en el glosario de definiciones (anexo II) aparecen en negrita y cursiva, excepto cuando un término definido se utiliza más de una vez en el mismo párrafo.
16. Las NEIS estructuran la información que debe divulgarse con arreglo a los requisitos de divulgación. Cada requisito de divulgación consta de uno o varios puntos de datos distintos. El término «punto de datos» también puede referirse a un subelemento explicativo de un requisito de divulgación.
17. Además de los requisitos de divulgación, la mayoría de las NEIS también contienen requisitos de aplicación. Los requisitos de aplicación apoyan la aplicación de los requisitos de divulgación y tienen la misma autoridad que otras partes de una NEIS.
18. Las NEIS utilizan los términos siguientes para distinguir los diferentes grados de obligación de la empresa de divulgar información:
a) «divulgará»: indica que la presentación está prescrita por un requisito de divulgación o por un punto de datos;
b) «podrá divulgar»: indica la divulgación voluntaria para fomentar las buenas prácticas.
Además, la NEIS utiliza el término «considerará» al referirse a cuestiones, recursos o metodologías que se espera que la empresa tenga en cuenta o utilice para preparar una determinada divulgación, si procede.
2. Características cualitativas de la información
19. A la hora de preparar su estado de sostenibilidad, la empresa aplicará:
a) las características cualitativas fundamentales de la información, es decir, la pertinencia y la representación fiel; y
b) las características cualitativas de mejora de la información, es decir, la comparabilidad, la verificabilidad y la comprensibilidad.
20. Estas características cualitativas de la información se definen y describen en el apéndice B de la presente Norma.
3. Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad
21. La empresa informará sobre las cuestiones de sostenibilidad sobre la base del principio de doble importancia relativa, tal como se define y explica en el presente capítulo.
3.1 Partes interesadas y relevancia de estas para el proceso de evaluación de la importancia relativa
22. Las partes interesadas son aquellas que pueden afectar a la empresa o verse afectadas por ella. Existen dos grupos principales de partes interesadas:
a) partes interesadas afectadas: las personas o grupos cuyos intereses se ven o pueden verse afectados, positiva o negativamente, por las actividades de la empresa y sus relaciones de negocio directas e indirectas a lo largo de su cadena de valor; y
b) usuarios de los estados de sostenibilidad: los usuarios principales de la información financiera en general (inversores existentes y potenciales, prestamistas y otros acreedores, incluidos los gestores de activos, las entidades de crédito y las empresas de seguros) y otros usuarios de los estados de sostenibilidad, incluidos los socios comerciales de la empresa, los sindicatos y los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales, los Gobiernos, los analistas y los académicos.
23. Algunas partes interesadas, pero no todas, pueden pertenecer a los dos grupos a que se hace referencia en el apartado 22.
24. La cooperación con las partes interesadas afectadas es fundamental para el proceso de diligencia debida en curso de la empresa (véase el capítulo 4. Diligencia debida) y para la evaluación de la importancia relativa en términos de sostenibilidad. Esto incluye sus procesos para determinar y evaluar las incidencias negativas reales y potenciales, que después sirven de base para el proceso de evaluación para determinar las incidencias de importancia relativa a efectos de la divulgación de información sobre sostenibilidad (véase la sección 3.4 de la presente Norma).
3.2 Cuestiones de importancia relativa significativa e importancia relativa de la información
25. Es necesario llevar a cabo una evaluación de la importancia relativa (véanse las secciones 3.4. Importancia relativa en términos de incidencia y 3.5. Importancia relativa financiera de la presente Norma) para que la empresa determine las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa que deben notificarse.
26. La evaluación de la importancia relativa es el punto de partida de la presentación de información sobre sostenibilidad en el marco de las NEIS. IRO-1 en la sección 4.1, de la NEIS 2 incluye requisitos generales de divulgación sobre el proceso de la empresa para identificar las incidencias, riesgos y oportunidades y evaluar su importancia relativa. SBM-3 de la NEIS 2 establece requisitos generales de divulgación sobre las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa resultantes de la evaluación de la importancia relativa de la empresa.
27. Los requisitos de aplicación que figuran en el apéndice A de la presente Norma incluyen una lista de cuestiones de sostenibilidad contempladas en las NEIS temáticas, clasificadas por temas, subtemas y subsubtemas, a fin de apoyar la evaluación de la importancia relativa. El apéndice E. Diagrama de flujo para determinar la información que debe incluirse de la presente Norma ofrece una ilustración de la evaluación de la importancia relativa descrita en la presente sección.
28. Una cuestión de sostenibilidad es «de importancia relativa» si cumple los criterios definidos para la importancia relativa en términos de incidencia (véase la sección 3.4 de la presente Norma), la importancia relativa financiera (véase la sección 3.5 de la presente Norma) o ambas.
29. Con independencia del resultado de su evaluación de la importancia relativa, la empresa divulgará siempre la información exigida por la NEIS 2. Información general (es decir, todos los requisitos de divulgación y puntos de datos especificados en la NEIS 2) y los requisitos de divulgación (incluidos sus puntos de datos) establecidos en las NEIS temáticas relacionados con el requisito de divulgación IRO-1. Descripción de los procesos para determinar evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, tal como se enumeran en el apéndice C. Requisitos de divulgación/aplicación establecidos en las NEIS temáticas que son aplicables conjuntamente con la NEIS 2. Información general de la NEIS 2.
30. Cuando la empresa llegue a la conclusión de que una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa como resultado de su evaluación de la importancia relativa, en la que la NEIS 2 IRO-1, IRO-2 y SBM-3 establecen requisitos de divulgación, esta deberá:
a) divulgar información de acuerdo con los requisitos de divulgación (incluidos los requisitos de aplicación) relacionados con esa cuestión de sostenibilidad específica establecidos en las NEIS temáticas y sectoriales correspondientes; y
b) divulgar información adicional específica de la entidad (véanse el apartado 11 y los RA 1 a 5 de la presente Norma) e informar al respecto cuando la cuestión de sostenibilidad de importancia relativa no esté cubierta por una NEIS, o lo esté con una granularidad insuficiente.
31. La información aplicable prescrita en un requisito de divulgación, incluidos sus puntos de datos, o una información específica de la entidad se divulgará cuando la empresa considere, como parte de su evaluación de la información de importancia relativa, que la información pertinente desde una o varias de las siguientes perspectivas:
a) la importancia de la información en relación con la cuestión que pretende describir o explicar; o
b) la capacidad de dicha información para satisfacer las necesidades de toma de decisiones de los usuarios, incluidas las necesidades de los usuarios principales de la información financiera en general descrita en el apartado 48, o las necesidades de los usuarios cuyo interés principal sea la información sobre las incidencias de la empresa.
32. Si la empresa llega a la conclusión de que el cambio climático no es de importancia relativa y, por tanto, omite todos los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS E1. Cambio climático, divulgará una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de la importancia relativa con respecto al cambio climático (véase NEIS 2 IRO-2. Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa), incluido un análisis prospectivo de las condiciones que podrían llevar a la empresa a concluir en el futuro que el cambio climático es de importancia relativa. Si la empresa llega a la conclusión de que un tema distinto del cambio climático no es de importancia relativa y, por tanto, omite todos los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS temática correspondiente, podrá explicar brevemente las conclusiones de su evaluación de la importancia relativa con respecto ese tema.
33. Al divulgar información sobre políticas, actuaciones y metas en relación con una cuestión de sostenibilidad que se haya considerado de importancia relativa, la empresa incluirá la información prescrita por todos los requisitos de divulgación y puntos de datos de la NEIS temática y sectorial en relación con dicha cuestión y en el correspondiente requisito mínimo de divulgación sobre políticas, actuaciones y metas exigido de conformidad con la NEIS 2. Si la empresa no puede divulgar la información prescrita por los requisitos de divulgación y los puntos de datos establecidos en la NEIS temática o sectorial o los requisitos mínimos de divulgación de la NEIS 2 sobre políticas, actuaciones y metas, porque no ha adoptado las respectivas políticas, implementado las respectivas actuaciones o fijado las metas correspondientes, informará de que este es el caso y podrá comunicar un plazo en el que pretenda aplicarlas.
34. Al divulgar información sobre los parámetros de una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa con arreglo a la sección de parámetros y metas de la NEIS temática pertinente, la empresa:
a) incluirá la información prescrita por los requisitos de divulgación si considera que esta es de importancia relativa; y
b) podrá omitir la información prescrita por un punto de datos de un requisito de divulgación si considera que esta carece de importancia relativa y llega a la conclusión de que no es necesaria para cumplir el objetivo del requisito de divulgación.
35. Si la empresa omite la información prescrita por un punto de datos derivado de otra legislación de la UE mencionada en el apéndice B de la NEIS 2, declarará explícitamente que la información en cuestión «no es de importancia relativa».
36. La empresa establecerá la manera en que aplica los criterios, incluidos los umbrales adecuados, para determinar:
a) la información que divulga sobre los parámetros relativa a una cuestión de sostenibilidad de importancia material con arreglo a la sección de Parámetros y metas de la NEIS temática pertinente, de conformidad con el apartado 34; y
b) la información que debe divulgarse como información específica de la entidad.
3.3 Doble importancia relativa
37. La doble importancia relativa tiene dos dimensiones, a saber, la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera. A menos que se especifique lo contrario, los términos «de importancia relativa» y «materialidad» se utilizan en toda la NEIS para referirse a la doble importancia relativa.
38. Las evaluaciones de la importancia relativa en términos de incidencia y de la importancia relativa financiera están interrelacionadas y se deberán tener en cuenta las interdependencias entre estas dos dimensiones. En general, el punto de partida es la evaluación de las incidencias, aunque también puede haber riesgos y oportunidades de importancia relativa que no estén relacionados con las incidencias de la empresa. Una incidencia en materia de sostenibilidad puede tener una importancia relativa financiera desde el inicio, o llegar a tenerla, cuando pueda esperarse razonablemente que afecte a la situación financiera de la empresa, a los resultados financieros, a los flujos de efectivo, a su acceso a la financiación o al coste del capital a corto, medio o largo plazo. Las incidencias se recogen desde la perspectiva de la importancia relativa en términos de incidencia, independientemente de si tienen una importancia relativa financiera.
39. A la hora de identificar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades en la cadena de valor de la empresa para determinar su importancia relativa, la empresa deberá centrarse en ámbitos en los que se considere probable que surjan incidencia, riesgos y oportunidades, en función de la naturaleza de las actividades, las relaciones de negocio, las zonas geográficas u otros factores pertinentes.
40. La empresa tendrá en cuenta cómo se ve afectada por sus dependencias de la disponibilidad de recursos naturales y sociales a precios adecuados y de calidad satisfactoria, independientemente de sus posibles incidencias sobre dichos recursos.
41. Se entiende que las incidencias, los riesgos y las oportunidades principales de una empresa son los mismos que las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa identificados con arreglo al principio de doble importancia relativa y, por tanto, se notifican en su estado de sostenibilidad.
42. La empresa aplicará los criterios establecidos en las secciones 3.4 y 3.5 de la presente Norma, utilizando umbrales cuantitativos o cualitativos adecuados. Se necesitan umbrales adecuados para determinar qué incidencias, riesgos y oportunidades son identificados y abordados por la empresa como de importancia relativa y para determinar qué cuestiones de sostenibilidad son de importancia relativa a efectos de información. Algunas normas y marcos existentes utilizan el término «incidencias más significativas» al referirse al umbral utilizado para identificar las incidencias que se describen en las NEIS como «incidencias de importancia relativa».
3.4 Importancia relativa en términos de incidencia
43. Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia cuando se refiere a las incidencias de importancia relativa reales o potenciales, positivas o negativas, de la empresa sobre las personas o el medio ambiente en los horizontes temporales a corto, medio o largo plazo. Las incidencias incluyen aquellas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos y servicios, así como de sus relaciones de negocio. Las relaciones de negocio incluyen las de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa y no se limitan a las relaciones contractuales directas.
44. En este contexto, las incidencias sobre las personas o el medio ambiente incluyen las incidencias relacionadas con cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.
45. La evaluación de la importancia relativa de una incidencia negativa se basa en el proceso de diligencia debida definido en los instrumentos internacionales de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En el caso de las incidencias negativas reales, la importancia relativa se basa en la gravedad de la incidencia, mientras que en el caso de las incidencias negativas potenciales se basa en la gravedad y la probabilidad de la incidencia. La gravedad se basa en los siguientes factores:
a) la magnitud;
b) alcance; y
c) el carácter irremediable de la incidencia.
En caso de una incidencia negativa potencial sobre los derechos humanos, la gravedad de la incidencia prevalece sobre su probabilidad.
46. En el caso de las incidencias positivas, la importancia relativa se basa en:
a) la magnitud y el alcance de la incidencia, en el caso de las incidencias reales; y
b) la magnitud, el alcance y la probabilidad de la incidencia, en el caso de las incidencias potenciales.
3.5 Importancia relativa financiera
47. El alcance de la importancia relativa financiera para la divulgación de información sobre sostenibilidad es una ampliación del alcance de la importancia relativa utilizado en el proceso de determinación de qué información debe incluirse en los estados financieros de la empresa.
48. La evaluación de la importancia relativa financiera corresponde a la identificación de la información que se considera importante para los usuarios principales de los informes financieros de finalidad general a la hora de tomar decisiones relativas al suministro de recursos a la entidad. En particular, se considera que la información es de importancia relativa para los usuarios principales de los informes financieros de finalidad general si cabe esperar razonablemente que la omisión, la inexactitud o el enmascaramiento de dicha información influya en las decisiones que adoptan sobre la base del estado de sostenibilidad de la empresa.
49. Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa desde el punto de vista financiero si produce o cabría esperar razonablemente que produzca efectos financieros de importancia relativa sobre la empresa. Este es el caso cuando una cuestión de sostenibilidad genera riesgos u oportunidades que tienen una influencia de importancia relativa, o podría esperarse razonablemente que tengan una influencia de importancia relativa, en el desarrollo, la situación financiera, el rendimiento financiero, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital a corto, medio o largo plazo de la empresa. Los riesgos y las oportunidades pueden derivarse de acontecimientos pasados o futuros. La importancia relativa financiera de una cuestión de sostenibilidad no se limita a las cuestiones que están bajo el control de la empresa, sino que incluye información sobre los riesgos y oportunidades de importancia relativa atribuibles a las relaciones de negocio más allá del ámbito de consolidación utilizado en la elaboración de los estados financieros.
50. Las dependencias de los recursos naturales y sociales son fuentes de riesgos u oportunidades financieros. Las dependencias pueden producir efectos de dos maneras posibles:
a) pueden influir en la capacidad de la empresa para seguir utilizando u obteniendo los recursos necesarios para sus procesos empresariales, así como en la calidad y los precios de dichos recursos; y
b) pueden afectar a la capacidad de la empresa para confiar en las relaciones necesarias para sus procesos empresariales en condiciones aceptables.
51. La importancia relativa de los riesgos y oportunidades se evalúa sobre la base de una combinación de la probabilidad de ocurrencia y la magnitud potencial de los efectos financieros.
3.6 Incidencias o riesgos de importancia relativa significativa derivados de actuaciones orientadas a responder a cuestiones de sostenibilidad
52. La evaluación de la importancia relativa de la empresa puede conducir a la identificación de situaciones en las que sus actuaciones para abordar determinadas incidencias o riesgos o para beneficiarse de determinadas oportunidades en relación con una cuestión de sostenibilidad puedan tener incidencias negativas de importancia relativa o causar riesgos de importancia relativa en relación con una o varias otras cuestiones de sostenibilidad. Por ejemplo:
a) un plan de acción para descarbonizar la producción que implique el abandono de determinados productos podría tener incidencias negativas de importancia relativa sobre el personal propio de la empresa y dar lugar a riesgos de importancia relativa debido a las indemnizaciones por despido; o
b) un plan de acción de un proveedor de automóviles centrado en el suministro de vehículos eléctricos podría conducir a activos varados para la producción de piezas de suministro para vehículos convencionales.
53. En tales situaciones, la empresa deberá:
a) divulgar la existencia de incidencias negativas o riesgos de importancia relativa, junto con las actuaciones que los generan, con una referencia al tema con el que están relacionadas las incidencias o los riesgos; y
b) describir cómo se abordan las incidencias negativas o los riesgos de importancia relativa en el marco del tema al que se refieren.
3.7 Nivel de desagregación
54. Cuando sea necesario para una buena comprensión de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, la empresa desagregará la información comunicada:
a) por país, cuando existan variaciones significativas de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa entre países y cuando presentar la información en un nivel superior de agregación ocultaría información de importancia relativa sobre las incidencias, los riesgos o las oportunidades; o
b) por emplazamiento significativo o por activo significativo, cuando las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa dependan en gran medida de una ubicación o un activo específicos.
55. Al definir el nivel adecuado de desagregación para la divulgación de información, la empresa tendrá en cuenta la desagregación adoptada en su evaluación de la importancia relativa. En función de los hechos y circunstancias específicos de la empresa, puede ser necesaria una desagregación por filial.
56. Cuando se agreguen datos de distintos niveles o múltiples ubicaciones dentro de un mismo nivel, la empresa velará por que esta agregación no oculte la especificidad y el contexto necesarios para interpretar la información. La empresa no agregará elementos de importancia relativa de naturaleza distinta.
57. Cuando la empresa presente información desagregada por sectores, adoptará la clasificación sectorial según las NEIS, que se especificará en un acto delegado adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, inciso ii), de la Directiva 2013/34/UE. Cuando una NEIS temática o sectorial exija que se adopte un nivel específico de desagregación para la preparación de un elemento de información concreto, prevalecerá el requisito establecido en la NEIS temática o sectorial.
4. Diligencia debida
58. El resultado del proceso de diligencia debida de la empresa en materia de sostenibilidad (denominado «diligencia debida» en los instrumentos internacionales mencionados más abajo) sirve de base para la evaluación de la empresa de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Las NEIS no imponen ningún requisito de conducta en relación con la diligencia debida; tampoco amplían o modifican la función de los órganos de administración, dirección o supervisión de la empresa en lo que respecta a la diligencia debida.
59. La diligencia debida es el proceso mediante el cual las empresas determinan, previenen, mitigan y rinden cuentas de cómo abordan las incidencias negativas reales y potenciales sobre el medio ambiente y las personas relacionadas con sus actividades. Entre ellas se incluyen incidencias negativas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. La diligencia debida es una práctica continua que responde, y puede desencadenar cambios, a la evolución de la estrategia, el modelo de negocio, las actividades, las relaciones de negocio y los contextos de explotación, abastecimiento y venta de la empresa. Este proceso se describe en los instrumentos internacionales de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
60. Estos instrumentos internacionales identifican una serie de pasos en el proceso de diligencia debida, incluida la identificación y evaluación de las incidencias negativas relacionadas con las propias actividades y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. Cuando la empresa no pueda abordar de inmediato todas las incidencias, el proceso de diligencia debida permite priorizar las actuaciones en función de la gravedad y la probabilidad de las incidencias. Este aspecto del proceso de diligencia debida es el que sirve de base para la evaluación de las incidencias de importancia relativa (véase la sección 3.4 de la presente Norma). La determinación de las incidencias de importancia relativa también contribuye a la determinación de los riesgos y oportunidades de sostenibilidad de importancia relativa, que a menudo son el resultado de tales incidencias.
61. Los elementos fundamentales de la diligencia debida se reflejan directamente en los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS 2 y en las NEIS temáticas, como se muestra a continuación:
a) a) integración la diligencia debida en la gobernanza, la estrategia y el modelo de negocio3. Esto se aborda en:
3 Principio Rector 16 de las Naciones Unidas y su comentario; Guía interpretativa de las Naciones Unidas, preguntas 21 y 25, así como las Líneas Directrices de la OCDE, capítulo II sobre principios generales (apartado A.10) y capítulo IV sobre derechos humanos (apartado 4; y apartado 44 del comentario); y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia, sección II (1.1 y 1.2) y anexo, preguntas 14 y 15.
i. NEIS 2 GOV-2: Información facilitada a los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa y cuestiones de sostenibilidad abordadas por ellos;
ii. NEIS 2 GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos; y
iii. NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
b) cooperar con las partes interesadas4 afectadas. Esto se aborda en:
4 Principio Rector 18 de las Naciones Unidas y su comentario, Principio Rector 20 de las Naciones Unidas, el comentario a los Principios Rectores 21 y 29 de las Naciones Unidas, y Principio rector 31, letra h), de las Naciones Unidas y su comentario; y la Guía interpretativa de las Naciones Unidas, preguntas 30 y 33, 42 y 76, así como las Líneas Directrices de la OCDE, capítulo II sobre principios generales (apartado A.14 y apartado 25 del comentario); y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia, sección II (2.1.c, 2.3. 2.4.a, 3.1.b y 3.1.f) y anexo, preguntas 8 a 11.
i. NEIS 2 GOV-2;
ii. NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas;
iii. NEIS 2 IRO-1;
iv. NEIS 2 MDR-P; y
v. NEIS temáticas: reflejar las diferentes etapas y objetivos de la colaboración con las partes interesadas a lo largo del proceso de diligencia debida.
c) determinar y evaluar las incidencias negativas sobre las personas y el medio ambiente5. Esto se aborda en:
5 Principios Rectores 17, 18 y 24 de las Naciones Unidas y sus comentarios, y el comentario al Principio Rector 29 de las Naciones Unidas; y la Guía interpretativa de las Naciones Unidas, preguntas 9, 12, 13, 27, 28, 36 a 42, y 85 a 89, y las Líneas Directrices de la OCDE, capítulo II sobre principios generales (apartados A.10 y A.11 y apartado 14 del comentario), y capítulo IV sobre derechos humanos (apartados 1 y 2 y apartados 41 a 43 del comentario); y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia, sección II (2.1 y 2.4) y anexo, preguntas 3 a 5 y 19 a 31.
i. NEIS 2 IRO-1 (incluidos los requisitos de aplicación relacionados con cuestiones de sostenibilidad específicas establecidos en la NEIS correspondiente); y
ii. NEIS 2 SBM-3;
d) adoptar medidas para hacer frente a las incidencias negativas sobre las personas y el medio ambiente6. Esto se aborda en:
6 Principios Rectores 19, 22 y 23 de las Naciones Unidas y sus comentarios; y la Guía interpretativa de las Naciones Unidas, preguntas 11, 32, 46, 47, 64 a 68, 82 y 83, y las Líneas Directrices de la OCDE, capítulo II sobre principios generales (apartado A.12 y apartados 18 a 22 del comentario), y capítulo IV sobre derechos humanos (apartado 3 y apartados 42 y 43 del comentario); y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia, sección II (3.1 y 3.2) y preguntas del anexo 32 a 40.
i. NEIS 2 MDR- A; y
ii. NEIS temáticas: reflejar la gama de actuaciones, incluidos los planes de transición a través de los cuales se abordan las incidencias;
e) hacer un seguimiento de la eficacia de estos esfuerzos7. Esto se aborda en:
7 Principios Rectores 20 y 31, letra g), de las Naciones Unidas y sus comentarios; y la Guía interpretativa de las Naciones Unidas, preguntas 49 a 53 y 80, y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia, sección II (4.1 y 5.1) y anexo, preguntas 41 a 47.
i. NEIS 2 MDR-M;
ii. NEIS 2 MDR-T; y
iii. NEIS temáticas: en relación con los parámetros y metas.
5. Cadena de valor
5.1 Empresa informante y cadena de valor
62. La declaración de sostenibilidad corresponderá a la misma empresa informante que los estados financieros. Por ejemplo, si la empresa informante es una empresa matriz obligada a elaborar estados financieros consolidados, el estado de sostenibilidad corresponderá a todo el grupo. Este requisito no se aplicará cuando la empresa informante no esté obligada a elaborar estados financieros o cuando dicha empresa prepare información consolidada sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 48 decies de la Directiva 2013/34/UE.
63. La información sobre la empresa informante facilitada en el estado de sostenibilidad se ampliará para incluir información sobre las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la empresa a través de sus relaciones de negocio directas e indirectas en las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor («información sobre la cadena de valor»). Al ampliar la información sobre la empresa informante, la empresa deberá incluir las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor:
a) en función de los resultados de su proceso de diligencia debida y de su evaluación de la importancia relativa; y
b) de acuerdo con cualquier requisito específico relacionado con la cadena de valor de otras NEIS.
64. El apartado 63 no exige información sobre todos y cada uno de los agentes de la cadena de valor, sino solo la inclusión de información de importancia relativa sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor. Diferentes cuestiones de sostenibilidad pueden ser de importancia relativa en relación con diferentes partes de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa. La información se ampliará para incluir información sobre la cadena de valor únicamente en relación con las partes de la cadena de valor para las que la cuestión sea de importancia relativa.
65. La empresa deberá incluir información de importancia relativa sobre la cadena de valor cuando sea necesario para:
a) permitir que los usuarios de los estados de sostenibilidad comprendan las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa; y/o
b) producir un conjunto de información que se ajuste a las características cualitativas de la información (véase el apéndice B de la presente Norma).
66. A la hora de determinar en qué nivel dentro de sus propias operaciones y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor surge una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa, la empresa utilizará su evaluación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de acuerdo con el principio de doble importancia relativa (véase el capítulo 3 de la presente Norma).
67. Cuando empresas asociadas o en participación, contabilizadas con arreglo al método de la participación o consolidadas proporcionalmente en los estados financieros, formen parte de la cadena de valor de la empresa (por ejemplo, como proveedores), esta incluirá información relacionada con dichas empresas asociadas o en participación, de conformidad con el apartado 63, en consonancia con el enfoque adoptado para las demás relaciones de negocio de la cadena de valor. En este caso, a la hora de determinar los parámetros de incidencia, los datos de la empresa asociada o en participación no se limitan a la proporción de acciones poseídas, sino que se tendrán en cuenta sobre la base de las incidencias que están relacionadas con los productos y servicios de la empresa a través de sus relaciones de negocio.
5.2 Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas
68. La capacidad de la empresa para obtener la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor puede variar en función de diversos factores, tales como los acuerdos contractuales de la empresa, el nivel de control que esta ejerce sobre las operaciones fuera del ámbito de consolidación y su poder de negociación. Si la empresa no tiene la capacidad de controlar las actividades de las fases anteriores o posteriores de su cadena de valor y sus relaciones de negocio, puede resultar más difícil obtener información sobre la cadena de valor.
69. Existen circunstancias en las que la empresa no puede recopilar la información sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, tal como exige el apartado 63, tras realizar esfuerzos razonables para hacerlo. En estas circunstancias, la empresa estimará la información que debe comunicar sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, utilizando toda la información razonable y fundamentada, como los datos medios del sector y otras variables sustitutivas.
70. La obtención de información sobre la cadena de valor también podría resultar difícil en el caso de las pymes y otras entidades de las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor que no entran en el ámbito de aplicación de la presentación de información sobre sostenibilidad establecida en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (véase la NEIS 2 BP-2. Información relativa a circunstancias específicas).
71. Con respecto a las políticas, actuaciones y metas, la información de la empresa deberá incluir información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor en la medida en que dichas políticas, actuaciones y metas impliquen a agentes de la cadena de valor. Por lo que respecta a los parámetros, en muchos casos, en particular en relación con cuestiones medioambientales para las que se dispone de variables sustitutivas, la empresa puede cumplir los requisitos de información sin recopilar datos de los agentes de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, especialmente de las pymes, por ejemplo, al calcular las emisiones de GEI de alcance 3 de la empresa.
72. La incorporación de estimaciones realizadas a partir de datos sectoriales medios u otras variables sustitutivas no deberá dar lugar a información que no se ajuste a las características cualitativas de la información (véanse el capítulo 2 y la sección 7.2. Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado de la presente Norma).
6. Horizontes temporales
6.1 Período de referencia
73. El período de referencia del estado de sostenibilidad de la empresa será coherente con el de sus estados financieros.
6.2 Vinculación del pasado, el presente y el futuro
74. En su estado de sostenibilidad, la empresa establecerá vínculos adecuados entre la información retrospectiva y prospectiva, cuando proceda, para favorecer la comprensión de la relación entre la información histórica y la información orientada al futuro.
6.3 Informar sobre los progresos con respecto al año base
75. Un año base es la fecha o período de referencia históricos para los que se dispone de información y con los que puede compararse la información posterior a lo largo del tiempo.
76. La empresa presentará información comparativa con respecto al año base para los importes comunicados en el período corriente a la hora de informar sobre la evolución y los avances hacia una meta, a menos que el requisito de divulgación pertinente ya defina cómo notificar los avances. La empresa también podrá incluir información histórica sobre los hitos alcanzados entre el año base y el período de referencia cuando se trate de información pertinente.
6.4 Definición de corto, medio y largo plazo a efectos de información
77. Al elaborar su estado de sostenibilidad la empresa adoptará los siguientes intervalos de tiempo a partir del final del período de referencia:
a) para el horizonte temporal a corto plazo: el período adoptado por la empresa como período de referencia en sus estados financieros;
b) para el horizonte temporal a medio plazo: desde el final del período de referencia a corto plazo definido en la letra a) hasta cinco años después; y
c) para el horizonte temporal a largo plazo: más de cinco años.
78. La empresa utilizará un desglose adicional para el horizonte temporal a largo plazo cuando se prevean incidencias o actuaciones en un período superior a cinco años, en caso necesario, para proporcionar la información pertinente a los usuarios de los estados de sostenibilidad.
79. Si se requieren definiciones diferentes de los horizontes temporales a medio o largo plazo para determinados elementos de información exigidos en otras NEIS, prevalecerán las definiciones de dichas NEIS.
80. Puede haber circunstancias en las que el uso de los horizontes temporales a medio o largo plazo mencionados en el apartado 77 dé lugar a información no pertinente, ya que la empresa utiliza una definición diferente para i) sus procesos de determinación y gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa o para ii) la definición de sus actuaciones y la fijación de metas. Estas circunstancias pueden deberse a características específicas de cada sector, tales como el flujo de efectivo y los ciclos económicos, la duración prevista de las inversiones de capital, los horizontes temporales en los que los usuarios de los estados de sostenibilidad llevan a cabo sus evaluaciones o los horizontes de planificación que suelen utilizarse en el sector de la empresa para la toma de decisiones. En estas circunstancias, la empresa puede adoptar una definición diferente de los horizontes temporales a medio o largo plazo (véase la NEIS 2 BP-2, apartado 9).
81. Las referencias a «corto plazo», «medio plazo» y «largo plazo» en las NEIS se refieren al horizonte temporal determinado por la empresa con arreglo a lo dispuesto en los apartados 77 a 80.
7. Preparación y presentación de información sobre sostenibilidad
82. El presente capítulo establece los requisitos generales que deben aplicarse a la hora de preparar y presentar información sobre sostenibilidad.
7.1 Presentación de información comparativa
83. La empresa divulgará información comparativa sobre el período anterior para todos los parámetros cuantitativos e importes monetarios sobre los que ha informado en el período en curso. Cuando sea pertinente para una comprensión de la información sobre el estado de sostenibilidad del período corriente, la empresa también divulgará información comparativa para la divulgación de información explicativa.
84. Cuando la empresa comunique información comparativa que difiera de la presentada en el período anterior, indicará:
a) la diferencia entre la cifra comunicada en el período anterior y la cifra comparativa revisada; y
b) los motivos de la revisión de las cifras.
85. En ocasiones resulta impracticable, cuando se desea conseguir la comparabilidad con el período corriente, ajustar la información comparativa de uno o más períodos anteriores. Por ejemplo, los datos podrían no haberse recogido en el período o períodos anteriores de tal forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva definición de un parámetro o meta, o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un período anterior, como consecuencia de lo cual es impracticable reconstruir la información (véase la NEIS 2 BP-2). Cuando resulte impracticable ajustar la información comparativa de uno o más períodos anteriores, la empresa informará de este hecho.
86. Cuando una NEIS exija que la empresa presente más de un período comparativo para un parámetro o punto de datos, prevalecerán los requisitos de dicha NEIS.
7.2 Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado
87. Cuando los parámetros cuantitativos y los importes monetarios, incluida la información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor (véase el capítulo 5 de la presente Norma), no pueden medirse directamente y solo pueden estimarse, puede surgir incertidumbre de medida.
88. Las empresas divulgarán información que permita a los usuarios comprender las incertidumbres más significativas que afectan a los parámetros cuantitativos y a los importes monetarios consignados en su estado de sostenibilidad.
89. La utilización de hipótesis y estimaciones razonables, incluido el análisis de escenarios o de sensibilidad, es una parte fundamental de la preparación de información relacionada con la sostenibilidad y no socava la utilidad de dicha información, siempre que las hipótesis y estimaciones se describan y expliquen con precisión. Incluso un alto grado de incertidumbre de medida no impediría necesariamente que tales hipótesis o estimaciones proporcionaran información útil o se ajustaran a las características cualitativas de la información (véase el apéndice B de la presente Norma).
90. Los datos e hipótesis utilizados para elaborar el estado de sostenibilidad deberán ser coherentes, en la medida de lo posible, con los datos e hipótesis financieros correspondientes utilizados en los estados financieros de la empresa.
91. Algunas NEIS exigen la divulgación de información como explicaciones sobre posibles acontecimientos futuros que tengan resultados inciertos. A la hora de juzgar si la información sobre tales posibles acontecimientos futuros es de importancia relativa, la empresa se referirá a los criterios mencionados en el capítulo 3 de la presente Norma y tendrá en cuenta:
a) los efectos financieros potenciales de los acontecimientos (el posible resultado);
b) la gravedad y probabilidad de las incidencias sobre las personas o el medio ambiente derivadas de los posibles acontecimientos, teniendo en cuenta los factores de gravedad especificados en el apartado 45; y
c) toda la gama de posibles resultados y la probabilidad de los posibles resultados dentro de esa gama.
92. Al evaluar los posibles resultados, la empresa tendrá en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, incluida la información sobre los resultados con probabilidad baja e incidencia elevada, que, agregados, podrían adquirir importancia relativa. Por ejemplo, la empresa podría estar expuesta a varias incidencias o riesgos, cada uno de los cuales podría causar el mismo tipo de perturbación, como perturbaciones en la cadena de suministro de la empresa. La información sobre una fuente particular de riesgo podría no ser de importancia relativa si es muy improbable que se produzca la perturbación causada por dicha fuente. Sin embargo, la información sobre el riesgo agregado de perturbaciones de la cadena de suministro derivadas de todas las fuentes podría ser de importancia relativa (véase la NEIS 2 BP-2).
7.3 Actualización de la información a la luz de hechos posteriores al período de referencia
93. En algunos casos, la empresa puede recibir información después del período de referencia, pero antes de que el informe de gestión sea aprobado para su emisión. Si dicha información aporta pruebas o datos sobre las condiciones existentes al final del período, la empresa deberá, en su caso, actualizar las estimaciones y la información sobre sostenibilidad, a la luz de la nueva información.
94. Cuando dicha información aporte pruebas o datos sobre transacciones de importancia relativa, otros acontecimientos y condiciones que surjan después del final del período de referencia, la empresa facilitará, en su caso, información explicativa que indique la existencia, la naturaleza y las posibles consecuencias de estos hechos posteriores al período.
7.4 Cambios en la preparación o presentación de información sobre sostenibilidad
95. La definición y el cálculo de los parámetros, incluidos aquellos utilizados para fijar las metas y supervisar los avances hacia su consecución, deberán ser coherentes a lo largo del tiempo. La empresa facilitará cifras comparativas reexpresadas, a menos que sea imposible hacerlo (véase la NEIS 2 BP-2), cuando haya:
a) redefinido o sustituido un parámetro o una meta;
b) identificado nueva información en relación con las cifras estimadas divulgadas en el período anterior y la nueva información proporcione pruebas de las circunstancias que existían en dicho período.
7.5 Información sobre errores de períodos anteriores
96. La empresa corregirá los errores de importancia relativa de periodos anteriores reexpresando los importes comparativos del período o períodos anteriores divulgados, a menos que resulte imposible hacerlo. Este requisito no se extiende a los períodos de referencia anteriores al primer año de aplicación de las NEIS por la empresa.
97. Los errores de períodos anteriores son omisiones e incorrecciones en el estado de sostenibilidad de la empresa correspondientes a uno o varios períodos anteriores. Tales errores se derivan de la no utilización o el uso indebido de información fiable que:
a) estaba disponible cuando se autorizó la emisión del informe de gestión que incluye el estado de sostenibilidad para esos períodos; y
b) podría esperarse razonablemente que se hubiera obtenido y tenido en cuenta en la preparación de la información sobre sostenibilidad incluida en estos informes.
98. Entre estos errores se incluyen: los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de las definiciones de los parámetros o las metas, el no advertir o malinterpretar hechos, así como los fraudes.
99. Los posibles errores en el período corriente descubiertos en ese período se corrigen antes de que se autorice la emisión del informe de gestión. Sin embargo, en ocasiones, los errores de importancia relativa solo se descubren en un período posterior.
100. Cuando sea impracticable determinar el efecto de un error en todos los períodos anteriores presentados, la empresa reexpresará la información comparativa corrigiendo el error desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo. Al corregir la información de un período anterior, la empresa no deberá establecer hipótesis retroactivas, ya consistan en suposiciones acerca de las intenciones de la dirección en un período anterior o en estimaciones de los importes que se hubieran divulgado en tal período anterior. Este requisito se aplica a la corrección de la información tanto retrospectiva como prospectiva.
101. Las correcciones de errores se distinguen de los cambios en las estimaciones. Las estimaciones pueden tener que revisarse a medida que se tenga conocimiento de información adicional (véase la NEIS 2 BP-2).
7.6 Información consolidada y exención de filiales
102. Cuando la empresa presente información a nivel consolidado, llevará a cabo su evaluación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa para todo el grupo consolidado, con independencia de la estructura jurídica del grupo. Garantizará que todas las filiales estén cubiertas de tal forma que permita la identificación imparcial de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa. Los criterios y umbrales para considerar que una incidencia, un riesgo o una oportunidad es de importancia relativa se determinarán sobre la base del capítulo 3 de la presente Norma.
103. Cuando la empresa constate diferencias significativas entre las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa a nivel de grupo y las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa de una o varias de sus filiales, la empresa facilitará una descripción adecuada de las incidencias, los riesgos y las oportunidades, según proceda, de la filial o filiales de que se trate.
104. Al evaluar si las diferencias entre las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa a nivel de grupo y las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa de una o varias de sus filiales son significativas, la empresa podrá tener en cuenta diferentes circunstancias, por ejemplo si la filial o las filiales operan en un sector diferente al del resto del grupo o las circunstancias reflejadas en la sección 3.7. Nivel de desagregación.
7.7 Información clasificada y sensible e información sobre propiedad intelectual, know-how o resultados de la innovación
105. La empresa no está obligada a divulgar información clasificada o información sensible, incluso si dicha información se considera de importancia relativa.
106. Al divulgar información sobre su estrategia, planes y actuaciones, cuando un elemento de información concreto relativo a la propiedad intelectual, know-how o los resultados de la innovación sea pertinente para cumplir el objetivo de un requisito de divulgación, la empresa podrá, no obstante, omitir ese elemento de información concreto si:
a) es secreto en el sentido de que no es, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
b) tiene un valor comercial por su carácter secreto; y
c) ha sido objeto de medidas razonables de la empresa para mantenerlo secreto.
107. Si la empresa omite información clasificada o sensible, o un elemento específico de información en relación con la propiedad intelectual, el know-how o los resultados de la innovación porque cumple los criterios establecidos en el apartado anterior, deberá cumplir el requisito de divulgación de que se trate divulgando el resto de la información requerida.
108. La empresa hará todos los esfuerzos razonables para garantizar que, más allá de la omisión de la información clasificada o la información sensible, o de los elementos específicos de información en relación con la propiedad intelectual, el know-how o los resultados de la innovación, la pertinencia general de la divulgación en cuestión no se vea perjudicada.
7.8 Divulgación de información sobre las oportunidades
109. Al divulgar información sobre las oportunidades, la información deberá consistir en información descriptiva que permita al lector comprender la oportunidad para la empresa o para todo el sector. Al divulgar información sobre las oportunidades, la empresa tendrá en cuenta la importancia relativa de la información que se divulgará. A este respecto, tendrá en cuenta, entre otros factores:
a) si la oportunidad se aprovecha actualmente y se integra en su estrategia general, frente a una oportunidad general para la empresa o el sector; y
b) si la inclusión de medidas cuantitativas de los efectos financieros previstos es adecuada, teniendo en cuenta el número de hipótesis que podrían resultar necesarias y la consiguiente incertidumbre.
8. Estructura del estado de sostenibilidad
110. El presente capítulo sienta las bases para la presentación de la información sobre cuestiones de sostenibilidad preparada de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE (es decir, el estado de sostenibilidad) en el informe de gestión de la empresa. Dicha información se presenta en una sección específica del informe de gestión considerada como el estado de sostenibilidad. El apéndice F. Ejemplo de estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS de la presente Norma ofrece un ejemplo ilustrativo de estado de sostenibilidad estructurado con arreglo a los requisitos del presente capítulo.
8.1 Requisito de presentación general
111. La información sobre sostenibilidad se presentará:
a) de tal forma que permita distinguir entre la información exigida por las NEIS y otra información incluida en el informe de gestión; y
b) con una estructura que facilite el acceso al estado de sostenibilidad y su comprensión, en un formato legible, tanto por seres humanos como por máquinas.
8.2 Contenido y estructura del estado de sostenibilidad
112. Con excepción de la posibilidad de incorporar información por referencia de conformidad con la sección 9.1 Incorporación por referencia de la presente Norma, la empresa comunicará toda la información aplicable exigida por las NEIS, con arreglo al capítulo 1 de la presente Norma, en una única sección del informe de gestión.
113. La empresa incluirá en su estado de sostenibilidad la información prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo8 y en los Reglamentos Delegados de la Comisión que especifiquen el contenido y otras modalidades de dicha información. La empresa se asegurará de que dicha información se pueda identificar por separado en el estado de sostenibilidad. La información relativa a cada uno de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento sobre la taxonomía se presentará de forma conjunta en una parte claramente identificable de la sección medioambiental del estado de sostenibilidad. Esta información no estará sujeta a las disposiciones de las NEIS, con excepción del presente apartado y del apartado 115, primera frase, de la presente norma.
8 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
114. Cuando la empresa incluya en su estado de sostenibilidad información adicional derivada de i) otra legislación que exija que la empresa divulgue información sobre sostenibilidad, o ii) normas y marcos de presentación de información en materia de sostenibilidad generalmente aceptados, incluidas las orientaciones no obligatorias y las orientaciones sectoriales, publicadas por otros organismos de normalización (como el material técnico publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad o la Iniciativa mundial de presentación de informes), dicha información deberá:
a) estar claramente identificada con una referencia adecuada a la legislación, la norma o el marco correspondientes (véase la NEIS 2 BP-2, apartado 15);
b) cumplir los requisitos relativos a las características cualitativas de la información especificadas en el capítulo 2 y en el apéndice B de la presente norma.
115. La empresa estructurará su estado de sostenibilidad en cuatro partes, en el orden siguiente: información general, información medioambiental [incluida la información prevista en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852], información social e información sobre gobernanza. En respeto de lo dispuesto en la sección 3.6. Incidencias o riesgos de importancia relativa significativa derivados de actuaciones orientadas a responder a cuestiones de sostenibilidad de la presente Norma, cuando la información facilitada en una parte incluya la información que debe comunicarse en otra, la empresa podrá hacer referencia en una parte a la información presentada en otra, evitando así que se produzcan duplicaciones. La empresa podrá aplicar la estructura detallada que se muestra en el apéndice F de la presente Norma.
116. La información exigida por las NEIS sectoriales se agrupará por ámbito de información y, en su caso, por tema de sostenibilidad. Se presentará junto con la información exigida por la NEIS 2 y la correspondiente NEIS temática.
117. Cuando la empresa desarrolle información de importancia relativa específica de la entidad de conformidad con el apartado 11, la comunicará junto con la información transectorial y sectorial más pertinente.
9. Enlaces con otras partes de la información corporativa e información conexa
118. La empresa facilitará información que permita a los usuarios de su estado de sostenibilidad comprender las conexiones entre los diferentes elementos de información incluidos en dicho estado y las conexiones entre la información del estado de sostenibilidad y otra información que la empresa divulgue en otras partes de su información corporativa.
9.1 Incorporación por referencia
119. Siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado 120, la información prescrita por un requisito de divulgación establecido en una NEIS (incluido un punto de datos concreto prescrito por un requisito de divulgación) podrá incorporarse al estado de sostenibilidad por referencia a:
a) otra sección del informe de gestión;
b) los estados financieros;
c) la declaración sobre gobernanza empresarial (si no forma parte del informe de gestión);
d) el informe sobre remuneraciones establecido en la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo9;
9 Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas (DO L 184 de 14.7.2007, p. 17).
e) el documento de registro universal a que se hace referencia en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/112910; e
10 Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
f) información pública con arreglo al Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (divulgación del pilar 3)11. Si la empresa incorpora información por referencia procedente de la divulgación del pilar 3, se asegurará de que la información coincida con el ámbito de consolidación utilizado para el estado de sostenibilidad, complementando la información incorporada con elementos adicionales, según sea necesario.
11 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
120. La empresa podrá incorporar información por referencia a los documentos, o parte de los documentos, mencionados en el apartado 119, siempre que la información incorporada por referencia:
a) constituya un elemento separado de información y esté claramente identificada en el documento de que se trate para abordar el requisito de divulgación pertinente o el punto de datos específico pertinente prescrito por un requisito de divulgación;
b) se publique antes o al mismo tiempo que el informe de gestión;
c) estén en la misma lengua que el estado de sostenibilidad;
d) esté sujeta, como mínimo, al mismo nivel de garantía que el estado de sostenibilidad; y
e) cumpla los mismos requisitos técnicos de digitalización que el estado de sostenibilidad.
121. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 120, la información prescrita por un requisito de divulgación establecido en una NEIS, incluido un punto de datos concreto prescrito por un requisito de divulgación, podrá incorporarse al estado de sostenibilidad por referencia al informe de la empresa elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1221/2009 relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)12. En este caso, la empresa velará por que la información incorporada por referencia se presente utilizando la misma base para la preparación de la información según las NEIS, incluido el ámbito de la consolidación y el tratamiento de la información sobre la cadena de valor.
12 Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
122. Al elaborar su estado de sostenibilidad utilizando la incorporación por referencia, la empresa tendrá en cuenta la coherencia global de la información presentada y se asegurará de que la incorporación por referencia no dificulte la legibilidad del estado de sostenibilidad. El apéndice G. Ejemplo de incorporación por referencia de la presente Norma es un ejemplo ilustrativo de incorporación por referencia (véase la NEIS 2 BP-2).
9.2 Información conexa y vinculación con los estados financieros
123. La empresa describirá las relaciones entre los diferentes elementos de información. Para ello, podría ser necesario vincular información explicativa sobre la gobernanza, la estrategia y la gestión de riesgos con los parámetros y metas conexos. Por ejemplo, al facilitar información conexa, la empresa puede tener que explicar el efecto o el efecto probable de su estrategia sobre sus estados o planes financieros o explicar la relación de su estrategia con los parámetros y metas utilizados para medir los avances con respecto al rendimiento. Además, la empresa puede tener que explicar la manera en que su uso de los recursos naturales y los cambios dentro de su cadena de suministro podrían aumentar, modificar o reducir sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa. Es posible que tenga que vincular esta información a información sobre los efectos financieros actuales o previstos sobre sus costes de producción, a su respuesta estratégica para mitigar tales incidencias o riesgos y a su inversión conexa en nuevos activos. La empresa también puede tener que vincular información explicativa a los parámetros y metas conexos y a la información de los estados financieros. La información que describa las conexiones deberá ser clara y concisa.
124. Cuando el estado de sostenibilidad incluya importes monetarios u otros puntos de datos cuantitativos que superen un umbral de importancia relativa y que se presenten en los estados financieros (conexión directa entre la información divulgada en el estado de sostenibilidad y la información divulgada en los estados financieros), la empresa incluirá una referencia al apartado pertinente de sus estados financieros en el que pueda consultarse la información correspondiente.
125. El estado de sostenibilidad podrá incluir importes monetarios u otros datos cuantitativos que superen un umbral de importancia relativa y que constituyan una agregación o una parte de los importes monetarios o datos cuantitativos presentados en los estados financieros de la empresa (conexión indirecta entre la información divulgada en el estado de sostenibilidad y la información divulgada en los estados financieros). Si este es el caso, la empresa explicará qué relación guardan estos importes o puntos de datos del estado de sostenibilidad con los importes más pertinentes presentados en los estados financieros. Esta información incluirá una referencia a la partida o a los apartados pertinentes de los estados financieros en los que puede consultarse la información correspondiente. Cuando proceda, podrá facilitarse una conciliación, que puede presentarse en forma de cuadro.
126. En el caso de información no cubierta por los apartados 124 y 125, la empresa explicará, sobre la base de un umbral de importancia relativa, la coherencia de los datos, las hipótesis y la información cualitativa importantes incluidos en su estado de sostenibilidad con los datos, las hipótesis y la información cualitativa correspondientes incluidos en los estados financieros. Esto puede ocurrir cuando el estado de sostenibilidad incluya:
a) importes monetarios u otros datos cuantitativos vinculados a importes monetarios u otros datos cuantitativos presentados en los estados financieros; o
b) información cualitativa relacionada con información cualitativa presentada en los estados financieros.
127. La exigencia de coherencia del apartado 126 se cumplirá a nivel de un único punto de datos e incluirá una referencia a la partida o al apartado correspondientes de las notas de los estados financieros. Cuando los datos, hipótesis e información cualitativa significativos no sean coherentes, la empresa hará mención de ello y explicará el motivo.
128. Ejemplos de elementos para los que se requiere la explicación del párrafo 126 son los siguientes:
a) cuando se presente el mismo parámetro en la fecha de notificación en los estados financieros y en las previsiones para períodos futuros en el estado de sostenibilidad; y
b) cuando se utilicen proyecciones macroeconómicas o de negocio para desarrollar parámetros en el estado de sostenibilidad y también sean pertinentes para calcular el importe recuperable de los activos, el importe de los pasivos o las provisiones en los estados financieros.
129. Las NEIS temáticas y sectoriales podrán contener el requisito de incluir conciliaciones o de ilustrar la coherencia de los datos y las hipótesis para cumplir requisitos de divulgación concretos. En tales casos, prevalecerán los requisitos establecidos en estas NEIS.
10. Disposiciones transitorias
10.1 Disposición transitoria relacionada con la información específica de la entidad
130. Se prevé que el grado en que las cuestiones de sostenibilidad están contempladas en las NEIS evolucione a medida que se desarrollen nuevos requisitos de divulgación. Por consiguiente, es probable que la necesidad de divulgar información específica de la entidad disminuya con el tiempo, en particular como consecuencia de la futura adopción de normas sectoriales.
131. Al definir su información específica de la entidad, la empresa podrá adoptar medidas transitorias para su elaboración en los tres primeros estados de sostenibilidad anuales, en virtud de las cuales podrá, de forma prioritaria:
a) introducir en sus informes la información específica de la entidad que haya presentado en períodos anteriores, si esta información reúne o se adapta para que reúna las características cualitativas de la información a que se refiere el capítulo 2 de la presente Norma; y
b) complementar su información, preparada sobre la base de las NEIS temáticas, con un conjunto adecuado de información adicional para cubrir las cuestiones de sostenibilidad que sean de importancia relativa para la empresa en su sector o sectores, utilizando las mejores prácticas disponibles o los marcos o normas de información disponibles, como las orientaciones sectoriales de la NIIF y los Estándares Sectoriales GRI.
10.2 Disposición transitoria relacionada con el capítulo 5. Cadena de valor
132. Durante los tres primeros años de presentación de información sobre sostenibilidad de la empresa con arreglo a las NEIS, en caso de que no se disponga de toda la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, la empresa explicará los esfuerzos realizados para obtener la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, las razones por las que no se pudo obtener toda la información necesaria y sus planes para obtener la información necesaria en el futuro.
133. Durante los tres primeros años de su presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a las NEIS, con el fin de tener en cuenta las dificultades que las empresas pueden encontrar a la hora de recopilar información de los agentes a lo largo de su cadena de valor y con el fin de limitar la carga para las pymes de la cadena de valor:
a) al divulgar información sobre políticas, actuaciones y objetivos con arreglo a la NEIS 2 y otras NEIS, la empresa podrá limitar la información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor a la información disponible internamente, como los datos de que ya dispone la empresa y la información pública disponible; y
b) al divulgar los parámetros, la empresa no está obligada a incluir información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, excepto en el caso de los puntos de datos derivados de otra legislación de la UE, enumerados en el apéndice B de la NEIS 2.
134. Los apartados 132 y 133 se aplican con independencia de que el agente de la cadena de valor pertinente sea o no una pyme.
135. A partir del cuarto año de su divulgación de información con arreglo a las NEIS, la empresa incluirá información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor según lo dispuesto en el apartado 63. En este contexto, la información exigida por las NEIS que debe obtenerse de las pymes que forman parte de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa no superará el contenido de la futura NEIS sobre pymes cotizadas.
10.3 Disposición transitoria relacionada con la sección 7.1. Presentación de información comparativa
136. Para facilitar la aplicación por primera vez de la presente Norma, la empresa no está obligada a divulgar la información comparativa requerida por la sección 7.1. Presentación de información comparativa en el primer año de elaboración del estado de sostenibilidad con arreglo a las NEIS. En el caso de los requisitos de divulgación incluidos en el apéndice C. Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente, esta disposición transitoria se aplicará con referencia al primer año de aplicación obligatoria del requisito de información introducido paulatinamente.
10.4 Disposiciones transitorias: Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente
137. En el apéndice C. Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente de la presente Norma se establecen disposiciones de introducción paulatina relativas a los requisitos de divulgación o los puntos de datos de los requisitos de divulgación establecidos en las NEIS que pueden omitirse o que no son aplicables en el primer año o los primeros años de elaboración del estado de sostenibilidad con arreglo a las NEIS.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
Información específica de la entidad
AR 1. La información específica de la entidad permitirá a los usuarios comprender las incidencias, los riesgos y las oportunidades de la empresa en relación con cuestiones medioambientales, sociales o de gobernanza.
AR 2. A la hora de desarrollar información específica de la entidad, la empresa se asegurará de que:
a) la información se ajuste a las características cualitativas de la información establecidas en el capítulo 2. Características cualitativas de la información; y
b) su divulgación incluya, en su caso, toda la información de importancia relativa relacionada con los ámbitos de información en materia de gobernanza; estrategia; Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades; y parámetros y metas (véase la NEIS 2, capítulos 2 a 5).
AR 3. A la hora de determinar la utilidad de los parámetros para su inclusión en la información específica de la entidad, la empresa examinará si:
a) sus parámetros de rendimiento elegidos proporcionan información sobre:
i. la eficacia de sus prácticas para reducir los resultados negativos o aumentar los resultados positivos para las personas y el medio ambiente (en lo que respecta a las incidencias); y/o
ii. la probabilidad de que sus prácticas produzcan efectos financieros en la empresa (en lo que respecta a los riesgos y oportunidades);
b) los resultados medidos son suficientemente fiables, lo que significa que no implican un número excesivo de supuestos e incógnitas que harían que los parámetros fueran demasiado arbitrarios para ofrecer una representación fiel; y
c) ha proporcionado suficiente información contextual para interpretar adecuadamente los parámetros de rendimiento y si las variaciones de dicha información contextual pueden afectar a la comparabilidad de los parámetros a lo largo del tiempo.
AR 4. A la hora de desarrollar su información específica de la entidad, la empresa examinará con detenimiento:
a) la comparabilidad entre empresas, garantizando al mismo tiempo la pertinencia de la información facilitada, reconociendo que la comparabilidad puede ser limitada en el caso de la información sobre entidades específicas. La empresa examinará si los marcos, las iniciativas, las normas sobre divulgación de información y los índices de referencia disponibles y pertinentes (como el material técnico publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad o la Iniciativa mundial de presentación de informes) proporcionan elementos que puedan contribuir a la comparabilidad en la mayor medida posible; y
b) comparabilidad temporal: la coherencia de las metodologías y de la información es un factor clave para lograr la comparabilidad a lo largo del tiempo.
AR 5. Puede obtenerse una mayor orientación para desarrollar la información específica de la entidad examinando la información requerida de conformidad con las NEIS temáticas que abordan cuestiones de sostenibilidad similares.
Doble importancia relativa
Partes interesadas y relevancia de estas para el proceso de evaluación de la importancia relativa
AR 6. Además de las categorías de partes interesadas enumeradas en el apartado 22, las categorías comunes de partes interesadas son las siguientes: asalariados y otros trabajadores, proveedores, consumidores, clientes, usuarios finales, comunidades locales y personas en situación de vulnerabilidad, y autoridades públicas, como reguladores, supervisores y bancos centrales.
AR 7. La naturaleza podrá considerarse una parte interesada que no participa. En este caso, los datos ecológicos y los datos sobre la conservación de las especies podrán apoyar la evaluación de la importancia relativa de la empresa.
AR 8. La evaluación de la importancia relativa se basa en el diálogo con las partes interesadas afectadas. La empresa podrá colaborar con las partes interesadas afectadas o sus representantes (como los asalariados o los sindicatos), así como con los usuarios de la información sobre sostenibilidad y otros expertos, para realizar aportaciones o comentarios sobre sus conclusiones acerca de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa.
Evaluación de la importancia relativa en términos de incidencia
AR 9. Al evaluar la importancia relativa en términos de incidencia y determinar las cuestiones de importancia relativa que deben notificarse, la empresa tendrá en cuenta las tres fases siguientes:
a) comprensión del contexto en relación con sus incidencias, incluidas sus actividades, relaciones de negocio, contexto de sostenibilidad y partes interesadas;
b) identificación de las incidencias reales y potenciales (tanto negativas como positivas), también mediante la colaboración con las partes interesadas y con expertos. En esta fase, la empresa podrá basarse en investigaciones científicas y analíticas relacionadas con las incidencias sobre las cuestiones de sostenibilidad;
c) evaluación de la importancia relativa de sus incidencias reales y potenciales y determinación de las cuestiones de importancia relativa significativa. En esta fase, la empresa adoptará umbrales para determinar qué incidencias se incluirán en su estado de sostenibilidad.
Características de la gravedad
AR 10. La gravedad viene determinada por los siguientes factores:
a) magnitud: cuán seria es la incidencia negativa o cuán beneficiosa es la incidencia positiva para las personas o el medio ambiente;
b) alcance: cuán extendidas están las incidencias negativas o positivas. En el caso de las incidencias medioambientales, el alcance puede entenderse como el alcance del daño medioambiental o un perímetro geográfico. En el caso de las incidencias sobre las personas, el alcance puede entenderse como el número de personas negativamente afectadas; y
c) carácter irremediable: si, y en qué medida, podrían repararse las incidencias negativas, es decir, restaurar el medio ambiente o las personas afectadas a su estado anterior.
AR 11. Cualquiera de las tres características (magnitud, alcance y carácter irremediable) puede hacer que una incidencia negativa sea grave. En caso de una incidencia negativa potencial sobre los derechos humanos, la gravedad de la incidencia prevalece sobre su probabilidad.
Incidencias relacionadas con la empresa
AR 12. A título ilustrativo:
a) si la empresa utiliza en sus productos cobalto extraído con trabajo infantil, la incidencia negativa (es decir, el trabajo infantil) está conectada con los productos de la empresa a través de los niveles de relaciones de negocio en las fases anteriores de su cadena de valor. Estas relaciones incluyen al fundidor y al comerciante de minerales y a la empresa minera que utiliza el trabajo infantil; y
b) si la empresa concede préstamos financieros a una empresa para actividades empresariales que, en incumplimiento de las normas acordadas, ocasionan la contaminación del agua y del suelo en relación con las operaciones, esta incidencia negativa está conectada con la empresa a través de su relación con la empresa a la que concede los préstamos.
Evaluación de la importancia relativa financiera
AR 13. Los siguientes casos son ejemplos de cómo las incidencias y las dependencias son fuentes de riesgos u oportunidades:
a) cuando el modelo de negocio de la empresa dependa de un recurso natural, por ejemplo, el agua, es probable que se vea afectado por cambios en la calidad, la disponibilidad y el precio de dicho recurso;
b) cuando las actividades de la empresa den lugar a incidencias negativas, por ejemplo, en las comunidades locales, las actividades podrían quedar sujetas a normativas gubernamentales más estrictas o la incidencia podría provocar consecuencias relacionadas con la reputación. Estas podrían tener efectos negativos en la marca de la empresa y podrían surgir costes de contratación más elevados; y
c) cuando los socios comerciales de la empresa se enfrenten a riesgos de importancia relativa relacionados con la sostenibilidad, la empresa también podría estar expuesta a consecuencias conexas.
AR 14. El punto de partida para la evaluación de la importancia relativa financiera es la identificación de los riesgos y oportunidades que afectan, o podría esperarse razonablemente que afecten, a la situación financiera, el rendimiento financiero, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital a corto, medio o largo plazo de la empresa. En este contexto, la empresa tendrá en cuenta:
a) la existencia de dependencias de recursos naturales y sociales como fuentes de efectos financieros (véase el apartado 50);
b) su clasificación como fuentes de:
i. riesgos (que contribuyen a una desviación negativa de las futuras entradas de efectivo previstas, a un aumento de la desviación de las futuras salidas de efectivo previstas o a una desviación negativa respecto de un cambio previsto en los capitales no reconocidos en los estados financieros); o
ii. oportunidades (que contribuyen a una desviación positiva de las futuras entradas de efectivo previstas, a una disminución de la desviación de las futuras salidas de efectivo o a una desviación positiva respecto de un cambio previsto en los capitales no reconocidos en los estados financieros).
AR 15. Una vez que la empresa haya identificado sus riesgos y oportunidades, determinará cuáles son de importancia relativa para la divulgación de información. Esto se basará en una combinación de i) la probabilidad de ocurrencia y ii) la magnitud potencial de los efectos financieros determinada sobre la base de umbrales adecuados. En esta fase, tendrá en cuenta la contribución de esos riesgos y oportunidades a los efectos financieros a corto, medio y largo plazo, sobre la base de:
a) escenarios o previsiones cuya materialización se considera probable; y
b) efectos financieros potenciales relacionados con cuestiones de sostenibilidad derivados de situaciones con un umbral inferior a «mayor probabilidad de ocurrencia que de no ocurrencia» o de activos o pasivos no, o aún no, reflejados en los estados financieros. Esto incluye:
i. posibles situaciones que, tras la ocurrencia de acontecimientos futuros, puedan afectar al potencial de generación de flujos de efectivo;
ii. capitales que no están reconocidos como activos desde el punto de vista contable y de información financiera, pero que tienen una influencia significativa en el rendimiento financiero, como los capitales natural, intelectual (organizativo), humano, social y relacional; y
iii. posibles acontecimientos futuros que puedan influir en la evolución de dichos capitales.
Cuestiones de sostenibilidad que deben incluirse en la evaluación de la importancia relativa
AR 16. Al realizar su evaluación de la importancia relativa, la empresa tendrá en cuenta la siguiente lista de cuestiones de sostenibilidad contempladas en las NEIS temáticas. Cuando, como resultado de la evaluación de la importancia relativa de la empresa (véase la NEIS 2 IRO-1), se considere que una determinada cuestión de sostenibilidad incluida en esta lista es de importancia relativa, la empresa divulgará información de conformidad con los requisitos de divulgación correspondientes de la NEIS temática pertinente. La utilización de esta lista no sustituye al proceso de determinación de las cuestiones de importancia relativa significativa. Esta lista es una herramienta para apoyar la evaluación de la importancia relativa de la empresa. La empresa aún debe tener en cuenta sus propias circunstancias específicas a la hora de determinar sus cuestiones de importancia relativa significativa. La empresa, cuando sea necesario, también desarrollará información específica de la entidad en relación con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa no cubiertos por las NEIS, tal como se describe en el apartado 11 de la presente Norma.
NEIS temática | Cuestiones de sostenibilidad contempladas en las NEIS temáticas | ||
---|---|---|---|
Tema | Subtema | Subsubtema | |
NEIS E1 | Cambio climático |
− Adaptación al cambio climático − Mitigación del cambio climático − Energía |
|
NEIS E2 | Contaminación |
− Contaminación del aire − Contaminación del agua − Contaminación del suelo − Contaminación de organismos vivos y recursos alimentarios − Sustancias preocupantes − Sustancias extremadamente preocupantes − Microplásticos |
|
NEIS E3 | Agua y recursos marinos |
− Agua − Recursos marinos |
− Consumo de agua − Extracciones de agua − Vertidos de agua − Vertidos de agua en los océanos − Extracción y utilización de los recursos marinos |
NEIS E4 | Biodiversidad y ecosistemas | − Factores de incidencia directa sobre la pérdida de biodiversidad |
− Cambio climático − Cambio del uso de la tierra, cambio del uso de las aguas dulces y cambio del uso del mar − Explotación directa − Especies exóticas invasoras − Contaminación − Otros |
− Incidencias sobre el estado de las especies |
Ejemplos: − Tamaño de la población de las especies − Riesgo de extinción de las especies a escala mundial |
||
− Incidencias sobre la extensión y el estado de los ecosistemas |
Ejemplos: − Degradación de tierras − Desertificación − Sellado del suelo |
||
− Incidencias sobre los servicios ecosistémicos y dependencias de estos servicios | |||
NEIS E5 | Economía circular |
− Entradas de recursos, incluida la utilización de los recursos − Salidas de recursos relacionadas con productos y servicios − Residuos |
|
NEIS S1 | Personal propio | − Condiciones de trabajo |
− Empleo seguro − Tiempo de trabajo − Salarios adecuados − Diálogo social − Libertad de asociación, la existencia de comités de empresa y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores − Negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos − Conciliación laboral − Salud y seguridad |
− Igualdad de trato y oportunidades para todos |
− Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor − Formación y desarrollo de capacidades − Empleo e inclusión de las personas con discapacidad − Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo − Diversidad |
||
− Otros derechos laborales |
− Trabajo infantil − Trabajo forzoso − Vivienda adecuada − Privacidad |
||
NEIS S2 | Trabajadores de la cadena de valor | − Condiciones de trabajo |
− Empleo seguro − Tiempo de trabajo − Salarios adecuados − Diálogo social − Libertad de asociación, incluida la existencia de comités de empresa − Negociación colectiva − Conciliación laboral − Salud y seguridad |
− Igualdad de trato y oportunidades para todos |
− Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor − Formación y desarrollo de capacidades − El empleo y la inclusión de las personas con discapacidad − Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo − Diversidad |
||
− Otros derechos laborales |
− Trabajo infantil − Trabajo forzoso − Vivienda adecuada − Agua y saneamiento − Privacidad |
||
NEIS S3 | Colectivos afectados | − Derechos económicos, sociales y culturales de los colectivos |
− Vivienda adecuada − Alimentación adecuada − Agua y saneamiento − Incidencias relacionadas con la tierra − Incidencias relacionadas con la seguridad |
− Derechos civiles y políticos de los colectivos |
− Libertad de expresión − Libertad de reunión − Incidencias sobre los defensores de los derechos humanos |
||
− Derechos de pueblos indígenas |
− Consentimiento libre, previo e informado − Autodeterminación − Derechos culturales |
||
NEIS S4 |
Consumidores usuarios finales y |
− Incidencias relacionadas con la información para los consumidores o usuarios finales |
− Privacidad − Libertad de expresión − Acceso a la información (de calidad) |
− Seguridad personal de los consumidores o usuarios finales |
− Salud y seguridad − Seguridad de una persona − Protección de los niños |
||
− Inclusión social de los consumidores o usuarios finales |
− No discriminación − Acceso a productos y servicios − Prácticas de marketing responsables |
||
NEIS G1 | Conducta empresarial |
− Cultura corporativa − Protección de los denunciantes − Bienestar animal − Compromiso político y actividades de los grupos de presión − Gestión de las relaciones con los proveedores, incluidas las prácticas de pago |
|
− Corrupción y soborno |
− y detección, incluida la formación Prevención − Casos |
Estimación a través de medias sectoriales y variables sustitutivas
AR 17. Cuando la empresa no pueda recopilar información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor tal como exige el apartado 63 tras realizar esfuerzos razonables para hacerlo, estimará la información que debe comunicar utilizando toda la información razonable y fundamentada de que disponga la empresa en la fecha de presentación de la información sin costes o esfuerzos indebidos. Esto incluye, aunque no exclusivamente, datos procedentes de fuentes indirectas, datos sectoriales medios, análisis de muestras, datos del mercado y de grupos de homólogos, otras variables sustitutivas o datos basados en el gasto.
Contenido y estructura del estado de sostenibilidad
AR 18. A título ilustrativo de lo dispuesto en el apartado 115 de la sección 8.2. Contenido y estructura del estado de sostenibilidad de la presente Norma, la empresa que trate cuestiones medioambientales y sociales en la misma política podrá incluir referencias cruzadas. Esto implica que la empresa puede informar sobre la política en sus divulgaciones de información medioambiental y hacer referencia a ella en las divulgaciones de información social pertinentes o viceversa. Está permitida la presentación consolidada de políticas de todos los temas.
APÉNDICE B
Características cualitativas de la información
Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma. En el presente apéndice se definen las características cualitativas a las que deberá ajustarse la información presentada en el estado de sostenibilidad elaborados con arreglo a las NEIS.
Pertinencia
QC 1. La información sobre sostenibilidad es pertinente cuando puede marcar una diferencia en las decisiones de los usuarios de acuerdo con un enfoque de doble importancia relativa (véase el capítulo 3 de la presente Norma).
QC 2. La información puede marcar una diferencia en una decisión aunque algunos usuarios decidan no aprovecharla o ya la conozcan por otras fuentes. La información sobre sostenibilidad puede afectar a las decisiones de los usuarios si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos. La información tiene valor predictivo si puede utilizarse para los procesos empleados por los usuarios para predecir los resultados futuros. La información sobre sostenibilidad no necesita ser una predicción o previsión para tener valor predictivo, sino que tiene valor predictivo si los usuarios la utilizan para hacer sus propias predicciones.
QC 3. La información tiene valor confirmatorio si proporciona información sobre (confirma o modifica) evaluaciones anteriores.
QC 4. La importancia relativa es un aspecto de pertinencia específico de cada entidad basado en la naturaleza o la magnitud, o ambas, de los elementos a los que se refiere la información, evaluados en el marco de la divulgación de información sobre sostenibilidad de la empresa (véase el capítulo 3 de la presente Norma).
Representación fiel
QC 5. Para que sea útil, la información no solo debe representar fenómenos pertinentes, sino que también debe representar fielmente la esencia de los fenómenos que pretende representar. La representación fiel exige que la información sea i) completa, ii) neutra y iii) exacta.
QC 6. Una representación completa de una incidencia, un riesgo o una oportunidad incluye toda la información de importancia relativa necesaria para que los usuarios entiendan dicha incidencia, riesgo u oportunidad. Esto incluye la manera en que la empresa ha adaptado su estrategia, su gestión de riesgos y su gobernanza en respuesta a esa incidencia, riesgo u oportunidad, así como los parámetros identificados para establecer las metas y medir el rendimiento.
QC 7. Una representación neutra es imparcial en su selección o divulgación de información. La información es neutra si no es tendenciosa, ponderada, enfatizada, desenfatizada o manipulada de otro modo para aumentar la probabilidad de que los usuarios reciban dicha información de manera favorable o desfavorable. Deberá estar equilibrada, de modo que abarque los aspectos favorables/positivos y desfavorables/negativos. Se prestará la misma atención a las incidencias de importancia relativa negativas y positivas desde el punto de vista de la importancia relativa, así como a los riesgos y oportunidades desde el punto de vista de la importancia relativa financiera. Toda información programática en materia de sostenibilidad, por ejemplo metas o planes, abarcará tanto las aspiraciones como los factores que podrían impedir que la empresa logre estas aspiraciones a fin de tener una representación neutra.
QC 8. La neutralidad se ve respaldada por el ejercicio de la prudencia, que es el ejercicio de la cautela al realizar juicios en condiciones de incertidumbre. La información no se compensará para que sea neutra. El ejercicio de la prudencia implica que las oportunidades no están sobrestimadas y los riesgos no están subestimados. Del mismo modo, el ejercicio de la prudencia no permite subestimar las oportunidades ni sobrestimar los riesgos. La empresa podrá presentar información neta, además de valores brutos, si dicha presentación no oculta la información pertinente e incluye una explicación clara de los efectos y los motivos de la compensación.
QC 9. La información puede ser exacta sin ser perfectamente precisa en todos los aspectos. Una información exacta implica que la empresa ha realizado procesos y controles internos adecuados para evitar errores o incorrecciones de importancia relativa. Por tanto, las estimaciones se presentarán haciendo claramente hincapié en sus posibles limitaciones y en la incertidumbre asociada (véase la sección 7.2 de la presente Norma). El grado de precisión necesario y alcanzable, así como los factores que hacen que la información sea exacta, dependen de la naturaleza de la información y de la naturaleza de las cuestiones que aborda. Por ejemplo, la exactitud requiere que:
a) la información objetiva no contenga errores de importancia relativa;
b) las descripciones sean precisas;
c) las estimaciones, aproximaciones y previsiones estén claramente indicadas como tales;
d) no se hayan cometido errores de importancia relativa en la selección y aplicación de un proceso adecuado para elaborar una estimación, aproximación o previsión, y las aportaciones a dicho proceso sean razonables y fundamentadas;
e) las afirmaciones sean razonables y se basen en información de calidad y en cantidad suficientes; y
f) la información relativa a los juicios sobre el futuro refleje fielmente tanto dichos juicios como la información en la que se basan.
Comparabilidad
QC 10. La información sobre sostenibilidad es comparable cuando puede compararse con la información facilitada por la empresa en períodos anteriores, así como con la información facilitada por otras empresas, en particular aquellas que realizan actividades similares o que operan en el mismo sector. Un punto de referencia para la comparación puede ser una meta, una base de referencia, un índice de referencia del sector, información comparable de otras empresas o de una organización reconocida internacionalmente, etc.
QC 11. La coherencia está relacionada con la comparabilidad, pero no es lo mismo. La coherencia se refiere al uso de los mismos enfoques o métodos para la misma cuestión de sostenibilidad, de un período a otro, por parte de la empresa y otras empresas. La coherencia contribuye a alcanzar el objetivo de comparabilidad.
QC 12. La comparabilidad no es uniformidad. Para que la información sea comparable, los componentes similares deberán tener un aspecto similar y los componentes diferentes deberán tener un aspecto diferente. La comparabilidad de la información sobre sostenibilidad no se mejora haciendo que cosas distintas tengan un aspecto similar, ni tampoco haciendo que cosas similares tengan un aspecto diferente.
Verificabilidad
QC 13. La verificabilidad ayuda a dar a los usuarios la confianza de que la información es completa, neutra y exacta. La información sobre sostenibilidad es verificable si es posible corroborar la propia información o los datos utilizados para obtenerla.
QC 14. La verificabilidad implica que varios observadores bien informados e independientes podrían llegar a un consenso, aunque no necesariamente a un acuerdo total, de que una representación concreta es una representación fiel. La información sobre sostenibilidad se facilitará de tal forma que mejore su verificabilidad, por ejemplo:
a) incluyendo información que pueda corroborarse comparándola con otra información a disposición de los usuarios sobre las actividades de la empresa, sobre otras empresas o sobre el entorno exterior;
b) facilitando información sobre los datos de entrada y los métodos de cálculo utilizados para elaborar estimaciones o aproximaciones; y
c) facilitando información revisada y acordada por los órganos de administración, dirección y supervisión o sus comités.
QC 15. Parte de la información sobre sostenibilidad se presentará en forma de explicaciones o información prospectiva. Estas divulgaciones pueden sustentarse en la representación fiel de una base fáctica, por ejemplo, las estrategias, los planes y los análisis de riesgos de la empresa. A fin de ayudar a los usuarios a decidir si utilizan o no dicha información, la empresa describirá las hipótesis subyacentes y los métodos para elaborar la información, así como otros factores que aporten pruebas de que refleja los planes reales o las decisiones adoptadas por la empresa.
Comprensibilidad
QC 16. La información sobre sostenibilidad es comprensible cuando es clara y concisa. Una información comprensible permite a cualquier usuario razonablemente bien informado comprender fácilmente la información comunicada.
QC 17. A fin de que las divulgaciones de información sobre sostenibilidad sean concisas, se debe a) evitar la información genérica «estereotipada», que no es específica de la empresa; b) evitar la duplicación innecesaria de información, incluida la información facilitada también en los estados financieros; y c) utilizar un lenguaje claro y frases y párrafos bien estructurados. Las divulgaciones concisas solo incluirán información de importancia relativa. La información complementaria presentada de conformidad con el apartado 113 se facilitará de tal forma que se evite ocultar información de importancia relativa.
QC 18. La claridad podría mejorarse distinguiendo la información sobre la evolución en el período de referencia de la información «permanente» que se mantiene relativamente inalterada, de un período a otro. Esto puede hacerse, por ejemplo, describiendo por separado las características de los procesos de gobernanza y gestión de riesgos relacionados con la sostenibilidad de la empresa que han cambiado desde el período de referencia anterior en comparación con los que permanecen inalterados.
QC 19. La integridad, claridad y comparabilidad de las divulgaciones de información sobre sostenibilidad dependen de que la información se presente como un conjunto coherente. A fin de que las divulgaciones de información sobre sostenibilidad sean coherentes, se presentarán de tal forma que se expliquen el contexto y los vínculos entre la información conexa. La coherencia también exige que la empresa facilite información de tal forma que permita a los usuarios relacionar la información sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad con la información contenida en los estados financieros de la empresa.
QC 20. Si los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad tratados en los estados financieros repercuten en la divulgación de información sobre sostenibilidad, la empresa incluirá en el estado de sostenibilidad la información necesaria para que los usuarios evalúen dichas repercusiones y presentará los vínculos adecuados con los estados financieros (véase el capítulo 9 de la presente Norma). El nivel de información, detalle y tecnicismo se ajustará a las necesidades y expectativas de los usuarios. Se evitarán las abreviaturas y se definirán y divulgarán las unidades de medida.
APÉNDICE C
Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente
Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
NEIS | Requisito de divulgación | Nombre completo del requisito de divulgación | Fecha de introducción paulatina o fecha efectiva (incluido el primer año) |
---|---|---|---|
NEIS 2 | SBM-1 | Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor | La empresa comunicará la información prescrita por la NEIS 2 SBM-1, apartado 40, letra b) (desglose de los ingresos totales por sector significativo de la NEIS), y 40, letra c) (lista de sectores significativos adicionales de las NEIS), a partir de la fecha de aplicación especificada en un acto delegado de la Comisión que se adopte de conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, inciso ii), de la Directiva 2013/34/UE. |
NEIS 2 | SBM-3 | Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio | La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra e) (efectos financieros previstos), en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra e), divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad, si resulta imposible preparar divulgaciones cuantitativas. |
NEIS E1 | E1-6 | Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales | Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir los puntos de datos sobre las emisiones del ámbito 3 y las emisiones totales de GEI para el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E1 | E1-9 | Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades potenciales relacionadas con el cambio climático |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E1-9 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E1-9 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad, Si resulta imposible preparar divulgaciones cuantitativas. |
NEIS E2 | E2-6 | Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con la contaminación | La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E2-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. Con excepción de la información prescrita en el apartado 40, letra b), sobre los gastos operativos y de capital producidos en el período de referencia junto con casos y depósitos importantes, la empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E2-6 divulgando únicamente información cualitativa durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E3 | E3-5 | Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos | La empresa podrá omitir la información prescrita por la NEIS E3-5 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E3-5 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E4 | Todos los requisitos de divulgación | Todos los requisitos de divulgación | Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS E4 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E4 | E4-6 | Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E4-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E4-6 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS E5 | E5-6 | Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con el uso de los recursos y la economía circular |
La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E5-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E5-6 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | Todos los requisitos de divulgación | Todos los requisitos de divulgación | Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S1 para el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-7 | Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa | La empresa podrá omitir la información de todos los puntos de datos en este requisito de divulgación en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-8 | Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social | La empresa podrá omitir este requisito de divulgación con respecto a sus propios asalariados en países no pertenecientes al EEE en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-11 | Protección social | La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-11 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-12 | Porcentaje de empleados con discapacidad | La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-12 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-13 | Formación y desarrollo de capacidades | La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-13 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-14 | Salud y seguridad | La empresa podrá omitir los puntos de datos sobre casos de problemas de salud relacionados con el trabajo y sobre el número de días perdidos por lesiones, accidentes, muertes y problemas de salud relacionados con el trabajo durante el primer año de preparación de su declaración de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-14 | Salud y seguridad | La empresa podrá omitir la información sobre los trabajadores no asalariados en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S1 | S1-15 | Conciliación laboral | La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-15 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S2 | Todos los requisitos de divulgación | Todos los requisitos de divulgación | Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S2 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S3 | Todos los requisitos de divulgación | Todos los requisitos de divulgación | Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S3 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
NEIS S4 | Todos los requisitos de divulgación | Todos los requisitos de divulgación | Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S4 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. |
APÉNDICE D
Estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma con respecto a la divulgación de información en cuatro partes, como se indica en el apartado 115.
Parte del informe de gestión | Codificación de las NEIS | Denominación |
---|---|---|
1. Información general | NEIS 2 | Información general, incluida la información facilitada con arreglo a los requisitos de aplicación de las NEIS temáticas mencionadas en el apéndice C de la NEIS 2. |
2. Información medioambiental | No aplicable | Divulgación de información en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre la taxonomía) |
NEIS E1 | Cambio climático | |
NEIS E2 | Contaminación | |
NEIS E3 | Recursos hídricos y marinos | |
NEIS E4 | Biodiversidad y ecosistemas | |
NEIS E5 | Uso de los recursos y economía circular | |
3. Información social | NEIS S1 | Personal propio |
NEIS S2 | Trabajadores de la cadena de valor | |
NEIS S3 | Colectivos afectados | |
NEIS S4 | Consumidores y usuarios finales | |
4. Información sobre la gobernanza | NEIS G1 | Conducta empresarial |
APÉNDICE E
Diagrama de flujo para determinar la divulgación de información en virtud de las NEIS
La importancia relativa es el punto de partida de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de las NEIS. Este apéndice proporciona una ilustración no vinculante de la evaluación de la incidencia y de la importancia relativa financiera esbozada en el capítulo 3. IRO-1 en la sección 4.1 de la NEIS 2 incluye requisitos generales de divulgación (RD) sobre el proceso de la empresa para identificar las incidencias, riesgos y oportunidades y evaluar su importancia relativa. La NEIS 2 SBM-3 establece requisitos generales de divulgación sobre la incidencia, riesgos y oportunidades de importancia relativa resultantes de la evaluación de la importancia relativa de la empresa. La empresa podrá omitir todos los requisitos de divulgación de información de una norma temática si considera que el tema en cuestión carece de importancia relativa. En ese caso, podrá divulgar una breve explicación de las conclusiones de la evaluación de la importancia relativa para ese tema, pero deberá divulgar una explicación detallada en el caso de la NEIS E1. Cambio climático (IRO-2 NEIS 2). Las NEIS establecen requisitos de divulgación, no requisitos de comportamiento. Los requisitos de divulgación en relación con los planes de acción, las metas, las políticas, el análisis de escenarios y los planes de transición son proporcionados porque dependen de la empresa que los tiene, lo cual puede depender del tamaño, la capacidad, los recursos y las competencias de la empresa. Nota: El diagrama de flujo que figura a continuación no abarca las situaciones en que la empresa considera que una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa, pero esta no está cubierta por una norma temática, de modo que la empresa deberá divulgar información adicional específica de la entidad [NEIS 1, apartado 30, letra b)].
APÉNDICE F
Ejemplo de estructura del estado de sostenibilidad según las NEIS
El presente apéndice complementa la NEIS 1. Ofrece un ejemplo no vinculante de la estructura del estado de sostenibilidad descrito en la sección 8.2 de la presente Norma. En este ejemplo, la empresa ha llegado a la conclusión de que la biodiversidad, los ecosistemas, la contaminación y los colectivos afectados no son de importancia relativa.
APÉNDICE G
Ejemplo de incorporación por referencia
El presente apéndice complementa la NEIS 1. Ofrece ejemplos no vinculantes de la incorporación por referencia de otra sección del informe de gestión al estado de sostenibilidad, tal como se indica en la sección 9.1 de la presente Norma.
NEIS 2
INFORMACIÓN GENERAL
ÍNDICE
Objetivo.
1. Base para la elaboración.
− Requisito de divulgación BP-1: Base general para la elaboración del estado de sostenibilidad.
− Requisito de divulgación BP-2: Información relativa a circunstancias específicas.
2. Gobernanza.
− Requisito de divulgación GOV-1: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión.
− Requisito de divulgación GOV-2: Información facilitada a los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa y cuestiones de sostenibilidad abordadas por ellos.
− Requisito de divulgación GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos.
− Requisito de divulgación GOV-4: Declaración sobre la diligencia debida.
− Requisito de divulgación GOV-5: Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad.
3. Estrategia.
− Requisito de divulgación SBM-1: Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor.
− Requisito de divulgación SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
4.1 Información sobre el proceso de evaluación de la importancia relativa.
− Requisito de divulgación IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa.
− Requisito de divulgación IRO-2: Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa.
4.2 Requisito mínimo de divulgación de las políticas y actuaciones.
− Requisito mínimo de la divulgación - Políticas MDR-P: Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
− Requisito mínimo de divulgación - Actuaciones MDR-A: Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
5. Parámetros y metas.
− Requisito mínimo de divulgación - Parámetros MDR-M: Parámetros en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
− Requisito mínimo de divulgación - Metas MDR-T: Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
1. Base para la elaboración.
− Requisito de divulgación BP-1: Base general para la elaboración del estado de sostenibilidad.
2. Gobernanza.
− Requisito de divulgación GOV-1: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión.
− Requisito de divulgación GOV-2: Información facilitada a los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa y cuestiones de sostenibilidad abordadas por ellos.
− Requisito de divulgación GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos.
− Requisito de divulgación GOV-4: Declaración sobre la diligencia debida.
− Requisito de divulgación GOV-5: Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad.
3. Estrategia.
− Requisito de divulgación SBM–1: Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor.
− Requisito de divulgación SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación IRO-2: Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa.
− Requisito mínimo de divulgación - Políticas MDR-P: Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
− Requisito mínimo de divulgación- Actuaciones MDR-A: Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
5. Parámetros y metas.
− Requisito mínimo de divulgación - Metas MDR-T: Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
Apéndice B: Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE.
Apéndice C: Requisitos de divulgación/aplicación establecidos en las NEIS temáticas que son aplicables conjuntamente con la NEIS 2. Información general.
OBJETIVO
1. La presente NEIS establece los requisitos de divulgación aplicables a todas las empresas con independencia de su sector de actividad (es decir, transectoriales) y aplicables a todos los temas de sostenibilidad (es decir, transversales). La presente NEIS abarca los ámbitos de información definidos en la NEIS 1. Requisitos generales, sección 1.2. Normas transversales y ámbitos cubiertos por la información.
2. En la preparación de la información con arreglo a la presente Norma, la empresa aplicará los requisitos de divulgación (incluidos sus puntos de datos) establecidos en las NEIS temáticas, mencionados en el apéndice C. Requisitos de divulgación/aplicación establecidos en las NEIS temáticas que son aplicables conjuntamente con la NEIS 2. Información general de la presente Norma. La empresa aplicará los requisitos enumerados en el apéndice C:
a) en todos los casos para los requisitos de las normas temáticas relacionadas con el requisito de divulgación IRO-1 Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa; y
b) para todos los demás requisitos enumerados en el apéndice C, solo si el tema de la sostenibilidad es de importancia relativa sobre la base de la evaluación de la importancia relativa de la empresa (véase la NEIS 1 capítulo 3 Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad).
1. Base para la elaboración
Requisito de divulgación BP-1: Base general para la elaboración del estado de sostenibilidad
3. La empresa divulgará la base general para la elaboración de su estado de sostenibilidad.
4. El objetivo de este requisito de divulgación es comprender cómo prepara la empresa su estado de sostenibilidad, incluido el alcance de la consolidación, la información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor y, en su caso, si la empresa ha utilizado alguna de las opciones para omitir la información a que se refieren las letras d) y e) del apartado siguiente.
5. La empresa divulgará la siguiente información:
a) si el estado de sostenibilidad se ha elaborado en base consolidada o individual;
b) para estados de sostenibilidad consolidados:
i. una confirmación de que el alcance de la consolidación es el mismo que para el estado financiero o, en su caso, una declaración de que la empresa informante no está obligada a elaborar estados financieros o de que dicha empresa prepara información consolidada sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 48 decies de la Directiva 2013/34/UE; y
ii. cuando proceda, una indicación de qué empresas filiales incluidas en la consolidación están exentas de la presentación de información individual o consolidada en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 19 bis o el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva 2013/34/UE;
c) en qué medida el estado de sostenibilidad abarca las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa (véase la NEIS 1, sección 5.1. Empresa informante y cadena de valor);
d) si la empresa ha optado por omitir un elemento de información concreto sobre propiedad intelectual, know-how o resultados de la innovación (véase la NEIS 1, sección 7.7. Información clasificada y sensible e información sobre propiedad intelectual, know-how o resultados de la innovación); y
e) en el caso de las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE que permita la exención de la divulgación de acontecimientos inminentes o cuestiones en curso de negociación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 bis, apartado 3, y el artículo 29 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE, si la empresa se ha acogido a dicha exención.
Requisito de divulgación BP-2: Información relativa a circunstancias específicas
6. La empresa facilitará información relativa a circunstancias específicas.
7. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender el efecto de estas circunstancias específicas en la elaboración del estado de sostenibilidad.
8. La empresa podrá comunicar esta información junto con la información a la que se refieran.
Horizontes temporales
9. Cuando la empresa se haya desviado de los horizontes temporales a medio o largo plazo definidos en la sección 6.4 de la NEIS 1, Definición de corto, medio y largo plazo a efectos de información, describirá:
a) sus definiciones de los horizontes temporales a medio o largo plazo; y
b) los motivos para aplicar estas definiciones.
Estimación de la cadena de valor.
10. Cuando los parámetros incluyan datos sobre las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor estimados utilizando fuentes indirectas, como datos sectoriales medios u otras variables sustitutivas, la empresa:
a) indicará los parámetros;
b) describirá la base para la elaboración;
c) describirá el grado de exactitud resultante; y
d) en su caso, describirá las actuaciones previstas para mejorar la exactitud en el futuro (véase la NEIS 1, capítulo 5. Cadena de valor).
Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado.
11. De conformidad con la NEIS 1, sección 7.2. Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado, la empresa:
a) indicará los parámetros cuantitativos y los importes monetarios que haya divulgado y que estén sujetos a un alto grado de incertidumbre de medida;
b) en relación con cada parámetro cuantitativo e importe monetario indicados:
i. divulgará información sobre las fuentes de incertidumbre de medida (por ejemplo, la dependencia del importe con respecto al resultado de un acontecimiento futuro, a una técnica de medición o a la disponibilidad y la calidad de los datos de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la entidad); y
ii. divulgará las hipótesis, aproximaciones y juicios de los que parte la entidad para llevar a cabo la medición.
12. Cuando divulgue información prospectiva, la empresa podrá indicar que considera que dicha información es incierta.
Cambios en la preparación o presentación de información sobre sostenibilidad.
13. Cuando se produzcan cambios en la preparación y presentación de información sobre sostenibilidad en comparación con el período o períodos de referencia anteriores (véase la NEIS 1, sección 7.4. Cambios en la preparación o presentación de información sobre sostenibilidad), la empresa:
a) explicará los cambios y las razones de los mismos, incluido el motivo por el que el parámetro sustituido proporciona información más útil;
b) divulgará cifras comparativas revisadas, a menos que sea imposible hacerlo. Cuando resulte impracticable ajustar la información comparativa de uno o varios períodos anteriores, la empresa informará de este hecho; y
c) divulgará la diferencia entre la cifra indicada en el período anterior y la cifra comparativa revisada.
Información sobre errores de períodos anteriores.
14. Cuando la empresa detecte errores de períodos anteriores de importancia relativa (véase la NEIS 1, sección 7.5. Información sobre errores de períodos anteriores), divulgará:
a) la naturaleza del error de períodos anteriores de importancia relativa;
b) en la medida de lo posible, la corrección de cada período anterior incluido en el estado de sostenibilidad; y
c) si la corrección del error no es posible, las circunstancias que llevaron a la existencia de dicha condición.
Información derivada de otra legislación o de pronunciamientos generalmente aceptados acerca de la información sobre sostenibilidad.
15. Cuando la empresa incluya en su estado de sostenibilidad información derivada de otra legislación que exija que la empresa divulgue información sobre sostenibilidad, o de normas y marcos generalmente aceptados acerca de la información sobre sostenibilidad (véase la NEIS 1, sección 8.2. Contenido y estructura de los estados de sostenibilidad), además de la información prescrita por la NEIS, informará de este hecho. En caso de aplicación parcial de otras normas o marcos de información, la empresa facilitará una referencia precisa a los apartados de la norma o marco aplicado.
Incorporación por referencia.
16. Cuando la empresa incorpore información por referencia (véase la NEIS 1, sección 9.1. Incorporación por referencia), divulgará una lista de los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS, o los puntos de datos específicos exigidos por un requisito de divulgación, que se hayan incorporado por referencia.
Utilización de disposiciones de introducción paulatina con arreglo al apéndice C de la NEIS 1.
17. Si una empresa o grupo que no supere en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 empleados durante el ejercicio decide omitir la información requerida por la NEIS E4, la NEIS S1, la NEIS S2, la NEIS S3 o la NEIS S4, de conformidad con el apéndice C de la NEIS 1, divulgará, no obstante, si los temas de sostenibilidad cubiertos, respectivamente, por la NEIS E4, la NEIS S1, la NEIS S2, la NEIS S3 y la NEIS S4 han sido evaluados de importancia relativa como resultado de la evaluación de la importancia relativa de la empresa. Además, si uno o varios de estos temas han sido evaluados de importancia relativa, la empresa, para cada tema importante:
a) divulgará la lista de cuestiones (es decir, temas, subtemas o subsubtemas) del RA 16 de la NEIS 1, apéndice A, que se consideren de importancia relativa y describirá brevemente cómo el modelo de negocio y la estrategia de la empresa tienen en cuenta las incidencias de la empresa en relación con dichas cuestiones. La empresa podrá identificar la cuestión a nivel de tema, subtema o subsubtema;
b) describirá brevemente las metas con los plazos fijados en relación con las cuestiones de que se trate, los avances realizados en la consecución de dichas metas y si sus metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas se basan en pruebas científicas concluyentes;
c) describirá brevemente sus políticas en relación con las cuestiones de que se trate;
d) describirá brevemente las actuaciones que haya adoptado para determinar, supervisar, prevenir, mitigar, reparar o poner fin a las incidencias negativas reales o potenciales relacionadas con los asuntos de que se trate, y el resultado de dichas actuaciones; y
e) divulgará los parámetros pertinentes para las cuestiones de que se trate.
2. Gobernanza
18. El objetivo del presente capítulo es establecer requisitos de divulgación que permitan comprender los procesos, controles y procedimientos de gobernanza establecidos para controlar, gestionar y supervisar las cuestiones de sostenibilidad.
Requisito de divulgación GOV-1: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión
19. La empresa divulgará la composición de los órganos de administración, dirección y supervisión, sus funciones y responsabilidades y su acceso a conocimientos especializados y capacidades en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
20. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender:
a) la composición y diversidad de los órganos de administración, dirección y supervisión;
b) las funciones y responsabilidades de los órganos de administración, dirección y supervisión en el ejercicio de la supervisión del proceso de gestión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, incluido el papel de la dirección en estos procesos; y
c) los conocimientos especializados y las capacidades de sus órganos de administración, dirección y supervisión sobre las cuestiones de sostenibilidad o el acceso a dichos conocimientos y capacidades.
21. La empresa divulgará la siguiente información sobre la composición y diversidad de los miembros de sus órganos de administración, dirección y supervisión:
a) el número de miembros ejecutivos y no ejecutivos;
b) representación de los asalariados y otros trabajadores;
c) experiencia en relación con los sectores, productos y ubicaciones geográficas de la empresa;
d) porcentaje por género y otros aspectos relacionados con la diversidad que la empresa tenga en cuenta. La diversidad de género del consejo de administración13 se calculará como una proporción media del número de mujeres que forman parte del consejo de administración, en comparación con el número de hombres; y
13 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 13 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Diversidad de género de la junta directiva»), y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, según lo establecido por el indicador «Proporción media ponderada de mujeres que forman parte de consejos de administración, en comparación con hombres» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
e) el porcentaje de miembros independientes del consejo14. En el caso de las empresas con un consejo unitario, esto corresponde al porcentaje de miembros independientes no ejecutivos del consejo. En el caso de las empresas con un consejo dual, esto corresponde al porcentaje de miembros independientes del consejo.
14 Esta información apoya las necesidades de información de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Porcentaje medio ponderado de los miembros de consejos de administración que son independientes» que figura en la sección I del anexo II.
22. La empresa divulgará la siguiente información sobre las funciones y responsabilidades de los órganos de administración, dirección y supervisión:
a) la identidad de los órganos de administración, dirección y supervisión (como un comité del consejo de administración o similar) o de la persona o personas dentro de un órgano responsable de la supervisión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades;
b) la manera en que las responsabilidades de cada órgano o persona en materia de incidencias, riesgos y oportunidades se reflejan en el mandato de la empresa, los mandatos del consejo de administración y otras políticas conexas;
c) una descripción de la función que desempeña la dirección en los procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados para controlar, gestionar y supervisar las incidencias, los riesgos y las oportunidades, en particular:
i. si dicha función se delega en un puesto o comité de gestión específico y cómo se ejerce la supervisión de ese cargo o comité;
ii. información sobre las líneas de información a los órganos de administración, dirección y supervisión;
iii. si se aplican controles y procedimientos específicos a la gestión de incidencias, riesgos y oportunidades y, en caso afirmativo, cómo se integran en otras funciones internas; y
d) la manera en que los órganos de administración, dirección y supervisión y la alta dirección ejecutiva supervisan el establecimiento de metas relacionadas con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, así como la manera en que supervisan los avances hacia su consecución.
23. La información incluirá una descripción de la manera en que los órganos de administración, dirección y supervisión determinan si se dispone de las capacidades y los conocimientos especializados adecuados, o si se desarrollarán, para supervisar las cuestiones de sostenibilidad, en particular:
a) los conocimientos especializados en materia de sostenibilidad que los órganos, en su conjunto, poseen directamente o pueden aprovechar, por ejemplo, mediante el acceso a expertos o la formación; y
b) la relación que guardan dichas capacidades y conocimientos con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa.
Requisito de divulgación GOV-2: Información facilitada a los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa y cuestiones de sostenibilidad abordadas por ellos
24. La empresa divulgará cómo se informa a los órganos de administración, dirección y supervisión sobre las cuestiones de sostenibilidad y cómo se abordaron estas cuestiones durante el período de referencia.
25. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender cómo se informa a los órganos de administración, dirección y supervisión sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como qué información y cuestiones abordaron durante el período objeto del informe. Esto, a su vez, permite comprender si los miembros de estos órganos fueron debidamente informados y si fueron capaces de desempeñar sus funciones.
26. La empresa divulgará la siguiente información:
a) si, por quién y con qué frecuencia se informa a los órganos de administración, dirección y supervisión, incluidos sus comités pertinentes, de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa (véase el requisito de divulgación IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la presente Norma), de la aplicación de la diligencia debida y de los resultados y la eficacia de las políticas, actuaciones, parámetros y metas adoptados para abordarlos;
b) el modo en que los órganos de administración, dirección y supervisión tienen en cuenta las incidencias, los riesgos y las oportunidades a la hora de supervisar la estrategia de la empresa, sus decisiones sobre operaciones importantes y su proceso de gestión de riesgos, incluido si han considerado las compensaciones asociadas a dichas incidencias, riesgos y oportunidades; y
c) una lista de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa abordados por los órganos de administración, dirección y supervisión o sus comités pertinentes durante el período de referencia.
Requisito de divulgación GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos
27. La empresa divulgará información sobre la integración de su rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos.
28. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender si se ofrecen sistemas de incentivos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión vinculados a las cuestiones de sostenibilidad.
29. La empresa divulgará la siguiente información sobre los sistemas de incentivos y las políticas de remuneración vinculados a cuestiones de sostenibilidad para los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa, si existen:
a) una descripción de las principales características del sistema de incentivos;
b) si el rendimiento se evalúa en relación con metas o incidencias concretas relacionadas con la sostenibilidad y, en ese caso, cuáles;
c) si los parámetros de rendimiento relacionados con la sostenibilidad se tienen en cuenta como índices de referencia del rendimiento o se incluyen en las políticas de remuneración, y de qué manera;
d) El porcentaje de la remuneración variable que depende de las metas o incidencias relacionadas con la sostenibilidad; y
e) el nivel de la empresa en el que se aprueban y actualizan las condiciones de los sistemas de incentivos.
Requisito de divulgación GOV-4: Declaración sobre la diligencia debida
30. La empresa divulgará una correspondencia de la información facilitada en su estado de sostenibilidad sobre el proceso de diligencia debida.
31. El objetivo de este requisito de divulgación es facilitar la comprensión del proceso de diligencia debida de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad.
32. Los principales aspectos y etapas de la diligencia debida a que se refiere el capítulo 4. Diligencia debida de la NEIS 1 están relacionados con una serie de requisitos de divulgación transversales y temáticos previstos en las NEIS. La empresa proporcionará una correspondencia que explique cómo y dónde se refleja su aplicación de los principales aspectos y etapas del proceso de diligencia debida en su estado de sostenibilidad, a fin de permitir una representación de las prácticas reales de la empresa con respecto a la diligencia debida15.
15 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 10 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de diligencia debida»).
33. Este requisito de divulgación no impone ningún requisito de comportamiento concreto en relación con las actuaciones de diligencia debida y no amplía ni modifica el papel de los órganos de administración, dirección y supervisión con arreglo a lo dispuesto en otra legislación o reglamentación.
Requisito de divulgación GOV–5: Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad
34. La empresa divulgará las principales características de su sistema de gestión de riesgos y de control interno en relación con el proceso de divulgación de información sobre sostenibilidad.
35. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los procesos de gestión de riesgos y de control interno de la empresa en relación con la divulgación de información sobre sostenibilidad.
36. La empresa divulgará la siguiente información:
a) el alcance, las principales características y los componentes de los procesos y sistemas de gestión de riesgos y de control interno en relación con la divulgación de información sobre sostenibilidad;
b) el enfoque seguido para la evaluación de riesgos, incluida la metodología para la priorización de los riesgos;
c) los principales riesgos detectados y las estrategias para mitigarlos, incluidos los controles conexos;
d) una descripción de la manera en que la empresa integra las conclusiones de su evaluación de riesgos y sus controles internos en lo que respecta al proceso de divulgación de información sobre sostenibilidad en las funciones y procesos internos pertinentes; y
e) una descripción de la notificación periódica de las conclusiones mencionadas en el punto d) a los órganos de administración, dirección y supervisión.
3. Estrategia
37. Este capítulo establece requisitos de divulgación que permiten comprender:
a) los elementos de la estrategia de le empresa que se refieran o afecten a las cuestiones de sostenibilidad, su modelo de negocio y su cadena de valor;
b) la empresa divulgará cómo se tienen en cuenta los intereses y opiniones de las partes interesadas en la estrategia y el modelo o modelos de negocio de la empresa; y
c) el resultado de su evaluación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, incluido el modo en que sirve de base para su estrategia y su modelo de negocio.
Requisito de divulgación SBM-1: Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor
38. La empresa divulgará los elementos de su estrategia que se refieran o afecten a las cuestiones de sostenibilidad, su modelo de negocio y su cadena de valor.
39. El objetivo de este requisito de divulgación es describir los elementos clave de la estrategia general de la empresa que se relacionan o afectan a las cuestiones de sostenibilidad, así como los elementos clave del modelo de negocio y la cadena de valor de la empresa, con el fin de comprender su exposición a las incidencias, riesgos y oportunidades y dónde se originan.
40. La empresa divulgará la siguiente información sobre los elementos clave de su estrategia general que se refieran o afecten a las cuestiones de sostenibilidad:
a) una descripción de:
i. los grupos importantes de productos o servicios ofrecidos, incluidos los cambios producidos en el período de referencia (productos o servicios nuevos o eliminados);
ii. los mercados o grupos de clientes importantes atendidos, incluidos los cambios producidos en el período de referencia (mercados o grupos de clientes nuevos o eliminados);
iii. el número de asalariados por zonas geográficas; y
iv. cuando proceda y sea de importancia relativa, los productos y servicios prohibidos en determinados mercados;
b) un desglose de los ingresos totales, incluidos en sus estados financieros, por sectores significativos de las NEIS. Cuando la empresa facilite información por segmentos, tal como exige la NIIF 8 Segmentos de operación, en sus estados financieros, esta información sobre los ingresos por sector se conciliará, en la medida de lo posible, con la información preparada con arreglo a la NIIF 8;
c) una lista de los sectores adicionales significativos de las NEIS más allá de los que figuran en el apartado 40, letra b), como las actividades que den lugar a ingresos interempresariales, en los que la empresa desarrolla actividades significativas o en los que está o puede estar vinculada a incidencias de importancia relativa. La identificación de estos sectores adicionales de las NEIS será coherente con la forma en que la empresa los ha tenido en cuenta al realizar su evaluación de la importancia relativa y con la forma en que divulga información sectorial de importancia relativa;
d) cuando proceda, una declaración en la que se indique, junto con los ingresos correspondientes, que la empresa lleva a cabo actividades relacionadas con:
i. el sector de los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas)16 [es decir, obtiene ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, de combustibles fósiles, tal como se definen en el artículo 2, punto 62, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo17], incluida una desagregación de los ingresos obtenidos del carbón, del petróleo y del gas, así como los ingresos provenientes de las actividades económicas relacionadas con el gas fósil que se ajustan a la taxonomía, tal como se exige en el artículo 8, apartado 7, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión18;
16 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 4 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Exposición frente a empresas activas en el sector de los combustibles fósiles»).
17 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
18 Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).
ii. la producción de productos químicos19, es decir, sus actividades entran dentro de la división 20.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1893/2006;
19 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 9 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas que producen productos químicos»).
iii. armas controvertidas20 (minas antipersonas, municiones en racimo, armas químicas y armas biológicas); y/o
20 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 14 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles [«Exposición a armas controvertidas (minas antipersonas, municiones en racimo, armas químicas y armas biológicas)»].
iv. el cultivo y la producción de tabaco21;
21 Esta información apoya las necesidades de información de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1818, según lo establecido en el artículo 12, apartado 1, letra b).
e) sus objetivos relacionados con la sostenibilidad en términos de grupos de productos y servicios significativos, categorías de clientes, zonas geográficas y relaciones con las partes interesadas;
f) una evaluación de sus productos o servicios significativos actuales, así como de los mercados y grupos de clientes significativos, en relación con sus objetivos relacionados con la sostenibilidad; y
g) los elementos de la estrategia de la empresa que se refieran o afecten a las cuestiones de sostenibilidad, incluidos los principales retos para el futuro, las soluciones críticas o los proyectos que deban establecerse, cuando sea pertinente para la divulgación de información sobre sostenibilidad.
41. Si la empresa tiene su sede en un Estado miembro de la UE que permite una exención de la divulgación de la información a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/34/UE22,y si la empresa se ha acogido a de dicha exención, podrá omitir el desglose de los ingresos por sector significativo de las NEIS exigido en el apartado 40, letra b). En este caso, la empresa divulgará, no obstante, la lista de sectores de las NEIS que sean significativos para la empresa.
22 Artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/34/UE: «el desglose del volumen de negocios neto por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma considerable, teniendo en cuenta el modo en que se organiza la venta de productos y la prestación de servicios».
42. La empresa divulgará una descripción de su modelo de negocio y de su cadena de valor, indicando:
a) sus insumos y su enfoque para recabar, desarrollar y garantizar dichos insumos;
b) sus productos y resultados en términos de beneficios actuales y previstos para los clientes, los inversores y otras partes interesadas; y
c) las principales características de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor y la posición de la empresa en su cadena de valor, incluida una descripción de los principales agentes empresariales (como proveedores clave, canales de distribución a los clientes y usuarios finales) y su relación con la empresa. Cuando la empresa tenga múltiples cadenas de valor, la divulgación abarcará las cadenas de valor clave.
Requisito de divulgación SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
43. La empresa divulgará cómo se tienen en cuenta los intereses y opiniones de las partes interesadas en la estrategia y el modelo de negocio de la empresa.
44. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender cómo los intereses y opiniones de las partes interesadas sirven de base para la estrategia y el modelo de negocio de la empresa.
45. La empresa divulgará una descripción resumida de:
a) su colaboración con las partes interesadas, en particular:
i. las principales partes interesadas de la empresa;
ii. si se produce una colaboración con ellas y con qué categorías de partes interesadas;
iii. Cómo está organizado;
iv. su propósito; y
v. la forma en que la empresa tiene en cuenta sus resultados;
b) la comprensión por parte de la empresa de los intereses y opiniones de las partes interesadas relacionados con la estrategia y el modelo de negocio de la empresa, en la medida en que estos se hayan analizado durante el proceso de diligencia debida o el proceso de evaluación de la importancia relativa de la empresa (véase el requisito de divulgación IRO-1 de la presente Norma);
c) en su caso, las modificaciones de su estrategia o modelo de negocio, incluidas:
i. la forma en que la empresa ha modificado o espera modificar su estrategia o modelo de negocio para abordar los intereses y opiniones de sus partes interesadas;
ii. cualquier otra medida que se esté planificando y en qué plazo; y
iii. si es probable que estas medidas modifiquen la relación y las opiniones de las partes interesadas; y
d) si se informa a los órganos de administración, dirección y supervisión sobre las opiniones y los intereses de las partes interesadas afectadas con respecto a las incidencias de la empresa relacionadas con la sostenibilidad, y de qué manera.
Requisito de divulgación SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
46. La empresa divulgará sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y el modo en que interactúan con su estrategia y su modelo de negocio.
47. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa resultantes de la evaluación de la importancia relativa de la empresa y cómo proceden y dan lugar a la adaptación de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa, incluida su asignación de recursos. La información que debe divulgarse sobre la gestión de las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa se prescribe en las NEIS temáticas y en las normas sectoriales, que se aplicarán junto con los requisitos mínimos de divulgación sobre las políticas, actuaciones y metas establecidos en la presente Norma.
48. La empresa divulgará:
a) una breve descripción de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa resultantes de su evaluación de la importancia relativa (véase el requisito de divulgación IRO-1 de la presente Norma), incluida una descripción de dónde se concentran estas incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa en su modelo de negocio, sus propias operaciones y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor;
b) los efectos actuales y previstos de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa sobre su modelo de negocio, cadena de valor, estrategia y toma de decisiones, y cómo ha respondido o tiene previsto responder a dichos efectos, incluidos los cambios que haya introducido o tenga previsto introducir en su estrategia o modelo de negocio como parte de sus actuaciones para hacer frente a determinadas incidencias o riesgos de importancia relativa o para aprovechar determinadas oportunidades de importancia relativa;
c) con respecto a las incidencias de importancia relativa de la empresa:
i. cómo afectan las incidencias negativas y positivas de importancia relativa de la empresa (o, en el caso de incidencias potenciales, cómo se espera que afecten) a las personas o al medio ambiente;
ii. si las incidencias se originan o están relacionadas con la estrategia y el modelo de negocio de la empresa, y de qué manera;
iii. los horizontes temporales razonablemente previsibles de las incidencias; y
iv. si la empresa está implicada en las incidencias de importancia relativa a través de sus actividades o debido a sus relaciones de negocio, describiendo la naturaleza de las actividades o relaciones de negocio en cuestión;
d) los efectos financieros actuales de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa sobre su situación financiera, su rendimiento financiero y sus flujos de efectivo, así como sobre las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa para los que existe un riesgo importante de que se produzca un ajuste de importancia relativa en el próximo período anual de referencia de los importes en los libros de los activos y pasivos consignados en los correspondientes estados financieros;
e) los efectos financieros previstos de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa sobre su situación financiera, su rendimiento financiero y sus flujos de efectivo a corto, medio y largo plazo, incluidos los horizontes temporales razonablemente previstos para tales efectos. Esto incluirá la forma en que la empresa espera que su situación financiera, su rendimiento financiero y sus flujos de efectivo cambien a corto, medio y largo plazo, dada su estrategia de gestión de riesgos y oportunidades, teniendo en cuenta:
i. sus planes de inversión y enajenación (por ejemplo, gastos de capital, adquisiciones y desinversiones importantes, empresas en participación, transformación empresarial, innovación, nuevos ámbitos de actividad y retiros de activos), incluidos los planes a los que la empresa no se haya comprometido contractualmente; y
ii. sus fuentes de financiación previstas para aplicar su estrategia.
f) información sobre la resiliencia de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa en relación con su capacidad para abordar sus incidencias y riesgos de importancia relativa y aprovechar sus oportunidades de importancia relativa. La empresa divulgará un análisis cualitativo y, en su caso, cuantitativo de la resiliencia, incluidos el modo en que se llevó a cabo el análisis y los horizontes temporales que se aplicaron, tal como se definen en la NEIS 1 (véase el capítulo 6. Horizontes temporales de la NEIS 1). Al facilitar información cuantitativa, la empresa podrá divulgar importes únicos o intervalos;
g) cambios en las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa en comparación con el período de referencia anterior; y
h) una especificación de las incidencias, los riesgos y las oportunidades cubiertos por los requisitos de divulgación establecidos en las NEIS frente a los cubiertos por la empresa mediante información adicional específica de la entidad.
49. La empresa podrá divulgar la información descriptiva exigida en el apartado 46 junto con la información facilitada con arreglo a la NEIS temática correspondiente, en cuyo caso seguirá presentando una declaración de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa junto con su información preparada con arreglo al presente capítulo de la NEIS 2.
4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
4.1. Información sobre el proceso de evaluación de la importancia relativa
50. Este capítulo establece requisitos de divulgación que permiten comprender:
a) los procesos para determinar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa; y
b) la información que, como resultado de su evaluación de la importancia relativa, haya incluido la empresa en su estado de sostenibilidad.
Requisito de divulgación IRO-1: Descripción del proceso para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa
51. La empresa divulgará su proceso para determinar sus incidencias, riesgos y oportunidades y para evaluar cuáles son de importancia relativa.
52. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender el proceso a través del cual la empresa determina las incidencias, los riesgos y las oportunidades y evalúa su importancia relativa, como base para determinar la información de su estado de sostenibilidad (véase el capítulo 3 de la NEIS 1 y sus requisitos de aplicación conexos, que establecen los requisitos y principios relativos al proceso para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa sobre la base del principio de doble importancia relativa).
53. La empresa divulgará la siguiente información:
a) una descripción de las metodologías e hipótesis aplicadas en el proceso descrito;
b) una visión general del proceso para determinar, evaluar, priorizar y controlar las incidencias potenciales y reales de la empresa sobre las personas y el medio ambiente, sobre la base del proceso de diligencia debida de la empresa, incluida una explicación de si y de qué manera el proceso:
i. se centra en determinadas actividades, relaciones comerciales, zonas geográficas u otros factores que den lugar a un mayor riesgo de incidencias adversas;
ii. considera las incidencias en las que la empresa está involucrada a través de sus propias operaciones o como resultado de sus relaciones de negocio;
iii. incluye consultas con las partes interesadas para comprender cómo pueden verse afectadas, así como con expertos externos;
iv. prioriza las incidencias negativas en función de su gravedad y probabilidad relativas (véase la NEIS 1, sección 3.4. Importancia relativa en términos de incidencia) y, en su caso, las incidencias positivas en función de su magnitud, alcance y probabilidad relativos, y determina qué cuestiones de sostenibilidad son de importancia relativa a efectos de información, incluidos los umbrales cualitativos o cuantitativos y otros criterios utilizados según lo prescrito en la NEIS 1, sección 3.4. Importancia relativa en términos de incidencia;
c) una visión general del proceso utilizado para determinar, evaluar, priorizar y controlar los riesgos y oportunidades que tengan o puedan tener efectos financieros. La información incluirá:
i. el modo en que la empresa ha tenido en cuenta las conexiones de sus incidencias y dependencias con los riesgos y oportunidades que puedan derivarse de dichas incidencias y dependencias;
ii. el modo en que la empresa evalúa la probabilidad, la magnitud y la naturaleza de los efectos del riesgo y las oportunidades identificados (como los umbrales cualitativos o cuantitativos y otros criterios utilizados según lo prescrito en la NEIS 1, sección 3.3 Importancia relativa financiera);
iii. el modo en que la empresa da prioridad a los riesgos relacionados con la sostenibilidad en relación con otros tipos de riesgos, incluido el uso de herramientas de evaluación de riesgos;
d) una descripción del proceso de toma de decisiones y de los procedimientos de control interno correspondientes;
e) el grado y la forma en que el proceso para determinar, evaluar y gestionar las incidencias y los riesgos está integrado en el proceso global de gestión de riesgos de la empresa y se utiliza para evaluar el perfil general de riesgo y los procesos de gestión de riesgos de la empresa;
f) el grado y la forma en que el proceso para determinar, evaluar y gestionar las oportunidades está integrado en el proceso global de gestión de la empresa, cuando proceda;
g) los parámetros de entrada utilizados (por ejemplo, las fuentes de datos, el ámbito de las operaciones cubiertas y los datos utilizados en las hipótesis); y
h) si el proceso ha cambiado y de qué forma en comparación con el período de referencia anterior, cuándo se modificó el proceso por última vez y las fechas futuras de revisión de la evaluación de la importancia relativa.
Requisito de divulgación IRO-2: Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa
54. La empresa informará sobre los requisitos de divulgación cumplidos en sus estados de sostenibilidad.
55. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los requisitos de divulgación incluidos en el estado de sostenibilidad de la empresa y los temas que se han omitido por no ser de importancia relativa, como resultado de la evaluación de la importancia relativa.
56. La empresa incluirá una lista de los requisitos de divulgación cumplidos al elaborar el estado de sostenibilidad, a raíz del resultado de la evaluación de la importancia relativa (véase el capítulo 3 de la NEIS 1), incluidos los números de página o los apartados en los que se encuentra la información correspondiente en el estado de sostenibilidad. Esto puede presentarse como un índice de contenidos. La empresa también incluirá un cuadro de todos los puntos de datos que se deriven de otra legislación de la UE incluidos en el apéndice B de la presente norma, indicando dónde pueden encontrarse en el estado de sostenibilidad e incluyendo aquellos que la empresa haya considerado que no son de importancia relativa, en cuyo caso la empresa indicará «No es de importancia relativa» en el cuadro, de conformidad con la NEIS 1, apartado 35.
57. Si la empresa llega a la conclusión de que el cambio climático no es de importancia relativa y, por tanto, omite todos los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS E1. Cambio climático, divulgará una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de la importancia relativa con respecto al cambio climático (véase NEIS 2 IRO-2. Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa), incluido un análisis prospectivo de las condiciones que podrían llevar a la empresa a concluir en el futuro que el cambio climático es de importancia relativa.
58. Si la empresa llega a la conclusión de que un tema distinto del cambio climático no es de importancia relativa y, por tanto, omite todos los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS temática correspondiente, podrá facilitar una breve explicación de las conclusiones de su evaluación de la importancia relativa con respecto ese tema.
59. La empresa ofrecerá una explicación sobre el modo en que ha determinado la información de importancia relativa que debe divulgarse relacionada con las incidencias, los riesgos y las oportunidades que ha evaluado que son de importancia relativa, incluido el uso de umbrales o el modo en que ha aplicado los criterios establecidos en la NEIS 1, sección 3.2. Cuestiones de importancia relativa significativa e importancia relativa de la información.
4.2 Requisitos mínimos de divulgación sobre las políticas y actuaciones
60. Esta sección establece los requisitos mínimos de divulgación de la información que debe incluirse cuando la empresa divulgue información sobre sus políticas y actuaciones para prevenir, mitigar y reparar incidencias reales y potenciales de importancia relativa, para abordar riesgos de importancia relativa o aprovechar oportunidades de importancia relativa (conjuntamente, para «gestionar cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa»). Se aplicarán junto con los requisitos de divulgación, incluidos los requisitos de aplicación, previstos en las NEIS temáticas y sectoriales correspondientes. También se aplicará cuando la empresa prepare información específica de la entidad.
61. La información correspondiente se encontrará junto a la información prescrita por la NEIS temática pertinente. Cuando una única política o las mismas actuaciones aborden varias cuestiones de sostenibilidad interconectadas, la empresa podrá divulgar la información requerida en sus informes con arreglo a una NEIS temática y hacer referencia a ella en sus informes con arreglo a otra NEIS temática.
62. Si la empresa no puede divulgar la información sobre las políticas y actuaciones exigida en virtud de la NEIS temática pertinente, porque no ha adoptado políticas o actuaciones en relación con la cuestión de sostenibilidad específica de que se trate, informará de que este es el caso y expondrá los motivos por los que no ha adoptado políticas o actuaciones. La empresa podrá divulgar un plazo en el que pretende adoptarlas.
Requisito mínimo de divulgación - Políticas MDR-P: Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa
63. La empresa aplicará los requisitos mínimos de divulgación definidos en la presente disposición cuando divulgue las políticas que haya establecido en relación con cada cuestión de sostenibilidad identificada como de importancia relativa.
64. El objetivo de este requisito mínimo de divulgación es proporcionar una comprensión de las políticas que la empresa ha establecido para prevenir, mitigar y remediar las incidencias reales y potenciales, abordar los riesgos y aprovechar las oportunidades.
65. La empresa divulgará las políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa. La información divulgada incluirá lo siguiente:
a) una descripción del contenido fundamental de la política, incluidos sus objetivos generales, y de las incidencias, los riesgos o las oportunidades de importancia relativa a los que se refiere la política y el proceso de seguimiento;
b) una descripción del ámbito de aplicación de la política, o de sus exclusiones, en términos de actividades, fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, zonas geográficas y, si procede, grupos de partes interesadas afectadas;
c) el nivel más alto de la organización de la empresa responsable de la aplicación de la política;
d) una referencia, si procede, a las normas o iniciativas de terceros que la empresa se compromete a respetar mediante la aplicación de la política;
e) si procede, una descripción de la atención prestada a los intereses de las principales partes interesadas a la hora de establecer la política; y
f) si procede, si y de qué manera la empresa pone la política a disposición de las partes interesadas que pueden verse afectadas y de las partes interesadas que deben contribuir a su aplicación.
Requisito mínimo de divulgación - Actuaciones MDR-A: Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa
66. La empresa aplicará los requisitos relativos al contenido de la información establecidos en la presente disposición cuando describa las actuaciones a través de las cuales gestiona cada cuestión de sostenibilidad de importancia relativa, incluidos los planes de acción y los recursos asignados o previstos.
67. El objetivo de estos requisitos mínimos de divulgación es permitir comprender las actuaciones clave realizadas o previstas para prevenir, mitigar y remediar las incidencias reales y potenciales, y para abordar los riesgos y las oportunidades y, en su caso, alcanzar los objetivos y metas de las políticas conexas.
68. Cuando la aplicación de una política requiera actuaciones o un plan de acción global para alcanzar sus objetivos, así como cuando las actuaciones se ejecuten sin una política específica, la empresa divulgará la siguiente información:
a) la lista de las principales actuaciones realizadas en el año de notificación y previstas para el futuro, sus resultados esperados y, en su caso, la manera en que su aplicación contribuye a la consecución de los objetivos y metas de las políticas;
b) el alcance de las principales actuaciones (es decir, cobertura en términos de actividades, fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, zonas geográficas y, si procede, grupos de partes interesadas afectadas);
c) los horizontes temporales según los cuales la empresa se propone completar cada actuación clave;
d) en su caso, las principales actuaciones realizadas (junto con los resultados) para establecer medidas correctoras para las personas perjudicadas por incidencias reales de importancia relativa y para cooperar en la provisión de dichas medidas o para apoyarla;
e) si procede, información cuantitativa y cualitativa sobre el progreso de las actuaciones o los planes de acción divulgados en períodos anteriores.
69. Cuando la ejecución de un plan de acción requiera gastos de explotación (OpEx) o inversiones en activos fijos (CapEx) significativos, la empresa:
a) describirá el tipo de recursos financieros y de otro tipo, actuales y futuros, asignados al plan de acción, incluidos, si procede, las condiciones pertinentes de los instrumentos de financiación sostenible, como los bonos verdes, los bonos sociales y los préstamos verdes, los objetivos medioambientales o sociales, y cuando la capacidad para ejecutar las actuaciones o el plan de acción dependa de condiciones previas específicas, por ejemplo, la concesión de ayuda financiera o la evolución de las políticas públicas y del mercado;
b) facilitará el importe de los recursos financieros actuales y explicará qué relación guardan con los importes más pertinentes presentados en los estados financieros; y
c) proporcionará el importe de los recursos financieros futuros.
5. Parámetros y metas
70. El presente capítulo establece los requisitos mínimos de divulgación que se incluirán cuando la empresa divulgue información sobre sus parámetros y metas en relación con cada cuestión de sostenibilidad de importancia relativa. Se aplicarán junto con los requisitos de divulgación, incluidos los requisitos de aplicación, previstos en la NEIS temática correspondiente. También se aplicará cuando la empresa prepare información específica de la entidad.
71. La información correspondiente se encontrará junto a la información prescrita por la NEIS temática.
72. Si la empresa no puede divulgar la información sobre las metas exigida en virtud de la NEIS temática pertinente, porque no ha fijado metas en relación con la cuestión de sostenibilidad específica de que se trate, informará de que este es el caso y expondrá los motivos por los que no ha adoptado metas. La empresa podrá divulgar un plazo en el que pretende adoptarlas.
Requisito mínimo de divulgación - Parámetros MDR-M: Parámetros en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa
73. La empresa aplicará los requisitos relativos al contenido de la información indicados en la presente disposición cuando divulgue información sobre los parámetros que haya establecido en relación con cada cuestión de sostenibilidad de importancia relativa.
74. El objetivo de este requisito mínimo de divulgación es permitir comprender los parámetros que utiliza la empresa para hacer un seguimiento de la eficacia de sus actuaciones para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
75. La empresa divulgará todos los parámetros que utilice para evaluar el rendimiento y la eficacia, en relación con una incidencia, un riesgo o una oportunidad de importancia relativa.
76. Los parámetros incluirán aquellos definidos en las NEIS temáticas, así como los parámetros identificados sobre la base de entidades específicas, ya sean tomados de otras fuentes o desarrollados por la propia empresa.
77. Para cada parámetro, la empresa:
a) divulgará las metodologías y las hipótesis significativas que fundamentan el parámetro, incluidas las limitaciones de las metodologías utilizadas;
b) divulgará si la medición del parámetro ha sido validada por un organismo externo distinto del proveedor de la verificación y, en ese caso, qué organismo;
c) etiquetará y definirá el parámetro utilizando nombres y descripciones significativos, claros y precisos;
d) cuando la moneda se especifique como unidad de medida, utilizará la divisa de referencia de sus estados financieros.
Requisito mínimo de divulgación - Metas MDR-T: Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas
78. La empresa aplicará los requisitos relativos al contenido de la información indicados en la presente disposición cuando divulgue información sobre las metas que haya establecido en relación con cada cuestión de sostenibilidad de importancia relativa.
79. El objetivo de este requisito mínimo de divulgación es proporcionar por cada cuestión de sostenibilidad de importancia relativa una comprensión de:
a) si y de qué manera la empresa realiza un seguimiento de la eficacia de sus actuaciones para abordar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, incluidos los parámetros que utiliza para ello;
b) las metas mensurables orientadas a los resultados y sujetas a plazos establecidas por la empresa para cumplir los objetivos de la política, definidas en términos de los resultados esperados para las personas, el medio ambiente o la empresa en relación con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa;
c) los avances globales en la consecución de las metas adoptadas a lo largo del tiempo;
d) en caso de que la empresa no haya fijado metas mensurables orientadas a resultados y sujetas a plazos, si y de qué manera realiza un seguimiento de la eficacia de sus actuaciones para abordar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa y mide los avances en la consecución de los objetivos de sus políticas; y
e) si las partes interesadas han participado, y de qué manera, en la fijación de metas para cada cuestión de sostenibilidad de importancia relativa.
80. La empresa divulgará las metas mensurables, orientadas a resultados y sujetas a plazos establecidas en materia de sostenibilidad de importancia relativa que haya fijado para evaluar los avances. Para cada meta mensurable orientada a los resultados, se incluirá la siguiente información:
a) una descripción de la relación de la meta con los objetivos de las políticas;
b) el nivel objetivo definido que debe alcanzarse, indicando, en su caso, si la meta es absoluta o relativa y en qué unidad se mide;
c) el alcance de la meta, incluidas las actividades de la empresa o las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, cuando proceda, y los límites geográficos;
d) el valor de referencia y el año base a partir de los cuales se miden los avances;
e) el período al que se aplica la meta y, si procede, los hitos o metas intermedios;
f) las metodologías y las hipótesis significativas utilizadas para definir las metas, incluidos, en su caso, el escenario seleccionado, las fuentes de datos, la alineación con los objetivos de políticas nacionales, de la UE o internacionales y la forma en que las metas tienen en cuenta el contexto más amplio del desarrollo sostenible o de la situación local en que se producen las incidencias;
g) si las metas de la empresa relacionadas con cuestiones medioambientales se basan en pruebas científicas concluyentes;
h) si las partes interesadas han participado, y de qué manera, en la fijación de metas para cada cuestión de sostenibilidad de importancia relativa;
i) cualquier cambio en las metas y los parámetros correspondientes o en las metodologías de medición subyacentes, las hipótesis significativas, las limitaciones, las fuentes y los procesos para recopilar datos adoptados en el horizonte temporal definido. Esto incluye una explicación de la justificación de esos cambios y de su efecto en la comparabilidad (véase el requisito de divulgación BP-2. Información relativa a circunstancias específicas establecido en la presente Norma); y
j) el rendimiento con respecto a sus metas divulgadas, incluida la información sobre cómo se supervisa y revisa la meta y los parámetros utilizados, si los avances se ajustan a lo previsto inicialmente y un análisis de las tendencias o cambios significativos en el rendimiento de la empresa para alcanzar la meta.
81. Si la empresa no ha adoptado ninguna meta mensurable orientada a los resultados, describirá:
a) puede divulgar si se establecerán dichas metas y el plazo para su establecimiento o las razones por las que la empresa no tiene previsto establecerlas;
b) deberá divulgar si hace un seguimiento de la eficacia de sus políticas y actuaciones con respecto a las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con la sostenibilidad y, en ese caso: i, los procesos a través de los cuales lo lleva a cabo; ii, el nivel de ambición definido que debe alcanzarse y cualquier indicador cualitativo o cuantitativo que utilice para evaluar los avances, incluido el período de referencia a partir del cual se miden los avances.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS 2 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
1. Base para la elaboración
Requisito de divulgación BP-1: Base general para la elaboración de estados de sostenibilidad
AR 1. Al describir en qué medida el estado de sostenibilidad abarca las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa (véase la NEIS 1, sección 5.1. Empresa informante y cadena de valor), la empresa puede distinguir entre:
a) la medida en que su evaluación de la importancia relativa de las incidencias, los riesgos y las oportunidades comprende las fases anteriores o posteriores de su cadena de valor;
b) la medida en que sus políticas, actuaciones y metas comprenden su cadena de valor; y
c) la medida en que incluye datos de las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor en la información sobre los parámetros.
Requisito de divulgación BP-2: Información relativa a circunstancias específicas
AR 2. La empresa podrá divulgar si se basa en alguna norma europea aprobada por el sistema europeo de normalización (normas ISO/IEC o CEN/CENELEC), así como en qué medida los datos y procesos utilizados a efectos de la divulgación de información sobre sostenibilidad han sido verificados por un proveedor de verificación externo y se han considerado conformes a la norma ISO/IEC o CEN/CENELEC correspondiente.
2. Gobernanza
Requisito de divulgación GOV-1: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión
AR 3. Al describir las funciones y responsabilidades de los órganos de administración, dirección y supervisión en relación con las cuestiones de sostenibilidad, la empresa podrá especificar:
a) los aspectos de sostenibilidad sobre los que se ejerce una supervisión, en lo que respecta a las cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza a las que se enfrenta la empresa, en particular:
i. toda evaluación y modificación de los aspectos relacionados con la sostenibilidad de la estrategia y del modelo de negocio de la empresa;
ii. la identificación y evaluación de los riesgos, oportunidades e incidencias de importancia relativa;
iii. las políticas y metas conexas, planes de acción y recursos específicos; y
iv. información sobre sostenibilidad;
b) la forma que dicha supervisión adopta para cada uno de los aspectos anteriores: es decir, información, consulta o toma de decisiones; y
c) la forma en que se organiza y formaliza dicha supervisión, es decir, los procesos mediante los cuales los órganos de administración, dirección y supervisión tratan estos aspectos de sostenibilidad.
AR 4. Al describir la organización de la gobernanza de la empresa en relación con las cuestiones de sostenibilidad, la descripción de una estructura de gobernanza compleja podrá complementarse con su presentación en forma de diagrama.
AR 5. La descripción del nivel de conocimientos especializados o el acceso a dichos conocimientos de los órganos de administración, dirección y supervisión podrá sustentarse ilustrando la composición de los órganos, incluidos los miembros a quienes recurren estos órganos para obtener los conocimientos especializados para supervisar las cuestiones de sostenibilidad, y cómo aprovechan dichos conocimientos como órgano. En la descripción, la empresa tendrá en cuenta la manera en que los conocimientos especializados y las capacidades son pertinentes para Las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa y si los órganos o sus miembros tienen acceso a otras fuentes de conocimientos especializados, como expertos y formación específicos y otras iniciativas educativas para actualizar y desarrollar conocimientos especializados en materia de sostenibilidad en dichos órganos.
Requisito de divulgación GOV-2: Información facilitada a los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa y cuestiones de sostenibilidad abordadas por ellos
AR 6. En función de la estructura de la empresa, los órganos de administración, dirección y supervisión pueden centrarse en metas generales, mientras que la dirección se centra en las metas más detalladas. En este caso, la empresa podrá informar sobre la manera en que los órganos de gobernanza garantizan la existencia de un mecanismo adecuado para el control del rendimiento.
Requisito de divulgación GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos
AR 7. En el caso de las empresas cotizadas, este requisito de divulgación deberá ser coherente con el informe sobre remuneraciones previsto en los artículos 9 bis y 9 ter de la Directiva 2007/36/CE sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en la NEIS 1, apartados 119, 120 y 122, las empresas cotizadas podrán hacer referencia a su informe sobre remuneraciones.
Requisito de divulgación GOV-4: Declaración sobre la diligencia debida.
AR 8. La correspondencia exigida en el apartado 30 podrá presentarse en forma de cuadro con referencias cruzadas entre los elementos esenciales de la diligencia debida, para las incidencias sobre las personas y sobre el medio ambiente, y la información pertinente en el estado de sostenibilidad de la empresa, tal como se establece a continuación.
AR 9. La empresa podrá incluir columnas adicionales en el cuadro que figura a continuación para indicar claramente las divulgaciones de información relacionadas con incidencias sobre las personas o el medio ambiente, dado que, en algunos casos, más de una divulgación puede proporcionar información sobre la misma etapa de la diligencia debida.
AR 10. Las principales referencias en los instrumentos internacionales de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales a los elementos esenciales del proceso de diligencia debida se indican en el capítulo 4 de la NEIS 1.
Elementos esenciales de la diligencia debida | Apartados del estado de sostenibilidad |
---|---|
a) Integración la diligencia debida en la gobernanza, la estrategia y el modelo de negocio | |
b) Colaboración con las partes interesadas afectadas en todas las etapas clave de la diligencia debida | |
c) Identificación y evaluación de las incidencias adversas | |
d) Adopción de medidas para hacer frente a esas incidencias adversas | |
e) Seguimiento de la eficacia de estos esfuerzos y comunicación |
Requisito de divulgación GOV-5: Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad
AR 11. Este requisito de divulgación se centra únicamente en los procesos de control interno del proceso de divulgación de información sobre sostenibilidad. La empresa podrá tener en cuenta los riesgos, como la exhaustividad e integridad de los datos, la exactitud de los resultados de las estimaciones, la disponibilidad de datos sobre las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor y el calendario de disponibilidad de la información.
3. Estrategia
Requisito de divulgación SBM–1: Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor
AR 12. Para facilitar la información sobre los sectores exigida en el apartado 40, la empresa deberá categorizar sus actividades significativas de conformidad con los sectores de las NEIS. Si no existe un código para un subsector, se utilizará la leyenda «Otros».
AR 13. A los efectos de la divulgación exigida en el apartado 40, un grupo de productos o servicios ofrecidos, un grupo de mercados o grupos de clientes atendidos, o un sector de las NEIS, es significativo para la empresa si cumple uno de los siguientes criterios o ambos:
a) representa más del 10 % de los ingresos de la empresa;
b) está relacionado con incidencias reales de importancia relativa o incidencias negativas potenciales de importancia relativa de la empresa.
AR 14. Al preparar la información relativa a su modelo de negocio y a su cadena de valor, la empresa tendrá en cuenta:
a) sus principales actividades, recursos, canales de distribución y segmentos de clientes;
b) sus relaciones de negocio clave y sus características clave, incluidas las relaciones con clientes y proveedores;
c) la estructura de costes y los ingresos de sus segmentos de negocio, en consonancia con los requisitos de divulgación establecidos en la NIIF 8 para el estado financiero, cuando proceda;
d) las incidencias, los riesgos y las oportunidades potenciales en su sector o sectores significativos y su posible relación con su propio modelo de negocio o su propia cadena de valor.
AR 15. La información contextual puede ser especialmente pertinente para los usuarios del estado de sostenibilidad de la empresa, a fin de comprender en qué medida la información incluye información sobre las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor. La descripción de las principales características de las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor y, en su caso, la identificación de las cadenas de valor clave deben contribuir a comprender cómo aplica la empresa los requisitos establecidos en el capítulo 5 de la NEIS 1 y la evaluación de la importancia relativa realizada por la empresa en consonancia con el capítulo 3 de la NEIS 1. La descripción podrá proporcionar una visión general de alto nivel de las características clave de las entidades de las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor, indicando su contribución relativa al rendimiento y la posición de la empresa y explicando cómo contribuyen a la creación de valor de la empresa.
Requisito de divulgación SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
AR 16. Las opiniones y los intereses de las partes interesadas que se expresan como parte de la colaboración de la empresa con las partes interesadas a través de su proceso de diligencia debida pueden ser pertinentes para uno o varios aspectos de su estrategia o modelo de negocio. Por tanto, pueden afectar a las decisiones de la empresa sobre la orientación futura de la estrategia o el modelo de negocio.
Requisito de divulgación SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
AR 17. Al describir dónde se concentran las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa en las fases anteriores o posteriores de su cadena de valor, la empresa tendrá en cuenta: las zonas geográficas, las instalaciones o los tipos de activos, los insumos, la producción y los canales de distribución.
AR 18. Esta información podrá expresarse en términos de una única incidencia, riesgo u oportunidad o agregando grupos de incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa, cuando ello proporcione información más pertinente y no oculte información importante.
4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación IRO-2: Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa
AR 19. Sin perjuicio de la base para la presentación de la información sobre las cuestiones de sostenibilidad incluida en el capítulo 8. Estructura del estado de sostenibilidad de la NEIS 1, la empresa podrá divulgar la lista de los requisitos de divulgación que se hayan cumplido al elaborar el estado de sostenibilidad (véase el apartado 54) en la parte de la información general o en otras partes del estado de sostenibilidad que considere oportunas. La empresa podrá utilizar un índice de contenidos, es decir, una lista en forma de cuadro de los requisitos de divulgación incluidos en el estado de sostenibilidad, con una indicación de dónde se encuentran (página/apartados).
Requisito mínimo de divulgación - Políticas MDR-P: Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa
AR 20. Debido a la interdependencia entre las incidencias sobre las personas y el medio ambiente, los riesgos y las oportunidades, puede aplicarse una única política a varias cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa, incluidas las cuestiones abordadas por más de una NEIS temática. Por ejemplo, si una única política abarca tanto una cuestión medioambiental como una cuestión social, la empresa podrá informar sobre la política en la sección medioambiental de su estado de sostenibilidad. En este caso, deberá incluir en la sección social es una referencia cruzada a la sección medioambiental en la que se comunica la política. Del mismo modo, podrá comunicarse una política en la sección social con una referencia cruzada a ella en la sección medioambiental.
AR 21. La descripción del ámbito de aplicación de la política podrá explicar a qué actividades o segmentos de las propias operaciones o de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa se refiere. La descripción también podrá explicar otros límites pertinentes para el tema específico o las circunstancias de la empresa, que podrán incluir zonas geográficas, ciclos de vida, etc. En algunos casos, como cuando la política no cubre toda la cadena de valor, la empresa podrá proporcionar información clara sobre el alcance de la cadena de valor cubierto por la política.
Requisito mínimo de divulgación - Actuaciones MDR-A: Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa
AR 22. Las actuaciones clave en el contexto de este requisito mínimo de divulgación son aquellas que contribuyen de forma significativa a la consecución de los objetivos de la empresa a la hora de abordar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa. Por razones de comprensibilidad, las actuaciones clave podrán agregarse cuando proceda.
AR 23. La información sobre la asignación de recursos podrá presentarse en forma de cuadro y desglosarse entre inversiones en activos fijos y gastos de explotación y a lo largo de los horizontes temporales pertinentes y entre los recursos aplicados en el año de notificación actual y la asignación prevista de recursos en horizontes temporales específicos.
5. Parámetros y metas
Requisito mínimo de divulgación - Metas MDR-T: Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas
AR 24. Al divulgar metas relacionadas con la prevención o mitigación de incidencias medioambientales, la empresa dará prioridad a las metas relacionadas con la reducción de las incidencias en términos absolutos en lugar de en términos relativos. Cuando las metas aborden la prevención o mitigación de incidencias sociales, podrán especificarse en términos de efectos sobre los derechos humanos, el bienestar o los resultados positivos para las partes interesadas afectadas.
AR 25. La información sobre los avances realizados en la consecución de las metas podrá presentarse en un cuadro global, que incluya información sobre la base de referencia, el valor previsto, los hitos y el rendimiento alcanzado en los períodos anteriores.
AR 26. Cuando la empresa describa los avances en la consecución de los objetivos de una política en ausencia de una meta mensurable, podrá especificar una base de referencia con respecto a la cual se examinen los avances. Por ejemplo, la empresa puede evaluar un aumento de los salarios en un determinado porcentaje para las personas que no reciben un salario justo; o puede evaluar la calidad de sus relaciones con las comunidades locales en función del porcentaje de cuestiones planteadas por las comunidades que se resolvieron de manera satisfactoria. La base de referencia y la evaluación de los avances estarán relacionadas con las incidencias, los riesgos y las oportunidades que sustentan la importancia relativa de la cuestión abordada por la política.
APÉNDICE B
Lista de puntos de datos incluidos en normas transversales y en normas temáticas derivados de otra legislación de la UE
El presente apéndice forma parte de la NEIS 2. El cuadro que figura a continuación ilustra los puntos de datos contemplados en la NEIS 2 y en las NEIS temáticas que se derivan de otra legislación de la UE.
Requisito de divulgación y punto de datos conexo |
Referencia del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros1 |
Referencia del pilar 32 |
Referencia del Reglamento sobre los índices de referencia3 |
Referencia de la Legislación Europea sobre el Clima4 |
---|---|---|---|---|
NEIS 2 GOV-1 Diversidad de género del consejo de administración apartado 21, letra d) |
Indicador n.º 13 del cuadro 1 del anexo 1 | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión5, anexo II | ||
NEIS 2 GOV-1 Porcentaje de miembros del consejo que son independientes, párrafo 21 e) |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | |||
NEIS 2 GOV-4 Declaración de diligencia debida apartado 30 |
Indicador n.º 10 del cuadro 3 del anexo 1 | |||
NEIS 2 SBM-1 Participación en actividades relativas a combustibles fósiles apartado 40, letra d), inciso i) |
Indicador n.º 4 del cuadro 1 del anexo 1 | Artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión6, cuadro 1: Información cualitativa sobre el riesgo ambiental y cuadro 2: Información cualitativa sobre el riesgo social | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | |
NEIS 2 SBM-1 Participación en actividades relacionadas con la producción de sustancias químicas apartado 40, letra d), inciso ii) |
Indicador n.º 9 del cuadro 2 del anexo 1 | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | ||
NEIS 2 SBM-1 Participación en actividades relacionadas con armas controvertidas apartado 40, letra d), inciso iii) |
Indicador n.º 14 del cuadro 1 del anexo 1 | Reglamento Delegado (UE) 2020/18187, artículo 12, apartado 1 Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | ||
NEIS 2 SBM-1 Participación en actividades relacionadas con el cultivo y la producción de tabaco apartado 40, letra d), inciso iv) |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1 Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | |||
NEIS E1-1 Plan de transición para alcanzar la neutralidad climática para 2050 apartado 14 |
Reglamento (UE2021/1119, artículo 2, apartado 1 |
|||
NEIS E1-1 Empresas excluidas de los índices de referencia armonizados con el Acuerdo de París apartado 16, letra g) |
Artículo 449, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 1: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual | Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1, letras d) a g), y artículo 12, apartado 2 | ||
NEIS E1-4 Metas de reducción de las emisiones de GEI apartado 34 |
Indicador n.º 4 del cuadro 2 del anexo 1 |
Artículo 449, letra a), del Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 3: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: parámetros de armonización |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 6 | |
NEIS E1-5 Consumo de energía a partir de fósiles no renovables, desagregado por fuentes (solo sectores con alto impacto climático) apartado 38 |
Indicador n.º 5 del cuadro 1 e indicador n.º 5 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E1-5 Consumo y combinación energéticos apartado 37 | Indicador n.º 5 del cuadro 1 del anexo 1 | |||
NEIS E1-5 Intensidad energética relacionada con actividades en sectores con alto impacto climático apartados 40 a 43 |
Indicador n.º 6 del cuadro 1 del anexo 1 | |||
NEIS E1-6 Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales apartado 44 |
Indicadores n.os 1 y 2 del cuadro 1 del anexo 1 | Artículo 449 bis; Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 1: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: calidad crediticia de las exposiciones por sector, emisiones y vencimiento residual | Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 5, apartado 1, y artículos 6 y 8, apartado 1 | |
NEIS E1-6 Intensidad de emisiones brutas de GEI apartados 53 a 55 |
Indicador n.º 3 del cuadro 1 del anexo 1 | Artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 3: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: parámetros de armonización | Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 8, apartado 1 | |
NEIS E1-7 Absorciones de GEI y créditos de carbono apartado 56 |
Reglamento (UE2021/1119, artículo 2, apartado 1 | |||
NEIS E1-9 Exposición de la cartera de índices de referencia a riesgos físicos relacionados con el clima apartado 66 |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, anexo II Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | |||
NEIS E1-9 Desagregación de los importes monetarios por riesgos físicos agudos y crónicos apartado 66, letra a) NEIS E1-9 Ubicación de los activos importantes expuestos a riesgos físicos significativos apartado 66, letra c). |
Artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, apartados 46 y 47; Plantilla 5. Cartera bancaria. Riesgo físico ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico. | |||
NEIS E1-9 Desglose del valor contable de sus activos inmobiliarios por eficiencia energética energética apartado 67, letra c). | Artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.º 575/2013; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, apartado 34; plantilla 2: Cartera bancaria - Riesgo de transición ligado al cambio climático: préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles — Eficiencia energética de las garantías reales | |||
NEIS E1-9 Grado de exposición de la cartera a oportunidades relacionadas con el clima apartado 69 |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, anexo II | |||
NEIS E2-4 Cantidad de cada contaminante enumerado en el anexo II del Reglamento PRTR europeo (Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes) emitido al aire, al agua y al suelo, apartado 28 | Indicador n.º 8 del cuadro 1 del anexo 1, indicador n.º 2 del cuadro 2 del anexo 1, indicador n.º 1 del cuadro 2 del anexo 1, indicador n.º 3 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E3-1 Recursos hídricos y marinos apartado 9 |
Indicador n.º 7 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E3-1 Políticas específicas apartado 13 |
Indicador n.º 8 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E3-1 Gestión sostenible de los océanos y mares apartado 14 |
Indicador n.º 12 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E3-4 Total de agua reciclada y reutilizada, apartado 28, letra c) |
Indicador n.º 6.2 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E3-4 Consumo total de agua en m3 por ingresos netos de las operaciones propias apartado 29 |
Indicador n.º 6.1 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS 2 - IRO 1 - E4 apartado 16, letra a), inciso i) | Indicador n.º 7 del cuadro 1 del anexo 1 | |||
NEIS 2 - IRO 1 - E4 apartado 16, letra b) | Indicador n.º 10 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS 2 - IRO 1 - E4 apartado 16, letra c) | Indicador n.º 14 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E4-2 Prácticas o políticas agrarias o de uso de la tierra sostenibles apartado 24, letra b) |
Indicador n.º 11 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E4-2 Prácticas o políticas marinas u oceánicas sostenibles apartado 24, letra c) |
Indicador n.º 12 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E4-2 Políticas para hacer frente a la deforestación apartado 24, letra d) |
Indicador n.º 15 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E5-5 Residuos no reciclados apartado 37, letra d) |
Indicador n.º 13 del cuadro 2 del anexo 1 | |||
NEIS E5-5 Residuos peligrosos y residuos radioactivos apartado 39 |
Indicador n.º 9 del cuadro 1 del anexo 1 | |||
NEIS 2 - SBM3 - S1 Riesgo de casos de trabajo forzoso apartado 14, letra f) | Indicador n.º 13 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS 2 - SBM3 - S1 Riesgo de casos de trabajo infantil apartado 14, letra g) | Indicador n.º 12 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S1-1 Compromisos políticos en materia de derechos humanos apartado 20 |
Indicador n.º 9 del cuadro 3 e indicador n.º 11 del cuadro 1 del anexo I | |||
NEIS S1-1 Políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo apartado 21 |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | |||
NEIS S1-1 Procesos y medidas de prevención de trata de seres humanos apartado 22 |
Indicador n.º 11 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S1-1 Políticas de prevención o sistema de gestión de accidentes en el lugar de trabajo apartado 23 |
Indicador n.º 1 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S1-3 Mecanismos de gestión de reclamaciones o quejas apartado 32, letra c) |
Indicador n.º 5 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S1-14 Número de víctimas mortales y número y tasa de accidentes laborales apartado 88, letras b) y c) |
Indicador n.º 2 del cuadro 3 del anexo I | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | ||
NEIS S1-14 Número de días perdidos por lesiones, accidentes, muertes o enfermedad apartado 88, letra e) |
Indicador n.º 3 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S1-16 Brecha salarial entre hombres y mujeres, sin ajustar apartado 97, letra a) |
Indicador n.º 12 del cuadro 1 del anexo I | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | ||
NEIS S1-16 Brecha salarial excesiva entre el director ejecutivo y los trabajadores apartado 97, letra b) |
Indicador n.º 8 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S1-17 Casos de discriminación apartado 103, letra a) |
Indicador n.º 7 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S1-17. Incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE apartado 104, letra a) | Indicador n.º 10 del cuadro 1 e indicador n.º 14 del cuadro 3 del anexo I | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1 | ||
NEIS 2 - SBM3 - S2 Riesgo importante de trabajo infantil o trabajo forzoso en la cadena de valor apartado 11, letra b) |
Indicadores n.os 12 y 13 del cuadro 3 del anexo I | |||
NEIS S2-1 Compromisos políticos en materia de derechos humanos apartado 17 |
Indicador n.º 9 del cuadro 3 e indicador n.º 11 del cuadro 1 del anexo 1 | |||
NEIS S2-1 Políticas relacionadas con los trabajadores de la cadena de calor apartado 18 |
Indicadores n.os 11 y 4 del cuadro 3 del anexo 1 | |||
NEIS S1-1. Incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE apartado 19 | Indicador n.º 10 del cuadro 1 del anexo 1 | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1 | ||
NEIS S2-1 Políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo apartado 19 |
Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | |||
NEIS S2-4 Problemas e incidentes de derechos humanos relacionados con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor apartado 36 |
Indicador n.º 14 del cuadro 3 del anexo 1 | |||
NEIS S3-1 Compromisos políticos en materia de derechos humanos apartado 16 |
Indicador n.º 9 del cuadro 3 e indicador n.º 11 del cuadro 1 del anexo 1 | |||
NEIS S3-1 Incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, los principios de la OIT y las Líneas Directrices de la OCDE apartado 17 |
Indicador n.º 10 del cuadro 1 del anexo 1 | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1 | ||
NEIS S3-4 Problemas e incidentes de derechos humanos apartado 36 |
Indicador n.º 14 del cuadro 3 del anexo 1 | |||
NEIS S4-1 Políticas relacionadas con los consumidores y los usuarios finales apartado 16 | Indicador n.º 9 del cuadro 3 e indicador n.º 11 del cuadro 1 del anexo 1 | |||
NEIS S4-1 Incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Líneas Directrices de la OCDE apartado 17 |
Indicador n.º 10 del cuadro 1 del anexo 1 | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, artículo 12, apartado 1 | ||
NEIS S4-4 Problemas e incidentes de derechos humanos apartado 35 |
Indicador n.º 14 del cuadro 3 del anexo 1 | |||
NEIS G1-1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción apartado 10, letra b) |
Indicador n.º 15 del cuadro 3 del anexo 1 | |||
NEIS G1-1 Protección de los denunciantes apartado 10, letra d) |
Indicador n.º 6 del cuadro 3 del anexo 1 | |||
NEIS G1-4 Multas por infringir las leyes de lucha contra la corrupción y el soborno, apartado 24, letra a) |
Indicador n.º 17 del cuadro 3 del anexo 1 | Reglamento Delegado (UE) 2020/1816, anexo II | ||
NEIS G1-4 Normas de lucha contra la corrupción y el soborno apartado 24, letra b) |
Indicador n.º 16 del cuadro 3 del anexo 1 |
1 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
2 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (Reglamento sobre requisitos de capital, «RRC») (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
3 Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).
4 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
5 Reglamento Delegado (UE) 2020/1816 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la explicación incluida en la declaración sobre el índice de referencia del modo en que cada índice de referencia elaborado y publicado refleja los factores ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 406 de 3.12.2020, p. 1).
6 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 324 de 19.12.2022, p. 1).
7 Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17).
APÉNDICE C
Requisitos de divulgación/aplicación establecidos en las NEIS temáticas que son aplicables conjuntamente con la NEIS 2. Información general
Este apéndice forma parte de la NEIS 2 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma. El siguiente cuadro resume los requisitos establecidos en las NEIS temáticas que deben tenerse en cuenta a la hora de divulgar información con arreglo a los requisitos de divulgación establecidos en la NEIS 2.
NEIS 2: Requisito de divulgación | Apartado de las NEIS relacionado |
---|---|
GOV–1 El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión | NEIS G1. Conducta empresarial (apartado 5) |
GOV–3: Integración del rendimiento relacionado con sostenibilidad en sistemas de incentivos | NEIS E1. Cambio climático (apartado 13) |
SBM–2: Intereses y opiniones de las partes interesadas |
NEIS S1 Personal propio (apartado 12) NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor (apartado 9) NEIS S3. Colectivos afectados (apartado 7) NEIS S4. Consumidores y usuarios finales (apartado 8) |
SBM–3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio |
NEIS E1. Cambio climático (apartados 18 y 19) NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas (apartado 16) NEIS S1 Personal propio (apartado 13 a 16) NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor (apartados 10 a 13) NEIS S3. Colectivos afectados (apartados 8 a 11) NEIS S4. Consumidores y usuarios finales (apartados 9 a 12) |
IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa |
NEIS E1. Cambio climático (apartados 20 y 21) NEIS E2. Contaminación (apartado 11) NEIS E3 Recursos hídricos y marinos (apartado 8) NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas (apartados 17 y 19) NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular (apartado 11) NEIS G1. Conducta empresarial (apartado 6) |
NEIS E1
CAMBIO CLIMÁTICO
ÍNDICE
Objetivo.
Interacciones con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Gobernanza.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos.
Estrategia.
− Requisito de divulgación E1-1: Plan de transición para la mitigación del cambio climático.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el clima.
− Requisito de divulgación E1-2: Políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
− Requisito de divulgación E1-3: Actuaciones y recursos en relación con las políticas en materia de cambio climático Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E1-4: Metas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
− Requisito de divulgación E1-5: Consumo y combinación energéticos.
− Requisito de divulgación E1-6: Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales.
− Requisito de divulgación E1-7: Absorciones de GEI y proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono.
− Requisito de divulgación E1-8: Sistema de fijación del precio interno del carbono.
− Requisito de divulgación E1-9: Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades potenciales relacionadas con el cambio climático.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación E1-1: Plan de transición para la mitigación del cambio climático.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación E1-2: Políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
− Requisito de divulgación E1-3: Actuaciones y recursos en relación con las políticas en materia de cambio climático Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E1-4: Metas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
− Requisito de divulgación E1-5: Consumo y combinación energéticos.
− Requisito de divulgación E1-6: Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales.
− Requisito de divulgación E1-7: Absorciones de GEI y proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono.
− Requisito de divulgación E1-8: Sistema de fijación del precio interno del carbono.
− Requisito de divulgación E1-9: Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades potenciales relacionadas con el cambio climático.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar los requisitos de divulgación que permitirán a los usuarios de los estados de sostenibilidad comprender:
a) la manera en que la empresa repercute en el cambio climático, en términos de incidencias positivas y negativas, reales y potenciales, de importancia relativa;
b) los esfuerzos de mitigación pasados, actuales y futuros de la empresa en consonancia con el Acuerdo de París (o un acuerdo internacional actualizado sobre el cambio climático) y compatibles con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C;
c) los planes y la capacidad de la empresa para adaptar su estrategia y su modelo de negocio, en consonancia con la transición hacia una economía sostenible y para contribuir a limitar el calentamiento global a 1,5 °C;
d) cualquier otra actuación realizada por la empresa, y el resultado de dichas actuaciones, para prevenir, mitigar o reparar las incidencias negativas reales o potenciales, y para abordar los riesgos y oportunidades;
e) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa derivados de sus incidencias sobre el cambio climático y sus dependencias en relación con este, así como la forma en que la empresa gestiona dichos riesgos y oportunidades; y
f) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades derivados de las incidencias de la empresa sobre el cambio climático y las dependencias en relación con este.
2. Los requisitos de divulgación de la presente Norma tienen en cuenta los requisitos de la legislación y la reglamentación conexas de la UE [es decir, la Legislación Europea sobre el Clima23, el Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática24, el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros25, la taxonomía de la UE26 y los requisitos de divulgación del pilar 3 de la ABE27].
23 Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
24 Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17).
25 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
26 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
27 Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (DO L 324 de 19.12.2022, p. 1).
3. La presente Norma abarca los requisitos de divulgación relacionados con las siguientes cuestiones de sostenibilidad: «mitigación del cambio climático» y «adaptación al cambio climático». También cubre cuestiones relacionadas con la energía, en la medida en que sean pertinentes para el cambio climático.
4. La mitigación del cambio climático está relacionada con la labor de la empresa en el proceso general de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, en consonancia con el Acuerdo de París. La presente Norma abarca los requisitos de divulgación relacionados, entre otros, con los siete gases de efecto invernadero (GEI): dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3). También abarca los requisitos de divulgación sobre el modo en que la empresa aborda sus emisiones de GEI, así como los riesgos de transición asociados.
5. La adaptación al cambio climático se refiere al proceso de ajuste de la empresa al cambio climático actual y previsto.
6. La presente Norma abarca los requisitos de divulgación relativos a los peligros relacionados con el clima que pueden dar lugar a riesgos climáticos físicos para la empresa y sus soluciones de adaptación para reducir estos riesgos. También cubre los riesgos de transición derivados de la necesaria adaptación a los peligros relacionados con el clima.
7. Los requisitos de divulgación relacionados con la «energía» abarcan todos los tipos de producción y consumo de energía.
INTERACCIONES CON OTRAS NEIS
8. Las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), los óxidos de nitrógeno (NOx) y los óxidos de azufre (SOx), entre otras emisiones a la atmósfera, están relacionados con el cambio climático, pero están cubiertos por los requisitos de información establecidos en la NEIS E2.
9. Las incidencias sobre las personas que puedan derivarse de la transición hacia una economía climáticamente neutra están contempladas en la NEIS S1. Personal propio, la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor, la NEIS S3. Colectivos afectados y la NEIS S4. Consumidores y usuarios finales.
10. La mitigación y la adaptación al cambio climático están estrechamente relacionadas con temas abordados, en particular, en la NEIS E3. Recursos hídricos y marinos y la NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas. Con respecto al agua y como se muestra en el cuadro de peligros relacionados con el clima en el RA 11, esta norma aborda los riesgos físicos agudos y crónicos que se derivan de los peligros relacionados con el agua y los océanos. La pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas que puedan deberse el cambio climático se abordan en la NEIS E4. Biodiversidad y los ecosistemas.
11. La presente Norma debe leerse y aplicarse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2. Información general.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
12. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse y aplicarse en relación con la información exigida en el capítulo 2. Gobernanza, el capítulo 3. Estrategia y el capítulo 4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de la NEIS 2. La información resultante se presentará en el estado de sostenibilidad, junto con la información exigida por la NEIS 2, excepto en el caso de NEIS 2 SBM-3 Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio, para los que la empresa tiene la opción, con arreglo al apartado 46 de la NEIS 2, de presentar la información junto con las demás informaciones requeridas en esta norma temática.
Gobernanza
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 GOV-3: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos
13. La empresa divulgará si las consideraciones relacionadas con el clima se tienen en cuenta en la remuneración de los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión, y de qué manera, incluso si su desempeño se ha evaluado en relación con las metas de reducción de emisiones de GEI notificados en virtud del requisito de divulgación E1-4 y el porcentaje de la remuneración reconocida en el período en curso que esté vinculada a consideraciones relacionadas con el clima, con una explicación de cuáles son dichas consideraciones.
Estrategia
Requisito de divulgación E1-1: Plan de transición para la mitigación del cambio climático
14. La empresa divulgará su plan de transición para la mitigación del cambio climático28.
28 Esta información está en consonancia con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (Legislación Europea sobre el Clima); y con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática).
15. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los esfuerzos de mitigación pasados, actuales y futuros de la empresa para garantizar que su estrategia y su modelo de negocio sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París y con el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y, en su caso, la exposición de la empresa a actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas.
16. La información exigida en el apartado 14 incluirá:
a) por referencia a las metas de reducción de las emisiones de GEI (tal como exige el requisito de divulgación E1-4), una explicación de la manera en que las metas de la empresa son compatibles con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París;
b) por referencia a las metas de reducción de las emisiones de GEI (tal como exige el requisito de divulgación E1-4) y
a las actuaciones de mitigación del cambio climático (tal como exige el requisito de divulgación E1-3), una explicación de las palancas de descarbonización identificadas y de las actuaciones clave previstas, incluidos los cambios en la cartera de productos y servicios de la empresa y la adopción de nuevas tecnologías en sus propias operaciones o en las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor;
c) por referencia a las actuaciones de mitigación del cambio climático (tal como exige el requisito de divulgación E1-3), una explicación y cuantificación de las inversiones y la financiación de la empresa en apoyo de la ejecución de su plan de transición, con una referencia a los indicadores clave de rendimiento de las CapEx que se ajustan a la taxonomía y, cuando proceda, a los planes CapEx, que la empresa divulgue de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión;
d) una evaluación cualitativa de las posibles emisiones de GEI bloqueadas procedentes de los activos y productos clave de la empresa. Esto incluirá una explicación de si y de qué manera estas emisiones pueden poner en peligro la consecución de las metas de reducción de las emisiones de GEI de la empresa y conducir a riesgos de transición y, si procede, una explicación de los planes de la empresa para gestionar sus activos y productos intensivos en GEI y de gran consumo de energía;
e) en el caso de las empresas con actividades económicas cubiertas por Reglamentos Delegados sobre adaptación al cambio climático o mitigación del cambio climático en virtud del Reglamento sobre la taxonomía, una explicación de cualquier objetivo o plan (CapEX, planes CapEx, OpEx) que la empresa tenga para adaptar sus actividades económicas (ingresos, CapEx, OpEx) a los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión29;
29 Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).
f) si procede, información de los importes de CapEx significativos invertidos durante el período de referencia relativos a actividades económicas relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas30;
30 Los importes de CapEx tenidos en cuenta están relacionados con los siguientes códigos NACE:
a) B.05. Extracción de antracita, hulla y lignito, B.06. Extracción de petróleo crudo y gas natural (limitada al petróleo crudo), B.09.1.
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural (limitadas al petróleo crudo), b) C.19 Coquerías y refino de petróleo,
c) D.35.1 - Producción, transporte y distribución de energía eléctrica,
d) D.35.3 - Suministro de vapor y aire acondicionado (limitado a la generación de electricidad a partir de carbón y petróleo o la generación de calor),
e) G.46.71 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares (limitado a los combustibles sólidos y líquidos).
En el caso de las actividades relacionadas con el gas, la definición del código NACE se refiere a las actividades con emisiones directas de GEI superiores a 270 gCO2/KWh.
g) información sobre si la empresa está o no excluida de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París31;
31 Este requisito de divulgación se incluye con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 1: riesgo de transición ligado al cambio climático, y está en consonancia con el artículo 12, apartado 1, letras d) a g), y el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática).
h) una explicación de cómo el plan de transición está integrado y armonizado con la estrategia general y la planificación financiera de la empresa.
i) si el plan de transición ha sido aprobado por los órganos de administración, dirección y supervisión; y
j) una explicación de los avances de la empresa en la aplicación del plan de transición.
17. En caso de que la empresa no disponga de un plan de transición, indicará si adoptará uno y, en ese caso, cuándo.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
18. Para cada riesgo de importancia relativa relacionado con el clima que haya identificado, la empresa explicará si la entidad considera que el riesgo es un riesgo físico relacionado con el clima o un riesgo climático de transición.
19. La empresa describirá la resiliencia de su estrategia y su modelo de negocio en relación con el cambio climático. La descripción incluirá:
a) el alcance del análisis de la resiliencia;
b) la manera en que se ha llevado a cabo el análisis de la resiliencia, incluido el empleo del análisis de escenarios climáticos según se indica en el requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1 y los apartados correspondientes de los requisitos de aplicación; y
c) los resultados del análisis de la resiliencia, incluidos los resultados del análisis de escenarios.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el clima
20. La empresa describirá el proceso para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con el clima. Esta descripción incluirá su proceso en relación con:
a) las incidencias sobre el cambio climático, en particular, las emisiones de GEI de la empresa (tal como exige el requisito de divulgación NEIS E1-6);
b) los riesgos físicos relacionados con el clima en sus propias operaciones y a lo largo de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, en particular:
i. la determinación de los peligros relacionados con el clima, teniendo en cuenta, como mínimo, los escenarios climáticos de emisiones elevadas; y
ii. la evaluación de cómo sus activos y actividades empresariales pueden estar expuestos y son sensibles a estos peligros relacionados con el clima, lo que genera riesgos físicos brutos para la empresa;
c) los riesgos y oportunidades climáticos de transición en sus propias operaciones y a lo largo de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, en particular:
i. la determinación de los sucesos climáticos de transición, teniendo en cuenta, como mínimo, un escenario climático acorde con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C con un rebasamiento nulo o limitado; y
ii. la evaluación de cómo sus activos y actividades empresariales pueden estar expuestos a estos sucesos climáticos de transición, lo que genera riesgos de transición brutos u oportunidades para la empresa.
21. Al divulgar la información exigida en el apartado 20, letras b) y c), la empresa explicará cómo ha utilizado el análisis de escenarios climáticos, incluido un abanico de escenarios climáticos, para fundamentar la determinación y la evaluación de los riesgos físicos y los riesgos de transición, así como las oportunidades a corto, medio y largo plazo.
Requisito de divulgación E1-2: Políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo
22. La empresa describirá las políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
23. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo.
24. La información exigida en el apartado 22 contendrá la información sobre las políticas que la empresa haya establecido para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo de acuerdo con la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
25. La empresa indicará si sus políticas abordan los siguientes ámbitos y de qué manera:
a) la mitigación del cambio climático;
b) la adaptación al cambio climático;
c) la eficiencia energética;
d) el despliegue de energías renovables; y
e) otros.
Requisito de divulgación E1-3: Actuaciones y recursos en relación con las políticas en materia de cambio climático
26. La empresa divulgará sus actuaciones de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo y los recursos asignados para su ejecución.
27. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las actuaciones clave realizadas y previstas para alcanzar los objetivos y metas de las políticas relacionadas con el clima.
28. La descripción de las actuaciones y los recursos relacionados con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo seguirá los principios establecidos en la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
29. Además de la NEIS 2 MDR-A, la empresa:
a) al listar las actuaciones clave realizadas en el año de notificación y previstas para el futuro, presentará las actuaciones de mitigación del cambio climático por palanca de descarbonización, incluidas las soluciones basadas en la naturaleza;
b) al describir el resultado de las actuaciones de mitigación del cambio climático, incluirá las reducciones logradas y previstas de las emisiones de GEI; y
c) relacionará los importes monetarios significativos de CapEx y OpEx necesarios para ejecutar las actuaciones realizadas o previstas con:
i. las partidas o notas pertinentes de los estados financieros;
ii. los indicadores clave de rendimiento exigidos en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión; y
iii. en su caso, el plan de CapEx exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E1-4: Metas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo
30. La empresa divulgará las metas relacionadas con el clima que haya establecido.
31. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las metas que ha fijado la empresa para apoyar sus políticas de mitigación de l cambio climático y adaptación al mismo y abordar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con el clima.
32. La divulgación de las metas exigida en el apartado 30 contendrá la información exigida en la NEIS 2 MDR-T.
Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
33. En cuanto a la información exigida en el apartado 30, la empresa divulgará si y de qué manera ha establecido metas de reducción de las emisiones de GEI u otras metas para gestionar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el clima, por ejemplo, el despliegue de energías renovables, la eficiencia energética, la adaptación al cambio climático y la mitigación de los riesgos físicos o de transición.
34. Si la empresa ha fijado metas de reducción de las emisiones32 de GEI, se aplicarán la NEIS 2 MDR-T y los siguientes requisitos:
32 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 4 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas sin iniciativas de reducción de las emisiones de carbono»); y está en consonancia con el artículo 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática).
a) las metas de reducción de las emisiones de GEI se divulgarán en valor absoluto (ya sea en toneladas equivalentes de CO2 o como porcentaje de las emisiones de un año base) y, si se considera conveniente, en valor de intensidad;
b) las metas de reducción de emisiones de GEI se divulgarán para las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3, ya sea por separado o combinadas. En el caso de las metas combinadas de reducción de emisiones de GEI, la empresa especificará qué alcance de las emisiones de GEI (1, 2 o 3) está cubierto por la meta, la proporción relacionada con cada alcance de las emisiones de GEI correspondiente y qué gases de efecto invernadero están cubiertos. La empresa explicará cómo se garantiza la coherencia de estas metas con sus límites del inventario de GEI (tal como exige el requisito de divulgación E1-6). Las metas de reducción de emisiones de GEI serán metas brutas, lo cual quiere decir que la empresa no incluirá la eliminación de GEI, los créditos de carbono ni las emisiones evitadas como medios para lograr las metas de reducción de las emisiones de GEI;
c) la empresa divulgará su año base y valor de referencia actuales y, a partir de 2030, actualizará el año base para sus metas de reducción de las emisiones de GEI después de cada quinquenio subsiguiente. La empresa podrá divulgar los avances realizados en la consecución de sus metas antes del año base actual, siempre que esta información sea coherente con los requisitos establecidos en la presente Norma;
d) las metas de reducción de las emisiones de GEI incluirán, como mínimo, los valores objetivo para el año 2030 y, si se dispone de ellos, para el año 2050. A partir de 2030, se fijarán valores objetivo después de cada quinquenio subsiguiente;
e) la empresa indicará si las metas de reducción de emisiones de GEI están basadas en la ciencia y son compatibles con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C. La empresa indicará qué marco y metodología se han utilizado para determinar dichas metas, incluido si se derivan de una trayectoria de descarbonización sectorial, cuáles son los escenarios climáticos y de políticas subyacentes y si las metas se han asegurado de forma externa. Como parte de las hipótesis básicas para fijar las metas de reducción de las emisiones de GEI, la empresa explicará brevemente cómo ha tenido en cuenta la futura evolución (por ejemplo, cambios en los volúmenes de ventas, cambios en las preferencias de los clientes y en la demanda, factores reglamentarios y nuevas tecnologías) y cómo estos podrían afectar tanto a sus emisiones de GEI como a su reducción de las emisiones; y
f) la empresa describirá las palancas de descarbonización previstas y sus contribuciones cuantitativas globales para alcanzar las metas de reducción de las emisiones de GEI (por ejemplo, la eficiencia energética o de los materiales y la reducción del consumo, la sustitución de combustibles, el uso de energías renovables, la eliminación gradual o la sustitución de productos y procesos).
Requisito de divulgación E1-5: Consumo y combinación energéticos
35. La empresa facilitará información sobre su consumo y combinación energéticos.
36. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender el consumo total de energía de la empresa en valor absoluto, la mejora de la eficiencia energética, la exposición a actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas y el porcentaje de las energías renovables en su combinación energética global.
37. La información exigida en el apartado 35 incluirá el consumo total de energía en MWh relacionado con las operaciones propias desglosado en:
a) consumo total de energía procedente de fuentes fósiles33;
33 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 5 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Proporción de producción y consumo de energía no renovable»). El desglose sirve de referencia para un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 5 del cuadro II del mismo anexo («Desglose del consumo de energía por tipo de fuente de energía no renovable»).
b) consumo total de energía procedente de fuentes nucleares;
c) consumo total de energía procedente de fuentes renovables desglosado por:
i. consumo de combustible por fuente renovable, como la biomasa (que incluye también los residuos industriales y municipales de origen biológico), los biocarburantes, el biogás, el hidrógeno procedente de fuentes renovables34, etc.;
34 Cumple los requisitos de los actos delegados relativos al hidrógeno procedente de fuentes renovables: Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico; y Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y del combustible de carbono reciclado.
ii. consumo de electricidad, calor, vapor y refrigeración comprados o adquiridos procedentes de fuentes renovables; y
iii. consumo de energía renovable autogenerada que no se utilice como combustible.
38. La empresa con operaciones en sectores con un impacto climático elevado35 desglosará aún más su consumo total de energía procedente de fuentes fósiles en:
35 Los sectores con un impacto climático elevado son los enumerados en las secciones A H y L de la NACE [tal como se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión].
a) consumo de combustible procedente del carbón y de sus derivados;
b) consumo de combustible procedente del petróleo crudo y de productos petrolíferos;
c) consumo de combustible procedente del gas natural;
d) consumo de combustible procedente de otras fuentes fósiles;
e) consumo de electricidad, calor, vapor y refrigeración comprados o adquiridos procedentes de fuentes fósiles;
39. Además, cuando proceda, la empresa desglosará y divulgará por separado su producción de energía no renovable, así como de energía renovable, en MWh36.
36 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 5 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Proporción de producción y consumo de energía no renovable»).
Intensidad energética basada en los ingresos netos37
37 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 6 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Intensidad de consumo de energía por sector de alto impacto climático»).
40. La empresa facilitará información sobre la intensidad energética (consumo total de energía por ingresos netos) asociada a las actividades en sectores con un impacto climático elevado.
41. La información sobre la intensidad energética exigida en el apartado 40 solo se obtendrá a partir del consumo total de energía y de los ingresos netos procedentes de actividades en sectores con un impacto climático elevado.
42. La empresa especificará los sectores con un impacto climático elevado que se utilizan para determinar la intensidad energética exigida en el apartado 40.
43. La empresa divulgará la conciliación con la partida o notas pertinentes de los estados financieros del importe de los ingresos netos procedentes de actividades en sectores con un impacto climático elevado (el denominador en el cálculo de la intensidad energética exigida en el apartado 40).
Requisito de divulgación E1-6: Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales
44. La empresa divulgará en toneladas métricas equivalentes de CO2 su38:
38 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicadores n.º 1 y 2 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Emisiones de GEI» y «Huella de carbono»). Esta información está en consonancia con el artículo 5, apartado 1; el artículo 6 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática).
a) emisiones de GEI brutas de alcance 1;
b) emisiones de GEI brutas de alcance 2;
c) emisiones de GEI brutas de alcance 3; y
d) emisiones de GEI totales.
45. El objetivo del requisito de divulgación establecido en el apartado 44 en relación con:
a) las emisiones de GEI brutas de alcance 1, tal como se exige en el apartado 44, letra a), es permitir comprender las incidencias directas de la empresa sobre el cambio climático y la proporción de sus emisiones de GEI totales reguladas en el marco de regímenes de comercio de derechos de emisión.
b) las emisiones de GEI brutas de alcance 2, tal como se exige en el apartado 44, letra b), es permitir comprender las incidencias indirectas sobre el cambio climático causadas por la energía consumida por la empresa, ya sea comprada o adquirida externamente.
c) las emisiones de GEI brutas de alcance 3, tal como se exige en el apartado 44, letra c), es permitir comprender las emisiones de GEI que se producen en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa más allá de sus emisiones de GEI de alcance 1 y 2. En el caso de muchas empresas, las emisiones de GEI de alcance 3 pueden ser el principal componente de su inventario de GEI y constituyen un factor importante de los riesgos de transición de la empresa.
d) las emisiones de GEI totales, tal como se exige en el apartado 44, letra d), es permitir comprender de forma general las emisiones de GEI de la empresa y si se producen a partir de sus propias operaciones o de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor. Esta información es un requisito previo para medir los avances hacia la reducción de las emisiones de GEI de conformidad con las metas climáticas de la empresa y los objetivos de políticas de la UE.
La información exigida por este requisito de divulgación también es necesaria para comprender los riesgos climáticos de transición de la empresa.
46. Al divulgar la información sobre las emisiones de GEI requerida en virtud del apartado 44, la empresa se referirá a los apartados 62 a 67 de la NEIS 1. En principio, los datos sobre las emisiones de GEI de sus empresas asociadas o empresas en participación que forman parte de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa (NEIS 1, apartado 67) no se limitan a la proporción de acciones poseídas. Para sus empresas asociadas, empresas en participación, filiales no consolidadas (entidades de inversión) y acuerdos contractuales en acuerdos conjuntos que no están estructurados a través de una entidad (es decir, operaciones y activos controlados conjuntamente), la empresa incluirá las emisiones de GEI de acuerdo con el alcance del control operativo de la empresa sobre ellas.
47. En caso de que se produzcan cambios significativos en la definición de lo que constituye la empresa informante y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, la empresa divulgará estos cambios y explicará su efecto en la comparabilidad interanual de sus emisiones de GEI notificadas (es decir, el efecto en la comparabilidad de las emisiones de GEI actuales con respecto a las del período de referencia anterior).
48. La información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 1 exigida en el apartado 44, letra a), incluirá:
a) las emisiones de GEI brutas de alcance 1 en toneladas métricas equivalentes de CO2; y
b) el porcentaje de emisiones de GEI de alcance 1 procedentes de regímenes regulados de comercio de derechos de emisión.
49. La información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 2 exigida en el apartado 44, letra b), incluirá:
a) las emisiones de GEI brutas de alcance 2 basadas en la ubicación en toneladas métricas equivalentes de CO2; y
b) las emisiones de GEI brutas de alcance 2 basadas en el mercado en toneladas métricas equivalentes de CO2.
50. En el caso de las emisiones de alcance 1 y 2 divulgadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 44, letras a) y b), la empresa desagregará la información y divulgará por separado las emisiones de:
a) el grupo contable consolidado (la matriz y las filiales); y
b) empresas participadas, como asociadas, empresas en participación o filiales no consolidadas que no estén plenamente consolidadas en los estados financieros del grupo contable consolidado, así como acuerdos contractuales que no estén estructurados a través de una entidad (es decir, operaciones y activos controlados conjuntamente), para los que tenga control operativo.
51. La información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 3 exigida en el apartado 44, letra c), incluirá las emisiones de GEI en toneladas métricas equivalentes de CO2 de cada categoría de alcance 3 significativa (es decir, cada categoría de alcance 3 prioritaria para la empresa).
52. La información sobre las emisiones de GEI totales exigida en el apartado 44, letra d), será la suma de las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3 exigidas en el apartado 44, letras a) a c). Las emisiones de GEI totales se divulgarán con una desagregación que distinga entre:
a) las emisiones de GEI totales derivadas de las emisiones de GEI subyacentes de alcance 2 medidas utilizando el método basado en la ubicación; y
b) las emisiones de GEI totales derivadas de las emisiones de GEI subyacentes de alcance 2 medidas utilizando el método basado en el mercado.
Intensidad de GEI basada en los ingresos netos39
39 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 3 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Intensidad de GEI de las empresas en las que se invierte»). Esta información está en consonancia con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática).
53. La empresa divulgará su intensidad de emisiones de GEI (emisiones de GEI totales por ingresos netos).
54. La información sobre la intensidad de GEI exigida en el apartado 53 proporcionará las emisiones de GEI totales en toneladas métricas equivalentes de CO2 [exigidas en el apartado 44, letra d)] por ingresos netos.
55. La empresa divulgará la conciliación con la partida o notas pertinentes de los estados financieros de los importes de los ingresos netos (el denominador en el cálculo de la intensidad de emisiones de GEI exigida en el apartado 53).
Requisito de divulgación E1-7: Absorciones de GEI y proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono
56. La empresa divulgará:
a) la eliminación y almacenamiento de GEI en toneladas métricas equivalentes de CO2 resultantes de proyectos que pueda haber desarrollado en sus propias operaciones o a los que haya contribuido en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor; y
b) la cantidad de reducciones de emisiones o eliminaciones de GEI procedentes de proyectos de mitigación del cambio climático fuera de su cadena de valor que haya financiado o pretenda financiar mediante la compra de créditos de carbono.
57. El objetivo de este requisito de divulgación es el siguiente:
a) Permitir una comprensión de las actuaciones de la empresa para eliminar de forma permanente o apoyar activamente la eliminación de GEI de la atmósfera, potencialmente para alcanzar objetivos de cero emisiones netas (como se indica en el apartado 60).
b) permitir una comprensión del alcance y la calidad de los créditos de carbono que la empresa ha comprado o tiene la intención de comprar en el mercado voluntario, potencialmente para apoyar sus declaraciones de neutralidad de GEI (como se indica en el apartado 61).
58. La información sobre la eliminación y almacenamiento de GEI exigida en el apartado 56, letra a), incluirá, si procede:
a) la cantidad total de GEI eliminados y almacenados, en toneladas métricas equivalentes de CO2, desagregada y divulgada por separado para la cantidad relacionada con las propias operaciones de la empresa y con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y desglosada por actividad de eliminación; y
b) las hipótesis, metodologías y marcos de cálculo aplicados por la empresa.
59. La información sobre los créditos de carbono exigida en el apartado 56, letra b), incluirá, si procede:
a) la cantidad total de créditos de carbono fuera de la cadena de valor de la empresa, en toneladas métricas equivalentes de CO2, verificados con arreglo a las normas de calidad reconocidas y cancelados en el período de referencia; y
b) la cantidad total de créditos de carbono fuera de la cadena de valor de la empresa, en toneladas métricas equivalentes de CO2, que se prevé cancelar en el futuro y si se basan en acuerdos contractuales existentes o no.
60. En caso de que la empresa divulgue un objetivo de cero emisiones netas, además de las metas de reducción de las emisiones de GEI brutas, de conformidad con el requisito de divulgación E1-4, apartado 30, explicará el ámbito, las metodologías y los marcos aplicados y la manera en que se pretende neutralizar las emisiones de GEI residuales (tras una reducción de las emisiones de GEI de, aproximadamente, entre el 90 y el 95 % con la posibilidad de variaciones sectoriales justificadas en consonancia con una trayectoria de descarbonización sectorial reconocida) mediante, por ejemplo, absorciones de GEI en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor.
61. En caso de que la empresa haya podido hacer declaraciones públicas de neutralidad con respecto a los GEI que impliquen el uso de créditos de carbono, explicará:
a) si estas declaraciones van acompañadas de metas de reducción de emisiones de GEI, tal como exige el requisito de divulgación NEIS E1-4, y de qué manera;
b) si estas declaraciones y la dependencia de los créditos de carbono no impiden ni reducen la consecución de sus metas de reducción de GEI40, o, en su caso, su objetivo de cero emisiones netas; y
40 Esta información está en consonancia con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (Legislación europea sobre el clima).
c) la credibilidad e integridad de los créditos de carbono utilizados, incluso mediante referencia a normas de calidad reconocidas.
Requisito de divulgación E1-8: Sistema de fijación del precio interno del carbono
62. La empresa divulgará si aplica sistemas de fijación del precio interno del carbono y, en ese caso, cómo apoyan su toma de decisiones e incentivan la aplicación de políticas y metas relacionadas con el clima.
63. La información exigida en el apartado 62 incluirá:
a) el tipo de sistema de fijación del precio interno del carbono, por ejemplo, los precios sombra aplicados para la toma de decisiones de CapEx o de inversión en investigación y desarrollo (I+D), las tasas internas del carbono o los fondos internos de carbono;
b) el ámbito de aplicación específico de los sistemas de fijación del precio del carbono (actividades, zonas geográficas, entidades, etc.);
c) los precios del carbono aplicados según el tipo de sistema y las hipótesis básicas formuladas para determinar los precios, en particular, la fuente de los precios del carbono aplicados y por qué se consideran pertinentes para la aplicación elegida. La empresa podrá divulgar la metodología de cálculo de los precios del carbono, incluida la medida en que estos se han fijado utilizando orientaciones científicas y la manera en que su evolución futura está relacionada con trayectorias de fijación del precio del carbono basadas en datos científicos; y
d) los volúmenes aproximados de emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y, en su caso, 3 en el ejercicio en curso, en toneladas métricas equivalentes de CO2, cubiertos por estos sistemas, así como su porcentaje de las emisiones de GEI globales de la empresa para cada alcance correspondiente.
Requisito de divulgación E1-9: Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades potenciales relacionadas con el cambio climático
64. La empresa divulgará sus:
a) efectos financieros previstos de los riesgos físicos de importancia relativa;
b) efectos financieros previstos de los riesgos de transición de importancia relativa; y
c) potencial para aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionadas con el cambio climático.
65. La información exigida en el apartado 64 se suma a la información sobre los efectos financieros actuales exigida por la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra d). El objetivo de este requisito de divulgación en relación con:
a) los efectos financieros previstos debidos a riesgos físicos y riesgos de transición de importancia relativa consisten en permitir comprender cómo estos riesgos tienen (o podría esperarse razonablemente que tengan) una influencia de importancia relativa en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, a corto, medio y largo plazo. Los resultados del análisis de escenarios utilizados para llevar a cabo el análisis de la resiliencia, tal como se exige en los apartados RA 10 a RA 13, deben servir de base para la evaluación de los efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa;
b) el potencial para aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionadas con el cambio climático es permitir comprender la manera en que la empresa puede beneficiarse económicamente de estas oportunidades. Esta información complementa los indicadores clave de rendimiento que deben divulgarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión.
66. La información sobre los efectos financieros previstos de los riesgos físicos de importancia relativa exigida en el apartado 64, letra a), incluirá41:
41 Esta información está en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática).
a) el importe monetario y la proporción (porcentaje) de los activos con riesgo físico de importancia relativa en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo antes de considerar las actuaciones de adaptación al cambio climático; Con los importes monetarios de estos activos desglosados por riesgo físico agudo y crónico42;
42 Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 5: Cartera bancaria. Riesgo físico ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico.
b) la proporción de activos con riesgo físico de importancia relativa abordados por las actuaciones de adaptación al cambio climático;
c) la ubicación de los activos significativos con riesgo físico de importancia relativa43; y
43 Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 5: Cartera bancaria. Riesgo físico ligado al cambio climático: exposiciones sujetas al riesgo físico.
d) el importe monetario y la proporción (porcentaje) de los ingresos netos procedentes de sus actividades empresariales con riesgo físico de importancia relativa a corto, medio y largo plazo.
67. La información sobre los efectos financieros previstos de los riesgos de transición de importancia relativa exigida en el apartado 64, letra b), incluirá:
a) el importe monetario y la proporción (porcentaje) de los activos con riesgo de transición de importancia relativa a corto, medio y largo plazo teniendo en cuenta las actuaciones de mitigación del cambio climático;
b) la proporción de activos con riesgo de transición de importancia relativa abordados por las actuaciones de mitigación del cambio climático;
c) un desglose del valor contable de los activos inmobiliarios de la empresa por clases de eficiencia energética44;
44 Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 2: Cartera bancaria – Riesgo de transición ligado al cambio climático: Préstamos garantizados por garantías reales consistentes en bienes inmuebles. Eficiencia energética de las garantías reales.
d) los pasivos que puedan tener que reconocerse en los estados financieros temporales a corto, medio y largo plazo; y
e) el importe monetario y la proporción (porcentaje) de los ingresos netos procedentes de sus actividades empresariales con riesgo de transición de importancia relativa a corto, medio y largo plazo, incluidos, en su caso, los ingresos netos procedentes de los clientes de la empresa que realizan actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas.
68. La empresa divulgará las conciliaciones con las partidas o notas pertinentes de los estados financieros de lo siguiente:
a) los importes significativos de los activos y de los ingresos netos con riesgo físico de importancia relativa (tal como se exige en el apartado 66);
b) los importes significativos de los activos, pasivos e ingresos netos con riesgo de transición de importancia relativa (tal como se exige en el apartado 67).
69. En cuanto a la información sobre el potencial para aprovechar las oportunidades relacionadas con el cambio climático exigida en el apartado 64, letra c), la empresa tendrá en cuenta45:
45 Esta información está en consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática).
a) el ahorro de costes previsto gracias a las actuaciones de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo; y
b) el tamaño potencial del mercado o los cambios previstos en los ingresos netos procedentes de productos y servicios hipocarbónicos o soluciones de adaptación a los que la empresa tenga o pueda tener acceso.
70. No es necesario cuantificar los efectos financieros derivados de las oportunidades si dicha información no reúne las características cualitativas de la información útil incluidas en el apéndice C. Características cualitativas de la información de la NEIS 1.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS E1. Apoya la aplicación de los requisitos de divulgación establecidos en esta norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
Estrategia
Requisito de divulgación E1-1: Plan de transición para la mitigación del cambio climático
AR 1. Un plan de transición está relacionado con los esfuerzos de la empresa para mitigar el cambio climático. Al divulgar su plan de transición, se espera que la empresa facilite una explicación de alto nivel de cómo ajustará su estrategia y su modelo de negocio para garantizar la compatibilidad con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París (o un acuerdo internacional actualizado sobre cambio climático) y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 con un rebasamiento nulo o limitado, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119 (Legislación Europea sobre el Clima), y, en su caso, de cómo ajustará su exposición a actividades relacionadas con el carbón, el petróleo y el gas.
AR 2. Las políticas públicas aún no han definido trayectorias sectoriales para todos los sectores. Por lo tanto, la información exigida en el apartado 16, letra a), sobre la compatibilidad del plan de transición con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C debe entenderse como la divulgación de la meta de reducción de las emisiones de GEI de la empresa. La información exigida en el apartado 16, letra a), se evaluará en relación con una trayectoria de 1,5 °C. Este índice de referencia deberá basarse en una trayectoria de descarbonización sectorial, si está disponible para el sector de la empresa, o en un escenario para el conjunto de la economía, teniendo en cuenta sus limitaciones (es decir, se trata de una simple traducción de los objetivos de reducción de emisiones del nivel estatal al nivel de la empresa). Este RA también debe leerse junto con los RA 26 y RA 27 y las trayectorias de descarbonización sectoriales a las que hacen referencia.
AR 3. Al divulgar la información exigida en el apartado 16, letra d), la empresa podrá tener en cuenta:
a) las emisiones de GEI bloqueadas acumuladas asociadas a activos clave desde el año de notificación hasta 2030 y 2050 en toneladas equivalentes de CO2. Esto se evaluará como la suma de las emisiones de GEI estimadas de alcance 1 y 2 a lo largo de la vida útil de los activos clave activados y planificados en firme. Los activos clave son aquellos que son propiedad o están bajo el control de la empresa y consisten en activos existentes o previstos (como instalaciones fijas o móviles y equipos) que son fuentes de importantes emisiones de GEI directas o indirectas relacionadas con la energía. Los activos clave planificados en firme son aquellos que la empresa muy probablemente desplegará en los próximos cinco años.
b) las emisiones de GEI bloqueadas acumuladas asociadas a las emisiones de GEI directas en la fase de utilización de los productos vendidos en toneladas equivalentes de CO2, evaluadas como el volumen de ventas de productos en el año de notificación multiplicado por la suma de las emisiones de GEI directas estimadas en la fase de utilización a lo largo de su vida útil prevista. Este requisito solo se aplica si la empresa considera significativa la categoría de alcance 3 «utilización de los productos vendidos» con arreglo al requisito de divulgación E1-6, apartado 51; y
c) una explicación de los planes para gestionar, es decir, transformar, desmantelar o eliminar progresivamente sus activos y productos intensivos en GEI y de gran consumo de energía.
AR 4. Al divulgar la información exigida en el apartado 16, letra e), la empresa explicará cómo se prevé que la armonización de sus actividades económicas con las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión evolucione a lo largo del tiempo para apoyar su transición hacia una economía sostenible. Para ello, la empresa tendrá en cuenta los indicadores clave de rendimiento que deben divulgarse de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (en particular, los ingresos y las CapEx que se ajustan a la taxonomía, en su caso, los planes CapEx).
AR 5. Al divulgar la información exigida en el apartado 16, letra f), la empresa indicará si está o no excluida de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, de conformidad con los criterios de exclusión establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras d) a g)46, y apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática)47.
46 El artículo 12, apartado 1, del Reglamento sobre los índices de referencia de transición climática establece que «los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París deberán excluir a las siguientes empresas:
a) las empresas que obtengan un 1 % o más de sus ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la distribución o el refinado de antracita, hulla y lignito; o
b) las empresas que obtengan un 10 % o más de sus ingresos de la prospección, la extracción, la distribución o el refinado de combustibles líquidos; o
c) las empresas que obtengan un 50 % o más de sus ingresos de la prospección, la extracción, la producción o la distribución de combustibles gaseosos; o
d) las empresas que obtengan un 50 % o más de sus ingresos de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a los 100 g CO2 e/kWh».
El artículo 12, apartado 2, establece que «los administradores de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París excluirán de dichos índices de referencia a las empresas que ellos o proveedores de datos externos determinen o estimen que perjudican de manera considerable a uno o varios de los objetivos ambientales a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con las normas relativas a las estimaciones previstas en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento».
47 Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 1: riesgo de transición ligado al cambio climático.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
AR 6. Al divulgar la información sobre el alcance del análisis de la resiliencia, tal como se exige en el apartado 19, letra a), la empresa explicará qué parte de sus propias operaciones y de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, así como qué riesgos físicos y riesgos de transición de importancia relativa, pueden haberse excluido del análisis.
AR 7. Al divulgar la información sobre cómo se ha llevado a cabo el análisis de la resiliencia de conformidad con el apartado 19, letra b), la empresa explicará:
a) las hipótesis básicas sobre cómo la transición hacia una economía hipocarbónica y resiliente afectará a sus tendencias macroeconómicas vinculadas y a su consumo y combinación energéticos, así como las hipótesis de despliegue tecnológico;
b) los horizontes temporales aplicados y su armonización con los escenarios climáticos y de negocio tenidos en cuenta para determinar los riesgos físicos y de transición de importancia relativa (apartados RA 11 y RA 12) y para establecer metas de reducción de las emisiones de GEI (notificadas en el marco del requisito de divulgación E1-4); y
c) la manera en que se tuvieron en cuenta los efectos financieros previstos estimados derivados de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa (como exige el requisito de divulgación E1-9), así como las actuaciones de mitigación y los recursos (divulgados con arreglo al requisito de divulgación E1-3).
AR 8. Al divulgar la información sobre los resultados del análisis de la resiliencia con arreglo al apartado 19, letra c), la empresa explicará:
a) los ámbitos de incertidumbre del análisis de la resiliencia y la medida en que se tienen en cuenta los activos y las actividades empresariales en situación de riesgo dentro de la definición de la estrategia, las decisiones de inversión y las actuaciones de mitigación actuales y previstas de la empresa;
b) la capacidad de la empresa para ajustar o adaptar su estrategia o modelo de negocio al cambio climático a corto, medio y largo plazo, en particular garantizando el acceso continuo a la financiación a un coste asequible del capital, la capacidad para redistribuir, mejorar o desmantelar los activos existentes, cambiando su cartera, productos y servicios o reciclando profesionalmente a su personal.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el clima
AR 9. Al divulgar la información sobre los procesos para determinar y evaluar las incidencias climáticas, tal como se exige en el apartado 20, letra a), la empresa explicará cómo ha:
a) examinado sus actividades y planes para determinar las futuras fuentes de emisión de GEI reales y potenciales y, en su caso, las causas de otras incidencias relacionadas con el clima (por ejemplo, emisiones de carbono negro u ozono troposférico o cambio del uso de la tierra) en sus propias operaciones y a lo largo de la cadena de valor; y
b) evaluado sus incidencias reales y potenciales en el cambio climático (es decir, sus emisiones totales de GEI).
AR 10. La empresa podrá vincular la información divulgada con arreglo al apartado 20, letra a), y al apartado RA 9 a la información divulgada con arreglo a los siguientes requisitos de divulgación: Requisito de divulgación E1-1, apartado 16, letra d), sobre las emisiones de GEI bloqueadas; Requisito de Divulgación E1-4 y Requisito de Divulgación E1-6.
AR 11. Al divulgar la información sobre los procesos para determinar y evaluar los riesgos físicos, tal como se exige en el apartado 20, letra b), la empresa explicará si y de qué manera:
a) ha determinado los peligros relacionados con el clima (véase el cuadro a continuación) a corto, medio y largo plazo y ha examinado si sus activos y actividades empresariales pueden estar expuestos a estos peligros;
b) ha definido horizontes temporales a corto, medio y largo plazo y cómo estas definiciones están vinculadas a la vida útil prevista de sus activos, los horizontes de planificación estratégica y los planes de asignación de capital;
c) ha evaluado la medida en qué sus activos y actividades empresariales pueden estar expuestos y son sensibles a los peligros determinados relacionados con el clima, teniendo en cuenta la probabilidad, la magnitud y la duración de los peligros, así como las coordenadas geoespaciales [como la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) para el territorio de la UE] específicas de las ubicaciones y las cadenas de suministro de la empresa; y
d) la determinación de los peligros relacionados con el clima y la evaluación de la exposición y la sensibilidad se basan en escenarios climáticos de emisiones elevadas, que pueden, por ejemplo, basarse en el escenario SSP5-8.5 del IPCC, en proyecciones climáticas regionales pertinentes basadas en estos escenarios de emisiones, o en escenarios climáticos de la Red por un Sistema Financiero Ecológico con un riesgo físico elevado, como «Mundo con un alto grado de calentamiento global» o «Demasiado poco, demasiado tarde». Para obtener más información sobre los requisitos generales relativos al análisis de escenarios climáticos, véanse los apartados 18, 19, RA 13 a RA 15.
Clasificación de los peligros relacionados con el clima
[Fuente: Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión]
Relacionados con la temperatura | Relacionados con el viento | Relacionados con el agua | Relacionados con la masa sólida | |
---|---|---|---|---|
Crónicos | Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina) | Variaciones en los patrones del viento | Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Erosión costera |
Estrés térmico | Precipitaciones o variabilidad hidrológica | Degradación del suelo | ||
Variabilidad de la temperatura | Acidificación de los océanos | Erosión del suelo | ||
Deshielo del permafrost | Intrusión salina | Soliflucción | ||
Aumento del nivel del mar | ||||
Estrés hídrico | ||||
Agudos | Ola de calor | Ciclones, huracanes, tifones | Sequía | Avalancha |
Ola de frío/helada | Tormentas (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena) | Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo) | Corrimiento de tierras | |
Incendio forestal | Tornado | Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales, subterráneas) | Hundimiento de tierras | |
Rebosamiento de los lagos glaciares |
AR 12. Al divulgar la información sobre los procesos para determinar los riesgos y oportunidades de transición, tal como se exige en el apartado 20, letra c), la empresa explicará si y de qué manera ha:
a) identificado sucesos de transición (véase el cuadro con ejemplos a continuación) a corto, medio y largo plazo y examinado si sus activos y actividades empresariales pueden estar expuestos a estos sucesos. En el caso de los riesgos y oportunidades de transición, lo que se considera a largo plazo puede abarcar más de diez años y ajustarse a los objetivos de política pública relacionados con el clima;
b) evaluado la medida en que sus activos y actividades empresariales pueden estar expuestos y son sensibles a los sucesos de transición identificados, teniendo en cuenta la probabilidad, la magnitud y la duración de dichos sucesos;
c) basado la identificación de los sucesos de transición y la evaluación de la exposición en el análisis de escenarios climáticos, que considere al menos un escenario coherente con el Acuerdo de París y que limite el cambio climático a 1,5 °C, por ejemplo, sobre la base de escenarios de la Agencia Internacional de la Energía (cero emisiones netas de aquí a 2050, escenario de desarrollo sostenible, etc.) o escenarios climáticos de la Red por un Sistema Financiero Ecológico. Para obtener más información sobre los requisitos generales relacionados con el análisis de escenarios climáticos, véanse los apartados 18, 19, RA 13 a RA 15; y
d) determinado activos y actividades empresariales que son incompatibles con una transición hacia una economía climáticamente neutra o requieren esfuerzos significativos para ser compatibles con ella [por ejemplo, debido a unas emisiones de GEI bloqueadas significativas o a la incompatibilidad con los requisitos de adaptación a la taxonomía con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión].
Ejemplos de sucesos de transición relacionados con el clima (ejemplos basados en la clasificación del TCFD)
Política y legislación | Tecnología | Mercado | Reputación |
---|---|---|---|
Aumento de los precios de las emisiones de GEI | Sustitución de productos y servicios existentes por opciones con emisiones más bajas | Cambio del comportamiento de los clientes | Cambios de las preferencias de los consumidores |
Refuerzo de las obligaciones de notificación de las emisiones | Inversiones infructuosas en nuevas tecnologías | Incertidumbre en las señales del mercado | Estigmatización del sector |
Mandatos y regulación de productos y servicios existentes | Costes de la transición hacia una tecnología con emisiones más bajas | Aumento del coste de las materias primas | Mayor preocupación de las partes interesadas |
Mandatos y regulación de procesos de producción existentes |
Observaciones negativas de las partes interesadas | ||
Exposición a litigios |
Análisis de escenarios climáticos
AR 13. Al divulgar la información exigida en los apartados 19, 20, 21, RA 10 y RA 11, la empresa explicará cómo ha utilizado el análisis de escenarios climáticos que sea acorde a sus circunstancias para fundamentar la determinación y la evaluación de los riesgos físicos y de transición y las oportunidades a corto, medio y largo plazo, en particular:
a) qué escenarios se utilizaron, sus fuentes y su armonización con la información científica más avanzada;
b) la información explicativa, los horizontes temporales y los parámetros utilizados, con una explicación de por qué cree que el abanico de escenarios utilizados abarca sus riesgos e incertidumbres plausibles;
c) las fuerzas y los factores clave tenidos en cuenta en cada escenario y por qué son pertinentes para la empresa, por ejemplo, supuestos políticos, tendencias macroeconómicas, uso y combinación energéticos y supuestos tecnológicos; y
d) las principales aportaciones y limitaciones de los escenarios, incluido su nivel de detalle (por ejemplo, si el análisis de los riesgos físicos relacionados con el clima se basa en coordenadas geoespaciales específicas de las ubicaciones de la empresa o en datos generales nacionales o regionales).
AR 14. A la hora de realizar el análisis de escenarios, la empresa podrá tener en cuenta las siguientes orientaciones: Suplemento técnico del TCFD «The Use of Scenario Analysis in Disclosure of Climate-Related Risks and Opportunities» [«El uso del análisis de escenarios en la divulgación de riesgos y oportunidades relacionados con el clima», documento en inglés], (2017); TCFD «Guidance on Scenario Analysis for Non-Financial Companies» [«Orientaciones sobre el análisis de escenarios para las empresas no financieras», documento en inglés] (2020); ISO 14091:2021, «Adaptación al cambio climático. Directrices sobre vulnerabilidad, impactos y evaluación de riesgos»; cualquier otra norma del sector reconocida, como NGFS (Red por un Sistema Financiero Ecológico); y la normativa de la UE, nacional, regional y local.
AR 15. La empresa explicará brevemente la manera en que los escenarios climáticos utilizados son compatibles con las hipótesis básicas relacionadas con el clima utilizadas en los estados financieros.
Requisito de divulgación E1-2: Políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo
AR 16. Las políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático o con la adaptación al mismo podrán divulgarse por separado, ya que sus objetivos, las personas implicadas, las actuaciones y los recursos necesarios para aplicarlas son diferentes.
AR 17. Las políticas relacionadas con la mitigación del cambio climático abordan la gestión de las emisiones de GEI, las absorciones de GEI y los riesgos de transición de la empresa en diferentes horizontes temporales, en sus propias operaciones o en las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor. El requisito contemplado en el apartado 14 podrá referirse a políticas independientes de mitigación del cambio climático, así como a políticas pertinentes sobre otras cuestiones que apoyen indirectamente la mitigación del cambio climático, incluidas las políticas de formación, de contratación pública, de la cadena de suministro, de inversión o de desarrollo de productos.
AR 18. Las políticas relacionadas con la adaptación al cambio climático abordan la gestión de los riesgos climáticos físicos de la empresa y de sus riesgos de transición relacionados con la adaptación al cambio climático. El requisito contemplado en los apartados 22 y 25 podrá referirse a políticas independientes de adaptación al cambio climático, así como a políticas pertinentes sobre otras cuestiones que apoyen indirectamente la adaptación al cambio climático, incluidas las políticas de formación, de emergencia y de salud y seguridad.
Requisito de divulgación E1-3: Actuaciones y recursos en relación con las políticas en materia de cambio climático
AR 19. Al divulgar la información sobre las actuaciones exigida en el apartado 29, letras a) y b), la empresa podrá:
a) divulgar sus actuaciones clave realizadas o sus planes para aplicar las políticas de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en actuaciones únicas o separadas;
b) agregar tipos de actuaciones de mitigación (palancas de descarbonización), como la eficiencia energética, la electrificación, la sustitución de combustibles, el uso de energías renovables, el cambio de productos y la descarbonización de la cadena de suministro, que se ajusten a las actuaciones concretas de la empresa;
c) divulgar la lista de actuaciones de mitigación clave junto con las metas mensurables (tal como exige el requisito de divulgación E1-4) con una desagregación por palancas de descarbonización; y
d) divulgar las actuaciones de adaptación al cambio climático por tipo de solución de adaptación, como la adaptación basada en la naturaleza, la ingeniería o las soluciones tecnológicas.
AR 20. Al divulgar la información sobre los recursos exigida en el apartado 29, letra c), la empresa solo divulgará los importes significativos de OpEx y CapEx necesarios para la ejecución de las actuaciones, ya que la finalidad de esta información es demostrar la credibilidad de sus actuaciones y no conciliar los importes divulgados con los estados financieros. Los importes de CapEx y OpEx divulgados serán los añadidos a los activos materiales e inmateriales durante el ejercicio en curso, así como los añadidos previstos para futuros períodos de ejecución de las actuaciones. Los importes divulgados serán solo las inversiones financieras incrementales que contribuyan directamente a la consecución de las metas de la empresa.
AR 21. En consonancia con los requisitos establecidos en la NEIS 2 MDR-A, la empresa explicará si su capacidad para ejecutar las actuaciones depende de la disponibilidad y la asignación de recursos, y en qué medida. El acceso continuo a la financiación a un coste asequible del capital puede ser fundamental para la ejecución de las actuaciones de la empresa, las cuales incluyen sus ajustes a los cambios en la oferta y la demanda o sus adquisiciones conexas, así como inversiones significativas en investigación y desarrollo (I+D).
AR 22. Los importes de OpEx y CapEx necesarios para la ejecución de las actuaciones divulgadas con arreglo al apartado 29, letra c), deberán ser coherentes con los indicadores clave de rendimiento (indicadores clave de rendimiento de CapEx y OpEx) y, en su caso, con el plan de CapEx exigido en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión. La empresa explicará cualquier posible diferencia entre los importes de OpEx y CapEx significativos divulgados con arreglo a la presente Norma y los indicadores clave de rendimiento divulgados con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2178 de la Comisión debida, por ejemplo, a actividades económicas no elegibles, tal como se definen en dicho Reglamento. La empresa podrá estructurar sus acciones por actividad económica para comparar sus OpEx y CapEx y, si procede, sus planes de OpEx o CapEx con sus indicadores clave de rendimiento que se ajustan a la taxonomía.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E1-4: Metas relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo
AR 23. En virtud del apartado 34, letra a), la empresa podrá divulgar las metas de reducción de emisiones de GEI en valor de intensidad. Los objetivos de intensidad se formulan como coeficientes de emisión de GEI en relación con una unidad de actividad física o producción económica. Las unidades pertinentes de actividad o producción se mencionan en las normas sectoriales de las NEIS. No obstante, en los casos en que la empresa solo haya fijado una meta de reducción de la intensidad de GEI, deberá divulgar los valores absolutos asociados para el año objetivo y el año o años objetivo intermedios. Esto puede dar lugar a una situación en la que una empresa esté obligada a divulgar un aumento de las emisiones absolutas de GEI para el año objetivo y el año o años objetivo intermedios, por ejemplo, porque prevé un crecimiento orgánico de su actividad.
AR 24. Al divulgar la información exigida en el apartado 34, letra b), la empresa especificará la proporción de la meta relativa a cada alcance (1, 2 o 3) de las emisiones de GEI correspondiente. La empresa indicará el método utilizado para calcular las emisiones de GEI de alcance 2 incluidas en la meta (es decir, el método basado en la ubicación o basado en el mercado). Si el límite de la meta de reducción de las emisiones de GEI difiere del de las emisiones de GEI notificadas en virtud del requisito de divulgación E1-6, la empresa divulgará el porcentaje correspondiente de las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3 y de las emisiones de GEI totales cubiertas por la meta. Por lo que respecta a las metas de reducción de las emisiones de GEI de sus filiales, la empresa aplicará por analogía estos requisitos a nivel de la filial.
AR 25. Al divulgar la información exigida en el apartado 34, letra c), sobre el año base y el valor de referencia:
a) la empresa explicará brevemente cómo ha garantizado que el valor de referencia con respecto al cual se miden los avances hacia la meta sea representativo en términos de las actividades cubiertas y de las influencias de factores externos (por ejemplo, anomalías de temperatura en un año determinado que afectan el volumen de consumo de energía y las emisiones de GEI conexas). Esto puede hacerse normalizando el valor de referencia o utilizando un valor de referencia derivado de una media de tres años si ello aumenta la representatividad y permite una representación más fiel;
b) el valor de referencia y el año base no se modificarán, a menos que se produzcan cambios significativos en la meta o el área de notificación. En tal caso, la empresa explicará cómo afecta el nuevo valor de referencia a la nueva meta, a su consecución y a la presentación de los avances a lo largo del tiempo. A fin de fomentar la comparabilidad, al establecer nuevas metas, la empresa seleccionará un año base reciente que no sea anterior al primer año de referencia del nuevo período objetivo en más de tres años. Por ejemplo, si 2030 es el año objetivo y el período objetivo es entre 2025 y 2030, el año base se seleccionará del período comprendido entre 2022 y 2025;
c) la empresa actualizará su año base a partir de 2030 y después de cada quinquenio subsiguiente. Esto significa que, antes de 2030, los años base elegidos por las empresas pueden ser el año base aplicado actualmente para las metas existentes o el primer año de aplicación de los requisitos de información sobre sostenibilidad establecidos en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2022/2464 (2024, 2025 o 2026) y, después de 2030, cada cinco años (2030, 2035, etc.); y
d) al presentar metas relacionadas con el clima, la empresa podrá divulgar los avances realizados en la consecución de estas metas antes de su año base actual. Para ello, la empresa se asegurará, en la mayor medida posible, de que la información sobre los avances realizados en el pasado sea coherente con los requisitos de la presente Norma. En caso de diferencias metodológicas, por ejemplo, en relación con los límites de las metas, la empresa facilitará una breve explicación de dichas diferencias.
AR 26. Al divulgar la información exigida en el apartado 34, letras d) y e), la empresa presentará la información a lo largo del período objetivo con referencia a una trayectoria de emisiones sectorial, si está disponible, o intersectorial, compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C. A tal efecto, la empresa calculará un valor objetivo de referencia ajustado a 1,5 °C para el alcance 1 y 2 (y, si procede, uno aparte para el alcance 3) con el que puedan compararse sus propias metas o metas intermedias de reducción de las emisiones de GEI de los distintos alcances.
AR 27. El valor objetivo de referencia podrá calcularse multiplicando las emisiones de GEI del año base por un factor de reducción de emisiones sectorial (metodología de descarbonización sectorial) o intersectorial (metodología de contracción). Estos factores de reducción de las emisiones pueden proceder de diversas fuentes. La empresa debe garantizar que la fuente utilizada se base en una trayectoria de reducción de emisiones compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C.
AR 28. Los factores de reducción de las emisiones están sujetos a un ulterior desarrollo. Por consiguiente, se anima a las empresas a utilizar únicamente información actualizada de acceso público.
2030 | 2050 | |
---|---|---|
Trayectoria de reducción intersectorial (ACA) basada en el año 2020 como año de referencia | –42 % | –90 % |
Fuente: basado en Pathways to Net-Zero: SBTi Technical Summary (versión 1.0, octubre de 2021)
AR 29. El valor objetivo de referencia depende del año base y las emisiones de referencia de la meta de reducción de las emisiones de GEI de la empresa. En consecuencia, el valor objetivo de referencia para las empresas con un año base reciente o a partir de emisiones de referencia más elevadas puede ser menos difícil de lograr que para las empresas que, en el pasado, ya hayan llevado a cabo actuaciones ambiciosas para reducir las emisiones de GEI. Por tanto, las empresas que hayan logrado reducciones de las emisiones de GEI en el pasado, compatibles con una trayectoria intersectorial o sectorial adaptada a 1,5 °C, podrán ajustar sus emisiones de referencia en consecuencia para determinar el valor objetivo de referencia. En consecuencia, si la empresa está ajustando las emisiones de referencia para determinar el valor objetivo de referencia, no tendrá en cuenta las reducciones de las emisiones de GEI anteriores al año 2020 y aportará pruebas adecuadas de la reducción de las emisiones de GEI lograda en el pasado.
AR 30. Al divulgar la información exigida en el apartado 34, letra f), la empresa explicará:
a) por referencia a sus actuaciones de mitigación del cambio climático, las palancas de descarbonización y sus contribuciones cuantitativas estimadas a la consecución de sus metas de reducción de las emisiones de GEI, desglosadas por alcance (1, 2 y 3);
b) si tiene previsto adoptar nuevas tecnologías y el papel que desempeñarán para alcanzar sus metas de reducción de las emisiones de GEI; y
c) si y de qué manera ha tenido en cuenta un amplio abanico de escenarios climáticos, incluido, como mínimo, un escenario climático compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, para detectar los avances pertinentes relacionados con el medio ambiente, la sociedad, la tecnología, el mercado y las políticas y determinar sus palancas de descarbonización.
AR 31. La empresa podrá presentar sus metas de reducción de las emisiones de GEI junto con sus actuaciones de mitigación del cambio climático (véase el apartado RA 19) en forma de cuadro o trayectoria gráfica que muestre la evolución a lo largo del tiempo. El gráfico y cuadro siguientes ofrecen ejemplos que combinan metas y palancas de descarbonización:
Año base por ejemplo, 2025) |
Meta para 2030 | Meta para 2035 | … | Meta hasta 2050 | |
---|---|---|---|---|---|
Emisiones de GEI (ktCO2eq) | 100 | 60 | 40 | ||
Eficiencia energética y reducción del consumo | - | – 10 | – 4 | ||
Eficiencia de los materiales y reducción del consumo |
- | – 5 | - | ||
Sustitución de combustibles | - | – 2 | - | ||
Electrificación | - | - | – 10 | ||
Uso de energía renovable | - | – 10 | – 3 | ||
Eliminación gradual, sustitución o modificación del producto | - | – 8 | - | ||
Eliminación gradual, sustitución o modificación del proceso | - | – 5 | – 3 | ||
Otros | - | - |
Requisito de divulgación E1-5: Consumo y combinación energéticos
Orientaciones para el cálculo.
AR 32. Al preparar la información sobre el consumo de energía exigida en el apartado 35, la empresa:
a) notificará únicamente la energía consumida procedente de procesos que sean propiedad o estén bajo el control de la empresa y apliquen el mismo perímetro aplicado para la notificación de las emisiones de GEI de alcance 1 y 2;
b) excluirá las materias primas y los combustibles que no se queman con fines energéticos. Las empresas que consuman combustible como materia prima podrán divulgar información sobre este consumo por separado de la información exigida;
c) garantizará que toda la información cuantitativa relacionada con la energía se comunique en megavatios hora (MWh), en valor calorífico inferior o en valor calorífico neto. Si los datos brutos de la información relacionada con la energía solo están disponibles en unidades de energía distintas de MWh [como Gigajulios (GJ) o unidades térmicas británicas (Btu)], en unidades de volumen (como pies cúbicos o galones) o en unidades de masa (como kilogramos o libras), se convertirán a MWh utilizando factores de conversión adecuados (véase, por ejemplo, el anexo II del Quinto informe de evaluación del IPCC). Los factores de conversión para los combustibles serán transparentes y se aplicarán de manera coherente;
d) garantizará que toda la información cuantitativa relacionada con la energía se comunique como consumo de energía final, haciendo referencia a la cantidad de energía que la empresa consume realmente utilizando, por ejemplo, el cuadro que figura en el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo48 relativa a la eficiencia energética;
48 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
e) evitará la doble contabilidad del consumo de combustible a la hora de divulgar el consumo de energía autogenerada. Si la empresa genera electricidad a partir de una fuente de combustible no renovable o renovable y a continuación consume la electricidad generada, el consumo de energía se contabilizará una sola vez como consumo de combustible;
f) no compensará el consumo de energía aunque la energía generada in situ se venda a un tercero y sea utilizada por este;
g) no contabilizará la energía procedente de los límites organizativos como energía «comprada o adquirida»;
h) contabilizará el vapor, el calor o la refrigeración recibidos como «energía residual» procedente de los procesos industriales de un tercero como energía «comprada o adquirida»;
i) contabilizará el hidrógeno renovable49 como combustible renovable. El hidrógeno que no proceda completamente de fuentes renovables se incluirá en el «consumo de combustible procedente de otras fuentes no renovables»; y
49 Cumple los requisitos de los actos delegados relativos al hidrógeno procedente de fuentes renovables: Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión de 10 de febrero de 2023 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico; y el Reglamento Delegado de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y del combustible de carbono reciclado.
j) adoptará un enfoque conservador a la hora de separar la electricidad, el vapor, el calor o la refrigeración entre fuentes renovables y no renovables sobre la base del enfoque aplicado para calcular las emisiones de GEI de alcance 2 basadas en el mercado. La empresa solo considerará que estos consumos de energía proceden de fuentes renovables si el origen de la energía comprada está claramente definido en los acuerdos contractuales con sus proveedores (acuerdo de compra de energía renovable, tarifa normalizada de electricidad verde, instrumentos de mercado como la garantía de origen procedente de fuentes renovables en Europa50 o instrumentos similares como los certificados de energía renovable en los Estados Unidos y Canadá, etc.).
50 Basado en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
AR 33. La información exigida con arreglo al apartado 37, letra a), será aplicable si la empresa opera en al menos un sector con un impacto climático elevado. La información requerida con arreglo al apartado 38, letras a) a e) incluirá también la energía procedente de fuentes fósiles consumida en operaciones que no se encuentren en sectores con un impacto climático elevado.
AR 34. La información sobre consumo y combinación de fuentes de energía podrá presentarse utilizando el siguiente cuadro para los sectores con un impacto climático elevado y para todos los demás sectores omitiendo las filas 1) a 5).
Consumo y combinación energéticos | Comparativo | Año N |
---|---|---|
1. Consumo de combustible procedente del carbón y de sus derivados (MWh) | ||
2. Consumo de combustible procedente del petróleo crudo y de productos petrolíferos (MWh) | ||
3. Consumo de combustible procedente del gas natural (MWh) | ||
4. Consumo de combustible procedente de otras fuentes fósiles (MWh) | ||
5. Consumo de electricidad, calor, vapor y refrigeración comprados o adquiridos procedentes de fuentes fósiles (MWh) | ||
6. Consumo total de energía fósil (MWh) (calculado como la suma de las líneas 1 (a 5) | ||
Proporción de fuentes fósiles en el consumo total de energía (%) | ||
7. Consumo de combustible procedente de fuentes nucleares (MWh) | ||
Proporción de fuentes nucleares en el consumo total de energía (%) | ||
8. Consumo de combustible por fuente renovable, como la biomasa (que incluye también los residuos industriales y municipales de origen biológico, el biogás, el hidrógeno renovable, etc.) (MWh) | ||
9. Consumo de electricidad, calor, vapor y refrigeración comprados o adquiridos procedentes de fuentes renovables (MWh) | ||
10. Consumo de energía renovable autogenerada que no se utilice como combustible (MWh) | ||
11. Consumo total de energía renovable (MWh) (calculado como la suma de las líneas 8 a 10) | ||
Proporción de fuentes renovables en el consumo total de energía (%) | ||
Consumo total de energía (MWh) (calculado como la suma de las líneas 6 y 11) |
AR 35. El consumo total de energía, distinguiendo entre el consumo de energía fósil, nuclear y renovable, podrá presentarse gráficamente en el estado de sostenibilidad que muestre la evolución a lo largo del tiempo (por ejemplo, mediante un gráfico circular o de barras).
Intensidad energética basada en los ingresos netos
Orientaciones para el cálculo.
AR 36. Al preparar la información sobre la intensidad energética exigida en el apartado 40, la empresa:
a) calculará el coeficiente de intensidad energética utilizando la siguiente fórmula:
b) expresará el consumo total de energía en MWh y los ingresos netos en unidades monetarias (por ejemplo, euros);
c) el numerador y el denominador consistirán únicamente en la proporción del consumo total de energía final (en el numerador) y los ingresos netos (en el denominador) atribuibles a actividades en sectores con un impacto climático elevado. En efecto, debe haber coherencia en el alcance tanto del numerador como del denominador;
d) calculará el consumo total de energía de conformidad con el requisito establecido en el apartado 37;
e) calculará los ingresos netos de conformidad con los requisitos establecidos en las normas de contabilidad aplicables a los estados financieros, es decir, los requisitos establecidos en la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes o en los PCGA locales.
AR 37. La información cuantitativa podrá presentarse en el cuadro siguiente.
Intensidad energética por ingresos netos | Comparativo | N | % N / N-1 |
---|---|---|---|
Consumo total de energía procedente de actividades en sectores con un impacto climático elevado por ingresos netos procedentes de actividades en sectores con un impacto climático elevado (MWh/unidad monetaria) |
Conectividad de la intensidad energética basada en los ingresos netos con la información financiera.
AR 38. La conciliación de los ingresos netos procedentes de actividades en sectores con un impacto climático elevado con la partida o la información correspondiente de los estados financieros (tal como se exige en el apartado 43) podrá presentarse:
a) por referencia cruzada a la partida o la información correspondiente de los estados financieros; o
b) si los ingresos netos no pueden ser objeto de referencias cruzadas directas con una partida o información de los estados financieros, mediante una conciliación cuantitativa utilizando el cuadro que figura a continuación.
Ingresos netos procedentes de actividades en sectores con un impacto climático elevado utilizados para calcular la intensidad energética | |
Ingresos netos (otros) | |
Ingresos netos totales (estados financieros) |
Requisito de divulgación E1-6: Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales
Orientaciones para el cálculo.
AR 39. Al preparar la información sobre las emisiones de GEI exigida en el apartado 44, la empresa:
a) tendrá en cuenta los principios, requisitos y orientaciones proporcionados por el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI (versión 2004). La empresa podrá tener en cuenta la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión51 o los requisitos estipulados en la norma EN ISO 14064-1:2018. Si la empresa ya aplica la metodología de contabilidad de emisiones de GEI prevista en la norma ISO 14064-1: 2018, cumplirá, no obstante, los requisitos establecidos en la presente norma (por ejemplo, en relación con las áreas de notificación y la información sobre las emisiones de GEI de alcance 2 basadas en el mercado);
51 Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (DO L 471 de 30.12.2021, p. 1).
b) divulgará las metodologías, las hipótesis significativas y los factores de emisión utilizados para calcular o medir las emisiones de GEI, acompañados de las razones por las que se eligieron y proporcionará una referencia o un enlace a cualquier herramienta de cálculo utilizada;
c) incluirá las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6 y NF3. Podrán tenerse en cuenta GEI adicionales cuando sean significativos; y
d) utilizará los valores más recientes del potencial de calentamiento global (PCG) publicados por el IPCC sobre la base de un horizonte temporal de cien años para calcular las emisiones de CO2equivalente de gases distintos del CO2;
AR 40. Al preparar la información para notificar las emisiones de GEI de sus empresas asociadas, empresas en participación, filiales no consolidadas (entidades de inversión) y acuerdos contractuales, tal como se exige en el apartado 50, la empresa consolidará el 100 % de las emisiones de GEI de las entidades que controla a desde el punto de vista operativo. En la práctica, esto sucede cuando las empresas poseen la licencia (o el permiso) para explotar los activos de estas empresas asociadas, empresas en participación, filiales no consolidadas (entidades de inversión) y acuerdos contractuales. Cuando la empresa tenga un control operativo a tiempo parcial definido contractualmente, consolidará el 100 % de los GEI emitidos durante el tiempo de su control operativo.
AR 41. De conformidad con el capítulo 3.7 de la NEIS 1, la empresa desglosará la información sobre sus emisiones de GEI según proceda. Por ejemplo, la empresa podrá desagregar sus emisiones de GEI de alcance 1, 2, 3, o totales por país, segmento de operación, actividad económica, filial, categoría de GEI (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6, NF3 y otros GEI que la empresa tenga en cuenta) o tipo fuente (combustión estacionaria, combustión móvil, emisiones de proceso y emisiones fugitivas).
AR 42. Una empresa puede tener un período de referencia diferente de alguna o todas las entidades de su cadena de valor. En tales circunstancias, se permitirá que la empresa mida sus emisiones de GEI de conformidad con el apartado 44 utilizando información correspondiente a los períodos de referencia que sean diferentes de su propio período de referencia si dicha información se obtiene de entidades que forman parte de su cadena de valor con períodos de referencia diferentes del período de referencia de la empresa, a condición de que:
a) la empresa utilice los datos disponibles más recientes de dichas entidades en su cadena de valor para medir y divulgar sus emisiones de gases de efecto invernadero;
b) la duración de los períodos de referencia es la misma; y
c) la empresa divulgue los efectos de acontecimientos significativos y cambios en las circunstancias (relevantes para sus emisiones de GEI) que se producen entre las fechas de notificación de las entidades en su cadena de valor y la fecha de los estados financieros con fines generales de la empresa.
AR 43. Al preparar la información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 1 exigida en el apartado 48, letra a), la empresa:
a) calculará o medirá las emisiones de GEI procedentes de la combustión estacionaria, la combustión móvil, las emisiones de proceso y las emisiones fugitivas; y utilizará datos de actividad adecuados que incluyan el consumo de combustible no renovable;
b) utilizará factores de emisión adecuados y coherentes;
c) divulgará las emisiones biogénicas de CO2 procedentes de la combustión o biodegradación de biomasa de forma separada de las emisiones de GEI de alcance 1, pero incluirá las emisiones de otros tipos de GEI (en particular CH4 y N2O);
d) excluirá del cálculo de las emisiones de GEI de alcance 1 los créditos de carbono o derechos de emisión de GEI comprados, vendidos o transferidos; y
e) para la divulgación de información sobre actividades en el marco del RCDE UE, informará sobre las emisiones de alcance 1 siguiendo la metodología prevista en el RCDE UE. La metodología prevista en el RCDE UE también podrá aplicarse a las actividades en zonas geográficas y sectores no contemplados en el RCDE UE.
AR 44. Al preparar la información sobre el porcentaje de emisiones de GEI de alcance 1 procedentes de regímenes regulados de comercio de derechos de emisión exigida en el apartado 48, letra b), la empresa:
a) tendrá en cuenta las emisiones de GEI procedentes de las instalaciones que explota y que están sujetas a regímenes regulados de comercio de derechos de emisión (RCDE), incluidos el RCDE UE, los RCDE nacionales y los RCDE no pertenecientes a la UE, si procede;
b) incluirá únicamente las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6 y NF3;
c) garantizará que se tenga en cuenta el mismo período contable para las emisiones de GEI brutas de alcance 1 y las emisiones de GEI reguladas por el RCDE; y
d) calculará la proporción utilizando la siguiente fórmula:
AR 45. Al preparar la información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 2 exigida en el apartado 49, la empresa:
a) tendrá en cuenta los principios y requisitos previstos en la Guía del alcance 2 del Protocolo de GEI (versión 2015, en particular los criterios de calidad del alcance 2 del capítulo 7.1 en relación con los instrumentos contractuales); también podrá tener en cuenta la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión o los requisitos pertinentes para la cuantificación de las emisiones indirectas de GEI procedentes de la energía importada en la norma EN ISO 14064-1:2018;
b) incluirá la electricidad, el vapor, el calor y la refrigeración comprados o adquiridos consumidos por la empresa;
c) evitará la doble contabilidad de las emisiones de GEI notificadas en el alcance 1 o 3;
d) aplicará los métodos basados en la ubicación y en el mercado para calcular las emisiones de GEI de alcance 2 y facilitará información sobre la proporción y los tipos de instrumentos contractuales. El método basado en la ubicación cuantifica las emisiones de GEI de alcance 2 sobre la base de factores de emisión medios de generación de energía para ubicaciones determinadas, incluidas las fronteras locales, subnacionales o nacionales (Protocolo de GEI, «Guía del alcance 2», glosario, 2015). El método basado en el mercado cuantifica las emisiones de GEI del alcance 2 sobre la base de las emisiones de GEI producidas por los generadores a los que la entidad informante compra mediante contrato electricidad agrupada con instrumentos, o instrumentos disociados por sí solos (Protocolo GEI, «Guía del alcance 2», Glosario, 2015); en este caso, la empresa podrá divulgar la proporción de emisiones de GEI del alcance 2 basada en el mercado vinculadas a la electricidad comprada agrupada con instrumentos como la garantía de origen o los certificados de energías renovable. La empresa facilitará información sobre la proporción y los tipos de instrumentos contractuales utilizados para la venta y la compra de energía agrupada con atributos sobre la generación de energía o para declaraciones de atributos energéticos disociados.
e) divulgará las emisiones biogénicas de carbono CO2 procedentes de la combustión o biodegradación de biomasa por separado de las emisiones de GEI de alcance 2, pero incluirá las emisiones de otros tipos de GEI (en particular, CH4 y N2O). En caso de que los factores de emisión aplicados no separen el porcentaje de biomasa o de CO2 biogénico, la empresa informará de ello. En caso de que no se disponga de las emisiones de GEI distintas del CO2 (en particular, CH4 y N2O) en relación con los factores de emisión medios de la red basados en la ubicación o con la información del método basado en el mercado, o dichas emisiones estén excluidas, la empresa informará de ello;
f) excluirá del cálculo de las emisiones de GEI de alcance 2 los créditos de carbono o derechos de emisión de GEI comprados, vendidos o transferidos.
AR 46. Al preparar la información sobre las emisiones de GEI brutas de alcance 3 exigida en el apartado 51, la empresa:
a) tendrá en cuenta los principios y disposiciones del Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (Alcance 3) del Protocolo de GEI (versión 2011); y podrá tener en cuenta la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión o los requisitos pertinentes para la cuantificación de las emisiones indirectas de GEI de EN ISO 14064-1:2018;
b) si se trata de una institución financiera, tendrá en cuenta la Norma de contabilidad y notificación de GEI para la industria financiera de la Alianza para la Contabilidad del Carbono en la Industria Financiera (PCAF), específicamente la parte A «Emisiones Financiadas» (versión de diciembre de 2022);
c) examinará sus emisiones de GEI totales de alcance 3 sobre la base de las 15 categorías de alcance 3 indicadas en el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI y en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (Alcance 3) del Protocolo de GEI (versión 2011) utilizando estimaciones adecuadas. Como alternativa, podrá examinar sus emisiones indirectas de GEI sobre la base de las categorías previstas en la cláusula 5.2.4 de la norma EN ISO 14064-1:2018 (excluidas las emisiones indirectas de GEI procedentes de la energía importada);
d) identificará y divulgará sus categorías significativas de alcance 3 sobre la base de la magnitud de sus emisiones de GEI estimadas y otros criterios establecidos en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (Alcance 3) del Protocolo de GEI (versión 2011, pp. 61 y 65-68) o en la norma EN ISO 14064-1:2018, anexo H.3.2, como el gasto financiero, la influencia, los riesgos y oportunidades de transición conexos o las opiniones de las partes interesadas;
e) calculará o estimará las emisiones de GEI en categorías significativas de alcance 3 utilizando factores de emisiones adecuados;
f) actualizará cada año las emisiones de GEI de alcance 3 en cada categoría significativa sobre la base de los datos de las actividad actuales; actualizará el inventario completo de GEI de alcance 3 al menos cada tres años o cuando se produzca un acontecimiento significativo o un cambio significativo de las circunstancias (un acontecimiento significativo o un cambio significativo de las circunstancias puede, por ejemplo, referirse a cambios en las actividades o la estructura de la empresa, cambios en las actividades o la estructura de las fases anteriores y posteriores de su cadena o cadenas de valor, un cambio en la metodología de cálculo o en el descubrimiento de errores);
g) divulgará la medida en que las emisiones de GEI de alcance 3 de la empresa se miden utilizando insumos de actividades específicas dentro de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la entidad, y divulgará el porcentaje de emisiones calculado utilizando datos primarios obtenidos de proveedores u otros socios de la cadena de valor.
h) para cada categoría significativa de GEI de alcance 3, divulgará las áreas de notificación tenidas en cuenta, los métodos de cálculo para estimar las emisiones de GEI, así como si se han aplicado herramientas de cálculo y cuáles. Las categorías de alcance 3 deberán ser coherentes con el Protocolo de GEI e incluir:
i. las emisiones de GEI indirectas de alcance 3 procedentes del grupo contable consolidado (la matriz y sus filiales),
ii. las emisiones indirectas de GEI de alcance 3 procedentes de asociadas, empresas en participación y filiales no consolidadas cuyas actividades operativas y relaciones puede controlar la empresa (es decir, la empresa tiene el control operativo),
iii. Las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3 procedentes de empresas asociadas, empresas en participación, filiales no consolidadas (entidades de inversión) y acuerdos conjuntos sobre los que la empresa no tiene control operativo y cuando estas entidades forman parte de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa.
i) divulgará una lista de las categorías de emisiones de GEI de alcance 3 incluidas en el inventario y excluidas del mismo, con una justificación de las categorías de alcance 3 excluidas;
j) divulgará las emisiones biogénicas de CO2 procedentes de la combustión o biodegradación de biomasa que se produzcan en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor por separado de las emisiones de GEI brutas de alcance 3 e incluirá las emisiones de otros tipos de GEI (como CH4 y N2O) y las emisiones de CO2 que se produzcan en el ciclo de vida de la biomasa no procedentes de la combustión o la biodegradación (como las emisiones de GEI procedentes de la transformación o el transporte de biomasa) en el cálculo de las emisiones de GEI de alcance 3;
k) excluirá del cálculo de las emisiones de GEI de alcance 3 los créditos de carbono o derechos de emisión de GEI comprados, vendidos o transferidos;
AR 47. Al preparar la información sobre las emisiones de GEI totales exigida en el apartado 52, la empresa:
a) aplicará las siguientes fórmulas para calcular las emisiones de GEI totales:
b) divulgará las emisiones de GEI totales, distinguiendo entre las emisiones derivadas de los métodos basados en la ubicación y basados en el mercado aplicados a la hora de medir las emisiones de GEI subyacentes de alcance 2.
AR 48. La empresa divulgará sus emisiones de GEI totales desglosadas por alcances 1 y 2 y alcance 3 significativo de acuerdo con el cuadro que figura con continuación.
Retrospectiva | Hitos y años objetivo | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Año base | Comparativo | N | % N / N-1 | 2025 | 2030 | (2050) | Meta % anual / año base | |
Emisiones de GEI de alcance 1 | ||||||||
Emisiones de GEI brutas de alcance 1 (tCO2eq) | ||||||||
Porcentaje de emisiones de GEI de alcance 1 procedentes de regímenes regulados de comercio de derechos de emisión (%) | ||||||||
Emisiones de GEI de alcance 2 | ||||||||
Emisiones de GEI brutas de alcance 2 basadas en la ubicación (tCO2eq) | ||||||||
Emisiones de GEI brutas de alcance 2 basadas en el mercado (tCO2eq) | ||||||||
Emisiones de GEI significativas de alcance 3 | ||||||||
Emisiones de GEI indirectas brutas totales (alcance 3) (tCO2eq) | ||||||||
1 Bienes y servicios comprados | ||||||||
[Subcategoría opcional: Servicios de computación en la nube y de centros de datos | ||||||||
2 Bienes de capital | ||||||||
3 Actividades relacionadas con combustibles y con la energía (no incluidas en los alcances 1 o 2) | ||||||||
4 Transporte y distribución en fases anteriores | ||||||||
5 Residuos generados en las operaciones | ||||||||
6 Viajes de negocios | ||||||||
7 Desplazamiento pendular de los asalariados | ||||||||
8 Activos arrendados en fases anteriores | ||||||||
9 Transporte y distribución | ||||||||
10 Transformación de los productos vendidos | ||||||||
11 Utilización de los productos vendidos | ||||||||
12 Tratamiento al final de la vida útil de los productos vendidos | ||||||||
13 Activos arrendados en fases posteriores | ||||||||
14 Franquicias | ||||||||
15 Inversiones | ||||||||
Emisiones de GEI totales | ||||||||
Emisiones de GEI totales (basadas en la ubicación) (tCO2eq) | ||||||||
Emisiones de GEI totales (basadas en el mercado) (tCO2eq) |
AR 49. A fin de destacar los posibles riesgos de transición, la empresa puede divulgar sus emisiones de GEI totales desglosadas por países principales y, si procede, por segmentos de operación (aplicando los mismos segmentos para los estados financieros, tal como exigen las normas de contabilidad, es decir, la NIIF 8 Segmentos de operación o los PCGA locales). Las emisiones de GEI de alcance 3 podrán excluirse de estos desgloses por país si los datos correspondientes no son de fácil acceso.
AR 50. Las emisiones de GEI de alcance 3 también podrán presentarse de acuerdo con las categorías de emisiones indirectas definidas en la norma EN ISO 14064-1:2018.
AR 51. Si es de importancia relativa para las emisiones de alcance 3 de la empresa, divulgará las emisiones de GEI procedentes de los servicios comprados de computación en la nube y de centros de datos como subconjunto de la categoría general de alcance 3 «bienes y servicios comprados en fases anteriores».
AR 52. Las emisiones de GEI totales desglosadas por emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3 podrán presentarse gráficamente en el estado de sostenibilidad (por ejemplo, como gráfico circular o de barras), mostrando la división de las emisiones de GEI a lo largo de la cadena de valor (fases anteriores, operaciones propias, transporte, fases posteriores).
Intensidad de GEI basada en los ingresos netos
Orientaciones para el cálculo.
AR 53. Al divulgar la información sobre la intensidad de GEI basada en los ingresos netos exigida en el apartado 53, la empresa:
a) calculará el coeficiente de intensidad de GEI utilizando la siguiente fórmula:
b) expresará las emisiones de GEI totales en toneladas métricas equivalentes de CO2 y los ingresos netos en unidades monetarias (por ejemplo, euros) y presentará los resultados del método basado en el mercado y basado en la ubicación;
c) incluirá las emisiones de GEI totales en el numerador y los ingresos netos globales en el denominador;
d) calculará las emisiones de GEI totales con arreglo a lo dispuesto en el apartado 44, letra d), y en el apartado 52; y
e) calculará los ingresos netos de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas de contabilidad aplicadas a los estados financieros, es decir, la NIIF 15 o los PCGA locales.
AR 54. La información cuantitativa podrá presentarse utilizando el siguiente cuadro.
Intensidad de GEI por ingresos netos | Comparativo | N | % N / N-1 |
---|---|---|---|
Emisiones de GEI totales (basadas en la ubicación) por ingresos netos (tCO2eq/unidad monetaria) | |||
Emisiones de GEI totales (basadas en el mercado) por ingresos netos (tCO2eq/unidad monetaria) |
Vinculación de la intensidad de GEI basada en los ingresos con la información financiera.
AR 55. La conciliación de los ingresos netos utilizados para calcular la intensidad de GEI con la partida o las notas pertinentes de los estados financieros (tal como se exige en el apartado 55) podrá realizarse mediante:
a) referencia cruzada a la partida o la información correspondiente de los estados financieros; o
b) si los ingresos netos no pueden ser objeto de referencias cruzadas directas con una partida o información de los estados financieros, mediante una conciliación cuantitativa utilizando el cuadro que figura a continuación.
Ingresos netos utilizados para calcular la intensidad de GEI | |
Ingresos netos (otros) | |
Ingresos netos totales (en los estados financieros) |
Requisito de divulgación E1-7: Absorciones de GEI y proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono
Eliminación y almacenamiento de GEI en las operaciones propias y en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor.
AR 56. Además de sus inventarios de emisiones de GEI, las empresas ofrecerán transparencia sobre cómo y en qué medida mejoran los sumideros naturales o aplican soluciones técnicas para eliminar los GEI de la atmósfera en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Si bien no existen conceptos ni metodologías generalmente aceptados para contabilizar las absorciones de GEI, la presente Norma pretende aumentar la transparencia sobre los esfuerzos de la empresa para eliminar los GEI de la atmósfera [apartado 56, letra a), y apartado 58]. Las absorciones de GEI fuera de la cadena de valor que apoya la empresa mediante la compra de créditos de carbono se divulgarán por separado, tal como se exige en el apartado 56, letra b), y en el apartado 59.
AR 57. Al divulgar la información sobre la eliminación y el almacenamiento de GEI de las propias operaciones de la empresa y de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor exigida en el apartado 56, letra a), y en el apartado 58, para cada actividad de eliminación y almacenamiento, la empresa describirá:
a) los GEI de que se trate;
b) si la eliminación y el almacenamiento son biogénicos o derivados de cambios del uso de la tierra (por ejemplo, forestación, reforestación, restauración forestal, plantación de arbolado urbano, agrosilvicultura, almacenamiento de carbono en el suelo, etc.), tecnológicos (por ejemplo, captura directa del aire) o híbridos (por ejemplo, bioenergía con captura y almacenamiento de CO2), así como detalles tecnológicos;
c) si procede, una breve explicación de si la actividad puede considerarse una solución basada en la naturaleza; y
d) cómo se gestiona el riesgo de no permanencia, en particular la determinación y el control de fugas y reversiones, según proceda.
Orientaciones para el cálculo.
AR 58. Al preparar la información sobre la eliminación y el almacenamiento de GEI de las propias operaciones de la empresa y de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor exigida en el apartado 56, letra a), y en el apartado 58, la empresa:
a) tendrá en cuenta, en la medida en que sea aplicable, el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI (versión 2004), la Norma de producto (versión 2011), la Orientación Agraria (versión 2014) y la Orientación para la contabilidad de proyectos de GEI: uso de la tierra, cambio del uso de la tierra y silvicultura (versión 2006);
b) aplicará métodos de consenso para contabilizar las absorciones de GEI tan pronto como estén disponibles, en particular el marco regulador de la UE para la certificación de la eliminación de CO2;
c) si procede, explicará el papel de las absorciones en su política de mitigación del cambio climático;
d) incluirá las absorciones de las operaciones que le pertenezcan, que controle o a las que contribuya y que no se hayan vendido a otra parte a través de créditos de carbono;
e) si procede, marcará las actividades de eliminación de GEI en sus propias operaciones o en la cadena de valor que se hayan convertido en créditos de carbono y se hayan vendido a otras partes en el mercado voluntario;
f) contabilizará las emisiones de GEI asociadas a una actividad de eliminación con arreglo al requisito de divulgación E1-6 (alcances 1, 2 o 3). A fin de aumentar la transparencia sobre la eficiencia de una actividad de eliminación, incluido el transporte y el almacenamiento, la empresa podrá divulgar las emisiones de GEI asociadas a esta actividad (por ejemplo, las emisiones de GEI procedentes del consumo de electricidad de tecnologías de captura directa del aire) junto con la cantidad de emisiones de GEI absorbidas, pero de forma independiente;
g) en caso de reversión, contabilizará las respectivas emisiones de GEI como compensación de las absorciones en el período de referencia;
h) utilizará los valores de PCG más recientes publicados por el IPCC sobre la base de un horizonte temporal de cien años para calcular las emisiones equivalentes de CO2 de gases distintos del CO2 y describirá las hipótesis utilizadas, las metodologías y los marcos aplicados para el cálculo de la cantidad de absorciones de GEI; y
i) tendrá en cuenta las soluciones basadas en la naturaleza.
AR 59. La empresa desagregará y divulgará por separado las absorciones de GEI que se produzcan en sus propias operaciones y las que se produzcan en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Las actividades de eliminación de GEI en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor incluirán aquellas que la empresa apoya activamente, por ejemplo, a través de un proyecto de cooperación con un proveedor. No se prevé que la empresa incluya ninguna absorción de GEI que pueda producirse en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor de la que no tenga conocimiento.
AR 60. La información cuantitativa sobre las absorciones de GEI podrá presentarse utilizando el siguiente cuadro.
Absorciones | Comparativo | N | % N / N-1 |
---|---|---|---|
Actividad de eliminación de GEI 1 (por ejemplo, restauración forestal) | - | ||
Actividad de eliminación de GEI 2 (por ejemplo, captura directa del aire) | - | ||
… | - | ||
Absorciones totales de GEI de operaciones propias (tCO2eq) | |||
Actividad de eliminación de GEI 1 (por ejemplo, restauración forestal) | - | ||
Actividad de eliminación de GEI 2 (por ejemplo, captura directa del aire) | - | ||
… | - | ||
Absorciones totales de GEI en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor (tCO2eq) | |||
Reversiones (tCO2eq) |
Proyectos de mitigación de GEI financiados mediante créditos de carbono.
AR 61. La financiación de proyectos de reducción de las emisiones de GEI fuera de la cadena de valor de la empresa mediante la compra de créditos de carbono que cumplan normas de alta calidad puede ser una contribución útil para mitigar el cambio climático. La presente Norma exige que la empresa divulgue si utiliza créditos de carbono por separado de las emisiones de GEI [apartado 56, letra b), y apartado 59] y de las metas de reducción de las emisiones de GEI (requisito de divulgación E1-4). También exige que la empresa demuestre el grado de utilización y los criterios de calidad que utiliza para esos créditos de carbono.
AR 62. Al preparar la información sobre los créditos de carbono exigida en el apartado 56, letra b) y en el apartado 59, la empresa divulgará, si procede, el siguiente desglose:
a) la proporción (porcentaje del volumen) de proyectos de reducción y de eliminación;
b) En el caso de los créditos de carbono de proyectos de eliminación, una explicación de si proceden de sumideros biogénicos o tecnológicos;
c) la proporción (porcentaje del volumen) de cada norma de calidad reconocida;
d) la proporción (porcentaje del volumen) procedente de proyectos en la UE; y
e) la proporción (porcentaje del volumen) que puede considerarse un ajuste correspondiente con arreglo al artículo 6 del Acuerdo de París.
Orientaciones para el cálculo.
AR 63. Al preparar la información sobre los créditos de carbono exigida en el apartado 56, letra b) y en el apartado 59, la empresa:
a) Tendrá en cuenta las normas de calidad reconocidas;
b) si procede, explicará el papel de los créditos de carbono en su política de mitigación del cambio climático;
c) no incluirá los créditos de carbono procedentes de proyectos de reducción de las emisiones de GEI dentro de su cadena de valor, dado que las respectivas reducciones de las emisiones de GEI deberán haberse divulgado ya con arreglo al requisito de divulgación E1-6 (alcance 2 o 3) en el momento en que se produzcan (es decir, se evita la doble contabilidad);
d) no incluirá los créditos de carbono procedentes de proyectos de eliminación de GEI dentro de su cadena de valor, dado que las respectivas absorciones de GEI pueden haberse contabilizado ya con arreglo al requisito de divulgación E1-7 en el momento en que se produzcan (es decir, se evita la doble contabilidad);
e) no divulgará los créditos de carbono como compensación por sus emisiones de GEI con arreglo al requisito de divulgación E1-6 sobre las emisiones de GEI;
f) no divulgará los créditos de carbono como medio para alcanzar las metas de reducción de las emisiones de GEI divulgadas con arreglo al requisito de divulgación E1-4; y
g) calculará la cantidad de créditos de carbono que se cancelarán en el futuro, como la suma de los créditos de carbono en toneladas métricas equivalentes de CO2 durante el período de vigencia de los acuerdos contractuales existentes.
AR 64. La información sobre los créditos de carbono cancelados en el año de notificación y que se prevé cancelar en el futuro podrá presentarse utilizando los siguientes cuadros.
Créditos de carbono cancelados en el año de notificación | Comparativo | N |
---|---|---|
Total (tCO2eq) | ||
Proporción de proyectos de eliminación (%) | ||
Proporción de proyectos de reducción (%) | ||
Norma de calidad reconocida 1 (%) | ||
Norma de calidad reconocida 2 (%) | ||
Norma de calidad reconocida 3 (%) | ||
… | ||
Proporción de proyectos dentro de la UE (%) | ||
Proporción de créditos de carbono que pueden considerarse ajustes correspondientes (%) |
Créditos de carbono que se prevé cancelar en el futuro | Cantidad hasta [período] |
---|---|
Total (tCO2eq) |
Requisito de divulgación E1-8: Sistema de fijación del precio interno del carbono
AR 65. Al divulgar la información exigida en los apartados 62 y 63, si procede, la empresa explicará brevemente si y de qué manera los precios del carbono utilizados en los sistemas de fijación del precio interno del carbono son coherentes con los utilizados en los estados financieros. Esto se hará con respecto a los precios internos del carbono utilizados para:
a) la evaluación de la vida útil y el valor residual de sus activos (inmovilizado inmaterial y material);
b) el deterioro del valor de los activos; y
c) la valoración del valor razonable de los activos adquiridos a través de las adquisiciones de empresas.
AR 66. La información podrá presentarse utilizando el cuadro siguiente:
Tipos de precios internos del carbono |
Volumen en cuestión tCO2eq) |
Precios aplicados €/tCO2eq) |
Descripción del perímetro |
---|---|---|---|
Precio sombra de CapEx | |||
Precio sombra de inversiones en investigación y desarrollo (I+D) | |||
Tasa o fondo internos del carbono | |||
Precios del carbono para la prueba de deterioro del valor | |||
Etc. |
Requisito de divulgación E1-9: Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades potenciales relacionadas con el cambio climático
Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa.
AR 67. Los riesgos físicos y los riesgos de transición de importancia relativa relacionados con el clima pueden afectar a la situación financiera de la empresa (por ejemplo, activos en propiedad, activos arrendados controlados económicamente y pasivos), al rendimiento (por ejemplo, posible aumento o disminución en el futuro de los ingresos netos y los costes debido a interrupciones de las actividades, al aumento de los precios de suministro, lo que da lugar a posibles erosiones de los márgenes), y a los flujos de efectivo. La baja probabilidad, la elevada gravedad y los horizontes temporales a largo plazo de algunas exposiciones a riesgos físicos climáticos y la incertidumbre derivada de la transición hacia una economía sostenible implican que habrá efectos financieros previstos de importancia relativa asociados que quedarán fuera del ámbito de aplicación de los requisitos establecidos en las normas de contabilidad aplicables.
AR 68. En la actualidad, no existe una metodología comúnmente aceptada para evaluar o medir el modo en que los riesgos físicos y los riesgos de transición de importancia relativa pueden afectar a la futura situación financiera, al rendimiento y a los flujos de efectivo. Por consiguiente, la divulgación de estos efectos (tal como se exige en los apartados 64, 66 y 67) dependerá de la metodología interna de la empresa y de la aplicación del juicio profesional a la hora de determinar los insumos, así como de las hipótesis necesarias para cuantificar sus efectos financieros previstos.
Orientaciones para el cálculo: efectos financieros previstos de los riesgos físicos de importancia relativa.
AR 69. Al divulgar la información exigida en el apartado 64, letra a), y en el apartado 66, la empresa explicará si y de qué manera:
a) evaluó los efectos financieros previstos en relación con los activos y las actividades empresariales con riesgo físico de importancia relativa, incluidos el ámbito de aplicación, los horizontes temporales, la metodología de cálculo, las hipótesis básicas, los parámetros y las limitaciones de la evaluación; y
b) la evaluación de los activos y actividades empresariales que se considera que corren un riesgo físico de importancia relativa se basa en el proceso para determinar el riesgo físico de importancia relativa, tal como se exige en el apartado 20, letra b), y en el apartado RA 11, y para determinar los escenarios climáticos, tal como se exige en los apartados 19, RA 13 y RA 14, o forma parte de dicho proceso. En particular, explicará cómo ha definido los horizontes temporales a medio y largo plazo y cómo estas definiciones están vinculadas a la vida útil prevista de los activos, los horizontes de planificación estratégica y los planes de asignación de capital de la empresa.
AR 70. Al preparar la información sobre los activos con riesgo físico de importancia relativa cuya divulgación se exige en el apartado 66, letra a), la empresa:
a) calculará los activos con riesgo físico de importancia relativa en términos de importe monetario y como proporción (porcentaje) de los activos totales en la fecha de notificación (es decir, la proporción es una estimación del valor contable de los activos con riesgo físico de importancia relativa dividido por el valor contable total indicado en el estado de la situación financiera o en el balance). La estimación de los activos con riesgo físico de importancia relativa se obtendrá a partir de los activos reconocidos en los estados financieros. La estimación de los importes monetarios y la proporción de activos con riesgo físico podrán presentarse como un único importe o intervalo.
b) A la hora de determinar los activos con riesgo físico de importancia relativa, se tendrán en cuenta todos los tipos de activos, incluidos aquellos por arrendamiento financiero o por derecho de uso.
c) A fin de contextualizar esta información, la empresa:
i. divulgará la ubicación de sus activos significativos con riesgo físico de importancia relativa. Los activos significativos ubicados52 en el territorio de la UE se agregarán por códigos NUTS de nivel 3. (Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas). En el caso de los activos significativos ubicados fuera del territorio de la UE, el desglose por códigos NUTS solo se facilitará cuando proceda;
52 Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 5: exposiciones sujetas al riesgo físico.
ii. desagregará los importes monetarios de los activos en riesgo por riesgo físico agudo y crónico53.
53 Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 5: exposiciones sujetas al riesgo físico.
d) calculará la proporción de activos con riesgo físico de importancia relativa resultante del apartado RA 66, letra a), que se aborda con las actuaciones de adaptación al cambio climático sobre la base de la información divulgada con arreglo al requisito de divulgación E1-3. El objetivo es aproximar los riesgos netos.
AR 71. Al preparar la información exigida en el apartado 64, letra a), y en el apartado 66, letra d), la empresa podrá evaluar y divulgar la proporción de los ingresos netos procedentes de las actividades empresariales con riesgo físico. Esta información
a) se basará en los ingresos netos de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas de contabilidad aplicadas a los estados financieros, es decir, la NIIF 15 o los PCGA locales;
b) podrá incluir un desglose de sus actividades empresariales con los datos correspondientes del porcentaje asociado de los ingresos netos totales, los factores de riesgo (peligros, exposición y sensibilidad) y, si es posible, la magnitud de los efectos financieros previstos en términos de erosión de los márgenes en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. La naturaleza de las actividades empresariales también podrá desagregarse por segmentos de operación si la empresa ha divulgado la contribución de los márgenes por segmentos de operación en su información por segmentos en los estados financieros.
Orientaciones para el cálculo: efectos financieros previstos del riesgo de transición.
AR 72. Al divulgar la información exigida en el apartado 64, letra b), y en el apartado 67, letra a), la empresa explicará si y de qué manera:
a) ha evaluado los efectos potenciales sobre los futuros resultados y situación financieros en relación con los activos y las actividades empresariales con riesgo de transición de importancia relativa, incluidos el ámbito de aplicación, la metodología de cálculo, las hipótesis básicas, los parámetros y las limitaciones de la evaluación; y
b) la evaluación de los activos y actividades empresariales que se considera que corren un riesgo de transición de importancia relativa se basa en el proceso para determinar los riesgos de transición de importancia relativa, tal como se describe en el apartado 20, letra c), y en el apartado RA 11, y para determinar los escenarios, tal como se exige en los apartados RA 12 y RA 13, o forma parte de dicho proceso. En particular, explicará cómo ha definido los horizontes temporales a medio y largo plazo y cómo estas definiciones están vinculadas a la vida útil prevista de los activos, los horizontes de planificación estratégica y los planes de asignación de capital de la empresa.
AR 73. Al preparar la información sobre los activos con riesgo de transición de importancia relativa exigida en el apartado 67, letras a) y b):
a) la empresa incluirá, como mínimo, una estimación del importe de los activos potencialmente obsoletos (en importes monetarios y en proporción/porcentaje) desde el año de notificación hasta 2030 y de 2030 a 2050. Los activos obsoletos se entienden como los activos clave activados o planificados en firme de la empresa con emisiones de GEI bloqueadas significativas a lo largo de su vida útil. Los activos clave planificados en firme son aquellos que la empresa muy probablemente desplegará en los próximos cinco años. El importe podrá expresarse como un intervalo de valores de los activos basados en diferentes escenarios climáticos y políticos, incluido un escenario ajustado a la limitación del cambio climático a 1,5 °C;
b) la empresa divulgará un desglose del valor contable de sus activos inmobiliarios, incluidos los derechos de uso, por clases de eficiencia energética. La eficiencia energética se representará en términos de los intervalos de consumo de energía en kWh/m2 o de la clase de etiqueta EPC54 (certificado de eficiencia energética)55. Si la empresa no puede obtener esta información, siempre dentro de lo posible, divulgará el importe en libros total de los activos inmobiliarios cuyo consumo de energía se basa en estimaciones internas;
54 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
55 Este requisito de divulgación es coherente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión, plantilla 2: bienes inmuebles, eficiencia energética de las garantías reales.
c) la empresa calculará la proporción (porcentaje) de los activos totales (incluidos los activos por arrendamiento financiero o por derecho de uso) con riesgo de transición de importancia relativa abordados por las actuaciones de mitigación del cambio climático sobre la base de la información divulgada con arreglo al requisito de divulgación E1-3. El importe total de los activos es el importe en libros que figura en el balance en la fecha de notificación.
AR 74. Al divulgar la información sobre los pasivos potenciales por riesgos de transición de importancia relativa exigida en el apartado 67, letra d):
a) las empresas que exploten instalaciones reguladas en el marco de un régimen de comercio de derechos de emisión podrán incluir una gama de pasivos futuros potenciales procedentes de dichos regímenes;
b) las empresas sujetas al RCDE UE podrán divulgar los pasivos futuros potenciales relacionados con sus planes de asignación para el período antes de y hasta 2030. Los pasivos potenciales podrán calcularse sobre la base de:
i. el número de derechos de emisión en poder de la empresa al inicio del período de referencia;
ii. el número de derechos de emisión que se comprarán anualmente en el mercado, es decir, antes de y hasta 2030;
iii. la diferencia entre las emisiones futuras estimadas en diversos escenarios de transición y las asignaciones gratuitas de derechos de emisión conocidas para el período hasta 2030, y iv, el coste anual estimado por tonelada de CO2 para el que debe adquirirse un derecho de emisión;
c) al evaluar sus activos futuros potenciales, la empresa podrá tener en cuenta y divulgar el número de derechos de emisión de GEI de alcance 1 en regímenes regulados de comercio de derechos de emisión y el número acumulado de derechos de emisión almacenados (de derechos anteriores) al inicio del período de referencia;
d) las empresas que divulguen volúmenes de créditos de carbono que se prevé cancelar en un futuro próximo (requisito de divulgación E1-7) podrán divulgar los pasivos futuros potenciales asociados a los basados en acuerdos contractuales vigentes;
e) la empresa también podrá incluir sus emisiones de GEI brutas de alcance 1 y 2 y totales monetizadas (en unidades monetarias) calculadas de la siguiente manera:
i. emisiones de GEI de alcance 1 y 2 monetizadas en el año de notificación mediante la siguiente fórmula:
ii. emisiones de GEI totales monetizadas en el año de notificación mediante la siguiente fórmula:
iii. mediante el uso de un índice de coste inferior, medio y superior56 para las emisiones de GEI (por ejemplo, el precio del carbono en el mercado y diferentes estimaciones de los costes sociales del carbono) y las razones para seleccionarlos.
56 El índice de coste es el factor utilizado para convertir en unidades monetarias las incidencias no monetarias, como toneladas, hectáreas, m3, etc. Los índices de coste deben basarse en estudios de valoración monetaria y tener una base científica y los métodos utilizados para obtenerlos deben ser transparentes. Puede obtenerse orientación sobre estos métodos, por ejemplo, del proyecto TRANSPARENT financiado por el programa LIFE de la UE.
AR 75. Podrán aplicarse otros métodos y metodologías para evaluar la manera en que los riesgos de transición pueden afectar a la futura situación financiera de la empresa. En cualquier caso, la divulgación de los efectos financieros previstos incluirá una descripción de las metodologías y definiciones utilizadas por la empresa.
AR 76. Al preparar la información exigida en el apartado 67, letra e), la empresa podrá evaluar y divulgar la proporción de los ingresos netos procedentes de las actividades empresariales con riesgos de transición. Esta información:
a) se basará en los ingresos netos de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas de contabilidad aplicadas a los estados financieros, es decir, la NIIF 15 o los PCGA locales;
b) podrá incluir un desglose de sus actividades empresariales con los datos correspondientes del porcentaje asociado de los ingresos netos corrientes, los factores de riesgo (sucesos y exposición) y, si es posible, los efectos financieros previstos relacionados con la erosión de los márgenes a corto, medio y largo plazo. La naturaleza de las actividades empresariales también podrá desagregarse por segmentos de operación si la empresa ha divulgado la contribución de los márgenes por segmentos de operación en su información por segmentos en los estados financieros.
Vinculación con la información financiera.
AR 77. La empresa podrá presentar la conciliación del importe significativo de activos, pasivos e ingresos netos (vulnerables a riesgos físicos o a riesgos de transición de importancia relativa) con la partida o la información pertinentes (por ejemplo, en la información por segmentos) en los estados financieros (tal como se exige en el apartado 68) de la siguiente manera:
a) como referencia cruzada a la partida o a la información correspondientes en los estados financieros, si estos importes son identificables en los estados financieros; o
b) si no se pueden hacer referencias cruzadas directas, como conciliación cuantitativa de cada uno de ellos con la partida o la información correspondientes en el estado financiero utilizando el siguiente cuadro:
Importe en libros de los activos, pasivos o ingresos netos vulnerables a riesgos físicos o de transición de importancia relativa | |
Partidas de ajuste | |
Activos, pasivos o ingresos netos en los estados financieros |
AR 78. La empresa garantizará la coherencia de los datos y las hipótesis para evaluar y notificar los efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de los riesgos transición de importancia relativa en el estado de sostenibilidad con los datos e hipótesis correspondientes utilizados para los estados financieros (por ejemplo, los precios del carbono utilizados para evaluar el deterioro del valor de los activos, la vida útil de los activos, las estimaciones y las disposiciones). La empresa explicará los motivos de cualquier incoherencia (por ejemplo, si todas las implicaciones financieras de los riesgos relacionados con el clima están todavía en curso de evaluación o no se consideran de importancia relativa en los estados financieros).
AR 79. En cuanto a los posibles efectos futuros sobre los pasivos [como exige el apartado 67, letra d)], si procede, la empresa hará referencia a la descripción de los regímenes de comercio de derechos de emisión en los estados financieros.
Oportunidades relacionadas con el cambio climático.
AR 80. Al divulgar la información exigida en el apartado 69, letra a), la empresa explicará la naturaleza del ahorro de costes (por ejemplo, derivado de la reducción del consumo de energía), los horizontes temporales y la metodología utilizada, incluidos el alcance de la evaluación, las hipótesis básicas, las limitaciones y si se ha aplicado el análisis de escenarios y de qué manera.
AR 81. Al divulgar la información exigida en el apartado 69, letra b), la empresa explicará cómo ha evaluado el tamaño del mercado o cualquier cambio previsto en los ingresos netos procedentes de productos y servicios hipocarbónicos o soluciones de adaptación, incluidos el alcance de la evaluación, el horizonte temporal, las hipótesis básicas, las limitaciones y en qué medida la empresa tiene acceso a este mercado. La información sobre el tamaño del mercado podrá ponerse en perspectiva con los ingresos corrientes que se ajustan a la taxonomía divulgados en virtud de las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/852. La entidad también podrá explicar cómo aprovechará sus oportunidades relacionadas con el cambio climático y, en la medida de lo posible, esto deberá vincularse a la información sobre políticas, metas y actuaciones con arreglo a los requisitos de divulgación E1-2, E1-3 y E1-4.
NEIS E2
CONTAMINACIÓN
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación.
− Requisito de divulgación E2-1: Políticas relacionadas con la contaminación.
− Requisito de divulgación E2-2: Actuaciones y recursos relacionados con la contaminación.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E2-3: Metas relacionadas con la contaminación.
− Requisito de divulgación E2-4: Contaminación del aire, del agua y del suelo.
− Requisito de divulgación E2-5: Sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes.
− Requisito de divulgación E2-6: Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con la contaminación
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− NEIS 2. Información general.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación E2-1: Políticas relacionadas con la contaminación.
− Requisito de divulgación E2-2: Actuaciones y recursos relacionados con la contaminación.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E2-3: Metas relacionadas con la contaminación.
− Requisito de divulgación E2-4: Contaminación del aire, del agua y del suelo.
− Requisito de divulgación E2-5: Sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes.
− Requisito de divulgación E2-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la contaminación.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar los requisitos de divulgación que permitirán a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender:
a) la manera en que la empresa repercute en la contaminación del aire, del agua y del suelo, en términos de incidencias positivas y negativas, reales o potenciales, de importancia relativa;
b) las actuaciones adoptadas y el resultado de dichas actuaciones, para prevenir o mitigar las incidencias negativas reales o potenciales, y para abordar los riesgos y oportunidades;
c) los planes y la capacidad de la empresa para adaptar su estrategia y su modelo de negocio en consonancia con la transición hacia una economía sostenible, de acuerdo con las necesidades de prevención, control y eliminación de la contaminación. El objetivo es crear un entorno sin sustancias tóxicas con una contaminación cero, también en apoyo del plan de acción de la UE «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo»;
d) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa vinculados a las incidencias y dependencias de la empresa relacionadas con la contaminación, así como la prevención, el control, la eliminación o la reducción de la contaminación, incluso cuando se derive de la aplicación de normativas, y la forma en que la empresa gestiona esta cuestión; y
e) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias y dependencias de la empresa relacionadas con la contaminación.
2. La presente Norma abarca los requisitos de divulgación relacionados con las siguientes cuestiones de sostenibilidad: contaminación del aire, del agua, del suelo, de las sustancias preocupantes, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes.
3. La «contaminación del aire» se refiere a las emisiones de la empresa al aire (tanto interior como exterior), así como a la prevención, el control y la reducción de dichas emisiones.
4. La «contaminación del agua» se refiere a las emisiones de la empresa al agua, así como a la prevención, el control y la reducción de dichas emisiones.
5. La «contaminación del suelo» se refiere a las emisiones de la empresa al suelo, así como a la prevención, el control y la reducción de dichas emisiones.
6. La cuestión de sostenibilidad «sustancias preocupantes» abarca la información relacionada con la producción, el uso o la distribución y comercialización de sustancias preocupantes por parte de la empresa, incluidas las sustancias extremadamente preocupantes. Los requisitos de divulgación sobre las sustancias preocupantes tienen por objeto permitir que los usuarios comprendan los efectos reales o potenciales relacionados con dichas sustancias, teniendo también en cuenta las posibles restricciones respecto de su uso o distribución y comercialización.
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
7. El tema de la contaminación está estrechamente relacionado con otros subtemas medioambientales, como el cambio climático, los recursos marinos e hídricos, la biodiversidad y la economía circular. Por tanto, a fin de ofrecer una visión global de lo que podría ser de importancia relativa para la contaminación, los requisitos de divulgación pertinentes se contemplan en otras Normas medioambientales de la siguiente manera:
a) NEIS E1. Cambio climático que aborda los siguientes siete gases de efecto invernadero relacionados con la contaminación atmosférica: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3).
b) NEIS E3. Recursos hídricos y marinos, que aborda el consumo de agua, en particular en zonas en riesgo hídrico, reciclado y almacenamiento de agua. Esto incluye también la gestión responsable de los recursos marinos, incluida la naturaleza y la cantidad de materias primas relacionadas con los recursos marinos (por ejemplo, grava, minerales de los fondos marinos y alimentos marinos) utilizados por la empresa; La presente Norma abarca las incidencias negativas, en términos de contaminación de los recursos hídricos y marinos, incluidos los microplásticos, generadas por dichas actividades.
c) NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas, que aborda los ecosistemas y las especies. La presente Norma aborda la contaminación como factor de incidencia directa sobre la pérdida de biodiversidad;
d) NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular, que aborda, en particular, la transición hacia el abandono de la extracción de recursos no renovables y la aplicación de prácticas que eviten la generación de residuos, incluida la contaminación generada por los residuos.
8. Las incidencias relacionadas con la contaminación de la empresa pueden afectar a las personas y a los colectivos. Las incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados derivadas de las incidencias relacionadas con la contaminación atribuibles a la empresa se contemplan en la NEIS S3. Colectivos afectados.
9. La presente Norma debe leerse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2. Información general.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
10. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en el capítulo 4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de la NEIS 2 y comunicarse junto con ella.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación
11. La empresa describirá el proceso para determinar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa y facilitará información sobre:
a) si la empresa ha examinado las ubicaciones de sus emplazamientos y sus actividades empresariales con el fin de determinar sus incidencias, riesgos y oportunidades reales y potenciales relacionados con la contaminación en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y, en ese caso, las metodologías, hipótesis y herramientas utilizadas en el examen;
b) si la empresa ha llevado a cabo consultas y de qué manera, en particular con los colectivos afectados.
Requisito de divulgación E2-1: Políticas relacionadas con la contaminación
12. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la prevención y el control de la contaminación.
13. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación.
14. La información exigida en el apartado 12 contendrá la información sobre las políticas aplicadas por la empresa para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación con arreglo a la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
15. La empresa indicará, en lo que respecta a sus propias operaciones y a las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, si sus políticas abordan, y de qué manera, los siguientes ámbitos de importancia relativa:
a) mitigación de las incidencias negativas relacionadas con la contaminación del aire, del agua y del suelo, también la prevención y el control;
b) minimización y sustitución de las sustancias preocupantes y eliminación progresiva de las sustancias extremadamente preocupantes, en particular para usos sociales no esenciales y en productos de consumo; y
c) prevención de incidentes y situaciones de emergencia y, en caso de que se produzcan, control y limitación de su impacto sobre las personas y el medio ambiente.
Requisito de divulgación E2-2: Actuaciones y recursos relacionados con la contaminación
16. La empresa divulgará sus actuaciones relacionadas con la contaminación y los recursos asignados para su ejecución.
17. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las actuaciones clave realizadas y previstas para alcanzar los objetivos y metas de las políticas relacionadas con la contaminación.
18. La descripción de los planes de acción y los recursos relacionados con la contaminación incluirá la información prescrita en la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
19. Además de la NEIS 2 MDR-A, la empresa puede especificar a qué nivel de la siguiente jerarquía de medidas de mitigación se pueden asignar una actuación y recursos:
a) evitar la contaminación, incluida cualquier eliminación progresiva de materiales o compuestos que tengan una incidencia negativa (prevención de la contaminación en la fuente);
b) reducir la contaminación, incluido: la eliminación gradual de materiales o compuestos; el cumplimiento de los requisitos de aplicación, como los requisitos relativos a las mejores técnicas disponibles (MTD); o el cumplimiento de los criterios de no causar un perjuicio significativo en la prevención y el control de la contaminación de conformidad con el Reglamento sobre la taxonomía de la UE y sus actos delegados (minimización de la contaminación); y
c) restaurar, regenerar y transformar los ecosistemas en los que se haya producido contaminación (control de las incidencias tanto de las actividades regulares como de los incidentes).
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E2-3: Metas relacionadas con la contaminación
20. La empresa divulgará las metas relacionadas con la contaminación que haya establecido.
21. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las metas que ha establecido la empresa para apoyar sus políticas relacionadas con la contaminación y para abordar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación.
22. La descripción de las metas contendrá los requisitos de información definidos en la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
23. La información exigida en el apartado 20 indicará si y de qué manera sus metas están relacionadas con la prevención y el control de:
a) los contaminantes atmosféricos y las cargas específicas correspondientes;
b) las emisiones al agua y las cargas específicas correspondientes;
c) la contaminación del suelo y las cargas específicas correspondientes; y
d) las sustancias preocupantes y extremadamente preocupantes.
24. Además de la NEIS 2 MDR-T, la empresa podrá especificar si se han tenido en cuenta los umbrales ecológicos (por ejemplo, la integridad de la biosfera, el agotamiento del ozono estratosférico, la carga de aerosoles atmosféricos, el agotamiento del suelo, la acidificación de los océanos) y las asignaciones para entidades específicas a la hora de fijar las metas. En caso afirmativo, la empresa puede especificar:
a) los umbrales ecológicos determinados y la metodología utilizada para determinarlos;
b) si los umbrales son o no específicos de una entidad y, en ese caso, cómo se determinaron; y
c) cómo se asigna en la empresa la responsabilidad de respetar los umbrales ecológicos determinados.
25. La empresa especificará en la información contextual si las metas que ha fijado y presentado son obligatorias (exigidas por la legislación) o voluntarias.
Requisito de divulgación E2-4: Contaminación del aire, del agua y del suelo
26. La empresa divulgará los contaminantes que emite a través de sus propias operaciones, así como los microplásticos que genera o utiliza.
27. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de la empresa en sus propias operaciones, así como de su generación y el uso de microplásticos.
28. La empresa divulgará las cantidades de:
a) cada uno de los contaminantes enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo57 (registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes, «Reglamento sobre el PRTR europeo») emitidos a la atmósfera, el agua y el suelo, con excepción de las emisiones de GEI que se divulguen de conformidad con la NEIS E1. Cambio Climático58;
57 Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 033 de 4.2.2006, p. 1).
58 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de: a) un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 2 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Emisiones de contaminantes atmosféricos»); b) indicador n.º 8 del cuadro I del anexo I («Emisiones al agua); c) indicador n.º 1 del cuadro II del anexo I («Emisiones de contaminantes inorgánicos»); y d) indicador n.º 3 del cuadro II del anexo I («Emisiones de sustancias que agotan la capa de ozono»).
b) microplásticos generados o utilizados por la empresa.
29. Las cantidades a que se refiere el apartado 28 serán cantidades consolidadas, incluidas las emisiones de las instalaciones sobre las que la empresa tenga control financiero y de aquellas sobre las que tenga control operativo. La consolidación incluirá únicamente las emisiones de las instalaciones en las que se supere el valor umbral aplicable especificado en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 166/2006.
30. La empresa contextualizará su información y describirá:
a) los cambios a lo largo del tiempo,
b) las metodologías de medición; y
c) el proceso o procesos para recopilar datos para la contabilidad y la notificación relacionadas con la contaminación, incluidos el tipo de datos necesarios y las fuentes de información.
31. Cuando se opte por una metodología inferior a la medición directa de las emisiones para cuantificar las emisiones, la empresa expondrá los motivos de la elección de esta metodología inferior. Si la empresa utiliza estimaciones, divulgará la norma, el estudio sectorial o las fuentes que constituyen la base de sus estimaciones, así como el posible grado de incertidumbre y la gama de estimaciones que reflejan la incertidumbre de medida.
Requisito de divulgación E2-5: Sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes
32. La empresa divulgará información sobre la producción, el uso, la distribución, la comercialización y la importación o exportación de sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes como tales, en mezclas o en artículos.
33. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la incidencia de la empresa sobre la salud y el medio ambiente a través de sustancias preocupantes y a través de sustancias extremadamente preocupantes como tales. También debe permitir comprender los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa, incluida la exposición a dichas sustancias y los riesgos derivados de cambios en la normativa.
34. La información exigida en el apartado 32 incluirá las cantidades totales de sustancias preocupantes generadas o utilizadas durante la producción o adquiridas y la cantidad total de sustancias preocupantes que salgan de sus instalaciones como emisiones, como productos o como parte de productos o servicios divididos en las principales clases de peligro de sustancias preocupantes.
35. La empresa presentará por separado información relativa a las sustancias extremadamente preocupantes.
Requisito de divulgación E2-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación
36. La empresa divulgará los efectos financieros previstos de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación.
37. La información exigida en el párrafo 36 se suma a la información sobre los efectos financieros actuales en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa para el período de referencia, exigida en el apartado 48, letra d), de la NEIS 2 SBM-3.
38. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender:
a) los efectos financieros previstos debidos a riesgos de importancia material derivados de incidencias y dependencias relacionados con la contaminación y cómo estos riesgos tienen (o podría esperarse razonablemente que tengan) una influencia de importancia relativa en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, a corto, medio y largo plazo.
b) efectos financieros previstos debido a oportunidades de importancia relativa relacionadas con la prevención y el control de la contaminación.
39. La información incluirá:
a) una cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios antes de considerar las actuaciones relacionadas con la contaminación, o cuando no sea posible sin costes o esfuerzos indebidos, información cualitativa. En el caso de los efectos financieros derivados de oportunidades, no será necesaria una cuantificación si esta daría lugar a información que no reúna las características cualitativas de la información (véase el apéndice B. Características cualitativas de la información de la NEIS 1);
b) una descripción de los efectos tenidos en cuenta, las incidencias conexas y los horizontes temporales en los que es probable que se produzcan; y
c) las hipótesis básicas utilizadas para cuantificar los efectos financieros previstos, así como las fuentes y el nivel de incertidumbre asociado a dichas hipótesis.
40. La información facilitada con arreglo al apartado 38, letra a), incluirá:
a) la parte de los ingresos netos obtenidos con productos y servicios que son o incluyen sustancias preocupantes, y la parte de los ingresos netos obtenidos con productos y servicios que son o incluyen sustancias extremadamente preocupantes;
b) las inversiones en activos y los gastos de explotación y fijos realizados en el período de referencia junto con incidentes y depósitos importantes;
c) las dotaciones para gastos de protección y reparación del medio ambiente, por ejemplo, para rehabilitar emplazamientos contaminados, recultivar vertederos, eliminar la contaminación ambiental en los emplazamientos de producción o almacenamiento existentes y medidas similares.
41. La empresa divulgará cualquier información contextual pertinente, incluida una descripción de los incidentes y depósitos de importancia relativa en los que la contaminación haya tenido efectos negativos sobre el medio ambiente o se prevea que tendrá efectos negativos sobre los flujos de efectivo, la situación financiera o el rendimiento financiero de la empresa en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS E2. Apoya la aplicación de los requisitos de divulgación establecidos en la presente norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
NEIS 2. Información general
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación
AR 1. A la hora de llevar a cabo una evaluación de la importancia relativa de subtemas medioambientales, la empresa evaluará la importancia relativa de la contaminación en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y podrá tener en cuenta las cuatro fases siguientes, que se conocen también como el enfoque LEAP:
a) Fase 1: localizar dónde se produce la interfaz con la naturaleza en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor;
b) Fase 2: evaluar las dependencias e incidencias relacionadas con la contaminación;
c) Fase 3: analizar los riesgos y oportunidades de importancia relativa; y
d) Fase 4: preparar y comunicar los resultados de la evaluación de la importancia relativa.
AR 2. La evaluación de la importancia relativa con arreglo a la NEIS E2 corresponde a las tres primeras fases de este enfoque LEAP. La cuarta fase aborda el resultado del proceso.
AR 3. En el proceso de evaluación de la importancia relativa de las incidencias, las dependencias, los riesgos y las oportunidades se tendrán en cuenta las disposiciones de NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, e IRO-2 Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa.
AR 4. Los subtemas abordados por la evaluación de la importancia relativa con arreglo a la NEIS E2 incluirán:
a) la contaminación del aire, del agua y del suelo (excluyendo las emisiones de GEI y los residuos), los microplásticos y las sustancias preocupantes;
b) las dependencias de los servicios ecosistémicos que ayudan a mitigar las incidencias relacionadas con la contaminación.
AR 5. En la fase 1, para localizar dónde se produce la interfaz con la naturaleza en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, la empresa podrá tener en cuenta:
a) la ubicación de los emplazamientos de los activos y operaciones directos y de las actividades de las fases anteriores y posteriores conexas a lo largo de toda la cadena de valor;
b) la ubicación de los emplazamientos donde se producen emisiones de contaminantes atmosféricos, del agua y del suelo; y
c) los sectores o unidades empresariales relacionados con dichas emisiones o con la producción, el uso, la distribución, la comercialización y la importación o exportación de microplásticos, sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes como tales, en mezclas o en artículos.
AR 6. La fase 2 se refiere a la evaluación de las incidencias y dependencias de la empresa con respecto a cada emplazamiento, sector o unidad empresarial de importancia relativa, en particular mediante la evaluación de la gravedad y la probabilidad de las incidencias sobre el medio ambiente y la salud humana.
AR 7. En la fase 3, para evaluar sus riesgos y oportunidades de importancia relativa sobre la base de los resultados de las fases 1 y 2, la empresa podrá:
a) determinar los riesgos y oportunidades de transición en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor por categorías de:
i. política y legislación: por ejemplo, introducción de normativas, exposición a sanciones y litigios (por ejemplo, negligencia respecto de los ecosistemas), refuerzo de las obligaciones de notificación;
ii. tecnología; por ejemplo, la sustitución de productos o servicios por productos o servicios con una incidencia menor, una transición sin sustancias preocupantes;
iii. mercado; por ejemplo, cambio de la oferta, la demanda y la financiación, volatilidad o aumento de los costes de algunas sustancias; y
iv. reputación: por ejemplo, cambio de las percepciones de la sociedad, de los clientes o de la comunidad como consecuencia del papel de una organización en la prevención y el control de la contaminación;
b) determinar los riesgos físicos, por ejemplo, la interrupción abrupta del acceso al agua salubre, la lluvia ácida u otros casos de contaminación que puedan provocar o hayan provocado contaminación con los consiguientes efectos en el medio ambiente y la sociedad;
c) determinar las oportunidades relacionadas con la prevención y el control de la contaminación clasificadas por:
i. eficiencia en el uso de los recursos: reducción de las cantidades de las sustancias utilizadas o mejora de la eficiencia del proceso de producción para minimizar las incidencias;
ii. los mercados: por ejemplo, diversificación de las actividades empresariales;
iii. la financiación: por ejemplo, el acceso a fondos, bonos o préstamos verdes;
iv. la resiliencia: por ejemplo, diversificación de las sustancias utilizadas y control de las emisiones a través de la innovación o la tecnología; y
v. reputación: relaciones positivas con las partes interesadas como resultado de una actitud proactiva con respecto a la gestión de riesgos.
AR 8. A fin de evaluar la importancia relativa, la empresa podrá tener en cuenta la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
AR 9. Al facilitar información sobre el resultado de su evaluación de la importancia relativa, la empresa tendrá en cuenta:
a) una lista de las ubicaciones de los emplazamientos en los que la contaminación es un problema de importancia relativa para las propias operaciones de la empresa y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor; y
b) una lista de las actividades empresariales asociadas a las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación.
Requisito de divulgación E2-1: Políticas relacionadas con la contaminación
AR 10. Las políticas descritas en este requisito de divulgación podrán integrarse en políticas medioambientales o de sostenibilidad más amplias que abarquen diferentes subtemas.
AR 11. La descripción de las políticas incluirá información sobre los contaminantes o sustancias cubiertos.
AR 12. Al divulgar información con arreglo al apartado 11, la empresa podrá incluir información contextual sobre las relaciones entre sus políticas aplicadas y la manera en que pueden contribuir al plan de acción de la UE «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo», con, por ejemplo, elementos sobre:
a) cómo se ve o puede verse afectada por las metas y medidas del plan de acción de la UE y la revisión de las directivas existentes (por ejemplo, la Directiva sobre emisiones industriales);
b) cómo pretende reducir su huella de contaminación para contribuir a estas metas.
Requisito de divulgación E2-2: Actuaciones y recursos relacionados con la contaminación
AR 13. Cuando las actuaciones incluyan compromisos relacionados con las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor, la empresa facilitará información sobre los tipos de actuaciones que reflejen dichos compromisos.
AR 14. A la hora de examinar los recursos, algunos ejemplos de gastos de explotación podrían ser las inversiones en investigación y desarrollo para innovar y desarrollar alternativas seguras y sostenibles al uso de sustancias preocupantes o para reducir las emisiones en un proceso de producción.
AR 15. Cuando sea pertinente para alcanzar sus objetivos y metas de las políticas relacionadas con la contaminación, la empresa podrá facilitar información sobre planes de acción de los emplazamientos.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E2-3: Metas relacionadas con la contaminación
AR 16. Si la empresa hace referencia a umbrales ecológicos al fijar metas, podrá remitirse a las orientaciones facilitadas por la iniciativa de objetivos basados en la ciencia para la naturaleza (SBTN) en su orientación provisional (Guía de inicio para las empresas, septiembre de 2020), o a cualquier otra orientación con una metodología científicamente reconocida que permita fijar metas basadas en la ciencia mediante la determinación de umbrales ecológicos y, en su caso, asignaciones para entidades específicas. Los umbrales ecológicos pueden ser locales, nacionales o globales.
AR 17. La empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la prevención y el control de la contaminación, tal como se definen en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. En caso de que no se cumplan los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para la prevención y el control de la contaminación, tal como se definen en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3; el artículo 11, apartado 3; el artículo 12, apartado 2; el artículo 13, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, la empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con dichos criterios.
AR 18. Cuando sea pertinente para apoyar las políticas que haya adoptado, la empresa podrá facilitar información sobre las metas que se hayan fijado a nivel de los emplazamientos.
AR 19. Las metas podrán cubrir las propias operaciones de la empresa o la cadena de valor.
Requisito de divulgación E2-4: Contaminación del aire, del agua y del suelo
AR 20. La información que debe facilitarse sobre los microplásticos con arreglo al apartado 28, letra b), incluirá los microplásticos que se hayan generado o utilizado durante los procesos de producción o que se adquieran y que salgan de las instalaciones de la empresa como emisiones, como productos o como parte de productos o servicios. Los microplásticos pueden producirse de forma no intencional cuando piezas de plástico más grandes, como los neumáticos para automóviles o los textiles sintéticos, se desgastan o pueden fabricarse de forma deliberada y añadirse a productos con fines específicos (por ejemplo, las perlas contenidas en exfoliantes faciales o corporales).
AR 21. El volumen de contaminantes se presentará en unidades de masa adecuadas, por ejemplo, toneladas o kilogramos.
AR 22. La información requerida en virtud de este requisito de divulgación se facilitará a nivel de la empresa informante. No obstante, la empresa podrá optar por divulgar un desglose adicional que incluya información a nivel de emplazamiento o un desglose de sus emisiones por tipo de fuente, sector o zona geográfica.
AR 23. Al facilitar información contextual sobre las emisiones, la empresa podrá tener en cuenta:
a) los índices locales de calidad del aire de la zona en la que se produce la contaminación atmosférica de la empresa;
b) el grado de urbanización (DEGURBA)59 de la zona en la que se produce la contaminación atmosférica; y
59 Según Eurostat, el grado de urbanización (DEGURBA) es una clasificación que indica el carácter de una zona. Sobre la base de la proporción de población local que vive en agrupaciones urbanas y en centros urbanos, clasifica las unidades administrativas locales (UAL o municipios) en tres tipos de área: i) ciudades (zonas densamente pobladas), ii) ciudades y suburbios (zonas de densidad intermedia) y iii) zonas rurales (zonas poco pobladas).
c) el porcentaje de la empresa de emisiones totales de contaminantes al agua y al suelo que se producen en zonas en riesgo hídrico, incluidas las zonas de elevada tensión hídrica.
AR 24. La información facilitada con arreglo a este requisito de divulgación podrá referirse a información que la empresa ya está obligada a presentar en virtud de otra normativa vigente (es decir, la DEI, el PRTR europeo, etc.).
AR 25. Cuando las actividades de la empresa estén sujetas a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre emisiones industriales (DEI)60 y a los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) pertinentes, independientemente de si la actividad tiene lugar en la Unión Europea o no, la empresa podrá divulgar la siguiente información adicional:
60 Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
a) una lista de las instalaciones explotadas por la empresa que entran en el ámbito de aplicación de la DEI y de las conclusiones sobre las MTD de la UE;
b) una lista de los casos de incumplimiento o de las actuaciones de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento en caso de infracciones de las condiciones del permiso;
c) el comportamiento real, tal como se especifica en las conclusiones sobre las MTD de la UE para las instalaciones industriales, y la comparación del comportamiento medioambiental de la empresa con los «niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles» (NEA-MTD) descritos en las conclusiones sobre las MTD de la UE;
d) el comportamiento real de la empresa con respecto a los «niveles de comportamiento medioambiental asociados a las mejores técnicas disponibles» (NCAA-MTD), siempre que sean aplicables al sector y a la instalación; y
e) una lista de los calendarios de cumplimiento o exenciones concedidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/75/UE que estén vinculados a la aplicación de los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.
Metodologías
AR 26. Al facilitar información sobre los contaminantes, la empresa tendrá en cuenta los métodos de cuantificación en el siguiente orden de prioridad:
a) medición directa de las emisiones, los efluentes u otros tipos de contaminación mediante el uso de sistemas de seguimiento continuo reconocidos [por ejemplo, sistemas automáticos de medición (SAM)]; b) mediciones periódicas;
c) cálculo basado en datos de emplazamientos específicos;
d) cálculo basado en factores de contaminación publicados; y
e) estimación.
AR 27. En lo que respecta a la información sobre las metodologías exigida en el apartado 30, la empresa tendrá en cuenta:
a) si su seguimiento se lleva a cabo de conformidad con las normas BREF de la UE u otro índice de referencia pertinente; y
b) si y de qué manera se llevaron a cabo las pruebas de calibración de los SAM y cómo se garantizó la verificación de las mediciones periódicas por laboratorios independientes.
Requisito de divulgación E2-5: Sustancias preocupantes y sustancias extremadamente preocupantes
Lista de las sustancias que deben tenerse en cuenta
AR 28. A fin de que la información sea completa, deberán incluirse las sustancias de las propias operaciones de la empresa y las adquiridas (por ejemplo, incorporadas en ingredientes, productos semiacabados o el producto final).
AR 29. El volumen de contaminantes se presentará en unidades de masa, por ejemplo toneladas o kilogramos u otras unidades de masa adecuadas para los volúmenes y el tipo de contaminantes que se liberan.
Información contextual
AR 30. La información facilitada con arreglo a este requisito de divulgación podrá referirse a información que la empresa ya está obligada a presentar en virtud de otra normativa vigente [es decir, la Directiva 2010/75/UE, el Reglamento (CE) n.º 166/2006 («PRTR europeo»), etc.].
Requisito de divulgación E2-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la contaminación
AR 31. Los gastos de explotación y las inversiones en activos fijos relacionados con incidentes y depósitos podrán incluir, por ejemplo:
a) los costes de eliminación y reparación de la respectiva contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la protección del medio ambiente;
b) los costes de indemnización por daños y perjuicios, incluido el pago de multas y sanciones impuestas por los reguladores o las autoridades gubernamentales.
AR 32. Los incidentes podrán incluir, por ejemplo, interrupciones de la producción, derivadas de la cadena de suministro o de operaciones propias, que hayan causado contaminación.
AR 33. La empresa podrá incluir una evaluación de sus productos y servicios conexos que presentan un riesgo a corto, medio y largo plazo, explicando cómo se definen, cómo se estiman los importes financieros y qué hipótesis básicas se utilizan.
AR 34. La cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios con arreglo al apartado 38, letra a) podrá ser un importe único o un intervalo.
NEIS E3
RECURSOS HÍDRICOS Y MARINOS
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos.
− Requisito de divulgación E3-1: Políticas relacionadas con los recursos hídricos y marinos.
− Requisito de divulgación E3-2: Actuaciones y recursos relacionados con los recursos hídricos y marinos.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E3-3: Metas relacionadas con los recursos hídricos y marinos.
− Requisito de divulgación E3-4: Consumo de agua.
− Requisito de divulgación E3-5: Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− NEIS 2. Información general.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos.
− Requisito de divulgación E3-1: Políticas relacionadas con los recursos hídricos y marinos.
− Requisito de divulgación E3-2: Actuaciones y recursos relacionados con las políticas de recursos hídricos y marinos.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E3-3: Metas relacionadas con los recursos hídricos y marinos.
− Requisito de divulgación E3-4: Consumo de agua.
− Requisito de divulgación E3-5: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar los requisitos de divulgación que permitirán a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender:
a) la manera en que la empresa afecta los recursos hídricos y marinos, en términos de incidencias positivas y negativas, reales o potenciales, de importancia relativa;
b) cualquier actuación realizada, y el resultado de las mismas, para prevenir o mitigar las incidencias negativas, reales o potenciales, de importancia relativa y para proteger los recursos hídricos y marinos, también en relación con la reducción del consumo de agua, y para abordar los riesgos y las oportunidades;
c) si la empresa contribuye, de qué manera y en qué medida, a las ambiciones del Pacto Verde Europeo en materia de aire fresco, agua limpia, un suelo sano y biodiversidad, así como a garantizar la sostenibilidad de la economía azul y los sectores de la pesca, teniendo en cuenta lo siguiente: La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo61 (Directiva marco sobre el agua de la UE), la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo62 (Directiva marco sobre la estrategia marina de la UE), la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo63 (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo de la UE), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en particular, el ODS 6 «Agua limpia y saneamiento» y el ODS 14 «Vida submarina») y el respeto de los límites medioambientales mundiales (por ejemplo, los límites del planeta relativos a la integridad de la biosfera, la acidificación de los océanos, el uso de agua dulce y los flujos biogeoquímicos);
61 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco sobre el agua) (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
62 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
63 Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).
d) los planes y la capacidad de la empresa para adaptar su estrategia y su modelo de negocio en consonancia con la promoción de un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles; la protección de los ecosistemas acuáticos y la restauración de los hábitats marinos y de agua dulce;
e) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa derivados de sus incidencias sobre los recursos hídricos y marinos y de sus dependencias en relación con ellos, así como la forma en que la empresa gestiona dichos riesgos y oportunidades; y
f) los efectos financieros sobre la empresa en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias de la empresa sobre los consumidores y usuarios finales y de las dependencias en relación con ellos.
2. La presente Norma establece los requisitos de divulgación relacionados con los recursos hídricos y marinos. Con respecto al «agua», esta norma cubre las aguas superficiales y las aguas subterráneas. Incluye requisitos de divulgación sobre el consumo de agua en las actividades, productos y servicios de la empresa, así como información conexa sobre las extracciones de agua y los vertidos de agua.
3. Con respecto a los «recursos marinos», esta norma abarca la extracción y utilización de dichos recursos y las actividades económicas conexas.
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
4. El tema de los recursos hídricos y marinos está estrechamente relacionado con otros subtemas medioambientales, como el cambio climático, la contaminación, la biodiversidad y la economía circular. Por tanto, a fin de ofrecer una visión global de lo que podría ser de importancia relativa para los recursos hídricos y marinos, los requisitos de divulgación pertinentes se contemplan en otras NEIS medioambientales de la siguiente manera:
a) NEIS E1. Cambio climático, que aborda, en particular, los riesgos físicos agudos y crónicos derivados de los peligros relacionados con el agua y los océanos, causados o exacerbados por el cambio climático, incluido el aumento de la temperatura del agua, los cambios en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo), las precipitaciones o variabilidad hidrológica, la acidificación de los océanos, la intrusión salina, el aumento del nivel del mar, la sequía, la tensión hídrica elevada, las precipitaciones fuertes, las inundaciones y el rebosamiento de los lagos glaciares;
b) NEIS E2. Contaminación, que aborda, en particular, las emisiones al agua, incluidas las emisiones a los océanos, y el uso y la generación de microplásticos;
c) NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas, que aborda, en particular, la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas acuáticos de agua dulce, así como los océanos y los mares; y su incidencia sobre ellos; y
d) NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular que aborda, en particular, la gestión de residuos, también el plástico, y la transición hacia la extracción de recursos no renovables de aguas residuales; reducción del uso de plásticos; y el reciclado de aguas residuales.
5. Las incidencias de la empresa en la Agua y los recursos marinos afectan a las personas y los colectivos. Las incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados derivadas de las incidencias relacionadas con los recursos hídricos y marinos atribuibles a la empresa se contemplan en la NEIS S3. Colectivos afectados.
6. La presente Norma debe leerse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2. Información general.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
7. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en el capítulo 4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de la NEIS 2 y comunicarse junto con ella.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos
8. La empresa describirá el proceso para determinar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa y facilitará información sobre:
a) si la empresa ha examinado sus activos y actividades, y de qué manera, con el fin de determinar sus incidencias, riesgos y oportunidades reales y potenciales relacionados con los recursos hídricos y marinos en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y, en ese caso, las metodologías, hipótesis y herramientas utilizadas en el examen;
b) si ha llevado a cabo consultas y de qué manera, en particular con los colectivos afectados64.
64 Fuente: Norma de Desempeño 6 de la CFI, 2012.
Requisito de divulgación E3-1: Políticas relacionadas con los recursos hídricos y marinos
9. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos65.
65 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 7 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas sin políticas de gestión del agua»).
10. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos.
11. La información exigida en el apartado 9 contendrá un resumen de las políticas aplicadas por la empresa para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos (véase la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa).
12. La empresa indicará si sus políticas abordan las siguientes cuestiones, cuando sean de importancia relativa, y de qué manera:
a) gestión del agua, en particular:
i. el uso y el abastecimiento de recursos hídricos y marinos en sus propias operaciones;
ii. el tratamiento de aguas como paso hacia un abastecimiento de agua más sostenible; y
iii. la prevención y la reducción de la contaminación del agua resultante de sus actividades.
b) diseño de productos y servicios con vistas a abordar los problemas relacionados con el agua y la conservación de los recursos marinos; y
c) compromiso de reducir el consumo de agua de importancia relativa en las zonas en riesgo hídrico en sus propias operaciones y a lo largo de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor.
13. Si al menos uno de los emplazamientos de la empresa está ubicado en una zona de elevada tensión hídrica y no está cubierto por una política, la empresa informará de ello y justificará su falta de adopción de una política de este tipo. La empresa puede divulgar un plazo en el que pretende adoptarlas66.
14. La empresa especificará si ha adoptado políticas o prácticas relacionadas con el uso sostenible de océanos y mares67.
66 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 8 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Exposición a zonas de alto estrés hídrico»).
67 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 12 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversión en empresas sin prácticas marinas u oceánicas sostenibles»).
Requisito de divulgación E3-2: Actuaciones y recursos relacionados con los recursos hídricos y marinos
15. La empresa divulgará sus actuaciones relacionadas con los recursos hídricos y marinos y los recursos asignados para su ejecución.
16. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las actuaciones clave realizadas y previstas para alcanzar los objetivos y metas de las políticas relacionadas con los recursos hídricos y marinos.
17. La descripción de las actuaciones y los recursos seguirá los principios definidos en la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa. Además de la NEIS 2 MDR-A, la empresa podrá especificar a qué nivel de la jerarquía de las siguientes medidas de mitigación.
18. Se pueden asignar una actuación y recursos:
a) evitar el uso de recursos hídricos y marinos;
b) reducir el uso de los recursos hídricos y marinos, por ejemplo, mediante medidas de eficiencia;
c) regeneración y reutilización del agua; o
d) restauración y regeneración del ecosistema acuático y de las masas de agua.
19. La empresa especificará las actuaciones y los recursos en relación con las zonas en riesgo hídrico, incluidas las zonas de elevada tensión hídrica.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E3-3: Metas relacionadas con los recursos hídricos y marinos
20. La empresa divulgará las metas relacionadas con los recursos hídricos y marinos que haya establecido.
21. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las metas que ha fijado la empresa para apoyar sus políticas relacionadas con los recursos hídricos y marinos y abordar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos.
22. La descripción de las metas contendrá los requisitos de información definidos en la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
23. La información exigida en el apartado 20 indicará si y de qué manera sus metas están relacionadas con:
a) la gestión de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con las zonas en riesgo hídrico, incluida la mejora de la calidad del agua;
b) la gestión responsable de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos marinos, incluidas la naturaleza y la cantidad de materias primas relacionadas con los recursos marinos (como grava, minerales de los fondos marinos y alimentos marinos) utilizados por la empresa; y
c) la reducción del consumo de agua, incluida una explicación de cómo están relacionadas estas metas con las zonas en riesgo hídrico, incluidas las zonas de elevada tensión hídrica.
24. Además de la NEIS 2 MDR-T, la empresa especificará si los umbrales ecológicos (locales) y las asignaciones para entidades específicas se tuvieron en cuenta a la hora de fijar las metas. En caso afirmativo, la empresa puede especificar:
a) los umbrales ecológicos determinados y la metodología utilizada para determinarlos;
b) si los umbrales son o no específicos de una entidad y, en ese caso, cómo se determinaron; y
c) cómo se asigna en la empresa la responsabilidad de respetar los umbrales ecológicos determinados.
25. La empresa especificará en la información contextual si las metas que ha fijado y presentado son obligatorias (exigidas por la legislación) o voluntarias.
Requisito de divulgación E3-4: Consumo de agua
26. La empresa divulgará información sobre su comportamiento en materia de consumo de agua en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa.
27. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender el consumo de agua de la empresa y cualquier avance realizado por esta en relación con sus metas.
28. La información exigida en el apartado 26 se refiere a las operaciones propias e incluirá:
a) el consumo de agua total en m3;
b) el consumo de agua total en m3 en zonas en riesgo hídrico, incluidas las zonas de elevada tensión hídrica;
c) el total de agua reciclada y reutilizada en m3 68;
68 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 6.2 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Consumo y reciclado del agua», 2. Proporción media ponderada de agua reciclada y reutilizada por las empresas en las que se invierte).
d) el total de agua almacenada y cambios en el almacenamiento en m3; y
e) cualquier información contextual necesaria en relación con las letras a) a d), incluidas la calidad y cantidad del agua de las cuencas, la forma en que se han recopilado los datos, como las normas, metodologías e hipótesis utilizadas, en particular si la información se calcula, estima, modeliza u obtiene a partir de mediciones directas, y el enfoque adoptado para ello, como el uso de factores sectoriales.
29. La empresa facilitará información sobre su intensidad hídrica: el consumo de agua total en sus propias operaciones en m3 por millón EUR de ingresos69.
69 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 6.1 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Consumo y reciclado del agua», 1. Cantidad media de agua consumida por las empresas en las que se invierte (en metros cúbicos) por millón EUR de ingresos de las empresas en las que se invierte].
Requisito de divulgación E3-5: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos
30. La empresa divulgará los efectos financieros previstos de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos.
31. La información exigida en el párrafo 30 se suma a la información sobre los efectos financieros actuales en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad para el período de referencia, exigida en el apartado 48, letra d), de la NEIS 2 SBM-3.
32. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender:
a) los efectos financieros previstos debidos a riesgos de importancia material derivados de incidencias y dependencias relacionadas con los recursos marinos y cómo estos riesgos tienen (o podría esperarse razonablemente que tengan) una influencia de importancia relativa en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, a corto, medio y largo plazo; y
b) los efectos financieros previstos debidos a oportunidades de importancia relativa relacionadas con los recursos hídricos y marinos.
33. La información incluirá:
a) una cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios antes de considerar las actuaciones relacionadas con los recursos hídricos y marinos, o cuando no sea posible sin costes o esfuerzos indebidos, información cualitativa. En el caso de los efectos financieros derivados de oportunidades, no será necesaria una cuantificación si esta daría lugar a información que no reúna las características cualitativas de la información (véase el apéndice B. Características cualitativas de la información de la NEIS 1);
b) una descripción de los efectos tenidos en cuenta, las incidencias y dependencias a que se refieren y los horizontes temporales en los que es probable que se produzcan; y
c) las hipótesis básicas utilizadas para cuantificar los efectos financieros previstos, así como las fuentes y el nivel de incertidumbre asociado a dichas hipótesis.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS E3. Apoya la aplicación de los requisitos de divulgación establecidos en esta norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
NEIS 2. Información general
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos
AR 1. A la hora de llevar a cabo una evaluación de la importancia relativa en subtemas medioambientales, la empresa evaluará la importancia relativa de los recursos hídricos y marinos en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y podrá tener en cuenta las cuatro fases siguientes, que se conocen también como el enfoque LEAP:
a) Fase 1: localizar dónde se produce la interfaz con la naturaleza en las propias operaciones y a lo largo de la cadena de valor;
b) Fase 2: evaluar las dependencias e incidencias;
c) Fase 3: analizar los riesgos y oportunidades de importancia relativa; y
d) Fase 4: preparar y comunicar los resultados de la evaluación de la importancia relativa.
AR 2. La evaluación de la importancia relativa con arreglo a la NEIS E3 corresponde a las tres primeras fases de este enfoque LEAP, mientras que la cuarta fase aborda el resultado del proceso.
AR 3. En los procesos de evaluación de la importancia relativa de las incidencias, los riesgos y las oportunidades se tendrán en cuenta las disposiciones de la NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa e IRO-2. Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa.
AR 4. Los subtemas relacionados con los recursos hídricos y marinos cubiertos por la evaluación de la importancia relativa incluyen:
a) agua, que engloba el consumo de aguas superficiales y aguas subterráneas, así como las extracciones y vertidos de agua; y
b) «recursos marinos, que engloban la extracción y utilización de dichos recursos y las actividades económicas conexas.
AR 5. En la fase 1, para localizar las zonas en riesgo hídrico y las zonas en las que exista una interfaz con los recursos marinos que pueda dar lugar a incidencias y dependencias de importancia relativa en sus propias operaciones y a lo largo de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, la empresa podrá tener en cuenta:
a) las ubicaciones de los activos y operaciones directos y de las actividades de las fases anteriores y posteriores conexas a lo largo de toda la cadena de valor;
b) los emplazamientos ubicados en zona en riesgo hídrico, incluidas las zonas de elevada tensión hídrica; y
c) los sectores o unidades empresariales que están interconectados con los recursos hídricos o marinos en estas ubicaciones prioritarias.
AR 6. La empresa considerará las cuencas hidrográficas como el nivel pertinente para la evaluación de las ubicaciones y combinará este enfoque con una evaluación del riesgo operativo de sus instalaciones y las de proveedores con incidencias y riesgos de importancia relativa.
AR 7. La empresa tendrá en cuenta los criterios para definir el estado de las masas de agua con arreglo a los anexos pertinentes de la Directiva 2000/60/CE (Directiva marco sobre el agua) y los documentos de orientación facilitados para la aplicación de dicha Directiva. La lista de documentos de orientación puede consultarse en la página principal sobre medio ambiente de la Comisión Europea.
AR 8. En la fase 2, para evaluar las incidencias y las dependencias de cada ubicación prioritaria identificada con arreglo al RA 5, la empresa podrá:
a) determinar los procesos y actividades empresariales, que dan lugar a incidencias y dependencias sobre los activos medioambientales y los servicios ecosistémicos;
b) determinar las incidencias y dependencias relacionadas con los recursos hídricos y marinos en toda la cadena de valor de la empresa; y
c) evaluar la gravedad y la probabilidad de las incidencias positivas y negativas sobre los recursos hídricos y marinos.
AR 9. Para la identificación de las dependencias relacionadas con los recursos hídricos y marinos, la empresa puede basarse en clasificaciones internacionales como la Clasificación Internacional Común de los Servicios Ecosistémicos (CICES).
AR 10. A la hora de determinar sus dependencias relacionadas con los recursos marinos, la empresa examinará si depende de materias primas clave relacionadas con los recursos marinos, incluidos, entre otros, la grava y los alimentos marinos.
AR 11. Los recursos marinos se definen según la utilización que de ellos hagan las sociedades humanas y deben examinarse teniendo en cuenta la presión a la que están sometidos. Algunos de los indicadores de presión se exponen en otras NEIS, a saber, los microplásticos y las emisiones al agua en la NEIS E2 y los residuos plásticos en la NEIS E5.
AR 12. Algunos ejemplos de dependencias de los recursos marinos que puede tener en cuenta la empresa son:
a) dependencias de peces y mariscos explotados comercialmente en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor; y
b) actividad pesquera que implica la pesca de fondo móvil, que también puede tener efectos negativos en el fondo marino.
AR 13. En la fase 3, para evaluar sus riesgos y oportunidades de importancia relativa sobre la base de los resultados de las fases 1 y 2, la empresa podrá:
a) determinar los riesgos y oportunidades de transición en sus propias operaciones y su cadena de valor por categorías de:
i. política y legislación: por ejemplo, la introducción de regulaciones o políticas (por ejemplo, cambios como una mayor protección del agua, una mejor calidad de las reglamentaciones relativas al agua, la regulación de los flujos de suministro de agua), la gobernanza ineficaz de las masas de agua o los recursos marinos, en particular a través de las fronteras (por ejemplo, la gobernanza transfronteriza y la cooperación), que da lugar a la degradación del agua o de los océanos, una exposición a sanciones y litigios (por ejemplo, incumplimiento de permisos o asignaciones; negligencia respecto de especies marinas amenazadas o su sacrificio), refuerzo de las obligaciones de información sobre los ecosistemas marinos y los servicios conexos;
ii. tecnología; por ejemplo, sustitución de productos o servicios por productos y servicios de menor incidencia sobre los recursos hídricos y marinos, transición a tecnologías más eficientes y limpias (es decir, de menor impacto sobre los océanos y el agua), nuevas tecnologías de control (por ejemplo, satélite), purificación del agua, protección contra las inundaciones;
iii. mercado; por ejemplo, cambio de la oferta, la demanda y la financiación, volatilidad o aumento de los costes del agua o los recursos marinos;
iv. reputación: por ejemplo, cambio de las percepciones de la sociedad, de los clientes o de la comunidad como consecuencia de la incidencia de una organización en relación con los recursos hídricos y marinos; y
v. contribución a los riesgos sistémicos a través de sus propias operaciones y de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, incluidos los riesgos de colapso de un ecosistema marino o los riesgos de que un sistema natural crítico deje de funcionar (por ejemplo, se alcanzan puntos de inflexión como resultado de la suma de riesgos físicos);
b) determinar el riesgo físico, incluida la cantidad de agua (escasez de agua, estrés hídrico), la calidad del agua, el deterioro de las infraestructuras o la indisponibilidad de algunos productos básicos relacionados con los recursos marinos (por ejemplo, la rarefacción de algunas especies de peces u otros organismos vivos marinos submarinos vendidos como productos por la empresa), lo que da lugar, por ejemplo, a la imposibilidad de realizar operaciones en determinadas zonas geográficas;
c) determinar oportunidades clasificadas por:
i. eficiencia en el uso de los recursos: por ejemplo, transición hacia servicios y procesos más eficientes que requieran menos recursos hídricos y marinos;
ii. los mercados: por ejemplo, desarrollo de productos y servicios que consuman menos recursos, soluciones basadas en la naturaleza, diversificación de las actividades empresariales;
iii. la financiación: por ejemplo, el acceso a fondos, bonos o préstamos verdes;
iv. la resiliencia: por ejemplo, diversificación de los recursos marinos o hídricos y de las actividades empresariales (por ejemplo, creación de una nueva unidad empresarial para la restauración de los ecosistemas), inversión en infraestructuras ecológicas, soluciones basadas en la naturaleza, adopción de mecanismos de reciclado y circularidad que reduzcan las dependencias de los recursos hídricos o marinos; y
v. reputación: colaboración positiva con las partes interesadas como resultado de una actitud proactiva con respecto a la gestión de los riesgos relacionados con la naturaleza (por ejemplo, que dé lugar a la condición de socio preferente).
AR 14. La empresa podrá basarse en la recopilación de datos primarios, secundarios o modelizados u otros enfoques pertinentes para evaluar las incidencias, las dependencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa, en particular la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (anexo I: Huella ambiental de los productos; anexo III: Huella ambiental de las organizaciones).
AR 15. Al facilitar información sobre el resultado de su evaluación de la importancia relativa, la empresa tendrá en cuenta:
a) una lista de las zonas geográficas en las que el agua constituye un problema de importancia relativa para las propias operaciones de la empresa y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor;
b) una lista de las materias primas relacionadas con los recursos marinos utilizados por la empresa que son de importancia relativa para el buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como para la protección de los recursos marinos; y
c) una lista de los sectores o segmentos asociados con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos.
Requisito de divulgación E3-1: Políticas relacionadas con los recursos hídricos y marinos
AR 16. Las políticas descritas en este requisito de divulgación podrán integrarse en políticas medioambientales o de sostenibilidad más amplias que abarquen diferentes subtemas.
AR 17. Al divulgar información con arreglo al apartado 9, la empresa podrá informar de si sus políticas:
a) previenen un mayor deterioro y protegen y mejoran el estado de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos;
b) promueven un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles;
c) tienen por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático;
d) promueven un buen estado medioambiental de las aguas marinas; y
e) promueven la reducción de las extracciones y los vertidos de agua.
AR 18. La empresa también podrá divulgar información sobre políticas que:
a) contribuyan a una buena calidad ecológica y química de las masas de agua superficial y una buena calidad química y cantidad de las masas de aguas subterráneas, con el fin de proteger la salud humana, el suministro de agua, los ecosistemas naturales y la biodiversidad, el buen estado medioambiental de las aguas marinas y la protección de los recursos de base de los que dependen las actividades relacionadas con el medio marino;
b) minimizar las incidencias y los riesgos de importancia relativa y aplicar medidas de mitigación destinadas a mantener el valor y la funcionalidad de los servicios prioritarios y a aumentar la eficiencia de los recursos en las operaciones propias; y
c) evitar las incidencias sobre los colectivos afectados.
Requisito de divulgación E3-2: Actuaciones y recursos relacionados con las políticas de recursos hídricos y marinos
AR 19. Al divulgar la información exigida en el apartado 15, la empresa tendrá en cuenta las actuaciones o los planes de acción que contribuyan a abordar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa determinados. La Alianza para la Gestión Sostenible del Agua (AWS) proporciona orientaciones útiles.
AR 20. Teniendo en cuenta que los recursos hídricos y marinos son recursos compartidos que pueden requerir actuaciones o planes de acción colectivos en los que participen otras partes interesadas, la empresa podrá facilitar información sobre esas actuaciones colectivas específicas, incluida información sobre otras partes (competidores, proveedores, minoristas, clientes, otros socios comerciales, comunidades y autoridades locales, organismos gubernamentales, etc.) e información concreta sobre el proyecto, su contribución específica, sus patrocinadores y otros participantes.
AR 21. Al facilitar información sobre las inversiones en activos fijos, la empresa podrá tener en cuenta los gastos relacionados, por ejemplo, con la rehabilitación del drenaje de las aguas pluviales, las tuberías o la maquinaria utilizada para fabricar nuevos productos de bajo consumo de agua.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E3-3: Metas relacionadas con los recursos hídricos y marinos
AR 22. Si la empresa hace referencia a los umbrales ecológicos a la hora de fijar las metas, podrá referirse a las orientaciones facilitadas por la iniciativa de objetivos basados en la ciencia para la naturaleza (SBTN) en su orientación provisional (Guía de inicio para las empresas, septiembre de 2020). También podrá remitirse a cualquier otra orientación con una metodología científicamente reconocida que permita establecer metas basadas en la ciencia mediante la determinación de umbrales ecológicos y, en su caso, asignaciones específicas de la organización. Los umbrales ecológicos pueden ser locales, nacionales o globales.
AR 23. La empresa podrá establecer metas relacionadas con:
a) la reducción de las extracciones de agua; y
b) la reducción de los vertidos de agua.
AR 24. Si la empresa establece metas en materia de extracciones, podrá incluir la extracción de agua de suelos y acuíferos contaminados, así como el agua extraída y tratada con fines de descontaminación.
AR 25. Si la empresa establece metas en materia de vertidos, podrá incluir los vertidos de agua a las aguas subterráneas, como la reinyección en acuíferos o el retorno de agua a una fuente de agua subterránea a través de un pozo de infiltración o de un paular.
AR 26. Las metas podrán cubrir sus propias operaciones y las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor.
AR 27. La empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a los recursos hídricos y marinos, tal como se definen en los actos delegados de la Comisión adoptados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. En caso de que no se cumplan los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para los recursos hídricos y marinos, tal como se definen en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3; el artículo 11, apartado 3; el artículo 13, apartado 2; el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, la empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con dichos criterios.
Requisito de divulgación E3-4: Consumo de agua
AR 28. La empresa podrá operar en diversas zonas en riesgo hídrico. Cuando divulgue información con arreglo al apartado 28, letra b), la empresa solo incluirá dicha información para las zonas que hayan sido señaladas como de importancia relativa, de conformidad con la NEIS2 IRO-1 y la NEIS2 SBM-3.
AR 29. Al divulgar la información contextual sobre la eficacia del consumo de agua exigida en el apartado 26, la empresa explicará las metodologías de cálculo y, más concretamente, la proporción de la medida obtenida a partir de la medición directa, del muestreo y la extrapolación o de las mejores estimaciones.
AR 30. La empresa podrá facilitar información sobre otros desgloses (es decir, por sectores o segmentos).
AR 31. Al divulgar la información exigida en el apartado 29, la empresa podrá proporcionar coeficientes de intensidad adicionales basados en otros denominadores.
AR 32. La empresa también podrá facilitar información sobre sus extracciones de agua y sus vertidos de agua.
Requisito de divulgación E3-5: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos hídricos y marinos
AR 33. La empresa podrá incluir una evaluación de sus productos y servicios conexos que presentan un riesgo a corto, medio y largo plazo, explicando cómo se definen, cómo se estiman los importes financieros y qué hipótesis básicas se utilizan.
AR 34. La cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios con arreglo al apartado 39, letra a), podrá ser un importe único o un intervalo.
NEIS E4
BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación E4-1: Plan de transición y examen de la biodiversidad y los ecosistemas en la estrategia y el modelo de negocio.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-2: Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-3: Actuaciones y recursos relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E4-4: Metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-5: Parámetros de incidencia relacionados con los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− NEIS 2. Información general.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación E4-1: Plan de transición y examen de la biodiversidad y los ecosistemas en la estrategia y el modelo de negocio.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-2: Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-3: Actuaciones y recursos relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E4-4: Metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-5: Parámetros de incidencia relacionados con los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas.
− Requisito de divulgación E4-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar los requisitos de divulgación que permitirán a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender:
a) cómo afecta la empresa a la biodiversidad y a los ecosistemas, en términos de incidencias positivas y negativas, reales y potenciales, de importancia relativa, incluida la medida en que contribuye a los factores causantes de la pérdida y degradación de la biodiversidad y los ecosistemas;
b) cualquier actuación realizada, y el resultado de dichas actuaciones, para prevenir o mitigar las incidencias negativas, reales o potenciales, de importancia relativa y para proteger y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas y abordar los riesgos y oportunidades; y
c) los planes y la capacidad de la empresa para adaptar su estrategia y su modelo de negocio en consonancia con:
i. el respeto de los límites del planeta relativos a la integridad de la biosfera y el cambio del sistema de tierras;
ii. la visión del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica y sus objetivos y metas pertinentes;
iii. aspectos pertinentes de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 203070;
70 Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].
iv. la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Directivas de la UE sobre aves y hábitats)71; y
71 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7) y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
v. la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva marco sobre la estrategia marina)72;
72 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
d) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos, dependencias y oportunidades de importancia relativa de la empresa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas y cómo los gestiona la empresa; y
e) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias de la empresa sobre la biodiversidad y los ecosistemas y de las dependencias en relación con ellos.
2. La presente Norma establece requisitos de divulgación relativos a la relación de la empresa con los hábitats terrestres, marinos y de agua dulce, los ecosistemas y las poblaciones de especies de fauna y flora relacionadas, incluida la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas y su interrelación con los pueblos indígenas y otros colectivos afectados.
3. Los términos de «biodiversidad» y «diversidad biológica» se refieren a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y de agua dulce y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
4. «La biodiversidad y los ecosistemas» están estrechamente relacionados con otras cuestiones medioambientales. Los principales factores directos causantes del cambio de la biodiversidad y los ecosistemas son el cambio climático, la contaminación, el cambio del uso de la tierra, el cambio del uso del agua dulce y del uso del mar, la explotación directa de organismos y especies exóticas invasoras. Estos factores están cubiertos por la presente norma, excepto en el caso del cambio climático (que cubre la NEIS E1) y la contaminación (la NEISS E2).
5. A fin de lograr una comprensión global de las incidencias y dependencias de importancia relativa sobre la biodiversidad y los ecosistemas, los requisitos de divulgación de otras NEIS medioambientales deben leerse e interpretarse en relación con los requisitos de divulgación específicos de la presente Norma. Los requisitos de divulgación pertinentes cubiertos en otras NEIS medioambientales son:
a) NEIS E1. Cambio climático, que aborda, en particular, las emisiones de GEI y los recursos energéticos (consumo de energía);
b) NEIS E2. Contaminación, que aborda la contaminación del aire, el agua y el suelo;
c) NEIS E3. Recursos hídricos y marinos, que aborda, en particular, los recursos hídricos (consumo de agua) y los recursos marinos;
d) NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular, que aborda, en particular, la transición hacia el abandono de la extracción de recursos no renovables y la aplicación de prácticas que eviten la generación de residuos, incluida la contaminación generada por los residuos.
6. Las incidencias de la empresa en la biodiversidad y los ecosistemas afectan a las personas y los colectivos. Al informar sobre las incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados por el cambio de la biodiversidad y los ecosistemas con arreglo a la NEIS E4, la empresa tendrá en cuenta los requisitos establecidos en la NEIS S3. Colectivos afectados.
7. La presente Norma debe leerse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2. Información general.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
8. Los requisitos que figuran en la presente sección deberán leerse en relación con la información exigida en el capítulo 2. Gobernanza, el capítulo 3. Estrategia y el capítulo 4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de la NEIS 2.
9. La información resultante se presentará junto con la información exigida en la NEIS 2, excepto la exigida con arreglo a NEIS 2 SBM-3, para la cual la empresa tiene la opción de presentarla junto con la información temática.
10. Además de los requisitos establecidos en la NEIS 2, la presente Norma también incluye el requisito de divulgación temática específica E4-1. Plan de transición y examen de la biodiversidad y los ecosistemas en la estrategia y el modelo de negocio.
Estrategia
Requisito de divulgación E4-1: Plan de transición y examen de la biodiversidad y los ecosistemas en la estrategia y el modelo de negocio
11. La empresa divulgará el modo en que sus incidencias, dependencias, riesgos y oportunidades relacionados con la biodiversidad y el ecosistema se originan y desencadenan la adaptación de su estrategia y modelo de negocio.
12. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir una comprensión de la resiliencia de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa en relación con la biodiversidad y los ecosistemas, y de la compatibilidad de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa con respecto a las metas pertinentes de las políticas públicas locales, nacionales y mundiales relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
13. La empresa describirá la resiliencia de su estrategia y su modelo de negocio en relación con la biodiversidad y los ecosistemas. La descripción incluirá:
a) una evaluación de la resiliencia de la estrategia y del modelo de negocio actuales frente a los riesgos físicos, sistémicos y de transición relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas;
b) el alcance del análisis de resiliencia en relación con las operaciones propias de la empresa y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor y en relación con los riesgos examinados en dicho análisis;
c) las principales hipótesis formuladas;
d) los horizontes temporales utilizados;
e) los resultados del análisis de la resiliencia; y
f) la participación de las partes interesadas, incluidos, en su caso, los depositarios de conocimientos autóctonos y locales.
14. Si la empresa divulga información especificada en este requisito de divulgación en la información requerida en virtud de la NEIS 2 SBM-3, la empresa podrá hacer referencia a la información que haya divulgado en virtud de dicha norma.
15. La empresa podrá divulgar su plan de transición para mejorar y, en última instancia, lograr la alineación de su modelo de negocio y su estrategia con la visión del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica y sus objetivos y metas pertinentes, la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, y en consonancia con los límites del planeta relacionados con la integridad de la biosfera y el cambio del sistema de tierras.
Requisito de divulgación SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
16. La empresa divulgará:
a) una lista de los emplazamientos de importancia relativa en sus propias operaciones, incluidos los emplazamientos bajo su control operativo, sobre la base de los resultados del apartado 17, letra a). La empresa divulgará estas ubicaciones:
i. especificado las actividades que afectan negativamente a las zonas sensibles en cuanto a biodiversidad73;
73 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 7 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado conexo con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Actividades que afectan negativamente a zonas sensibles en cuanto a la biodiversidad»).
ii. proporcionando un desglose de los emplazamientos en función de las incidencias y dependencias determinadas y del estado ecológico de las zonas (en relación con el nivel de referencia específico del ecosistema) en las que están ubicados; y
iii. especificando las zonas sensibles en cuanto a biodiversidad afectadas, para que los usuarios puedan determinar la ubicación y la autoridad competente responsable con respecto a las actividades especificadas en el apartado 16, letra a), inciso i).
b) si ha determinado incidencias negativas de importancia relativa en relación con la degradación de tierras, la desertificación o el sellado del suelo74; y
74 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 10 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado conexo con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Degradación del suelo, desertificación, sellado del suelo»).
c) si sus operaciones afectan a especies amenazadas75.
75 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 14 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado conexo con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Especies naturales y zonas protegidas»).
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos, las dependencias y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
17. La empresa describirá el proceso para determinar las incidencias, los riesgos, las dependencias y las oportunidades de importancia relativa. La descripción del proceso incluirá si y cómo la empresa:
a) determinó y evaluó las incidencias reales y potenciales sobre la biodiversidad y los ecosistemas en las ubicaciones de los emplazamientos propios y en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, incluidos los criterios de evaluación aplicados;
b) determinó y evaluó las dependencias de la biodiversidad y los ecosistemas y sus servicios en las ubicaciones de los emplazamientos propios y en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, incluidos los criterios de evaluación aplicados, y si esta evaluación incluye los servicios ecosistémicos que se vean o puedan verse perturbados;
c) determinó y evaluó los riesgos físicos y de transición y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas, incluidos los criterios de evaluación aplicados en función de sus incidencias y dependencias;
d) tuvo en cuenta los riesgos sistémicos;
e) llevó a cabo consultas con los colectivos afectados sobre las evaluaciones de sostenibilidad de los recursos biológicos y los ecosistemas compartidos y, en particular:
i. cuando sea probable que un emplazamiento, la producción o el abastecimiento de materias primas afecte negativamente a la biodiversidad y a los ecosistemas, la identificación de los emplazamientos específicos, de la producción o del abastecimiento de materias primas que tengan o puedan tener incidencias negativas sobre los colectivos afectados;
ii. cuando sea probable que los colectivos se vean afectados, la empresa divulgará cómo han participado dichos colectivos en la evaluación de la importancia relativa; y
iii. con respecto a las incidencias sobre los servicios ecosistémicos de importancia para los colectivos afectados en sus propias operaciones, la empresa indicará cómo pueden evitarse las incidencias negativas. Si estas incidencias son inevitables, la empresa podrá indicar sus planes para minimizarlas y aplicar medidas de mitigación destinadas a mantener el valor y la funcionalidad de los servicios prioritarios.
18. La empresa podrá informar de si ha utilizado el análisis de escenarios de biodiversidad y ecosistemas, y de qué manera, para fundamentar la identificación y evaluación de riesgos y oportunidades de importancia material en horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. Si la empresa ha utilizado dicho análisis de escenarios, podrá divulgar la siguiente información:
a) por qué se seleccionaron los escenarios considerados;
b) cómo se actualizan los escenarios tenidos en cuenta en función de la evolución de las condiciones y las tendencias emergentes; y
c) si los escenarios se basan en las expectativas publicadas por los organismos intergubernamentales autorizados, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, en su caso, en el consenso científico, como el expresado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa Sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES).
19. La empresa divulgará en concreto:
a) si tiene o no emplazamientos ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas y si las actividades relacionadas con estos emplazamientos afectan negativamente a estas zonas al provocar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies y perturbar a las especies que motivaron la designación de las zonas protegidas; y
b) si se ha llegado a la conclusión de que es necesario aplicar medidas de mitigación relacionadas con la biodiversidad, como las indicadas en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres; Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; una evaluación de impacto ambiental (EIA) de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 2, letra g), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo76 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; y respecto de las actividades situadas en terceros países, de conformidad con disposiciones nacionales equivalentes o normas internacionales, como la Norma de Desempeño 6 de la Corporación Financiera Internacional (CFI): Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de recursos naturales vivos].
76 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
Requisito de divulgación E4-2: Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
20. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos, dependencias y oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
21. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de sus incidencias, dependencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
22. La información exigida en el apartado 20 contendrá la información sobre las políticas que la empresa haya establecido para gestionar sus incidencias, riesgos, dependencias y oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas de acuerdo con la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
23. Además de las disposiciones de la NEIS 2 MDR-P, la empresa describirá si y cómo sus políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas:
a) están vinculadas a las cuestiones especificadas en el RA 4 de la NEIS E4;
b) están vinculadas a sus incidencias de importancia relativa relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas;
c) están vinculadas a las dependencias, los riesgos físicos y de transición y las oportunidades de importancia relativa;
d) apoyan la trazabilidad de productos, componentes y materias primas con incidencias reales o potenciales de importancia relativa sobre la biodiversidad y los ecosistemas a lo largo de la cadena de valor;
e) abordan la producción, el abastecimiento o el consumo procedentes de ecosistemas gestionados para mantener o mejorar las condiciones para la biodiversidad, como lo demuestran el seguimiento y la información periódicos de la situación de la biodiversidad y las ganancias o pérdidas; y
f) abordan las consecuencias sociales de las incidencias relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
24. La empresa divulgará en concreto si ha adoptado:
a) una política de protección de la biodiversidad y de los ecosistemas que abarque los emplazamientos operativos en propiedad, arrendados o gestionados dentro o cerca de una zona sensible en cuanto a biodiversidad;
b) prácticas o políticas agrícolas o de uso de la tierra sostenibles77;
77 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 11 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversión en empresas sin prácticas agrarias o de uso de la tierra sostenibles»).
c) prácticas o políticas marinas u oceánicas sostenibles78; y
78 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 12 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversión en empresas sin prácticas marinas u oceánicas sostenibles»).
d) políticas para hacer frente a la deforestación79.
79 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 15 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Deforestación»).
Requisito de divulgación E4-3: Actuaciones y recursos relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
25. La empresa divulgará sus actuaciones relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas y los recursos asignados para su ejecución.
26. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las actuaciones clave realizadas y previstas que contribuyen de forma significativa a la consecución de los objetivos de políticas y las metas relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
27. La descripción de las actuaciones y los recursos clave se ajustará al contenido obligatorio definido en la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
28. Además, la empresa:
a) podrá divulgar cómo ha aplicado la jerarquía de las medidas de mitigación con respecto a sus acciones (evitación, minimización, restauración/rehabilitación y compensación);
b) divulgará si utilizó compensaciones de biodiversidad en sus planes de acción. Si las actuaciones contienen compensaciones de biodiversidad, la empresa incluirá la siguiente información:
i. el objetivo de la compensación y los indicadores clave de rendimiento utilizados;
ii. los efectos financieros (costes directos e indirectos) de las compensaciones de biodiversidad en términos monetarios; y
iii. una descripción de las compensaciones que incluya la superficie, el tipo, los criterios de calidad aplicados y las normas que cumplen las compensaciones de biodiversidad;
c) describirá si ha incorporado, y de qué manera, los conocimientos locales e indígenas y las soluciones basadas en la naturaleza a las actuaciones relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E4-4: Metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
29. La empresa describirá las metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas que haya establecido.
30. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las metas que ha adoptado la empresa para apoyar sus políticas en materia de biodiversidad y ecosistemas y para abordar sus incidencias, dependencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos.
31. La descripción de las metas se ajustará al contenido obligatorio definido en la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
32. La información exigida en el apartado 29 incluirá lo siguiente:
a) si se aplicaron umbrales ecológicos y asignaciones de incidencias a la empresa a la hora de establecer las metas. En caso afirmativo, la empresa especificará:
i. los umbrales ecológicos determinados y la metodología utilizada para determinarlos;
ii. si los umbrales son o no específicos de una entidad y, en ese caso, cómo se determinaron; y
iii. cómo se asigna en la empresa la responsabilidad de respetar los umbrales ecológicos determinados;
b) si las metas se basan en el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica, los aspectos pertinentes la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y otras políticas y legislaciones nacionales relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas, o están en consonancia con ellos;
c) cómo se relacionan las metas con las incidencias, las dependencias, los riesgos y las oportunidades de la biodiversidad y los ecosistemas indicados por la empresa en relación con sus propias operaciones y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor;
d) el alcance geográfico de las metas, si procede;
e) si la empresa utilizó o no compensaciones de biodiversidad a la hora de fijar sus metas; y
f) a cuál de los niveles de la jerarquía de las medidas de mitigación puede asignarse la meta (es decir, evitación, minimización, restauración y rehabilitación, compensación).
Requisito de divulgación E4-5: Parámetros de incidencia relacionados con los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas
33. La empresa comunicará los parámetros relacionados con sus incidencias de importancia relativa sobre la biodiversidad y los ecosistemas.
34. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender el rendimiento de la empresa respecto de las incidencias identificadas como de importancia relativa en la evaluación de la importancia relativa de los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas.
35. Si la empresa identificó emplazamientos ubicados dentro o cerca de zonas sensibles en cuanto a biodiversidad a las que esté afectando negativamente [véase el apartado 19, letra a)], la empresa divulgará el número y la superficie (en hectáreas) de los emplazamientos en propiedad, arrendados o gestionados dentro o cerca de dichas zonas protegidas o de zonas clave para la biodiversidad.
36. Si la empresa ha determinado incidencias de importancia relativa en relación con el cambio del uso de la tierra o incidencias sobre el alcance y el estado de los ecosistemas, también podrá divulgar su uso de la tierra sobre la base de un análisis del ciclo de vida.
37. Para los puntos de datos especificados en los apartados 38 a 41, la empresa tendrá en cuenta sus propias operaciones.
38. Si la empresa ha llegado a la conclusión de que contribuye directamente a los factores de incidencia del cambio del uso de la tierra, del uso del agua dulce o del uso del mar, comunicará los parámetros pertinentes. La empresa podrá divulgar los parámetros que midan:
a) la conversión a lo largo del tiempo (por ejemplo, uno o cinco años) de la ocupación del suelo (por ejemplo, deforestación o minería);
b) los cambios a lo largo del tiempo (por ejemplo, uno o cinco años) de la gestión del ecosistema (por ejemplo, mediante la intensificación de la gestión agrícola, la aplicación de mejores prácticas de gestión o la explotación forestal);
c) los cambios de la configuración espacial del paisaje (por ejemplo, fragmentación de los hábitats o cambios de la conectividad de los ecosistemas);
d) los cambios de la conectividad estructural de los ecosistemas (por ejemplo, permeabilidad de los hábitats sobre la base de características físicas y disposiciones de las parcelas de hábitats); y
e) la conectividad funcional (por ejemplo, cómo circulan los genes o individuos por la tierra, el agua dulce y el paisaje marino).
39. Si la empresa llegó a la conclusión de que contribuye directamente a la introducción accidental o voluntaria de especies exóticas invasoras, la empresa podrá divulgar los parámetros que utiliza para gestionar las vías de introducción y propagación de especies exóticas invasoras y los riesgos que plantean estas especies.
40. Si la empresa ha determinado incidencias de importancia relativa relacionadas con el estado de las especies, podrá comunicar los parámetros que considere pertinentes. La empresa podrá:
a) referirse a los requisitos de divulgación pertinentes en la NEIS E1, la NEIS E2, la NEIS E3 y la NEIS E5;
b) tendrá en cuenta el tamaño de la población, el área de distribución dentro de ecosistemas específicos y el riesgo de extinción. Estos aspectos proporcionan información sobre la salud de una población de una sola especie y su resiliencia relativa frente a los cambios de origen humano y de origen natural;
c) divulgar parámetros que midan los cambios en el número de individuos de una especie dentro de un área específica;
d) divulgar parámetros sobre especies en riesgo de extinción80 que midan:
80 Como se indica en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN y la Lista Roja Europea publicada por la Comisión Europea.
i. el estado de amenaza de las especies y la forma en que las actividades o presiones pueden afectarlo; o
ii. el cambio del hábitat pertinente para una especie amenazada como indicador de la incidencia de la empresa sobre el riesgo de extinción de la población local.
41. Si la empresa detectó incidencias de importancia relativa relacionadas con los ecosistemas, podrá divulgar:
a) en relación con la extensión del ecosistema, un parámetro que mida la cobertura de un ecosistema concreto sin tener necesariamente en cuenta la calidad de la zona evaluada, como la cobertura del hábitat. Por ejemplo, la cubierta forestal es una medida de la extensión de un tipo de ecosistema determinado, sin tener en cuenta el estado del ecosistema (por ejemplo, indica el área sin describir la diversidad de especies dentro del bosque).
b) en cuanto al estado de los ecosistemas:
i. uno o varios parámetros que midan la calidad de los ecosistemas en relación con un estado de referencia predeterminado;
ii. parámetros que midan varias especies dentro de un ecosistema en lugar del número de individuos de una sola especie dentro de un ecosistema (por ejemplo: indicadores científicamente demostrados de la riqueza y abundancia de especies que midan la evolución de la composición de las especies (autóctonas) dentro de un ecosistema en relación con el estado de referencia al comienzo del primer período de referencia, así como el estado objetivo descrito en el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica, o una agregación del estado de conservación de las especies, si procede; o
iii. parámetros que también puedan reflejar componentes estructurales del estado, como la conectividad de los hábitats (es decir, cómo están vinculados los hábitats entre sí).
Requisito de divulgación E4-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
42. La empresa divulgará los efectos financieros previstos de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas.
43. La información exigida en el párrafo 42 se suma a la información sobre los efectos financieros actuales en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad para el período de referencia, exigida en el apartado 48, letra d), de la NEIS 2 SBM-3.
44. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender:
a) los efectos financieros previstos debidos a los riesgos de importancia relativa derivados de las incidencias y las dependencias relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas y la forma en que estos riesgos tienen (o podría esperarse razonablemente que tengan) una influencia importante en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa a corto, medio y largo plazo; y
b) los efectos financieros previstos debidos a oportunidades de importancia relativa relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas.
45. La información incluirá:
a) una cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios antes de considerar las actuaciones relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas, o cuando no sea posible sin costes o esfuerzos indebidos, información cualitativa. En el caso de los efectos financieros derivados de oportunidades de importancia relativa, no será necesaria una cuantificación si esta daría lugar a información que no reúna las características cualitativas de la información (véase el apéndice B. Características cualitativas de la información de la NEIS 1). La cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios podrá ser un importe único o un intervalo;
b) una descripción de los efectos tenidos en cuenta, las incidencias y dependencias a que se refieren y los horizontes temporales en los que es probable que se produzcan; y
c) las hipótesis básicas utilizadas para cuantificar los efectos financieros previstos, así como las fuentes y el nivel de incertidumbre asociado a dichas hipótesis.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS E4. Apoya la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 45 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
NEIS 2. Información general
Estrategia
Requisito de divulgación E4-1: Plan de transición y examen de la biodiversidad y los ecosistemas en la estrategia y el modelo de negocio
AR 1. Si divulga un plan de transición, la empresa podrá:
a) explicar cómo ajustará su estrategia y su modelo de negocio para mejorar y, en última instancia, lograr la alineación con los objetivos y metas pertinentes de las políticas públicas locales, nacionales y mundiales relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas, incluida la visión del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica y sus objetivos y metas pertinentes, la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030, la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (las Directivas de la UE sobre aves y hábitats) y, en su caso, los límites del planeta relacionados con la integridad de la biosfera y el cambio del sistema de tierras;
b) incluir información sobre sus propias operaciones y explicar también cómo responde a las incidencias de importancia relativa en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor determinadas en su evaluación de la importancia relativa con arreglo a la NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa;
c) explicar cómo interactúa su estrategia con su plan de transición;
d) explicar cómo ayuda a abordar los factores de incidencia de la biodiversidad y los ecosistemas y sus posibles actuaciones de mitigación siguiendo la jerarquía de las medidas de mitigación y las principales dependencias históricas, así como los activos y recursos bloqueados (por ejemplo, plantas y materias primas) asociados a los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas;
e) explicar y cuantificar sus inversiones y la financiación en apoyo de la ejecución de su plan de transición, con una referencia a los indicadores clave de rendimiento de las CapEx que se ajustan a la taxonomía y, cuando proceda, a los planes CapEx, que la empresa divulgue de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión;
f) si tiene actividades económicas cubiertas por Reglamentos Delegados sobre biodiversidad en virtud del Reglamento sobre la taxonomía, explicar cualquier objetivo o plan (CapEX, planes CapEx) que tenga para adaptar sus actividades económicas (ingresos, CapEx) a los criterios establecidos en dichos Reglamentos Delegados;
g) explicar cómo se utilizan las compensaciones de biodiversidad dentro del plan de transición y, en caso afirmativo, cuando esté previsto utilizar las compensaciones, indicará el grado de utilización en relación con el plan de transición general y si se ha tenido en cuenta la jerarquía de las medidas de mitigación;
h) explicar cómo se gestiona el proceso de aplicación y actualización del plan de transición;
i) explicar cómo mide el progreso, es decir, indicará los parámetros y metodologías que utiliza a tal efecto;
j) indicar si los órganos de administración, dirección y supervisión han aprobado el plan de transición; e
k) indicar los retos y limitaciones actuales para elaborar un plan en relación con los ámbitos de impacto significativo y cómo aborda la empresa estos retos.
AR 2. Si divulga un plan de transición, la empresa podrá, por ejemplo, referirse a las siguientes metas de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030:
a) Detener la pérdida de polinizadores.
b) Reducir en un 50 % el riesgo y el uso de plaguicidas químicos, y también en un 50 % el uso de los plaguicidas más peligrosos.
c) Conseguir que al menos el 25 % de las tierras agrarias se dedique a la agricultura ecológica y que se extiendan las prácticas agroecológicas en una medida significativa.
d) Plantar en la UE 3 000 millones de árboles, respetando plenamente los principios ecológicos.
e) Realizar progresos significativos en la rehabilitación de terrenos contaminados.
f) Lograr que al menos 25 000 km de ríos vuelvan a ser de caudal libre.
g) Reducir en un 50 % la pérdida de nutrientes procedentes de fertilizantes y, como consecuencia de ello, reducir en un 20 % como mínimo el uso de fertilizantes.
h) Reducir considerablemente el impacto negativo de las actividades pesqueras y extractivas sobre especies y hábitats sensibles, como los fondos marinos, a fin de lograr un buen estado medioambiental.
AR 3. Si divulga un plan de transición, la empresa también podrá referirse a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular:
a) ODS 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible;
b) ODS 6: Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos;
c) ODS 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible; y
d) ODS 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
AR 4. La evaluación de la importancia relativa en virtud de la NEIS E4 incluye para la empresa:
a) la contribución a los factores de incidencia directos en la pérdida de biodiversidad81:
81 El factor directo «cambio climático» deberá comunicarse en virtud de la NEIS E1. Cambio climático y contaminación, en virtud de la NEIS E2. Contaminación.
i. cambio climático;
ii. cambio del uso de la tierra (por ejemplo, artificialización del suelo), cambio del uso de las aguas dulces y cambio del uso del mar;
iii. explotación directa;
iv. especies exóticas invasoras;
v. contaminación; y
vi. otros;
b) incidencias sobre el estado de las especies (es decir, el tamaño de la población de las especies y el riesgo de extinción de especies a escala mundial);
c) incidencias en la extensión y el estado de los ecosistemas, en particular a través de la degradación de tierras, la desertificación y el sellado del suelo); e
d) incidencias y dependencias sobre los servicios ecosistémicos.
AR 5. Al evaluar la importancia relativa de las incidencias, las dependencias, los riesgos y las oportunidades, la empresa tendrá en cuenta las disposiciones de LA NEIS 2 IRO-1 y el capítulo 3. Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad de la NEIS 1 y describirá sus consideraciones.
AR 6. La empresa evaluará la importancia relativa de la biodiversidad y los ecosistemas en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y podrá realizar su evaluación de la importancia relativa en consonancia con las tres primeras fases del enfoque LEAP: Localizar (apartado RA 7), Evaluar (apartado RA 8) y Analizar (apartado RA 9).
AR 7. La fase 1 se refiere a la localización de los emplazamientos pertinentes en lo que respecta a su interfaz con la biodiversidad y los ecosistemas. A fin de determinar estos emplazamientos pertinentes, la empresa podrá:
a) elaborar una lista de las ubicaciones de los activos y operaciones directos y de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor conexas que sean pertinentes para las actividades empresariales. Además, la empresa podrá facilitar información sobre los emplazamientos para los que se hayan anunciado formalmente operaciones futuras;
b) listar los biomas y ecosistemas con los que interactúa sobre la base de la lista de las ubicaciones determinadas con arreglo al apartado RA 7, letra a);
c) determinar la integridad actual y la importancia de la biodiversidad y el ecosistema en cada ubicación, teniendo en cuenta la información facilitada con arreglo a los apartados 16 y 17;
d) elaborar una lista de las ubicaciones en las que la empresa interactúa con ubicaciones dentro o cerca de zonas sensibles en cuanto a biodiversidad, teniendo en cuenta la información facilitada con arreglo a los apartados 16 y 17; y
e) determinar qué sectores, unidades empresariales, cadenas de valor o clases de activos interactúan con la biodiversidad y los ecosistemas en estos emplazamientos de importancia relativa. En lugar de la divulgar información por emplazamiento, la empresa podrá optar por divulgar información por materia prima adquirida o vendida por peso en toneladas, si esta práctica ofrece una mayor transparencia.
AR 8. En la fase 2, para evaluar las incidencias reales o potenciales sobre la biodiversidad y los ecosistemas y las dependencias en relación con ellos en los emplazamientos pertinentes, la empresa podrá:
a) determinar los procesos y actividades empresariales que interactúan con la biodiversidad y los ecosistemas;
b) determinar las incidencias y dependencias reales y potenciales;
c) indicar el tamaño, el alcance, la frecuencia y el plazo de las incidencias sobre la biodiversidad y los ecosistemas, teniendo en cuenta la información divulgada en virtud de los apartados 16 y 17. Además, la empresa podrá divulgar:
i. el porcentaje de las instalaciones de sus proveedores situadas en zonas susceptibles de riesgo (con especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, en las Directivas sobre aves y hábitats o en la lista nacional de especies amenazadas o en zonas protegidas reconocidas oficialmente, en la Red Natura 2000 de zonas protegidas y en zonas clave para la biodiversidad);
ii. el porcentaje de su gasto en compras a proveedores con instalaciones situadas en zonas susceptibles de riesgo (con especies amenazadas incluidas en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, en las Directivas sobre aves y hábitats o en la lista nacional de especies amenazadas o en zonas protegidas reconocidas oficialmente, en la Red Natura 2000 de zonas protegidas y en zonas clave para la biodiversidad); e
d) indicar el tamaño y el alcance de las dependencias de la biodiversidad y los ecosistemas, incluidas las materias primas, los recursos naturales y los servicios ecosistémicos. La empresa podrá basarse en clasificaciones internacionales, como la Clasificación Internacional Común de los Servicios Ecosistémicos (CICES).
RA 9. En la fase 3, para evaluar sus riesgos y oportunidades de importancia relativa sobre la base de los resultados de las fases 1 y 2, la empresa podrá tener en cuenta las categorías siguientes:
a) riesgos físicos:
i. riesgos agudos (por ejemplo, catástrofes naturales exacerbadas por la pérdida de protección costera de los ecosistemas, que implican costes por daños causados por tormentas a las infraestructuras costeras, enfermedades o plagas que afectan a las especies o a la variedad de cultivos de que depende la empresa, especialmente en caso de diversidad genética inexistente o escasa, pérdida de especies y degradación de los ecosistemas); y
ii. riesgos crónicos (por ejemplo, pérdida de rendimiento de los cultivos debido a la disminución de los servicios de polinización, escasez creciente o producción variable de recursos naturales clave, degradación de los ecosistemas debida a operaciones que conducen, por ejemplo, a la erosión costera y a la fragmentación forestal, acidificación de los océanos, pérdida de tierras provocada por la desertificación y la degradación del suelo y la consiguiente pérdida de fertilidad del suelo, pérdida de especies).
b) riesgos de transición, en particular:
i. política y legislación: por ejemplo, la introducción de regulaciones o políticas (cambios como una mayor protección de la tierra); exposición a sanciones y litigios (por ejemplo, vertidos de efluentes contaminantes perjudiciales para la salud humana y de los ecosistemas; o violación de los derechos, permisos o asignaciones relacionados con la biodiversidad; o negligencia o sacrificio de especies amenazadas); Refuerzo de las obligaciones de información sobre biodiversidad, ecosistemas y servicios conexos;
ii. tecnología; por ejemplo, la sustitución de productos o servicios por productos o servicios de menor impacto sobre la biodiversidad o la dependencia de los servicios ecosistémicos, falta de acceso a los datos o acceso a datos de mala calidad que obstaculizan las evaluaciones relacionadas con la biodiversidad, transición a tecnologías más eficientes y limpias (es decir, de menor impacto sobre la biodiversidad), nuevas tecnologías de control (por ejemplo, satélite), requisitos para utilizar determinadas tecnologías (por ejemplo, cultivos resistentes al cambio climático, polinizadores mecánicos, purificación del agua, protección contra inundaciones);
iii. mercado; por ejemplo, cambio de la oferta, la demanda y la financiación, volatilidad o aumento de los costes de las materias primas (por ejemplo, insumos intensivos en biodiversidad cuyo precio ha aumentado debido a la degradación de los ecosistemas);
iv. reputación: por ejemplo, cambio de las percepciones de la sociedad, de los clientes o de la comunidad como consecuencia del papel de una organización en la pérdida de biodiversidad, violación de los derechos relacionados con la naturaleza a través de las operaciones, cobertura negativa de los medios de comunicación debido a incidencias sobre especies o ecosistemas críticos, conflictos sociales relacionados con la biodiversidad sobre especies amenazadas, zonas protegidas, recursos o contaminación,
c) riesgos sistémicos, en particular:
i. riesgos de colapso de los ecosistemas, de que un sistema natural crítico deje de funcionar, por ejemplo, que se alcancen los puntos de inflexión y el colapso de los ecosistemas provoque pérdidas geográficas o sectoriales generalizadas (suma de los riesgos físicos);
ii. riesgo agregado vinculado a las incidencias fundamentales de la pérdida de biodiversidad en los niveles de transición y riesgo físico en uno o varios sectores de una cartera (corporativa o financiera); y
iii. riesgo de contagio, de que las dificultades financieras de determinadas sociedades o entidades financieras vinculadas a la no consideración de la exposición a los riesgos relacionados con la biodiversidad se extiendan al sistema económico en su conjunto.
d) oportunidades, por ejemplo:
i. categorías de rendimiento empresarial: eficiencia en el uso de los recursos; productos y servicios; mercados; flujo de capital y financiación; capital de reputación; y
ii. categorías de rendimiento en materia de sostenibilidad: protección, restauración y regeneración de los ecosistemas; y utilización sostenible de los recursos naturales.
Presentación de la información:
AR 10. La empresa podrá tener en cuenta los cuadros siguientes para facilitar su evaluación de la importancia relativa de los emplazamientos importantes identificados con arreglo al apartado RA 7:
Servicio ecosistémico... | Dependencias reales o potenciales | |
---|---|---|
... | Cambio de funcionalidad | Pérdidas financieras |
… | Limitado, moderado o significativo | Limitadas, moderadas o significativas |
… | … | … |
Ubicación del emplazamiento | Especies amenazadas, zonas protegidas, zonas clave para la biodiversidad | Incidencias reales o potenciales | |||
---|---|---|---|---|---|
… | … | Frecuencia de aparición | Velocidad de la incidencia | Gravedad de la incidencia | Potencial de mitigación |
… | … | Alta, media o baja |
<1 año o 1-3 años o >3 años |
Alta, media o baja | Alto, medio o bajo |
… | … | … | … | … | … |
Por lo que se refiere al RA 7, letra e), la empresa podrá considerar la posibilidad de utilizar el siguiente cuadro:
¿Dónde se producen o de dónde proceden las materias primas? | Peso absoluto de las materias primas (y porcentaje del peso de las materias primas) |
---|---|
En zonas con especies incluidas en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, en las Directivas sobre aves y hábitats o en las listas nacionales de especies amenazadas | … |
En zonas protegidas oficialmente reconocidas | … |
En otras zonas clave para la biodiversidad | … |
Requisito de divulgación E4-2: Políticas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
AR 11. Las políticas descritas en este requisito de divulgación podrán integrarse en políticas medioambientales o de sostenibilidad más amplias que abarquen diferentes subtemas.
AR 12. La empresa también podrá facilitar información sobre la manera en que la política se refiere a la producción, el abastecimiento o el consumo de materias primas, y en particular la manera en que:
a) limita las compras procedentes de proveedores que no puedan demostrar que no contribuyen a causar daños significativos a zonas protegidas o zonas clave para la biodiversidad (por ejemplo, mediante certificación);
b) hace referencia a normas reconocidas o certificaciones de terceros supervisadas por reguladores; y
c) aborda las materias primas originarias de ecosistemas que han sido gestionados para mantener o mejorar las condiciones para la biodiversidad, como lo demuestran el seguimiento y la información periódicos de la situación de la biodiversidad y las ganancias o pérdidas.
AR 13. La empresa podrá divulgar conexiones y alineación con otros objetivos y acuerdos mundiales como los ODS 2, 6, 14 y 15 o cualquier otro convenio mundial bien establecido relacionado con la biodiversidad y los ecosistemas.
AR 14. Al divulgar políticas relativas a las consecuencias sociales de las dependencias e incidencias relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas con arreglo al apartado 23, letra f), la empresa podrá remitirse en particular al Protocolo de Nagoya y al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
AR 15. Al divulgar información sobre si sus políticas abordan, y de qué manera, las consecuencias sociales de las incidencias relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas, con arreglo al apartado 23, letra f), la empresa podrá facilitar información en relación con:
a) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; y
b) el consentimiento libre, previo e informado para el acceso a los recursos genéticos.
AR 16. La empresa también podrá explicar la manera en que su política le permite:
a) evitar incidencias negativas sobre la biodiversidad y los ecosistemas en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor conexa;
b) reducir y minimizar sus incidencias negativas sobre la biodiversidad y los ecosistemas en sus operaciones y a lo largo de todas las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor que no puedan evitarse;
c) restaurar y rehabilitar los ecosistemas degradados o restaurar los ecosistemas eliminados tras una exposición a incidencias que no puedan evitarse por completo o minimizarse; y
d) mitigar su contribución a los factores de importancia relativa de pérdida de biodiversidad.
AR 17. Al divulgar sus políticas, si se refieren a normas de conducta de terceros, la empresa podrá divulgar si la norma utilizada:
a) es objetiva y factible sobre la base de un enfoque científico para identificar problemas y realista a la hora de evaluar cómo pueden abordarse estos problemas sobre el terreno en una serie de circunstancias prácticas;
b) se desarrolla o mantiene a través de un proceso de consulta permanente con las partes interesadas, con aportaciones equilibradas de todos los grupos de partes interesadas pertinentes, incluidos los productores, los comerciantes, los transformadores, los financieros, la población y las comunidades locales, los pueblos indígenas y las organizaciones de la sociedad civil que representen intereses sociales, medioambientales y de los consumidores, sin que ningún grupo tenga autoridad indebida ni poder de veto sobre el contenido;
c) fomenta un enfoque gradual y una mejora continua, tanto en la norma como en su aplicación de mejores prácticas de gestión, y exige el establecimiento de metas significativas e hitos específicos para indicar los avances con respecto a los principios y criterios a lo largo del tiempo;
d) es verificable a través de organismos de certificación o verificación independientes que cuenten con procedimientos de evaluación definidos y rigurosos que eviten conflictos de intereses y sean conformes con las directrices de la ISO sobre los procedimientos de acreditación y verificación o con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 765/2008; y
e) se ajusta al Código de Buenas Prácticas de ISEAL.
Requisito de divulgación E4-3: Actuaciones y recursos relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
AR 18. La empresa podrá relacionar los importes monetarios significativos de CapEx y OpEx necesarios para ejecutar las actuaciones realizadas o previstas con:
a) las partidas o notas pertinentes de los estados financieros;
b) los indicadores clave de rendimiento exigidos en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 y con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión; y
c) en su caso, el plan de CapEx exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión.
AR 19. La empresa podrá divulgar si tiene en cuenta un plan de acción de «evitación», que evita las actuaciones perjudiciales antes de que se realicen. La evitación implica a menudo la decisión de desviarse de la vía de desarrollo sin cambios del proyecto. Un ejemplo de evitación es la alteración de la huella de un proyecto sobre la biodiversidad y sobre los ecosistemas para evitar la destrucción del hábitat natural del emplazamiento o el establecimiento de reservas en las que estén presentes y se conserven valores prioritarios de biodiversidad. Como mínimo, la evitación debe tenerse en cuenta cuando existan valores relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas que se encuentren en una de las siguientes categorías: particularmente vulnerables e insustituibles, de especial preocupación para las partes interesadas, o cuando esté justificado un enfoque prudente debido a la incertidumbre sobre la evaluación de impacto o sobre la eficacia de las medidas de gestión. A continuación se definen los tres tipos principales de evitación:
a) evitación a través de la selección de emplazamientos (ubicar todo el proyecto fuera de zonas reconocidas por sus importantes valores de biodiversidad);
b) evitación a través del diseño de proyectos (configurar infraestructuras para preservar las zonas del emplazamiento del proyecto con importantes valores de biodiversidad); y
c) evitación a través de la programación [programar las actividades del proyecto modo que se tengan en cuenta los patrones de comportamiento de las especies (por ejemplo, la reproducción y la migración) o las funciones ecosistémicas (por ejemplo, la dinámica fluvial)].
AR 20. Por lo que respecta a las actuaciones clave, la empresa podrá divulgar:
a) una lista de las principales partes interesadas implicadas (por ejemplo, competidores, proveedores, minoristas, otros socios comerciales, colectivos afectados y autoridades, organismos gubernamentales) y cómo participan, mencionando a las principales partes interesadas afectadas de forma negativa o positiva por las actuaciones y cómo se ven afectadas, en particular las incidencias o los beneficios generados para los colectivos afectados, los pequeños agricultores, los pueblos indígenas u otras personas en situación de vulnerabilidad;
b) cuando proceda, una explicación de la necesidad de realizar las consultas adecuadas y de respetar las decisiones de los colectivos afectados;
c) una breve evaluación de si las actuaciones clave pueden provocar incidencias negativas significativas en materia de sostenibilidad;
d) una explicación de si las actuaciones clave están previstas como una iniciativa única o una práctica sistemática;
e) una explicación de si el plan de acción clave lo lleva a cabo únicamente la empresa, utilizando sus propios recursos, o si forma parte de una iniciativa más amplia a la que la empresa contribuye de manera significativa. Si el plan de acción clave forma parte de una iniciativa más amplia, la empresa podrá facilitar más información sobre el proyecto, sus patrocinadores y otros participantes;
f) una descripción de la manera en que contribuye a un cambio sistémico, en particular para alterar los motores de cambio de la biodiversidad y de los ecosistemas, por ejemplo, a través de factores tecnológicos, económicos, institucionales y sociales y de cambios de los valores y comportamientos subyacentes;
AR 21. En el marco de este requisito de divulgación, los «conocimientos locales e indígenas» hacen referencia a los saberes, a las habilidades y filosofías que han sido desarrollados por sociedades a través una larga historia interacción con su medio ambiente. Para los pueblos indígenas y rurales, el conocimiento local establece la base para la toma de decisiones en aspectos fundamentales de la vida cotidiana.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E4-4: Metas relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas
AR 22. La empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la biodiversidad, tal como se definen en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. En caso de que no se cumplan los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para la biodiversidad, tal como se definen en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3; el artículo 11, apartado 3; el artículo 12, apartado 2; el artículo 13, apartado 2, y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, la empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con dichos criterios.
AR 23. Al divulgar la información exigida en el apartado 29 con el fin de establecer metas, la empresa tendrá en cuenta la necesidad de un consentimiento informado y voluntario de los pueblos indígenas y locales, la necesidad de realizar consultas adecuadas y la necesidad de respetar las decisiones de estas comunidades.
AR 24. Las metas relacionadas con las incidencias de importancia relativa podrán presentarse en un cuadro, como se ilustra a continuación:
Tipo de meta según la jerarquía de las medidas de mitigación | Valor de referencia y año base | Valor objetivo y alcance geográfico | Política o legislación, si procede | ||
---|---|---|---|---|---|
2025 | 2030 | Hasta 2050 | |||
Evitación | |||||
Minimización | |||||
Rehabilitación y restauración | |||||
Compensaciones |
AR 25. Las metas relacionadas con los aspectos mencionados en el apartado RA 4 de la presente Norma podrán presentarse en un cuadro, como se ilustra a continuación:
Tipo de meta según las cuestiones de sostenibilidad | Valor de referencia y año base | Valor objetivo y alcance geográfico | Política o legislación, si procede | ||
---|---|---|---|---|---|
2025 | 2030 | Hasta 2050 | |||
AR 26. Las metas mensurables relacionadas con la biodiversidad y los ecosistemas podrán expresarse como:
a) tamaño y ubicación de todas las zonas de hábitat protegidas o restauradas, controladas directa o indirectamente por la empresa, y si el éxito de la medida de restauración ha sido o es aprobado por profesionales externos independientes;
b) superficies recreadas (entornos en los que se ponen en práctica iniciativas de gestión para crear un hábitat en un emplazamiento en el que inicialmente no existía); o
c) número o porcentaje de proyectos o emplazamientos cuya integridad ecológica se ha mejorado (por ejemplo, instalación de pasos para peces o corredores ecológicos).
Requisito de divulgación E4-5: Parámetros de incidencia relacionados con los cambios de la biodiversidad y de los ecosistemas
AR 27. Al preparar la información requerida en virtud del presente requisito de divulgación, la empresa tendrá en cuenta y describirá:
a) las metodologías y los parámetros utilizados y una explicación de por qué se seleccionan dichas metodologías y parámetros, así como sus hipótesis, limitaciones e incertidumbres y cualquier cambio en las metodologías realizado a lo largo del tiempo y por qué se ha producido;
b) el alcance de los parámetros y metodologías, por ejemplo:
i. empresa, emplazamiento, marca, materia prima, unidad empresarial, actividad;
ii. los aspectos (según lo establecido en el apartado RA 4) cubiertos;
c) los componentes de biodiversidad de los parámetros: específicos de las especies, específicos de los ecosistemas;
d) las zonas geográficas cubiertas por la metodología y una explicación de las razones por las que se omitieron zonas geográficas pertinentes;
e) la manera en que los parámetros integran los umbrales ecológicos (por ejemplo, la integridad de la biosfera y el cambio del sistema de tierras, los límites del planeta) y las asignaciones;
f) la frecuencia del control, los parámetros clave objeto de control, el estado básico o valor de referencia y el año o período de base, así como el período de referencia;
g) si estos parámetros se basan en datos primarios, secundarios o modelizados, en la opinión de expertos o en una mezcla de estos;
h) una indicación de qué actuaciones se miden y controlan a través de los parámetros y de cómo se relacionan con la consecución de las metas;
i) si los parámetros son obligatorios (exigidos por la legislación) o voluntarios. Si son obligatorios, la empresa podrá indicar la legislación pertinente; si son voluntarios, la empresa podrá hacer referencia a cualquier norma o procedimiento voluntario utilizado; y
j) si los parámetros se basan en expectativas o recomendaciones mencionadas en directrices, políticas, legislación o acuerdos pertinentes y autorizados a escala nacional, de la UE o intergubernamental, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la IPBES, o si corresponden a ellas.
AR 28. La empresa divulgará parámetros verificables y sólidos desde el punto de vista técnico y científico, teniendo en cuenta las geografías de escalas temporales adecuadas, y podrá divulgar la forma en que sus parámetros seleccionados corresponden a dichos criterios. Para garantizar la pertinencia del parámetro, debe haber una relación clara entre el indicador y el propósito de la medición. Las incertidumbres deben reducirse en la medida de lo posible. Los datos o mecanismos utilizados deben contar con el apoyo de organizaciones bien establecidas y actualizarse a lo largo del tiempo. Cuando existan lagunas de datos, podrán utilizarse datos modelizados sólidos y opiniones de expertos. La metodología será lo suficientemente detallada para permitir una comparación significativa de las incidencias y las actividades de mitigación a lo largo del tiempo. Deben aplicarse sistemáticamente procesos de recopilación de información y definiciones. Esto permite una revisión significativa de los resultados de la empresa a lo largo del tiempo y facilita la comparación interna y entre iguales.
AR 29. Si un parámetro corresponde a una meta, se armonizará la base de referencia de ambos. La base de referencia de la biodiversidad es un componente esencial del proceso de gestión más amplio de la biodiversidad y los ecosistemas. La base de referencia es necesaria para sustentar la evaluación de impacto y la planificación de la gestión, así como el control y la gestión adaptativa.
AR 30. Las metodologías disponibles para recopilar datos y medir las incidencias de las empresas sobre el estado de la biodiversidad pueden dividirse en las tres categorías siguientes:
a) datos primarios: recopilados in situ utilizando inspecciones sobre el terreno;
b) datos secundarios: incluidas las capas de datos geoespaciales superpuestas con datos sobre la localización geográfica de las actividades empresariales.
i. A nivel de las especies, pueden utilizarse capas de datos sobre las áreas de distribución de diferentes especies para predecir las especies que pueden estar presentes en diferentes lugares. Esto incluye los emplazamientos de operación y los lugares de abastecimiento. Capas de área de distribución tendrán diferentes niveles de precisión en función de los factores (por ejemplo, si se han refinado las áreas de distribución de las especies en función de la disponibilidad de hábitat). La información sobre el estado de amenaza de las especies y las actividades que las amenazan puede ofrecer una indicación de la contribución probable que las actividades empresariales pueden estar aportando a la evolución demográfica y el estado de amenaza.
ii. A nivel de ecosistema, pueden aplicarse capas de datos que reflejen cambios en la extensión y el estado de los ecosistemas, incluidos los niveles de fragmentación y conectividad de los hábitats.
c) datos modelizados sobre el estado de la biodiversidad: Los enfoques basados en modelos se utilizan habitualmente para medir los indicadores a nivel de ecosistema (por ejemplo, extensión, estado o función). Los modelos cuantifican la manera en que la magnitud de las distintas presiones afecta al estado de la biodiversidad. Estas se denominan «relaciones entre la presión y el estado» y se basan en datos recopilados a escala mundial. Los resultados de la modelización se aplican localmente para estimar la manera en que las presiones a nivel de empresa causarán cambios en el estado de los ecosistemas. Un factor de incidencia generalmente tiene tres características principales: magnitud (por ejemplo, cantidad de contaminantes o nivel de ruido), extensión espacial (por ejemplo, superficie de tierra contaminada) y extensión temporal (duración de la persistencia de los contaminantes).
AR 31. Con respecto a la evaluación del ciclo de vida para el uso de la tierra, la empresa podrá remitirse a los «indicadores medioambientales relacionados con el uso de la tierra para la evaluación del ciclo de vida» del Centro Común de Investigación.
AR 32. Con respecto a la introducción de especies exóticas invasoras, la empresa podrá divulgar las vías y el número de especies exóticas invasoras y la extensión de la superficie cubierta por dichas especies.
AR 33. Con respecto a los parámetros sobre la extensión y el estado de los ecosistemas, puede encontrarse orientación útil en la labor del Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica - Contabilidad de Ecosistemas de las Naciones Unidas (SCAE, Naciones Unidas).
AR 34. La empresa podrá divulgar la información sobre el uso de la tierra en unidades de superficie (por ejemplo, m2 o ha), utilizando las orientaciones proporcionadas por el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)82:
82 Según lo propuesto por Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 18).
a) uso total de la tierra;
b) superficie sellada total;
c) superficie total en el emplazamiento orientada según la naturaleza; y
d) superficie total fuera del emplazamiento orientada según la naturaleza.
AR 35. La empresa podrá divulgar, por ejemplo, los cambios de la ocupación del suelo, que es la representación física de los factores «modificación del hábitat» y «actividades industriales y domésticas», es decir, los cambios naturales o antropogénicos de las propiedades físicas de la superficie terrestre en un lugar específico.
AR 36. La ocupación del suelo es una variable típica que puede evaluarse con datos de observación de la Tierra.
AR 37. Al informar sobre las incidencias de importancia relativa relacionadas con los ecosistemas, la empresa podrá, además de la extensión y el estado de los ecosistemas, tener en cuenta también el funcionamiento de los ecosistemas mediante el uso de:
a) un parámetro que mida un proceso o función que el ecosistema completa, o que refleje la capacidad del ecosistema de llevar a cabo ese proceso o función específico: por ejemplo, la productividad primaria neta, que es una medida de la productividad vegetal basada en la tasa a la que la energía es almacenada por las plantas y que está a disposición de otras especies del ecosistema. Se trata de un proceso básico que se produce para que los ecosistemas funcionen. Está relacionado con muchos factores, como la diversidad de especies, pero no los mide directamente; o
b) Un parámetro que mida los cambios en la población de especies amenazadas identificadas científicamente.
AR 38. A nivel de ecosistema, podrán aplicarse capas de datos que reflejen cambios en la extensión y el estado de los ecosistemas, incluidos los niveles de fragmentación y conectividad de los hábitats.
Requisito de divulgación E4-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas
AR 39. La empresa podrá incluir una evaluación de sus productos y servicios conexos que presentan un riesgo a corto, medio y largo plazo, explicando cómo se definen, cómo se estiman los importes financieros y qué hipótesis básicas se utilizan.
AR 40. La cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios con arreglo al apartado 45, letra a), podrá ser un importe único o un intervalo.
NEIS E5
USO DE LOS RECURSOS Y ECONOMÍA CIRCULAR
ÍNDICE
Objetivo.
Interacciones con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular.
− Requisito de divulgación E5-1: Políticas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular.
− Requisito de divulgación E5-2: Actuaciones y recursos relacionados con el uso de los recursos y la economía circular.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E5-3: Metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular.
− Requisito de divulgación E5-4: Entradas de recursos.
− Requisito de divulgación E5-5: Salidas de recursos.
− Requisito de divulgación E5-6: Efectos financieros previstos de las incidencias, los riesgos y las oportunidades relacionados con el uso de los recursos y la economía circular Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− NEIS 2. Información general.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular.
− Requisito de divulgación E5-1: Políticas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular.
− Requisito de divulgación E5-2: Actuaciones y recursos relacionados con el uso de los recursos y la economía circular.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación E5-3: Metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular.
− Requisito de divulgación E5-4: Entradas de recursos.
− Requisito de divulgación E5-5: Salidas de recursos.
− Requisito de divulgación E5-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con el uso de los recursos y la economía circular.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar los requisitos de divulgación que permitirán a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender:
a) la manera en que la empresa afecta al uso de los recursos, incluida la eficiencia en el uso de los recursos, la evitación del agotamiento de los recursos y el abastecimiento y uso sostenibles de los recursos renovables (denominados en la presente Norma «uso de los recursos y economía circular»), en términos de incidencias positivas y negativas, reales o potenciales, de importancia relativa;
b) cualquier actuación realizada, y el resultado de la misma, para prevenir o mitigar las incidencias negativas, reales o potenciales derivadas del uso de los recursos, incluidas sus medidas para ayudar a desvincular su crecimiento económico del uso de materiales, y abordar los riesgos y oportunidades;
c) los planes y la capacidad de la empresa para adaptar su estrategia y su modelo de negocio a los principios de la economía circular, incluidos, entre otras cosas, la minimización de los residuos, el mantenimiento del valor de los productos, los materiales y otros recursos en su valor máximo y la mejora de su uso eficiente en la producción y el consumo;
d) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa relacionados con sus incidencias y dependencias, derivadas del uso de los recursos y la economía circular, así como la forma en que la empresa los gestiona; y
e) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias de la empresa sobre el uso de los recursos y la economía circular, así como de sus dependencias en relación con ellos.
2. La presente Norma establece requisitos de divulgación relacionados con el «uso de los recursos» y la «economía circular» y, en particular, sobre:
a) las entradas de recursos, incluida la circularidad de las entradas de recursos de importancia relativa, teniendo en cuenta los recursos renovables y no renovables; y
b) las salidas de recursos, incluida la información sobre productos y materiales; y
c) los residuos.
3. La economía circular es un sistema económico en el que el valor de los productos, los materiales y otros recursos de la economía se mantiene el mayor tiempo posible, mediante la mejora de su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo así el impacto ambiental de su uso y minimizando los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases de su ciclo de vida, también mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. El objetivo es maximizar y mantener el valor de los recursos técnicos y biológicos, productos y materiales mediante la creación de un sistema que permita la durabilidad, la utilización o reutilización óptimas, el reacondicionamiento, la remanufacturación, el reciclado y el ciclo de los nutrientes.
4. La presente Norma se basa en los marcos legislativos y las políticas pertinentes de la UE, incluido el Plan de Acción de la UE para la Economía Circular, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo83 (Directiva marco sobre residuos) y la estrategia industrial de la UE.
83 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
5. Para evaluar la transición de un sistema de statu quo, es decir, una economía en la que se extraen recursos finitos para fabricar productos que se utilizan y luego se desechan («extraer-fabricar-eliminar»), a un sistema económico circular, la presente Norma se basa en la identificación de los flujos físicos de los recursos, materiales y productos utilizados y generados por la empresa a través del requisito de divulgación E5-4. Entradas de Entradas de recursos y el requisito de divulgación E5-5. Salida de recursos.
INTERACCIONES CON OTRAS NEIS
6. El uso de los recursos es un factor importante de otras incidencias ambientales, como el cambio climático, la contaminación, los recursos hídricos y marinos y la biodiversidad. Una economía circular es un sistema que tiende al uso sostenible de los recursos en la extracción, tratamiento, producción, consumo y gestión de los residuos. Este sistema aporta múltiples beneficios medioambientales, en particular la reducción del consumo de materiales y energía y de las emisiones a la atmósfera (emisiones de gases de efecto invernadero u otro tipo de contaminación), la limitación de las extracciones y vertidos de agua y la regeneración de la naturaleza, limitando el impacto sobre la biodiversidad.
7. Para ofrecer una visión global de qué otras cuestiones medioambientales podrían ser de importancia relativa para el uso de los recursos y la economía circular, los requisitos de divulgación pertinentes se contemplan en otras NEIS medioambientales de la siguiente manera:
a) NEIS E1. Cambio climático, que aborda, en particular, las emisiones de GEI y los recursos energéticos (consumo de energía);
b) NEIS E2. Contaminación, que aborda, en particular, las emisiones al agua, a la atmósfera y al suelo, así como las sustancias preocupantes;
c) NEIS E3. Recursos hídricos y marinos, que aborda, en particular, los recursos hídricos (consumo de agua) y los recursos marinos; y
d) NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas, que aborda, en particular, los ecosistemas, las especies y las materias primas.
8. Las incidencias de la empresa relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular, en particular las relacionadas con los residuos, pueden afectar a las personas y los colectivos. Las incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados derivadas del uso de los recursos y la economía circular atribuibles a la empresa se contemplan en la NEIS S3. Colectivos afectados. El uso eficiente y circular de los recursos también beneficia a la competitividad y el bienestar económico
9. La presente Norma debe leerse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2. Información general.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
10. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en el capítulo 4. Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades de la NEIS 2 y comunicarse junto con ella.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
11. La empresa describirá el proceso para determinar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular, en particular en relación con las entradas de recursos, las salidas de recursos y los residuos y facilitará información sobre:
a) si la empresa ha examinado sus activos y sus actividades con el fin de determinar sus incidencias, riesgos y oportunidades reales y potenciales en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y, en ese caso, las metodologías, hipótesis y herramientas utilizadas en el examen;
b) si la empresa ha llevado a cabo consultas y de qué manera, en particular con los colectivos afectados.
Requisito de divulgación E5-1: Políticas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
12. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular.
13. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular.
14. La información exigida en el apartado 12 contendrá un resumen de las políticas aplicadas por la empresa para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los recursos el uso de los recursos y la economía circular con arreglo a la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
15. En el resumen, la empresa indicará si sus políticas abordan las siguientes cuestiones, cuando sean de importancia relativa, y de qué manera:
a) la transición hacia el abandono del uso de recursos vírgenes, incluido el aumento relativo del uso de recursos secundarios (reciclados);
b) el abastecimiento sostenible y el uso de recursos renovables.
16. Las políticas deberán abordar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa en sus propias operaciones y a lo largo de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor.
Requisito de divulgación E5-2: Actuaciones y recursos relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
17. La empresa divulgará sus actuaciones relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular, así como los recursos asignados para su ejecución.
18. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las actuaciones clave realizadas y previstas para alcanzar los objetivos y las metas de las políticas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular.
19. La descripción de las actuaciones relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular y de los recursos asignados seguirá los principios definidos en la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
20. Además de la NEIS 2 MDR-A, la empresa especificará si las actuaciones y los recursos abarcan, y de qué manera:
a) mayores niveles de eficiencia de los recursos en el uso de materiales técnicos y biológicos y agua, en particular en relación con las materias primas fundamentales y las tierras raras enumeradas en el Sistema de información sobre materias primas;
b) mayores tasas de utilización de materias primas secundarias (recicladas);
c) aplicación del diseño circular, lo que lleva a una mayor durabilidad de los productos y a la optimización de su uso, así como a mayores tasas de: reutilización, reparación, renovación, remanufactura, readaptación y reciclado.
d) aplicación de prácticas empresariales circulares como i) actuaciones de retención del valor (mantenimiento, reparación, renovación, remanufacturación, recogida de componentes, mejora y logística inversa, sistemas de ciclo cerrado, venta al por menor de segunda mano), ii) actuaciones de maximización del valor (sistemas producto-servicio, modelos de negocio de economía colaborativa y compartida), iii) acciones al final de la vida útil (reciclado, valorización, responsabilidad ampliada del productor) y iv) actuaciones de eficiencia de los sistemas (simbiosis industrial);
e) actuaciones realizadas para prevenir la generación de residuos en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor; y
f) optimización de la gestión de residuos en consonancia con la jerarquía de residuos.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E5-3: Metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
21. La empresa divulgará las metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular que haya adoptado.
22. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las metas que ha adoptado la empresa para apoyar sus políticas relativas al uso de los recursos y la economía circular y para abordar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa.
23. La descripción de las metas contendrá los requisitos de información definidos en la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
24. La información exigida en el apartado 21 indicará si las metas de la empresa están relacionadas con las entradas y salidas de recursos, incluidos los residuos y los productos y materiales, y de qué manera, y, más concretamente, con:
a) el aumento del diseño circular de los productos (incluido, por ejemplo, el diseño para la durabilidad, el desmontaje, la reparabilidad, la reciclabilidad, etc.);
b) el aumento de la tasa de uso circular de los materiales;
c) la minimización de las materias primas primarias;
d) el abastecimiento y uso sostenibles (en consonancia con el principio de uso en cascada) de los recursos renovables;
e) la gestión de residuos, incluida la preparación para un tratamiento adecuado; y
f) otras cuestiones relacionadas con el uso de los recursos o la economía circular.
25. La empresa especificará a qué nivel de la jerarquía de residuos se refiere la meta.
26. Además de la NEIS 2 MDR-T, la empresa especificará si los umbrales ecológicos (locales) y las asignaciones para entidades específicas se tuvieron en cuenta a la hora de fijar las metas. En caso afirmativo, la empresa puede especificar:
a) los umbrales ecológicos determinados y la metodología utilizada para determinarlos;
b) si los umbrales son o no específicos de una entidad y, en ese caso, cómo se determinaron; y
c) cómo se asigna en la empresa la responsabilidad de respetar los umbrales ecológicos determinados.
27. La empresa especificará en la información contextual si las metas que ha fijado y presentado son obligatorias (exigidas por la legislación) o voluntarias.
Requisito de divulgación E5-4: Entradas de recursos
28. La empresa divulgará información sobre sus entradas de recursos en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa.
29. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender el uso de los recursos en las propias operaciones de la empresa y en las fases anteriores de su cadena de valor.
30. La divulgación exigida en el apartado 28 incluirá una descripción de sus entradas de recursos cuando sean de importancia relativa: productos (incluidos los envases) y materiales (especificación de materias primas fundamentales y tierras raras), agua y propiedades, instalaciones y equipos utilizados en las propias operaciones de la empresa y a lo largo de las fases anteriores de su cadena de valor.
31. Cuando una empresa evalúe que las entradas de recursos son una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa, divulgará la siguiente información sobre los materiales utilizados para fabricar los productos y servicios de la empresa durante el período de referencia, en toneladas o kilogramos:
a) el peso total de los productos y materiales técnicos y biológicos utilizados durante el período de referencia;
b) el porcentaje de materiales biológicos (y biocarburantes usados con fines no energéticos) utilizados para fabricar los productos y servicios de la empresa (incluidos los envases) obtenidos de forma sostenible, con información sobre el sistema de certificación utilizado y sobre la aplicación del principio de uso en cascada; y
c) el peso, tanto en valor absoluto como en porcentaje, de los componentes secundarios reutilizados o reciclados, productos intermedios secundarios y materiales secundarios utilizados para fabricar los productos y servicios de la empresa (incluidos los envases).
32. La empresa facilitará información sobre las metodologías utilizadas para calcular los datos. Especificará si los datos proceden de mediciones directas o de estimaciones y divulgará las principales hipótesis utilizadas.
Requisito de divulgación E5-5: Salidas de recursos
33. La empresa divulgará información sobre sus salidas de recursos, incluidos los residuos, en relación con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa.
34. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender:
a) la manera en que la empresa contribuye a la economía circular mediante i) el diseño de productos y materiales de acuerdo con los principios de la economía circular y ii) el aumento o la optimización de la medida en que los productos, los materiales y el tratamiento de residuos se ponen en recirculación en la práctica después del primer uso; y
b) la estrategia de reducción de residuos y de gestión de residuos de la empresa y la medida en que esta sabe cómo se gestionan sus residuos previos al consumo en sus propias actividades.
Productos y materiales.
35. La empresa facilitará una descripción de los productos y materiales clave procedentes del proceso de producción de la empresa y que estén diseñados con arreglo a principios circulares, como la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad, el desmontaje, la remanufacturación, el reacondicionamiento, el reciclado, la recirculación por el ciclo biológico o la optimización del uso del producto o material a través de otros modelos de negocio circulares.
36. Las empresas para las que las salidas sean de importancia relativa deberán divulgar:
a) La durabilidad prevista de los productos que la empresa ha introducido en el mercado, en relación con la media de la industria para cada grupo de productos;
b) la reparabilidad de los productos, utilizando un sistema de calificación establecido, cuando sea posible;
c) los porcentajes de contenido reciclable en los productos y sus envases.
Residuos.
37. La empresa divulgará la siguiente información sobre su cantidad total de residuos procedente de sus propias operaciones, en toneladas o kilogramos:
a) la cantidad total de residuos generados;
b) la cantidad total en peso cuya eliminación se ha evitado, con un desglose entre residuos peligrosos y no peligrosos y un desglose por los siguientes tipos de operaciones de valorización:
i. preparación para la reutilización;
ii. reciclado; y
iii. otras operaciones de valorización.
c) la cantidad en peso destinada a la eliminación por tipo de tratamiento de residuos y la cantidad total de la suma de los tres tipos, desglosados en residuos peligrosos y residuos no peligrosos. Los tipos de tratamiento de residuos que deben divulgarse son:
i. incineración;
ii. vertedero; y
iii. otras operaciones de eliminación;
d) la cantidad total y el porcentaje de residuos no reciclados84.
84 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 13 del cuadro II del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ratio de residuos no reciclados»).
38. Al divulgar la composición de los residuos, la empresa especificará:
a) los flujos de residuos pertinentes para su sector o sus actividades (por ejemplo, relaves para las empresas del sector minero, residuos electrónicos para las empresas del sector de los productos eléctricos de consumo o residuos alimentarios para las empresas del sector agrícola o de la hostelería); y
b) los materiales presentes en los residuos (por ejemplo, biomasa, metales, minerales no metálicos, plásticos, textiles, materias primas fundamentales y tierras raras).
39. La empresa también divulgará la cantidad total de residuos peligrosos y radiactivos que genera; la definición de «residuos radiactivos» figura en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo85.
85 Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48). Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 9 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ratio de residuos peligrosos y residuos radiactivos»).
40. La empresa facilitará información contextual sobre las metodologías utilizadas para calcular los datos y, en particular, los criterios e hipótesis utilizados para determinar y clasificar los productos diseñados de acuerdo con los principios circulares contemplados en el apartado 35. Especificará si los datos proceden de mediciones directas o de estimaciones y divulgará las principales hipótesis utilizadas.
Requisito de divulgación E5-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
41. La empresa divulgará los efectos financieros previstos de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular.
42. La información exigida en el párrafo 41 se suma a la información sobre los efectos financieros actuales en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad para el período de referencia, exigida en el apartado 48, letra d), de la NEIS 2 SBM-3. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender:
a) los efectos financieros previstos debidos a riesgos de importancia material derivados de incidencias y dependencias relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular y cómo estos riesgos tienen (o podría esperarse razonablemente que tengan) una influencia de importancia relativa en la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa, a corto, medio y largo plazo; y
b) los efectos financieros previstos debidos a oportunidades de importancia relativa relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular.
43. La información incluirá:
a) una cuantificación de los efectos financieros previstos en términos monetarios antes de considerar las actuaciones relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular o, cuando no sea posible sin un coste o esfuerzo indebidos, información cualitativa. En el caso de los efectos financieros derivados de oportunidades de importancia relativa, no será necesaria una cuantificación si esta daría lugar a información que no reúna las características cualitativas de la información (véase el apéndice B. Características cualitativas de la información de la NEIS 1);
b) una descripción de los efectos tenidos en cuenta, las incidencias y dependencias a que se refieren y los horizontes temporales en los que es probable que se produzcan;
c) las hipótesis básicas utilizadas para cuantificar los efectos financieros previstos, así como las fuentes y el nivel de incertidumbre asociado a dichas hipótesis.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS E5. Apoya la aplicación de los requisitos de divulgación establecidos en la presente norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la norma.
NEIS 2. Información general
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
AR 1. A la hora de llevar a cabo una evaluación de la importancia relativa en subtemas medioambientales, la empresa evaluará la importancia relativa del uso de los recursos y la economía circular en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y podrá tener en cuenta las cuatro fases siguientes, que se conocen también como el enfoque LEAP:
a) Fase 1: localizar dónde se produce la interfaz con la naturaleza en las propias operaciones de la empresa y a lo largo de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor;
b) Fase 2: evaluar las dependencias e incidencias;
c) Fase 3: analizar los riesgos y oportunidades de importancia relativa; y
d) Fase 4: preparar y comunicar los resultados de la evaluación de la importancia relativa.
AR 2. Por lo que se refiere a la NEIS E5, las fases 1 y 2 se basan principalmente en las evaluaciones de la importancia relativa realizadas en el marco del NEIS E1 (incluido el consumo de energía), la NEIS E2 (contaminación), la NEIS E3 (recursos marinos, consumo de agua) y la NEIS E4 (biodiversidad, ecosistemas, materias primas). De hecho, la economía circular tiene como objetivo final reducir el impacto ambiental del uso de productos, materiales y otros recursos, reducir al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas y, por tanto, reducir las incidencias sobre la naturaleza. Este requisito de aplicación se centra principalmente en la tercera fase del enfoque LEAP, mientras que la cuarta fase aborda el resultado del proceso.
AR 3. En el proceso de evaluación de la importancia relativa de las incidencias, las dependencias, los riesgos y las oportunidades se tendrán en cuenta las disposiciones de NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa e IRO-2. Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa.
AR 4. Los subtemas relacionados con el uso de los recursos y la economía circular cubiertos por la evaluación de la importancia relativa incluyen:
a) las entradas de recursos, incluida la circularidad de las entradas de recursos de importancia relativa, teniendo en cuenta la optimización del uso de los recursos, la intensidad de los materiales y productos y los recursos renovables y no renovables;
b) las salidas de recursos relacionadas con productos y servicios; y
c) los residuos, incluida la gestión de residuos peligrosos y residuos no peligrosos.
AR 5. En la fase 3, para evaluar sus riesgos y oportunidades de importancia relativa sobre la base de los resultados de las fases 1 y 2, la empresa podrá:
a) determinar los riesgos y oportunidades de transición en sus propias operaciones y en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, incluido el riesgo de permanecer en un escenario de statu quo:
i. política y legislación, por ejemplo, prohibiciones de extracción y uso de recursos no renovables, normativas sobre tratamiento de residuos;
ii. la tecnología, por ejemplo, la introducción en el mercado de nuevas tecnologías para sustituir el uso actual de productos y materiales;
iii. el mercado, por ejemplo, cambios en la oferta, la demanda y la financiación;
iv. la reputación, por ejemplo, cambio de las percepciones de la sociedad, de los clientes o de la comunidad.
b) determinar los riesgos físicos, incluidos el agotamiento de las existencias y el uso de recursos renovables vírgenes y no vírgenes y de recursos no renovables;
c) determinar oportunidades clasificadas por:
i. eficiencia en el uso de los recursos: por ejemplo, la transición hacia servicios y procesos más eficientes que requieran menos recursos, el diseño ecológico para la longevidad, la reparación, la reutilización, el reciclado, los subproductos, los sistemas de recogida, la disociación de las actividades y la extracción de materiales, la intensificación del uso circular de los materiales, la creación de un sistema que permita la desmaterialización (por ejemplo, la digitalización, la mejora del nivel de utilización, la reducción del peso); prácticas para garantizar que los productos y materiales sean recogidos, clasificados y reutilizados, reparados, renovados o remanufacturados;
ii. los mercados: por ejemplo, la demanda de productos y servicios que requieran menos recursos y nuevos modelos de consumo, tales como «productos como servicios», servicios de pago por uso, uso compartido, arrendamiento;
iii. la financiación: por ejemplo, el acceso a fondos, bonos o préstamos verdes;
iv. la resiliencia: por ejemplo, la diversificación de los recursos y de las actividades empresariales (por ejemplo, la creación de una nueva unidad empresarial para reciclar materiales), la adopción de mecanismos de reciclado y circularidad que reduzcan las dependencias, la capacidad de la empresa para proteger futuras existencias y los flujos de recursos; y
v. reputación.
AR 6. La empresa podrá considerar las siguientes metodologías para evaluar sus incidencias, riesgos y oportunidades en sus propias operaciones y a lo largo de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor:
a) Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida (anexo I: Huella ambiental de los productos; anexo III: Huella ambiental de las organizaciones); y
b) Análisis de flujos de materiales (AMF) de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
AR 7. Al facilitar información sobre el resultado de su evaluación de la importancia relativa, la empresa tendrá en cuenta:
a) una lista de las unidades empresariales asociadas a las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular en el contexto de los productos y servicios de la empresa y de los residuos que genera;
b) una lista y priorización de los recursos de importancia relativa utilizados por la empresa;
c) las incidencias y los riesgos de importancia relativa de mantener el statu quo;
d) las oportunidades de importancia relativa relacionadas con una economía circular;
e) las incidencias y los riesgos de importancia relativa de una transición hacia una economía circular; y
f) las fases de la cadena de valor en las que se concentran el uso de los recursos, los riesgos y las incidencias negativas.
Requisito de divulgación E5-1: Políticas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
AR 8. Las políticas descritas en este requisito de divulgación podrán integrarse en políticas medioambientales o de sostenibilidad más amplias que abarquen diferentes subtemas.
AR 9. Al facilitar información sobre sus políticas, la empresa examinará si y de qué manera sus políticas abordan:
a) la jerarquía de residuos: a) prevención; b) preparación para la reutilización; c) reciclado; d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; y e) eliminación. En este contexto, el tratamiento de residuos no puede considerarse una valorización;
b) la priorización de la evitación o minimización de residuos (reutilizar, reparar, renovar, remanufacturar y readaptar) frente al tratamiento de residuos (reciclado). También deben tenerse en cuenta los conceptos de diseño ecológico86, los residuos como un recurso o los residuos posconsumo (al final del ciclo de vida de un producto de consumo).
AR 10. Al definir sus políticas, la empresa podrá tener en cuenta el documento titulado «Categorisation system for the circular economy» [«Sistema de categorización para la economía circular»], que describe modelos de diseño y producción circulares, modelos de uso circular, modelos circulares de valorización y apoyo circular en consonancia con los principios de las nueve estrategias «R» de la economía circular: rechazar, repensar, reducir, reutilizar, reparar, renovar, remanufacturar, readaptar y reciclar.
Requisito de divulgación E5-2: Actuaciones y recursos relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
AR 11. Al facilitar la información exigida en el apartado 17 y teniendo en cuenta que los recursos se comparten y que las estrategias de la economía circular pueden requerir actuaciones colectivas, la empresa podrá especificar las actuaciones realizadas para comprometerse con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor o su red local en el desarrollo de colaboraciones o iniciativas que aumenten la circularidad de los productos y materiales.
AR 12. En particular, la empresa podrá especificar lo siguiente:
a) la manera en que contribuye a la economía circular, incluidos, por ejemplo, los sistemas inteligentes de recogida de residuos;
b) las demás partes interesadas implicadas en las actuaciones colectivas: competidores, proveedores, minoristas, clientes, otros socios comerciales, comunidades y autoridades locales, agencias gubernamentales;
c) una descripción de la organización de la colaboración o iniciativa, incluidas la contribución específica de la empresa y las funciones de las distintas partes interesadas en el proyecto.
AR 13. Las actuaciones podrán cubrir las propias operaciones de la empresa y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación E5-3: Metas relacionadas con el uso de los recursos y la economía circular
AR 14. Si la empresa hace referencia a umbrales ecológicos para fijar metas, podrá remitirse a las orientaciones facilitadas por la iniciativa de objetivos basados en la ciencia para la naturaleza (SBTN) en su orientación provisional (Guía de inicio para las empresas, septiembre de 2020) o a cualquier otra orientación con una metodología científicamente reconocida que permita fijar metas basadas en la ciencia mediante la determinación de umbrales ecológicos y, en su caso, asignaciones para organizaciones específicas. Los umbrales ecológicos pueden ser locales, nacionales o globales.
AR 15. Al facilitar información sobre las metas, la empresa dará prioridad a las metas en valor absoluto.
AR 16. Al facilitar información sobre metas con arreglo al apartado 24, la empresa tendrá en cuenta la fase de producción, la fase de uso y el final de la vida útil de los productos y materiales.
AR 17. Al facilitar información sobre las metas relacionadas con las materias primas renovables vírgenes con arreglo al apartado 24, letra c), la empresa tendrá en cuenta la forma en que dichas metas pueden contribuir a la pérdida de biodiversidad, también a la luz de la NEIS E4.
86 Tal como se establece en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
AR 18. La empresa podrá divulgar otras metas con arreglo al apartado 24, letra f), también en relación con el abastecimiento sostenible. En ese caso, la empresa explicará la definición de «abastecimiento sostenible» que ha adoptado y su relación con el objetivo establecido en el apartado 22.
AR 19. Las metas podrán cubrir las propias operaciones de la empresa y las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor.
AR 20. La empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la economía circular, tal como se definen en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. En caso de que no se cumplan los criterios de «no causar un perjuicio significativo» para la economía circular, tal como se definen en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3; el artículo 11, apartado 3; el artículo 12, apartado 2; el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, la empresa podrá especificar si la meta aborda las deficiencias relacionadas con dichos criterios.
Requisito de divulgación E5-4: Entradas de recursos
AR 21. Las entradas de recursos podrán abarcar las siguientes categorías: equipos informáticos, textiles, mobiliario, edificios, maquinaria pesada, maquinaria semipesada, maquinaria ligera, transporte pesado, transporte semipesado, transporte ligero y equipo de almacenamiento. Con respecto a los materiales, los indicadores de entradas de recursos incluyen las materias primas, los materiales asociados al proceso y las mercancías o piezas semielaboradas.
AR 22. Cuando la empresa esté sujeta a lo dispuesto en el apartado 31, también podrá ofrecer transparencia sobre los materiales procedentes de subproductos o del flujo de residuos (por ejemplo, recortes de un material que no haya estado contenido previamente en un producto).
AR 23. El denominador del porcentaje exigido en el apartado 31, letras b) y c), es el peso total de los materiales utilizados durante el período de referencia.
AR 24. Los datos sobre el uso notificados deben reflejar el material en su estado original y no deben presentarse con ninguna otra manipulación de datos, por ejemplo, notificados como «peso seco».
AR 25. En los casos en que se produzca un solapamiento entre las categorías «reutilizado» y «reciclado» la empresa especificará cómo se evitó la doble contabilización y las decisiones tomadas.
Requisito de divulgación E5-5: Salidas de recursos
AR 26. La información sobre los productos y materiales que debe facilitarse con arreglo al apartado 35 se refiere a todos los materiales y productos que salen del proceso de producción de la empresa y que una empresa comercializa (incluido el envase).
AR 27. Al compilar el porcentaje, la empresa utilizará como denominador el peso total de los materiales utilizados durante el período de referencia.
AR 28. La empresa podrá divulgar su participación en la gestión de residuos al final de la vida útil de los productos, por ejemplo, mediante sistemas de responsabilidad ampliada del productor o sistemas de recogida.
AR 29. Por tipo de residuo se entenderá residuos peligrosos o no peligrosos. Algunos residuos específicos, como los residuos radiactivos, también podrán presentarse como un tipo independiente.
AR 30. Al examinar los flujos de residuos pertinentes para sus sectores o actividades, la empresa podrá tener en cuenta la lista de descripciones de residuos del Catálogo Europeo de Residuos.
AR 31. En el anexo II de la Directiva 2008/98/CE (Directiva marco sobre residuos) pueden consultarse algunos ejemplos de otros tipos de operaciones de valorización con arreglo al apartado 37, letra b), inciso iii).
AR 32. En el anexo I de la Directiva 2008/98/CE (Directiva marco sobre residuos) pueden consultarse algunos ejemplos de otros tipos de operaciones de eliminación con arreglo al apartado 37, letra c), inciso iii).
AR 33. Al facilitar información contextual con arreglo al apartado 40, la empresa podrá:
a) explicar las razones del peso elevado de los residuos destinados a la eliminación (por ejemplo, normativas locales que prohíben el depósito en vertederos de determinados tipos de residuos);
b) describir las prácticas sectoriales, normas sectoriales o normativas externas que exijan una operación de eliminación concreta; y
c) especificar si los datos se han modelizado u obtenido a partir de mediciones directas, como documentos de transferencia de residuos de recogedores contratados.
Requisito de divulgación E5-6: Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con el uso de los recursos y la economía circular
AR 34. Al facilitar información con arreglo al apartado 42, letra b), la empresa podrá ilustrar y describir cómo pretende reforzar la retención de valor.
AR 35. La empresa podrá incluir una evaluación de sus productos y servicios conexos que presentan un riesgo a corto, medio y largo plazo, explicando cómo se definen, cómo se estiman los importes financieros y qué hipótesis básicas se utilizan.
AR 36. La cuantificación de los efectos financieros previstos de importancia relativa en términos monetarios con arreglo al apartado 43, letra a), podrá ser un intervalo.
NEIS S1
PERSONAL PROPIO
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio.
− Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con los trabajadores propios y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores propios expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S1-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa.
− Requisito de divulgación S1-6: Características de los asalariados de la empresa.
− Requisito de divulgación S1-7: Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa.
− Requisito de divulgación S1-8: Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social.
− Requisito de divulgación S1-9: Parámetros de diversidad.
− Requisito de divulgación S1-10: Salarios adecuados.
− Requisito de divulgación S1-11: Protección social.
− Requisito de divulgación S1-12: Personas con discapacidad.
− Requisito de divulgación S1-13: Parámetros de formación y desarrollo de capacidades.
− Requisito de divulgación S1-14: Parámetros de salud y seguridad.
− Requisito de divulgación S1-15: Parámetros de conciliación laboral.
− Requisito de divulgación S1-16: Parámetros de retribución (brecha salarial y retribución total).
− Requisito de divulgación S1-17: Incidentes, reclamaciones e incidencias graves relacionados con los derechos humanos.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− Objetivo.
– NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio.
− Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con los trabajadores propios y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores propios expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones y enfoques.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S1-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias de importancia relativa, con el impulso de incidencias positivas, así como con riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S1-6: Características de los asalariados de la empresa.
− Requisito de divulgación S1-7: Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa.
− Requisito de divulgación S1-8: Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social.
− Requisito de divulgación S1-9: Parámetros de diversidad.
− Requisito de divulgación S1-10: Salarios adecuados.
− Requisito de divulgación S1-11: Protección social.
− Requisito de divulgación S1-12: Personas con discapacidad.
− Requisito de divulgación S1-13: Parámetros de formación y desarrollo de capacidades.
− Requisito de divulgación S1-14: Parámetros de salud y seguridad.
− Requisito de divulgación S1-15: Conciliación laboral.
− Requisito de divulgación S1-16: Parámetros de remuneración (brecha salarial y remuneración total).
− Requisito de divulgación S1-17: Incidentes, reclamaciones e incidencias graves relacionados con los derechos humanos.
Apéndice A.1: Requisitos de aplicación relativos a la información relacionada con la NEIS 2.
Apéndice A.2: Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio.
Apéndice A.3: Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones.
Apéndice A.4: Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar los requisitos de divulgación que permitirán a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender las incidencias de importancia relativa de la empresa sobre su personal propio, así como los riesgos y las oportunidades conexos de importancia relativa, en particular:
a) la manera en que la empresa afecta a su personal propio, en términos de incidencias positivas y negativas, reales o potenciales, de importancia relativa;
b) cualquier actuación realizada para prevenir, mitigar o reparar las incidencias negativas reales o potenciales, y el resultado de dichas actuaciones, y abordar los riesgos y oportunidades;
c) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa relacionados con sus incidencias y sus dependencias sobre su personal propio, así como la forma en que los gestiona la empresa; y
d) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias de la empresa sobre el personal propio y de sus dependencias en relación con este.
2. A fin de cumplir el objetivo, la presente Norma también requiere una explicación del enfoque general adoptado por la empresa para determinar y gestionar cualquier incidencia real y potencial de importancia relativa sobre su personal propio en relación con los siguientes factores o cuestiones sociales, incluidos los derechos humanos: a) condiciones de trabajo, en particular:
i. empleo seguro;
ii. tiempo de trabajo;
iii. salarios adecuados;
iv. diálogo social;
v. libertad de asociación, la existencia de comités de empresa y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores;
vi. negociación colectiva, incluida la proporción del personal de la empresa cubierto por convenios colectivos;
vii. conciliación laboral; y
viii. salud y seguridad;
b) igualdad de trato y oportunidades para todos, en particular:
i. igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;
ii. formación y desarrollo de capacidades;
iii. empleo e inclusión de las personas con discapacidad;
iv. Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo; y
v. diversidad;
c) otros derechos inherentes al trabajo, incluidos aquellos relacionados con:
i. trabajo infantil;
ii. trabajo forzoso;
iii. vivienda adecuada; y
iv. privacidad.
3. La presente Norma también exige una explicación de la forma en que tales incidencias, así como las dependencias de la empresa en relación con su personal propio, pueden presentar riesgos u oportunidades de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, en materia de igualdad de oportunidades, la discriminación de las mujeres en la contratación y la promoción puede reducir el acceso de la empresa a mano de obra cualificada y perjudicar su reputación. Por el contrario, las políticas destinadas a aumentar la representación de las mujeres en el personal y en los niveles superiores de gestión pueden tener efectos positivos, como el aumento del número de las fuentes de mano de obra cualificada y la mejora de la reputación de la empresa.
4. La presente Norma abarca el personal propio de una empresa, que se entiende que incluye tanto a las personas que mantienen una relación laboral con la empresa («asalariados») como a los no asalariados, que son personas que tienen contratos con la empresa para suministrar mano de obra («trabajadores por cuenta propia») o personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo» (código NACE N78). Véase el requisito de aplicación 3 para consultar ejemplos de trabajadores que forman parte del personal propio. La información que deba divulgarse con respecto a los no asalariados no afectará a su situación con arreglo a la legislación laboral aplicable.
5. La presente Norma no cubre a los trabajadores de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa; estas categorías de trabajadores están cubiertas por la NEIS S2 Trabajadores de la cadena de valor.
6. La Norma exige que las empresas describan su personal propio, incluidas las características clave de los asalariados y de los no asalariados que lo componen. Esta descripción permite a los usuarios comprender la estructura del personal propio de la empresa y ayuda a contextualizar la información facilitada a través de otras divulgaciones.
7. El objetivo de la Norma es también permitir a los usuarios comprender en qué medida la empresa se ajusta o cumple los instrumentos y convenios internacionales y europeos en materia de derechos humanos, entre ellos, la Carta Internacional de Derechos Humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los convenios fundamentales de la OIT, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea revisada, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las prioridades políticas de la UE establecidas en el pilar europeo de derechos sociales y la legislación de la Unión, incluido el acervo de la UE en materia de Derecho laboral.
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
8. La presente Norma deberá leerse en relación con la NEIS 1. Principios generales y la NEIS 2. Requisitos generales.
9. La presente Norma deberá leerse en relación con la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor, la NEIS S3. Colectivos afectados y la NEIS S4. Consumidores y usuarios finales.
10. La información divulgada con arreglo a la presente Norma deberá ser coherente y, cuando proceda, estar claramente vinculada a la información sobre el personal propio de la empresa con arreglo a la NEIS S2, a fin de garantizar la eficacia de la información.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
11. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en la NEIS 2 sobre estrategia (SBM). La información resultante se presentará junto con la información exigida en la NEIS 2, excepto la exigida con arreglo a la NEIS 2 SBM-3, para la cual la empresa tiene la opción de presentarla junto con la información temática.
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
12. A la hora de responder a la NEIS 2 SBM-2, la empresa divulgará la forma en que los intereses, las opiniones y los derechos de las personas de su personal propio, incluido el respeto de sus derechos humanos, fundamentan su estrategia y su modelo de negocio. El personal propio de la empresa constituye un grupo clave de partes interesadas afectadas.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
13. Al responder a la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, la empresa divulgará:
a) si y de qué manera las incidencias reales y potenciales sobre su personal propio, determinadas con arreglo a la NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa:
i) proceden de la estrategia y los modelos de negocio de la empresa, o están relacionados con ellos, y
ii) fundamentan y contribuyen a la adaptación de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa; y
b) la relación entre sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre el personal propio, y de las dependencias con respecto a este, y su estrategia y su modelo de negocio.
14. A la hora de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 48, la empresa divulgará si todas las personas de su personal propio que podrían verse afectadas de manera importante por la empresa están incluidas en el alcance de su divulgación de información con arreglo a la NEIS 2. Entre las incidencias de importancia relativa se incluyen aquellas que están relacionadas con las propias actividades y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. Además, la empresa facilitará la siguiente información:
a) una breve descripción de los tipos de asalariados y no asalariados en su personal propio afectados por las incidencias de importancia relativa de sus operaciones y especificará si se trata de asalariados, trabajadores por cuenta propia o personas proporcionadas por terceras empresas dedicadas principalmente a actividades relacionadas con el empleo;
b) en el caso de las incidencias negativas de importancia relativa, si se trata de i) incidencias generalizadas o sistémicas en los contextos en que opera la empresa (por ejemplo, trabajo infantil, forzoso u obligatorio en países o regiones concretos fuera de la UE) o ii) si están relacionadas con casos individuales (por ejemplo, un accidente industrial o un vertido de hidrocarburos);
c) en el caso de las incidencias positivas de importancia relativa, una breve descripción de las actividades que dan lugar a las incidencias positivas, los tipos de sus asalariados y no asalariados en su personal propio que se ven o podrían verse afectados positivamente; la empresa también podrá informar de si las incidencias positivas se producen en regiones o países específicos;
d) cualquier riesgo y oportunidad de importancia relativa para la empresa derivados de las incidencias sobre su personal propio y de las dependencias en relación con este;
e) cualquier incidencia de importancia relativa sobre su personal propio que pueda derivarse de los planes de transición para reducir las incidencias negativas sobre el medio ambiente y lograr operaciones más ecológicas y climáticamente neutras, incluida la información sobre las incidencias sobre el personal propio causadas por los planes y las actuaciones de la empresa para reducir las emisiones de carbono, en consonancia con los acuerdos internacionales. Las incidencias, los riesgos y las oportunidades incluyen la reestructuración y la pérdida de empleo, así como las oportunidades derivadas de la creación de empleo, el reciclaje profesional o la mejora de las capacidades;
f) operaciones con riesgo significativo de casos de trabajo forzoso o trabajo obligatorio87, en términos de:
87 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de indicadores adicionales relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 13 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Operaciones y proveedores con riesgo importante de casos de trabajo forzoso u obligatorio»).
i. tipo de operación (por ejemplo, planta de fabricación); o
ii. países o zonas geográficas con operaciones consideradas en situación de riesgo;
g) operaciones con riesgo significativo de casos de trabajo infantil88, en términos de:
88 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de indicadores adicionales relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 12 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Operaciones y proveedores con riesgo importante de casos de trabajo infantil»).
i. tipo de operación (por ejemplo, planta de fabricación); o
ii. países o zonas geográficas con operaciones consideradas en situación de riesgo.
15. Al describir los principales tipos de personas en su personal propio que se ven o podrían verse negativamente afectados, sobre la base de la evaluación de la importancia relativa establecida en la NEIS 2 IRO 1, la empresa divulgará si ha desarrollado, y cómo, una comprensión de la manera en que las personas con características específicas, aquellas que trabajan en contextos determinados o aquellas que realizan actividades particulares pueden correr un mayor riesgo de sufrir daños.
16. La empresa divulgará cuáles, en su caso, de sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre las personas en su personal propio y de las dependencias en relación con estas se refieren a grupos específicos de personas (por ejemplo, determinados grupos de edad o personas que trabajan en una fábrica o en un país concretos) en lugar de a todo su personal propio (por ejemplo, un recorte salarial general o la formación ofrecida a todas las personas de su personal propio).
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio
17. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, así como los riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos.
18. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de incidencias de importancia relativa sobre el personal propio de la empresa específicamente, así como las políticas que abarcan las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio.
19. La información exigida en el apartado 17 contendrá un resumen de las políticas de la empresa que abordan la gestión de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio con arreglo a la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa. Además, la empresa especificará si dichas políticas abarcan grupos específicos de su personal propio o a todo su personal propio.
20. La empresa describirá sus compromisos en materia de políticas de derechos humanos89 que sean pertinentes para su personal propio, incluidos los procesos y mecanismos de seguimiento del cumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales90. En su divulgación, se centrará en las cuestiones que sean importantes en relación con lo siguiente, así como su enfoque general:
89 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 9 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de política de derechos humanos»).
90 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 11 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles.
a) el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, de su personal propio;
b) la colaboración con las personas de su personal propio; y
c) las medidas para ofrecer o permitir la reparación de las incidencias relativas a los derechos humanos.
21. La empresa divulgará si sus políticas relativas a su personal propio se ajustan, y de qué manera, a los instrumentos reconocidos internacionalmente pertinentes, incluidos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos91.
91 Esta información apoya las necesidades de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas sin políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
22. La empresa indicará asimismo si sus políticas relativas a su personal propio abordan explícitamente la trata de seres humanos92 y el trabajo forzoso, el trabajo obligatorio y el trabajo infantil.
92 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 11 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de procesos y medidas de prevención de trata de seres humanos»).
23. La empresa también indicará si dispone de un sistema de gestión o una política de prevención de accidentes en el lugar de trabajo93.
93 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 1 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Inversiones en empresas sin políticas de prevención de accidentes en el lugar de trabajo»).
24. La empresa divulgará:
a) si cuenta con políticas específicas destinadas a eliminar la discriminación, en particular el acoso, el fomento de la igualdad de oportunidades y otras formas de promoción de la diversidad y la inclusión;
b) si la política contempla específicamente los siguientes motivos de discriminación: origen racial y étnico, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social u otras formas de discriminación contempladas en la normativa de la Unión y la legislación nacional;
c) si la empresa ha asumido compromisos políticos específicos relacionados con la inclusión o la acción positiva para las personas pertenecientes a grupos con especial riesgo de vulnerabilidad en su personal propio y, en ese caso, cuáles son dichos compromisos; y
d) si estas políticas se aplican, y de qué manera, mediante procedimientos concretos para garantizar que la discriminación se evite, mitigue y atienda una vez detectada, así como para promover la diversidad y la inclusión en general.
Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con el personal propio y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias
25. La empresa divulgará sus procesos generales para colaborar con las personas de su personal propio y los representantes de los trabajadores en relación con las incidencias reales y potenciales sobre su personal propio.
26. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la manera en que la empresa colabora, como parte de su proceso continuo de diligencia debida, con las personas de su personal propio y los representantes de los trabajadores en relación con las incidencias positivas o negativas, reales y potenciales, de importancia relativa que los afectan o pueden afectarlos, y si las perspectivas de su personal propio se tienen en cuenta en los procesos de toma de decisiones de la empresa y de qué manera.
27. La empresa divulgará si las perspectivas de su personal propio sirven de base para sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre su personal propio, y de qué manera. Esto incluirá, en su caso, una explicación de:
a) si la colaboración se produce directamente con el personal propio de la empresa o con los representantes de los trabajadores;
b) la fase o fases en que tiene lugar la colaboración, el tipo de colaboración y la frecuencia de la misma;
c) la función y el puesto más alto dentro de la empresa que es operativamente responsable de garantizar que esta colaboración tenga lugar y que los resultados sirvan de base para el enfoque de la empresa;
d) cuando proceda, un acuerdo marco global u otros acuerdos que la empresa tenga con los representantes de los trabajadores en relación con el respeto de los derechos humanos de su personal propio, incluida una explicación de cómo el acuerdo permite a la empresa comprender las perspectivas de su personal propio; y
e) cuando proceda, el modo en que la empresa evalúa la eficacia de su colaboración con su personal propio, incluidos, en su caso, los acuerdos o resultados de dicha colaboración.
28. Cuando proceda, la empresa divulgará las medidas que adopta para comprender las perspectivas de los miembros de su personal propio que pueden ser especialmente vulnerables a las incidencias o marginados (por ejemplo, mujeres, migrantes y personas con discapacidad).
29. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no ha adoptado un proceso general para colaborar con su personal propio, informará de que este es el caso. Podrá divulgar un plazo en el que pretende disponer de tal proceso.
Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que el personal propio exprese sus inquietudes
30. La empresa describirá los procesos que tiene establecidos para proporcionar reparación o cooperar en la reparación de las incidencias negativas sobre los miembros de su personal propio con los que la empresa esté relacionada, así como los canales a disposición de su propio personal para expresar sus inquietudes y darles respuesta.
31. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los medios formales por los que el personal propio de la empresa puede dar a conocer sus inquietudes y necesidades directamente a la empresa o a través de los cuales la empresa apoya la disponibilidad de dichos canales (por ejemplo, mecanismos de reclamación) en el lugar de trabajo y cómo se lleva a cabo el seguimiento con las personas afectadas en relación con las cuestiones planteadas y la eficacia de estos canales.
32. La empresa describirá los procesos establecidos para cubrir las cuestiones definidas en el apartado 2 de la sección «Objetivo» mediante la divulgación de la siguiente información:
a) su enfoque general y sus procesos para proporcionar o contribuir a la reparación cuando haya causado o agravado una incidencia negativa de importancia relativa sobre las personas de su personal propio, incluido si la empresa evalúa, y de qué manera, que la reparación proporcionada es efectiva;
b) cualquier canal específico de que disponga para que su personal propio exprese sus inquietudes o necesidades directamente a la empresa y darles respuesta, indicando si estos canales son establecidos por la propia empresa o mediante la participación en mecanismos de terceros;
c) si la empresa dispone o no de un mecanismo de gestión de reclamaciones o quejas relacionadas con asuntos laborales94; y
94 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 5 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de mecanismo de gestión de reclamaciones o quejas relacionadas con asuntos laborales»).
d) los procesos a través de los cuales la empresa apoya la disponibilidad de estos canales en el lugar de trabajo del personal propio; y
e) la manera en que realiza un seguimiento y controla las cuestiones planteadas y abordadas, y la forma en que garantiza la eficacia de los canales, en particular mediante la participación de las partes interesadas que son los usuarios previstos.
33. La empresa divulgará si evalúa, y de qué manera, que los miembros de su personal propio conocen y confían en estas estructuras o procesos como forma de plantear sus inquietudes o necesidades y darles respuesta. Además, la empresa divulgará si cuenta con políticas en materia de protección contra represalias para las personas que los utilizan, incluidos los representantes de los trabajadores. Si dicha información se ha divulgado de acuerdo con la NEIS G1-1, la empresa podrá hacer referencia a dicha información.
34. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no cuenta con un canal para expresar inquietudes o no apoya la disponibilidad de este tipo de canal en el lugar de trabajo para su personal propio, informará de que este es el caso. Podrá informar de un plazo en el que pretende disponer de dicho canal.
Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y la eficacia de dichas actuaciones
35. La empresa divulgará sus enfoques y actuaciones para adoptar medidas en relación con las incidencias negativas y positivas de importancia relativa, así como para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio y la eficacia de dichas actuaciones.
36. El objetivo de este requisito de divulgación es doble. En primer lugar, se trata de permitir una comprensión de las actuaciones e iniciativas a través de las cuales la empresa pretende:
a) prevenir, mitigar y reparar las incidencias negativas de importancia relativa sobre su personal propio; y/o
b) lograr incidencias positivas de importancia relativa para sus trabajadores propios.
En segundo lugar, se trata de permitir una comprensión de la manera en que la empresa aborda los riesgos de importancia relativa y aprovecha las oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio.
37. La empresa facilitará una descripción resumida de los planes de acción y los recursos para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio con arreglo a la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
38. En relación con las incidencias de importancia relativa relacionadas con su personal propio, la empresa describirá:
a) qué actuaciones están previstas o en curso para prevenir o mitigar las incidencias negativas de importancia relativa sobre su personal propio;
b) si ha realizado actuaciones para proporcionar o permitir la reparación en relación con una incidencia de importancia relativa real, y de qué manera;
c) cualquier iniciativa o actuación adicional que haya implantado con el objetivo principal de generar incidencias positivas para su personal propio; y
d) la manera en que realiza un seguimiento y evalúa la eficacia de estas actuaciones e iniciativas en la obtención de resultados para su personal propio.
39. En relación con el apartado 36, la empresa describirá los procesos a través de los cuales determina qué actuación es necesaria y adecuada en respuesta a una determinada incidencia negativa real o potencial sobre su personal propio.
40. En relación con los riesgos y oportunidades de importancia relativa, la empresa describirá:
a) qué actuaciones están previstas o en curso para mitigar los riesgos de importancia relativa para la empresa derivados de sus incidencias sobre su personal propio y de sus dependencias en relación con ellos, y cómo realiza un seguimiento de la eficacia en la práctica; y
b) qué actuaciones están previstas o en curso para aprovechar las oportunidades de importancia relativa para la empresa en relación con su personal propio.
41. La empresa divulgará si garantiza, y de qué manera, que sus propias prácticas no causen o no contribuyan a incidencias negativas de importancia relativa sobre su personal propio, incluidas, cuando proceda, sus prácticas en relación con la contratación pública, las ventas y el uso de datos. Esto puede incluir divulgar qué enfoque se adopta cuando surgen tensiones entre la prevención o la mitigación de incidencias negativas de importancia relativa y otras presiones comerciales.
42. Al divulgar la información requerida en virtud del apartado 40, letra c), la empresa tendrá en cuenta la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas, en caso de que evalúe la eficacia de una actuación fijando una meta.
43. La empresa divulgará qué recursos se asignan a la gestión de sus incidencias de importancia relativa, facilitando una información que permita a los usuarios comprender cómo se gestionan las incidencias de importancia relativa.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S1-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
44. La empresa divulgará las metas acotadas en el tiempo y orientadas a los resultados que haya fijado en relación con:
a) la reducción de las incidencias negativas sobre su personal propio; y/o
b) el impulso de las incidencias positivas sobre su personal propio; y/o
c) la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio.
45. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa utiliza metas orientadas a los resultados para fomentar y medir sus avances en la reparación de sus incidencias negativas de importancia relativa, en el impulso de las incidencias positivas sobre su personal propio o en la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con su personal propio.
46. La descripción resumida de las metas fijadas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio de la empresa contendrá los requisitos de información definidos en la NEIS 2 MDR-T.
47. La empresa divulgará el proceso para establecer las metas, indicando si y de qué manera la empresa colabora directamente con su personal propio o con los representantes de los trabajadores para:
a) establecer tales metas;
b) hacer un seguimiento de los resultados de la empresa en relación con dichas metas; y
c) determinar las enseñanzas o mejoras fruto de los resultados de la empresa.
Requisito de divulgación S1-6: Características de los asalariados de la empresa
48. La empresa describirá las características clave de los asalariados en su personal propio.
49. El objetivo de este requisito de divulgación es proporcionar información sobre el enfoque de la empresa en materia de empleo, incluido el alcance y la naturaleza de las incidencias derivadas de sus prácticas de empleo, proporcionar información contextual que facilite la comprensión de la información comunicada en otras divulgaciones y servir de base para el cálculo de los parámetros cuantitativos que deben divulgarse con arreglo a otros requisitos de divulgación de la presente norma.
50. Además de la información exigida en el apartado 40, letra a), inciso iii), de la NEIS 2. Información general, la empresa divulgará:
a) el número total de asalariados y el desglose por sexo y por país para los países en los que la empresa tenga 50 o más empleados y que representen al menos el 10 % de su número total de asalariados;
b) el número total de personas o equivalente a jornada completa (EJC) de:
i. los asalariados permanentes y su desglose por género;
ii. los asalariados temporales y su desglose por género; y
iii. los trabajadores de horas no garantizadas, y su desglose por género;
c) el número total de asalariados que han abandonado la empresa durante el período de referencia y la tasa de rotación de asalariados en el período de referencia.
d) una descripción de las metodologías e hipótesis utilizadas para recopilar los datos, indicando si los números se comunican:
i. en número de personas o en equivalente a jornada completa (EJC) (incluida una explicación de cómo se define el EJC); y
ii. al final del período de referencia, como media a lo largo del período de referencia o utilizando otra metodología;
e) cuando proceda, el suministro de la información contextual necesaria para comprender los datos (por ejemplo, para comprender las fluctuaciones del número de asalariados durante el período de referencia); y
f) una referencia cruzada de la información divulgada en la letra a) anterior al número más representativo de los estados financieros.
51. Respecto de la información especificada en el apartado 50, letra b), la empresa podrá, además, divulgar el desglose por regiones.
52. La empresa podrá divulgar por número de personas o equivalente a jornada completa (EJC) la siguiente información:
a) asalariados a tiempo completo, y desgloses por sexo y por región; y
b) asalariados a tiempo parcial, y desgloses por sexo y por región.
Requisito de divulgación S1-7: Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa
53. La empresa describirá las características clave de los trabajadores no asalariados en su personal propio.
54. El objetivo de este requisito de divulgación es proporcionar información sobre el enfoque de la empresa en materia de empleo, incluido el alcance y la naturaleza de las incidencias derivadas de sus prácticas de empleo, proporcionar información contextual que facilite la comprensión de la información comunicada en otras divulgaciones y servir de base para el cálculo de los parámetros cuantitativos que deben divulgarse con arreglo a otros requisitos de divulgación de la presente Norma. También permite comprender la medida en que la empresa depende de trabajadores no asalariados en su personal propio.
55. La información exigida en el apartado 53 incluirá:
a) datos sobre el número total de trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa, es decir, personas con contratos con la empresa para suministrar mano de obra («trabajadores por cuenta propia») o personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo» (código NACE N78).
b) una explicación de las metodologías e hipótesis utilizadas para recopilar los datos, indicando si el número de trabajadores no asalariados se comunica:
i. en número de personas o en equivalente a jornada completa (EJC) (incluida una explicación de cómo se define el EJC); y
ii. al final del período de referencia, como media a lo largo del período de referencia o utilizando otra metodología;
c) cuando proceda, un suministro de la información contextual necesaria para comprender los datos (por ejemplo, fluctuaciones significativas del número de trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa durante el período de referencia y entre el período de referencia actual y el anterior).
56. En lo que se refiere a la información especificada en el apartado 55, letra a), la empresa podrá divulgar los tipos más comunes de trabajadores no asalariados (por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia, las personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente actividades relacionadas con el empleo y otros tipos pertinentes para la empresa), su relación con la empresa y el tipo de trabajo que realizan.
57. Cuando no se disponga de datos, la empresa estimará el número y declarará que lo ha hecho. Cuando la empresa realice estimaciones, describirá la base para la elaboración de dichas estimaciones.
Requisito de divulgación S1-8: Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social
58. La empresa divulgará información sobre la medida en que las condiciones de trabajo y de empleo de sus asalariados están determinadas o influidas por convenios de negociación colectiva y la medida en que sus asalariados están representados en el diálogo social en el Espacio Económico Europeo (EEE) a nivel de establecimiento y europeo.
59. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la cobertura de los convenios de negociación colectiva y del diálogo social para los propios asalariados de la empresa.
60. La empresa divulgará:
a) el porcentaje del total de asalariados cubiertos por convenios de negociación colectiva;
b) en el EEE, si tiene uno o varios convenios de negociación colectiva y, en caso afirmativo, el porcentaje global de sus asalariados cubierto por dichos convenios en cada país en el que tenga un empleo significativo, definido como un número mínimo de 50 asalariados efectivos que represente al menos el 10 % de su número total de asalariados; y
c) fuera del EEE, el porcentaje de sus propios asalariados cubierto por convenios de negociación colectivos por región.
61. En el caso de los asalariados no cubiertos por convenios de negociación colectiva, la empresa podrá divulgar si determina sus condiciones de trabajo y de empleo sobre la base de convenios de negociación colectiva que cubran al resto de sus asalariados o sobre la base de convenios de negociación colectiva de otras empresas.
62. La empresa podrá divulgar la medida en que las condiciones de trabajo y de empleo de los trabajadores no asalariados en su personal propio están determinadas o influidas por convenios de negociación colectiva, incluida una estimación de la tasa de cobertura.
63. La empresa también divulgará la siguiente información en relación con el diálogo social:
a) el porcentaje global de asalariados representados por los representantes de los trabajadores, notificado a nivel nacional para cada país del EEE en el que la empresa tenga un empleo significativo; y
b) la existencia de cualquier acuerdo con sus asalariados para la representación por un comité de empresa europeo, un comité de empresa de la Sociedad Europea (SE) o un comité de empresa de la Sociedad Cooperativa Europea (SCE).
Requisito de divulgación S1-9: Parámetros de diversidad
64. La empresa divulgará la distribución por géneros en la alta dirección y la distribución por edades entre sus asalariados.
65. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la diversidad de género entre los altos directivos y la distribución por edades de sus asalariados.
66. La empresa divulgará:
a) la distribución por género en número y porcentaje en la alta dirección; y
b) la distribución de los asalariados por grupos de edad: menos de 30 años; entre 30 y 50 años; más de 50 años.
Requisito de divulgación S1-10: Salarios adecuados
67. La empresa divulgará si sus asalariados perciben o no un salario adecuado y, si no todos lo perciben, los países y el porcentaje de asalariados afectados.
68. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender si todos los asalariados de la empresa perciben un salario adecuado, de conformidad con los índices de referencia aplicables.
69. La empresa divulgará si todos sus asalariados perciben un salario adecuado, de conformidad con los índices de referencia aplicables. En caso afirmativo, bastará indicar esto para cumplir este requisito de divulgación y no se necesita más información.
70. Si no todos sus asalariados perciben un salario adecuado, de conformidad con los índices de referencia aplicables, la empresa divulgará los países en que los asalariados ganan menos del índice de referencia de salario adecuado aplicable y el porcentaje de asalariados en esta situación en cada uno de estos países.
71. La empresa también podrá divulgar la información especificada en este requisito de divulgación con respecto a los trabajadores no asalariados de su personal propio.
Requisito de divulgación S1-11: Protección social
72. La empresa divulgará si sus asalariados están cubiertos por la protección social contra la pérdida de ingresos debida a acontecimientos vitales importantes y, en caso negativo, los países en los que este no es el caso.
73. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender si los asalariados de la empresa están cubiertos por la protección social contra la pérdida de ingresos debida a acontecimientos vitales importantes y, en caso negativo, los países en los que este no es el caso.
74. La empresa divulgará si todos los asalariados están cubiertos por la protección social, a través de programas públicos o a través de prestaciones ofrecidas por la empresa, contra la pérdida de ingresos debida a cualquiera de los siguientes acontecimientos vitales importantes:
a) enfermedad;
b) desempleo a partir del momento en que el trabajador propio trabaja para la empresa;
c) accidentes de trabajo y discapacidad adquirida;
d) permiso parental; y
e) jubilación.
En caso afirmativo, basta con esta divulgación para cumplir este requisito de divulgación y no se necesita más información.
75. Si no todos sus asalariados están cubiertos por la protección social de conformidad con el apartado 72, la empresa comunicará, además, los países en que los asalariados no dispongan de protección social en relación con uno o varios de los tipos de acontecimientos mencionados en el apartado 72 y, para cada uno de esos países, los tipos de asalariados que no dispongan de protección social con respecto a cada acontecimiento vital importante.
76. La empresa también podrá divulgar la información especificada en este requisito de divulgación con respecto a los trabajadores no asalariados de su personal propio.
Requisito de divulgación S1-12: Personas con discapacidad
77. La empresa divulgará el porcentaje de sus propios asalariados con discapacidad.
78. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que las personas con discapacidad están incluidas entre los asalariados de la empresa.
79. La empresa divulgará el porcentaje de personas con discapacidad entre sus asalariados, con sujeción a las restricciones legales de la recogida de datos.
80. La empresa podrá divulgar el porcentaje de asalariados con discapacidad y su desglose por género.
Requisito de divulgación S1-13: Parámetros de formación y desarrollo de capacidades
81. La empresa divulgará la medida en que se imparte formación a sus asalariados y se promueve el desarrollo de sus capacidades.
82. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender las actividades de formación y de desarrollo de capacidades que se han ofrecido a los asalariados, en el contexto del desarrollo profesional continuo, para mejorar sus capacidades y facilitar la empleabilidad continua.
83. La información exigida en el apartado 81 incluirá:
a) el porcentaje de asalariados que participaron en evaluaciones periódicas del rendimiento y del desarrollo profesional; dicha información se desglosará por género;
b) el número medio de horas de formación por asalariado y por género.
84. La empresa podrá divulgar el desglose por categoría de asalariado para el porcentaje de asalariados que participaron en evaluaciones periódicas del rendimiento y del desarrollo profesional y para el número medio de horas de formación por empleado.
85. La empresa también podrá divulgar la información especificada en este requisito de divulgación con respecto a los trabajadores no asalariados de su personal propio.
Requisito de divulgación S1-14: Parámetros de salud y seguridad
86. La empresa divulgará información sobre la medida en que su personal propio está cubierto por su sistema de gestión de la salud y la seguridad y el número de casos asociados a lesiones, problemas de salud y muertes relacionados con el trabajo de su personal propio. Además, divulgará el número de muertes como consecuencia de lesiones y problemas de salud relacionados con el trabajo de los demás trabajadores que trabajan en los emplazamientos de la empresa.
87. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la cobertura, la calidad y el rendimiento del sistema de gestión de la salud y la seguridad establecido para prevenir las lesiones relacionadas con el trabajo.
88. La información exigida en el apartado 86 incluirá los siguientes datos, desglosados, en su caso, por asalariados y trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa:
a) el porcentaje de miembros de su personal propio cubiertos por el sistema de gestión de la salud y la seguridad de la empresa, sobre la base de requisitos legales o normas o directrices reconocidas;
b) el número de muertes95 como consecuencia de lesiones y problemas de salud relacionados con el trabajo; c) el número y la tasa de accidentes de trabajo registrables;
95 Esta información apoya las necesidades de información de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Proporción media ponderada de accidentes, lesiones y víctimas mortales» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II. Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 2 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Tasa de accidentes»), y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Proporción media ponderada de accidentes, lesiones y víctimas mortales» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
d) por lo que se refiere a los asalariados de la empresa, el número de casos de problemas de salud relacionados con el trabajo registrables, sin perjuicio de las restricciones legales en materia de recopilación de datos; y
e) en relación con los asalariados de la empresa, el número de días perdidos por lesiones y muertes relacionadas con el trabajo como consecuencia de accidentes laborales, problemas de salud relacionados con el trabajo y muertes por enfermedad96.
96 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 3 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Número de días perdidos por lesiones, accidentes, muertes o enfermedad»).
La información correspondiente a la letra b) se divulgará también en relación con los demás trabajadores que trabajen en los emplazamientos de la empresa, como los trabajadores de la cadena de valor si estos trabajan en dichos emplazamientos.
89. La empresa también podrá divulgar la información especificada en el apartado 88, letras d) y e), con respecto a los trabajadores no asalariados.
90. Además, la empresa podrá incluir la siguiente información adicional sobre la cobertura de salud y seguridad: el porcentaje de trabajadores propios cubiertos por un sistema de gestión de la salud y la seguridad basado en requisitos legales o en normas o directrices reconocidas y que ha sido auditado internamente o auditado o certificado por un tercero.
Requisito de divulgación S1-15: Parámetros de conciliación laboral
91. La empresa divulgará la medida en que los asalariados tienen derecho a permisos por motivos familiares y la medida en que recurren a ellos.
92. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender el derecho y las prácticas reales entre los asalariados para acogerse a permisos por motivos familiares de manera equitativa en cuanto al género, ya que es una de las dimensiones de la conciliación laboral.
93. La información exigida en el apartado 91 incluirá:
a) el porcentaje de asalariados que tienen derecho a acogerse a permisos por motivos familiares; y
b) el porcentaje de asalariados que gozan de este derecho y que se acogieron a permisos por motivos familiares, y su desglose por género.
94. Si todos los asalariados de la empresa tienen derecho a permisos por motivos familiares a través de la política social o los convenios de negociación colectiva, bastará con divulgarlo para cumplir el requisito de divulgación del apartado 93 bis.
Requisito de divulgación S1-16: Parámetros de remuneración (brecha salarial y remuneración total)
95. La empresa divulgará el porcentaje de la brecha salarial entre los asalariados femeninos y masculinos y la relación entre la remuneración de la persona mejor pagada y la remuneración media de sus asalariados.
96. El objetivo de este requisito de divulgación es doble: permitir comprender la magnitud de cualquier brecha de remuneración entre mujeres y hombres entre los asalariados de la empresa; y proporcionar información sobre el nivel de desigualdad de remuneración dentro de la empresa y sobre si existen grandes disparidades salariales.
97. La información exigida en el apartado 95 incluirá:
a) la brecha salarial de género, definida como la diferencia entre los niveles retributivos medios de los asalariados de género femenino y masculino, expresada como porcentaje del nivel retributivo medio de los asalariados de género masculino97;
97 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 12 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Brecha salarial entre hombres y mujeres, sin ajustar»), y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Brecha salarial de género media ponderada» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
b) la relación entre la remuneración anual total de la persona con el mayor salario y la remuneración anual total media del conjunto de asalariados (excluida la persona mejor pagada)98; y
98 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 8 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Brecha salarial excesiva entre el director ejecutivo y los trabajadores»).
c) cuando proceda, cualquier información contextual necesaria para comprender los datos y la manera en que se han recopilado los datos, así como otros cambios en los datos subyacentes que deban tenerse en cuenta.
98. La empresa podrá divulgar un desglose de la brecha salarial de género, tal como se define en el apartado 97, letra a), por categoría de asalariado o por país o segmento. La empresa también podrá divulgar la brecha salarial de género, por categorías de asalariado, desglosada por sueldo base ordinario y por componentes complementarios o variables.
99. En relación con el apartado 97, letra b), la empresa podrá divulgar esta cifra ajustada para tener en cuenta las diferencias de poder adquisitivo entre países, en cuyo caso comunicará la metodología utilizada para el cálculo.
Requisito de divulgación S1-17: Incidentes, reclamaciones e incidencias graves relacionados con los derechos humanos
100. La empresa divulgará el número de incidentes o reclamaciones laborales y las incidencias graves relacionados con los derechos humanos entre su personal propio, así como las multas, sanciones o compensaciones de importancia relativa conexas, correspondientes al período de referencia.
101. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que su personal propio se ve afectado por incidentes laborales y casos graves de incidencias relacionados con los derechos humanos.
102. La información exigida en el apartado 100 incluirá, con sujeción a la normativa pertinente en materia de privacidad, los incidentes laborales de discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual u otras formas pertinentes de discriminación que impliquen a partes interesadas internas o externas en todas las operaciones durante el período de referencia. Esto incluye los casos de acoso como forma específica de discriminación.
103. La empresa divulgará:
a) el número total de casos de discriminación, incluido el acoso, notificados en el período de referencia99;
99 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 7 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Casos de discriminación»).
b) el número de reclamaciones presentadas a través de canales para que los miembros del personal propio de la empresa planteen inquietudes (incluidos los mecanismos de reclamación) y, en su caso, a los Puntos Nacionales de Contacto para las Empresas Multinacionales de la OCDE en relación con las cuestiones definidas en el apartado 2 de la presente Norma, excluidas las ya comunicadas en la letra a);
c) el importe total de las multas, sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios como consecuencia de los casos y reclamaciones indicados anteriormente, y una conciliación de dichos importes monetarios divulgados con el importe más pertinente presentado en los estados financieros; y
d) cuando proceda, la información contextual necesaria para comprender los datos y la manera en que se han recopilado dichos datos.
104. La empresa divulgará la siguiente información relativa a los casos detectados de incidentes graves relacionados con los derechos humanos (por ejemplo, de trabajo forzoso, trata de seres humanos o trabajo infantil):
a) el número de casos graves en materia de derechos humanos relacionados con el personal de la empresa en el período de referencia, incluida una indicación de cuántos de ellos constituyen casos de incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las Directrices de la OCDE para Empresas.
Si no se han producido casos de este tipo, la empresa lo declarará100; y
b) el importe total de las multas sanciones e indemnizaciones por daños y perjuicios por los incidentes descritos en la letra a) y una conciliación de los importes monetarios divulgados con el importe más pertinente presentado en los estados financieros.
100 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio y uno adicional relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 10 del cuadro I del anexo I y en el indicador n.º 14 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE» y «Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos»); y las necesidades de información de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador «Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS S1. Personal propio. Apoya la aplicación de los requisitos de divulgación establecidos en esta norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la presente Norma.
Objetivo
AR 1. Además de las cuestiones enumeradas en el apartado 2, la empresa también podrá considerar la posibilidad de divulgar información sobre otras cuestiones pertinentes para una incidencia de importancia relativa durante un período de tiempo más corto, por ejemplo iniciativas relativas a la salud y la seguridad de su personal propio durante una pandemia.
AR 2. La visión general de las cuestiones sociales que figura en el apartado 2 no pretende implicar que todas estas cuestiones deban notificarse en relación con cada requisito de divulgación establecido en la presente Norma. Más bien, proporcionan una lista de cuestiones derivadas de los requisitos de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2013/34/UE que la empresa deberá tener en cuenta para la evaluación de la importancia relativa con arreglo a la NEIS 2 en relación con su personal propio y, en su caso, notificar como incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa dentro del ámbito de aplicación de la presente Norma.
AR 3. Algunos ejemplos de personas que pertenecen al «Personal propio» son:
a) Ejemplos de contratistas (trabajadores por cuenta propia) de la empresa que forman parte del personal propio son:
i. contratistas contratados por la empresa para realizar trabajos que, de otro modo, serían realizados por un asalariado;
ii. contratistas contratados por la empresa para realizar trabajos en un espacio público (por ejemplo, en una carretera o en la calle);
iii. contratistas contratados por la empresa para realizar el trabajo o prestar el servicio directamente en el lugar de trabajo de un cliente de la empresa.
b) Ejemplos de personas empleadas por un tercero que se dedica a «actividades relacionadas con el empleo» incluyen a las personas que realizan el mismo trabajo que los asalariados, como:
i. las personas que sustituyen a asalariados que se encuentran temporalmente ausentes (por enfermedad, vacaciones, permiso parental, etc.);
ii. personas que realizan un trabajo adicional al de los asalariados fijos;
iii. personas enviadas temporalmente desde otro Estado miembro de la UE para trabajar para la empresa («trabajadores desplazados»).
NEIS 2. Información general
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
AR 4. La NEIS 2 SBM-2 exige que la empresa permita comprender si examina, y de qué manera, el papel que su estrategia y modelo de negocio pueden desempeñar en la creación, agravación o mitigación de las incidencias de importancia relativa sobre su personal propio y si su modelo de negocio y su estrategia se adaptan para abordar dichas incidencias de importancia relativa, y de qué manera.
AR 5. Si bien es posible que su personal propio no colabore con la empresa a nivel de su estrategia o modelo de negocio, sus opiniones pueden servir de base para la evaluación que hace la empresa de su estrategia y su modelo de negocio. La empresa tendrá en cuenta las opiniones de los representantes de los trabajadores, cuando proceda, para cumplir este requisito de divulgación.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
AR 6. Las incidencias sobre el personal propio de la empresa pueden ser consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio de la empresa de diversas maneras. Por ejemplo, las incidencias pueden estar relacionadas con la propuesta de valor de la empresa (como ofrecer productos o servicios al menor coste o una entrega muy rápida, de tal modo que se ejerce presión sobre los derechos laborales en sus operaciones propias) o con su estructura de costes y el modelo de ingresos (como trasladar el riesgo de inventario a los proveedores, con efectos en cadena sobre los derechos laborales de las personas que trabajan para ellos).
AR 7. Las incidencias sobre el personal propio de la empresa que son consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio también pueden entrañar riesgos de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, surgen riesgos si algunos miembros del personal corren el riesgo de ser víctimas de trabajo forzoso y la empresa importa productos a países en los que la legislación permite la confiscación de mercancías importadas de las que se sospeche que se han realizado con trabajo forzoso. Un ejemplo de oportunidades para la empresa puede derivarse de ofrecer oportunidades al personal, como la creación de empleo y la mejora de las capacidades en el contexto de una «transición justa». Otro ejemplo, en el contexto de una pandemia u otra crisis sanitaria grave, está relacionado con la posibilidad de que la empresa dependa de mano de obra contingente con poco o ningún acceso a la atención sanitaria y a prestaciones sanitarias que pueden enfrentarse a graves riesgos operativos y de continuidad de las actividades, ya que los trabajadores no tienen más opción que seguir trabajando cuando están enfermos, lo que agrava aún más la propagación de la enfermedad y provoca importantes rupturas de la cadena de suministro. Los riesgos para la reputación y las oportunidades de negocio relacionados con la explotación de trabajadores poco cualificados y mal remunerados en las zonas geográficas de abastecimiento con una protección mínima para ellos también están aumentando con las reacciones negativas de los medios de comunicación y las preferencias de los consumidores por bienes de origen más ético o sostenibles.
AR 8. Algunos ejemplos de características particulares de las personas en el personal propio de la empresa que podrá tener en cuenta al responder al apartado 15 están relacionados con los jóvenes, que pueden ser más vulnerables a las incidencias sobre su desarrollo físico y mental, o con las mujeres en un contexto en que son discriminadas de forma rutinaria en relación con las condiciones de trabajo, o con los migrantes en un contexto en que el mercado de suministro de mano de obra está poco regulado y se cobran sistemáticamente comisiones de contratación a los trabajadores. En el caso de algunos miembros del personal, la propia naturaleza de la actividad que deben llevar a cabo puede ponerlos en peligro (por ejemplo, las personas que deben manipular sustancias químicas o utilizar determinados equipos o los asalariados con salarios bajos que tienen contratos de «cero horas»).
AR 9. Por lo que se refiere al apartado 16, también podrían surgir riesgos de importancia relativa debido a la dependencia de la empresa con respecto a su personal propio cuando acontecimientos de baja probabilidad, pero de gran incidencia puedan producir efectos financieros; por ejemplo, cuando una pandemia mundial provoque incidencias graves sobre la salud del personal de la empresa, lo que provoca perturbaciones importantes en la producción y la distribución. Otros ejemplos de riesgos relacionados con la dependencia de la empresa con respecto a su personal son la escasez de trabajadores cualificados o la legislación o las decisiones políticas que afectan a sus propias operaciones y a su personal propio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio
AR 10. La empresa considerará si las explicaciones de los cambios significativos en las políticas adoptadas durante el año de referencia (por ejemplo, nuevas expectativas para las filiales extranjeras, enfoques nuevos o adicionales de diligencia debida y reparación) proporcionan información contextual a los usuarios y pueden divulgar dichas explicaciones. Esto incluye las políticas y los compromisos de la empresa para prevenir o mitigar los riesgos y las incidencias negativas sobre las personas de su personal propio de la reducción de las emisiones de carbono y de la transición a operaciones más ecológicas y climáticamente neutras, así como para ofrecer oportunidades al personal, como la creación de empleo y la mejora de las capacidades, incluidos los compromisos explícitos con una «transición justa».
AR 11. La política puede adoptar la forma de una política independiente relativa al personal propio de la empresa o estar incluida en un documento más amplio, como un código ético o una política general de sostenibilidad, que ya haya sido divulgado por la empresa como parte de otra NEIS. En esos casos, la empresa proporcionará una referencia cruzada precisa para indicar los aspectos de la política que cumplen las exigencias de este requisito de divulgación.
AR 12. Al divulgar información sobre el ajuste de sus políticas a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la empresa tendrá en cuenta que los Principios Rectores hacen referencia a la Carta Internacional de Derechos Humanos, que consiste en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos pactos que la aplican, así como a la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a los convenios fundamentales que la sustentan, y podrá divulgar información sobre el ajuste a estos instrumentos.
AR 13. Al explicar la manera en que se integran políticas orientadas al exterior, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta las políticas internas de abastecimiento responsable y el ajuste a otras políticas pertinentes para el personal propio, por ejemplo, en relación con el trabajo forzoso. Por lo que se refiere a los códigos de conducta que la empresa pueda tener para los proveedores, esta indicará si incluyen disposiciones relativas a la seguridad de los trabajadores, el trabajo precario (es decir, el uso de trabajadores con contratos a corto plazo o por un número limitado de horas, trabajadores empleados a través de terceros, la subcontratación a terceros o el uso de trabajadores informales), la trata de seres humanos o el recurso al trabajo forzoso o al trabajo infantil, y si dichas disposiciones se ajustan plenamente a las normas aplicables de la OIT.
AR 14. La empresa puede ilustrar los tipos de comunicación de sus políticas a las personas, al grupo de personas o a las entidades para quienes son pertinentes, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados de la empresa, los contratistas y los proveedores), porque tienen un interés directo en su aplicación (por ejemplo, miembros de su personal propio, inversores) o ambos. Podrá divulgar herramientas y canales de comunicación (por ejemplo, folletos, boletines, sitios web específicos, medios sociales, interacciones presenciales, representantes de los trabajadores), con el objetivo de garantizar que la política sea accesible y que las diferentes audiencias entiendan sus implicaciones. La empresa también podrá explicar cómo detecta y elimina los posibles obstáculos para la difusión, por ejemplo mediante la traducción a las lenguas pertinentes o el uso de representaciones gráficas.
AR 15. La discriminación en el empleo y la ocupación se produce cuando alguien recibe un trato diferente o menos favorable debido a características que no están relacionadas con el mérito o los requisitos inherentes al puesto de trabajo. Estas características se definen generalmente en la legislación nacional. Además de los motivos mencionados en el requisito de divulgación, la empresa tendrá en cuenta otros motivos de discriminación prohibidos por la legislación nacional.
AR 16. La discriminación puede surgir en una serie de actividades relacionadas con el trabajo. Entre ellas figuran el acceso al empleo, determinadas ocupaciones, la formación, la orientación profesional y la seguridad social. Además, puede ocurrir con respecto a las condiciones de trabajo y empleo, tales como la contratación, la remuneración, las horas de trabajo y descanso, las vacaciones pagadas, la protección de la maternidad, la seguridad en el cargo, las tareas asignadas, la evaluación del rendimiento y la promoción, las oportunidades de formación, las perspectivas de promoción, la seguridad y salud en el trabajo y la extinción del contrato. La empresa podrá abordar estos ámbitos específicamente cuando divulgue sus políticas y procedimientos subyacentes para cumplir el requisito de divulgación.
AR 17. La empresa podrá divulgar si:
a) dispone de políticas y procedimientos que hagan de las cualificaciones, las capacidades y la experiencia la base para la contratación, colocación, formación y promoción en todos los niveles, teniendo en cuenta al mismo tiempo que algunas personas pueden tener más dificultades que otras para adquirir tales cualificaciones, capacidades y experiencia;
b) asigna la responsabilidad a nivel de la alta dirección en relación con la igualdad de trato y oportunidades en el empleo, el establecimiento de políticas y procedimientos claros para toda la empresa destinados a orientar las prácticas de igualdad de empleo y un vínculo entre la promoción y el rendimiento deseado en este ámbito;
c) ofrece formación del personal sobre políticas y prácticas de no discriminación, prestando especial atención a los directivos de nivel medio y alto para sensibilizar y abordar las estrategias de resolución para prevenir y hacer frente a la discriminación sistémica e incidental;
d) realiza ajustes en el entorno físico para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, los clientes y otros visitantes con discapacidad;
e) evalúa si los requisitos laborales se han definido de una manera que pueda perjudicar sistemáticamente a determinados grupos;
f) mantiene registros actualizados sobre contratación, formación y promoción que ofrezcan una visión transparente de las oportunidades de los asalariados y su progreso en la empresa;
g) establece procedimientos de reclamación para atender las reclamaciones, tramitar recursos y ofrecer vías de recurso a los asalariados (especialmente en el contexto de las negociaciones y los convenios colectivos) cuando se detecte discriminación, y si está atenta a las estructuras formales y las cuestiones culturales informales que puedan impedir que los asalariados expresen sus inquietudes y presenten reclamaciones; y
h) cuenta con programas para promover el acceso al desarrollo de capacidades.
Requisito de divulgación S1-2: Procesos para colaborar con el personal propio y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias
AR 18. Al describir sobre qué función o cargo recae la responsabilidad operativa de dicha colaboración o la responsabilidad última, la empresa podrá divulgar si se trata de una función o un cargo específicos o si forma parte de una función o un cargo más amplios, y si se han ofrecido actividades de desarrollo de capacidades con el fin de apoyar al personal para llevar a cabo la colaboración. Si no puede determinar dicha posición o función, podrá indicarlo. Esta divulgación también podría realizarse haciendo referencia a la información divulgada de acuerdo con la NEIS 2 GOV-1 El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión.
AR 19. A la hora de preparar la información descrita en el apartado 27, letras b) y c), podrán tenerse en cuenta las siguientes ilustraciones:
a) ejemplos de etapas en las que se produce la colaboración son i) la determinación del enfoque de mitigación y ii) la evaluación de la eficacia de la mitigación;
b) en cuanto al tipo de colaboración, podrían ser la participación, la consulta o la información;
c) con respecto a la frecuencia de la colaboración, podrá facilitarse información sobre si esta se realiza de forma periódica, en determinados puntos de un proyecto o proceso de negocio, por ejemplo, cuando comienza una nueva temporada de cosecha o se abre una nueva línea de producción, o si se realiza en respuesta a requisitos legales o a solicitudes de las partes interesadas y si el resultado de la colaboración se integra en los procesos de toma de decisiones de la empresa; y
d) en relación con el cargo sobre el que recae la responsabilidad operativa, si la empresa requiere determinadas capacidades del personal pertinente o si se proporciona formación o desarrollo de capacidades a dicho personal para llevar a cabo la colaboración.
AR 20. Los acuerdos marco mundiales sirven para establecer una relación permanente entre una empresa multinacional y una federación global de sindicatos para garantizar que la empresa se atenga a las mismas normas en todos los países en los que opera.
AR 21. A fin de ilustrar la manera en que las perspectivas del personal propio han fundamentado decisiones o actividades específicas, la empresa podrá proporcionar ejemplos del período de referencia actual.
AR 22. Cuando la empresa tenga acuerdos con sindicatos o comités de empresa nacionales, europeos o internacionales relacionados con los derechos de los miembros de su personal propio, esto podrá divulgarse para ilustrar la manera en que el acuerdo permite a la empresa conocer las perspectivas de estas personas.
AR 23. Cuando sea posible, la empresa podrá divulgar ejemplos del período de referencia para ilustrar el modo en que las perspectivas de su personal propio y de los representantes de los trabajadores han servido de base para decisiones o actividades específicas de la empresa.
AR 24. Al cumplir este requisito de divulgación, la empresa tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) el tipo de colaboración (por ejemplo, información, consulta o participación) y su frecuencia (por ejemplo, continua, trimestral o anual);
b) la forma en que se registran e integran las observaciones en la toma de decisiones y cómo se informa a los miembros del personal de la manera en que sus observaciones han influido en las decisiones;
c) si las actividades de colaboración tienen lugar a nivel de organización o a un nivel inferior, por ejemplo a nivel de emplazamiento o de proyecto, y, en este último caso, cómo se centraliza la información procedente de las actividades de colaboración;
d) los recursos (por ejemplo, recursos financieros o humanos) asignados a la colaboración; y
e) cómo colabora con los miembros de su personal propio y los representantes de los trabajadores en materia de incidencias sobre su personal propio que puedan derivarse de la reducción de las emisiones de carbono y de la transición hacia operaciones más ecológicas y climáticamente neutras; en particular, la reestructuración, la pérdida o creación de empleo, la formación, la mejora de las capacidades, el perfeccionamiento y reciclaje profesional, la equidad social y de género y la salud y seguridad.
AR 25. La empresa también podrá divulgar la siguiente información en relación con el apartado 24 sobre la diversidad:
a) cómo colabora con las personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, si adopta enfoques específicos y presta especial atención a los posibles obstáculos);
b) cómo tiene en cuenta los posibles obstáculos para la colaboración con los miembros de su personal propio (por ejemplo, diferencias lingüísticas y culturales, desequilibrios de género y de poder, divisiones dentro de una comunidad o un grupo);
c) cómo proporciona a los miembros de su personal propio información comprensible y accesible a través de canales de comunicación adecuados;
d) los conflictos de intereses que hayan surgido entre su personal propio y la forma en que los haya resuelto la empresa; y
e) cómo pretende garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las partes interesadas con las que colabora, por ejemplo, sus derechos a la intimidad, a la libertad de expresión, de reunión pacífica y a protestar pacíficamente.
AR 26. La empresa también podrá divulgar información sobre la eficacia de los procesos de colaboración con su personal propio de períodos de referencia anteriores. Esto se aplica en los casos en que la empresa haya evaluado la eficacia de estos procesos o haya extraído enseñanzas durante el período de referencia actual. Los procesos utilizados para hacer un seguimiento de la eficacia pueden incluir auditorías o verificaciones internas o externas, evaluaciones de impacto, sistemas de medición, observaciones de las partes interesadas, mecanismos de reclamación, valoraciones externas del rendimiento y evaluaciones comparativas.
Requisito de divulgación S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores propios expresen sus inquietudes
AR 27. Al cumplir los requisitos establecidos en los criterios del requisito de divulgación NEIS S1-3, la empresa podrá guiarse por el contenido de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, centrada en los mecanismos de reparación y reclamación.
AR 28. Los canales para expresar inquietudes o necesidades incluyen los mecanismos de reclamación, las líneas directas, los sindicatos (cuando los miembros del personal propio estén afiliados a un sindicato), los comités de empresa, los procesos de diálogo u otros medios a través de los cuales el personal propio de la empresa o los representantes de los trabajadores pueden expresar inquietudes sobre las incidencias o explicar las necesidades que les gustaría que la empresa abordara. Esto podría incluir tanto los canales facilitados directamente por la empresa como los canales facilitados por las entidades en las que trabaja su personal propio, además de cualquier otro mecanismo que pueda utilizar una empresa para obtener información sobre la gestión de las incidencias sobre su personal propio, como las auditorías de conformidad. Cuando la empresa se base únicamente en información sobre la existencia de tales canales proporcionados por sus relaciones de negocio para responder a este requisito, podrá declararlo.
AR 29. Los mecanismos de terceros podrían incluir aquellos gestionados por el Gobierno, por ONG, por asociaciones industriales y por otras iniciativas de colaboración. La empresa podrá divulgar si son accesibles para todo su personal propio (o para los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, las personas u organizaciones que actúen en su nombre o que estén en condiciones de conocer las incidencias negativas).
AR 30. La empresa examinará si los miembros del personal propio que puedan verse afectados y los representantes de sus trabajadores pueden acceder, y de qué manera, a los canales establecidos a nivel de la empresa de la que son asalariados o para la que son contratados para trabajar, en relación con cada incidencia de importancia relativa. Los canales pertinentes pueden ser líneas directas, sindicatos (cuando los miembros del personal estén afiliados a un sindicato), comités de empresa u otros mecanismos de reclamación gestionados por la empresa pertinente o por un tercero.
AR 31. Al explicar si la empresa sabe que los miembros del personal propio conocen y confían en alguno de estos canales, y cómo lo sabe, la empresa podrá proporcionar datos pertinentes y fiables sobre la eficacia de estos canales desde la perspectiva de las personas afectadas. Algunos ejemplos de fuentes de información son las encuestas a los miembros del personal de la empresa que han utilizado estos canales y sus niveles de satisfacción con el proceso y los resultados.
AR 32. Al describir la eficacia de los canales para que el personal propio y los representantes de los trabajadores expresen sus inquietudes, la empresa podrá guiarse por las siguientes preguntas, basadas en los «criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales», establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular el principio 21. Las consideraciones que figuran a continuación podrán aplicarse a canales individuales o a un sistema colectivo de canales:
a) ¿Tienen legitimidad los canales al garantizar una rendición de cuentas adecuada en relación con su correcto tratamiento del asunto y fomentar la confianza de las partes interesadas?
b) ¿Los canales son conocidos y accesibles para las partes interesadas?
c) ¿Disponen los canales de procedimientos claros y conocidos, con plazos indicativos?
d) ¿Garantizan los canales un acceso razonable de las partes interesadas a fuentes de información, asesoramiento y conocimientos especializados?
e) ¿Ofrecen los canales transparencia al proporcionar información suficiente tanto para las partes reclamantes como, en su caso, para cumplir los objetivos de cualquier interés público?
f) ¿Los resultados obtenidos a través de los canales son conformes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos?
g) ¿Identifica la empresa la información procedente de los canales que apoya el aprendizaje continuo tanto para mejorar los canales como para prevenir incidencias futuras?
h) ¿Se centra la empresa en el diálogo con las partes reclamantes como medio para alcanzar soluciones acordadas en lugar de intentar determinar unilateralmente el resultado?
Requisito de divulgación S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones y enfoques
AR 33. Puede llevar tiempo comprender las incidencias negativas y la manera en que la empresa puede estar implicada en ellas a través de su personal propio, así como determinar las respuestas adecuadas y ponerlas en práctica. Por tanto, la empresa podrá divulgar:
a) sus enfoques generales y específicos para abordar las incidencias negativas de importancia relativa;
b) sus iniciativas destinadas a contribuir a incidencias positivas de importancia relativa adicionales;
c) la medida en que ha avanzado en sus esfuerzos durante el período de referencia; y
d) sus objetivos de mejora continua.
AR 34. Las actuaciones adecuadas pueden variar en función de si la empresa causa o agrava una incidencia de importancia relativa o si está implicada porque la incidencia está directamente relacionada con sus operaciones, productos o servicios mediante una relación de negocio.
AR 35. Dado que las incidencias negativas de importancia relativa que afectan a su personal propio y que se han producido durante el período de referencia también pueden estar relacionadas con otras entidades u operaciones que escapan a su control directo, la empresa podrá divulgar si pretende utilizar su poder de influencia en sus relaciones de negocio para gestionar dichas incidencias y de qué manera. Esto puede incluir el recurso al poder de influencia comercial (por ejemplo, hacer cumplir los requisitos contractuales con las relaciones de negocio o aplicar incentivos), otras formas de poder de influencia dentro de la relación (como ofrecer formación o desarrollo de capacidades sobre los derechos de los trabajadores a las entidades con las que la empresa mantiene relaciones de negocio) o un poder de influencia colaborativo con homólogos u otros agentes (como iniciativas destinadas a la contratación responsable o garantizar que los trabajadores reciban un salario adecuado).
AR 36. Cuando la empresa divulgue su participación en una iniciativa multilateral o de la industria como parte de sus actuaciones para hacer frente a las incidencias negativas de importancia relativa, la empresa podrá divulgar la manera en que la iniciativa, así como su propia participación, pretende abordar la incidencia de importancia relativa de que se trate. En el marco de la NEIS S1-5, podrá divulgar las metas pertinentes fijadas por la iniciativa y los avances hacia su consecución.
AR 37. Al divulgar si la empresa tiene en cuenta, y de qué manera, las incidencias reales y potenciales sobre su personal propio en las decisiones de ruptura de las relaciones de negocios y si trata de abordar, y de qué manera, cualquier incidencia negativa que pueda derivarse de dicha ruptura, la empresa podrá incluir ejemplos.
AR 38. Los procesos utilizados para hacer un seguimiento de la eficacia de las actuaciones pueden incluir auditorías o verificaciones internas o externas, procedimientos judiciales o resoluciones judiciales conexas, evaluaciones de impacto, sistemas de medición, observaciones de las partes interesadas, mecanismos de reclamación, valoraciones externas del rendimiento y evaluaciones comparativas.
AR 39. La divulgación de información sobre la eficacia tiene por objeto permitir comprender los vínculos entre las actuaciones realizadas por una empresa y la gestión eficaz de las incidencias. La información adicional que podrá facilitar la empresa incluye datos que demuestren una disminución del número de casos detectados.
AR 40. En lo que respecta a las iniciativas o los procesos cuyo objetivo principal sea generar incidencias positivas para los miembros del personal propio de la empresa sobre la base de sus necesidades y con respecto a los avances en la aplicación de dichas iniciativas y procesos, la empresa podrá divulgar:
a) información sobre si los miembros del su personal propio y los representantes de los trabajadores desempeñan un papel, y de qué manera, en las decisiones relativas al diseño y la aplicación de estos programas o procesos; y
b) información sobre los resultados positivos previstos o logrados de estos programas o procesos para el personal propio de la empresa.
AR 41. La empresa podrá explicar si tales iniciativas también están diseñadas para apoyar la consecución de uno o varios Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por ejemplo, una empresa comprometida con el ODS 8 para «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos» puede estar trabajando activamente para eliminar el trabajo forzoso u obligatorio o apoyar niveles más elevados de productividad en actividades realizadas en países en desarrollo a través de mejoras tecnológicas y formación de la mano de obra local, lo que puede beneficiar tanto a determinados miembros de su personal propio destinatarios de las actuaciones como a sus comunidades locales.
AR 42. Al divulgar los resultados positivos previstos o logrados de sus actuaciones para el personal propio de la empresa, deberá hacerse una distinción entre las pruebas de que se han realizado determinadas actividades (por ejemplo, que x número de personas han recibido formación básica en materia financiera) y las pruebas de resultados reales para los trabajadores (por ejemplo, que x personas informan de que son capaces de gestionar mejor su salario y sus presupuestos domésticos).
AR 43. Si la empresa ha adoptado medidas para mitigar las incidencias negativas sobre su personal propio derivadas de la transición a una economía más ecológica y climáticamente neutra, como la formación y el reciclaje profesional, las garantías de empleo y, en caso de reducción o despido masivo, medidas como el asesoramiento profesional, la orientación, las colocaciones dentro de la empresa y los planes de jubilación anticipada, la empresa divulgará dichas medidas. Esto incluye las medidas para cumplir la normativa vigente. La empresa podrá poner de relieve la evolución externa presente o prevista que influya en que las dependencias se conviertan en riesgos. Esto incluye tener en cuenta las incidencias que puedan derivarse de la transición hacia operaciones más ecológicas y climáticamente neutras.
AR 44. Al divulgar los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con sus incidencias o dependencias en su personal propio, la empresa podrá tener en cuenta lo siguiente:
a) los riesgos relacionados con las incidencias de la empresa sobre su personal propio pueden incluir los riesgos jurídicos o para la reputación si se constata que miembros del personal de la empresa están sujetos a trabajo forzoso o trabajo infantil;
b) los riesgos relacionados con las dependencias de la empresa con respecto a su personal propio pueden incluir la interrupción de las actividades cuando una rotación significativa de los asalariados o la falta de desarrollo de capacidades o de formación amenacen la actividad de la empresa; y
c) las oportunidades relacionadas con las incidencias de la empresa sobre su personal propio pueden incluir la diferenciación en el mercado y un mayor atractivo para los clientes al garantizar una remuneración y condiciones dignas para sus trabajadores no asalariados.
AR 45. Al explicar si las dependencias se convierten en riesgos, la empresa tendrá en cuenta la evolución externa.
AR 46. Al divulgar políticas, actuaciones, recursos y metas relacionados con la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa, en los casos en que los riesgos y las oportunidades se deriven de una incidencia de importancia relativa, la empresa podrá hacer referencia cruzada a sus divulgaciones de información sobre políticas, actuaciones, recursos y metas en relación con dicha incidencia.
AR 47. La empresa examinará si su proceso o procesos para gestionar los riesgos de importancia relativa relacionados con su personal propio están integrados en su proceso o procesos existentes de gestión de riesgos y de qué manera.
AR 48. Al divulgar los recursos asignados a la gestión de incidencias de importancia relativa, la empresa podrá explicar qué funciones internas participan en la gestión de las incidencias y qué tipos de actuaciones realizan para abordar las incidencias negativas e impulsar las incidencias positivas.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S1-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias de importancia relativa, con el impulso de incidencias positivas, así como con riesgos y oportunidades
AR 49. Al divulgar información sobre las metas con arreglo al apartado 46, la empresa podrá divulgar:
a) los resultados que se pretende obtener en la vida de un determinado número de miembros del personal propio;
b) la estabilidad de las metas a lo largo del tiempo en términos de definiciones y metodologías que permitan la comparabilidad a lo largo del tiempo; y/o
c) las normas o los compromisos en que se basan las metas (por ejemplo, código de conducta, políticas de abastecimiento, marcos mundiales o códigos sectoriales).
AR 50. Las metas relacionadas con los riesgos y las oportunidades pueden ser iguales o distintas a las metas vinculadas a las incidencias. Por ejemplo, una meta para conseguir un salario adecuado para los trabajadores no asalariados podría reducir tanto las incidencias sobre dichas personas como los riesgos conexos en términos de calidad y fiabilidad de sus resultados.
AR 51. La empresa también podrá distinguir entre metas a corto, medio y largo plazo que abarquen el mismo compromiso en materia de política. Por ejemplo, la empresa puede tener una meta a largo plazo de reducir un 80 % los casos relacionados con la salud y seguridad que afectan a sus repartidores de aquí a 2030 y una meta a corto plazo de reducir las horas extraordinarias de los repartidores un x % de aquí a 2024, manteniendo al mismo tiempo sus ingresos.
AR 52. Si se modifica o sustituye una meta en el período de referencia, la empresa podrá explicar el cambio mediante referencias cruzadas a los cambios significativos en el modelo de negocio o a cambios más amplios en la norma o la legislación aceptadas de las que se deriva la meta para proporcionar información contextual con arreglo a la NEIS 2 BP-2. Información relativa a circunstancias específicas.
Requisito de divulgación S1-6: Características de los asalariados de la empresa
AR 53. Este requisito de divulgación abarca a todos los asalariados que trabajan para cualquiera de las entidades de la empresa incluidas en su divulgación de información sobre sostenibilidad.
AR 54. Proporcionar un desglose de los asalariados por país ofrece información sobre la distribución de la actividad entre países. El número de asalariados en cada país también es un factor clave para muchos derechos de información, consulta y participación de los trabajadores y sus representantes, tanto en el acervo de la Unión en el ámbito del Derecho laboral [por ejemplo, la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo101 («Directiva sobre comités de empresa europeos») y la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo102 («Directiva sobre la información y la consulta»)] como en la legislación nacional (por ejemplo, el derecho a crear un comité de empresa o a contar con una representación de los trabajadores en el consejo de administración). Proporcionar un desglose de los asalariados por sexo y tipo de relación laboral ofrece información sobre la representación por sexos en toda la empresa. Además, proporcionar un desglose de los asalariados por región ofrece información sobre las variaciones regionales. Una región puede referirse a un país u otras ubicaciones geográficas, como una región dentro de un país o una región mundial.
101 Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 122 de 16.5.2009, p. 28).
102 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea - Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80 de 23.3.2002, p. 29).
AR 55. La empresa divulgará la información requerida utilizando los siguientes cuadros:
Cuadro 1
Plantilla para la presentación de información sobre el número de asalariados por sexo
Sexo | Número de asalariados (número de personas) |
---|---|
Hombre | |
Mujer | |
Otro | |
No notificado | |
Total de asalariados |
En algunos Estados miembros es posible que algunas personas se registren legalmente como pertenecientes a un tercer género, a menudo neutro, que se clasifica como «otro» en el cuadro anterior. Sin embargo, si la empresa divulga datos sobre asalariados y esta situación no es posible, puede explicarlo e indicar que la categoría «otro» no es aplicable.
Cuadro 2
Plantilla para la presentación del recuento de asalariados en países en los que la empresa tiene al menos 50 asalariados que representen al menos el 10 % de su número total de asalariados.
País | Número de asalariados (número de personas) |
---|---|
País A | |
País B | |
País C | |
País D |
Cuadro 3
Plantilla para la presentación de información sobre los asalariados por tipo de contrato, desglosada por sexo (número de personas o EJC) (la divulgación de información sobre los asalariados a tiempo completo y a tiempo parcial es voluntaria)
[Período de referencia] | ||||
---|---|---|---|---|
MUJER | HOMBRE | OTRO (*) | NO COMUNICADO | TOTAL |
Número de asalariados (número de personas / EJC) | ||||
Número de asalariados permanentes (número de personas / EJC) | ||||
Número de asalariados temporales (número de personas / EJC) | ||||
Número de asalariados de horas no garantizadas (número de personas / EJC) | ||||
Número de asalariados a tiempo completo (número de personas / EJC) | ||||
Número de asalariados a tiempo parcial (número de personas / EJC) | ||||
(*) Sexo según lo especificado por los propios asalariados. |
Cuadro 4
Plantilla para la presentación de información sobre los asalariados por tipo de contrato, desglosada por región (número de personas o EJC) (la divulgación de información sobre los asalariados a tiempo completo y a tiempo parcial es voluntaria)
[Período de referencia] | ||
---|---|---|
REGIÓN A | REGIÓN B | TOTAL |
Número de asalariados (número de personas / EJC) | ||
Número de asalariados permanentes (número de personas / EJC) | ||
Número de asalariados temporales (número de personas / EJC) | ||
Número de asalariados de horas no garantizadas (número de personas / EJC) | ||
Número de asalariados a tiempo completo (número de personas / EJC) | ||
Número de asalariados a tiempo parcial (número de personas / EJC) | ||
AR 56. Las definiciones de asalariados permanentes, temporales, de horas no garantizadas, a tiempo completo y a tiempo parcial difieren de un país a otro. Si la empresa tiene asalariados en más de un país, utilizará las definiciones establecidas en la legislación nacional de los países en que estén establecidos los asalariados para calcular los datos a nivel nacional. A continuación, los datos a nivel nacional se sumarán para calcular las cifras totales, sin tener en cuenta las diferencias de las definiciones jurídicas nacionales. Los asalariados de horas no garantizadas son empleados por la empresa sin ninguna garantía de un número mínimo o fijo de horas de trabajo. Es posible que el asalariado tenga que estar disponible para trabajar en caso necesario, pero la empresa no está contractualmente obligada a ofrecerle un número mínimo o fijo de horas de trabajo diarias, semanales o mensuales. Los trabajadores ocasionales, los trabajadores con contratos de cero horas y los trabajadores de guardia son ejemplos que entran en esta categoría.
AR 57. La divulgación del número de asalariados al final del período de referencia proporciona información sobre ese momento, sin reflejar las fluctuaciones durante el período de referencia. Divulgar estas cifras en medias a lo largo del período de referencia tiene en cuenta las fluctuaciones durante el período de referencia.
AR 58. Es poco probable que los datos cuantitativos, como el número de asalariados temporales o a tiempo parcial, sean suficientes por sí solos. Por ejemplo, una proporción elevada de asalariados temporales o a tiempo parcial podría indicar una falta de seguridad en el empleo para los asalariados, pero también podría indicar flexibilidad en el lugar de trabajo si se ofrece como opción voluntaria. Por este motivo, la empresa está obligada a divulgar información contextual para ayudar a los usuarios de la información a interpretar los datos. La empresa podrá explicar las razones del empleo temporal. Un ejemplo es la contratación de asalariados para trabajar en un proyecto o acontecimiento temporal o estacional. Otro ejemplo es la práctica habitual de ofrecer un contrato temporal (por ejemplo, de seis meses) a los asalariados nuevos antes de presentar una oferta de empleo permanente. La empresa también podrá explicar las razones del empleo de horas no garantizadas.
AR 59. Para el cálculo de la rotación de los trabajadores propios, la empresa calculará el número agregado de asalariados que abandonan el empleo voluntariamente o por despido, jubilación o fallecimiento en servicio. La empresa utilizará esta cifra para el numerador de la tasa de rotación de asalariados y podrá determinar el denominador utilizado para calcular dicha tasa y describir su metodología.
AR 60. Cuando no se disponga de datos para facilitar información detallada, la empresa utilizará una estimación del número o ratios de asalariados, de conformidad con la NEIS 1, e indicará claramente cuándo se han utilizado estimaciones.
Requisito de divulgación S1-7: Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa
AR 61. Este requisito de divulgación proporciona información sobre el enfoque de la empresa en materia de empleo, así como sobre el alcance y la naturaleza de las incidencias derivadas de sus prácticas de empleo. Asimismo, proporciona información contextual que facilita la comprensión de la información comunicada en otras divulgaciones. Esta información abarca tanto a los contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa («trabajadores por cuenta propia») como a los trabajadores proporcionados por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo» (código NACE N78). Si todas las personas que realizan trabajos para la empresa son asalariados y la empresa no tiene ninguna persona en su personal que no sea asalariada, este requisito de divulgación no tiene importancia relativa para la empresa; no obstante, la empresa podrá declarar este hecho cuando divulgue la información exigida en el requisito de divulgación S1-6 como información contextual, ya que esta información puede ser relevante para los usuarios de la declaración del estado de sostenibilidad.
AR 62. Entre los ejemplos de contratistas (trabajadores por cuenta propia) que forman parte del personal propio de la empresa cabe citar: contratistas contratados por la empresa para realizar trabajos que, de otro modo, serían realizados por un asalariado; contratistas contratados por la empresa para realizar trabajos en un espacio público (por ejemplo, en una carretera o en la calle); contratistas contratados por la empresa para realizar el trabajo o prestar el servicio directamente en el lugar de trabajo de un cliente de la organización. Entre los ejemplos de personas empleadas por un tercero que se dedica a «actividades relacionadas con el empleo» cuyo trabajo está bajo la dirección de la empresa cabe citar a: las personas que realizan el mismo trabajo que los asalariados, como las personas que sustituyen al asalariados que se encuentren temporalmente ausentes (por enfermedad, vacaciones, permiso parental, etc.); las personas que realizan un trabajo regular en el mismo emplazamiento que los asalariados; y los trabajadores enviados temporalmente desde otro Estado miembro de la UE para trabajar para la empresa («trabajadores desplazados»). Entre los ejemplos de trabajadores de la cadena de valor (y, por tanto, de trabajadores que no pertenecen al personal propio de la empresa y notificados en el ámbito de aplicación de la NEIS S2) se incluyen: los trabajadores de un proveedor contratado por la empresa que trabajen en las instalaciones del proveedor utilizando los métodos de trabajo del proveedor; los trabajadores de una entidad «posterior» que compre bienes o servicios a la empresa; y los trabajadores de un proveedor de equipos a la empresa que, en uno o más lugares de trabajo de la empresa, lleven a cabo un mantenimiento periódico de los equipos del proveedor (por ejemplo, fotocopiadoras) según lo estipulado en el contrato entre el proveedor de equipos y la empresa.
AR 63. Si la empresa no puede comunicar cifras exactas, utilizará estimaciones con arreglo a lo dispuesto en la NEIS 1 para divulgar el número de miembros de su personal propio que no son asalariados a la decena más próxima o, cuando el número de miembros de su personal propio que no son asalariados sea superior a 1 000, a la centena más próxima, y lo explicará. Además, indicará claramente la información derivada de datos reales y de estimaciones.
AR 64. La divulgación del número de miembros del personal propio de la empresa que no son asalariados al final del período de referencia proporciona información sobre ese momento, sin reflejar las fluctuaciones durante el período de referencia. La divulgación de este número como media a lo largo del período de referencia tiene en cuenta las fluctuaciones durante el período de referencia y puede proporcionar información más esclarecedora y pertinente para los usuarios.
AR 65. La información divulgada por la empresa permite a los usuarios comprender cómo varía el número de trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa durante el período de referencia o en comparación con el período de referencia anterior (es decir, si las cifras han aumentado o disminuido). La empresa también podrá divulgar las razones de las fluctuaciones. Por ejemplo, un aumento del número de trabajadores no asalariados durante el período de referencia podría deberse a un acontecimiento estacional. Por el contrario, una disminución del número de trabajadores no asalariados en comparación con el período de referencia anterior podría deberse a la finalización de un proyecto temporal. Si la empresa informa de fluctuaciones, también explicará los criterios utilizados para determinar qué fluctuaciones divulga. Si no se producen fluctuaciones significativas del número de trabajadores no asalariados durante el período de referencia o entre el período de referencia actual y el anterior, la empresa podrá divulgar esta información.
Requisito de divulgación S1-8: Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social
Cobertura de la negociación colectiva.
AR 66. El porcentaje de asalariados cubiertos por convenios de negociación colectiva se calcula utilizando la siguiente fórmula:
AR 67. Los asalariados y los trabajadores no asalariados del personal propio de la empresa cubiertos por convenios de negociación colectiva son aquellas personas a las que la empresa está obligada a aplicar el convenio. Esto implica que si ninguno de los asalariados está cubierto por un convenio de negociación colectiva, el porcentaje comunicado será cero. Los asalariados del personal propio de la empresa cubiertos por más de un convenio colectivo solo deberán contabilizarse una vez.
AR 68. Este requisito no tiene por objeto obtener el porcentaje de asalariados representados por un comité de empresa o afiliados a sindicatos, que puede ser diferente. El porcentaje de asalariados cubiertos por convenios de negociación colectiva puede ser superior al porcentaje de asalariados afiliados a sindicatos cuando los convenios de negociación colectiva se apliquen tanto a los afiliados como a los no afiliados a sindicatos. Como alternativa, el porcentaje de asalariados cubiertos por convenios de negociación colectiva puede ser inferior al porcentaje de asalariados afiliados a sindicatos. Este puede ser el caso cuando no haya convenios de negociación colectiva disponibles o cuando dichos convenios no cubran a todos los asalariados afiliados a sindicatos.
Diálogo social.
AR 69. Para calcular la información exigida en el apartado 63, letra a), la empresa determinará en qué países del Espacio Económico Europeo (EEE) tiene un empleo significativo (es decir, al menos cincuenta asalariados que representen al menos el 10 % de su número total de asalariados). En relación con estos países, divulgará el porcentaje de asalariados en ese país que están empleados en establecimientos en los que los asalariados están representados por representantes de los trabajadores. Un establecimiento se define como cualquier lugar de operaciones en el que la empresa ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes. Algunos ejemplos son una fábrica, una sucursal de una cadena minorista o la sede de una empresa. En el caso de los países en los que solo haya un establecimiento, el porcentaje notificado será del 100 o del 0 %.
AR 70. La información exigida por este requisito de divulgación se presentará de la siguiente manera.
Cuadro 1
Plantilla para la divulgación de información sobre la cobertura de la negociación colectiva y el diálogo social
Tasa de cobertura | Cobertura de la negociación colectiva | Diálogo social | |
---|---|---|---|
Asalariados - EEE (para los países con > 50 asalar. que representan > 10 % total asalar.) |
Asalariados – No EEE (estimación para regiones con > 50 asalar, que representan > 10 % total asalar.) |
Representación en el lugar de trabajo (solo EEE) (para los países con > 50 asalar. que representan > 10 % total asalar.) |
|
0-19 % | Región A | ||
20-39 % | País A | Región B | |
40-59 % | País B | País A | |
60-79 % | País B | ||
80-100 % |
Requisito de divulgación S1-9: Parámetros de diversidad
AR 71. Al preparar la información sobre la diversidad de género en la alta dirección, la empresa utilizará la definición de «alta dirección» como uno y dos niveles por debajo de los órganos de administración y supervisión, a menos que este concepto ya se haya definido con las operaciones de la empresa y difiera de la descripción anterior. Si este es el caso, la empresa podrá utilizar su propia definición de alta dirección y divulgar este hecho y su propia definición.
Requisito de divulgación S1-10: Salarios adecuados
AR 72. El salario más bajo se calculará para la categoría de remuneración más baja, excluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices. Esto se basará en el salario básico más cualquier pago adicional fijo que esté garantizado para todos los asalariados. El salario más bajo se examinará por separado para cada país en que opere la empresa, excepto fuera del EEE cuando el salario adecuado o mínimo pertinente se defina a nivel subnacional.
AR 73. El índice de referencia del salario adecuado utilizado para la comparación con el salario más bajo no será inferior a:
a) en el EEE: el salario mínimo establecido de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo103, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. En el período que transcurra hasta la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2022/2041, cuando no exista un salario mínimo aplicable determinado por la legislación o la negociación colectiva en un país del EEE, la empresa utilizará un valor de referencia de salario adecuado que no sea inferior al salario mínimo en un país vecino con una situación socioeconómica similar o que no sea inferior a una norma internacional de referencia común, como el 60 % del salario medio del país y el 50 % del salario medio bruto.
103 Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).
b) fuera del EEE:
i. el nivel salarial establecido en cualquier legislación, norma oficial o convenio colectivo internacionales, nacionales o subnacionales vigentes, sobre la base de una evaluación del nivel salarial necesario para un nivel de vida digno;
ii. si no existe ninguno de los instrumentos indicados en el inciso i), cualquier salario mínimo nacional o subnacional establecido por la legislación o la negociación colectiva; o
iii. si no existe ninguno de los instrumentos indicados en los incisos i) o ii), cualquier índice de referencia que cumpla los criterios establecidos por la Iniciativa de Comercio Sostenible (IDH) («Hoja de ruta sobre salarios dignos», una plataforma para garantizar salarios dignos en las cadenas de suministro), incluidos los índices de referencia aplicables que se ajusten a la metodología Anker, o proporcionados por la Fundación Wage Indicator o la Fair Wage Network, siempre que se garantice la primacía de la negociación colectiva para el establecimiento de las condiciones de trabajo y empleo.
RA 74. La Directiva (UE) 2022/2041, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, cita tanto valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto, como valores de referencia indicativos utilizados a escala nacional. Los datos relativos a los valores indicativos del 60 % de la mediana salarial bruta nacional o del 50 % del salario medio bruto nacional pueden obtenerse de la Encuesta de Población Activa Europea.
Requisito de divulgación S1-11: Protección social
AR 75. La protección social se refiere a todas las medidas que proporcionan acceso a la asistencia sanitaria y al apoyo a la renta en caso de acontecimientos vitales difíciles, como la pérdida del puesto de trabajo, la enfermedad y la necesidad de atención médica, el parto y la crianza de un hijo o la jubilación y la necesidad de una pensión.
Requisito de divulgación S1-12: Personas con discapacidad
AR 76. Al divulgar la información exigida en el apartado 77 relativa a las personas con discapacidad, la empresa facilitará toda la información contextual necesaria para comprender los datos y la manera en que se han recopilado los datos (metodología). Por ejemplo, información sobre el impacto de las diferentes definiciones jurídicas de «personas con discapacidad» en los distintos países en los que opera la empresa.
Requisito de divulgación S1-13: Parámetros de formación y desarrollo de capacidades
AR 77. Una revisión periódica del rendimiento se define como una revisión basada en criterios conocidos por el asalariado y su superior, realizada con el conocimiento del asalariado al menos una vez al año. La revisión puede incluir una evaluación por parte del superior jerárquico directo del trabajador, sus homólogos o una gama más amplia de asalariados. En la revisión también puede participar el Departamento de Recursos Humanos. A fin de divulgar la información exigida en el apartado 83, letra a), la empresa utilizará las cifras de asalariados facilitadas en el marco del requisito de divulgación NEIS S1-6 en el denominador para calcular:
a) el número o la proporción de evaluaciones del rendimiento por asalariado; y
b) el número de revisiones en proporción al número de revisiones acordado por la dirección.
AR 78. Para divulgar la media exigida por el apartado 83, letra b), la empresa realizará el siguiente cálculo: número total de horas de formación ofrecidas y completadas por los asalariados por categoría de género divididas por el número total de asalariados por categoría de género. Para la media total de la formación y la media en función del sexo, se utilizarán las cifras de efectivos correspondientes al empleo total y al empleo por sexos indicadas en el marco del requisito de divulgación NEIS S1-6.
AR 79. Las categorías de asalariados son un desglose de los asalariados por nivel (como altos directivos o directivos de nivel intermedio) o por función (como técnico, administrativo, producción). Esta información procede del sistema de recursos humanos propios de la empresa. Al clasificar el personal, la empresa definirá categorías de asalariados razonables y significativas que permitan a los usuarios de la información comprender las diferentes medidas de rendimiento entre las categorías. La empresa podrá presentar una categoría de asalariados ejecutivos y una de no ejecutivos.
Requisito de divulgación S1-14: Parámetros de salud y seguridad
AR 80. En relación con el apartado 88, letra a), el porcentaje de su personal propio cubierto por el sistema de gestión de la salud y la seguridad de la empresa se divulgará en número de personas y no en equivalentes a jornada completa.
AR 81. Por lo que se refiere al apartado 90, cuando el sistema de gestión de la salud y la seguridad de la empresa o determinadas partes de este hayan sido objeto de una auditoría interna o una certificación externa, la empresa podrá declarar este hecho, o su ausencia, y las normas subyacentes para dichas auditorías o certificaciones, según proceda.
AR 82. Las víctimas mortales podrán notificarse por separado para las causadas por lesiones relacionadas con el trabajo y las causadas por problemas de salud relacionados con el trabajo.
Orientaciones sobre «relacionado con el trabajo».
AR 83. Las lesiones y los problemas de salud relacionados con el trabajo se derivan de la exposición a riesgos en el trabajo. No obstante, pueden producirse otros tipos de casos que no están vinculados al propio trabajo. Por ejemplo, los siguientes casos no se consideran, en general, relacionados con el trabajo, salvo disposición en contrario en la legislación nacional aplicable:
a) un miembro del personal sufre un ataque cardíaco durante el trabajo que no está relacionado con el trabajo;
b) un miembro del personal que conduce hacia o desde el lugar de trabajo resulta herido en un accidente de tráfico (cuando la conducción no forma parte del trabajo y el transporte no ha sido organizado por la empresa); y
c) un miembro del personal con epilepsia sufre una crisis en el trabajo que no está relacionada con el trabajo.
AR 84. Por lo que se refiere a los desplazamientos por motivos de trabajo, las lesiones y los problemas de salud que se producen durante el desplazamiento de una persona están relacionados con el trabajo si, en el momento de producirse la lesión o el problema de salud, la persona ejercía actividades laborales «en interés del empresario». Entre los ejemplos de estas actividades cabe citar viajar hacia y desde los contactos con los clientes; realización de tareas laborales; entretener o ser entretenido para negociar, debatir o promover negocios (bajo la dirección del empresario). Si la empresa es responsable de los desplazamientos pendulares, los casos ocurridos durante dichos desplazamientos se consideran relacionados con el trabajo. No obstante, los casos que se produzcan durante los desplazamientos fuera de la responsabilidad de la empresa (es decir, los desplazamientos habituales hacia y desde el trabajo) podrán notificarse por separado, siempre que la empresa disponga de dichos datos para toda la empresa.
AR 85. Con respecto al trabajo desde casa, las lesiones y los problemas de salud que se produzcan al trabajar desde casa están relacionados con el trabajo estos se producen mientras la persona realiza el trabajo desde casa; y están directamente relacionados con la realización del trabajo más que con el entorno o el contexto domésticos generales.
AR 86. Por lo que se refiere a las enfermedades mentales, se considera que están relacionadas con el trabajo si han sido notificadas voluntariamente por la persona y están respaldadas por un dictamen de un profesional sanitario autorizado con la formación y la experiencia adecuadas, y si dicho dictamen indica que la enfermedad está relacionada con el trabajo.
AR 87. Los problemas de salud derivados, por ejemplo, del tabaquismo, el abuso de drogas y alcohol, la inactividad física, dietas poco saludables y factores psicosociales que no guardan relación con el trabajo no se consideran relacionados con el trabajo.
AR 88. Las enfermedades profesionales no se consideran lesiones relacionadas con el trabajo, pero están contempladas en los problemas de salud relacionados con el trabajo.
Orientaciones sobre el cálculo de la tasa de lesiones relacionadas con el trabajo.
AR 89. Al calcular la tasa de lesiones relacionadas con el trabajo, la empresa dividirá el número correspondiente de casos por el número total de horas trabajadas por los miembros del personal propio y multiplicadas por 1 000 000. Así pues, estas tasas representan el número de casos correspondientes por cada millón de horas trabajadas. Una tasa basada en 1 000 000 horas trabajadas indica el número de lesiones relacionadas con el trabajo por cada 500 personas a tiempo completo en el personal durante un período de un año. A efectos de comparabilidad, se utilizará una tasa basada en 1 000 000 horas trabajadas también para las empresas con menos de 500 miembros del personal.
AR 90. Si la empresa no puede calcular directamente el número de horas trabajadas, podrá estimarlo sobre la base de las horas de trabajo normales o estándar, teniendo en cuenta los derechos a permisos laborales retribuidos (por ejemplo, vacaciones pagadas, licencias por enfermedad retribuidas o días festivos) y lo explicará en sus divulgaciones.
AR 91. La empresa incluirá las víctimas mortales como consecuencia de lesiones relacionadas con el trabajo en el cálculo del número y la tasa de lesiones relacionadas con el trabajo registrables.
Orientaciones sobre los problemas de salud relacionados con el trabajo registrables.
AR 92. Los problemas de salud relacionados con el trabajo pueden incluir problemas de salud agudos, recurrentes y crónicos causados o agravados por las condiciones o prácticas de trabajo. Entre ellos se incluyen los trastornos musculoesqueléticos, las enfermedades cutáneas y respiratorias, los cánceres malignos, las enfermedades causadas por agentes físicos (por ejemplo, pérdida de audición inducida por el ruido o enfermedades causadas por vibraciones) y las enfermedades mentales (por ejemplo, ansiedad o trastorno por estrés postraumático). A efectos de la divulgación exigida, la empresa incluirá en su información, como mínimo, los casos descritos en la lista de enfermedades profesionales de la OIT.
AR 93. En el contexto de la presente Norma, los trastornos musculoesqueléticos relacionados con el trabajo están incluidos en los problemas de salud relacionados con el trabajo (y no en las lesiones).
AR 94. Los casos que deben divulgarse en virtud del apartado 88, letra d), se refieren a los casos de problemas de salud relacionados con el trabajo notificados a la empresa o determinados por esta a través de la vigilancia médica, durante el período de referencia. Los casos de problemas de salud relacionados con el trabajo pueden notificarse a la empresa a través de informes de las personas afectadas, organismos de indemnización o profesionales sanitarios. La información podrá incluir casos de problemas de salud relacionados con el trabajo detectados durante el período de referencia entre personas que con anterioridad formaron parte del personal de la empresa.
Orientaciones sobre el número de días perdidos.
AR 95. La empresa contará el número de días perdidos de tal manera que se incluyan el primer día completo y el último día de ausencia. Para el cálculo deben tenerse en cuenta los días naturales, por lo que los días en que no está previsto que trabaje la persona afectada (por ejemplo, fines de semana o días festivos) se consideran días perdidos.
Requisito de divulgación S1-15: Conciliación laboral
AR 96. El permiso por motivos familiares incluye el permiso de maternidad, el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores que esté disponible en virtud de la legislación nacional o los convenios colectivos. A efectos de la presente Norma, estos conceptos se definen de la siguiente manera:
a) permiso de maternidad (también denominado «permiso de embarazo»): permiso con protección del empleo para las mujeres empleadas directamente en torno al momento del parto (o, en algunos países, de la adopción);
b) permiso de paternidad: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los padres o, cuando y en la medida en que esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo a fin de facilitarle cuidados;
c) permiso parental: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores que sean progenitores por motivo del nacimiento o la adopción de un hijo, para cuidar de este conforme a lo definido por cada Estado miembro;
d) permiso para cuidadores: ausencia del trabajo a la que pueden acogerse los trabajadores a fin de prestar cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave, conforme a lo definido por cada Estado miembro.
AR 97. Por lo que respecta al apartado 93, letra a), los asalariados con derecho a permisos por motivos familiares son aquellos que están cubiertos por reglamentos, políticas organizativas, acuerdos, contratos o convenios de negociación colectiva que contengan derechos a permisos por motivos familiares y que han notificado su derecho a la empresa o la empresa es consciente del derecho.
Requisito de divulgación S1-16: Parámetros de remuneración (brecha salarial y remuneración total)
Brecha salarial.
AR 98. Al recopilar la información exigida en el apartado 97, letra a), en relación con la brecha salarial entre los asalariados femeninos y masculinos (también conocida como «brecha salarial de género»), la empresa utilizará la metodología siguiente:
a) incluirá la remuneración bruta media por hora de todos los asalariados; y
b) aplicará la siguiente fórmula para calcular la brecha salarial de género:
AR 99. Al divulgar la información exigida en el apartado 97, letra a), la empresa facilitará toda la información contextual necesaria para comprender los datos y la manera en que se han recopilado los datos (metodología). Podrá divulgarse información sobre la manera en que pueden influir factores objetivos, como el tipo de trabajo y el país de empleo, en la brecha salarial de género.
AR 100. La medida de la brecha salarial de género de la empresa se divulgará para el período de referencia actual y, si se ha divulgado en informes de sostenibilidad anteriores, para los dos períodos de referencia anteriores.
Relación de remuneración total.
AR 101. Al recopilar la información exigida en el apartado 97, letra b), la empresa:
a) incluirá a todos los asalariados;
b) tendrá en cuenta, en función de las políticas de remuneración de la empresa, todo lo siguiente:
i. sueldo base, que es la suma de la retribución en efectivo garantizada, a corto plazo y no variable;
ii. prestaciones en efectivo, que es la suma del sueldo base y las asignaciones en metálico, las primas, las comisiones, la participación en los beneficios en efectivo y otras formas de pagos en efectivo variables;
iii. prestaciones en especie, como automóviles, seguro de enfermedad privado, seguro de vida, programas de bienestar; y
iv. remuneración directa, que es la suma de las prestaciones en efectivo, las prestaciones en especie y el valor razonable total de todos los incentivos anuales a largo plazo (por ejemplo, adjudicaciones de opciones sobre acciones, acciones o participaciones restringidas, acciones o participaciones de rendimiento, acciones fantasma, derechos por revalorización de valores y prestaciones en efectivo a largo plazo);
c) aplicará la siguiente fórmula para la relación de remuneración anual total:
AR 102. A fin de ilustrar la información contextual, la empresa podrá proporcionar una explicación para comprender los datos y la manera en que se han recopilado los datos (metodología). Los datos cuantitativos, como la relación de la remuneración anual total, pueden no ser suficientes por sí solos para comprender la disparidad salarial y sus factores determinantes. Por ejemplo, las ratios de remuneración pueden verse afectadas por el tamaño de la empresa (por ejemplo, ingresos o número de asalariados), su sector, su estrategia de empleo (por ejemplo, la dependencia de trabajadores subcontratados o a tiempo parcial o un alto grado de automatización) o la volatilidad de las monedas.
Requisito de divulgación S1-17: Incidentes, reclamaciones e incidencias graves relacionados con los derechos humanos
AR 103. Además de la información exigida en los apartados 103 y 104, la empresa podrá divulgar el estado de los incidentes o las reclamaciones y las actuaciones realizadas en relación con lo siguiente:
a) incidentes evaluados por la empresa;
b) aplicación de planes correctores;
c) los planes correctores que se hayan aplicado, cuyos resultados se hayan evaluado a través de procesos habituales de revisión interna de la gestión; e
d) incidentes que ya no estén sujetos a actuaciones.
AR 104. Si la empresa recopila la información descrita en el RA 105, tendrá en cuenta lo siguiente:
a) un incidente ya no es objeto de actuaciones si se resuelve, el caso se da por concluido o no se requiere ninguna otra actuación por parte de la empresa. Por ejemplo, un incidente para el que no se requiere ninguna actuación ulterior puede incluir casos que se retiren o en los que las circunstancias subyacentes que dieron lugar al incidente ya no existan;
b) las medidas correctoras se dirigen al presunto acosador y a la presunta víctima. Las medidas correctoras dirigidas a la víctima pueden incluir ofrecer pagar sus gastos por sesiones de asesoramiento, ofrecer a la víctima algún tiempo de permiso retribuido, ofrecer la restitución de días de baja por enfermedad o de vacaciones si la víctima ha incurrido en algún gasto debido al acoso (por ejemplo, haber utilizado días de baja por enfermedad o de vacaciones); y
c) las medidas correctoras dirigidas al acosador pueden incluir darle un apercibimiento verbal o por escrito, ordenar un asesoramiento contra el acoso o enviar al acosador a un seminario adecuado o a formación para la sensibilización y la prevención del acoso. La suspensión de empleo y sueldo también puede ser una opción. Si el acosador ha sido sancionado con anterioridad, pero su acoso no cesa, puede ser necesaria una sanción más grave.
AR 105. Los incidentes graves en materia de derechos humanos incluyen casos de demandas, denuncias formales a través de la empresa o de mecanismos de denuncia de terceros, acusaciones graves en informes públicos o en los medios de comunicación, cuando estos estén relacionados con el personal propio de la empresa, y el hecho de que los incidentes no sean impugnados por la empresa, así como cualquier otra incidencia grave de la que la empresa tenga conocimiento.
AR 106. Además de la información requerida en el apartado 104, la empresa podrá divulgar el número de incidentes graves en materia de derechos humanos en los que la empresa haya desempeñado un papel a la hora de garantizar la reparación para las personas afectadas durante el período de referencia.
APÉNDICE A.1
Requisitos de aplicación relativos a la información relacionada con la NEIS 2
El presente apéndice forma parte de la NEIS S1. Personal propio. Apoya la aplicación de los requisitos de divulgación de la NEIS 2 establecidos en esta norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la presente Norma. Proporciona una lista no exhaustiva de los factores que debe tener en cuenta la empresa para cumplir lo dispuesto en NEIS 2 SBM-2 y NEIS 2 SBM-3. El presente apéndice no contiene definiciones de los términos mencionados a continuación. Todos los términos definidos pueden consultarse en el anexo II: Acrónimos y glosario de términos.
Cuestiones sociales y de derechos humanos | Lista no exhaustiva de factores que deben tenerse en cuenta en la evaluación de la importancia relativa |
---|---|
Empleo seguro | Porcentaje de asalariados con contratos temporales, proporción de trabajadores no asalariados respecto a los asalariados, protección social |
Tiempo de trabajo | Porcentaje de trabajadores con contratos a tiempo parcial o de cero horas, satisfacción de los trabajadores con el tiempo de trabajo |
Salarios adecuados | Definiciones jurídicas de la UE, nacionales o locales de salarios adecuados, salarios justos y salarios mínimos |
Diálogo social / existencia de comités de empresa / derechos de información, consulta y participación de los trabajadores | Alcance de la representación en el lugar de trabajo, transfronteriza y en los consejos de administración a través de sindicatos o comités de empresa |
Libertad de asociación/negociación colectiva, incluida la proporción del personal cubierta por convenios colectivos | Porcentaje del personal propio cubierto por convenios de negociación colectiva, paros laborales |
Conciliación laboral | Permiso por motivos familiares, horario de trabajo flexible, acceso a servicios de guardería |
Salud y seguridad | Cobertura por el sistema de salud y seguridad, tasa de víctimas mortales, accidentes no mortales, problemas de salud relacionados con el trabajo, días de trabajo perdidos |
Igualdad de género e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor | Porcentaje de mujeres en la alta dirección y en el personal, brecha salarial entre hombres y mujeres |
Formación y desarrollo de capacidades | Cantidad y distribución de la formación, porcentaje de asalariados con revisiones periódicas del rendimiento y del desarrollo |
El empleo y la inclusión de las personas con discapacidad | Porcentaje de medidas de empleo y accesibilidad para los asalariados con discapacidad |
Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo | Prevalencia de la violencia y el acoso |
Diversidad | Representación de mujeres, grupos étnicos o minorías en el personal propio. Distribución por edad en el personal propio. Porcentaje de personas con discapacidad en el personal propio. |
Trabajo infantil | Tipo de operaciones y zonas geográficas con riesgo de trabajo infantil |
Trabajo forzoso | Tipo de operaciones y zonas geográficas con riesgo de trabajo forzoso |
APÉNDICE A.2
Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-1: Políticas relacionadas con el personal propio
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS S1. Personal propio y tiene la misma autoridad que las demás partes de la presente Norma. Apoya la aplicación de las exigencias del requisito de divulgación NEIS S1-1 para cuestiones sociales y de derechos humanos con ejemplos de información.
Cuestiones sociales y de derechos humanos | Ejemplos de políticas: |
---|---|
Empleo seguro | Política de no despido, límites aplicables a la renovación de contratos temporales, concesión de protección social por parte de los empresarios cuando se carezca de concesión estatal |
Tiempo de trabajo | Limitaciones a las horas extraordinarias, a los turnos largos y divididos y al trabajo nocturno y en fin de semana, programación adecuada de plazos. |
Salarios adecuados | Política para garantizar que todos los miembros de su personal propio reciban un salario adecuado |
Diálogo social / existencia de comités de empresa / derechos de información, consulta y participación de los trabajadores | Política de fomento de las instituciones para el diálogo social, información y consulta periódicas con los representantes de los trabajadores, consulta antes de que se adopten decisiones finales sobre cuestiones relacionadas con el empleo |
Libertad de asociación / negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos | No injerencia en la formación de sindicatos y la captación (incluido el acceso de los sindicatos a las empresas), negociación de buena fe, permisos adecuados para que los representantes de los trabajadores desempeñen sus funciones, instalaciones y protección contra el despido de los representantes de los trabajadores, no discriminación de los miembros de los sindicatos y de los representantes de los trabajadores |
Conciliación laboral | Concesión de permisos por motivos familiares, horario de trabajo flexible, acceso a guarderías para todos los asalariados |
Salud y seguridad | Cobertura de todo el personal propio en el sistema de gestión de la salud y la seguridad |
Igualdad de género e igualdad de remuneración para un mismo trabajo | Política de igualdad de género e igualdad de retribución para un mismo trabajo |
Formación y desarrollo de capacidades | Política para mejorar las capacidades y las perspectivas profesionales de los asalariados |
El empleo y la inclusión de las personas con discapacidad | Política para hacer los lugares de trabajo accesibles a las personas con discapacidad |
Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo | Política de tolerancia cero con respecto a la violencia y el acoso en el lugar de trabajo |
Diversidad | Política de inclusión (es decir, diversidad étnica o grupos minoritarios) y acción positiva. |
Trabajo infantil | Política para determinar dónde se produce trabajo infantil, determinar dónde se produce una exposición de los trabajadores jóvenes a trabajos peligrosos y prevenir el riesgo de exposición |
Trabajo forzoso | Política para determinar dónde se produce trabajo forzoso y reducir el riesgo de trabajo forzoso |
APÉNDICE A.3
Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre el personal propio, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con el personal propio y eficacia de dichas actuaciones
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS S1. Personal propio y tiene la misma autoridad que las demás partes de la presente Norma. Apoya la aplicación de las exigencias del requisito de divulgación NEIS S1-4 para cuestiones sociales y de derechos humanos con ejemplos de información:
Cuestiones sociales y de derechos humanos | Ejemplos de actuaciones: |
---|---|
Empleo seguro | Oferta de contratos indefinidos a los trabajadores con contratos temporales, aplicar planes de protección social cuando se carezca de concesión estatal |
Tiempo de trabajo | Rotación del trabajo por turnos, ampliación de la notificación previa de la programación, reducción de las horas extraordinarias excesivas |
Salarios adecuados | Negociación de salarios justos en convenios de negociación colectiva, verificación de que las agencias de empleo pagan un salario justo |
Diálogo social / existencia de comités de empresa / derechos de información, consulta y participación de los trabajadores | Ampliación de las cuestiones de sostenibilidad abordadas en el diálogo social, aumento del número de reuniones, aumento de los recursos para los comités de empresa |
Libertad de asociación / negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos | Ampliación de las cuestiones de sostenibilidad abordadas en la negociación colectiva, aumento de los recursos para los representantes de los trabajadores |
Conciliación laboral | Ampliación de la admisibilidad para acogerse a permisos por motivos familiares y de las modalidades de tiempo de trabajo flexible, aumento de la prestación de servicios de guardería |
Salud y seguridad | Aumento de la formación en materia de salud y seguridad, inversión en equipos más seguros |
Igualdad de género e igualdad de remuneración para un mismo trabajo | Contratación y promoción específicas de las mujeres, reducción de la brecha salarial mediante la negociación de convenios colectivos |
Formación y desarrollo de capacidades | Auditorías de las capacidades, formación para colmar los déficits de capacidades |
El empleo y la inclusión de las personas con discapacidad | Aumento de las medidas de accesibilidad |
Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo | Mejora de los mecanismos de denuncia, aumento de las sanciones contra la violencia y el acoso, oferta de formación para la prevención a los directivos |
Diversidad | Formación en materia de diversidad e inclusión (incluidas las consideraciones étnicas), contratación específica de grupos infrarrepresentados |
Trabajo infantil | Medidas de comprobación de la edad, asociaciones con organizaciones para eliminar el trabajo infantil, medidas contra las peores formas de trabajo infantil |
Trabajo forzoso | Medidas que garanticen el libre consentimiento al empleo sin amenaza de sanción, contratos en un lenguaje comprensible, libertad para rescindir el contrato laboral sin penalización, medidas disciplinarias que no obliguen a la realización de trabajo, libre consentimiento a las horas extraordinarias, libertad de circulación (incluida la salida del lugar de trabajo), trato justo de los trabajadores migrantes, supervisión de las agencias de empleo. |
APÉNDICE A.4
Requisitos de aplicación relativos a NEIS S1-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS S1. Personal propio y tiene la misma autoridad que las demás partes de la presente Norma. Apoya la aplicación de las exigencias del requisito de divulgación NEIS S1-5 para cuestiones sociales y de derechos humanos con ejemplos de información:
Cuestiones sociales y de derechos humanos | Ejemplos de metas: |
---|---|
Empleo seguro | Aumento del porcentaje de personal con contratos de trabajo (especialmente contratos indefinidos) y protección social |
Tiempo de trabajo | Aumento del porcentaje de personal con modalidades de tiempo de trabajo flexible |
Salarios adecuados | Garantizar que todos los miembros de su personal propio reciban un salario adecuado |
Diálogo social / existencia de comités de empresa / derechos de información, consulta y participación de los trabajadores | Ampliación del diálogo social para incluir más establecimientos o países |
Libertad de asociación / negociación colectiva, incluida la proporción de trabajadores cubiertos por convenios colectivos | Aumento del porcentaje del personal propio cubierto por la negociación colectiva, negociación de convenios colectivos sobre cuestiones de sostenibilidad |
Conciliación laboral | Ampliación de las medidas de conciliación laboral para incluir un mayor porcentaje de personal propio |
Salud y seguridad | Reducción de la tasa de lesiones y del tiempo de trabajo perdido como consecuencia de lesiones |
Igualdad de género e igualdad de remuneración para un mismo trabajo | Aumento del porcentaje de mujeres en el personal y en la alta dirección, reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres |
Formación y desarrollo de capacidades | Aumento del porcentaje de asalariados que reciben formación y revisiones periódicas del desarrollo de capacidades |
El empleo y la inclusión de las personas con discapacidad | Aumento del porcentaje de personas con discapacidad en el personal propio |
Medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo | Ampliación de las medidas a todos los lugares de trabajo |
Diversidad | Aumento del porcentaje de grupos infrarrepresentados en el personal propio y en la alta dirección |
Trabajo infantil | Ampliación de las medidas para prevenir la exposición de los jóvenes a trabajos peligrosos para incluir un mayor porcentaje de operaciones |
Trabajo forzoso | Ampliación de las medidas de prevención del trabajo forzoso para incluir un mayor número de operaciones |
NEIS S2
TRABAJADORES DE LA CADENA DE VALOR
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S2-1: Políticas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor.
− Requisito de divulgación S2-2: Procesos para colaborar con los trabajadores de la cadena de valor en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S2-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores de la cadena de valor expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S2-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor y la eficacia de dichas actuaciones.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S2-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− Objetivo.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S2-1: Políticas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor.
− Requisito de divulgación S2-2: Procesos para colaborar con los trabajadores de la cadena de valor en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S2-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores de la cadena de valor expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S2-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor y eficacia de dichas actuaciones y enfoques.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S2-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar requisitos de divulgación que permitan a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender las incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor relacionadas con las propias operaciones y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio, y sus riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos, entre ellos:
a) la manera en que la empresa afecta a los trabajadores de su cadena de valor, en términos de incidencias positivas y negativas, reales o potenciales, de importancia relativa;
b) cualquier actuación realizada para prevenir, mitigar o reparar las incidencias negativas reales o potenciales, y el resultado de dichas actuaciones, y abordar los riesgos y oportunidades;
c) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa, incluidos los relacionados con sus incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor y con sus dependencias en relación con ellos, así como la forma en que la empresa gestiona dichos riesgos y oportunidades; y
d) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa, incluidos los derivados de las incidencias de la empresa sobre los trabajadores de la cadena de valor y de las dependencias en relación con ellos.
2. A fin de cumplir el objetivo, la presente Norma exige una explicación del enfoque general adoptado por la empresa para determinar y gestionar cualquier incidencia real y potencial de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor en relación con:
a) las condiciones de trabajo (por ejemplo, empleo seguro, tiempo de trabajo, salario adecuado, diálogo social, libertad de asociación, incluida la existencia de comités de empresa, negociación colectiva, conciliación laboral, salud y seguridad);
b) la igualdad de trato y de oportunidades para todos (por ejemplo, igualdad de género e igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, formación y desarrollo de capacidades, empleo e inclusión de las personas con discapacidad, medidas contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo y diversidad);
c) otros derechos inherentes al trabajo (por ejemplo, trabajo infantil, trabajo forzoso, vivienda adecuada, agua y saneamiento y privacidad).
3. La presente Norma también exige una explicación de la forma en que tales incidencias, así como las dependencias de la empresa en relación con los trabajadores de la cadena de valor, pueden presentar riesgos u oportunidades de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, las incidencias negativas sobre los trabajadores de la cadena de valor pueden perturbar las operaciones de la empresa (si los clientes se niegan a comprar sus productos u organismos estatales confiscan sus mercancías) y dañar su reputación. Por el contrario, el respeto de los derechos de los trabajadores y los programas de apoyo activo (por ejemplo, a través de iniciativas de alfabetización financiera) pueden brindar oportunidades empresariales, como un suministro más fiable o la ampliación de la futura base de consumidores.
4. La presente Norma abarca a todos los trabajadores de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa que se vean o puedan verse afectados de manera significativa por la empresa, incluidas las incidencias relacionadas con las propias operaciones y la cadena de valor de la empresa, también con los productos o servicios, así como a través de sus relaciones de negocio. Esto incluye a todos los trabajadores que no pertenecen al «personal propio» (el «personal propio» incluye a los asalariados, los contratistas individuales, es decir, los trabajadores por cuenta propia, y los trabajadores proporcionados por terceras empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo»). El personal propio está cubierto por la NEIS S1. Personal propio. Véase el apartado RA 3 para consultar algunos ejemplos de lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la presente Norma.
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
5. La presente Norma se aplica cuando se han detectado incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor a través del proceso de evaluación de la importancia relativa establecido en la NEIS 2. Información general.
6. La presente Norma deberá leerse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2, así como con la NEIS S1, la NEIS S3. Colectivos afectados y la NEIS S4. Consumidores y usuarios finales.
7. La información divulgada con arreglo a la presente Norma deberá ser coherente y, cuando proceda, estar claramente vinculada a la información sobre el personal propio de la empresa con arreglo a la NEIS S1, a fin de garantizar la eficacia de la información.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
8. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en la NEIS 2 sobre estrategia (SBM). La información resultante se presentará junto con la información exigida por la NEIS 2, excepto en el caso de SBM-3 Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio, para los que la empresa tiene la opción de presentar la información junto con la información temática.
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
9. Al responder a la NEIS 2 SBM-2, apartado 43, la empresa divulgará la forma en que los intereses, opiniones y derechos de sus trabajadores de la cadena de valor que podrían verse afectados de manera significativa por la empresa, incluido el respeto de sus derechos humanos, fundamentan su estrategia y su modelo de negocio. Los trabajadores de la cadena de valor constituyen un grupo clave de partes interesadas afectadas.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
10. Al responder a la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, la empresa divulgará:
a) si, y de qué manera, las incidencias reales y potenciales sobre los trabajadores de la cadena de valor, determinadas con arreglo a la NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa: i) proceden de la estrategia y los modelos de negocio de la empresa, o están relacionados con ellos, y ii) fundamentan y contribuyen a la adaptación de la estrategia y los modelos de negocio de la empresa; y
b) la relación entre, por un lado, sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor, y de las dependencias en relación con ellos y, por otro lado, su estrategia y modelo de negocio.
11. A la hora de cumplir los requisitos de la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, la empresa divulgará si todos los trabajadores de la cadena de valor que puedan verse afectados de manera significativa por la empresa, incluidas las incidencias relacionadas con las propias operaciones y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como a través de sus relaciones de negocio, están incluidos en el ámbito de su divulgación con arreglo a la NEIS 2. Además, la empresa facilitará la siguiente información:
a) una breve descripción de los tipos de trabajadores de la cadena de valor que podrían verse afectados de manera significativa por la empresa, incluidas las incidencias relacionadas con las propias operaciones y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como a través de sus relaciones de negocio, y especificará si se trata de:
i. trabajadores que trabajan en el emplazamiento de la empresa, pero que no forman parte del personal propio, es decir, que no son trabajadores por cuenta propia o trabajadores proporcionados por terceras empresas dedicadas principalmente a actividades relacionadas con el empleo (cubiertos por la NEIS S1);
ii. trabajadores que trabajan para entidades de fases anteriores de la cadena de valor de la empresa (por ejemplo, aquellos que participan en la extracción de metales o minerales, en el aprovechamiento de materias primas o en el refinado, la fabricación u otras formas de transformación);
iii. trabajadores que trabajan para entidades de fases posteriores de la cadena de valor de la empresa (por ejemplo, aquellos que participan en las actividades de los proveedores de logística o distribución, franquiciados o minoristas);
iv. trabajadores que trabajan en las operaciones de una empresa en participación o de una entidad de cometido especial en las que participe la empresa informante;
v. trabajadores que (dentro de las categorías anteriores o además de ellas) son especialmente vulnerables a las incidencias negativas, ya sea debido a sus características inherentes o al contexto particular, como sindicalistas, trabajadores migrantes, trabajadores basados en el domicilio, mujeres o trabajadores jóvenes;
b) cualquier zona geográfica (a nivel de país u otros niveles) o materia prima en relación con las cuales exista un riesgo significativo de trabajo infantil, forzoso u obligatorio entre los trabajadores de la cadena de valor de la empresa104;
104 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de indicadores adicionales relacionados con las principales incidencias adversas recogidas en los indicadores n.º 12 y 13 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Operaciones y proveedores con riesgo importante de casos de trabajo infantil» y «Operaciones y proveedores con riesgo importante de casos de trabajo forzoso u obligatorio»).
c) en el caso de las incidencias negativas de importancia relativa, si se trata de i) incidencias generalizadas o sistémicas en los contextos en que opera la empresa o en los que tiene relaciones de abastecimiento u otras relaciones de negocio (por ejemplo, trabajo infantil o forzoso en la cadena de suministro de materias primas particulares en países o regiones concretos) o ii) están relacionadas con casos individuales (por ejemplo un accidente industrial o un vertido de hidrocarburos) o con relaciones de negocio concretas. Esto incluye tener en cuenta las incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor que puedan derivarse de la transición hacia operaciones más ecológicas y climáticamente neutras. Entre las incidencias potenciales se incluyen aquellas relacionadas con la innovación y la reestructuración, el cierre de minas, el aumento de la extracción de minerales necesarios para la transición hacia una economía sostenible y la producción de paneles solares;
d) en el caso de las incidencias positivas de importancia relativa, una breve descripción de las actividades que dan lugar a las incidencias positivas (por ejemplo, prácticas de compra actualizadas, desarrollo de las capacidades de los trabajadores de la cadena de suministro), incluida la oferta de oportunidades para el personal, como la creación de empleo y la mejora de las capacidades en el contexto de una «transición justa», y los tipos de trabajadores de la cadena de valor que se ven o podrían verse afectados positivamente; la empresa también podrá informar de si las incidencias positivas se producen en regiones o países específicos; y
e) cualquier riesgo y oportunidad de importancia relativa para la empresa derivados de las incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor y de las dependencias en relación con ellos.
12. Al describir los principales tipos de trabajadores de la cadena de valor que se ven o podrían verse negativamente afectados, sobre la base de la evaluación de la importancia relativa establecida en la NEIS 2 IRO-1, la empresa divulgará si ha desarrollado, y cómo, una comprensión de la manera en que los trabajadores con características específicas, aquellos que trabajan en contextos determinados o aquellos que realizan actividades particulares pueden correr un mayor riesgo de sufrir daños.
13. La empresa divulgará cuáles, en su caso, de sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor y de las dependencias en relación con ellos se refieren a grupos específicos de trabajadores de la cadena de valor (por ejemplo, determinados grupos de edad, trabajadores en una fábrica o un país concretos) en lugar de incidencias que afectan a todos los trabajadores de la cadena de valor.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S2-1: Políticas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor
14. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, así como los riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos.
15. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor específicamente, así como las políticas que abarcan los riesgos o las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor.
16. La información exigida en el apartado 14 contendrá un resumen de las políticas de la empresa que abordan la gestión de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor (según lo prescrito en la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa). Además, la empresa especificará si dichas políticas abarcan grupos específicos o a todos los trabajadores de la cadena de valor.
17. La empresa describirá sus compromisos en materia de políticas de derechos humanos105 que sean pertinentes para los trabajadores de la cadena de valor, incluidos los procesos y mecanismos de seguimiento del cumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo o las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales106. En su divulgación, se centrará en las cuestiones que sean importantes en relación con lo siguiente, así como el enfoque general:
105 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 9 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de política de derechos humanos»).
106 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 11 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales»).
a) el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, de los trabajadores;
b) la colaboración con los trabajadores de la cadena de valor; y
c) las medidas para ofrecer o permitir la reparación de las incidencias relativas a los derechos humanos.
18. La empresa indicará asimismo si sus políticas relativas a los trabajadores de la cadena de valor abordan explícitamente la trata de seres humanos107 y el trabajo forzoso, obligatorio e infantil. También indicará si la empresa cuenta con un código de conducta108 de los proveedores.
107 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 11 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de procesos y medidas de prevención de trata de seres humanos»).
108 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 4 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de código de conducta de los proveedores»).
19. La empresa divulgará si sus políticas relativas los trabajadores de la cadena de valor se ajustan, y de qué manera, a los instrumentos internacionalmente reconocidos pertinentes para los trabajadores de la cadena de suministro, incluidos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos109. La empresa también divulgará en qué medida los casos de incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo o las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales que impliquen a trabajadores de la cadena de valor se han notificado en las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor y, en su caso, una indicación de la naturaleza de tales casos110.
109 Esta información apoya las necesidades de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas sin políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
110 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 10 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles, y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por los indicadores «Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales» y «Exposición de la cartera de los índices de referencia a empresas sin políticas de diligencia debida respecto de las cuestiones a que se refieren los convenios fundamentales 1 a 8 de la Organización Internacional del Trabajo» que figuran en las secciones 1 y 2 del anexo II.
Requisito de divulgación S2-2: Procesos para colaborar con los trabajadores de la cadena de valor en materia de incidencias
20. La empresa divulgará sus procesos generales para colaborar con los trabajadores de la cadena de valor y sus representantes en relación con las incidencias reales y potenciales que los afecten.
21. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender si la empresa colabora, como parte de su proceso continuo de diligencia debida, con los trabajadores de la cadena de valor y sus representantes legítimos o con portavoces creíbles en relación con las incidencias positivas o negativas, reales y potenciales, de importancia relativa que los afectan o pueden afectarlos, y si las perspectivas de los trabajadores de la cadena de valor se tienen en cuenta en los procesos de toma de decisiones de la empresa y de qué manera.
22. La empresa divulgará si las perspectivas de los trabajadores de la cadena de valor sirven de base para sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre los trabajadores de la cadena de valor, y de qué manera. Esto incluirá, en su caso, una explicación de:
a) si existe una colaboración directa con los trabajadores de la cadena de valor, sus representantes legítimos o con portavoces creíbles que tengan conocimiento de su situación;
b) la fase o fases en que tiene lugar la colaboración, el tipo de colaboración y la frecuencia de la misma;
c) la función y el puesto más alto dentro de la empresa que es operativamente responsable de garantizar que esta colaboración tenga lugar y que los resultados sirvan de base para el enfoque de la empresa;
d) cuando proceda, acuerdos marco globales o acuerdos que la empresa tenga con federaciones globales de sindicatos en relación con el respeto de los derechos humanos de los trabajadores de la cadena de valor, incluido su derecho a la negociación colectiva, así como una explicación de cómo el acuerdo permite a la empresa comprender las perspectivas de esos trabajadores; y
e) cuando proceda, el modo en que la empresa evalúa la eficacia de su colaboración con los trabajadores de la cadena de valor, incluidos, en su caso, los acuerdos o resultados de dicha colaboración.
23. Cuando proceda, la empresa divulgará las medidas que adopta para comprender las perspectivas de los trabajadores que pueden ser especialmente vulnerables a las incidencias o marginados (por ejemplo, mujeres trabajadoras, trabajadores migrantes y trabajadores con discapacidad).
24. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no ha adoptado un proceso general para colaborar con los trabajadores de la cadena de valor, informará de que este es el caso. Podrá divulgar un plazo en el que pretende disponer de tal proceso.
Requisito de divulgación S2-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores de la cadena de valor expresen sus inquietudes
25. La empresa describirá los procesos de que dispone para establecer o cooperar en la reparación de las incidencias negativas sobre los trabajadores de la cadena de valor con los que la empresa esté relacionada, así como los canales a disposición de los trabajadores de la cadena de valor para expresar sus inquietudes y darles respuesta.
26. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los medios formales por los que los trabajadores de la cadena de valor pueden dar a conocer sus inquietudes y necesidades directamente a la empresa o a través de los cuales la empresa apoya la disponibilidad de dichos canales (por ejemplo, mecanismos de reclamación) en el lugar de trabajo de los trabajadores de la cadena de valor, cómo se lleva a cabo el seguimiento con estos trabajadores en relación con las cuestiones planteadas y la eficacia de estos canales.
27. La empresa describirá:
a) su enfoque general y sus procesos para proporcionar o contribuir a la reparación cuando haya causado o agravado una incidencia negativa de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, incluido si la empresa evalúa, y de qué manera, que la reparación proporcionada es efectiva;
b) cualquier canal específico de que disponga para que los trabajadores de la cadena de valor expresen sus inquietudes o necesidades directamente a la empresa y darles respuesta, indicando si estos canales los ha establecido la propia empresa o si son mecanismos de terceros;
c) los procesos a través de los cuales la empresa apoya o exige la disponibilidad de estos canales en el lugar de trabajo de los trabajadores de la cadena de valor; y
d) la manera en que realiza un seguimiento y controla las cuestiones planteadas y abordadas, y la forma en que garantiza la eficacia de los canales, en particular mediante la participación de las partes interesadas que son los usuarios previstos.
28. La empresa divulgará si evalúa, y de qué manera, que los trabajadores de la cadena de valor conocen y confían en estas estructuras o procesos como forma de plantear sus inquietudes o necesidades y darles respuesta. Además, la empresa divulgará si cuenta con políticas en materia de protección contra represalias para las personas que los utilizan. Si dicha información se ha divulgado de acuerdo con la NEIS G1-1, la empresa podrá hacer referencia a dicha información.
29. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no cuenta con un canal para expresar inquietudes o no apoya la disponibilidad de este canal en el lugar de trabajo para los trabajadores de la cadena de valor, informará de que este es el caso. Podrá divulgar un plazo en el que pretende disponer de estos canales o procesos.
Requisito de divulgación S2-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor y la eficacia de dichas actuaciones
30. La empresa divulgará sus enfoques para adoptar medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, para gestionar los riesgos de importancia relativa y para aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor y la eficacia de dichas actuaciones.
31. El objetivo de este requisito de divulgación es doble. En primer lugar, debe permitir comprender cualquier actuación o iniciativa a través de los cuales la empresa trata de:
a) prevenir, mitigar y reparar las incidencias negativas de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor; y/o
b) lograr incidencias positivas de importancia relativa para los trabajadores de la cadena de valor.
En segundo lugar, debe permitir comprender la manera en que la empresa aborda los riesgos de importancia relativa y aprovecha las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor.
La empresa facilitará una descripción resumida de los planes de acción y los recursos para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor con arreglo a la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
32. En relación con las incidencias de importancia relativa, la empresa describirá:
a) qué actuaciones están previstas o en curso para prevenir o mitigar las incidencias negativas de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor;
b) si ha realizado actuaciones para proporcionar o permitir la reparación en relación con una incidencia de importancia relativa real, y de qué manera;
c) cualquier actuación o iniciativa adicional que haya implantado con el objetivo principal de generar incidencias positivas para los trabajadores de la cadena de valor; y
d) la manera en que realiza un seguimiento y evalúa la eficacia de estas actuaciones e iniciativa en la obtención de los resultados previstos para los trabajadores de la cadena de valor.
33. En relación con el apartado 30, la empresa describirá:
a) los procesos a través de los cuales determina qué actuaciones son necesarias y adecuadas en respuesta a una determinada incidencia negativa, real o potencial sobre los trabajadores de la cadena de valor;
b) su enfoque para adoptar medidas en relación con determinadas incidencias negativas de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, incluida cualquier actuación relacionada con sus propias prácticas de compra u otras prácticas internas, así como el desarrollo de capacidades u otras formas de colaboración con entidades de la cadena de valor o formas de actuación colaborativa con homólogos del sector u otras partes pertinentes; y
c) cómo garantiza que los procesos para proporcionar o permitir la reparación en caso de incidencias negativas de importancia relativa estén disponibles y sean eficaces en su aplicación y sus resultados.
34. En relación con los riesgos y oportunidades de importancia relativa, la empresa describirá:
a) qué actuaciones están previstas o en curso para mitigar los riesgos de importancia relativa para la empresa derivados de sus incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor y de las dependencias en relación con ellos, y cómo realiza un seguimiento de la eficacia en la práctica; y
b) qué actuaciones están previstas o en curso para aprovechar las oportunidades de importancia relativa para la empresa en relación con los trabajadores de la cadena de valor.
35. La empresa divulgará si lleva a cabo actuaciones, y de qué manera, para evitar que sus propias prácticas no causen o no contribuyan a incidencias negativas de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, incluidas, cuando proceda, sus propias prácticas en relación con la contratación pública, las ventas y el uso de datos. Esto puede incluir divulgar qué enfoque se adopta cuando surgen tensiones entre la prevención o la mitigación de incidencias negativas de importancia relativa y otras presiones comerciales.
36. La empresa divulgará asimismo si se han notificado problemas y casos graves en materia de derechos humanos relacionados con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor y, en su caso, los divulgará111.
111 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 14 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos»).
37. Al divulgar la información requerida en virtud del apartado 32, letra c), la empresa tendrá en cuenta la NEIS 2 (véase NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas), en caso de que evalúe la eficacia de una actuación fijando una meta.
38. La empresa divulgará qué recursos se asignan a la gestión de sus incidencias de importancia relativa, facilitando información que permita a los usuarios comprender cómo se gestionan las incidencias de importancia relativa.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S2-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
39. La empresa divulgará las metas acotadas en el tiempo y orientadas a los resultados que haya fijado en relación con:
a) la reducción de las incidencias negativas sobre los trabajadores de la cadena de valor; y/o
b) el impulso de las incidencias positivas sobre los trabajadores de la cadena de valor; y/o
c) la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor.
40. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa utiliza metas acotadas en el tiempo y orientadas a los resultados para fomentar y medir sus avances en la reparación de las incidencias negativas de importancia relativa, en el impulso de las incidencias positivas sobre los trabajadores de la cadena de valor o en la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor.
41. La descripción resumida de las metas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor contendrá los requisitos de información definidos en la NEIS 2 MDR-T.
42. La empresa divulgará el proceso para fijar las metas, indicando si la empresa colabora directamente con los trabajadores de la cadena de valor, con sus representantes legítimos o con portavoces creíbles que tengan conocimiento de su situación, y de qué manera, para:
a) establecer tales metas;
b) hacer un seguimiento de los resultados de la empresa en relación con dichas metas; y
c) determinar las enseñanzas o mejoras fruto de los resultados de la empresa.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte integrante de la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor. Apoya la aplicación de los requisitos establecidos en esta norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la NEIS S2.
Objetivo
AR 1. Además de las cuestiones enumeradas en el apartado 2, la empresa también podrá considerar la posibilidad de divulgar información sobre otras cuestiones pertinentes para una incidencia de importancia relativa durante un período de tiempo más corto, por ejemplo, iniciativas relativas a la salud y la seguridad de los trabajadores de la cadena de valor durante una pandemia.
AR 2. La visión general de las cuestiones sociales y de derechos humanos que figura en el apartado 2 no pretende implicar que todas estas cuestiones deban divulgarse en relación con cada requisito de divulgación establecido en la presente Norma. Más bien, proporciona una lista de cuestiones que la empresa debe tener en cuenta en su evaluación de la importancia relativa (véanse el capítulo 3. Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad y la NEIS 2 IRO-1) en relación con los trabajadores de la cadena de valor y divulgarlas como incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa dentro del ámbito de aplicación de la presente Norma.
AR 3. Algunos ejemplos de trabajadores que entran en el ámbito de aplicación de la presente Norma son:
a) los trabajadores de servicios subcontratados que trabajen en el lugar de trabajo de la empresa (por ejemplo, trabajadores de terceros de los sectores de la restauración o de la seguridad);
b) los trabajadores de un proveedor contratado por la empresa que trabajen en las instalaciones del proveedor utilizando los métodos de trabajo del proveedor;
c) los trabajadores de una entidad «posterior» que compre bienes o servicios a la empresa;
d) los trabajadores de un proveedor de equipos de la empresa que, en un lugar de trabajo controlado por la empresa, lleven a cabo un mantenimiento periódico de los equipos del proveedor (por ejemplo, fotocopiadoras) según lo estipulado en el contrato entre el proveedor de equipos y la empresa; y
e) los trabajadores de fases más profundas de la cadena de suministro que extraigan materias primas que luego se transforman en componentes que se utilizan en los productos de la empresa.
NEIS 2. Información general
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
AR 4. El requisito de divulgación NEIS 2 SBM-2 exige que la empresa permita comprender si examina, y de qué manera, el papel que su estrategia y su modelo de negocio pueden desempeñar en la creación, agravación o mitigación de las incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor y si su modelo de negocio y su estrategia se adaptan para abordar dichas incidencias de importancia relativa, y de qué manera.
AR 5. Si bien es posible que los trabajadores de la cadena de valor no colaboren con la empresa a nivel de su estrategia o modelo de negocio, sus opiniones pueden servir de base para la evaluación que hace la empresa de su estrategia y su modelo o modelos de negocio. La empresa podrá divulgar las opiniones de los trabajadores de la cadena de valor y de los representantes de los trabajadores de la cadena de valor.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
AR 6. Las incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor pueden ser consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio de la empresa de diversas maneras. Por ejemplo, las incidencias pueden estar relacionadas con la propuesta de valor de la empresa (como ofrecer productos o servicios al menor coste o una entrega muy rápida, de tal modo que se ejerce presión sobre los derechos laborales en las fases anteriores y posteriores de las cadenas de valor), con su cadena de valor (como la dependencia de materias primas de procedencia poco clara, sin visibilidad de las incidencias sobre los trabajadores) o con su estructura de costes e ingresos (por ejemplo, trasladar el riesgo de inventario a los proveedores, con efectos en cadena sobre los derechos laborales de sus trabajadores).
AR 7. Las incidencias sobre los trabajadores de la cadena de valor que son consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio también pueden entrañar riesgos de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, en el contexto de una pandemia u otra crisis sanitaria grave, las empresas que dependen de mano de obra contingente con poco o ningún acceso a la atención sanitaria y a prestaciones sanitarias pueden enfrentarse a graves riesgos operativos y de continuidad de las actividades, ya que los trabajadores no tienen más opción que seguir trabajando cuando están enfermos, lo que agrava aún más la propagación de la enfermedad y provoca importantes rupturas en la cadena de suministro. Otro ejemplo es cuando la venta de mercancías basadas en los precios más bajos para los clientes crea riesgos operativos, ya que los proveedores sometidos a una extrema presión de los precios pueden subcontratar la producción, lo que conduce a una menor calidad y a una cadena de suministro más larga, menos transparente y menos controlable. Los riesgos para la reputación y las oportunidades de negocio relacionados con la explotación de trabajadores poco cualificados y mal remunerados en las zonas geográficas de abastecimiento con una protección mínima para ellos también están aumentando con las reacciones negativas de los medios de comunicación y las preferencias de los consumidores por bienes de origen más ético o sostenibles.
AR 8. Algunos ejemplos de características particulares de los trabajadores de la cadena de valor que podrá tener en cuenta la empresa al responder al apartado 12 están relacionados con los trabajadores jóvenes, que pueden ser más vulnerables a las incidencias sobre su desarrollo físico y mental, o con las trabajadoras en un contexto en que las mujeres son discriminadas de forma rutinaria en relación con las condiciones de trabajo, o con los trabajadores migrantes en un contexto en que el mercado de suministro de mano de obra está poco regulado y se cobran sistemáticamente comisiones de contratación a los trabajadores. En el caso de algunos trabajadores, la propia naturaleza de la actividad que deben llevar a cabo puede ponerlos en peligro (por ejemplo, los trabajadores que deben manipular sustancias químicas o utilizar determinados equipos o los trabajadores con salarios bajos que tienen contratos de «cero horas»).
AR 9. Por lo que se refiere al apartado 13, también podrían surgir riesgos de importancia relativa debido a la dependencia de la empresa con respecto a los trabajadores de la cadena de valor cuando acontecimientos de baja probabilidad, pero de gran incidencia puedan producir efectos financieros; por ejemplo, cuando una pandemia mundial provoque incidencias graves sobre la salud de los trabajadores en todas la etapas de la cadena de valor, lo que provoca perturbaciones importantes en la producción y la distribución. Otros ejemplos de riesgos relacionados con la dependencia de la empresa con respecto a los trabajadores de la cadena de valor son la escasez de trabajadores cualificados o la legislación o las decisiones políticas que afectan a los trabajadores de la cadena de valor que trabajan para proveedores de logística. Por ejemplo, si algunos trabajadores de la cadena de valor de la empresa corren el riesgo de ser objeto de trabajo forzoso y la empresa importa productos a países en los que la legislación permite la confiscación de mercancías importadas de las que se sospeche que se han realizado con trabajo forzoso.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S2-1: Políticas relacionadas con los trabajadores de la cadena de valor
AR 10. Si las políticas se limitan al personal propio de la empresa y no cubren a los trabajadores de las entidades y relaciones de fases anteriores y posteriores, se divulgarán en el marco de la NEIS S1 y no en relación con este requisito.
AR 11. Si la información divulgada en virtud de la NEIS S1 incluye datos relativos a los trabajadores de la cadena de valor, podrá hacerse aquí una referencia a ellos; la divulgación de información sobre los elementos restantes deberá realizarse en el marco de este requisito de divulgación.
AR 12. La empresa podrá divulgar explicaciones de cambios significativos en las políticas adoptadas durante el año de referencia (por ejemplo, nuevas expectativas para los proveedores, enfoques nuevos o adicionales de diligencia debida y reparación).
AR 13. La política puede adoptar la forma de una política independiente relativa a los trabajadores de la cadena de valor o estar incluida en un documento más amplio, como un código ético o una política general de sostenibilidad, que ya haya sido divulgado por la empresa como parte de otra NEIS. En esos casos, la empresa proporcionará una referencia cruzada precisa para indicar los aspectos de la política que cumplen las exigencias de este requisito de divulgación.
AR 14. Al divulgar información sobre el ajuste de sus políticas a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la empresa tendrá en cuenta que los Principios Rectores hacen referencia a la Carta Internacional de Derechos Humanos, que consiste en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos pactos que la aplican, así como a la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a los convenios fundamentales que la sustentan, y podrá divulgar su ajuste a estas normas.
AR 15. Al divulgar la manera en que se integran políticas orientadas al exterior, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta las políticas internas de abastecimiento responsable y el ajuste a otras políticas pertinentes para los trabajadores de la cadena de valor, por ejemplo, en relación con el trabajo forzoso. Por lo que se refiere a los códigos de conducta de los proveedores que pueda tener la empresa, el resumen indicará si estos incluyen disposiciones relativas a la seguridad de los trabajadores, el trabajo precario (por ejemplo, el uso de trabajadores con contratos a corto plazo o por un número limitado de horas, trabajadores empleados a través de terceros, la subcontratación a terceros o el uso de trabajadores informales), la trata de seres humanos o el recurso al trabajo forzoso o al trabajo infantil, y si dichas disposiciones se ajustan plenamente a las normas aplicables de la OIT.
AR 16. Para ilustrar los tipos de comunicación de sus políticas a las personas, al grupo de personas o a las entidades para quienes son pertinentes, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados de la empresa, los contratistas y proveedores), porque tienen un interés directo en su aplicación (por ejemplo, personal propio, inversores). Podrá divulgar herramientas y canales de comunicación (por ejemplo, folletos, boletines, sitios web específicos, medios sociales, interacciones presenciales, representantes de los trabajadores), con el objetivo de garantizar que la política sea accesible y que las diferentes audiencias entiendan sus implicaciones. La empresa también podrá explicar cómo detecta y elimina los posibles obstáculos para la difusión, por ejemplo mediante la traducción a las lenguas pertinentes o el uso de representaciones gráficas.
Requisito de divulgación S2-2: Procesos para colaborar con los trabajadores de la cadena de valor en materia de incidencias
AR 17. Al describir sobre qué función o cargo recae la responsabilidad operativa de dicha colaboración o la responsabilidad última, la empresa podrá divulgar si se trata de una función o un cargo específicos o si forma parte de una función o un cargo más amplios, y si se han ofrecido actividades de desarrollo de capacidades con el fin de apoyar al personal para llevar a cabo la colaboración. Si no puede determinar dicha posición o función, podrá indicarlo. Esta divulgación también podría realizarse haciendo referencia a la información divulgada de acuerdo con la NEIS 2 GOV-1 El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión.
AR 18. A la hora de preparar la información descrita en el apartado 22, letras b) y c), podrán tenerse en cuenta las siguientes ilustraciones:
a) ejemplos de etapas en las que se produce la colaboración son i) la determinación del enfoque de mitigación y ii) la evaluación de la eficacia de la mitigación;
b) en cuanto al tipo de colaboración, podrían ser la participación, la consulta o la información;
c) con respecto a la frecuencia de la colaboración, podrá facilitarse información sobre si esta se realiza de forma periódica, en determinados puntos de un proyecto o proceso de negocio, por ejemplo, cuando comienza una nueva temporada de cosecha o se abre una nueva línea de producción, o si se realiza en respuesta a requisitos legales o a solicitudes de las partes interesadas y si el resultado de la colaboración se integra en los procesos de toma de decisiones de la empresa; y
d) en relación con el cargo sobre el que recae la responsabilidad operativa, si requiere determinadas capacidades del personal pertinente o si se proporciona formación o desarrollo de capacidades a dicho personal para llevar a cabo la colaboración.
AR 19. Los acuerdos marco mundiales sirven para establecer una relación permanente entre una empresa multinacional y una federación global de sindicatos para garantizar que la empresa se atenga a las mismas normas en todos los países en los que opera.
AR 20. A fin de ilustrar la manera en que las perspectivas de los trabajadores de la cadena de valor han fundamentado decisiones o actividades específicas de la empresa, esta podrá proporcionar ejemplos del período de referencia actual.
Requisito de divulgación S2-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los trabajadores de la cadena de valor expresen sus inquietudes
AR 21. Al cumplir las exigencias establecidas en el requisito de divulgación NEIS S2-3, la empresa podrá guiarse por el contenido de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, centradas en los mecanismos de reparación y reclamación.
AR 22. Los canales para expresar inquietudes o necesidades incluyen los mecanismos de reclamación, las líneas directas, los sindicatos (cuando los trabajadores estén afiliados a un sindicato), los procesos de diálogo u otros medios a través de los cuales los trabajadores de la cadena de valor o sus representantes legítimos pueden expresar inquietudes sobre las incidencias o explicar las necesidades que les gustaría que la empresa abordara. Esto podría incluir tanto los canales facilitados directamente por la empresa como los canales facilitados por las entidades en las que trabajan los trabajadores de la cadena de valor, además de cualquier otro mecanismo que pueda utilizar la empresa para obtener información sobre la gestión de las incidencias sobre los trabajadores, como las auditorías de conformidad. Cuando la empresa se base únicamente en información sobre la existencia de tales canales proporcionados por sus relaciones de negocio para responder a este requisito, podrá declararlo.
AR 23. A fin de facilitar una mejor comprensión de la información cubierta por el requisito de divulgación NEIS S2-3, la empresa podrá explicar si los trabajadores de la cadena de valor que puedan verse afectados pueden acceder a los canales a nivel de la empresa de la que son asalariados o para la que están contratados para trabajar, y de qué manera, en relación con cada incidencia de importancia relativa.
AR 24. Los mecanismos de terceros podrían incluir aquellos gestionados por el Gobierno, por ONG, por asociaciones industriales y por otras iniciativas de colaboración. La empresa podrá divulgar si son accesibles a todos los trabajadores que puedan verse o se vean afectados de manera significativa por la empresa, o a las personas u organizaciones que actúen en su nombre o que estén en condiciones de conocer las incidencias negativas.
AR 25. En relación con la protección de las personas que utilizan los mecanismos contra las represalias, la empresa puede describir si trata las reclamaciones de manera confidencial y con respecto a los derechos de privacidad y protección de datos; y si los mecanismos permiten que los trabajadores los utilicen de forma anónima (por ejemplo, a través de la representación de un tercero).
AR 26. Al divulgar si la empresa sabe que los trabajadores de la cadena de valor conocen y confían en alguno de estos canales, y cómo lo sabe, la empresa podrá proporcionar datos pertinentes y fiables sobre la eficacia de estos canales desde la perspectiva de los trabajadores de la cadena de valor. Algunos ejemplos de fuentes de información son las encuestas a los trabajadores que han utilizado estos canales sobre sus niveles de satisfacción con el proceso y los resultados.
AR 27. Al describir la eficacia de los canales para que los trabajadores de la cadena de valor expresen sus inquietudes, la empresa podrá guiarse por las siguientes preguntas, basadas en los «criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales», establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular el principio 31. Las consideraciones que figuran a continuación podrán aplicarse a canales individuales o a un sistema colectivo de canales:
a) ¿Tienen legitimidad los canales al garantizar una rendición de cuentas adecuada en relación con su correcto tratamiento del asunto y fomentar la confianza de las partes interesadas?
b) ¿Los canales son conocidos y accesibles para las partes interesadas?
c) ¿Disponen los canales de procedimientos claros y conocidos, con plazos indicativos?
d) ¿Garantizan los canales un acceso razonable de las partes interesadas a fuentes de información, asesoramiento y conocimientos especializados?
e) ¿Ofrecen los canales transparencia al proporcionar información suficiente tanto para las partes reclamantes como, en su caso, para cumplir los objetivos de cualquier interés público?
f) ¿Los resultados obtenidos a través de los canales son conformes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos?
g) ¿Identifica la empresa la información procedente de los canales que apoya el aprendizaje continuo tanto para mejorar los canales como para prevenir incidencias futuras?
h) ¿Se centra la empresa en el diálogo con las partes reclamantes como medio para alcanzar soluciones acordadas en lugar de intentar determinar unilateralmente el resultado?
Requisito de divulgación S2-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los trabajadores de la cadena de valor, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor y la eficacia de dichas actuaciones
AR 28. Puede llevar tiempo comprender las incidencias negativas y la manera en que la empresa puede estar implicada en ellas a través de su cadena de valor, así como determinar las respuestas adecuadas y ponerlas en práctica. Por consiguiente, la empresa tendrá en cuenta:
a) sus enfoques generales y específicos para abordar las incidencias negativas de importancia relativa;
b) sus iniciativas destinadas a contribuir a incidencias positivas de importancia relativa adicionales;
c) la medida en que ha avanzado en sus esfuerzos durante el período de referencia; y
d) sus objetivos de mejora continua.
AR 29. Las actuaciones adecuadas pueden variar en función de si la empresa causa o agrava una incidencia de importancia relativa o de si dicha incidencia está directamente relacionada con sus propias operaciones, productos o servicios a través de una relación de negocio.
AR 30. Dado que las incidencias negativas de importancia relativa que afectan a los trabajadores de la cadena de valor y que se han producido durante el período de referencia pueden estar también relacionada con entidades u operaciones que escapan a su control directo, la empresa podrá divulgar si pretende utilizar su poder de influencia con sus relaciones de negocio pertinentes para gestionar dichas incidencias y de qué manera. Esto puede incluir el recurso al poder de influencia comercial (por ejemplo, hacer cumplir los requisitos contractuales con las relaciones de negocio o aplicar incentivos), otras formas de poder de influencia dentro de la relación (como ofrecer formación o desarrollo de capacidades sobre los derechos de los trabajadores a las entidades con las que la empresa mantiene relaciones de negocio) o un poder de influencia colaborativo con homólogos u otros agentes (como iniciativas destinadas a la contratación responsable o garantizar que los trabajadores reciban un salario adecuado).
AR 31. Cuando la empresa divulgue su participación en una iniciativa multilateral o de la industria en el marco de sus actuaciones para hacer frente a las incidencias negativas de importancia relativa, la empresa podrá divulgar la manera en que la iniciativa, así como su propia participación, pretende abordar la incidencia de importancia relativa de que se trate. En el marco de NEIS S2-5, podrá divulgar las metas pertinentes fijadas por la iniciativa y los avances hacia su consecución.
AR 32. Al divulgar si la empresa tiene en cuenta, y de qué manera, las incidencias reales y potenciales sobre los trabajadores de la cadena de valor en las decisiones de ruptura de las relaciones de negocios y si trata de abordar, y de qué manera, cualquier incidencia negativa que pueda derivarse de dicha ruptura, la empresa podrá incluir ejemplos.
AR 33. Al divulgar cómo hace un seguimiento de la eficacia de sus actuaciones para gestionar las incidencias de importancia relativa producidas durante el período de referencia, la empresa podrá divulgar las enseñanzas extraídas de los períodos de referencia anteriores y del actual.
AR 34. Los procesos utilizados para hacer un seguimiento de la eficacia de las actuaciones pueden incluir auditorías o verificaciones internas o externas, procedimientos judiciales o resoluciones judiciales conexas, evaluaciones de impacto, sistemas de medición, observaciones de las partes interesadas, mecanismos de reclamación, valoraciones externas del rendimiento y evaluaciones comparativas.
AR 35. La divulgación de información sobre la eficacia tiene por objeto permitir comprender los vínculos entre las actuaciones realizadas por la empresa y la gestión eficaz de las incidencias. Por ejemplo, para demostrar la eficacia de sus actuaciones para apoyar a sus proveedores en la mejora de sus condiciones de trabajo, la empresa podrá divulgar observaciones recogidas a través de encuestas a los trabajadores de los proveedores que muestren que las condiciones de trabajo han mejorado desde el momento en que la empresa comenzó a trabajar con dichos proveedores. La información adicional que podrá facilitar la empresa incluye datos que demuestren una disminución del número de casos detectados, por ejemplo, a través de auditorías independientes.
AR 36. En lo que respecta a las iniciativas o los procesos de la empresa basados en las necesidades de los trabajadores afectados y con respecto a los avances en la aplicación de estas iniciativas o procesos, la empresa podrá divulgar:
a) información sobre si los trabajadores de la cadena de valor y los representantes legítimos o sus portavoces creíbles desempeñan un papel, y de qué manera, en las decisiones relativas al diseño y la aplicación de estos programas o procesos; y
b) información sobre los resultados positivos previstos o logrados de estas iniciativas o procesos para los trabajadores de la cadena de valor.
AR 37. La empresa podrá divulgar si las iniciativas o los procesos cuyo objetivo principal sea producir incidencias positivas para los trabajadores de la cadena de valor también están diseñados para apoyar la consecución de uno o varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Por ejemplo, a través de un compromiso en pos del ODS 8 de las Naciones Unidas para «promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos», la empresa puede apoyar el desarrollo de capacidades de los pequeños agricultores de su cadena de suministro, lo que da lugar a un aumento de sus ingresos; o puede apoyar la formación para aumentar la proporción de mujeres capaces de aceptar trabajos de distribución en las fases posteriores de su cadena de valor.
AR 38. Al divulgar los resultados positivos previstos o logrados de sus actuaciones para los trabajadores de la cadena de valor, deberá hacerse una distinción entre las pruebas de que se han realizado determinadas actividades (por ejemplo, que x número de trabajadores han recibido formación básica en materia financiera) y las pruebas de resultados reales para los trabajadores (por ejemplo, que x trabajadores informan de que son capaces de gestionar mejor sus presupuestos domésticos para cumplir sus objetivos de ahorro).
AR 39. A la hora de divulgar si las iniciativas o los procesos también desempeñan un papel en la mitigación de las incidencias negativas de importancia relativa, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta los programas destinados a promover la alfabetización financiera de las trabajadoras que hayan dado lugar a la promoción de un mayor número de mujeres, así como a notificaciones de una reducción del acoso sexual en el lugar de trabajo.
AR 40. Al divulgar los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con las incidencias de la empresa sobre los trabajadores de la cadena de valor y con las dependencias en relación con ellos, la empresa podrá tener en cuenta los siguientes riesgos:
a) los riesgos relacionados con las incidencias de la empresa sobre los trabajadores de la cadena de valor pueden incluir los riesgos jurídicos o para la reputación si se constata que estos trabajadores están sujetos a trabajo forzoso o infantil;
b) los riesgos relacionados con las dependencias de la empresa con respecto a los trabajadores de la cadena de valor pueden incluir la interrupción de las actividades cuando una pandemia cierra partes importantes de su cadena de suministro o de su red de distribución;
c) las oportunidades empresariales relacionadas con las incidencias de la empresa sobre los trabajadores de la cadena de valor pueden incluir la diferenciación en el mercado y un mayor atractivo para los clientes al garantizar una remuneración y condiciones dignas para sus trabajadores no asalariados; y
d) las oportunidades empresariales relacionadas con las dependencias de la empresa con respecto a los trabajadores de la cadena de valor podrían incluir la consecución de un futuro suministro sostenible de una materia prima al garantizar que los pequeños agricultores ganen lo suficiente para convencer a las generaciones futuras de que sigan cultivando ese producto.
AR 41. A la hora de divulgar si las dependencias se convierten en riesgos, la empresa tendrá en cuenta la evolución externa.
AR 42. Al divulgar políticas, actuaciones, recursos y metas relacionados con la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa, en los casos en que los riesgos y las oportunidades se deriven de una incidencia de importancia relativa, la empresa podrá hacer referencia cruzada a sus divulgaciones de información sobre políticas, actuaciones, recursos y metas en relación con dicha incidencia.
AR 43. La empresa examinará la medida en que su proceso o procesos para gestionar los riesgos de importancia relativa relacionados con los trabajadores de la cadena de valor están integrados en sus procesos existentes de gestión de riesgos y de qué manera.
AR 44. Al divulgar los recursos asignados a la gestión de incidencias de importancia relativa, la empresa podrá divulgar qué funciones internas participan en la gestión de las incidencias y qué tipos de actuaciones realizan para abordar las incidencias negativas e impulsar las incidencias positivas.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S2-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
AR 45. Al divulgar información sobre las metas con arreglo al apartado 39, la empresa podrá divulgar:
a) los resultados que se pretende obtener en la vida de los trabajadores de la cadena de valor, con la mayor especificidad posible;
b) la estabilidad de las metas a lo largo del tiempo en términos de definiciones y metodologías que permitan la comparabilidad a lo largo del tiempo;
c) las referencias a las normas o los compromisos en que se basan las metas (por ejemplo, códigos de conducta, políticas de abastecimiento, marcos mundiales o códigos sectoriales).
AR 46. Las metas relacionadas con los riesgos y las oportunidades de importancia relativa pueden ser iguales o distintas a las metas vinculadas a las incidencias de importancia relativa. Por ejemplo, una meta para conseguir salarios dignos para los trabajadores de la cadena de suministro podría reducir tanto las incidencias sobre dichos trabajadores como los riesgos conexos en términos de calidad y fiabilidad del suministro.
AR 47. La empresa también podrá distinguir entre metas a corto, medio y largo plazo que abarquen el mismo compromiso en materia de política. Por ejemplo, la empresa puede tener una meta a largo plazo de reducir un 80 % los casos relacionados con la salud y la seguridad que afectan a los trabajadores de un proveedor concreto de aquí a 2030 y una meta a corto plazo de reducir las horas extraordinarias de los repartidores un x % de aquí a 2024, manteniendo al mismo tiempo sus ingresos.
AR 48. Si se modifica o sustituye una meta en el período de referencia, la empresa podrá explicar el cambio mediante referencias cruzadas a los cambios significativos en el modelo de negocio o a cambios más amplios en la norma o la legislación aceptadas de las que se deriva la meta para proporcionar información contextual con arreglo a la NEIS 2 BP-2. Información relativa a circunstancias específicas.
NEIS S3
COLECTIVOS AFECTADOS
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S3-1: Políticas relacionadas con los colectivos afectados.
− Requisito de divulgación S3-2: Procesos para colaborar con los colectivos afectados en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S3-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los colectivos afectados expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S3-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados y eficacia de dichas actuaciones.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S3-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− Objetivo.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S3-1: Políticas relacionadas con los colectivos afectados.
− Requisito de divulgación S3-2: Procesos para colaborar con los colectivos afectados en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S3-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los colectivos afectados expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S3-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados y eficacia de dichas actuaciones y enfoques.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S3-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar requisitos de divulgación que permitan a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender las incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados conectados con las operaciones y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio, y sus riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos, entre ellos:
a) la forma en que la empresa afecta a los colectivos, en zonas en las que es más probable que haya incidencias y estas sean graves, en términos de incidencias positivas y negativas, reales o potenciales, de importancia relativa;
b) cualquier actuación realizada para prevenir, mitigar o reparar las incidencias negativas reales o potenciales, y abordar los riesgos y oportunidades;
c) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa relacionados con sus incidencias sobre los colectivos afectados y sus dependencias con respecto a ellos, así como la forma en que los gestiona la empresa; y
d) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias de la empresa sobre los colectivos afectados y de las dependencias en relación con ellos.
2. A fin de cumplir el objetivo, la presente Norma exige una explicación del enfoque general adoptado por la empresa para determinar y gestionar cualquier incidencia real y potencial de importancia relativa sobre los colectivos afectados en relación con:
a) los derechos económicos, sociales y culturales de los colectivos (por ejemplo, vivienda adecuada, alimentos adecuados, agua y saneamiento, incidencias relacionadas con la tierra y la seguridad);
b) los derechos civiles y políticos de los colectivos (por ejemplo, libertad de expresión, libertad de reunión, incidencias sobre los defensores de los derechos humanos); y
c) derechos particulares de los pueblos indígenas (por ejemplo, consentimiento libre, previo e informado, autodeterminación, derechos culturales).
3. La presente Norma también exige una explicación de la forma en que tales incidencias, así como las dependencias de la empresa en relación con los colectivos afectados, pueden presentar riesgos u oportunidades de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, las relaciones negativas con los colectivos afectados pueden perturbar las propias operaciones de la empresa o dañar su reputación, mientras que unas relaciones constructivas pueden aportar beneficios empresariales, como operaciones estables y libres de conflictos y una mayor facilidad de contratación a escala local.
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
4. La presente Norma se aplica cuando se han detectado incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados a través del proceso de evaluación de la importancia relativa establecido en la NEIS 2. Información general.
5. La presente Norma deberá leerse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2, así como con la NEIS S1. Personal propio, la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor y la NEIS S4. Consumidores y usuarios finales.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
6. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en la NEIS 2 sobre estrategia (SBM). La información resultante se presentará junto con la información exigida por la NEIS 2, excepto en el caso de SBM-3 Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio, para los que la empresa tiene la opción de presentar la información junto con la información temática.
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
7. Al responder a la NEIS 2 SBM-2, apartado 43, la empresa divulgará la forma en que las opiniones, los intereses, los derechos de los colectivos afectados, incluido el respeto de sus derechos humanos (y sus derechos como pueblos indígenas, si procede), fundamentan su estrategia y modelo de negocio. Los colectivos afectados constituyen un grupo clave de partes interesadas afectadas.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
8. Al responder a la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, la empresa divulgará:
a) si y de qué manera las incidencias reales y potenciales sobre los colectivos afectados, determinadas con arreglo a NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa: i) proceden de la estrategia y los modelos de negocio de la empresa, o están relacionados con ellos, y ii) fundamentan y contribuyen a la adaptación de la estrategia y los modelos de negocio de la empresa; y
b) la relación entre sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre los colectivos afectados, y de las dependencias en relación con ellos, y su estrategia y su modelo de negocio.
9. A la hora de cumplir los requisitos del apartado 48, la empresa divulgará si todos los colectivos afectados que puedan verse afectados de manera significativa por la empresa, incluidas las incidencias relacionadas con las propias operaciones y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como a través de sus relaciones de negocio, están incluidos en el ámbito de su divulgación con arreglo a la NEIS 2. Además, la empresa facilitará la siguiente información:
a) una breve descripción de los tipos de colectivos afectados por las incidencias de importancia relativa de sus propias operaciones o a través de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, y especificará si se trata de:
i. colectivos que viven o trabajan en los emplazamientos de operación, fábricas, instalaciones u otras operaciones físicas de la empresa o colectivos más remotos afectados por las actividades en dichos emplazamientos (por ejemplo, por la contaminación hídrica aguas abajo);
ii. colectivos a lo largo de la cadena de valor de la empresa (por ejemplo, aquellos afectados por las operaciones de las instalaciones de los proveedores o por las actividades de los proveedores de logística o distribución);
iii. colectivos en uno o ambos extremos de la cadena de valor (por ejemplo, en el punto de extracción de metales o minerales o de aprovechamiento de materias primas o colectivos en torno a emplazamientos de tratamiento de residuos o de reciclado);
iv. colectivos de pueblos indígenas.
b) en el caso de las incidencias negativas de importancia relativa, si se trata de i) incidencias generalizadas o sistémicas en los contextos en que opera la empresa o en los que tiene relaciones de abastecimiento u otras relaciones de negocio (por ejemplo, poblaciones marginadas que se ven afectadas por incidencias sobre su salud y su calidad de vida en una zona altamente industrializada) o ii) si están relacionadas con casos individuales (por ejemplo, un vertido de residuos tóxicos que afecta al acceso de un colectivo al agua limpia y potable) o con relaciones de negocio concretas (por ejemplo, una protesta pacífica de los colectivos contra operaciones empresariales a la que los servicios de seguridad de la empresa respondieron de forma violenta). Esto incluye tener en cuenta las incidencias sobre los colectivos afectados que puedan derivarse de la transición hacia operaciones más ecológicas y climáticamente neutras. Entre las posibles incidencias se incluyen aquellas relacionadas con la innovación y la reestructuración, el cierre de minas, el aumento de la extracción de minerales para la transición hacia una economía sostenible y la producción de paneles solares;
c) en el caso de las incidencias positivas de importancia relativa, una breve descripción de las actividades que dan lugar a las incidencias positivas (por ejemplo, desarrollo de capacidades para apoyar más y nuevas formas de medios de subsistencia locales) y los tipos de colectivos que se ven o podrían verse afectados positivamente; la empresa también podrá informar de si las incidencias positivas se producen en regiones o países específicos; y
d) cualquier riesgo y oportunidad de importancia relativa para la empresa derivados de las incidencias sobre los colectivos afectados y de las dependencias en relación con ellos.
10. Al describir los principales tipos de colectivos que se ven o podrían verse negativamente afectados, sobre la base de la evaluación de la importancia relativa establecida en el requisito de divulgación NEIS 2 IRO-1, la empresa divulgará si ha desarrollado, y cómo, una comprensión de la manera en que los colectivos afectados con características específicas, aquellos que viven en contextos determinados o aquellos que realizan actividades particulares pueden correr un mayor riesgo de sufrir daños.
11. La empresa divulgará cuáles, en su caso, de sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre los colectivos afectados y de las dependencias en relación con ellos se refieren a grupos específicos de colectivos afectados, en lugar de a todos los colectivos afectados.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S3-1: Políticas relacionadas con los colectivos afectados
12. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar sus incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados, así como los riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos.
13. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados específicamente, así como las políticas que abarcan los riesgos o las oportunidades de importancia relativa relacionados con dichos colectivos.
14. La información exigida en el apartado 12 contendrá un resumen de las políticas de la empresa que abordan la gestión de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados (según lo prescrito en la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa). Además, la empresa especificará si dichas políticas abarcan grupos específicos de colectivos afectados o todos los colectivos afectados.
15. La empresa divulgará cualquier política concreta de que disponga para prevenir y abordar las incidencias sobre los pueblos indígenas.
16. La empresa describirá sus compromisos en materia de políticas de derechos humanos112 que sean pertinentes para los colectivos afectados, incluidos los procesos y mecanismos de seguimiento del cumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo o las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En su divulgación, se centrará en las cuestiones que sean importantes en relación con113, así como en su enfoque general:
112 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 9 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de política de derechos humanos»).
113 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 11 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de procesos y mecanismos de cumplimiento para realizar un seguimiento del cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales»).
a) el respeto de los derechos humanos de los colectivos y, en particular, de los pueblos indígenas;
b) la cooperación con los colectivos afectados; y
c) las medidas para ofrecer o permitir la reparación de las incidencias relativas a los derechos humanos.
17. La empresa divulgará si sus políticas relativas a los colectivos afectados se ajustan, y de qué manera, a las normas internacionalmente reconocidas pertinentes para los colectivos y los pueblos indígenas, incluidos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. La empresa también divulgará en qué medida los casos de incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo o las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales que impliquen colectivos afectados de la cadena de valor se han notificado en las propias operaciones o en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor y, en su caso, una indicación de la naturaleza de tales casos114.
114 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 10 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles [«Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales»], y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador «Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
18. La política puede adoptar la forma de una política independiente relativa a los colectivos o estar incluida en un documento más amplio, como un código ético o una política general de sostenibilidad, que ya haya sido divulgado por la empresa como parte de otra NEIS. En esos casos, la empresa proporcionará una referencia cruzada precisa para indicar los aspectos de la política que cumplen las exigencias de este requisito de divulgación.
Requisito de divulgación S3-2: Procesos para colaborar con los colectivos afectados en materia de incidencias
19. La empresa divulgará sus procesos generales para colaborar con los colectivos afectados y sus representantes en relación con las incidencias reales y potenciales que los afecten.
20. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender si la empresa colabora, como parte de su proceso continuo de diligencia debida en materia de sostenibilidad, y de qué manera, con los colectivos afectados, con sus representantes legítimos o con portavoces creíbles en relación con las incidencias positivas o negativas, reales y potenciales, de importancia relativa que los afectan o pueden afectarlos, y si las perspectivas de los colectivos afectados se tienen en cuenta en los procesos de toma de decisiones de la empresa y de qué manera.
21. La empresa divulgará si las perspectivas de los colectivos afectados sirven de base para sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre los colectivos, y de qué manera. Esto incluirá, en su caso, una explicación de:
a) si existe una colaboración directa con los colectivos afectados, con sus representantes legítimos o con portavoces creíbles que tengan conocimiento de su situación;
b) la fase o fases en que tiene lugar la colaboración, el tipo de colaboración y la frecuencia de la misma;
c) la función y el puesto más alto dentro de la empresa que es operativamente responsable de garantizar que esta colaboración tenga lugar y que los resultados sirvan de base para el enfoque de la empresa;
d) cuando proceda, el modo en que la empresa evalúa la eficacia de su colaboración con los colectivos afectados, incluidos, en su caso, los acuerdos o resultados de dicha colaboración.
22. Cuando proceda, la empresa divulgará las medidas que adopta para obtener información sobre las perspectivas de los colectivos afectados que pueden ser especialmente vulnerables a las incidencias o marginados, así como sobre la perspectiva de grupos concretos dentro de los colectivos afectados, como las mujeres y las niñas.
23. Cuando los colectivos afectados sean pueblos indígenas, la empresa también divulgará cómo tiene en cuenta y garantiza el respeto de sus derechos particulares en su enfoque de colaboración con las partes interesadas, incluido su derecho al consentimiento libre, previo e informado con respecto a: i) su propiedad cultural, intelectual, religiosa y espiritual; ii) las actividades que afecten a sus tierras y territorios; y iii) las medidas legislativas o administrativas que les afecten. En particular, cuando exista una colaboración con los pueblos indígenas, la empresa también divulgará si se ha consultado, y de qué manera, a los pueblos indígenas sobre el modo y los parámetros de la colaboración (por ejemplo, al configurar el programa, la naturaleza y el calendario de la colaboración).
24. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no ha adoptado un proceso general para colaborar con los colectivos afectados, informará de que este es el caso. Podrá divulgar un plazo en el que pretende disponer de tal proceso.
Requisito de divulgación S3-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los colectivos afectados expresen sus inquietudes
25. La empresa describirá los procesos de que dispone para establecer o cooperar en la reparación de las incidencias negativas sobre los colectivos afectados con los que la empresa esté relacionada, así como los canales a disposición de los colectivos afectados para expresar sus inquietudes y darles respuesta.
26. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los medios formales por los que los colectivos afectados pueden dar a conocer sus inquietudes y necesidades directamente a la empresa o a través de los cuales la empresa apoya la disponibilidad de dichos canales (por ejemplo, mecanismos de reclamación) por sus relaciones de negocio, cómo se lleva a cabo el seguimiento con estos colectivos en relación con las cuestiones planteadas y la eficacia de estos canales.
27. La empresa describirá:
a) su enfoque general y sus procesos para proporcionar o contribuir a la reparación cuando haya determinado que ha causado o agravado una incidencia negativa de importancia relativa sobre los colectivos afectados, indicando si la empresa evalúa, y de qué manera, que la reparación proporcionada es efectiva;
b) cualquier canal específico de que disponga para que los colectivos afectados expresen sus inquietudes o necesidades directamente a la empresa y darles respuesta, indicando si estos canales son establecidos por la propia empresa o mediante la participación en mecanismos de terceros;
c) los procesos a través de los cuales la empresa apoya la disponibilidad de estos canales por sus relaciones de negocio; y
d) la manera en que realiza un seguimiento y controla las cuestiones planteadas y abordadas, y la forma en que garantiza la eficacia de los canales, en particular mediante la participación de las partes interesadas que son los usuarios previstos de estos canales.
28. La empresa divulgará si evalúa, y de qué manera, que los colectivos afectados conocen y confían en estas estructuras o procesos como forma de plantear sus inquietudes o necesidades y darles respuesta. Además, la empresa divulgará si cuenta con políticas en materia de protección contra represalias para las personas que los utilizan. Si dicha información se ha divulgado de acuerdo con la NEIS G1-1, la empresa podrá hacer referencia a dicha información.
29. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no cuenta con un canal para expresar inquietudes o no apoya la disponibilidad de estos canales por sus relaciones de negocio, informará de que este es el caso. Podrá divulgar un plazo en el que pretende disponer de estos canales o procesos.
Requisito de divulgación S3-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados y eficacia de dichas actuaciones
30. La empresa divulgará sus enfoques para adoptar medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados, para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados, y la eficacia de dichas actuaciones.
31. El objetivo de este requisito de divulgación es doble. En primer lugar, se trata de proporcionar una comprensión de las actuaciones e iniciativas a través de las cuales la empresa pretende:
a) prevenir, mitigar y reparar las incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados; y/o
b) tratar de lograr incidencias positivas de importancia relativa para los colectivos afectados.
En segundo lugar, debe permitir comprender la manera en que la empresa aborda los riesgos de importancia relativa y aprovecha las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados.
La empresa facilitará una descripción resumida de los planes de acción y los recursos para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados con arreglo a la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
32. En relación con las incidencias de importancia relativa, la empresa describirá:
a) qué actuaciones están previstas o en curso para prevenir o mitigar las incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados;
b) si ha realizado actuaciones para proporcionar o permitir la reparación en relación con una incidencia de importancia relativa real, y de qué manera;
c) cualquier actuación o iniciativa adicional que haya implantado con el objetivo principal de generar incidencias positivas para los colectivos afectados; y
d) la manera en que realiza un seguimiento y evalúa la eficacia de estas actuaciones e iniciativas en la obtención de los resultados previstos para los colectivos afectados.
33. En relación con el apartado 29, la empresa describirá:
a) los procesos a través de los cuales determina qué actuaciones son necesarias y adecuadas en respuesta a una determinada incidencia negativa, real o potencial sobre las comunidades afectadas;
b) su enfoque para adoptar medidas en relación con incidencias negativas de importancia relativa concretas sobre los colectivos, incluida cualquier actuación relacionada con sus propias prácticas en materia de adquisición de terrenos, planificación y construcción, explotación o cierre, así como si será necesaria una actuación más amplia del sector o una actuación colaborativa con otras partes pertinentes; y
c) cómo garantiza que los procesos para proporcionar o permitir la reparación en caso de incidencias negativas de importancia relativa estén disponibles y sean eficaces en su aplicación y sus resultados.
34. En relación con los riesgos y oportunidades de importancia relativa, la empresa describirá:
a) qué actuaciones están previstas o en curso para mitigar los riesgos de importancia relativa para la empresa derivados de sus incidencias sobre los colectivos afectados y de sus dependencias en relación con ellos, y cómo realiza un seguimiento de la eficacia en la práctica; y
b) qué actuaciones están previstas o en curso para aprovechar las oportunidades de importancia relativa para la empresa en relación con los colectivos afectados.
35. La empresa divulgará si realiza actuaciones, y de qué manera, para evitar causar o contribuir a incidencias negativas de importancia relativa sobre los colectivos afectados a través de sus propias prácticas, incluido, cuando proceda, en relación con la planificación, la adquisición y la explotación de terrenos, las finanzas, la extracción y la producción de materias primas, el uso de recursos naturales y la gestión de las incidencias ambientales. Esto puede incluir divulgar qué enfoque se adopta cuando surgen tensiones entre la prevención o la mitigación de incidencias negativas de importancia relativa y otras presiones comerciales.
36. La empresa divulgará asimismo si se han notificado problemas y casos graves en materia de derechos humanos relacionados con los colectivos afectados y, en su caso, los divulgará115.
115 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.o 14 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos»).
37. Al divulgar la información requerida en virtud del apartado 31 c), letra c), la empresa tendrá en cuenta la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas, en caso de que evalúe la eficacia de una actuación fijando una meta.
38. La empresa divulgará qué recursos se asignan a la gestión de sus incidencias de importancia relativa, facilitando información que permita a los usuarios comprender cómo se gestionan las incidencias de importancia relativa.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S3-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
39. La empresa divulgará las metas acotadas en el tiempo y orientadas a los resultados que haya fijado en relación con:
a) la reducción de las incidencias negativas sobre los colectivos afectados; y/o
b) el impulso de las incidencias positivas sobre los colectivos afectados; y/o
c) la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados.
40. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa utiliza metas acotadas en el tiempo y orientadas a los resultados para fomentar y medir sus avances en la reparación de las incidencias negativas de importancia relativa, en el impulso de las incidencias positivas sobre los colectivos afectados o en la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados.
41. La descripción resumida de las metas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados contendrá los requisitos de información definidos en la NEIS 2 MDR-T.
42. La empresa divulgará el proceso para fijar las metas, indicando si la empresa colabora directamente con los colectivos afectados, con sus representantes legítimos o con portavoces creíbles que tengan conocimiento de su situación, y de qué manera, para:
a) establecer tales metas;
b) hacer un seguimiento de los resultados de la empresa en relación con dichas metas; y
c) determinar, en su caso, las enseñanzas o mejoras fruto de los resultados de la empresa.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS S3. Colectivos afectados. Apoya la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados 1 a 45 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
Objetivo
AR 1. La visión general de las cuestiones sociales y de derechos humanos que figura en el apartado 2 no pretende implicar que todas estas cuestiones deban divulgarse en relación con cada requisito de divulgación establecido en la presente Norma. Más bien, proporciona una lista de cuestiones que la empresa debe tener en cuenta en su evaluación de la importancia relativa (véanse el capítulo 3. Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad de la NEIS 1 y NEIS 2 IRO-1) en relación con los colectivos afectados y, posteriormente, divulgarlas como incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa dentro del ámbito de aplicación de la presente Norma.
AR 2. Además de las cuestiones enumeradas en el apartado 2, la empresa podrá considerar divulgar información sobre otras cuestiones pertinentes para una incidencia de importancia relativa durante un período de tiempo más corto, por ejemplo, iniciativas relativas a las incidencias sobre los colectivos relacionadas con las operaciones de la empresa debido a condiciones meteorológicas extremas y repentinas.
NEIS 2. Información general
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
AR 3. El requisito de divulgación NEIS 2 SBM-2 exige que la empresa permita comprender si examina, y de qué manera, el papel que su estrategia y su modelo de negocio pueden desempeñar en la creación, agravación o mitigación de las incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados y si su modelo de negocio y su estrategia se adaptan para abordar dichas incidencias de importancia relativa, y de qué manera.
AR 4. Si bien es posible que los colectivos afectados no colaboren con la empresa a nivel de su estrategia o modelo de negocio, sus opiniones pueden servir de base para la evaluación que hace la empresa de su estrategia y su modelo de negocio. La empresa podrá divulgar las opiniones de los colectivos afectados y de sus representantes.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
AR 5. Las incidencias sobre los colectivos afectados pueden ser consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio de la empresa de diversas maneras. Por ejemplo, las incidencias pueden estar relacionadas con la propuesta de valor de la empresa (por ejemplo, la construcción o el inicio de proyectos con plazos que no dejan tiempo suficiente para consultar a los grupos afectados por los proyectos), con su cadena de valor (como el uso de la tierra en países en los que la propiedad es a menudo cuestionada, los registros no son fiables o los usuarios de la tierra, como los pueblos indígenas, no están reconocidos) o con su estructura de costes y el modelo de ingresos (como estrategias agresivas para minimizar los impuestos, en particular con respecto a las operaciones en países en desarrollo).
AR 6. Las incidencias sobre los colectivos afectados que son consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio también pueden entrañar riesgos de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, cuando la estrategia de la empresa implica ir a zonas geográficas de mayor riesgo para obtener determinadas materias primas, y si los colectivos afectados se resisten a su presencia o se oponen a sus prácticas locales, esto puede dar lugar a retrasos considerables y costosos y afectar a la capacidad de la empresa para obtener futuras concesiones de tierras o permisos. Del mismo modo, si el modelo de negocio de la empresa se basa en una extracción intensiva de agua en sus plantas, hasta el punto de afectar al acceso al agua para el consumo, la higiene y los medios de subsistencia de los colectivos, esto puede dar lugar a boicots, reclamaciones y demandas que dañen la reputación.
AR 7. Algunos ejemplos de características particulares de los colectivos afectados que la empresa puede tener en cuenta a la hora de responder al apartado 10 pueden ser un colectivo afectado que esté aislado física o económicamente y sea especialmente sensible a enfermedades introducidas o tenga un acceso limitado a los servicios sociales y, por consiguiente, depende de la infraestructura creada por la empresa. Puede deberse a que, cuando la empresa compra tierras explotadas por las mujeres y los pagos van a parar a los hombres que están al frente de sus hogares, las mujeres son privadas de aún más derechos en la comunidad. También puede deberse a que el colectivo es indígena y sus miembros tratan de ejercer derechos culturales o económicos sobre los terrenos que son propiedad de la empresa o que son utilizados por esta, o por una de las entidades con las que mantiene una relación de negocio, en un contexto en el que los derechos de dicho colectivo no están protegidos por el Estado. Además, la empresa examinará si las diferentes características se solapan. Por ejemplo, características como el origen étnico, el nivel socioeconómico, la condición de migrante y el género pueden crear riesgos solapados de daños para determinados colectivos afectados, o para distintas partes de esos colectivos, ya que los colectivos afectados suelen ser heterogéneos por naturaleza.
AR 8. Por lo que se refiere al apartado 11, también podrían surgir riesgos de importancia relativa debido a la dependencia de la empresa con respecto a los colectivos afectados cuando acontecimientos de baja probabilidad, pero de gran incidencia puedan producir efectos financieros; por ejemplo, cuando un desastre natural de lugar a un accidente industrial catastrófico que involucre a las operaciones de la empresa y cause graves daños a los colectivos afectados.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S3-1: Políticas relacionadas con los colectivos afectados
AR 9. El resumen incluirá la información clave necesaria para garantizar una representación fiel de las políticas en relación con los colectivos afectados y, por tanto, la empresa considerará la posibilidad de divulgar explicaciones de los cambios significativos en las políticas adoptadas durante el año de referencia (por ejemplo, enfoques nuevos o adicionales relacionados con la colaboración, la diligencia debida y la reparación).
AR 10. Al divulgar información sobre el ajuste de sus políticas a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la empresa tendrá en cuenta que los Principios Rectores hacen referencia a la Carta Internacional de Derechos Humanos, que consiste en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos pactos que la aplican, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT n.º 169) y a los convenios fundamentales que lo sustentan, y podrá divulgar información sobre el ajuste a estos instrumentos.
AR 11. Para ilustrar los tipos de comunicación de sus políticas a las personas, al grupo de personas o a las entidades para quienes son pertinentes, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados de la empresa, los contratistas y proveedores), porque tienen un interés directo en su aplicación (por ejemplo, personal propio, inversores). Podrá divulgar herramientas y canales de comunicación (por ejemplo, folletos, boletines, sitios web específicos, medios sociales, interacciones presenciales, representantes de los trabajadores), con el objetivo de garantizar que la política sea accesible y que las diferentes audiencias entiendan sus implicaciones. La empresa también podrá explicar cómo detecta y elimina los posibles obstáculos para la difusión, por ejemplo mediante la traducción a las lenguas pertinentes o el uso de representaciones gráficas.
AR 12. Al divulgar problemas y casos graves en materia de derechos humanos relacionados con los colectivos afectados, la empresa tendrá en cuenta cualquier litigio relacionado con los derechos de tenencia de la tierra y con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
Requisito de divulgación S3-2: Procesos para colaborar con los colectivos afectados en materia de incidencias
AR 13. Las explicaciones sobre la manera en que la empresa tiene en cuenta y garantiza el respeto del derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado podrán incluir información sobre los procesos de consulta con los pueblos indígenas para obtener dicho consentimiento. La empresa tendrá en cuenta la manera en que la consulta incluye una negociación de buena fe con los pueblos indígenas afectados para obtener su consentimiento libre, previo e informado cuando la empresa afecte a las tierras, territorios o recursos que habitualmente poseen, ocupan o utilizan de otro modo los pueblos indígenas; o los traslade de tierras o territorios sujetos a propiedad tradicional o a una utilización u ocupación consuetudinarias; o afecte o explote su propiedad cultural, intelectual, religiosa y espiritual.
AR 14. Al indicar sobre qué función o cargo recae la responsabilidad operativa de dicha colaboración o responsabilidad última, la empresa podrá divulgar si se trata de una función o función específica o parte de una función o un cargo más amplios, y si se han ofrecido actividades de desarrollo de capacidades con el fin de apoyar al personal para llevar a cabo la colaboración. Si no puede determinar dicha posición o función, podrá indicarlo. Esta divulgación también podría realizarse haciendo referencia a la información divulgada de acuerdo con la NEIS 2 GOV-1 El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión.
AR 15. A la hora de preparar la información descrita en el apartado 20, letras b) y c), podrán tenerse en cuenta las siguientes ilustraciones:
a) ejemplos de etapas en las que se produce la colaboración son i) la determinación del enfoque de mitigación y ii) la evaluación de la eficacia de la mitigación;
b) en cuanto al tipo de colaboración, podrían ser la participación, la consulta o la información;
c) con respecto a la frecuencia de la colaboración, podrá facilitarse información sobre si esta se realiza de forma periódica, en determinados puntos de un proyecto o proceso de negocio; y
d) en relación con el cargo sobre el que recae la responsabilidad operativa, si la empresa requiere determinadas capacidades del personal pertinente o si se proporciona formación o desarrollo de capacidades a dicho personal para llevar a cabo la colaboración. En el caso de las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa relacionados con los pueblos indígenas, esto incluye la formación sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluido el consentimiento libre, previo e informado.
AR 16. A fin de ilustrar la manera en que las perspectivas de los colectivos han fundamentado decisiones o actividades específicas de la empresa, esta podrá proporcionar ejemplos del período de referencia actual.
Requisito de divulgación S3-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los colectivos afectados expresen sus inquietudes
AR 17. Al cumplir las exigencias establecidas en el requisito de divulgación NEIS S3-3, la empresa podrá guiarse por el contenido de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, centradas en los mecanismos de reparación y reclamación.
AR 18. Los canales para expresar inquietudes o necesidades incluyen los mecanismos de reclamación, las líneas directas, los procesos de diálogo u otros medios a través de los cuales los colectivos afectados o sus representantes legítimos pueden expresar inquietudes sobre las incidencias o explicar las necesidades que les gustaría que la empresa abordara. Esto podría incluir canales facilitados directamente por la empresa, además de cualquier otro mecanismo que pueda utilizar la empresa para obtener información sobre la gestión de las incidencias sobre los colectivos, como las auditorías de conformidad. Cuando la empresa se base únicamente en información sobre la existencia de tales canales proporcionados por sus relaciones de negocio para responder a este requisito, podrá declararlo.
AR 19. A fin de facilitar una mejor comprensión de la información cubierta por NEIS S3-3, la empresa podrá explicar si los colectivos que puedan verse afectados pueden acceder, y de qué manera, a los canales al nivel de la empresa que los afecta, en relación con cada incidencia de importancia relativa. La información pertinente incluye datos sobre si los colectivos afectados pueden acceder a los canales en una lengua que comprendan y si han sido consultados en relación con el diseño de dichos canales.
AR 20. Los mecanismos de terceros podrían incluir aquellos gestionados por el Gobierno, por ONG, por asociaciones industriales y por otras iniciativas de colaboración. La empresa podrá divulgar si son accesibles a todos los colectivos afectados que puedan verse o se vean afectados de manera significativa por la empresa, o a las personas u organizaciones que actúen en su nombre o que estén en condiciones de conocer las incidencias negativas.
AR 21. En relación con la protección de las personas que utilizan los mecanismos contra las represalias, la empresa puede describir si trata las reclamaciones de manera confidencial y con respecto a los derechos de privacidad y protección de datos; y si los mecanismos pueden utilizarse de forma anónima (por ejemplo, a través de la representación de un tercero).
AR 22. Al divulgar los procesos para proporcionar o permitir la reparación para los pueblos indígenas, la información pertinente incluirá si la empresa ha tenido en cuenta sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos, y de qué manera.
AR 23. Al divulgar si la empresa sabe que los colectivos afectados conocen y confían en alguno de estos canales, y cómo lo sabe, la empresa podrá proporcionar datos pertinentes y fiables sobre la eficacia de estos canales desde la perspectiva de los propios colectivos afectados. Algunos ejemplos de fuentes de información son las encuestas a los miembros de los colectivos que han utilizado estos canales sobre sus niveles de satisfacción con el proceso y los resultados.
AR 24. Al describir la eficacia de los canales para que los colectivos afectados expresen sus inquietudes, la empresa podrá guiarse por las siguientes preguntas, basadas en los «criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales», establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular el principio 31. Las consideraciones que figuran a continuación podrán aplicarse a cada canal individual o a un sistema colectivo de canales:
a) ¿Tienen legitimidad los canales al garantizar una rendición de cuentas adecuada en relación con su correcto tratamiento del asunto y fomentar la confianza de las partes interesadas?
b) ¿Los canales son conocidos y accesibles para las partes interesadas?
c) ¿Tienen los canales procedimientos claros y conocidos, plazos establecidos y claridad de los procesos?
d) ¿Garantizan los canales un acceso razonable a fuentes de información, asesoramiento y conocimientos especializados?
e) ¿Ofrecen los canales transparencia al proporcionar información suficiente tanto para las partes reclamantes como, en su caso, para cumplir los objetivos de cualquier interés público en juego?
f) ¿Los resultados obtenidos a través de los canales son conformes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos?
g) ¿Identifica la empresa la información procedente de los canales que apoya el aprendizaje continuo tanto para mejorar los canales como para prevenir incidencias futuras?
h) ¿Se centra la empresa en el diálogo con las partes reclamantes como medio para alcanzar soluciones acordadas en lugar de intentar determinar unilateralmente el resultado?
Requisito de divulgación S3-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los colectivos afectados, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados y eficacia de dichas actuaciones
AR 25. Puede llevar tiempo comprender las incidencias negativas y la manera en que la empresa puede estar implicada en ellas a través de su cadena de valor, así como determinar las respuestas adecuadas y ponerlas en práctica. Por consiguiente, la empresa tendrá en cuenta:
a) sus enfoques generales y específicos para abordar las incidencias negativas de importancia relativa;
b) su inversión social u otros programas de desarrollo destinados a contribuir a incidencias positivas de importancia relativa adicionales;
c) la medida en que ha avanzado en sus esfuerzos durante el período de referencia; y
d) sus objetivos de mejora continua.
AR 26. Las actuaciones adecuadas pueden variar en función de si la empresa causa o agrava una incidencia de importancia relativa o de si dicha incidencia está directamente relacionada con sus propias operaciones, productos o servicios a través de una relación de negocio.
AR 27. Dado que las incidencias negativas de importancia relativa que afectan a los colectivos y que se han producido durante el período de referencia pueden no haber sido causadas o agravadas por la empresa por sí sola y pueden estar vinculadas a entidades u operaciones que escapan a su control directo, la empresa podrá divulgar si pretende utilizar su poder de influencia con las relaciones de negocio pertinentes para gestionar dichas incidencias y de qué manera. Esto puede incluir el recurso al poder de influencia comercial (por ejemplo, hacer cumplir los requisitos contractuales con las relaciones de negocio o aplicar incentivos), otras formas de poder de influencia dentro de la relación (como ofrecer formación o desarrollo de capacidades sobre los derechos de los pueblos indígenas a las entidades con las que la empresa mantiene relaciones de negocio) o un poder de influencia colaborativo con homólogos u otros agentes (como iniciativas destinadas a minimizar las incidencias sobre los colectivos relacionadas con la seguridad o participar en asociaciones entre la empresa y los colectivos).
AR 28. Las incidencias sobre los colectivos pueden deberse a cuestiones medioambientales que la empresa divulgue en virtud de la NEIS E1 a E5. Como ejemplos pueden citarse:
a) NEIS E1. Cambio climático: la aplicación de planes de mitigación del cambio climático puede requerir que la empresa invierta en proyectos de energías renovables que pueden afectar a las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas. Si la empresa no consulta a los pueblos indígenas afectados, podría afectar negativamente al derecho de los colectivos afectados a un consentimiento libre, previo e informado;
b) NEIS E2. Contaminación: La empresa puede incidir negativamente en los colectivos afectados, por ejemplo, al no protegerlos de la contaminación procedente de una determinada planta de producción que les causa problemas de salud;
c) NEIS E3. Recursos hídricos y marinos: la empresa puede afectar negativamente al acceso de los colectivos al agua limpia y potable al extraer agua en zonas con estrés hídrico;
d) NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas: la empresa puede afectar negativamente a los medios de subsistencia de los agricultores locales, por ejemplo, mediante operaciones que contaminan el suelo. Otros ejemplos incluyen el sellado de tierras mediante la construcción de nuevas infraestructuras, que pueden erradicar especies vegetales que son esenciales, por ejemplo, para la biodiversidad local o para filtrar el agua de las comunidades; o la introducción de especies invasoras (ya sean plantas o animales) que puedan afectar a los ecosistemas y causar daños posteriores;
e) NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular La empresa puede afectar negativamente a la vida de los colectivos al perjudicar su salud debido a la mala gestión de los residuos peligrosos.
Cuando la relación entre las incidencias medioambientales y los colectivos locales se aborde en la información facilitada en el marco de los requisitos de divulgación NEIS E1 a E5, la empresa podrá hacer referencia a ellos e indicar claramente dicha información.
AR 29. Cuando la empresa divulgue su participación en una iniciativa multilateral o de la industria en el marco de sus actuaciones para hacer frente a las incidencias negativas de importancia relativa, la empresa podrá divulgar la manera en que la iniciativa, así como su propia participación, pretende abordar la incidencia de importancia relativa de que se trate. En el marco de NEIS S3-5, podrá divulgar las metas pertinentes fijadas por la iniciativa y los avances hacia su consecución.
AR 30. Al divulgar si la empresa tiene en cuenta, y de qué manera, las incidencias reales y potenciales sobre los colectivos afectados en las decisiones de ruptura de las relaciones de negocios y si trata de abordar, y de qué manera, cualquier incidencia negativa que pueda derivarse de dicha ruptura, la empresa podrá incluir ejemplos.
AR 31. Al divulgar cómo hace un seguimiento de la eficacia de sus actuaciones para gestionar las incidencias de importancia relativa producidas durante el período de referencia, la empresa podrá divulgar las enseñanzas extraídas de los períodos de referencia anteriores y del actual.
AR 32. Los procesos utilizados para hacer un seguimiento de la eficacia de las actuaciones pueden incluir auditorías o verificaciones internas o externas, procedimientos judiciales o resoluciones judiciales conexas, evaluaciones de impacto, sistemas de medición, observaciones de las partes interesadas, mecanismos de reclamación, valoraciones externas del rendimiento y evaluaciones comparativas.
AR 33. La divulgación de información sobre la eficacia tiene por objeto permitir comprender los vínculos entre las actuaciones realizadas por una empresa y la gestión eficaz de las incidencias.
AR 34. En lo que respecta a las iniciativas o los procesos cuyo objetivo principal sea generar incidencias positivas para los colectivos afectados sobre la base de las necesidades y con respecto a los avances en la aplicación de dichas iniciativas y procesos, la empresa podrá divulgar:
a) información sobre si los colectivos afectados y los representantes legítimos o los portavoces creíbles desempeñan un papel, y de qué manera, en las decisiones relativas al diseño y la ejecución de estos programas o inversiones; y
b) información sobre los resultados positivos previstos o logrados de estos programas o inversiones para los colectivos afectados;
c) una explicación del alcance aproximado de los colectivos afectados cubiertos por los programas de inversión o desarrollo social descritos y, en su caso, los motivos por los que se eligieron los colectivos seleccionados para la ejecución de un determinado programa de inversión o desarrollo social.
AR 35. La empresa podrá divulgar si las iniciativas o los procesos cuyo objetivo principal sea producir incidencias positivas para los colectivos afectados también están diseñados para apoyar la consecución de uno o varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Por ejemplo, a través de un compromiso en pos del ODS 5 de las Naciones Unidas para «lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas», la empresa puede estar adoptando medidas profundas para incluir a las mujeres en el proceso de consulta con un colectivo afectado, a fin de cumplir las normas de colaboración efectiva con las partes interesadas, lo que puede ayudar a empoderar a las mujeres en el propio proceso, pero también en su vida cotidiana.
AR 36. A la hora de divulgar los resultados positivos previstos o logrados de sus actuaciones para los colectivos afectados, deberá hacerse una distinción entre las pruebas de que se han realizado determinadas actividades (por ejemplo, que se ha impartido formación a x número de mujeres miembros de la comunidad sobre cómo convertirse en proveedores locales de la empresa) y las pruebas de resultados reales para los colectivos afectados (por ejemplo, que x mujeres miembros de la comunidad han creado pequeñas empresas y sus contratos con la empresa se han renovado anualmente).
AR 37. Al divulgar si las iniciativas o los procesos también desempeñan un papel en la mitigación de las incidencias negativas de importancia relativa, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta los programas destinados a mejorar la infraestructura local en torno a las operaciones de una empresa, como la mejora de carreteras que da lugar a una reducción del número de accidentes de tráfico graves que afectan a los miembros del colectivo.
AR 38. Al divulgar los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con las incidencias de la empresa sobre los colectivos afectados y con las dependencias en relación con ellos, la empresa podrá tener en cuenta lo siguiente:
a) los riesgos relacionados con las incidencias de la empresa sobre los colectivos afectados pueden incluir los riesgos jurídicos o para la reputación, así como los riesgos operativos, cuando los colectivos afectados protestan contra los reasentamientos o la pérdida de acceso a las tierras, lo que da lugar a retrasos costosos, boicots o demandas;
b) los riesgos relacionados con las dependencias de la empresa con respecto a los colectivos afectados pueden incluir la interrupción de las actividades cuando los pueblos indígenas decidan retirar su consentimiento a un proyecto en sus tierras, obligando a la empresa a modificar considerablemente el proyecto o a abandonarlo;
c) las oportunidades relacionadas con las incidencias de la empresa sobre los colectivos afectados pueden incluir financiar proyectos más fácilmente y convertirse en socio preferente de los colectivos, los Gobiernos y otras empresas; y
d) las oportunidades relacionadas con las dependencias de la empresa con respecto a los colectivos afectados pueden incluir el desarrollo de relaciones positivas entre la empresa y los pueblos indígenas que permitan la expansión de los proyectos existentes con un fuerte apoyo.
AR 39. Al divulgar la información del RA 41, la empresa podrá considerar la posibilidad de divulgar explicaciones de los riesgos y oportunidades derivados de las incidencias o dependencias medioambientales (véase el apartado RA 31 para obtener más información), incluidas las incidencias sobre los derechos humanos (o sociales) conexas. Entre los ejemplos cabe citar los riesgos para la reputación derivados de la incidencia sobre la salud de los colectivos de los vertidos contaminantes no gestionados; o los efectos financieros de las protestas que puedan perturbar o interrumpir las actividades de una empresa, por ejemplo, en respuesta a operaciones en zonas con estrés hídrico que puedan perjudicar la vida de los colectivos afectados.
AR 40. A la hora de divulgar si las dependencias se convierten en riesgos, la empresa tendrá en cuenta la evolución externa.
AR 41. Al divulgar políticas, actuaciones, recursos y metas relacionados con la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa, en los casos en que los riesgos y las oportunidades se deriven de una incidencia de importancia relativa, la empresa podrá hacer referencias cruzadas a sus divulgaciones de información sobre políticas, actuaciones, recursos y metas en relación con dicha incidencia.
AR 42. La empresa examinará la medida en que sus procesos para gestionar los riesgos de importancia relativa relacionados con los colectivos afectados están integrados en sus procesos existentes de gestión de riesgos y de qué manera.
AR 43. Al divulgar los recursos asignados a la gestión de incidencias de importancia relativa, la empresa podrá divulgar qué funciones internas participan en la gestión de las incidencias y qué tipos de actuaciones realizan para abordar las incidencias negativas e impulsar las incidencias positivas.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S3-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
AR 44. Al divulgar información sobre las metas con arreglo al apartado 38, la empresa podrá divulgar:
a) los resultados que se pretende obtener en la vida de los colectivos afectados, con la mayor especificidad posible;
b) la estabilidad de las metas a lo largo del tiempo en términos de definiciones y metodologías que permitan la comparabilidad a lo largo del tiempo;
c) las normas o los compromisos en que se basan las metas (por ejemplo, códigos de conducta, políticas de abastecimiento, marcos mundiales o códigos sectoriales).
AR 45. Las metas relacionadas con los riesgos y las oportunidades de importancia relativa pueden ser iguales o distintas a las metas vinculadas a las incidencias de importancia relativa. Por ejemplo, una meta de restablecer plenamente los medios de subsistencia de los colectivos afectados tras el reasentamiento podría reducir las incidencias sobre dichos colectivos y los riesgos conexos, como las protestas de los colectivos.
AR 46. La empresa también podrá distinguir entre metas a corto, medio y largo plazo que abarquen el mismo compromiso en materia de política. Por ejemplo, la empresa puede tener como objetivo principal emplear a miembros del colectivo en un emplazamiento minero local, con el objetivo a largo plazo de contar con una dotación de personal 100 % local de aquí a 2025 y con el objetivo a corto plazo de añadir un x % de asalariados locales cada año y hasta 2025.
AR 47. Si se modifica o sustituye una meta en el período de referencia, la empresa podrá explicar el cambio mediante su vinculación a cambios significativos en el modelo de negocio o a cambios más amplios en la norma o la legislación aceptadas de las que se deriva la meta para proporcionar información contextual con arreglo a NEIS 2 BP-2. Información relativa a circunstancias específicas.
NEIS S4
CONSUMIDORES Y USUARIOS FINALES
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S4-1: Políticas relacionadas con los consumidores y usuarios finales.
− Requisito de divulgación S4-2: Procesos para colaborar con los consumidores y usuarios finales en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S4-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los consumidores y usuarios finales expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S4-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los consumidores y usuarios finales, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales y la eficacia de dichas actuaciones.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S4-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
− Objetivo.
− NEIS 2. Información general.
Estrategia.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas.
− Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
− Requisito de divulgación S4-1: Políticas relacionadas con los consumidores y usuarios finales.
− Requisito de divulgación S4-2: Procesos para colaborar con los consumidores y usuarios finales en materia de incidencias.
− Requisito de divulgación S4-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los consumidores y usuarios finales expresen sus inquietudes.
− Requisito de divulgación S4-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa, enfoques para mitigar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales y la eficacia de dichas actuaciones y enfoques.
Parámetros y metas.
− Requisito de divulgación S4-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar requisitos de divulgación que permitan a los usuarios del estado de sostenibilidad comprender las incidencias de importancia relativa sobre los consumidores y usuarios finales conectados con las propias operaciones y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio, y sus riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos, entre ellos:
a) el modo en que la empresa afecta a los consumidores o usuarios finales de sus productos o servicios (denominados en la presente Norma «consumidores y usuarios finales»), en términos de incidencias positivas y negativas, reales o potenciales, de importancia relativa;
b) cualquier actuación realizada para prevenir, mitigar o reparar las incidencias negativas reales o potenciales, y abordar los riesgos y oportunidades;
c) la naturaleza, el tipo y el alcance de los riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa relacionados con sus incidencias sobre los consumidores y usuarios finales y sus dependencias en relación con ellos, así como la forma en que la empresa gestiona dichos riesgos y oportunidades; y
d) los efectos financieros sobre la empresa a corto, medio y largo plazo de los riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias de la empresa sobre los consumidores y usuarios finales y de las dependencias en relación con ellos.
2. A fin de cumplir el objetivo, la presente Norma exige una explicación del enfoque general adoptado por la empresa para determinar y gestionar cualquier incidencia real y potencial de importancia relativa sobre los consumidores o usuarios finales relacionada sus productos o servicios con respecto a:
a) incidencias relacionadas con la información sobre los consumidores o usuarios finales [por ejemplo, privacidad, libertad de expresión y acceso a información (de calidad)];
b) la seguridad personal de los consumidores o usuarios finales (por ejemplo, salud y seguridad, la seguridad de una persona y la protección de los niños);
c) la inclusión social de los consumidores o usuarios finales (por ejemplo, no discriminación, acceso a productos y servicios y prácticas de comercialización responsable).
3. La presente Norma también exige una explicación de la forma en que tales incidencias, así como las dependencias de la empresa en relación con los consumidores o usuarios finales, pueden presentar riesgos u oportunidades de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, las incidencias negativas sobre la reputación de los productos o servicios de la empresa pueden ir en detrimento de sus resultados empresariales, mientras que la confianza en los productos o servicios puede aportar beneficios empresariales, como el aumento de las ventas o la ampliación de la futura base de consumidores.
4. El uso ilícito o indebido de los productos y servicios de la empresa por parte de los consumidores y los usuarios finales no entran en el ámbito de aplicación de la presente Norma.
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
5. La presente Norma se aplica cuando se han detectado incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales a través del proceso de evaluación de la importancia relativa establecido en la NEIS 2. Información general.
6. La presente Norma deberá leerse en relación con la NEIS 1. Requisitos generales y la NEIS 2, así como con la NEIS S1. Personal propio, la NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor y la NEIS S3. Colectivos afectados.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
7. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en la NEIS 2 sobre estrategia (SBM). La información resultante se presentará junto con la información exigida por la NEIS 2, excepto en el caso de SBM-3 Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio, para los que la empresa tiene la opción de presentar la información junto con la información temática.
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
8. Al responder a la NEIS 2 SBM-2, apartado 43, la empresa divulgará la forma en que los intereses, las opiniones, los derechos de los consumidores o usuarios finales, incluido el respeto de sus derechos humanos, fundamentan su estrategia y modelo de negocio. Los consumidores o usuarios finales constituyen un grupo clave de partes interesadas afectadas.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
9. Al responder a la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, la empresa divulgará:
a) si y de qué manera las incidencias reales y potenciales sobre los consumidores o usuarios finales, determinadas con arreglo al requisito de divulgación NEIS 2 IRO-1. Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa: i) proceden de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa, o están relacionados con ellos, y ii) fundamentan y contribuyen a la adaptación de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa, y
b) la relación entre sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre los consumidores o usuarios finales, y de las dependencias en relación con ellos, y su estrategia y modelo de negocio.
10. A la hora de cumplir los requisitos del apartado 48, la empresa divulgará si todos los consumidores o usuarios finales que puedan verse afectados de manera significativa por la empresa, incluidas las incidencias relacionadas con las propias operaciones y la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos o servicios, así como a través de sus relaciones de negocio, están incluidos en el ámbito de su divulgación con arreglo a la NEIS 2. Además, la empresa divulgará la siguiente información:
a) una breve descripción de los tipos de consumidores o usuarios finales afectados por las incidencias de importancia relativa de sus propias operaciones o a través de su cadena de valor, y especificará si se trata de:
i. consumidores o usuarios finales de productos que son intrínsecamente perjudiciales para las personas o aumentan los riesgos de enfermedades crónicas;
ii. consumidores o usuarios finales de servicios que puedan afectar negativamente a sus derechos a la intimidad, a la protección de sus datos personales, a la libertad de expresión y a la no discriminación;
iii. consumidores o usuarios finales que dependen de información precisa y accesible relacionada con los productos o servicios, como manuales y etiquetas de productos, para evitar un uso potencialmente perjudicial de un producto o servicio;
iv. consumidores o usuarios finales que son especialmente vulnerables a las incidencias sobre la salud o la intimidad o a las incidencias de las estrategias de comercialización y venta, como los niños o las personas vulnerables desde el punto de vista económico;
b) en el caso de las incidencias negativas de importancia relativa, si se trata de i) incidencias generalizadas o sistémicas en los contextos en que la empresa vende u ofrece sus productos o servicios (por ejemplo, vigilancia del Estado que afecta a la intimidad de los usuarios de los servicios) o ii) si están relacionadas con casos individuales (por ejemplo, un defecto relacionado con un producto determinado) o con relaciones de negocio concretas (por ejemplo, un socio comercial que utiliza una comercialización orientada de forma inadecuada a los consumidores jóvenes);
c) en el caso de las incidencias positivas de importancia relativa, una breve descripción de las actividades que dan lugar a las incidencias positivas (por ejemplo, diseño de productos que mejora su accesibilidad para las personas con discapacidad) y los tipos de consumidores o usuarios finales que se ven o podrían verse afectados positivamente; la empresa también podrá informar de si las incidencias positivas se producen en regiones o países específicos; y
d) cualquier riesgo y oportunidad de importancia relativa para la empresa derivados de las incidencias sobre los consumidores o usuarios finales y de las dependencias en relación con ellos.
11. Al describir los principales tipos de consumidores o usuarios finales que se ven o podrían verse negativamente afectados, sobre la base de la evaluación de la importancia relativa establecida en NEIS 2 IRO-1, la empresa divulgará si ha desarrollado, y cómo, una comprensión de la manera en que los consumidores y usuarios finales con características específicas o aquellos que utilizan productos o servicios determinados pueden correr un mayor riesgo de sufrir daños.
12. La empresa divulgará cuáles, en su caso, de sus riesgos y oportunidades de importancia relativa derivados de las incidencias sobre los consumidores o usuarios finales y de las dependencias en relación con ellos están relacionados con grupos específicos de consumidores o usuarios finales (por ejemplo, grupos de edad específicos) en lugar de con todos los consumidores o usuarios finales.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S4-1: Políticas relacionadas con los consumidores y usuarios finales
13. La empresa describirá sus políticas adoptadas para gestionar las incidencias de importancia relativa de sus productos o servicios sobre los consumidores y usuarios finales, así como los riesgos y oportunidades de importancia relativa conexos.
14. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de incidencias de importancia relativa sobre los consumidores o usuarios finales específicamente, así como con políticas que abarcan los riesgos o las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales.
15. La información exigida en el apartado 13 contendrá un resumen de las políticas de la empresa para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales, según lo prescrito en la NEIS 2 MDR-P. Políticas adoptadas para gestionar las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa. Además, la empresa especificará si dichas políticas abarcan grupos específicos o a todos los consumidores o usuarios finales.
16. La empresa describirá sus compromisos en materia de políticas de derechos humanos116 que sean pertinentes para los consumidores o usuarios finales, incluidos los procesos y mecanismos de seguimiento del cumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo o las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. En su divulgación de información, se centrará en las cuestiones que sean de importancia relativa, así como en su enfoque general, en relación con117:
116 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 9 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de política de derechos humanos»).
117 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 11 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles.
a) el respeto de los derechos humanos de los consumidores o usuarios finales;
b) la colaboración con los consumidores o usuarios finales; y
c) las medidas para ofrecer o permitir la reparación de las incidencias relativas a los derechos humanos.
17. La empresa divulgará si sus políticas relativas a los consumidores o usuarios finales se ajustan, y de qué manera, a los instrumentos internacionalmente reconocidos pertinentes para los consumidores o usuarios finales, incluidos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. La empresa también divulgará en qué medida los casos de incumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo o las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales que impliquen a consumidores o usuarios finales se han notificado en las fases posteriores de su cadena de valor y, en su caso, una indicación de la naturaleza de tales casos118.
118 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador obligatorio relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 10 del cuadro I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles [«Infracciones de los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales»], y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816 según lo establecido por el indicador «Cantidad de componentes del índice de referencia sujetos a las infracciones sociales (número absoluto y relativo divididos entre todos los componentes del índice) contempladas en los tratados y convenios internacionales, los principios de las Naciones Unidas y, cuando proceda, las leyes nacionales» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
Requisito de divulgación S4-2: Procesos para colaborar con los consumidores y usuarios finales en materia de incidencias
18. La empresa divulgará sus procesos generales para colaborar con los consumidores y usuarios finales, así como con sus representantes, en relación con las incidencias reales y potenciales que los afecten.
19. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender si la empresa colabora, como parte de su proceso continuo de diligencia debida, y de qué manera, con los consumidores o usuarios finales, con sus representantes legítimos o con portavoces creíbles en relación con las incidencias positivas o negativas, reales y potenciales, de importancia relativa que los afectan o pueden afectarlos, y si las perspectivas de los consumidores o usuarios finales se tienen en cuenta en los procesos de toma de decisiones de la empresa y de qué manera.
20. La empresa divulgará si las perspectivas de los consumidores o usuarios finales sirven de base para sus decisiones o actividades destinadas a gestionar las incidencias reales y potenciales sobre los consumidores o usuarios finales, y de qué manera. Esto incluirá, en su caso, una explicación de:
a) si existe una colaboración directa con los consumidores o usuarios finales afectados, con sus representantes legítimos o con portavoces creíbles que tengan conocimiento de su situación;
b) la fase o fases en que tiene lugar la colaboración, el tipo de colaboración y la frecuencia de la misma;
c) la función y el puesto más alto dentro de la empresa que es operativamente responsable de garantizar que esta colaboración tenga lugar y que los resultados sirvan de base para el enfoque de la empresa; y
d) cuando proceda, el modo en que la empresa evalúa la eficacia de su colaboración con los consumidores o usuarios finales y, en su caso, los acuerdos o resultados que se derivan de dicha colaboración.
21. Cuando proceda, la empresa divulgará las medidas que adopta para comprender las perspectivas de los consumidores o usuarios finales que pueden ser especialmente vulnerables a las incidencias o marginados (por ejemplo, personas con discapacidad, niños, etc.).
22. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no ha adoptado un proceso general para colaborar con los consumidores o usuarios finales, informará de que este es el caso. Podrá divulgar un plazo en el que pretende disponer de tal proceso.
Requisito de divulgación S4-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los consumidores y usuarios finales expresen sus inquietudes
23. La empresa describirá los procesos de que dispone para proporcionar reparación o cooperar en la reparación de las incidencias negativas sobre los consumidores y usuarios finales con los que la empresa esté relacionada, así como los canales a disposición de los consumidores y usuarios finales para expresar sus inquietudes y darles respuesta.
24. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los medios formales por los que los consumidores o usuarios finales pueden dar a conocer sus inquietudes y necesidades directamente a la empresa o a través de los cuales la empresa apoya la disponibilidad de dichos canales (por ejemplo, mecanismos de reclamación) por sus relaciones de negocio, cómo se lleva a cabo el seguimiento con estos consumidores o usuarios finales en relación con las cuestiones planteadas y la eficacia de estos canales.
25. La empresa describirá:
a) su enfoque general y sus procesos para proporcionar o contribuir a la reparación cuando haya determinado que ha causado o agravado una incidencia negativa de importancia relativa sobre los consumidores o usuarios finales, indicando si la empresa evalúa, y de qué manera, que la reparación proporcionada es efectiva;
b) cualquier canal específico de que disponga para que los consumidores o usuarios finales expresen sus inquietudes o necesidades directamente a la empresa y darles respuesta, indicando si estos canales son establecidos por la propia empresa o mediante la participación en mecanismos de terceros;
c) los procesos a través de los cuales la empresa apoya o exige la disponibilidad de estos canales por sus relaciones de negocio; y
d) la manera en que realiza un seguimiento y controla las cuestiones planteadas y abordadas, y la forma en que garantiza la eficacia de los canales, en particular mediante la participación de las partes interesadas que son los usuarios previstos.
26. La empresa divulgará si evalúa, y de qué manera, que los consumidores o usuarios finales conocen y confían en estas estructuras o procesos como forma de plantear sus inquietudes o necesidades y darles respuesta. Además, la empresa divulgará si dispone de políticas para proteger a las personas frente a las represalias cuando utilicen estas estructuras o procesos. Si dicha información se ha divulgado de acuerdo con la NEIS G1-1, la empresa podrá hacer referencia a dicha información.
27. Si la empresa no puede divulgar la información requerida porque no cuenta con un canal para expresar inquietudes o no apoya la disponibilidad de mecanismos por sus relaciones de negocio, informará de que este es el caso. Podrá divulgar un plazo en el que pretende disponer de estos canales o procesos.
Requisito de divulgación S4-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los consumidores y usuarios finales, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales y la eficacia de dichas actuaciones
28. La empresa divulgará cómo adopta medidas para abordar las incidencias de importancia relativa sobre los consumidores y usuarios finales y para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales y la eficacia de dichas actuaciones.
29. El objetivo de este requisito de divulgación es doble. En primer lugar, se trata de proporcionar una comprensión de las actuaciones e iniciativas a través de las cuales la empresa pretende:
a) prevenir, mitigar y reparar las incidencias negativas de importancia relativa sobre los consumidores o usuarios finales y
b) lograr incidencias positivas de importancia relativa para los consumidores o usuarios finales.
En segundo lugar, debe permitir comprender la manera en que la empresa aborda los riesgos de importancia relativa y aprovecha las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales.
30. La empresa facilitará una descripción resumida de los planes de acción y los recursos para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales con arreglo a la NEIS 2 MDR-A. Actuaciones y recursos en relación con las cuestiones de sostenibilidad de importancia relativa.
31. En relación con las incidencias de importancia relativa, la empresa describirá:
a) qué actuaciones adoptadas, previstas o en curso para prevenir, mitigar o reparar las incidencias negativas de importancia relativa sobre los consumidores o los usuarios finales;
b) si ha realizado actuaciones para proporcionar o permitir la reparación en relación con una incidencia de importancia relativa real, y de qué manera;
c) cualquier actuación o iniciativa adicional que haya implantado con el objetivo principal de contribuir de forma positiva a la mejora de los resultados sociales para los consumidores o usuarios finales; y
d) la manera en que realiza un seguimiento y evalúa la eficacia de estas actuaciones e iniciativas en la obtención de los resultados previstos para los consumidores o usuarios finales.
32. En relación con el apartado 28, la empresa describirá:
a) los procesos para determinar qué actuaciones son necesarias y adecuadas en respuesta a una determinada incidencia negativa, real o potencial, de importancia relativa sobre los consumidores o usuarios finales;
b) sus enfoques para adoptar medidas en relación con incidencias negativas de importancia relativa concretas sobre los consumidores o usuarios finales, incluida cualquier actuación relacionada con sus propias prácticas en materia de diseño de productos, comercialización o ventas, así como si será necesaria una actuación más amplia del sector o una actuación colaborativa con otras partes pertinentes; y
c) cómo garantiza que los procesos para proporcionar o permitir la reparación en caso de incidencias negativas de importancia relativa estén disponibles y sean eficaces en su aplicación y sus resultados.
33. En relación con los riesgos y oportunidades de importancia relativa, la empresa describirá:
a) qué actuaciones están previstas o en curso para mitigar los riesgos de importancia relativa para la empresa derivados de sus incidencias sobre los consumidores o usuarios finales y de las dependencias en relación con ellos, y cómo realiza un seguimiento de la eficacia en la práctica; y
b) qué actuaciones están previstas o en curso para aprovechar las oportunidades de importancia relativa para la empresa en relación con los consumidores o usuarios finales.
34. La empresa divulgará si garantiza, y de qué manera, que sus propias prácticas no causen o no contribuyan a incidencias negativas de importancia relativa sobre los consumidores o usuarios finales, incluidas, cuando proceda, sus prácticas en relación con la comercialización, las ventas y el uso de datos. Esto puede incluir divulgar qué enfoque se adopta cuando surgen tensiones entre la prevención o la mitigación de incidencias negativas de importancia relativa y otras presiones comerciales.
35. Al preparar esta información, la empresa tendrá en cuenta si se han notificado problemas y casos graves en materia de derechos humanos relacionados con sus consumidores o usuarios finales y, en su caso, los divulgará119.
119 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 14 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Número de casos detectados de problemas e incidentes graves de derechos humanos»).
36. Cuando la empresa evalúe la eficacia de una acción fijando una meta, al divulgar la información requerida en virtud del apartado 32, letra c), la empresa considerará la NEIS 2 MDR-T. Seguimiento de la eficacia de las políticas y actuaciones a través de metas.
37. La empresa divulgará qué recursos se asignan a la gestión de sus incidencias de importancia relativa, facilitando información que permita a los usuarios comprender cómo se gestionan las incidencias de importancia relativa.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S4-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
38. La empresa divulgará las metas acotadas en el tiempo y orientadas a los resultados que haya fijado en relación con:
a) la reducción de las incidencias negativas sobre los consumidores o usuarios finales; y/o
b) el impulso de las incidencias positivas sobre los consumidores o usuarios finales; y/o
c) la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales.
39. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa utiliza metas acotadas en el tiempo y orientadas a los resultados para fomentar y medir los avances en la reparación de las incidencias negativas de importancia relativa, en el impulso de las incidencias positivas sobre los consumidores o usuarios finales o en la gestión de los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales.
40. La descripción resumida de las metas para gestionar sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales contendrá los requisitos de información definidos en la NEIS 2 MDR-T.
41. La empresa divulgará el proceso para fijar las metas, indicando si la empresa colabora directamente con los consumidores o usuarios finales, con sus representantes legítimos o con portavoces creíbles que tengan conocimiento de su situación, y de qué manera, para:
a) establecer tales metas;
b) hacer un seguimiento de los resultados de la empresa en relación con dichas metas; y
c) determinar, en su caso, las enseñanzas o mejoras fruto de los resultados de la empresa.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS S4. Consumidores y usuarios finales. Apoya la aplicación de los requisitos establecidos en la presenta norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la norma.
Objetivo
AR 1. La empresa podrá destacar cuestiones especiales relacionadas con una incidencia de importancia relativa durante un período de tiempo más corto, por ejemplo, iniciativas relativas a la salud y la seguridad de los consumidores o usuarios finales en relación con la contaminación de un producto o una violación grave de la privacidad debido a una filtración masiva de datos.
AR 2. La visión general de las cuestiones sociales y de derechos humanos que figura en el apartado 2 no pretende implicar que todas estas cuestiones deban divulgarse en relación con cada requisito de divulgación establecido en la presente Norma. Más bien, proporciona una lista de cuestiones que la empresa debe tener en cuenta en su evaluación de la importancia relativa (véanse el capítulo 3. Doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad de la NEIS 1 y NEIS 2 IRO-1) en relación con los consumidores o usuarios finales y, posteriormente, divulgarlas como incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa dentro del ámbito de aplicación de la presente Norma.
NEIS 2. Información general
Estrategia
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-2: Intereses y opiniones de las partes interesadas
AR 3. La NEIS 2 SBM-2 exige que la empresa permita comprender si examina, y de qué manera, si su estrategia y su modelo de negocio desempeñan un papel en la creación, agravación o (por el contrario) mitigación de las incidencias de importancia relativa sobre los consumidores o usuarios finales y si su modelo de negocio y su estrategia se adaptan para abordar dichas incidencias de importancia relativa, y de qué manera.
AR 4. Si bien es posible que los consumidores o usuarios finales no colaboren con la empresa a nivel de su estrategia o modelo de negocio, sus opiniones pueden servir de base para la evaluación que hace la empresa de su estrategia y su modelo de negocio. La empresa podrá divulgar las opiniones de los representantes legítimos de los consumidores o usuarios finales que se vean afectados de manera importante (reales o potenciales) o las de los portavoces creíbles que tengan conocimiento de su situación.
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 SBM-3: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio
AR 5. Las incidencias sobre los consumidores o usuarios finales pueden ser consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio de la empresa de diversas maneras. Por ejemplo, las incidencias pueden estar relacionadas con la propuesta de valor de la empresa (por ejemplo, ofrecer plataformas en línea que pueden ocasionar daños en línea y fuera de línea), con su cadena de valor (por ejemplo, rapidez en el desarrollo de productos o servicios o la ejecución de proyectos, con riesgos para la salud y la seguridad) o con su estructura de costes y el modelo de ingresos (por ejemplo, incentivos para maximizar las ventas que ponen en peligro a los consumidores).
AR 6. Las incidencias sobre los consumidores o usuarios finales que son consecuencia de la estrategia o del modelo de negocio también pueden entrañar riesgos de importancia relativa para la empresa. Por ejemplo, si el modelo de negocio de la empresa se basa en incentivar a su equipo de venta para que venda rápidamente grandes volúmenes de un producto o servicio (por ejemplo, tarjetas de crédito o analgésicos) y esto ocasiona daños a gran escala para los consumidores, la empresa puede enfrentarse a demandas y a un daño a la reputación que afecte a su actividad y credibilidad en el futuro.
AR 7. Algunos ejemplos de características particulares de los consumidores o usuarios finales que la empresa puede tener en cuenta al responder al apartado 11 incluyen a consumidores o usuarios finales jóvenes que pueden ser más vulnerables a las incidencias sobre su desarrollo físico y mental o que carecen de alfabetización financiera y pueden ser más susceptible a las prácticas de ventas o comercialización abusivas. También podrán incluir a mujeres en un contexto en que son discriminadas sistemáticamente en su acceso a determinados servicios o en la comercialización de determinados productos.
AR 8. Por lo que se refiere al apartado 12, los riesgos podrían surgir debido a la dependencia de la empresa con respecto a los consumidores o usuarios finales cuando acontecimientos de baja probabilidad, pero de gran impacto, puedan producir efectos financieros; por ejemplo, cuando una pandemia mundial conduce a incidencias graves sobre los medios de subsistencia de los consumidores y esto da lugar a grandes cambios en los patrones de consumo.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación S4-1: Políticas relacionadas con los consumidores y usuarios finales
AR 9. La descripción incluirá la información clave necesaria para garantizar una representación fiel de las políticas en relación con los consumidores y usuarios finales y, por tanto, la empresa considerará la posibilidad de divulgar explicaciones de los cambios significativos en las políticas adoptadas durante el año de referencia (por ejemplo, nuevas expectativas para los clientes de la empresa, enfoques nuevos o adicionales en materia de diligencia debida y reparación).
AR 10. La política puede adoptar la forma de una política independiente relativa a los consumidores o usuarios finales o estar incluida en un documento más amplio, como un código ético o una política general de sostenibilidad, que ya haya sido divulgado por la empresa como parte de otra NEIS. En esos casos, la empresa proporcionará una referencia cruzada precisa para indicar los aspectos de la política que cumplen las exigencias de este requisito de divulgación.
AR 11. Al divulgar el ajuste de sus políticas a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la empresa tendrá en cuenta que los Principios Rectores hacen referencia a la Carta Internacional de Derechos Humanos, que consiste en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos pactos que la aplican, y podrá divulgar su ajuste a estos instrumentos.
AR 12. Al divulgar la manera en que se integran políticas orientadas al exterior, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta las políticas internas de ventas y distribución, así como el ajuste a otras políticas pertinentes para los consumidores o usuarios finales. La empresa también tendrá en cuenta sus políticas para garantizar la veracidad y utilidad de la información facilitada a los consumidores o usuarios finales potenciales y reales, tanto antes como después de la venta.
AR 13. Para ilustrar los tipos de comunicación de sus políticas a las personas, al grupo de personas o a las entidades para quienes son pertinentes, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados de la empresa, los contratistas y proveedores), porque tienen un interés directo en su aplicación (por ejemplo, personal propio, inversores). Podrá divulgar herramientas y canales de comunicación (por ejemplo, folletos, boletines, sitios web específicos, medios sociales, interacciones presenciales, representantes de los trabajadores), con el objetivo de garantizar que la política sea accesible y que las diferentes audiencias entiendan sus implicaciones. La empresa también podrá explicar cómo detecta y elimina los posibles obstáculos para la difusión, por ejemplo mediante la traducción a las lenguas pertinentes o el uso de representaciones gráficas.
Requisito de divulgación S4-2: Procesos para colaborar con los consumidores y usuarios finales en materia de incidencias
AR 14. Entre los portavoces creíbles que conocen los intereses, las experiencias o las perspectivas de los consumidores y usuarios finales podrían incluirse organismos nacionales de protección de los consumidores en relación con determinados consumidores.
AR 15. Al indicar sobre qué función o cargo recae la responsabilidad operativa de dicha colaboración o responsabilidad última, la empresa podrá divulgar si se trata de una función o función específica o parte de una función o un cargo más amplios, y si se han ofrecido actividades de desarrollo de capacidades con el fin de apoyar al personal para llevar a cabo la colaboración. Si no puede determinar dicha posición o función, podrá indicarlo. Esta divulgación también podría realizarse haciendo referencia a la información divulgada de acuerdo con la NEIS 2 GOV-1 El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión.
AR 16. A la hora de preparar la información descrita en el apartado 20, letras b) y c), podrán tenerse en cuenta las siguientes ilustraciones:
a) por lo que respecta a las fases en que se produce la colaboración, algunos ejemplos podrían ser la determinación de enfoques de mitigación o la evaluación de su eficacia;
b) en cuanto al tipo de colaboración, podrían ser la participación, la consulta o la información;
c) con respecto a la frecuencia de la colaboración, podrá facilitarse información sobre si esta se realiza de forma periódica, en determinados puntos de un proyecto o proceso de negocio o si se realiza en respuesta a requisitos legales o a solicitudes de las partes interesadas y si el resultado de la colaboración se integra en los procesos de toma de decisiones de la empresa; y
d) en relación con el cargo sobre el que recae la responsabilidad operativa, si la empresa requiere determinadas capacidades del personal pertinente o si se proporciona formación o desarrollo de capacidades a dicho personal para llevar a cabo la colaboración.
AR 17. A fin de ilustrar la manera en que las perspectivas de los consumidores o usuarios finales han fundamentado decisiones o actividades específicas de la empresa, esta podrá proporcionar ejemplos del período de referencia actual.
Requisito de divulgación S4-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que los consumidores y usuarios finales expresen sus inquietudes
AR 18. Al cumplir las exigencias establecidas en los criterios de divulgación de NEIS S4-3, la empresa podrá guiarse por el contenido de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, centradas en los mecanismos de reparación y reclamación.
AR 19. Los canales para expresar inquietudes o necesidades incluyen los mecanismos de reclamación, las líneas directas, los procesos de diálogo u otros medios a través de los cuales los consumidores o usuarios finales o sus representantes legítimos pueden expresar inquietudes sobre las incidencias o explicar las necesidades que les gustaría que la empresa abordara. Esto podría incluir canales facilitados directamente por la empresa y deberán divulgarse, además de cualquier otro mecanismo que pueda utilizar la empresa para obtener información sobre la gestión de las incidencias sobre los consumidores o usuarios finales, como las auditorías de conformidad. Cuando la empresa se base únicamente en información sobre la existencia de tales canales proporcionados por sus relaciones de negocio para responder a este requisito, podrá declararlo.
AR 20. A fin de facilitar una mejor comprensión de la información cubierta por NEIS S4-3, la empresa podrá proporcionar información sobre si los consumidores o usuarios finales que puedan verse afectados pueden acceder, y de qué manera, a los canales de la empresa por la que se ven afectados, en relación con cada incidencia de importancia relativa.
AR 21. Los mecanismos de terceros podrían incluir aquellos gestionados por el Gobierno, por ONG, por asociaciones industriales y por otras iniciativas de colaboración. Por lo que se refiere al alcance de estos mecanismos, la empresa podrá divulgar si son accesibles a todos los consumidores o usuarios finales que puedan verse o se vean afectados de manera significativa por la empresa o a las personas u organizaciones que actúen en su nombre o que estén en condiciones de conocer las incidencias negativas, y a través de los cuales los consumidores o usuarios finales (o las personas u organizaciones que actúen en su nombre o que estén en condiciones de conocer las incidencias negativas) puedan presentar reclamaciones o expresar inquietudes relacionadas con las propias actividades de la empresa.
AR 22. En relación con la protección de las personas que utilizan los mecanismos contra las represalias, la empresa puede describir si trata las reclamaciones de manera confidencial y con respecto a los derechos de privacidad y protección de datos; y si los mecanismos permiten que los de consumidores o usuarios finales los utilicen de forma anónima (por ejemplo, a través de la representación de un tercero).
AR 23. Al divulgar si la empresa sabe que los consumidores o usuarios finales de la cadena de valor conocen y confían en alguno de estos canales, y cómo lo sabe, la empresa podrá proporcionar datos pertinentes y fiables sobre la eficacia de estos canales desde la perspectiva de los propios consumidores o usuarios finales. Algunos ejemplos de fuentes de información son las encuestas a los consumidores o usuarios finales que han utilizado estos canales sobre sus niveles de satisfacción con el proceso y los resultados. A fin de ilustrar el nivel de utilización de dichos canales, la empresa podrá divulgar el número de reclamaciones recibidas de consumidores o usuarios finales durante el período de referencia.
AR 24. Al describir la eficacia de los canales para que los consumidores o usuarios finales expresen sus inquietudes, la empresa podrá guiarse por las siguientes preguntas, basadas en los «criterios de eficacia de los mecanismos de reclamación extrajudiciales», establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Las consideraciones que figuran a continuación podrán aplicarse a cada canal individual o a un sistema colectivo de canales:
a) ¿Tienen legitimidad los canales al garantizar una rendición de cuentas adecuada en relación con su correcto tratamiento del asunto y fomentar la confianza de las partes interesadas?
b) ¿Los canales son conocidos y accesibles para las partes interesadas?
c) ¿Tienen los canales procedimientos conocidos, plazos establecidos y claridad de los procesos?
d) ¿Garantizan los canales un acceso razonable a fuentes de información, asesoramiento y conocimientos especializados?
e) ¿Ofrecen los canales transparencia al proporcionar información suficiente tanto para las partes reclamantes como, en su caso, para cumplir los objetivos de cualquier interés público en juego?
f) ¿Los resultados obtenidos a través de los canales son conformes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos?
g) ¿Identifica la empresa la información procedente de los canales que apoya el aprendizaje continuo tanto para mejorar los canales como para prevenir incidencias futuras?
h) ¿Se centra la empresa en el diálogo con las partes reclamantes como medio para alcanzar soluciones acordadas en lugar de intentar determinar unilateralmente el resultado?
Para obtener más información, véase el principio 31 de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
Requisito de divulgación S4-4: Adopción de medidas relacionadas con las incidencias de importancia relativa sobre los consumidores y usuarios finales, enfoques para gestionar los riesgos de importancia relativa y aprovechar las oportunidades de importancia relativa relacionados con los consumidores y usuarios finales y la eficacia de dichas actuaciones
AR 25. Puede llevar tiempo comprender las incidencias negativas y la manera en que la empresa puede estar implicada en ellas a través de las fases posteriores de su cadena de valor, así como determinar las respuestas adecuadas y ponerlas en práctica. Por consiguiente, la empresa tendrá en cuenta:
a) sus enfoques generales y específicos para abordar las incidencias negativas de importancia relativa;
b) sus iniciativas destinadas a contribuir a incidencias positivas de importancia relativa adicionales;
c) la medida en que ha avanzado en sus esfuerzos durante el período de referencia; y
d) sus objetivos de mejora continua.
AR 26. Las actuaciones adecuadas pueden variar en función de si la empresa causa o agrava una incidencia de importancia relativa o de si dicha incidencia está directamente relacionada con sus propias operaciones, productos o servicios a través de una relación de negocio.
AR 27. Dado que las incidencias negativas de importancia relativa que afectan a los consumidores o usuarios finales y que se han producido durante el período de referencia pueden no haber sido causadas o agravadas por la empresa por sí sola y pueden estar vinculadas a entidades u operaciones que escapan a su control directo, la empresa podrá divulgar si pretende utilizar su poder de influencia con las relaciones de negocio pertinentes para gestionar dichas incidencias y de qué manera. Esto puede incluir el recurso al poder de influencia comercial (por ejemplo, hacer cumplir los requisitos contractuales con las relaciones de negocio o aplicar incentivos), otras formas de poder de influencia dentro de la relación (como ofrecer formación o desarrollo de capacidades sobre el uso correcto del producto o prácticas de venta a las relaciones de negocio) o un poder de influencia colaborativo con homólogos u otros agentes (como iniciativas destinadas a la comercialización responsable o la seguridad de los productos).
AR 28. Cuando la empresa divulgue su participación en una iniciativa multilateral o de la industria en el marco de sus actuaciones para hacer frente a las incidencias negativas de importancia relativa, la empresa podrá divulgar la manera en que la iniciativa, así como su propia participación, pretende abordar la incidencia de importancia relativa de que se trate. En el marco de NEIS S4-5, podrá divulgar las metas pertinentes fijadas por la iniciativa y los avances hacia su consecución.
AR 29. Al divulgar si tiene en cuenta, y de qué manera, las incidencias reales y potenciales sobre los consumidores o usuarios finales en las decisiones de ruptura de las relaciones de negocios y si trata de abordar, y de qué manera, cualquier incidencia negativa que pueda derivarse de dicha ruptura, la empresa podrá incluir ejemplos.
AR 30. Al divulgar cómo hace un seguimiento de la eficacia de sus actuaciones para gestionar las incidencias de importancia relativa producidas durante el período de referencia, la empresa podrá divulgar las enseñanzas extraídas de los períodos de referencia anteriores y del actual.
AR 31. Los procesos utilizados para hacer un seguimiento de la eficacia de las actuaciones pueden incluir auditorías o verificaciones internas o externas, procedimientos judiciales o resoluciones judiciales conexas, evaluaciones de impacto, sistemas de medición, observaciones de las partes interesadas, mecanismos de reclamación, valoraciones externas del rendimiento y evaluaciones comparativas.
AR 32. La divulgación de información sobre la eficacia tiene por objeto permitir comprender los vínculos entre las actuaciones realizadas por la empresa y la gestión eficaz de las incidencias.
AR 33. En lo que respecta a las iniciativas o los procesos de la empresa basados en las necesidades de los consumidores o usuarios finales afectados y su nivel de aplicación, la empresa podrá divulgar:
a) información sobre si los consumidores o usuarios finales y sus representantes legítimos o sus portavoces creíbles desempeñan un papel, y de qué manera, en las decisiones relativas al diseño y la aplicación de estos programas o procesos; y
b) información sobre los resultados positivos previstos o logrados de estos programas o procesos para los consumidores o usuarios finales.
AR 34. La empresa podrá divulgar si las iniciativas o los procesos cuyo objetivo principal sea producir incidencias positivas para los consumidores o usuarios finales están diseñados para apoyar también la consecución de uno o varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Por ejemplo, a través de un compromiso en pos del ODS 3 de las Naciones Unidas para «garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos a todas las edades», la empresa puede estar trabajando activamente para que sus productos sean menos adictivos y perjudiciales para la salud física y psicológica.
AR 35. Al divulgar los resultados positivos previstos de sus actuaciones para los consumidores o usuarios finales, deberá hacerse una distinción entre las pruebas de que se han realizado determinadas actividades (por ejemplo, que x número de consumidores han recibido información sobre hábitos alimentarios saludables) y las pruebas de resultados reales para los consumidores o usuarios finales (por ejemplo, que x número de consumidores han cambiado sus hábitos alimentarios y mejorado su salud general).
AR 36. Al divulgar si las iniciativas o los procesos también desempeñan un papel en la mitigación de las incidencias negativas de importancia relativa, la empresa podrá, por ejemplo, tener en cuenta los programas destinados a fomentar el aumento de la conciencia del riesgo de estafa en línea que den lugar a una reducción del número de casos de usuarios finales víctimas de violaciones de la privacidad de los datos.
AR 37. Al divulgar los riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con las incidencias de la empresa sobre los consumidores o usuarios finales o con las dependencias en relación con ellos, la empresa podrá tener en cuenta los siguientes riesgos:
a) los riesgos relacionados con las incidencias de la empresa sobre los consumidores o usuarios finales pueden incluir los riesgos jurídicos o para la reputación cuando productos mal diseñados o defectuosos causan lesiones o muertes;
b) los riesgos relacionados con las dependencias de la empresa con respecto a los consumidores o usuarios finales pueden incluir la pérdida de continuidad de las actividades cuando una crisis económica haga que los consumidores no puedan permitirse determinados productos o servicios;
c) las oportunidades empresariales relacionadas con las incidencias de la empresa sobre los consumidores o usuarios finales pueden incluir la diferenciación en el mercado y un mayor atractivo para los clientes al ofrecer productos seguros o servicios que respeten la privacidad; y
d) las oportunidades empresariales relacionadas con las dependencias de la empresa con respecto a los consumidores o usuarios finales pueden incluir la consecución de una futura base de consumidores leales al garantizar, por ejemplo, que las personas LGBTQI sean respetadas y que las prácticas de venta de la empresa no excluyan a estas personas de los productos o servicios que ofrece.
AR 38. A la hora de divulgar si las dependencias se convierten en riesgos, la empresa tendrá en cuenta la evolución externa.
AR 39. Al divulgar políticas, actuaciones, recursos y metas relacionados con la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa, en los casos en que los riesgos y las oportunidades se deriven de una incidencia de importancia relativa, la empresa podrá hacer referencias cruzadas a sus divulgaciones de información sobre políticas, actuaciones, recursos y metas en relación con dicha incidencia.
AR 40. La empresa examinará la medida en que sus procesos para gestionar los riesgos de importancia relativa relacionados con los consumidores o usuarios finales están integrados en sus procesos existentes de gestión de riesgos y de qué manera.
AR 41. Al divulgar los recursos asignados a la gestión de incidencias de importancia relativa, la empresa podrá divulgar qué funciones internas participan en la gestión de las incidencias y qué tipos de actuaciones realizan para abordar las incidencias negativas e impulsar las incidencias positivas.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación S4-5: Metas relacionadas con la gestión de incidencias negativas de importancia relativa, el impulso de incidencias positivas y la gestión de riesgos y oportunidades de importancia relativa
AR 42. Al divulgar las metas relacionadas con los consumidores o usuarios finales, la empresa podrá divulgar:
a) los resultados que se pretende obtener en la vida de los consumidores o usuarios finales, con la mayor especificidad posible;
b) su estabilidad a lo largo del tiempo en términos de definiciones y metodologías que permitan la comparabilidad; y/o
c) las referencias a las normas o los compromisos en que se basan las metas deben estar claramente definidas en la información (por ejemplo, códigos de conducta, políticas de abastecimiento, marcos mundiales o códigos sectoriales).
AR 43. Las metas relacionadas con los riesgos y las oportunidades de importancia relativa pueden ser iguales o distintas a las metas vinculadas a las incidencias de importancia relativa. Por ejemplo, una meta para garantizar la igualdad de acceso a la financiación para los consumidores desatendidos podría reducir las incidencias de la discriminación sobre dichos consumidores y ampliar la clientela de la empresa.
AR 44. La empresa también podrá distinguir entre metas a corto, medio y largo plazo que abarquen el mismo compromiso en materia de política. Por ejemplo, la empresa puede tener como objetivo principal hacer que sus servicios en línea sean accesibles a las personas con discapacidad, con el objetivo a largo plazo de haber adaptado el 100 % de sus servicios en línea para 2025 y con el objetivo a corto plazo de añadir x número de características de accesibilidad cada año y hasta 2025.
AR 45. Si se modifica o sustituye una meta en el período de referencia, la empresa podrá explicar el cambio mediante referencias cruzadas a los cambios significativos en el modelo de negocio o a cambios más amplios en la norma o la legislación aceptadas de las que se deriva la meta para proporcionar información contextual con arreglo a NEIS 2 BP-2. Información relativa a circunstancias específicas.
NEIS G1
CONDUCTA EMPRESARIAL
ÍNDICE
Objetivo.
Interacción con otras NEIS.
Requisitos de divulgación.
– NEIS 2. Información general.
Gobernanza.
‒ Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 GOV-1: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
‒ Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa.
‒ Requisito de divulgación G1-1: Cultura corporativa y políticas de cultura corporativa y conducta empresarial.
‒ Requisito de divulgación G1-2: Gestión de las relaciones con los proveedores.
‒ Requisito de divulgación G1-3: Prevención y detección de la corrupción y el soborno.
Parámetros y metas.
‒ Requisito de divulgación G1-4: Casos confirmados de corrupción o soborno.
‒ Requisito de divulgación G1-5: Influencia política y actividades de los grupos de presión.
‒ Requisito de divulgación G1-6: Prácticas de pago.
Apéndice A: Requisitos de aplicación.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades.
‒ Requisito de divulgación G1-1: Cultura corporativa y políticas de conducta empresarial.
‒ Requisito de divulgación G1-2: Gestión de las relaciones con los proveedores.
‒ Requisito de divulgación G1-3: Prevención y detección de la corrupción y el soborno.
Parámetros y metas.
‒ Requisito de divulgación G1-5: Influencia política y actividades de los grupos de presión.
‒ Requisito de divulgación G1-6: Prácticas de pago.
OBJETIVO
1. El objetivo de la presente Norma es especificar los requisitos de divulgación que permitirán a los usuarios del estado de sostenibilidad de la empresa comprender la estrategia, el enfoque, los procesos y los procedimientos de la empresa, así como su desempeño con respecto a la conducta empresarial.
2. La presente Norma se centra en las siguientes cuestiones, a las que esta norma se refiere de forma colectiva como «conducta comercial o cuestiones de conducta empresarial»:
a) la ética y cultura corporativas, incluida la lucha contra la corrupción y el soborno, la protección de los denunciantes y el bienestar animal;
b) la gestión de las relaciones con los proveedores, incluidas las prácticas de pago, en particular en lo que se refiere a la morosidad de las pequeñas y medianas empresas.
c) las actividades y compromisos de la empresa relacionados con ejercer influencia política, incluidas sus actividades de grupos de presión,
INTERACCIÓN CON OTRAS NEIS
3. El contenido de la presente Norma sobre la divulgación de información general, así como sobre la gestión de incidencias, riesgos y oportunidades, los parámetros y las metas, deberá leerse en relación, respectivamente, con la NEIS 1. Principios generales y la NEIS 2. Requisitos generales.
REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
NEIS 2. Información general
4. Los requisitos que figuran en la presente sección deben leerse en relación con la información exigida en la NEIS 2 sobre gobernanza (GOV), estrategia (SBM) y gestión de incidencias, riesgos y oportunidades (IRO) y comunicarse junto con ella.
Gobernanza
Requisito de divulgación relacionado con la NEIS 2 GOV-1: El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión
5. Al divulgar información sobre el papel de los órganos de administración, dirección y supervisión, la empresa cubrirá los siguientes aspectos:
a) el papel de los órganos de administración, dirección y supervisión en relación con la conducta empresarial; y
b) la experiencia de los órganos de administración, dirección y supervisión en cuestiones de conducta empresarial.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación relacionado con NEIS 2 IRO-1: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa
6. Cuando describa el proceso para identificar incidencias, riesgos y oportunidades de importancia material relacionados con cuestiones de conducta empresarial, la empresa divulgará todos los criterios pertinentes utilizados en el proceso, incluidos la ubicación, la actividad, el sector y la estructura de la transacción.
Requisito de divulgación G1-1: Políticas de conducta empresarial y cultura corporativa
7. La empresa divulgará sus políticas con respecto a las cuestiones de conducta empresarial y la forma en que fomenta su cultura corporativa.
8. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la medida en que la empresa cuenta con políticas que abordan la determinación, evaluación, gestión o reparación de sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa relacionados con las cuestiones de conducta empresarial. También tiene como objetivo proporcionar una comprensión del enfoque de la empresa con respecto a la cultura corporativa.
9. La información requerida en virtud del apartado 7 incluirá la forma en que la empresa establece, desarrolla, fomenta y evalúa su cultura corporativa.
10. La información exigida en el apartado 7 abarcará los siguientes aspectos relacionados con las políticas de la empresa en materia de conducta empresarial:
a) una descripción de los mecanismos para detectar, notificar e investigar problemas relacionados con comportamientos ilícitos o comportamientos contrarios a su código de conducta o documentos similares; y si prevé la notificación por las partes interesadas internas o externas;
b) si la empresa no dispone de políticas de lucha contra la corrupción o el soborno coherentes con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción120, deberá indicarlo y si tiene previsto aplicarlas, así como el calendario para su aplicación;
120 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 15 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Ausencia de políticas de lucha contra la corrupción y el soborno»).
c) cómo protege la empresa a los denunciantes, en concreto:
i. detalles sobre el establecimiento de canales internos de denuncia de irregularidades, en particular si la empresa proporciona información y formación a sus personal propio e información sobre la designación y la formación del personal que recibe las denuncias; y
ii. medidas para proteger de las represalias a los miembros de su personal que sean denunciantes, de conformidad con la legislación aplicable por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo121;
121 Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
d) si la empresa no dispone de políticas de protección de los denunciantes122, deberá indicarlo y si tiene previsto aplicarlas, así como el calendario para su aplicación;
122 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 6 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Protección insuficiente de los denunciantes»).
e) más allá de los procedimientos de seguimiento de las denuncias de los denunciantes de conformidad con la legislación aplicable por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937, si la empresa dispone de procedimientos para investigar casos relacionados con la conducta empresarial, incluidos los casos de corrupción y soborno, con prontitud, independencia y objetividad;
f) cuando proceda, si la empresa cuenta con políticas en materia de bienestar animal;
g) la política de la empresa en materia de formación dentro de la organización sobre conducta empresarial, incluidos el público destinatario, la frecuencia y la profundidad de la cobertura; y
h) los cargos dentro de la empresa que corren mayor riesgo de corrupción y soborno.
11. Las empresas que estén sujetas a requisitos legales en virtud de la legislación nacional por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937, o a disposiciones legales equivalentes en relación con la protección de los denunciantes, podrán cumplir la divulgación especificada en el apartado 10, letra d), declarando que están sujetas a dichas disposiciones.
Requisito de divulgación G1-2: Gestión de las relaciones con los proveedores
12. La empresa facilitará información sobre la gestión de sus relaciones con sus proveedores y sus incidencias sobre su cadena de suministro.
13. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender la gestión de la empresa de su proceso de contratación, incluido el comportamiento leal con los proveedores.
14. La empresa facilitará una descripción de su política para evitar las demoras en los pagos, en particular a las pymes.
15. La información exigida en el apartado 12 incluirá la siguiente información:
a) el enfoque de la empresa con respecto a las relaciones con sus proveedores, teniendo en cuenta los riesgos para la empresa relacionados con su cadena de suministro y las incidencias en cuestiones de sostenibilidad; y
b) si tiene en cuenta, y de qué manera, criterios sociales y medioambientales para la selección de sus proveedores.
Requisito de divulgación G1-3: Prevención y detección de la corrupción y el soborno
16. La empresa facilitará información sobre su sistema para prevenir, detectar, investigar y responder a las acusaciones o los casos relacionados con la corrupción y el soborno, incluida la formación al respecto.
17. El objetivo de este requisito de divulgación es ofrecer transparencia sobre los procedimientos clave de la empresa para prevenir, detectar y abordar las acusaciones de corrupción y soborno. Esto incluye la formación impartida al personal propio o la información facilitada internamente o a los proveedores.
18. La información exigida en el apartado 16 incluirá la siguiente información:
a) una visión general de los procedimientos establecidos para prevenir, detectar y abordar las acusaciones o los casos de corrupción o soborno;
b) si los investigadores o el comité de investigación están separados de la cadena de gestión implicada en el asunto; y
c) el proceso para notificar los resultados, de haberlo, a los órganos de administración, dirección y supervisión.
19. Si la empresa no dispone de tales procedimientos, informará de este hecho y, en su caso, de sus planes para adoptarlos.
20. La información exigida en el apartado 16 incluirá datos sobre la forma en que la empresa comunica sus políticas a las personas para quienes son pertinentes, a fin de garantizar que la política sea accesible y que comprendan sus implicaciones.
21. La información exigida en el apartado 16 incluirá datos sobre lo siguiente con respecto a la formación:
a) la naturaleza, el alcance y la profundidad de los programas de formación en materia de lucha contra la corrupción y el soborno ofrecidos o exigidos por la empresa;
b) el porcentaje de cargos en situación de riesgo cubiertos por los programas de formación; y
c) la medida en que se imparte formación a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación G1-4: Casos de corrupción o soborno
22. La empresa facilitará información sobre los casos de corrupción o soborno durante el período de referencia.
23. El objetivo de este requisito de divulgación es ofrecer transparencia sobre los casos relacionados con la corrupción o el soborno durante el período de referencia y los resultados correspondientes.
24. La empresa divulgará:
a) el número de condenas y la cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno123; y
123 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 17 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto un importe adicional las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Número de condenas y cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno»), y de los administradores de índices de referencia para divulgar los factores ASG de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1816, según lo establecido por el indicador «Número de condenas y cantidad de multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno» que figura en las secciones 1 y 2 del anexo II.
b) cualquier actuación realizada para abordar las infracciones en los procedimientos y normas de lucha contra la corrupción y la lucha contra el soborno124.
124 Esta información apoya las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos al Reglamento (UE) 2019/2088, pues se deriva de un indicador adicional relacionado con las principales incidencias adversas recogidas en el indicador n.º 16 del cuadro III del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión con respecto a las normas de divulgación sobre inversiones sostenibles («Casos de adopción de medidas insuficientes para afrontar el incumplimiento de las normas de lucha contra la corrupción y el soborno»).
25. La empresa podrá divulgar:
a) el número total y la naturaleza de los casos confirmados de corrupción o soborno;
b) el número de casos confirmados en los que miembros del personal propio fueron despedidos o sancionados por casos relacionados con la corrupción o el soborno;
c) el número de casos confirmados relacionados con contratos con socios comerciales que fueron rescindidos o no fueron renovados debido a infracciones relacionadas con la corrupción o el soborno; y
d) detalles de los procedimientos judiciales públicos relacionados con la corrupción o el soborno incoados contra la empresa y su personal propio durante el período de referencia y los resultados de dichos procedimientos; Aquí se incluyen los procedimientos que se incoaron en años anteriores y en los que el resultado solo se estableció en el período de referencia en curso.
26. La información requerida solo incluirá los casos en que estén implicados agentes de su cadena de valor cuando la empresa o sus asalariados estén directamente implicados.
Requisito de divulgación G1-5: Influencia política y actividades de los grupos de presión
27. La empresa facilitará información sobre las actividades y los compromisos relacionados con el ejercicio de su influencia política, incluidas las actividades de los grupos de presión relacionadas con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa.
28. El objetivo de este requisito de divulgación es ofrecer transparencia sobre las actividades y compromisos de la empresa relacionados con el ejercicio de su influencia política mediante contribuciones políticas, incluidos los tipos y la finalidad de las actividades de los grupos de presión.
29. La información exigida en el apartado 27 incluirá:
a) en su caso, el representante o representantes responsables, dentro de los órganos de administración, dirección y supervisión, de la supervisión de estas actividades;
b) para las contribuciones políticas financieras o en especie:
i. el valor monetario total de las contribuciones políticas financieras y en especie realizadas directa e indirectamente por la empresa, agregadas por país o zona geográfica cuando proceda, así como el tipo de receptor o beneficiario; y
ii. en su caso, la forma en que se calcula el valor monetario de las contribuciones en especie;
c) un resumen de los principales temas cubiertos por las actividades de los grupos de presión y las principales posturas de la empresa al respecto. Esto incluirá explicaciones sobre la manera en que esto interactúa con sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa determinados en su evaluación de la importancia relativa con arreglo a la NEIS 2; y
d) si la empresa está inscrita en el Registro de transparencia de la UE o en un registro de transparencia equivalente de un Estado miembro, el nombre de dicho registro y su número de identificación en él.
30. La información incluirá asimismo datos sobre el nombramiento de cualquier miembro de los órganos de administración, dirección y supervisión que haya ocupado un puesto comparable en la administración pública (incluidos los reguladores) en los dos años anteriores a dicho nombramiento en el período de referencia actual.
Requisito de divulgación G1-6: Prácticas de pago
31. La empresa facilitará información sobre sus prácticas de pago, especialmente con respecto a las demoras en los pagos a las pequeñas y medianas empresas (pymes).
32. El objetivo de este requisito de divulgación es proporcionar información sobre las condiciones de pago contractuales y su comportamiento en materia de pago, especialmente en lo relativo a la manera en que afectan a las pymes y, en particular, en lo que respecta a las demoras en los pagos a las pymes.
33. La información facilitada con arreglo al apartado 31, incluirá:
a) el tiempo medio que tarda la empresa en pagar una factura a partir de la fecha en que comienza a calcularse el plazo de pago contractual o legal, en número de días;
b) una descripción de los plazos de pago habituales de la empresa en número de días por categoría principal de proveedores y el porcentaje de sus pagos que se ajusta a dichos plazos habituales;
c) el número de procedimientos judiciales actualmente pendientes por demoras en los pagos; y
d) información complementaria necesaria para proporcionar un contexto suficiente. Si la empresa ha utilizado un muestreo representativo para calcular la información exigida en la letra a), indicará ese hecho y describirá brevemente la metodología utilizada.
APÉNDICE A
Requisitos de aplicación
El presente apéndice forma parte de la NEIS G1. Conducta empresarial. Apoya la aplicación de los requisitos de divulgación establecidos en esta norma y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.
Gestión de incidencias, riesgos y oportunidades
Requisito de divulgación G1-1: Cultura corporativa y políticas de conducta empresarial
AR 1. La empresa podrá tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de determinar su información con arreglo al apartado 7:
a) los temas de cultura corporativa que se tienen en cuenta y se debaten en los órganos de administración, dirección y supervisión y con qué frecuencia;
b) los principales temas que se promueven y comunican y que forman parte de la cultura corporativa;
c) la forma en que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa orientan la promoción de una cultura corporativa; y
d) los incentivos o herramientas específicos para que sus propios trabajadores estimulen y fomenten su cultura empresarial.
Requisito de divulgación G1-2: Gestión de las relaciones con los proveedores
AR 2. A efectos de la presente norma, la gestión de las relaciones con sus proveedores de la empresa podrá incluir lo siguiente:
a) el modo en que las prácticas de la empresa, incluidas las actividades para evitar o minimizar las incidencias de las perturbaciones en su cadena de suministro, apoyan su estrategia y su gestión de riesgos;
b) la formación de su personal de contratación pública o de su cadena de suministro sobre la colaboración y el diálogo con los proveedores, así como incentivos para su personal de contratación pública, con indicación de si dichos incentivos se refieren a factores de precio, calidad o sostenibilidad;
c) el análisis y la evaluación del comportamiento social y medioambiental de los proveedores;
d) la inclusión de proveedores locales en su cadena de suministro o de proveedores con certificación;
e) la forma en que las prácticas de la empresa abordan los proveedores vulnerables;
f) las metas y actuaciones de la empresa en materia de comunicación y gestión de las relaciones con los proveedores; y
g) la forma en que se evalúan los resultados de estas prácticas, incluidas las visitas a los proveedores, las auditorías o las encuestas.
AR 3. Entre los «proveedores vulnerables» se incluyen los proveedores expuestos a riesgos económicos, medioambientales o sociales significativos.
Requisito de divulgación G1-3: Prevención y detección de la corrupción y el soborno
AR 4. Los «cargos en situación de riesgo» se refieren a los cargos que se consideran en riesgo de corrupción y soborno como consecuencia de sus tareas y responsabilidades.
AR 5. La información podrá incluir detalles sobre las evaluaciones o la cartografía de riesgos, así como sobre los programas de seguimiento o los procedimientos de control interno llevados a cabo por la empresa para detectar corrupción y sobornos.
AR 6. Las políticas de la empresa en materia de corrupción y soborno pueden ser pertinentes para grupos específicos de personas, ya sea porque se espera que las apliquen (por ejemplo, los asalariados, contratistas y proveedores de la empresa) o porque tienen un interés directo en su aplicación (por ejemplo, los trabajadores de la cadena de valor o los inversores). La empresa podrá divulgar las herramientas y los canales de comunicación (por ejemplo, folletos, boletines, sitios web específicos, medios sociales, interacciones presenciales, sindicatos o representantes de los trabajadores) para comunicar las políticas a dichos grupos. Esto también podrá incluir la detección y eliminación de los posibles obstáculos a la difusión, por ejemplo mediante la traducción a las lenguas pertinentes o el uso de representaciones gráficas.
AR 7. La empresa podrá divulgar y analizar sus actividades de formación, por ejemplo, por región de formación o por categoría de personal propio cuando sus programas difieran considerablemente en función de estos factores y dicha información sea útil para los usuarios.
AR 8. La empresa podrá presentar la información requerida sobre la formación utilizando el cuadro siguiente:
Ejemplo ilustrativo de formación en materia de lucha contra la corrupción y el soborno.
Durante el ejercicio 20XY, ABC impartió formación a sus trabajadores propios en situación de riesgo en cuanto a su política (véase la nota x). En el caso de los cargos en situación de riesgo, la formación es obligatoria, pero ABC también puso a disposición formación voluntaria para otros trabajadores propios. Los detalles de su formación a lo largo del año son los siguientes:
Cargos en situación de riesgo | Directivos | OADS125 | Otros trabajadores propios | |
---|---|---|---|---|
Cobertura de la formación | ||||
Total | 20 000 | 200 | 16 | 70 000 |
Total que recibió formación | 19 500 | 150 | 8 | 5 000 |
Método de impartición y duración | ||||
Formación en aula | 5 horas | |||
Formación por ordenador | 1 hora | 2 horas | 1 hora | |
Formación por ordenador voluntaria | 1 hora | |||
Frecuencia | ||||
Frecuencia con que se requiere la formación | Anual | Anual | Bienal | - |
Temas cubiertos | ||||
Definición de corrupción | X | X | X | X |
Política | X | X | X | X |
Procedimientos en caso de sospecha o detección | X | X | ||
Etc. | X |
125 Órganos de administración, dirección y supervisión.
Parámetros y metas
Requisito de divulgación G1-5: Influencia política y actividades de los grupos de presión
AR 9. A efectos de la presente Norma, se entenderá por «contribución política» el apoyo financiero o en especie prestado directamente a los partidos políticos, a sus representantes electos o a las personas que buscan un cargo político. Las contribuciones financieras pueden incluir donaciones, préstamos, patrocinios, pagos anticipados por servicios o la compra de entradas para actos de recaudación de fondos y otras prácticas similares. Las contribuciones en especie pueden incluir la publicidad, el uso de instalaciones, el diseño y la impresión, la donación de equipos, la concesión del estatuto de miembro del consejo de administración, el empleo o servicios de asesoramiento para políticos electos o candidatos a cargos.
AR 10. La «contribución política indirecta» se refiere a las contribuciones políticas realizadas a través de una organización intermediaria, como un grupo de presión o una organización benéfica, o del apoyo prestado a una organización, como un laboratorio de ideas o una asociación comercial, que apoye o esté vinculada a causas o partidos políticos concretos.
AR 11. A la hora de determinar la «posición comparable» en esta norma, la empresa tendrá en cuenta varios factores, incluidos el nivel de responsabilidad y el alcance de las actividades realizadas.
AR 12. La empresa podrá facilitar la siguiente información sobre sus contribuciones financieras o en especie en lo que respecta a sus gastos por actividades de los grupos de presión:
a) el importe monetario total de dichos gastos internos y externos; y
b) el importe total pagado por la afiliación a asociaciones de grupos de presión.
AR 13. Si la empresa está jurídicamente obligada a ser miembro de una cámara de comercio u otra organización que represente sus intereses, podrá divulgar que este es el caso.
AR 14. Al cumplir el requisito establecido en el apartado 29, letra c), la empresa tendrá en cuenta la armonización entre sus declaraciones públicas sobre sus incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y sus actividades de los grupos de presión.
AR 15. Un ejemplo de cómo podría presentarse esta información:
Ejemplo ilustrativo de compromiso político (incluidas las actividades de los grupos de presión).
Durante el ejercicio 20XY, ABC participó en actividades relacionadas con la propuesta de Reglamento XXX, que podría tener incidencias negativas importantes sobre su modelo de negocio si se aplica en el formato actual. ABC considera que, si bien la propuesta de Reglamento realizará algunas mejoras del régimen regulador, como xxx, en su formato actual los costes relativos a xxx superarán a los beneficios. ABC y sus homólogos siguen trabajando con XXX (el regulador) para mejorar este equilibrio.
ABC también apoyó al partido QRP en el país X y al partido EFG en el país Y, ya que ambos... ABC está inscrita en su registro de transparencia local, es decir, XYZ, y su número de registro es 987234. Importes en miles de euros.
2023 | 2022 [por confirmar] | |
---|---|---|
Financiación política proporcionada | 100 | |
Financiación a QRP | 75 | |
Financiación a EFG | 25 | |
100 |
Requisito de divulgación G1-6: Prácticas de pago
AR 16. En algunos casos, las condiciones de pago contractuales habituales de la empresa pueden variar considerablemente en función del país o del tipo de proveedor. En tales casos, la información sobre los plazos habituales por categoría principal de proveedores, por país o por región geográfica podrían ser ejemplos de datos contextuales adicionales para explicar la información facilitada con arreglo al apartado 33, letra b).
AR 17. Un ejemplo de cómo podría presentarse la descripción de las condiciones contractuales habituales con arreglo al apartado 33, letra b):
Las condiciones de pago contractuales habituales de ABC son los pagos contra recepción de factura en el caso de los mayoristas, que comprenden aproximadamente el 80 % de sus facturas anuales por valor. Paga los servicios recibidos dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura, que representan aproximadamente el 5 % de sus facturas anuales. El resto de sus facturas se pagan dentro de los 60 días siguientes a su recepción, excepto en el caso de las facturas del país X que, de conformidad con las normas del mercado, se pagan en un plazo de 90 días a partir de su recepción.
Este anexo presenta todos los acrónimos que se encuentran en las NEIS (cuadro 1), así como todos los términos definidos en las NEIS (cuadro 2).
Cuadro 1
Acrónimos
SAM | Sistemas automáticos de medición |
ICA | Índices de calidad del aire |
RA | Requisitos de aplicación |
AWS | Alianza para la Gestión Sostenible del Agua |
MTD | Mejores técnicas disponibles |
NEA-MTD | Niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles |
NCAA-MTD | Nivel de comportamiento medioambiental asociado a las mejores técnicas disponibles |
BREF | Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles |
Btu | Unidades térmicas británicas |
CapEx | Gastos de capital |
CDB | Convenio sobre la Diversidad Biológica |
CDDA | Base de datos común sobre zonas designadas |
CEN | Comité Europeo de Normalización |
CENELEC | Comité Europeo de Normalización Electrotécnica |
CH4 | Metano |
CICES | Clasificación Internacional Común de los Servicios Ecosistémicos |
CO2 | Dióxido de carbono |
RRC | Reglamento (UE) n.º 757/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1 (Reglamento sobre requisitos de capital) |
DEGURBA | Grado de urbanización |
RD BP-1 | Requisito de divulgación: Base general para la elaboración de los estados de sostenibilidad |
RD BP-2 | Requisito de divulgación: Información relativa a circunstancias específicas |
RD GOV-1 | Requisito de divulgación – El papel de los órganos de administración, dirección y supervisión |
RD GOV-2 | Requisito de divulgación – Información facilitada a los órganos de administración, dirección y supervisión de la empresa y cuestiones de sostenibilidad abordadas por ellos |
RD GOV-3 | Requisito de divulgación: Integración del rendimiento relacionado con la sostenibilidad en sistemas de incentivos |
RD GOV-4 | Requisito de divulgación: Declaración sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad |
RD GOV-5 | Requisito de divulgación: Gestión de riesgos y controles internos de la divulgación de información sobre sostenibilidad |
RD SBM-1 | Requisito de divulgación: Posición en el mercado, estrategia, modelo(s) de negocio y cadena de valor |
RD SBM-2 | Requisito de divulgación: Intereses y opiniones de las partes interesadas |
RD SBM-3 | Requisito de divulgación: Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo o modelos de negocio |
RD IRO-1 | Requisito de divulgación: Descripción de los procesos para determinar y evaluar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa |
RD IRO-2 | Requisitos de divulgación establecidos en las NEIS cubiertos por el estado de sostenibilidad de la empresa |
Principio DNSH | No causar un perjuicio significativo |
RD | Requisitos de divulgación |
ABE | Autoridad Bancaria Europea |
CE | Comisión Europea |
EEE | Espacio Económico Europeo |
EFRAG | Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera |
EFRAG SRB | Consejo de Información en materia de Sostenibilidad del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera |
EIA | Evaluación de impacto ambiental |
EMAS | Sistema de gestión y auditoría medioambientales |
EPC | Certificado de eficiencia energética |
PRTR europeo | Registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes |
AES | Autoridades Europeas de Supervisión |
ESMA | Autoridad Europea de Valores y Mercados |
NEIS | NORMAS EUROPEAS DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD |
NEIS 1 | Norma Europea de Información de Sostenibilidad 1: Requisitos generales |
NEIS 2 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad 2: Información general |
NEIS E1 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad E1: Cambio climático |
NEIS E2 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad E2: Contaminación |
NEIS E3 | Norma Europea de Información sobre sostenibilidad E3: Recursos hídricos y marinos |
NEIS E4 | Norma Europea de Información sobre sostenibilidad E4: Biodiversidad y ecosistemas |
NEIS E5 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad E5: Uso de los recursos y economía circular |
NEIS G1 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad G1: Conducta empresarial |
NEIS S1 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S1: Personal propio |
NEIS S2 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S2: Trabajadores de la cadena de valor |
NEIS S3 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S3: Colectivos afectados |
NEIS S4 | Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad S4: Consumidores y usuarios finales |
UE | Unión Europea |
RCDE UE | Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea |
EWC | Comité de empresa europeo |
CLPI | Consentimiento libre, previo e informado |
EJC | Equivalentes a jornada completa |
PCGA | Principios de contabilidad generalmente aceptados |
GEI | Gas de efecto invernadero |
GJ | Gigajulios |
GRI | Iniciativa mundial de presentación de informes |
PCG | Potencial de calentamiento global |
HFC | Hidrofluorocarburos |
DEI | Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo2 (Directiva de emisiones industriales) |
CFI | Corporación Financiera Internacional |
NIIF | Norma Internacional de Información Financiera |
OIT | Organización Internacional del Trabajo |
IPBES | Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas |
GIECC | Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático |
ISEAL | Alianza Internacional de Acreditación y Etiquetado Social y Ambiental |
ISO | Organización Internacional de Normalización |
ISSB | Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad |
STI | Normas técnicas de ejecución |
UICN | Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza |
KBA | Áreas Clave para la Biodiversidad |
kg | Kilogramo |
lb | Libras |
LEAP | Localizar, evaluar, analizar, elaborar |
LGBTQI | Lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales |
MDR | Requisito mínimo de divulgación |
MWh | Megavatios hora |
N2O | Óxido nitroso |
NACE | Nomenclatura estadística de actividades económicas de la Unión Europea |
NF3 | Trifluoruro de nitrógeno |
ONG | Organizaciones no gubernamentales |
NH3 | Amoníaco |
NOx | Óxidos de nitrógeno |
NUTS | Nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas |
O3 | Ozono |
SAO | Sustancia que agota la capa de ozono |
OCDE | Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos |
OECM | Modelo climático «One Earth» |
OpEX | Gastos de explotación |
PBT | Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas |
PCAF | Alianza para la Contabilidad del Carbono en la Industria Financiera |
PFC | Perfluorocarburos |
PS | Partículas en suspensión |
PMT | Sustancias persistentes, móviles y tóxicas |
COP | Contaminantes orgánicos persistentes |
REACH | Registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas |
SBTi | Iniciativa de objetivos basados en la ciencia |
SBTN | Red de objetivos basados en la ciencia |
SCE | Sociedad Cooperativa Europea |
SDA | Enfoque sectorial de descarbonización |
ODS | Objetivos de Desarrollo Sostenible |
SDPI | Indicador de Rendimiento de Desarrollo Sostenible |
SE | Sociedades anónima europea |
SCAEI | Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada |
SCAEI CE | Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica Integrada - Contabilidad de los Ecosistemas |
RDSF | Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo3 (Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros) |
SOX | Óxidos de azufre |
SEP | Sustancias extremadamente preocupantes |
TCFD | Grupo Operativo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con el Clima |
TNFD | Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras relacionadas con la Naturaleza |
ONU | Naciones Unidas |
PNUMA | Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente |
UNESCO | Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura |
mPmB | Sustancias muy persistentes y muy bioacumulables |
mPmM | Sustancias muy persistentes y muy móviles |
WDPA | Base de Datos Mundial de Zonas Protegidas |
WRI | Instituto de Recursos Mundiales |
WWF | Fondo Mundial para la Naturaleza |
1 Reglamento (UE) n.º 757/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1). 2 Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17). 3 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1). |
Cuadro 2
Términos definidos en las NEIS
En este cuadro se definen los términos que deben utilizarse como referencia para la elaboración de los estados de sostenibilidad de conformidad con las NEIS.
Término definido | Definición |
---|---|
Actuaciones |
Las actuaciones se refieren a: i. las actuaciones y los planes de acción (incluidos los planes de transición) que se emprendan para garantizar que la empresa cumple las metas fijadas y a través de los cuales la empresa pretende abordar las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa; y ii. las decisiones para apoyarlos con recursos financieros, humanos o tecnológicos. |
Agentes de la cadena de valor | Personas o entidades de las fases anteriores o posteriores de la cadena de valor. El agente se considera parte de las fases posteriores a las de la empresa (por ejemplo, distribuidores y clientes) cuando recibe productos o servicios de la empresa; se considera parte de las fases anteriores a las de la empresa (por ejemplo, proveedores) cuando proporciona productos o servicios que se utilizan para la producción de los productos o servicios propios de la empresa. |
Salario adecuado | Un salario que permite satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia a la luz de las condiciones económicas y sociales nacionales. |
Órganos de administración, dirección y supervisión | Los órganos de gobernanza con la máxima autoridad de toma de decisiones en la empresa, incluidos sus comités. Si en la estructura de gobernanza no hay miembros de los órganos de administración, dirección o supervisión de la empresa, debe incluirse al director ejecutivo y, si existe tal función, al director ejecutivo adjunto. En algunas jurisdicciones, los sistemas de gobernanza constan de dos niveles y la supervisión y la dirección están separadas. En tales casos, ambos niveles se incluyen en la definición de órganos de administración, dirección y supervisión. |
Colectivos afectados | Personas o grupos que viven o trabajan en la misma zona y que se han visto o pueden verse afectados por las operaciones de una empresa informante o a través de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor. Los colectivos afectados pueden ir desde los que viven en zonas adyacentes a las operaciones de la empresa (colectivos locales) hasta los que viven a distancia. Los colectivos afectados incluyen a los pueblos indígenas real y potencialmente afectados. |
Remuneración anual total | La remuneración anual total del personal propio incluye el salario, las primas, las adjudicaciones de acciones, las adjudicaciones de opciones sobre acciones, la compensación por planes de incentivos no participativos, la variación del valor de las pensiones y las ganancias por prestaciones diferidas no cualificadas proporcionados en el transcurso de un año. |
Efectos financieros previstos | Los efectos financieros que no cumplen los criterios de reconocimiento para su inclusión en las partidas del estado financiero en el período de referencia y que no se reflejan en los efectos financieros actuales. |
Zonas en riesgo hídrico |
Una cuenca hidrográfica en la que varios aspectos físicos relacionados con el agua: i. dan lugar a que una o varias masas de agua se encuentren en un estado inferior al buen estado o cuyo estado se deteriore (tal como se define en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4), lo que indica problemas importantes en lo que respecta a la disponibilidad, la calidad y la cantidad de agua (incluida una elevada tensión hídrica); y/o ii. provocan problemas de accesibilidad al agua, reglamentarios o de reputación (incluido el uso compartido del agua con los colectivos y la asequibilidad del agua) para sus instalaciones y para las instalaciones de proveedores clave. |
Zonas de elevada tensión hídrica | Regiones donde el porcentaje de extracción total de agua es alto (40-80 %) o extremadamente alto (superior al 80 %) en la herramienta «Aqueduct» del Water Risk Atlas del Instituto de Recursos Mundiales (WRI). Véase también escasez de agua. |
Materiales asociados al proceso | Materiales necesarios para el proceso de fabricación, pero que no forman parte del producto final, como lubricantes para la maquinaría de fabricación. |
Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) | Un documento que contiene las partes de un documento de referencia MTD donde se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, los niveles de comportamiento medioambiental asociados a las mejores técnicas disponibles, el contenido mínimo de un sistema de gestión medioambiental, incluidos los valores de referencia asociados a las mejores técnicas disponibles, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate 5. |
Niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) | El rango de niveles de emisión obtenido en condiciones normales de funcionamiento haciendo uso de una de las mejores técnicas disponibles o de una combinación de las mejores técnicas disponibles, según se describen en las conclusiones sobre las MTD, expresado como una media durante un determinado período de tiempo, en condiciones de referencia específicas, es decir, el nivel de emisión asociado a una MTD. |
Nivel de comportamiento medioambiental asociado a las mejores técnicas disponibles (NCAA-MTD) | El rango de niveles de comportamiento medioambiental, excepto los niveles de emisión, obtenido en condiciones normales de funcionamiento haciendo uso de una MTD o de una combinación de MTD 6. |
Mejores técnicas disponibles (MTD)7 |
La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. i. También se entenderá por: «técnicas»: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada; ii. «técnicas disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables; y iii. «mejores»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto. |
Pérdida de biodiversidad | La reducción de cualquier aspecto de la diversidad biológica (es decir, la diversidad a nivel genético, de especie y de ecosistema) en una zona determinada como consecuencia de la muerte (incluida la extinción), la destrucción o la eliminación físicomanual; puede referirse a muchas escalas, desde las extinciones a escala mundial hasta las extinciones de la diversidad total en la misma escala. |
Biodiversidad o diversidad biológica | La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Esto incluye la variación de los atributos genéticos, fenotípicos, filogenéticos y funcionales, así como los cambios en la abundancia y la distribución a lo largo del tiempo y el espacio dentro de cada especie, comunidad biológica y ecosistema y entre ellos. |
Zona sensible en cuanto a biodiversidad | La red Natura 2000 de zonas protegidas, los sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y las zonas clave para la biodiversidad (Key Biodiversity Areas, KBA), así como otras zonas protegidas, contempladas en el apéndice D del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión 8. |
Integridad de la biosfera o integridad ecológica | La capacidad de un ecosistema para apoyar y mantener procesos ecológicos y una comunidad diversa de organismos. |
Economía azul | La economía azul abarca todas las industrias y los sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas, tanto los basados en el medio marino (por ejemplo, el transporte marítimo, la pesca, la generación de energía) como los basados en tierra (por ejemplo, los puertos, los astilleros, la acuicultura en tierra, la producción de algas, el turismo costero). |
BREF o documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles | Un documento resultante del intercambio de información organizado de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 9 sobre las emisiones industriales, elaborado para determinadas actividades, en el que se describen, en particular, las técnicas aplicadas, las emisiones actuales y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta para determinar las mejores técnicas disponibles, así como las conclusiones sobre las MTD y las técnicas emergentes, tomando especialmente en consideración los criterios mencionados en el anexo III de la Directiva 2010/75/UE. |
Soborno | Convencer a alguien de forma deshonesta para que actúe a su favor regalándole dinero u otro incentivo. |
Modelo de negocio | El sistema de la empresa para transformar insumos en productos y resultados a través de sus actividades que tiene por objeto cumplir los objetivos estratégicos de la empresa y crear valor a corto, medio y largo plazo. Las NEIS utilizan el término «modelo de negocio» en singular, aunque se reconoce que las empresas pueden tener más de un modelo de negocio. |
Relaciones de negocio | Las relaciones que mantiene la empresa con socios comerciales, entidades de su cadena de valor y cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente vinculada a sus operaciones comerciales, productos o servicios. Las relaciones de negocio no se limitan a las relaciones contractuales directas. También incluyen las relaciones de negocio indirectas en la cadena de valor de la empresa más allá del primer nivel y las posiciones como accionista en empresas en participación o inversiones. |
Subproducto |
Una sustancia o un objeto resultantes de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia o de ese objeto no se consideran residuos, sino subproductos, si se cumplen las condiciones siguientes: i. es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; ii. la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal; iii. la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y iv. el uso ulterior es lícito, es decir, la sustancia o el objeto cumplen todos los requisitos pertinentes para el uso específico relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud y no producirán incidencias generales adversas para el medio ambiente o la salud humana. |
Crédito de carbono | Un instrumento transferible o negociable que representa una tonelada métrica de reducción o eliminación de emisiones de CO2 equivalente y que se emite y verifica de acuerdo con normas de calidad reconocidas. |
Dióxido de carbono equivalente (CO2 equivalente) | La unidad de medida universal para indicar el potencial de calentamiento global (PCG) de cada gas de efecto invernadero, expresado en términos del PCG de una unidad de dióxido de carbono. Se utiliza para evaluar la liberación (o evitar la liberación) de diferentes gases de efecto invernadero sobre una base común. |
Trabajo infantil |
Trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y mental. Se refiere a trabajo que: i. es mental, física, social o moralmente peligroso y nocivo para los niños; y/o ii. interfiere con su escolarización al privarlos de la posibilidad de asistir a la escuela; obligarlos a abandonar prematuramente la escuela; o a exigirles que intenten combinar la escolarización con un trabajo excesivamente largo y pesado. Un niño se define como una persona menor de dieciocho años. El hecho de que determinadas formas de «trabajo» puedan o no denominarse «trabajo infantil» depende de la edad del niño, el tipo de trabajo y las horas de trabajo realizadas y las condiciones en que se lleva a cabo. La respuesta varía de un país a otro, así como de un sector a otro dentro de un mismo país. La edad mínima de trabajo no debe ser inferior a la edad mínima de finalización de la escolarización obligatoria y, en cualquier caso, no debe ser inferior a quince años de conformidad con el Convenio n.º 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima. Pueden darse excepciones en determinados países en los que las economías y las prestaciones educativas no están suficientemente desarrolladas y en los que se aplica una edad mínima de catorce años. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) especifica estos países de excepción en respuesta a una solicitud especial del país en cuestión y en consulta con las organizaciones de representantes de empresarios y trabajadores. La legislación nacional podrá permitir el empleo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, siempre que no sean perjudiciales para su salud o desarrollo y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. La edad mínima de admisión al trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se lleve a cabo, pueda poner en peligro la salud, la seguridad o la moral de los jóvenes no será inferior a dieciocho años. |
Economía circular | Un sistema económico en el que el valor de los productos, los materiales y otros recursos de la economía se mantiene el mayor tiempo posible, mediante la mejora de su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo así el impacto ambiental de su uso y minimizando los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases de su ciclo de vida, también mediante la aplicación de la jerarquía de residuos. |
Principios de la economía circular |
Los principios de la economía circular europea son: i. usabilidad; ii. reutilizabilidad; iii. reparabilidad; iv. desmontaje; v. remanufacturación o reacondicionamiento; vi. reciclado; vii. recirculación por el ciclo biológico; viii. otra posible optimización del uso de los productos y materiales. |
Tasa de uso circular de los materiales |
Recirculación de materiales, componentes y productos en la práctica después de su primer uso utilizando las siguientes estrategias (por orden de preferencia): i. mantenimiento/uso prolongado; ii. reutilización/redistribución; iii. reacondicionamiento/remanufacturación; iv. reciclado, compostaje o digestión anaerobia. La tasa de uso se define como la relación entre el uso circular de los materiales y el uso general de los mismos. |
Información clasificada | Información clasificada de la UE tal como se define en la Decisión 2013/488/UE del Consejo 10 sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE o clasificada por uno de los Estados miembros y marcada con arreglo al apéndice B de dicha Decisión del Consejo. |
Adaptación al cambio climático | El proceso de ajuste a los cambios reales o previstos del clima y sus efectos. |
Mitigación del cambio climático | El proceso para reducir las emisiones de GEI y limitar el incremento de la temperatura media mundial a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, en consonancia con el Acuerdo de París. |
Resiliencia frente al cambio climático | La capacidad de una empresa para adaptarse a los cambios climáticos y a los acontecimientos o incertidumbres relacionados con el cambio climático. La resiliencia frente al cambio climático implica la capacidad de gestionar las emisiones de alcance 1 relacionadas con el cambio climático y beneficiarse de las oportunidades relacionadas con el cambio climático, incluida la capacidad de responder y adaptarse a los riesgos de transición y a los riesgos físicos. La resiliencia frente al cambio climático de una empresa incluye tanto su resiliencia estratégica como su resiliencia operativa a los cambios, acontecimientos o incertidumbres relacionados con el cambio climático. |
Oportunidad relacionada con el cambio climático | Posibles efectos positivos relacionados con el cambio climático para la empresa. Los esfuerzos para mitigar el cambio climático y adaptarse al mismo pueden generar oportunidades para las empresas. Las oportunidades relacionadas con el cambio climático variarán en función de la región, el mercado y el sector en el que opere una empresa. |
Riesgo climático físico (riesgo físico derivado del cambio climático) |
Riesgos derivados del cambio climático que pueden deberse a acontecimientos (agudos) o a cambios a más largo plazo (crónicos) en los patrones climáticos. Los riesgos físicos agudos derivados de peligros concretos, especialmente de fenómenos meteorológicos, como tormentas, inundaciones, incendios u olas de calor. Los riesgos físicos crónicos se derivan de cambios a más largo plazo en el clima, como los cambios de temperatura y sus efectos en la subida del nivel del mar, la menor disponibilidad de agua, la pérdida de biodiversidad y las alteraciones en la productividad de la tierra y del suelo. |
Riesgo climático de transición | Riesgos derivados de la transición hacia una economía hipocarbónica y resiliente frente al cambio climático. Suelen incluir riesgos políticos, jurídicos, tecnológicos, de mercado y para la reputación. |
Negociación colectiva |
Todas las negociaciones que tienen lugar entre un empresario, un grupo de empresarios o una o varias organizaciones de empresarios, por una parte, y uno o varios sindicatos o, en su defecto, los representantes de los trabajadores debidamente elegidos y autorizados por ellos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, por otra parte, para: i. determinar las condiciones de trabajo y de empleo; y/o ii. regular las relaciones entre empresarios y trabajadores; o para regular las relaciones entre los empresarios o sus organizaciones y una organización u organizaciones de trabajadores. |
Caso confirmado (de trabajo infantil o forzoso o trata de seres humanos) | Caso de trabajo forzoso o infantil o de trata de seres humanos que se ha constatado que está justificado. Los casos confirmados no incluyen los casos de trabajo forzoso o infantil o de trata de seres humanos que aún están siendo investigados en el período de referencia. |
Caso confirmado de corrupción o soborno | Un caso de corrupción o soborno que se ha constatado que está justificado. Los casos confirmados de corrupción o soborno no incluyen los casos de corrupción o soborno que aún están siendo investigados al final del período de referencia. La determinación de posibles casos de incumplimiento como justificados puede ser efectuada por el responsable del cumplimiento de la empresa, por un cargo similar o por una autoridad. No se requiere una determinación fundamentada por un tribunal de justicia. |
Consumidores | Personas que adquieren, consumen o utilizan bienes y servicios para uso personal, ya sea para sí mismos o para terceros, y no con fines de reventa, comerciales, empresariales, artesanales o profesionales. |
Cultura corporativa | La cultura corporativa expresa objetivos a través de valores y creencias. Guía las actividades de la empresa a través de supuestos compartidos y normas de grupo como valores o declaraciones de misión o un código de conducta. |
Corrupción | Abuso del poder encomendado para obtener un beneficio personal, que puede ser incitado por personas u organizaciones. Incluye prácticas como los pagos de facilitación, el fraude, la extorsión, la colusión y el blanqueo de capitales. También incluye la oferta o recepción de cualquier regalo, préstamo, comisión, recompensa u otra ventaja a favor o por parte de cualquier persona como incentivo para hacer algo deshonesto o ilegal o que constituya un abuso de confianza en el desarrollo de las actividades de la empresa. Esto puede incluir prestaciones en dinero o en especie, como bienes gratuitos, regalos y vacaciones, o servicios personales especiales prestados con el fin de obtener una ventaja indebida o que pueden dar lugar a presiones morales para recibir esta ventaja. |
Portavoces creíbles | Personas con una experiencia suficientemente amplia en la colaboración con las partes interesadas afectadas de una región o un contexto concretos (por ejemplo, mujeres trabajadoras en explotaciones agrícolas, pueblos indígenas o trabajadores migrantes) que pueden ayudar a transmitir eficazmente sus posibles preocupaciones. En la práctica, esto puede incluir ONG de desarrollo y derechos humanos, sindicatos internacionales y la sociedad civil local, incluidas las organizaciones confesionales. |
Efectos financieros actuales | Efectos financieros del período de referencia actual y que se consignan en los estados financieros básicos. |
Palancas de descarbonización | Tipos agregados de actuaciones de mitigación, como la eficiencia energética, la electrificación, la sustitución de combustibles, el uso de energías renovables, el cambio de productos y la descarbonización de la cadena de suministro, que se ajustan a actuaciones concretas de la empresa. |
Deforestación | Conversión temporal o permanente por actividad humana de zonas boscosas en zonas no boscosas 11. |
Degradación o ecosistema degradado | Incidencias humanas crónicas que conducen a la pérdida de biodiversidad y la alteración de la estructura, la composición y la funcionalidad de un ecosistema. |
Dependencias | La situación de una empresa que depende de recursos naturales, humanos o sociales para sus procesos empresariales. |
Depósito en agua y suelo | Cantidad de una sustancia que se ha acumulado en el medio ambiente, ya sea en el agua o en el suelo, como consecuencia de actividades regulares, de incidentes o de cesiones de empresas, independientemente de que dicha acumulación se produzca en el emplazamiento de producción de una empresa o fuera de dicho emplazamiento. |
Desertificación | Degradación de tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas como consecuencia de diversos factores, incluidas las variaciones climáticas y las actividades humanas. La desertificación no se refiere a la expansión natural de los desiertos existentes. |
Vertido | El vertido de aguas residuales se refiere a la cantidad de agua (en m3) o sustancia (en kg de DBO/d o comparable) añadida o lixiviada a una masa de agua desde una fuente puntual o difusa. El efluente (o vertido) de aguas residuales se refiere a las aguas residuales tratadas vertidas desde una planta de tratamiento de aguas residuales. |
Discriminación | La discriminación puede producirse directa o indirectamente. La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable en comparación con la forma en que otras personas, que se encuentran en una situación similar, han sido o serían tratadas, y la razón de ello es una característica particular que poseen y que está comprendida entre los «motivos protegidos». La discriminación indirecta se produce cuando una norma aparentemente neutra perjudica a una persona o a un grupo que comparten las mismas características. Debe demostrarse que un grupo se ve desfavorecido por una decisión en comparación con un grupo de comparación. |
Doble importancia relativa | La doble importancia relativa tiene dos dimensiones: la importancia relativa en términos de incidencia y la importancia relativa financiera. Una cuestión de sostenibilidad cumple el criterio de doble importancia relativa si tiene importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia, la perspectiva financiera o ambas. |
Durabilidad de un producto, componente o material | La capacidad de un producto, componente o material para seguir funcionando y ser pertinente cuando se utiliza según lo previsto. |
Umbral ecológico | Punto en el que un cambio relativamente pequeño de las condiciones externas provoca un cambio rápido de un ecosistema. Una vez superado un umbral ecológico, es posible que el ecosistema ya no pueda volver a su estado anterior a mediante su resiliencia inherente. |
Extensión del ecosistema | El tamaño de un activo ecosistémico, mientras que un activo ecosistémico es el espacio contiguo de un tipo de ecosistema específico caracterizado por un conjunto claramente diferenciado de componentes bióticos y abióticos y sus interacciones. |
Restauración del ecosistema | Cualquier actividad intencional que inicie o acelere la recuperación de un ecosistema que se encuentre en un estado degradado. |
Servicios ecosistémicos | Las contribuciones de los ecosistemas a los beneficios que se utilizan en la actividad económica y otras actividades humanas, respectivamente, los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas. En la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, los servicios ecosistémicos pueden dividirse en servicios de apoyo, de regulación, de provisión y culturales. La Clasificación Internacional Común de los Servicios Ecosistémicos (CICES) clasifica los tipos de servicios ecosistémicos. |
Ecosistema(s) | Un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. La UICN ofrece una tipología de ecosistemas, la Tipología Global de Ecosistemas 2.0. |
Emisión | La liberación directa o indirecta de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedente de fuentes puntuales o difusas en el aire, el agua o el suelo 12. |
Asalariado | Una persona física que mantiene una relación laboral con la empresa con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales. |
Usuarios finales | Personas que utilizan o se pretende que utilicen en última instancia un determinado producto o servicio. |
Igualdad de oportunidades | Acceso igualitario y no discriminatorio, entre las personas, a oportunidades en materia de educación, formación, empleo, desarrollo profesional y ejercicio del poder sin estar en desventaja sobre la base de criterios como el sexo, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. |
Igualdad de trato | El principio de igualdad de trato es un principio general del Derecho europeo que presupone que situaciones comparables o partes que se encuentren en situaciones comparables sean tratadas de manera idéntica. En el contexto de la NEIS S1, el término «igualdad de trato» también se refiere al principio de no discriminación, según el cual no habrá discriminación directa o indirecta por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. |
Efectos económicos | Efectos de los riesgos y las oportunidades que afectan a la posición financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa a corto, medio o largo plazo. |
Importancia relativa financiera | Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa desde una perspectiva financiera si genera riesgos u oportunidades que afecten (o pueda esperarse razonablemente que afecten) a la posición financiera de la empresa, a los resultados financieros, a los flujos de efectivo, al acceso a la financiación o al coste del capital a corto medio o largo plazo. |
Trabajo forzoso | Todo trabajo o servicio exigido a cualquier persona so pena de sanción y para el que la persona no se haya ofrecido voluntariamente. El término abarca todas las situaciones en que las personas son obligadas por cualquier medio a efectuar trabajos e incluye tanto las prácticas tradicionales «similares a la esclavitud» como las formas contemporáneas de coacción que implican la explotación laboral, las cuales pueden incluir la trata de seres humanos y la esclavitud moderna. |
Combustible fósil | Fuentes de energía no renovables basadas en el carbono, como los combustibles sólidos, el gas natural y el petróleo. |
Consentimiento libre, previo e informado (CLPI) | Una manifestación del derecho de los pueblos indígenas a autodeterminar sus prioridades políticas, sociales, económicas y culturales. Constituye tres derechos interrelacionados y acumulativos de los pueblos indígenas: el derecho a ser consultados; el derecho a participar; el derecho a sus tierras, territorios y recursos. El CLPI se refiere a los pueblos indígenas y está reconocido por la legislación internacional de derechos humanos, en particular por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). |
Agua dulce | Aguas subterráneas y superficiales, con una salinidad media anual de < 0,5 % (es decir, el límite mencionado en el anexo II de la Directiva marco sobre el agua). |
Reducción de las emisiones de GEI | Reducción de las emisiones de GEI de alcance 1, 2 y 3 o totales de la empresa al final del período de referencia, en relación con las emisiones del año base. Las reducción de emisiones puede derivarse, entre otras cosas, de la eficiencia energética, la electrificación, la descarbonización de los proveedores, la descarbonización de la combinación de electricidad, el desarrollo de productos sostenibles o cambios en las áreas de notificación o en las actividades (por ejemplo, externalización o reducción de capacidades), siempre que se logren dentro de las propias actividades y en las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa. Las emisiones eliminadas y evitadas no se cuentan como reducciones de emisiones. |
Eliminación y almacenamiento de GEI | Las eliminaciones (antropogénicas) se refieren a la retirada de GEI de la atmósfera como resultado de actividades humanas deliberadas. Entre ellas se incluyen la mejora de los sumideros biológicos antropogénicos de CO2 y el uso de la ingeniería química para lograr una eliminación y un almacenamiento a largo plazo. La captura y el almacenamiento de carbono (CAC) de fuentes industriales y relacionadas con la energía, que por sí solos no eliminan el CO2 de la atmósfera, pueden eliminar el CO2 atmosférico si se combinan con la producción de bioenergía (Bioenergía con captura y almacenamiento de carbono, BECCS). Las eliminaciones pueden ser objeto de reversiones, es decir, salidas de GEI almacenados del almacenamiento previsto que vuelven a entrar en la atmósfera. Por ejemplo, si un bosque plantado para eliminar una cantidad concreta de CO2 es objeto de un incendio forestal, las emisiones capturadas en los árboles se revierten. |
Potencial de calentamiento global (PGC) | Un factor que describe el impacto de forzamiento radiativo (grado de daño a la atmósfera) de una unidad de un determinado GEI en relación con una unidad de CO2. |
Gases de efecto invernadero (GEI) | Los gases mencionados en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 13. Entre ellos figuran el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), el hexafluoruro de azufre (SF6), el trifluoruro de nitrógeno (NF3), los hidrofluorocarburos (HFC) y los perfluorocarburos (PFC). |
Mecanismo de reclamación |
Todo proceso rutinario, estatal o no estatal, judicial o no judicial, a través del cual las partes interesadas pueden presentar reclamaciones y tratar de obtener una reparación. Algunos ejemplos de mecanismos de reclamación estatales judiciales y no judiciales son los órganos jurisdiccionales, los tribunales laborales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los Puntos Nacionales de Contacto previstos por las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, las oficinas de los defensores del pueblo, los organismos de protección del consumidor, los organismos de supervisión reguladores y las oficinas de reclamaciones gestionadas por las administraciones públicas. Los mecanismos de reclamación no estatales incluyen aquellos administrados por la empresa, ya sea por sí sola o junto con las partes interesadas, como los mecanismos de reclamación y la negociación colectiva a nivel operativo, incluidos los mecanismos establecidos a través de la negociación colectiva. También incluyen mecanismos administrados por asociaciones industriales, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil o grupos de múltiples partes interesadas. Los mecanismos de reclamación a nivel operativo son administrados por la organización, ya sea por sí sola o en colaboración con otras partes, y son directamente accesibles a las partes interesadas de la organización. Permiten detectar y abordar las reclamaciones de forma temprana y directa, evitando así que se agraven tanto los daños como las reclamaciones. Asimismo, proporcionan información importante sobre la eficacia de la diligencia debida de la organización por parte de aquellos que se ven directamente afectados. Según el Principio Rector 31 de las Naciones Unidas, los mecanismos de reclamación eficaces son legítimos, accesibles, predecibles, equitativos, transparentes y compatibles con los derechos y constituyen una fuente de aprendizaje continuo. Además de estos criterios, los mecanismos de reclamación eficaces a nivel operativo también se basan en el compromiso y el diálogo. Puede resultar más difícil para la organización evaluar la eficacia de los mecanismos de reclamación en los que participa en comparación con los que se ha establecido ella misma. |
Aguas subterráneas | Todas las aguas que estén bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo 14. |
Hábitat | El lugar o tipo de emplazamiento en el que un organismo o una población están presentes de forma natural. También se utiliza para referirse a los atributos medioambientales que necesita una especie concreta o su nicho ecológico. |
Fragmentación de los hábitats | Término general que describe el conjunto de procesos mediante los cuales la pérdida de hábitats da lugar a la división de hábitats continuos en un mayor número de parcelas más pequeñas con un tamaño total menor y aisladas unas de otras por una matriz de hábitats diferentes. La fragmentación de los hábitats puede producirse a través de procesos naturales (por ejemplo, incendios forestales y de pastizales o inundaciones) y de actividades humanas (por ejemplo, silvicultura, agricultura o urbanización). |
Acoso | Una situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con un motivo de discriminación protegido (por ejemplo, el sexo en virtud de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y de Consejo 15, o la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual con arreglo a la Directiva 2000/78/CE del Consejo 16) con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. |
Residuos peligrosos | Residuos que presentan una o varias de las características peligrosas mencionadas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 17 sobre los residuos. |
Sectores con un impacto elevado climático | Sectores que figuran en el anexo I, secciones A a H y L, del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 [tal como se definen en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión 19]. |
Incidencias | El efecto que la empresa tiene o pueda tener sobre el medio ambiente y las personas, incluidos los efectos sobre sus derechos humanos, en relación con sus propias operaciones y con las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, incluso a través de sus productos y servicios, así como a través de sus relaciones de negocio. Las incidencias pueden ser reales o potenciales, negativas o positivas, previstas o no, y reversibles o irreversibles. Pueden producirse a corto, medio o largo plazo. Indican la contribución de la empresa, negativa o positiva, al desarrollo sostenible. |
Factores de incidencia | Todos los factores que provocan cambios en la naturaleza, los activos antropogénicos, las contribuciones de la naturaleza a las personas y una buena calidad de vida. Los factores directos del cambio pueden ser tanto naturales como antropogénicos. Tienen incidencias físicas directas (mecánicas, químicas, ruidos, luz, etc.) e incidencias del comportamiento sobre la naturaleza. Incluyen, entre otras cosas, el cambio climático, la contaminación, diferentes tipos de cambio del uso de la tierra, las especies exóticas invasoras, las zoonosis y la explotación. Los factores de incidencia indirecta funcionan de forma difusa, alterando e influyendo en los factores directos (al afectar a su nivel, dirección o tasa), así como en otros factores indirectos. Las interacciones entre los factores indirectos y directos crean diferentes cadenas de relación, atribución e incidencias, que pueden variar según el tipo, la intensidad, la duración y la distancia. Estas relaciones también pueden dar lugar a diferentes tipos de efectos colaterales. Entre los factores indirectos a escala mundial figuran los económicos, demográficos, tecnológicos, culturales y de gobernanza. Se presta especial atención, entre los factores indirectos, al papel de las instituciones (tanto formales como informales) y a las incidencias de los patrones de producción, suministro y consumo sobre la naturaleza, las contribuciones de la naturaleza a las personas y una buena calidad de vida. |
Importancia relativa en términos de incidencia | Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia cuando se refiere a las incidencias de importancia relativa reales o potenciales, positivas o negativas, de la empresa sobre las personas o el medio ambiente en los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo. Una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa desde el punto de vista de la incidencia incluye las incidencias relacionadas con las propias actividades y con las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa, también a través de sus productos y servicios, así como de sus relaciones de negocio. |
Caso | Una acción legal o una denuncia registrada ante la empresa o las autoridades competentes a través de un proceso formal, o un caso de incumplimiento detectado por la empresa a través de procedimientos establecidos. Los procedimientos establecidos para detectar casos de incumplimiento pueden incluir auditorías del sistema de gestión, programas de seguimiento formales o mecanismos de reclamación. |
Incineración | La quema controlada de residuos a alta temperatura, con o sin valorización energética. |
Miembro independiente del consejo de administración | Miembros del Consejo que ejercen un juicio independiente, libre de toda influencia externa o conflicto de intereses. Por independencia generalmente se entiende el ejercicio de juicios objetivos y sin restricciones. Cuando se utiliza como medida para juzgar la apariencia de independencia o para categorizar a un miembro no ejecutivo de los órganos de administración, dirección y supervisión o sus comités como independientes, implica la ausencia de un interés, posición, asociación o relación que, cuando se juzga desde la perspectiva de un tercero razonable e informado, pueda influir de forma indebida o provocar sesgos en la toma de decisiones. |
Pueblos indígenas | No existe una definición única de pueblos indígenas acordada a nivel internacional. En la práctica, existe convergencia entre los organismos internacionales sobre qué grupos pueden considerarse pueblos indígenas y deben gozar de una protección especial como tales. Un criterio importante para definir a los pueblos indígenas está relacionado con su conexión con una zona tradicional, tal como se define en el artículo 1 del Convenio n.º 169 de la OIT, que establece que el Convenio se aplica: «a) a los pueblos tribales en países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en el momento de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas». Asimismo, el Convenio n.º 169 de la OIT establece en su artículo 1, apartado 2, que: «[l]a conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio». |
Emisiones indirectas de GEI | Las emisiones de GEI que son consecuencia de las actividades de una entidad, pero se producen en fuentes que son propiedad o están bajo el control de otra entidad. Las emisiones indirectas son emisiones de GEI de alcance 2 y alcance 3 combinadas. |
Instalación | Unidad técnica fija dentro de la cual se llevan a cabo una o varias actividades que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. |
Precio interno del carbono | Precio utilizado por una empresa para evaluar las implicaciones financieras de los cambios en los patrones de inversión, producción y consumo, así como de los posibles avances tecnológicos y los futuros costes de reducción de emisiones. |
Sistema de fijación del precio interno del carbono | Una disposición organizativa que permite que la empresa aplique los precios del carbono en la toma de decisiones estratégicas y operativas. Las empresas suelen utilizar dos tipos de precios internos del carbono. El primer tipo es un precio sombra, que es un coste teórico o un importe nocional que la empresa no cobra, pero que puede utilizarse para evaluar las implicaciones económicas o los compromisos para aspectos como las incidencias del riesgo, las nuevas inversiones, el valor actual neto de los proyectos y la relación coste-beneficio de diversas iniciativas. El segundo tipo es un impuesto o tasa internos, que es un precio del carbono aplicado a una actividad empresarial, una línea de productos u otra unidad empresarial sobre la base de sus emisiones de GEI (estos impuestos o tasas internos son similares a los precios de transferencia entre empresas). |
Especie invasora o exótica | Especie cuya introducción o propagación causada por la actividad humana fuera de su distribución natural amenaza la diversidad biológica, la seguridad alimentaria y la salud y el bienestar de las personas. «Exótica» se refiere a que la especie ha sido introducida fuera de su distribución natural («alóctona», «no nativa», «no autóctona» y «no indígena» son sinónimos de «exótica»). Por «invasora» se entiende que «tiende a expandirse y modificar los ecosistemas en los que se ha introducido». Por tanto, una especie puede ser exótica sin ser invasora o, en el caso de una especie autóctona de una región, puede aumentar y convertirse en una especie invasora sin ser realmente una especia exótica. |
Zonas clave para la biodiversidad (KBA) | Emplazamientos que contribuyen de forma significativa a la persistencia mundial de la biodiversidad, en ecosistemas terrestres, marinos y de agua dulce. Los emplazamientos se consideran zonas clave para la biodiversidad mundial si cumplen uno o varios de los once criterios, agrupados en cinco categorías: biodiversidad amenazada; biodiversidad limitada geográficamente; integridad ecológica; procesos biológicos; y carácter irremplazable. BirdLife International gestiona la Base de Datos Mundial sobre Áreas Clave para la Biodiversidad en nombre de KBA Partnership. |
Degradación de tierras | Los muchos procesos que impulsan la disminución o la pérdida de biodiversidad, funciones ecosistémicas o sus beneficios para las personas e incluyen la degradación de todos los ecosistemas terrestres. |
Vertedero | Un emplazamiento de eliminación de residuos que se destina al depósito de los residuos en la superficie o subterráneo 20. |
(Cambio del) sistema de tierras | El componente terrestre del Sistema Terrestre, que abarca todos los procesos y actividades relacionados con el uso humano de la tierra. Entre ellos se incluyen las aportaciones y disposiciones socioeconómicas, tecnológicas y organizativas, así como los beneficios obtenidos de la tierra y los resultados sociales y ecológicos no deseados de las actividades sociales. El concepto de sistemas de tierras combina el uso de la tierra (las actividades, disposiciones y aportaciones asociadas al uso de la tierra) con la ocupación del suelo (el conjunto de características físicas de la tierra perceptibles mediante el programa de observación de la Tierra). |
(Cambio del) uso de la tierra | El uso humano de una zona específica para un fin determinado (como residencial, agrícola, recreativo, industrial, etc.). En este uso influye la ocupación del suelo, pero no es lo mismo. El cambio del uso de la tierra se refiere a un cambio del uso o de la gestión de la tierra por los seres humanos, que puede dar lugar a un cambio en la ocupación del suelo. |
Representantes legítimos | Personas reconocidas como legítimas en virtud de la legislación o la práctica, como los representantes electos de las organizaciones sindicales, en el caso de los trabajadores, u otros representantes libremente elegidos de las partes interesadas afectadas. |
Poder de influencia | La capacidad de la empresa para efectuar cambios en las prácticas ilícitas de otra parte vinculadas a una incidencia negativa relacionada con la sostenibilidad. |
Actividades de los grupos de presión |
Actividades realizadas con el objetivo de influir en la formulación o aplicación de políticas o legislación o en los procesos de toma de decisiones de los Gobiernos, de las instituciones gubernamentales, de los reguladores, de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea o de los organismos de normalización. Estas actividades incluyen (lista no exhaustiva): i. la organización de reuniones, conferencias o actos o la participación en ellos; ii. la contribución a consultas públicas, audiencias u otras iniciativas similares o la participación en ellas; iii. la organización de campañas de comunicación, plataformas, redes o iniciativas locales; iv. la preparación o el encargo de documentos sobre políticas, documentos de posición, sondeos de opinión, encuestas, cartas abiertas o trabajos de investigación, de conformidad con las actividades cubiertas por las normas del Registro de transparencia. |
Emisiones de GEI bloqueadas | Estimaciones de las futuras emisiones de GEI que pueden producirse como consecuencia de los activos o productos clave de una empresa vendidos durante su vida útil. |
Longevidad | Diseñado para el mantenimiento y la durabilidad de tal manera que se fomente un uso más prolongado que la norma del sector en la práctica y a escala, y de tal manera que no se comprometa el tratamiento circular al final de la vida útil. |
Recursos marinos | Recursos biológicos y no biológicos encontrados en los mares y océanos. Algunos ejemplos son los minerales de aguas profundas, las gravas y los alimentos marinos. |
Oportunidades de importancia relativa | Oportunidades relacionadas con la sostenibilidad que tienen efectos financieros positivos que afectan de manera importante (o puede esperarse razonablemente que afecten) a los flujos de efectivo, al acceso a la financiación o al coste del capital de la empresa a corto, medio o largo plazo. |
Riesgos de importancia relativa | Riesgos relacionados con la sostenibilidad que tienen efectos financieros negativos que afectan de manera importante (o puede esperarse razonablemente que afecten) a los flujos de efectivo, al acceso a la financiación o al coste del capital de la empresa a corto, medio o largo plazo. |
Importancia relativa | Una cuestión de sostenibilidad es de importancia relativa si cumple la definición de importancia relativa en términos de incidencia, de importancia relativa financiera o ambas. |
Parámetros | Los indicadores cualitativos y cuantitativos que utiliza la empresa para medir la eficacia de la aplicación de sus políticas relacionadas con la sostenibilidad y con respecto a sus metas a lo largo del tiempo, así como para informar al respecto. Los parámetros también apoyan la medición de los resultados de la empresa con respecto a las personas afectadas, el medio ambiente y la empresa. |
Microplásticos | Pequeños trozos de plástico, generalmente inferiores a 5 mm. Cada vez hay más microplásticos en el medio ambiente, incluido el mar, y en los alimentos y el agua potable. Una vez que están en el medio ambiente, los microplásticos no se biodegradan y tienden a acumularse, a menos que estén diseñados específicamente para biodegradarse en el medio abierto. La biodegradabilidad es un fenómeno complejo, especialmente en el medio marino. Cada vez preocupa más la presencia de microplásticos en diferentes compartimentos medioambientales (como el agua), su impacto en el medio ambiente y, potencialmente, en la salud humana. |
Requisito mínimo de divulgación | Un requisito mínimo de divulgación establece el contenido de la información requerido que la empresa debe incluir cuando informa sobre políticas, actuaciones, parámetros o metas, ya sea en virtud de un requisito de divulgación de una NEIS o sobre la base de entidades específicas. |
Recursos naturales | Activos naturales (materias primas) presentes en la naturaleza que pueden utilizarse para la producción o el consumo económicos. |
Soluciones basadas en la naturaleza | Actuaciones encaminadas a proteger, conservar, restaurar, utilizar de forma sostenible y gestionar los ecosistemas terrestres, de agua dulce, costeros y marinos naturales o modificados, que hacen frente a los problemas sociales, económicos y ambientales de manera eficaz y adaptativa, procurando al mismo tiempo bienestar humano, servicios ecosistémicos, resiliencia y beneficios para la biodiversidad. |
Objetivo de cero emisiones netas |
El establecimiento de un objetivo de cero emisiones netas a nivel de una empresa en consonancia con el cumplimiento de los objetivos climáticos de la sociedad implica: i. lograr una escala de reducciones de las emisiones de la cadena de valor coherente con la reducción necesaria para alcanzar las cero emisiones netas a escala mundial en las trayectorias de 1,5 °C; y ii. neutralizar el impacto de las emisiones residuales de GEI (tras una reducción de las emisiones de GEI de, aproximadamente, entre el 90 y el 95 % con la posibilidad de variaciones sectoriales justificadas en consonancia con una trayectoria sectorial reconocida) mediante la eliminación permanente de un volumen equivalente de CO2. |
No asalariados | Entre los trabajadores no asalariados del personal propio de una empresa se incluyen tanto los contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa («trabajadores por cuenta propia») como los trabajadores proporcionados por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo» (código NACE N78). |
Energía no renovable | La energía que no puede identificarse como procedente de fuentes renovables. |
Control operativo |
El control operativo (sobre una entidad, emplazamiento, operación o activo) es la situación en la que la empresa tiene la capacidad de dirigir las actividades operativas y las relaciones de la entidad, emplazamiento operación o activo. |
Oportunidades | Oportunidades financieras relacionadas con la sostenibilidad que tienen efectos financieros positivos. |
Horas extraordinarias | El número de horas efectivamente trabajadas por un trabajador por encima de sus horas de trabajo contractuales. |
Personal propio/trabajadores propios | Trabajadores que mantienen una relación laboral con la empresa («asalariados») y los no asalariados que son contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa («trabajadores por cuenta propia») o personas proporcionadas por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo» (código NACE N78). |
Sustancias que agotan la capa de ozono | Las sustancias mencionadas en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. |
Envase | Producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor21. |
Remuneración | El salario o sueldo ordinario de base o mínimo y cualquier otra remuneración, en efectivo o en especie, que el trabajador perciba directa o indirectamente («componentes complementarios o variables») del empleador en razón de su relación laboral. El «nivel retributivo» es la remuneración bruta anual y la remuneración bruta por hora correspondiente. El «nivel retributivo mediano» es la remuneración del asalariado que gana menos de lo que gana la mitad de los asalariados y más de lo que gana la otra mitad. |
Personas con discapacidad | Aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. |
Riesgos físicos | Toda la actividad económica mundial depende del funcionamiento de los sistemas terrestres, como un clima estable, y de los servicios ecosistémicos, por ejemplo el suministro de biomasa (materias primas). Los riesgos físicos relacionados con la naturaleza son consecuencia directa de la dependencia de una organización con respecto a la naturaleza. Los riesgos físicos surgen cuando los sistemas naturales se ven comprometidos, debido al impacto de fenómenos climáticos (por ejemplo, fenómenos meteorológicos extremos, como una sequía), fenómenos geológicos (por ejemplo, fenómenos sísmicos, como un terremoto) o cambios en el equilibrio de los ecosistemas, como la calidad del suelo o la ecología marina, que afectan a los servicios ecosistémicos de los que dependen las organizaciones. Pueden ser agudos, crónicos o ambos. Los riesgos físicos relacionados con la naturaleza surgen como consecuencia de cambios en las condiciones bióticas (componentes vivos) y abióticas (componentes no vivos) que sustentan unos ecosistemas sanos y funcionales. Los riesgos físicos suelen ser específicos de cada ubicación. Los riesgos físicos relacionados con la naturaleza a menudo están asociados a los riesgos físicos relacionados con el clima. |
Límites del planeta | Este concepto permite estimar un espacio operativo seguro para la humanidad con respecto al funcionamiento de la Tierra. Se cuantifica el nivel de los límites de cada proceso clave del Sistema Terrestre que no deben superarse si queremos evitar cambios ambientales globales inaceptables. |
Política | Un conjunto o marco de objetivos generales y principios de gestión que la empresa utiliza para la toma de decisiones. Las políticas aplican la estrategia o las decisiones de gestión de la empresa relacionadas con una cuestión de sostenibilidad de importancia relativa. Cada política es responsabilidad de personas determinadas, especifica su ámbito de aplicación e incluye uno o varios objetivos (vinculados, en su caso, a metas mensurables). Las políticas se validan y revisan con arreglo a las normas de gobernanza aplicables de la empresa. Se aplican a través de actuaciones o planes de acción. |
Contaminante | Sustancia, vibración, calor, ruido, luz u otro contaminante presentes en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente, que puedan causar daños a los bienes materiales o que puedan deteriorar o dificultar el disfrute u otros usos legítimos del medio ambiente22. |
Contaminación | La introducción directa o indirecta, como consecuencia de la actividad humana, de contaminantes en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente, que puedan causar daños a los bienes materiales o que puedan deteriorar o dificultar el disfrute y otros usos legítimos del medio ambiente23. |
Contaminación del suelo | La introducción en el suelo, independientemente de si dicha introducción se produce en el emplazamiento de producción de una empresa o fuera de él o mediante el uso de los productos o servicios de la empresa, como resultado de la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente, causar daños a los bienes materiales o deteriorar o dificultar el disfrute y otros usos legítimos del medio ambiente24. Entre los contaminantes del suelo se incluyen los contaminantes inorgánicos, los contaminantes orgánicos persistentes (COP), los plaguicidas, los compuestos de nitrógeno y fósforo, etc. |
Zona protegida | Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, por medios legales u otros medios eficaces, para lograr la conservación a largo plazo de la naturaleza, con los servicios ecosistémicos y los valores culturales asociados. |
Electricidad, calor, vapor o refrigeración comprados o adquiridos | Cuando la empresa haya recibido su electricidad, calor, vapor o refrigeración de un tercero. El término «adquirido» refleja las circunstancias en las que una empresa puede no comprar directamente electricidad (por ejemplo, un arrendatario de un edificio), pero en las que se aporta energía a la instalación de la empresa para su uso. |
Materia prima | Materia primaria o secundaria que se utiliza para elaborar un producto. |
Normas de calidad reconocidas aplicables a los créditos de carbono | Normas de calidad aplicables a los créditos de carbono que son verificables por terceros independientes, ponen a disposición del público los requisitos y los informes de proyecto y, como mínimo, garantizan la adicionalidad, la permanencia y la evitación de la doble contabilidad y establecen normas para el cálculo, el seguimiento y la verificación de las emisiones y eliminaciones de GEI del proyecto. |
Lesiones o problemas de salud relacionados con el trabajo registrables |
Lesiones o problemas de salud relacionados con el trabajo que dan lugar a alguna de las siguientes consecuencias: i. muerte, días fuera del trabajo, trabajo restringido, traslado a otro puesto de trabajo, tratamiento médico más allá de los primeros auxilios o pérdida de conocimiento; o ii. lesiones o problemas de salud importantes diagnosticados por un médico u otro profesional sanitario autorizado, incluso si no causan la muerte, días fuera del trabajo, trabajo restringido, traslado a otro puesto de trabajo, tratamiento médico más allá de los primeros auxilios o pérdida de conocimiento. |
Valorización | Toda operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general 25. |
Reciclado | Toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. |
Regeneración de recursos | Fomento de la capacidad de autorrenovación de los sistemas naturales con el objetivo de reactivar los procesos ecológicos dañados o sobreexplotados por la acción humana. |
Reparación | Contrarrestar o reparar una incidencia negativa. Ejemplos: disculpas, compensación financiera o no financiera, prevención de daños mediante requerimientos o garantías de no repetición, sanciones punitivas (penales o administrativas, como multas), restitución, restauración y rehabilitación. |
Energía renovable | Energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía de las mareas, energía de las olas y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de estaciones depuradoras de aguas residuales y biogás 26. |
Materiales renovables | Materiales derivados de recursos que se reponen rápidamente mediante ciclos ecológicos o procesos agrícolas, de modo que los servicios prestados por estos y otros recursos conexos no se vean amenazados y sigan estando disponibles para la siguiente generación. |
Entradas de recursos | Recursos que entran en las instalaciones de la empresa. |
Salidas de recursos | Recursos que abandonan las instalaciones de la empresa. |
Optimización del uso de los recursos | El diseño, la producción y la distribución de materiales y productos con el objetivo de mantenerlos en uso en su valor máximo. El diseño ecológico y el diseño para la longevidad, la reparación, la reutilización, la readaptación, el desmontaje y la remanufacturación son ejemplos de herramientas para optimizar el uso de los recursos. |
Reutilización | Toda operación mediante la cual productos y componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. Esto puede implicar la limpieza o pequeños ajustes para que estén listos para el siguiente uso sin modificaciones significativas. |
Cuenca hidrográfica | Territorio cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad hacia el mar, a través de una serie de corrientes, ríos y, posiblemente, lagos, en una sola desembocadura, sea estuario o delta. |
Riesgos | Riesgos relacionados con la sostenibilidad que tienen efectos financieros negativos derivados de cuestiones medioambientales, sociales o de gobernanza que puedan influir negativamente en la situación financiera de la empresa, el rendimiento financiero, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital a corto, medio o largo plazo. |
Situación | Una descripción verosímil de cómo puede evolucionar el futuro sobre la base de un conjunto coherente y congruente a nivel interno de supuestos sobre las principales fuerzas impulsoras (por ejemplo, la velocidad de cambio tecnológico y los precios) y las relaciones. Téngase en cuenta que los escenarios no son predicciones ni previsiones, sino que se utilizan para ofrecer una visión de las implicaciones de la evolución y las actuaciones. |
Análisis de escenarios | Un proceso para detectar y evaluar una posible serie de resultados de acontecimientos futuros en condiciones de incertidumbre. |
Emisiones de GEI de alcance 1 | Emisiones de GEI procedentes de fuentes pertenecientes a la empresa o controladas por ella. |
Emisiones de GEI de alcance 2 | Emisiones indirectas procedentes de la generación de electricidad, vapor, calor o refrigeración comprados o adquiridos consumidos por la empresa. |
Emisiones de GEI de alcance 3 | Todas las emisiones de GEI indirectas (no incluidas en las emisiones de GEI de alcance 2) que se generan en la cadena de valor de la empresa informante, incluidas las emisiones de las fases anteriores y posteriores. Las emisiones de GEI de alcance 3 pueden desglosarse en categorías de alcance 3. |
Categoría de alcance 3 | Uno de los quince tipos de emisiones de GEI de alcance 3 previstos en el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI y detallados en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI [adaptado del glosario del Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI (versión 2011)]. Las empresas que opten por contabilizar sus emisiones de alcance 3 sobre la base de las categorías de emisiones indirectas de GEI de la norma ISO 14064-1:2018 también podrán referirse a la categoría definida en la cláusula 5.2.4 (excluidas las emisiones indirectas de GEI procedentes de energía importada) de la norma ISO 14064-1:2018. |
Información sensible | Información sensible tal como se define en el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa. |
Emplazamiento | La ubicación de una o varias instalaciones físicas. Si hay más de una instalación física del mismo propietario o de diferentes propietarios u operadores y se comparten determinadas infraestructuras e instalaciones, toda la zona en la que se encuentre la instalación física puede constituir un emplazamiento. |
Diálogo social | Todo tipo de negociación, consulta o simple intercambio de información entre los representantes de los Gobiernos, los empresarios, sus organizaciones y los representantes de los trabajadores sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica y social. Puede existir como un proceso tripartito, con el Gobierno como parte oficial del diálogo, o puede consistir en relaciones bipartitas únicamente entre los representantes de los trabajadores y la dirección (o los sindicatos y las organizaciones de empresarios). |
Protección social | El conjunto de medidas diseñadas para reducir y prevenir la pobreza y la vulnerabilidad a lo largo de todo el ciclo de vida. |
Suelo | La capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie. El suelo se compone de partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos 28. |
Degradación del suelo | La disminución de la capacidad del suelo para proporcionar bienes y servicios ecosistémicos con arreglo a los deseos de sus partes interesadas. |
Sellado del suelo | Cubrir el suelo de tal manera que la zona cubierta sea impermeable (por ejemplo, una carretera). Esta falta de permeabilidad puede generar impactos ambientales tal como se describe en el Reglamento (UE) 2018/2026 29. |
Cargas específicas | Masa de contaminante emitido por masa de producto fabricado. Las cargas específicas permiten comparar el comportamiento ambiental de instalaciones, independientemente de sus volúmenes de producción, y no están influidas por la mezcla o la dilución 30. |
Colaboración con las partes interesadas | Un proceso continuo de interacción y diálogo entre la empresa y sus partes interesadas que permite a la empresa oír, comprender y responder a los intereses y preocupaciones de las partes interesadas. |
Partes interesadas |
Aquellas que pueden afectar a la empresa o verse afectadas por ella. Existen dos grupos principales de partes interesadas: i. partes interesadas afectadas: las personas o grupos cuyos intereses se ven o pueden verse afectados, positiva o negativamente, por las actividades de la empresa y sus relaciones de negocio directas e indirectas a lo largo de su cadena de valor; y ii. usuarios de los estados de sostenibilidad: los usuarios principales de la información financiera en general (inversores existentes y potenciales, prestamistas y otros acreedores, incluidos los gestores de activos, las entidades de crédito y las empresas de seguros), así como otros usuarios, incluidos los socios comerciales de la empresa, los sindicatos y los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales, los Gobiernos, los analistas y los académicos. Algunas partes interesadas, pero no todas, pueden pertenecer a los dos grupos. |
Sustancias |
Cualquier elemento químico y sus compuestos, a excepción de las siguientes sustancias: i. las sustancias radiactivas tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo 31, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes; ii. los microorganismos modificados genéticamente tal como se definen en el artículo 2, letra b), de la Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 32, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente; iii. los organismos modificados genéticamente tal como se definen en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 33, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente 34. |
Sustancias preocupantes |
Una sustancia que: i. cumple los criterios establecidos en el artículo 57 y ha sido identificada de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 35; ii. ha sido clasificada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 en una de las siguientes clases o categorías de peligro: − carcinogenicidad, categorías 1 y 2; − mutagenicidad en células germinales, categorías 1 y 2; − toxicidad para la reproducción, categorías 1 y 2; − alteración endocrina para la salud humana; − alteración endocrina para el medio ambiente; − propiedades persistentes, móviles y tóxicas o muy persistentes y muy móviles; − propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulables; − sensibilización respiratoria, categoría 1; − sensibilización cutánea, categoría 1; − peligro crónico para el medio acuático, categorías 1 a 4; − peligroso para la capa de ozono; − toxicidad específica en determinados órganos exposición repetida, categorías 1 y 2; − toxicidad específica en determinados órganos exposición única, categorías 1 y 2; o iii. afecta negativamente a la reutilización y el reciclado de materiales en el producto en el que están presentes, tal como se define en los requisitos de diseño ecológico para productos específicos de la Unión pertinentes. |
Sustancias extremadamente preocupantes (SEP) | Sustancias que cumplen los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.º 1907/2006 (REACH) y se han identificado con arreglo al artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento. |
Proveedor | Entidad que forma parte de las fases anteriores a las de la organización (es decir, en la cadena de suministro de la organización), que proporciona un producto o servicio que se utiliza en el desarrollo de los propios productos o servicios de la organización. Un proveedor puede tener una relación de negocio directa con la organización (a menudo denominado «proveedor de primer orden») o una relación de negocio indirecta. |
Cadena de suministro | Toda la gama de actividades o procesos llevados a cabo por entidades que forman parte de las fases anteriores a las de la empresa y que proporcionan productos o servicios que se utilizan para el desarrollo y elaboración de los productos o servicios propios de la empresa. Esto incluye las entidades de las fases anteriores con las que la empresa tiene una relación directa (a menudo denominada «proveedor de primer orden») y las entidades con las que la empresa tiene una relación de negocio indirecta. |
Aguas superficiales | Aguas interiores, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, excepto en lo que se refiere al estado químico para lo que también se incluirán las aguas territoriales 37. |
Cuestiones de sostenibilidad | Factores medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, incluidos los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo 38. |
Estado de sostenibilidad | La sección específica del informe de gestión de la empresa, en la que se presenta la información sobre cuestiones de sostenibilidad elaborada de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 39 y con las NEIS. |
Oportunidades relacionadas con la sostenibilidad | Acontecimientos o estados medioambientales, sociales o de gobernanza inciertos que, si se producen, podrían causar un efecto potencial positivo de importancia relativa sobre el modelo de negocio o la estrategia de la empresa y sobre su capacidad para alcanzar sus objetivos y metas y para crear valor y, por tanto, pueden influir en sus decisiones y en las de los socios de sus relaciones de negocio respecto de las cuestiones de sostenibilidad. Como en el caso de otras oportunidades, las relacionadas con la sostenibilidad se miden como la combinación de la magnitud de una incidencia y la probabilidad de que se produzca. |
Riesgos relacionados con la sostenibilidad | Acontecimientos o estados medioambientales, sociales o de gobernanza inciertos que, si se producen, podrían causar un efecto potencial negativo de importancia relativa sobre el modelo de negocio o la estrategia de la empresa y sobre su capacidad para alcanzar sus objetivos y metas y para crear valor y, por tanto, pueden influir en sus decisiones y en las de sus relaciones de negocio respecto de las cuestiones de sostenibilidad. Como en el caso de otros riesgos, los relacionados con la sostenibilidad son la combinación de la magnitud de una incidencia y la probabilidad de que se produzca. |
Incidencias relacionadas con la sostenibilidad | El efecto que la empresa tiene o puede tener sobre el medio ambiente y las personas, incluidos los efectos sobre sus derechos humanos, como resultado de las actividades o las relaciones de negocio de la empresa. Las incidencias pueden ser reales o potenciales, negativas o positivas, a corto, medio o largo plazo, previstas o no, y reversibles o irreversibles. Indican la contribución de la empresa, negativa o positiva, al desarrollo sostenible. |
Riesgos sistémicos | Riesgos derivados del fallo de todo el sistema, en lugar del fallo de componentes aislados. Se caracterizan por modestos puntos de inflexión que se combinan indirectamente para producir grandes fallos con interacciones en cascada de riesgos físicos y de transición (contagio), ya que una pérdida provoca otras pérdidas en cadena, y con sistemas incapaces de recuperar el equilibrio tras una crisis. Un ejemplo es la pérdida de una especie clave, como las nutrias marinas, que desempeñan un papel fundamental en la estructura comunitaria de los ecosistemas. En la década de 1900, cuando las nutrias marinas se cazaron casi hasta la extinción, los ecosistemas costeros sufrieron un vuelco y la producción de biomasa se redujo considerablemente. |
Metas | Objetivos mensurables, orientados a resultados y sujetos a plazos que la empresa pretende alcanzar en relación con las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa. Las metas puede fijarlas la empresa de manera voluntaria o pueden derivarse de requisitos legales impuestos a la empresa. |
Especie amenazada | Las especies en peligro, incluidas flora y fauna, enumeradas en la Lista Roja Europea o en la Lista Roja de la UICN, a las que se refiere la sección 7 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión. |
Formación | Iniciativas puestas en marcha por la empresa para el mantenimiento o la mejora de las competencias y los conocimientos de sus trabajadores propios. Puede incluir diferentes metodologías, como la formación in situ y la formación en línea. |
Plan de transición |
Un tipo específico de plan de acción adoptado por la empresa en relación con una decisión estratégica y que aborda: i. un objetivo de política pública; y/o ii. un plan de acción para entidades específicas, organizado como un conjunto estructurado de metas y actuaciones, asociadas a una decisión estratégica clave, a un cambio importante en el modelo de negocio, o a actuaciones y recursos asignados especialmente importantes. |
Plan de transición para la mitigación del cambio climático | Un aspecto de la estrategia general de una empresa que establece las metas, actuaciones y recursos de la empresa para su transición hacia una economía hipocarbónica, en particular actuaciones como la reducción de sus emisiones de GEI con respecto al objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, y la neutralidad climática. |
Riesgos de transición | Los riesgos derivados de un desajuste entre la estrategia y la gestión de una organización o de un inversor y la evolución del panorama normativo, político o social en que operan. Los avances destinados a detener o invertir los daños al clima o a la naturaleza, como las medidas gubernamentales, los avances tecnológicos, la evolución del mercado, los litigios y los cambios en las preferencias de los consumidores, pueden crear o modificar los riesgos de transición. |
Usuarios | Los usuarios de los estados de sostenibilidad son los usuarios principales de la información financiera en general (inversores existentes y potenciales, prestamistas y otros acreedores, incluidos los gestores de activos, las entidades de crédito y las empresas de seguros), así como otros usuarios, incluidos los socios comerciales de la empresa, los sindicatos y los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales, los Gobiernos, los analistas y los académicos. |
Cadena de valor |
Toda la gama de actividades, recursos y relaciones vinculados al modelo de negocio de la empresa y el entorno exterior en el que opera. Una cadena de valor abarca las actividades, los recursos y las relaciones que utiliza la empresa y en las que se basa para crear sus productos o servicios, desde la concepción hasta la entrega, el consumo y el final de la vida útil. Entre las actividades, los recursos y las relaciones pertinentes figuran: i. aquellos en las actividades propias de la empresa, como los recursos humanos; ii. aquellos a lo largo de sus canales de suministro, comercialización y distribución, como el abastecimiento de materiales y servicios y la venta y entrega de productos y servicios; y iii. los entornos de financiación, geográficos, geopolíticos y normativos en los que opera la empresa. La cadena de valor incluye agentes de las fases anteriores y posteriores a las de la empresa. Los agentes que forman parte de las fases anteriores a las de la empresa (por ejemplo, proveedores) proporcionan productos o servicios que se utilizan para el desarrollo de los productos o servicios de la empresa. Las entidades de las fases posteriores a las de la empresa (por ejemplo, distribuidores, clientes) reciben los productos o servicios de la empresa. Las NEIS utilizan el término «cadena de calor» en singular, aunque se reconoce que las empresas pueden tener varias cadenas de valor. |
Trabajador de la cadena de valor | Persona que realiza un trabajo en la cadena de valor de la empresa, con independencia de la existencia o la naturaleza de cualquier relación contractual con la empresa. En las NEIS, en el concepto de «trabajadores de la cadena de valor» se incluyen todos los trabajadores de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor de la empresa que se vean o puedan verse afectados de manera significativa por la empresa. Se incluyen aquellas incidencias que están relacionadas con las actividades propias de la empresa, y la cadena valor, también a través de sus productos o servicios, así como de sus relaciones de negocio. Se incluyen todos los trabajadores que no pertenecen al «personal propio» [el «personal propio» incluye a los trabajadores que mantienen una relación laboral con la empresa («asalariados») y a los trabajadores no asalariados que son contratistas individuales que suministran mano de obra a la empresa («trabajadores por cuenta propia») o trabajadores proporcionados por empresas dedicadas principalmente a actividades relacionadas con el empleo (código NACE N78)]. |
Salario | Salario bruto, excluidos los componentes variables, como las horas extraordinarias y los incentivos, y los subsidios, a menos que estén garantizados. |
Residuos | Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse 40. |
Jerarquía de residuos |
Orden prioritario en la prevención y la gestión de residuos41: i. prevención; ii. preparación para la reutilización; iii. reciclado; iv. otro tipo de valorización (por ejemplo, la valorización energética); y v. eliminación. |
Gestión de residuos | La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente42. |
Aguas residuales |
Agua que ya no tiene ningún valor inmediato para el propósito para el cual fue utilizada o producida debido a su calidad, cantidad o momento de ocurrencia. Las aguas residuales de un usuario pueden ser un suministro potencial para un usuario en otro lugar. El agua de refrigeración no se considera agua residual. |
Consumo de agua | La cantidad de agua que entra en los límites de la empresa (o instalación) y no se vuelve a verter al medio acuático o a un tercero a lo largo del período de referencia. |
Vertido de agua | La suma de efluentes y otras aguas que salen de los límites de la organización y se liberan a las aguas superficiales o subterráneas o a terceros a lo largo del período de referencia. |
Intensidad hídrica | Un parámetro que proporciona la relación entre un aspecto volumétrico del agua y una unidad de actividad (productos, ventas, etc.) creada. |
Agua (reciclada y reutilizada) | El agua y las aguas residuales (tratadas o no) que se hayan utilizado más de una vez antes de ser vertidas desde el límite de la empresa o de las instalaciones compartidas, de modo que se reduzca la demanda de agua. Puede ocurrir en el mismo proceso (reciclado) o en un proceso diferente dentro de la misma instalación (propia o compartida con otras empresas) o en otra de las instalaciones de la empresa (reutilización). |
Escasez de agua | La abundancia volumétrica o la falta de abundancia volumétrica de recursos de agua dulce. La escasez es causada por el ser humano; es una función del volumen de consumo humano de agua en relación con el volumen de recursos hídricos de una zona determinada. Por tanto, una región árida con muy poca agua, pero sin consumo humano de agua, no se consideraría escasa, sino más bien árida. La escasez de agua es una realidad física y objetiva que puede medirse de manera uniforme en todas las regiones y a lo largo del tiempo. La escasez de agua refleja la abundancia física de agua dulce y no si el agua es adecuada para su uso. Por ejemplo, una región puede tener recursos hídricos abundantes (y, por tanto, no considerarse una zona con escasez de agua), pero tener una contaminación tan grave que dichos suministros no son aptos para el consumo humano o ecológico. |
Extracción de agua | La suma de todas las aguas que entran en los límites de la empresa a partir de todas las fuentes para cualquier uso a lo largo del período de referencia. |
Representantes de los trabajadores |
Los representantes de los trabajadores son: i. los representantes de organizaciones sindicales, esto es, los representantes designados o elegidos por los sindicatos o por los miembros de dichos sindicatos de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; ii. los representantes debidamente elegidos, es decir, los representantes libremente elegidos por los trabajadores de la organización, que no estén bajo el dominio o el control del empresario, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias nacionales o las disposiciones de los convenios colectivos, y cuyas funciones no incluyan actividades que sean prerrogativa exclusiva de los sindicatos del país en cuestión y cuya existencia no se utilice para socavar la posición de los sindicatos de que se trate o de sus representantes. |
Conciliación laboral | Estado de equilibrio satisfactorio entre el trabajo y la vida privada de una persona. La conciliación laboral en el sentido más amplio no solo abarca el equilibrio entre la vida laboral y la privada, habida cuenta de las responsabilidades familiares o asistenciales, sino también la distribución del tiempo entre el tiempo dedicado al trabajo y a la vida privada más allá de las responsabilidades familiares. |
Riesgos laborales |
Los riesgos laborales pueden ser: i. físicos (por ejemplo, radiación, temperaturas extremas, ruido fuerte constante, derrames en suelos o riesgos de tropiezo, maquinaria sin vigilancia, equipo eléctrico defectuoso); ii. ergonómicos (por ejemplo, lugares de trabajo y sillas mal ajustados, movimientos difíciles, vibraciones); iii. químicos (por ejemplo, exposición a carcinógenos, mutágenos, sustancias tóxicas para la reproducción, disolventes, monóxido de carbono o plaguicidas); iv. biológicos (por ejemplo, exposición a sangre y fluidos corporales, hongos, bacterias, virus o picaduras de insectos); v. psicosociales (por ejemplo, insultos, acoso, intimidación); vi. relacionados con la organización del trabajo (por ejemplo, carga de trabajo excesiva, trabajo por turnos, largas jornadas laborales, trabajo nocturno, violencia en el lugar de trabajo). |
Incidente laboral |
Suceso derivado del trabajo u ocurrido durante el mismo que puede causar o causa lesiones o problemas de salud. Los incidentes pueden deberse, por ejemplo, a problemas eléctricos, explosiones, incendios, desbordamientos, vuelcos, fugas, flujos, roturas, estallidos, fraccionamientos, pérdida de control, resbalones, tropiezos, caídas, movimientos corporales sin tensión, movimientos corporales bajo tensión, choques, sustos, violencia o acoso en el lugar de trabajo (por ejemplo, acoso sexual). Un incidente que causa lesiones o problemas de salud suele denominarse «accidente». Un incidente que puede causar lesiones o problemas de salud, pero no los causa, se denomina a menudo «cuasi accidente». |
4 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). 5 Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 6 Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 63 de 2.3.2012, p. 1). 7 Artículo 3, punto 10, de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 8 Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1). 9 Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 10 2013/488/UE: Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1). 11 Anexo I, punto 21, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1). 12 Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 13 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). 14 Artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13) 15 Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23). 16 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16). 17 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3). 18 Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). 19 Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 1). 20 Artículo 2, letra g), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1). 21 Artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10). 22 Artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. 23 Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 24 Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 25 Artículo 3, punto 15, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. 26 Artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). 27 Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149). 28 Artículo 3, punto 21, de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 29 Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 325 de 20.12.2018, p. 18). 30 Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. 31 Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1). 32 Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO L 125 de 21.5.2009, p. 75). 33 Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1). 34 Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (DEI). 35 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1). 36 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1). 37 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco sobre el agua). 38 Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. 39 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19). 40 Artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. 41 Artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. 42 Artículo 3, punto 9, de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. |
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