LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE dispone que la red Natura 2000 debe incluir las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas por los Estados miembros con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo (2). |
(2)
(3) |
Para cada espacio de la red Natura 2000, un formulario específico proporciona información sobre su superficie, ubicación (en una representación geoespacial digital), información ecológica sobre los tipos de hábitats y especies, y la descripción y gestión del lugar.
El formulario específico se denomina «formulario normalizado de datos Natura 2000» y sirve de documentación para todos los espacios Natura 2000. |
(4) |
Con el fin de mejorar la disponibilidad y la calidad de los datos, de colmar importantes lagunas de información, como las relativas a los objetivos de conservación, las medidas y la eficacia de la gestión, y hacer que el formulario normalizado de datos Natura 2000 sea más coherente con los requisitos de información establecidos en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE y en el artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), es necesario adaptar el formato establecido por la Decisión de Ejecución 2011/484/UE de la Comisión (4). Habida cuenta de la cantidad de ajustes necesarios y de su magnitud, conviene sustituir la Decisión de Ejecución 2011/484/UE. |
(5) |
A fin de permitir una transición técnica fluida, los Estados miembros necesitan tiempo para prepararse de cara al uso del nuevo formulario. Por consiguiente, los Estados miembros deben seguir utilizando, durante un determinado período de tiempo, el «formulario normalizado de datos Natura 2000» establecido por la Decisión de Ejecución 2011/484/UE. |
(6) |
El contenido del formulario normalizado de datos Natura 2000 deberá actualizarse periódicamente. Se recomienda actualizar el formulario normalizado de datos Natura 2000 al menos cada seis años, en función de la mejor información disponible sobre cada espacio que conforma la red, de manera que la Comisión pueda, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 92/43/CEE, evaluar periódicamente la contribución de Natura 2000 a la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de dicha Directiva. |
(7)
(8) |
Los Estados miembros tienen a su disposición documentación de apoyo destinada a facilitar un uso coherente del formulario normalizado de datos Natura 2000 en toda la UE, en particular listas de códigos, orientaciones técnicas y formatos de ficheros de datos para transmitir la información, en un portal de referencia en línea para Natura 2000 que mantiene la Agencia Europea de Medio Ambiente.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité establecido en virtud del artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se establece el formulario de transmisión de información sobre la red Natura 2000, denominado «formulario normalizado de datos Natura 2000» junto con sus notas explicativas, que figura en el anexo.
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/484/UE.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre 2023.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(2) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).
(3) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(4) Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000 (DO L 198 de 30.7.2011, p. 39).
sobre Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria propuestos (pLIC), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
de conformidad con la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
El formulario normalizado de datos (FND) consta de seis secciones principales, como se muestra a continuación. Cada una de estas secciones contiene varios campos que deben cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones que figuran en las notas explicativas. Las notas explicativas proporcionan las orientaciones necesarias para cumplimentar los campos y hacen referencia a listas de códigos y otro material necesario, como orientaciones técnicas y formatos de transferencia de datos para datos espaciales y tabulares, que se facilita en el «Portal de Referencia Natura 2000» en línea.
Secciones principales del formulario normalizado de datos
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Debe cumplimentarse para cada lugar |
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Debe cumplimentarse para cada tipo de hábitat del anexo I presente en el lugar (en el caso de los pLIC, LIC, ZEC) |
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Debe cumplimentarse para cada
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Opcional |
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Debe cumplimentarse para cada lugar |
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Campos de datos del formulario normalizado de datos Natura 2000
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Opciones predeterminadas:
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Código único estable |
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Denominación del lugar en alfabeto latino |
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Denominación del lugar en alfabeto no latino |
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Parte de la organización responsable de la compilación de datos en el FND |
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Dirección del buzón de correo electrónico funcional, no personal |
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Sitio web que contenga la información de contacto oficial de la organización |
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Fecha |
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URI (URL o DOI) al acta nacional de clasificación o referencia de texto libre y etiqueta lingüística |
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Fecha |
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Fecha |
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URI (URL o DOI) al acta nacional de designación o referencia de texto libre y etiqueta lingüística |
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Texto libre y etiqueta lingüística: pueden aclararse cuestiones tales como las fechas de clasificación o designación de lugares compuestos por ZEPA y/o LIC originalmente separados |
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Superficie del lugar en hectáreas |
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Opciones predeterminadas:
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Campo de texto libre y etiqueta lingüística. Debe rellenarse si se indica «Otros» en el campo 2.1.2. |
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Código de la lista de códigos NUTS (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Nombre de la lista de códigos NUTS (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Lista de códigos para regiones biogeográficas y marinas (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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En el caso de los lugares situados en dos o más regiones, indíquese el porcentaje de la superficie cubierta en cada una de estas regiones |
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Rellénese de acuerdo con la lista de códigos de los tipos de hábitats del anexo I (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Indíquese si el tipo de hábitat es una forma prioritaria de 6210 , 7130 o 9430 |
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Opciones predeterminadas:
Solo deberán rellenarse los campos 3.1.1 (código de hábitat), 3.1.2 (forma prioritaria), 3.1.6 (método utilizado), 3.1.7 (período de la última recogida de datos), 3.1.13 (objetivos de conservación) y 3.1.16 (fecha de actualización). El campo 3.1.4 (cobertura) debe ser 0 (cero). Los demás campos de la sección 3.1 deben dejarse en blanco. |
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Cobertura del tipo de hábitat en hectáreas |
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Número de cuevas (códigos de tipo de hábitat 8310 y 8330 ) |
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Opciones predeterminadas:
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Fecha de inicio y fecha de finalización del período (mes y año) o, si se desconoce dicha información, indíquese «encuesta anterior a 2022» |
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Indíquese si la presencia de un tipo de hábitat no es significativa. En el caso de una presencia significativa, deben rellenarse todos los campos de la sección 3.1.b, mientras que en el caso de una presencia no significativa solo deben rellenarse los campos 3.1.8 (significación) y 3.1.16 (fecha de actualización) de la sección 3.1.b. |
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Opciones predeterminadas:
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Opciones predeterminadas:
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Opciones predeterminadas:
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Indíquese la superficie en hectáreas para cada una de las categorías:
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Opciones predeterminadas:
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Opciones predeterminadas:
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Año y mes |
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Lista de códigos (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Lista de códigos (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Nombre de la especie de la lista de códigos pertinente del portal de referencia que corresponde al código utilizado en 3.2.2 |
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Indíquese, en caso de que se trate de datos sensibles sobre una especie determinada |
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Opciones predeterminadas:
Deberán rellenarse los siguientes campos: 3.2.1 a 3.2.5, 3.2.9 (método utilizado), 3.2.10 (período de la última recogida de datos) y 3.2.16 (objetivos de conservación). El tamaño mínimo y máximo de la población en el campo 3.2.7.1 debe ser igual a 0. Los demás campos de la sección 3.2 deben dejarse en blanco. |
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Opciones predeterminadas:
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Indíquese el tamaño mínimo y máximo de la población |
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Lista de códigos (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Opciones predeterminadas:
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Opciones predeterminadas:
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Fecha de inicio y fecha de finalización del período (año y mes) o, si se desconoce dicha información, indíquese «encuesta anterior a 2022» |
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Indíquese si la presencia de la especie no es significativa. En el caso de una presencia significativa de la especie, deben rellenarse todos los campos de la sección 3.2.b, mientras que en el caso de una presencia no significativa de la especie solo deben rellenarse los campos 3.2.11 (significación) y 3.2.20 (fecha de actualización) de la sección 3.2.b. |
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Indíquese si las especies de aves cumplen los criterios ornitológicos utilizados para justificar la clasificación de ZEPA. |
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Opciones predeterminadas:
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Opciones predeterminadas:
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Indíquese la superficie del hábitat ocupada por la especie en porcentaje para cada una de las categorías:
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Superficie estimada del hábitat ocupada por la especie con una calidad suficiente ☐0-25 % ☐26-50 % ☐51-75 % ☐76-100 % Superficie estimada del hábitat ocupada por la especie con una calidad insuficiente ☐0-25 % ☐26-50 % ☐51-75 % ☐76-100 % Superficie estimada del hábitat ocupada por la especie cuya calidad se desconoce ☐0-25 % ☐26-50 % ☐51-75 % ☐76-100 % |
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Opciones predeterminadas:
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Opciones predeterminadas:
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Opciones predeterminadas:
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Año y mes |
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Si la especie pertenece a uno de los grupos de especies de la lista de códigos disponible en el portal de referencia Natura 2000, utilícese el código correspondiente de dicha lista; de lo contrario, deje el campo en blanco. |
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Si la especie figura en las listas de códigos del portal de referencia Natura 2000 que se utilizan en el campo 3.2.2, utilícese ese código; de lo contrario, deje el campo en blanco. |
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Si procede, indíquese el nombre científico utilizado en las listas de códigos del portal de referencia Natura 2000 que se utilizan en el campo 3.2.2. |
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Indíquese, en caso de que se trate de datos sensibles sobre una especie determinada. |
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Indíquese si la especie ya no está presente en el lugar. |
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Tamaño mínimo y máximo de la población |
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Lista de códigos (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Opciones predeterminadas:
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Opciones predeterminadas:
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Lista de códigos (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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Opciones predeterminadas:
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Opciones predeterminadas:
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Año y mes |
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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URI (URL o DOI) |
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Año y mes |
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Parte de la organización responsable de la gestión del lugar |
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Texto libre y etiqueta lingüística |
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Dirección de correo electrónico funcional, no personal |
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Sitio web que contenga la información de contacto oficial de la organización |
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Opciones predeterminadas:
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Texto libre y etiqueta lingüística; rellénese si no existe un plan de gestión y tampoco hay uno en preparación |
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Opciones predeterminadas:
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Dos preguntas con opciones predeterminadas:
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Dos preguntas con opciones predeterminadas:
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Identificador INSPIRE del objeto espacial (véase el portal de referencia Natura 2000) |
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El espacio de nombres definido por la aplicación nacional de INSPIRE |
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El identificador local debe ser único dentro del espacio de nombres |
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El identificador de la versión concreta del objeto espacial |
NOTAS EXPLICATIVAS DEL FORMULARIO DE DATOS NORMALIZADOS NATURA 2000
ÍNDICE
Índice | 1 |
Introducción | 17 |
1 |
Identificación del lugar | 19 |
1.1 |
Tipo de lugar | 19 |
1.2 |
Código del lugar | 19 |
1.3 |
Denominación del lugar | 20 |
1.3.1 |
Denominación del lugar en alfabeto no latino (opcional) | 20 |
1.4 |
Institución que suministra la información | 20 |
1.4.1 |
Nombre de la organización | 20 |
1.4.2 |
Punto de contacto en la organización (opcional) | 20 |
1.4.3 |
Dirección postal | 20 |
1.4.4 |
Dirección de correo electrónico funcional | 21 |
1.4.5 |
Sitio web con información de contacto | 21 |
1.5 |
Fechas de clasificación/propuesta/designación del lugar | 21 |
1.5.1 |
Fecha de la primera clasificación del lugar como ZEPA | 21 |
1.5.2 |
Acta de clasificación como ZEPA | 21 |
1.5.3 |
Fecha de la primera propuesta de designación del lugar como LIC | 21 |
1.5.4 |
Fecha de designación del lugar como ZEC | 21 |
1.5.5 |
Acta de designación como ZEC | 21 |
1.5.6 |
Aclaraciones (opcional) | 21 |
2 |
Superficie y localización del lugar | 21 |
2.1 |
Superficie del lugar | 21 |
2.1.1 |
Superficie | 22 |
2.1.2 |
Motivo de la diferencia de superficie respecto al conjunto de datos espaciales (en su caso) | 22 |
2.1.3 |
Motivo de la diferencia de superficie (aclaraciones) | 22 |
2.2 |
Región administrativa (opcional) | 22 |
2.2.1 |
Código de la región administrativa | 22 |
2.2.2 |
Nombre de la región administrativa | 22 |
2.3 |
Regiones biogeográficas y marinas | 22 |
2.3.1 |
Código de la región | 22 |
2.3.2 |
Porcentaje | 22 |
3 |
Información ecológica | 23 |
3.1 |
Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo presentes en el lugar | 23 |
3.1.a |
Información esencial (tipo de hábitat) | 23 |
3.1.1 |
Código del tipo de hábitat | 23 |
3.1.2 |
Forma prioritaria | 23 |
3.1.3 |
No presente | 23 |
3.1.4 |
Cobertura | 23 |
3.1.5 |
Cuevas | 24 |
3.1.6 |
Método utilizado para la cobertura | 24 |
3.1.7 |
Período de la última recogida de datos | 24 |
3.1.b |
Evaluación del lugar (tipo de hábitat) | 24 |
3.1.8 |
Significación | 24 |
3.1.9 |
Representatividad | 24 |
3.1.10 |
Superficie relativa | 25 |
3.1.11 |
Aclaraciones sobre la superficie relativa (opcional) | 25 |
3.1.12 |
Grado de conservación | 25 |
3.1.12.1 |
Grado de conservación (categorizado) | 25 |
3.1.12.2 |
Grado de conservación (superficie) | 26 |
3.1.12.3 |
Grado de conservación (método utilizado) | 26 |
3.1.13 |
Objetivos de conservación | 26 |
3.1.14 |
Objetivos de conservación (aclaraciones) | 26 |
3.1.15 |
General | 27 |
3.1.16 |
Fecha de actualización | 27 |
3.2 |
Especies a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el lugar | 27 |
3.2.a |
Información esencial (especies) | 27 |
3.2.1 |
Grupo de la especie | 27 |
3.2.2 |
Código de especie | 27 |
3.2.3 |
Nombre científico | 27 |
3.2.4 |
Sensibilidad de los datos de la especie | 27 |
3.2.5 |
No presente | 28 |
3.2.6 |
Tipo de población | 28 |
3.2.7 |
Tamaño de la población y unidades poblacionales | 28 |
3.2.7.1 |
Tamaño de la población | 28 |
3.2.7.2 |
Unidades poblacionales | 29 |
3.2.8 |
Categoría de abundancia | 29 |
3.2.9 |
Método utilizado para el tamaño de la población | 29 |
3.2.10 |
Período de la última recogida de datos | 29 |
3.2.b |
Evaluación del lugar (especie) | 30 |
3.2.11 |
Significación | 30 |
3.2.12 |
Especies que cumplen los criterios ornitológicos para su clasificación como ZEPA | 30 |
3.2.13 |
Población | 30 |
3.2.14 |
Población: aclaraciones (opcional) | 30 |
3.2.15 |
Grado de conservación | 30 |
3.2.15.1 |
Grado de conservación (categorizado) | 30 |
3.2.15.2 |
Grado de conservación: superficie ocupada (opcional) | 31 |
3.2.15.3 |
Grado de conservación (porcentaje de las clases de ocupación) | 31 |
3.2.16 |
Objetivos de conservación | 31 |
3.2.17 |
Objetivos de conservación (aclaraciones) | 32 |
3.2.18 |
Aislamiento | 32 |
3.2.19 |
Global | 32 |
3.2.20 |
Fecha de actualización | 32 |
3.3 |
Otras especies importantes de flora y fauna (opcional) | 32 |
3.3.1 |
Grupo de la especie | 33 |
3.3.2 |
Código de especie | 33 |
3.3.3 |
Nombre científico | 33 |
3.3.4 |
Sensibilidad de los datos de la especie | 33 |
3.3.5 |
No presente | 33 |
3.3.6 |
Tamaño de la población y unidades poblacionales | 33 |
3.3.6.1 |
Tamaño de la población | 33 |
3.3.6.2 |
Unidades poblacionales | 33 |
3.3.7 |
Categoría de abundancia | 33 |
3.3.8 |
Motivos | 34 |
4 |
Descripción del lugar | 34 |
4.1 |
Características del lugar | 34 |
4.2 |
Calidad e importancia del lugar | 35 |
4.3 |
Presiones sobre el lugar | 35 |
4.3.1 |
Código de presión | 35 |
4.3.2 |
Categoría | 35 |
4.3.3 |
Ubicación interior/exterior | 35 |
4.3.4 |
Presión más detallada | 35 |
4.3.5 |
Fecha de actualización | 35 |
4.4 |
Documentación | 36 |
4.4.1 |
Enlace(s) | 36 |
4.4.2 |
Fecha de actualización | 36 |
5 |
Gestión del lugar | 36 |
5.1 |
Institución responsable de la gestión del lugar | 36 |
5.1.1 |
Nombre de la organización | 36 |
5.1.2 |
Punto de contacto en la organización (opcional) | 36 |
5.1.3 |
Dirección postal | 36 |
5.1.4 |
Dirección de correo electrónico funcional | 36 |
5.1.5 |
Sitio web con información de contacto | 36 |
5.2 |
Planes de gestión | 36 |
5.2.1 |
Existencia de plan(es) de gestión | 37 |
5.2.2 |
Referencia y validez del plan o planes de gestión | 37 |
5.2.3 |
Aclaraciones adicionales | 37 |
5.3 |
Medidas de conservación | 37 |
5.3.1 |
Información detallada sobre las medidas | 37 |
5.3.2 |
Estado de las medidas de conservación | 37 |
5.4 |
Eficacia de la gestión | 38 |
6 |
Representación geoespacial del lugar | 38 |
6.1 |
Identificador INSPIRE | 38 |
6.1.1 |
Espacio de nombres | 38 |
6.1.2 |
Identificador local | 38 |
6.1.3 |
Identificador de la versión (opcional) | 38 |
Apéndice | 39 |
1. |
Listas de códigos para los campos del formulario normalizado de datos | 39 |
2. |
Documentos (últimas versiones) | 40 |
Lista de abreviaturas:
CE |
Comunidades Europeas |
CEE |
Comunidad Económica Europea |
AEMA |
Agencia Europea de Medio Ambiente |
INSPIRE |
Infraestructura de información espacial en la Comunidad |
pLIC |
Lugar de importancia comunitaria propuesto |
LIC |
Lugar de importancia comunitaria |
ZEC |
Zona especial de conservación |
FND |
Formulario normalizado de datos |
ZEPA |
Zona de Especial Protección para las Aves |
INTRODUCCIÓN
Natura 2000 es la red ecológica creada en la Unión para la conservación de especies de fauna y flora silvestres y de hábitats naturales de importancia comunitaria. Está compuesta por parajes designados con arreglo a la Directiva sobre las aves, adoptada por primera vez en 1979 (Directiva 2009/147/CE), y a la Directiva sobre los hábitats, de 1992 (Directiva 92/43/CEE).
El éxito de Natura 2000 depende, fundamentalmente, del volumen de información sobre hábitats y especies de interés comunitario de que se disponga. Por consiguiente, se necesitan datos e información en un formato estructurado y comparable. La base jurídica del proceso de comunicación de datos sobre Natura 2000 ha quedado establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats, en virtud del cual «dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el Anexo III (etapa 1) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21». El artículo 4, apartado 3, de la Directiva sobre las aves obliga también a los Estados miembros a enviar a la Comisión «todas las informaciones oportunas de modo que esta pueda tomar las iniciativas adecuadas a efectos de la coordinación necesaria para que las zonas contempladas en el apartado 1, por una parte, y en el apartado 2 (del artículo 4), por otra, constituyan una red coherente que responda a las necesidades de protección de las especies dentro de la zona geográfica marítima y terrestre de aplicación de la presente Directiva».
Este documento proporciona información sobre los distintos campos de datos del formulario normalizado de datos Natura 2000 (FND) y sobre cómo estos deben cumplimentarse, así como sobre la información geográfica necesaria.
Finalidad y utilización del formulario normalizado de datos Natura 2000
Los principales objetivos del FND, la base de datos resultante y los productos geoespaciales (p. ej., el visor de Natura 2000) son los siguientes:
1) |
proporcionar a la Comisión la información necesaria para coordinar, en colaboración con los Estados miembros y con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), las medidas que deben aplicarse para crear y mantener una red Natura 2000 coherente y evaluar su eficacia desde el punto de vista de la conservación de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I y de los hábitats de las especies enumeradas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, así como de los hábitats de las especies de aves enumeradas en el anexo I y demás especies de aves migratorias a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/147/CE; |
2) |
actualizar las Listas de la Unión de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) con arreglo a la Directiva sobre los hábitats; |
3) |
proporcionar información que ayude a la Comisión a garantizar que la red Natura 2000 se tenga plenamente en cuenta en otras iniciativas en el marco de la política medioambiental y climática de la Unión Europea (UE), así como en otros ámbitos de actuación y sectores, en particular las políticas regionales, agrícolas, energéticas, de transporte y en el sector del turismo; |
4) |
asistir a la Comisión y al comité competente en la elección de las acciones subvencionables con cargo al Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE); |
5) |
ofrecer un formato coherente y útil para el intercambio y la comunicación de información sobre espacios Natura 2000, de acuerdo con la normativa sobre INSPIRE y otros actos legislativos y acuerdos de la UE relativos al acceso a la información (p. ej. el Convenio de Aarhus); |
6) |
se destina a utilizarse con fines de investigación, planificación y de otra índole en apoyo de la política de conservación; |
7) |
proporcionar una referencia y una fuente de información fiables para la evaluación de problemas específicos en caso de posibles infracciones al Derecho de la Unión; |
8) |
poner a disposición del público información fiable y actualizada sobre Natura 2000. |
Los FND constituyen la documentación de la red Natura 2000 a escala de la Unión y, como tales, son una fuente importante de información para todos estos propósitos. Conviene, por tanto, actualizar esta documentación a fin de que pueda cumplir bien sus diversos fines. Por consiguiente, se recomienda a los Estados miembros que la actualicen al menos cada seis años, sobre la base de la mejor información disponible. Por ejemplo, los resultados de la vigilancia prevista en el artículo 11, de la planificación de la gestión, de las evaluaciones de impacto, etc. podrían ser fuente de nueva información que debería tenerse en cuenta en los FND actualizados. Aunque la Directiva sobre los hábitats y la Directiva sobre las aves no exigen explícitamente un seguimiento detallado de cada lugar, es importante que se conozca el estado de los hábitats y de las especies presentes en los lugares, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones materiales (p. ej., el no deterioro de los hábitats) de las Directivas, así como de supervisar los avances hacia los objetivos de conservación de los lugares. Los Estados miembros son los que se encuentran en una mejor posición para diseñar sistemas de seguimiento que sean eficientes y eficaces a estos efectos, teniendo plenamente en cuenta otras fuentes de información (p. ej., ciencia ciudadana, teledetección, etc.).
El formulario normalizado de datos revisado
El primer «formulario normalizado de datos» (FND) se adoptó en 1997 (Decisión 97/266/CE) con el objetivo principal de crear la red Natura 2000 y evaluar la suficiencia de las redes nacionales. En 2011, el FND se revisó y modernizó por primera vez teniendo en cuenta la mejora de la disponibilidad de datos espaciales digitales, los avances realizados en la tecnología de gestión de datos y las mejoras necesarias en la estructura de la información ecológica.
En 2020, los Estados miembros y la Comisión coincidieron en la necesidad de seguir mejorando y racionalizando el flujo de datos en virtud de ambas Directivas y, en virtud de este marco, de emprender una segunda revisión del FND.
El trabajo técnico sobre la revisión del FND se llevó a cabo con vistas a mejorar la disponibilidad y la calidad de los datos, colmar lagunas importantes (p. ej., información sobre los objetivos de conservación, las medidas y la eficacia de la gestión) y hacer que el FND sea más coherente con los informes previstos en el artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats y en el artículo 12 de la Directiva sobre las aves. Por ejemplo, el grado de conservación tanto de las especies como de los hábitats se ha vinculado ahora a los conceptos de «estado del hábitat» y «calidad del hábitat ocupado por las especies» de las especies, que se utilizan para los informes de los artículos 12 y 17 mencionados. Estas mejoras tienen por objeto evaluar el papel y la contribución de la red Natura 2000 a la consecución de un estado de conservación favorable de los hábitats y las especies.
Portal de referencia de Natura 2000
La documentación justificativa para facilitar un uso coherente del FND en toda la UE, en particular en relación con la transmisión y el tratamiento electrónicos de datos, está a disposición de los Estados miembros en línea en el denominado «portal de referencia Natura 2000», que mantiene la Agencia Europea de Medio Ambiente. Esta documentación incluye elementos como listas de códigos y otros documentos y materiales de referencia necesarios: por ejemplo, modelos de datos, formatos de transferencia de datos para datos espaciales y tabulares, así como directrices técnicas que describen los procedimientos técnicos y administrativos acerca de cómo presentar los datos a la Comisión. Algunos elementos incluidos en el portal de referencia pueden estar sujetos a cambios a lo largo del tiempo debido a avances técnicos, científicos (p. ej., taxonómicos) y de otra índole. Por lo que respecta a los elementos que mantiene la Dirección General de Medio Ambiente o la AEMA (véase el anexo), todo cambio (1) debe realizarse con la aprobación previa del Comité de Hábitats. En el sitio web de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión puede encontrarse un enlace al portal de referencia. En el apéndice se enumeran los elementos principales de este portal.
Formulario normalizado de datos Natura 2000 y base de datos
Cada espacio Natura 2000 propuesto, designado o clasificado debe disponer de un formulario normalizado de datos cumplimentado, así como de una representación geoespacial digital de sus límites. Todos los espacios de un Estado miembro forman conjuntamente la base de datos nacional de FND.
Todos los campos del FND son obligatorios, salvo que se indique lo contrario. Para ser completa, la base de datos nacional de FND debe incluir una descripción geoespacial de cada espacio Natura 2000, para lo cual se dispone de orientaciones técnicas en el portal de referencia Natura 2000.
Un Estado miembro puede proponer una actualización de la información que contiene su base de datos Natura 2000 cargando una base de datos actualizada en el sistema Reportnet de la AEMA (véanse las instrucciones en el portal de referencia Natura 2000). Dicha base de datos actualizada debe ir acompañada de una nota en la que se expliquen (y, en determinadas circunstancias, justifiquen) los cambios introducidos. Una vez cargada la base de datos, se realizará una primera serie de controles de calidad para comprobar la conformidad de la base de datos: si no se pasa la prueba, se rechazará la base de datos. En el portal de referencia Natura 2000 figura una descripción de las normas aplicadas para los controles de calidad como parte de la descripción técnica de los campos del FND.
Antes de componer la base de datos Natura 2000 de la UE, los servicios de la Comisión Europea comprobarán la conformidad de las modificaciones propuestas con la Directiva sobre las aves y la Directiva sobre los hábitats.
En los campos de texto libre debe proporcionarse la etiqueta lingüística. La etiqueta lingüística es un código estandarizado que se utiliza para identificar el lenguaje humano en internet. Los detalles técnicos, como la lista de códigos lingüísticos que deben utilizarse, figuran en el portal de referencia Natura 2000.
1 Identificación del lugar
1.1 Tipo de lugar
El tipo de lugar indica si se trata de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) clasificada con arreglo a la Directiva sobre las aves o si se trata de un Lugar de Importancia Comunitaria (propuesto) [(p) LIC] o de una Zona Especial de Conservación (ZEC) con arreglo a la Directiva sobre los hábitats, o ambos. Debe elegirse una de las siguientes opciones:
☐ |
A: espacio designado con arreglo a la Directiva sobre las aves (ZEPA); o |
☐ |
B: espacio designado con arreglo a la Directiva sobre los hábitats (pLIC, LIC o ZEC); o |
☐ |
C: espacio designado con arreglo tanto a la Directiva sobre las aves como a la Directiva sobre los hábitats (esto es, con límites idénticos). |
Cuando exista un solapamiento entre un LIC y una ZEPA, sin que sean idénticos, los espacios deben tratarse como objetos distintos.
Gráfico1
Relaciones posibles entre espacios
|
A |
ZEPA: debe cumplimentarse un formulario sobre la ZEPA |
|
B |
pLIC/LIC/ZEC: debe cumplimentarse un formulario sobre el pLIC/LIC/ZEC |
|
C |
ZEPA y (pLIC, LIC o ZEC) son idénticos, la superficie es la misma: debe cumplimentarse un solo formulario para ambos espacios |
|
A B |
Cuando existe un solapamiento entre una ZEPA y un pLIC/LIC/ZEC, sin que sean idénticos, deben tratarse como espacios distintos. Debe cumplimentarse un formulario sobre cada uno de ellos. |
1.2 Código del lugar
Cada espacio debe llevar adjunto un código único estable, que consta de una cadena de nueve caracteres y está compuesto del siguiente modo:
— |
Los dos primeros caracteres forman el código del país. Se aplica la regla de uso en la Unión del código de país de dos letras ISO 3166 (véase la lista de códigos en el portal de referencia Natura 2000). |
— |
Los siete caracteres restantes, que sirven para crear un código alfanumérico único para cada espacio dentro del Estado miembro, se atribuyen según un sistema lógico y coherente establecido por la autoridad nacional competente. |
Serán de aplicación las siguientes normas:
— |
El código del lugar identifica un espacio Natura 2000 y no se modificará con el tiempo, a menos que el espacio sea el resultado de una fusión o división de lugares. |
— |
En caso de que se fusionen dos o más espacios o se divida un espacio en varios subespacios, se recomienda conservar el código del lugar más extenso para el espacio fusionado y en caso de división, que el espacio de mayor tamaño conserve el código del espacio que se ha dividido. |
— |
No obstante, en caso de que un LIC se fusione con una ZEPA (dando lugar a un espacio C), se recomienda mantener el código de sitio del LIC para el espacio fusionado, ya que el código del LIC se utiliza en la lista de la Unión. |
— |
La designación de un LIC como ZEC no es una razón válida para cambiar el código del lugar, a menos que resulte necesario debido a los procedimientos legales (de designación) a nivel nacional. |
— |
Si, por cualquier motivo, debe suprimirse un código de lugar, este código no podrá volver a utilizarse más adelante. |
1.3 Denominación del lugar
En el caso de los países que utilizan un alfabeto latino, los nombres de los espacios se indican en su lengua local. Debe utilizarse el alfabeto latino (UTF 8/16) y no debe utilizarse texto en mayúsculas (p. ej., «Gave de Pau», no «GAVE DE PAU»).
En el caso de los Estados miembros que no utilicen un alfabeto latino (griego o cirílico), la denominación del lugar deberá escribirse, no obstante, en alfabeto latino en el campo 1.3. Ejemplo: denominación del lugar en alfabeto latino que debe consignarse en el campo 1.3: «Ikaria - Fournoi Kai Paraktia Zoni».
1.3.1 Denominación del lugar en alfabeto no latino (opcional)
Además de la denominación del espacio facilitada en 1.3, la denominación puede facilitarse utilizando un alfabeto distinto del latino, como el griego o el cirílico. Ejemplo: denominación del lugar en griego que debe consignarse en el campo 1.3.1: «Ικαρία – Φούρνοι και παράκτια ζώνη».
1.4 Institución que suministra la información
Este campo se refiere a la información de contacto oficial del organismo (p. ej., la autoridad administrativa competente) que proporciona la información indicada en el FND. Es necesario ponerse en contacto con la institución que suministra la información en caso de preguntas técnicas o si se detectan errores. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, no debe facilitarse información personal.
Deberá facilitarse al menos una de las siguientes combinaciones de campos:
— |
Nombre de la organización (1.4.1) y dirección postal (1.4.3); o |
— |
nombre de la organización (1.4.1) y dirección de correo electrónico del buzón funcional (1.4.4); o |
— |
nombre de la organización (1.4.1) y sitio web con información de contacto (1.4.5). |
1.4.1 Nombre de la organización
El nombre oficial de la organización que facilitó la información en el FND.
1.4.2 Punto de contacto en la organización (opcional)
Por «punto de contacto» se entiende una especificación adicional de la parte de la organización responsable de la recopilación de datos en el FND correspondiente, como, por ejemplo, un departamento de conservación de la naturaleza o una función específica, como la «unidad de coordinación Natura 2000».
1.4.3 Dirección postal
La dirección postal de la organización debe indicarse en un campo de texto libre siguiendo la norma para las direcciones postales de uso en el Estado miembro.
1.4.4 Dirección de correo electrónico funcional
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, tan solo deben utilizarse direcciones de correo electrónico funcionales.
1.4.5 Sitio web con información de contacto
El sitio web debe contener la información de contacto oficial de la organización. Con el fin de evitar problemas relacionados con el cambio de enlaces, debe facilitarse únicamente el enlace a la página de inicio principal de la organización, desde donde es posible navegar hasta la información de contacto.
1.5 Fechas de clasificación/propuesta/designación del lugar
Los campos para las fechas de clasificación de las ZEPA y la propuesta y designación de LIC/ZEC (según proceda) deben cumplimentarse junto con la referencia de los actos ZEPA y ZEC nacionales en los campos correspondientes del punto 1.5. Cuando un lugar haya sido clasificado o designado y posteriormente ampliado, seguirá indicándose el año de la primera declaración. En el campo 1.5.6 pueden proporcionarse aclaraciones adicionales, por ejemplo, sobre las fechas de clasificación o designación de lugares compuestos originalmente por ZEPA o LIC distintos.
1.5.1 Fecha de la primera clasificación del lugar como ZEPA
Indicar la fecha en la que el lugar fue clasificado por primera vez como ZEPA.
1.5.2 Acta de clasificación como ZEPA
Indicar una referencia al acta nacional de clasificación como ZEPA. Es preferible tener la referencia en forma de identificador digital estable (URI = URL o DOI). De no disponer de dicho identificador, la referencia también puede facilitarse como texto libre.
1.5.3 Fecha de la primera propuesta de designación del lugar como LIC
Indicar la fecha en la que el lugar fue propuesto por primera vez como LIC, esto es, la fecha en la que se comunicó oficialmente a la Comisión Europea la primera propuesta de designación como LIC.
1.5.4 Fecha de designación del lugar como ZEC
Debe indicarse la fecha de designación del lugar como ZEC.
1.5.5 Acta de designación como ZEC
Debe facilitarse una referencia al acta nacional de designación como ZEC. Es preferible tener la referencia en forma de identificador digital estable (URI = URL o DOI). De no disponer de dicho identificador, la referencia también puede facilitarse como texto libre.
1.5.6 Aclaraciones (opcional)
Pueden aportarse aclaraciones adicionales en el campo opcional de texto libre del apartado 1.5, por ejemplo, sobre las fechas de clasificación o designación de lugares compuestos originalmente por ZEPA o LIC distintos.
2 SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN DEL LUGAR
2.1 Superficie del lugar
La superficie de los espacios Natura 2000 debe indicarse en el campo 2.1.1; la superficie también forma parte del conjunto de datos espaciales, que contiene la delimitación digital del lugar. En principio, la superficie indicada en el campo 2.1.1 debe ser la misma que la superficie calculada a partir del conjunto de datos espaciales. Sin embargo, debido a diversas razones (cuevas que carecen de una representación completa, actas nacionales de designación basadas en datos inexactos, dudas vinculadas a cambios en los sistemas de referencia espacial, etc.), pueden diferir y esto debe aclararse en los campos 2.1.2 y 2.1.3.
2.1.1 Superficie
Deberá indicarse la superficie del espacio. Se introducirá la superficie total más exacta que se conozca, en hectáreas; pueden utilizarse decimales. Asimismo, debe proporcionarse el área de características lineales como acantilados, que puede basarse en una estimación.
2.1.2 Motivo de la diferencia de superficie respecto al conjunto de datos espaciales (en su caso)
En caso de que la superficie indicada en el campo 2.1.1 difiera de la superficie del conjunto de datos espaciales, debe indicarse el motivo utilizando la categoría pertinente de la lista de códigos correspondiente:
☐ |
Acantilado o superficie escarpada |
☐ |
Cueva |
☐ |
Proyección a ETRS89 |
☐ |
Otros (la representación espacial no corresponde al tamaño de la superficie del campo 2.1.1 por otras razones). Explique el motivo en el campo 2.1.3 |
Deben facilitarse aclaraciones adicionales en el campo 2.1.3. Si se utiliza la categoría «Otros», deberán facilitarse aclaraciones adicionales.
2.1.3 Motivo de la diferencia de superficie (aclaraciones)
Además del campo 2.1.2, pueden proporcionarse datos adicionales de la diferencia de superficie mediante el uso de texto libre. Téngase en cuenta que deben facilitarse aclaraciones si se utiliza la categoría «Otros» en el campo 2.1.2.
2.2 Región administrativa (opcional)
Eurostat ha elaborado un sistema de codificación jerárquica de las regiones de la Unión para referenciar datos estadísticos. Este sistema de codificación debe utilizarse en todas las aplicaciones de codificación regional de la Comisión [véase el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)]. En la página principal del sitio web de Eurostat figura también una descripción detallada.
2.2.1 Código de la región administrativa
Se introducirán los códigos NUTS de nivel 2 para cada lugar. Debe proporcionarse al menos un código. No obstante, pueden utilizarse varios códigos para los lugares situados en más de una región administrativa.
Si un lugar no se encuentra dentro de una región NUTS, debe introducirse el código NUTS correspondiente a «región extra» (p. ej., la codificación de una región extra en Bélgica al nivel 2 sería «BEZZ»).
Debe utilizarse la última versión de la clasificación NUTS (véase el enlace en el portal de referencia Natura 2000).
2.2.2 Nombre de la región administrativa
El nombre de la región administrativa que corresponde al código NUTS 2 utilizado en el campo 2.2.1. El nombre de la región administrativa debe indicarse cuando se proporcione el código de la región administrativa; de lo contrario, el campo 2.2.2 debe dejarse en blanco.
2.3 Regiones biogeográficas y marinas
2.3.1 Código de la región
En relación con el mapa más reciente de las regiones biogeográficas y marinas (véase el portal de referencia Natura 2000), debe especificarse en cuál de estas regiones biogeográficas y marinas se encuentra el lugar.
2.3.2 Porcentaje
En caso de que un lugar esté ubicado en dos o más regiones, debe indicarse el porcentaje de la superficie cubierta en cada región. Los valores deben sumar 100 %. Pueden ignorarse los pequeños errores de redondeo al sumar los valores. El porcentaje debe calcularse utilizando el mismo mapa empleado para especificar el código de la región (campo 2.3.1).
3 INFORMACIÓN ECOLÓGICA
En función del tipo de lugar, la sección 3 debe contener:
— |
Para los sitios de los tipos A y C: toda la información pertinente sobre las especies de aves a las que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE, es decir, las especies del anexo I y las especies migratorias cuya llegada es regular y no incluidas en el anexo I presentes en el lugar (sección 3.2 del FND). |
— |
Toda la información pertinente relativa a todos los hábitats del anexo I de la Directiva sobre los hábitats presentes en el lugar (sección 3.1 del FND) y todas las especies de fauna y flora del anexo II presentes en el lugar (sección 3.2 del FND). |
3.1 Tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo presentes en el lugar
3.1.a Información esencial (tipo de hábitat)
Esta sección debe cumplimentarse para todos los tipos de hábitats del anexo I presentes en el lugar y también para los tipos de hábitats para los que está previsto el restablecimiento en el lugar.
3.1.1 Código del tipo de hábitat
Debe proporcionarse el código del hábitat, que es el código de cuatro caracteres de los tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. La lista de códigos de estos tipos de hábitats está disponible en el portal de referencia Natura 2000.
3.1.2 Forma prioritaria
Si las formas prioritarias de los tipos de hábitats 6210, 7130 o 9430 están presentes en el lugar (en función de su naturaleza, estos tipos de hábitats pueden ser tanto prioritarios como no prioritarios), debe indicarse la presencia de la forma prioritaria en el campo 3.1.2.
Si en el lugar están presentes formas tanto prioritarias como no prioritarias, deben proporcionarse indicaciones diferentes para cada una de las formas.
3.1.3 No presente
En los casos en que ya no esté presente en el lugar un tipo de hábitat del anexo I cuya representatividad era significativa cuando el lugar fue propuesto como LIC o que fue identificado posteriormente como significativo, este hecho debe indicarse en el campo «no presente». En este caso, cabe esperar que el objetivo de conservación de este hábitat sea su restablecimiento en el lugar. Puede haber casos en los que un hábitat fluctúe de forma natural (p. ej., hábitat 3170, estanques temporales mediterráneos). En tales casos, la opción «no presente» solo se notificará si se han producido cambios que van más allá de tales fluctuaciones naturales.
Además, en los casos en que un tipo de hábitat del anexo I no esté presente en un lugar (y no estuviera presente en el momento de la designación del lugar) pero sí esté previsto su restablecimiento, este hecho debe indicarse en el campo «no presente».
En el caso de los hábitats que ya no están presentes en el lugar, solo deben cumplimentarse los siguientes campos: 3.1.1 (código del hábitat), 3.1.2 (forma prioritaria), 3.1.6 (método utilizado), 3.1.7 (período de la última recogida de datos), 3.1.13 (objetivos de conservación) y 3.1.16 (fecha de actualización). El campo 3.1.4 (cobertura) debe ser 0 (cero). Los demás campos de la sección 3.1 deben dejarse en blanco.
Un tipo de hábitat del anexo I cuya representatividad era significativa cuando el lugar fue propuesto como LIC o que fue identificado posteriormente como significativo, pero que se considera perdido y no puede restaurarse, puede retirarse de la lista por las razones expuestas en el documento del NADEG Finalised note on removal of habitats and species from the subject of protection in Natura 2000 sites – conditions & justifications («Nota finalizada sobre la retirada de hábitats y especies del objeto de protección en espacios Natura 2000 - Condiciones justificativas», documento en inglés) (Doc. NADEG 21-12-05-04), disponible en el portal de referencia.
3.1.4 Cobertura
Deberá facilitarse la superficie cubierta del hábitat en el lugar en hectáreas [ha], salvo que el lugar sea una cueva y no se pueda calcular la superficie estimada (campo 3.1.5); si se indica «no presente» (campo 3.1.3), entonces la cobertura debe ser cero (0); se permiten valores decimales.
Puede ocurrir que hábitats del anexo I se solapen físicamente (p. ej., bancos de arena en un estuario). En este caso concreto, debe indicarse la superficie de cada uno de los hábitats (p. ej., la superficie del estuario y el tamaño de los bancos de arena). Si esto no se posible, puede restarse la superficie del hábitat de menor tamaño de la superficie del hábitat más grande.
3.1.5 Cuevas
En el caso de las cuevas (códigos de hábitat 8310 y 8330), puede indicarse el número de estas si no se conoce su superficie estimada.
3.1.6 Método utilizado para la cobertura
Al elegir una de las siguientes categorías deberá indicarse el método utilizado para calcular la cobertura:
☐ |
una encuesta completa o una estimación estadísticamente sólida (p. ej., una cartografía o encuesta específicas o un modelo predictivo sólido con una muestra representativa de datos de presencia, calibración y evaluación satisfactoria de su comportamiento predictivo utilizando datos adecuados sobre las condiciones medioambientales en todo el rango del hábitat); o |
☐ |
método basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos (p. ej., otros modelos predictivos o extrapolación utilizando una muestra menos completa de datos relativos a la presencia y el medio ambiente); o |
☐ |
método basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados. |
Solo puede elegirse una categoría; cuando los datos se hayan recopilado a partir de diversas fuentes, elija la categoría de la fuente de datos más importante.
3.1.7 Período de la última recogida de datos
Debe indicarse la fecha de inicio y la fecha de finalización del período de la última recogida de datos sobre el hábitat en el lugar. El formato de las fechas es el año y el mes (AAAA-MM).
En caso de que la fecha de la última recogida de datos sea anterior a 2022, pero no se conozca ni el mes ni el año, puede elegirse la opción «encuesta anterior a 2022». En este caso, el mes y el año deben dejarse en blanco.
3.1.b Evaluación del lugar (tipo de hábitat)
3.1.8 Significación
Un hábitat del anexo I presente en el lugar puede indicarse como no significativo cuando la superficie del hábitat en el lugar es 1) de poco valor desde el punto de vista de la conservación, porque es muy pequeña, está muy degradada o fragmentada, y cuando el cumplimiento de las funciones ecológicas del tipo de hábitat es muy limitado y los componentes estructurales, así como su composición de especies característica/típica, están gravemente reducidos, y 2) no ofrece posibilidades de restauración pertinentes. Estas condiciones existen desde que el lugar fue propuesto como LIC y no se deben a una gestión inadecuada del espacio ni a presiones antropogénicas que hayan actuado desde entonces.
Los hábitats no significativos deben indicarse en este campo (3.1.8). Téngase en cuenta que, en el caso de una presencia significativa de hábitats, deben rellenarse todos los campos de la sección 3.1.b, mientras que en el caso de hábitats no significativos solo deben rellenarse los campos 3.1.8 (significación) y 3.1.16 (fecha de actualización) de la sección 3.1.b.
3.1.9 Representatividad
La representatividad es el criterio A, letra a), del anexo III: grado de representatividad del hábitat en el lugar.
El criterio A, letra a), del anexo III debe aplicarse con arreglo al manual de interpretación de los tipos de hábitats del anexo I, ya que dicho manual proporciona una definición, una indicación de las especies características y otros elementos pertinentes. El grado de representatividad permite determinar en qué medida un tipo de hábitat es «típico».
Si no hay datos de terreno cuantitativos, que permitan realizar esa comparación, o si no puede medirse este criterio, puede seguirse el «mejor dictamen pericial» para categorizar el tipo de hábitat.
Debe aplicarse el siguiente sistema de categorización:
☐ |
A: representatividad excelente; o |
☐ |
B: representatividad buena; o |
☐ |
C: representatividad significativa. |
3.1.10 Superficie relativa
La superficie relativa es el criterio A, letra b), del anexo III: superficie del lugar cubierta por el tipo de hábitat natural (véase el campo 3.1.4 «Cobertura») en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural dentro del territorio nacional.
La superficie total cubierta por el tipo de hábitat en el territorio nacional debe corresponder a la superficie total notificada con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats (esto es, la suma de todas las regiones biogeográficas). No obstante, en caso de disponer de mejores conocimientos o de una mayor disponibilidad de datos más precisos que los utilizados para la elaboración de informes con arreglo al artículo 17, el porcentaje debe calcularse sobre la base de la mejor información disponible para la superficie total.
La superficie relativa debe expresarse como porcentaje clasificado «p», utilizando una de las categorías siguientes:
☐ |
A1: 100 % ≥ p > 75 % |
☐ |
A2: 75 % ≥ p > 50 % |
☐ |
A3: 50 % ≥ p > 25 % |
☐ |
A4: 25 % ≥ p > 15 % |
☐ |
B: 15 % ≥ p > 2 % |
☐ |
C: 2 % ≥ p > 0 % |
3.1.11 Aclaraciones sobre la superficie relativa (opcional)
Este campo puede utilizarse para proporcionar información más precisa sobre la superficie relativa, como la superficie concreta que subyace a la superficie clasificada en el campo 3.1.10, si se dispone de ella, u otras aclaraciones pertinentes.
3.1.12 Grado de conservación
El grado de conservación es el criterio A, letra c), del anexo III. Debe estar vinculado al estado del hábitat tal como se define en el artículo 17 relativo a la elaboración de informes (Directiva sobre los hábitats), en concreto al parámetro «estructura y funciones (en particular, las especies típicas)» (2).
Este campo consta de tres partes:
3.1.12.1 Grado de conservación (categorizado)
El grado de conservación debe expresarse usando el siguiente sistema de clasificación:
☐ |
A: excelente grado de conservación (casi toda la superficie del hábitat está en buen estado); |
☐ |
B: grado de conservación bueno (la mayor parte de la superficie del hábitat está en buen estado) |
☐ |
C: grado de conservación reducido (casi toda la superficie del hábitat no está en buen estado); |
☐ |
X: grado de conservación desconocido (la totalidad o la mayor parte de la superficie del hábitat está en estado desconocido). |
3.1.12.2 Grado de conservación (superficie)
Además de las categorías A, B y C, debe indicarse la superficie en buen estado, mal estado o estado desconocido, en hectáreas.
— |
Superficie en buen estado: …. [ha] |
— |
Superficie en mal estado: …. [ha] |
— |
Superficie en estado desconocido: ... [ha] |
3.1.12.3 Grado de conservación (método utilizado)
☐ |
Encuesta completa o estimación estadísticamente sólida en hectáreas (p. ej., extraída de la cartografía en los planes de gestión) |
☐ |
Basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos (dictamen pericial) |
☐ |
Basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados (basados en datos de cartografía parcial) |
☐ |
Datos no disponibles o insuficientes |
3.1.13 Objetivos de conservación
La función de los objetivos de conservación es especificar qué superficie y estado deben mantener o alcanzar los tipos de hábitats en un espacio para que este pueda contribuir al objetivo general de lograr un estado de conservación favorable de esos tipos de hábitats (véase el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats) a nivel biogeográfico nacional y europeo. Sobre la base de las condiciones deseadas especificadas en los objetivos de conservación, se establecerán medidas de conservación.
«Prevenir el deterioro» o el «mantenimiento de la superficie del hábitat y de su buen estado» en el lugar son los objetivos mínimos de conservación (que deben traducirse en términos de las características o atributos específicos que definen el estado del hábitat). Además, los objetivos de conservación pueden dirigirse a la ampliación de la superficie del hábitat o a la mejora del estado del hábitat, así como al restablecimiento del hábitat en el lugar (esto es, de un hábitat no presente en el lugar).
Los objetivos de conservación del hábitat en el lugar deben indicarse escogiendo una o varias de las categorías siguientes, entre las que la prevención del deterioro o el mantenimiento deben ser siempre los objetivos mínimos, a menos que puedan facilitarse aclaraciones y justificaciones para otras situaciones excepcionales (p. ej., relacionadas con las necesidades de restauración de otro hábitat del anexo I en el lugar). En los casos en que se indique «Otro», debe cumplimentarse el campo 3.1.14.
☐ |
Prevenir el deterioro |
☐ |
Mantener la superficie del tipo de hábitat y su buen estado |
☐ |
Ampliar la superficie del tipo de hábitat |
☐ |
Mejorar el estado del tipo de hábitat |
☐ |
Restaurar el tipo de hábitat |
☐ |
Otro |
3.1.14 Objetivos de conservación (aclaraciones)
En este campo de texto libre pueden facilitarse más aclaraciones y detalles sobre los objetivos de conservación indicados en el campo 3.1.13. Si se indica la opción «Otro», deberán facilitarse aclaraciones al respecto. Téngase en cuenta que solo circunstancias muy excepcionales, como por ejemplo las necesidades de restauración de otros hábitats del anexo I, son justificaciones admisibles para no incluir el mantenimiento de un hábitat presente en el lugar como objetivo mínimo. Para todas las demás opciones, el campo es opcional.
3.1.15 General
Evaluación global [criterio A, letra d), del anexo III] del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural considerado.
Este criterio sirve para evaluar el valor global del lugar desde el punto de vista de la conservación del tipo de hábitat considerado. Este criterio constituye una evaluación integrada de todos los criterios anteriores, en la que se tiene en cuenta la importancia de cada uno de ellos para el hábitat. Pueden considerarse, además, otros aspectos en la evaluación de los factores más importantes, con objeto de evaluar de forma global su influencia positiva o negativa sobre la conservación del tipo de hábitat. Los «factores más importantes» pueden variar de un tipo de hábitat a otro, y pueden ser los siguientes: actividades humanas, en el lugar o en zonas próximas, que pueden influir en el estado de conservación del tipo de hábitat, régimen de propiedad del terreno, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre sus distintos tipos de hábitats y de especies, etc.
El valor global puede calcularse aplicando el «mejor dictamen pericial», y se expresará utilizando el sistema de categorización siguiente:
☐ |
A: valor excelente; |
☐ |
B: valor bueno; |
☐ |
C: valor significativo. |
3.1.16 Fecha de actualización
La fecha (año y mes, en formato AAAA-MM) en la que se haya actualizado por última vez la información indicada en el punto 3.1.b (evaluación del lugar) deberá facilitarse en relación con la presencia de hábitats no presentes, significativos y no significativos. Las actualizaciones mencionadas se refieren a cambios en el contenido de la sección y no a correcciones menores, como correcciones de errores tipográficos o de formato.
3.2 Especies a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y especies que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE presentes en el lugar
3.2.a Información esencial (especies)
Según el tipo de lugar, la sección 3.2.a debe cumplimentarse para todas las especies pertinentes presentes en el lugar (véanse también los párrafos introductorios al principio de la sección 3), así como para las especies para las que esté previsto su restablecimiento en el lugar.
3.2.1 Grupo de la especie
Indique el grupo al que pertenece la especie (es decir, anfibios, aves, peces, invertebrados, líquenes, mamíferos, plantas, incluidas las briofitas, reptiles) utilizando el código de grupos de especies disponible en el portal de referencia Natura 2000.
3.2.2 Código de especie
Las especies que deben figurar en la sección 3.2 dependen del tipo de lugar, tal como se explica en los párrafos introductorios al principio de la sección 3 (información ecológica). Debe utilizarse la lista de códigos de especies disponible en el portal de referencia Natura 2000.
3.2.3 Nombre científico
Debe introducirse el nombre científico de la especie correspondiente al código utilizado en el campo 3.2.2 según la lista de especies disponible en el portal de referencia Natura 2000. Tan solo la Comisión Europea puede utilizar el nombre científico que corresponda al código de la lista de especies. Cualquier otra cosa se considerará un error.
3.2.4 Sensibilidad de los datos de la especie
En este campo debe indicarse si la publicación de la información proporcionada sobre una especie determinada puede afectar negativamente a su conservación, por ejemplo, porque es objeto de captura o recogida ilegal y la publicación de la información incluida en el FND (en particular la descripción geoespacial de sus límites) podría intensificar esa amenaza. Si tal es el caso, introduzca «sí» en este campo.
Si una especie se ha marcado como sensible, la Comisión no hará público, por iniciativa propia (por ejemplo, mediante la inclusión de dicha información en una base de datos, visor o sitio web de acceso público), el hecho de que tal especie está presente en el lugar. Si la información sobre la presencia de esa especie en un lugar concreto ya se ha hecho pública (por ejemplo, mediante información en línea), no está justificado marcar la especie como sensible.
3.2.5 No presente
Indique dónde ya no está presente en el lugar una especie cuya representatividad era significativa cuando el lugar fue propuesto como LIC o se clasificó como ZEPA, o que fue identificada posteriormente como significativa. En este caso, cabe esperar que el objetivo de conservación para esta especie sea su restablecimiento en el lugar.
Nota: puede considerarse que una especie ha dejado de estar presente en el lugar cuando no se la ha observado en dicho lugar durante un período de tiempo determinado. Tal período de tiempo variará de una especie a otra: la ausencia durante algunos años de una especie fácil de observar y presente regularmente en circunstancias normales indica probablemente que esa especie ha desaparecido, mientras que si se trata de especies difíciles de observar, como determinados insectos, el hecho de que no se observen durante muchos años no indica necesariamente ausencia si el hábitat no ha cambiado.
Por otro lado, en los casos en que una especie no está presente en un lugar (y tampoco lo estuviera en el momento de la designación del lugar) pero sí esté previsto su restablecimiento, este hecho debe indicarse en el campo «no presente».
En el caso de las especies que ya no están presentes en el lugar, solo deben cumplimentarse los siguientes campos: 3.2.1 a 3.2.5, 3.2.9 (método utilizado), 3.2.10 (período de la última recogida de datos) y 3.2.16 (objetivos de conservación). El tamaño mínimo y máximo de la población en el campo 3.2.7.1 debe ser igual a 0. Los demás campos de la sección 3.2 deben dejarse en blanco.
Una especie cuya representación era significativa en el lugar cuando este se propuso por primera vez como LIC o se clasificó por primera vez como ZEPA, o que bien se identificó posteriormente como significativa, pero que se considera perdida y no puede ser restablecida, no puede retirarse de la lista a menos que este hecho se haya justificado de conformidad con el documento del NADEG Finalised note on removal of habitats and species from the subject of protection in Natura 2000 sites – conditions & justifications («Nota finalizada sobre la retirada de hábitats y especies del objeto de protección en espacios Natura 2000 - Condiciones justificativas», documento en inglés) (Doc. NADEG 21-12-05-04).
3.2.6 Tipo de población
Las poblaciones de especies en el lugar deben clasificarse de la siguiente manera:
☐ |
Permanente: presente en el lugar todo el año (especie no migratoria, plantas, población sedentaria de una especie migratoria). |
☐ |
Reproductora: cría en el lugar (por ejemplo, reproductora, nidificante). |
☐ |
Concentración: presente en el lugar de paso o para posarse, realizar una parada migratoria o mudar fuera de las zonas de reproducción, salvo las especies invernantes. |
☐ |
Invernante: presente solo en invierno. |
Cuando una población no permanente esté presente en un lugar durante más de una estación (por ejemplo, reproductora o invernante), las entradas deben hacerse por separado para estos «tipos de población». Dado el carácter migratorio de algunas especies de fauna, en especial muchas especies de aves, el lugar puede ser importante para diversas fases del ciclo vital de la especie.
En caso de que no sea posible introducir datos para distintas estaciones, introduzca datos correspondientes a la estación más importante (ya sea «reproductora», «invernante» o «concentración»).
3.2.7 Tamaño de la población y unidades poblacionales
3.2.7.1 Tamaño de la población
Deben facilitarse datos sobre el tamaño conocido de la población. Si se conoce el tamaño de la población (esto es, un valor exacto) deben rellenarse los dos subcampos (mínimo y máximo), indicando en ambos el mismo valor. Cuando resulte más adecuado introducir un intervalo poblacional, indique los valores estimados del límite inferior (mínimo) y superior (máximo) de dicho intervalo.
Si no se conoce el intervalo poblacional, pero solo se dispone de datos sobre el tamaño mínimo o máximo de esa población, debe proporcionarse una estimación del valor no disponible. Téngase en cuenta que los valores mínimo y máximo deben ser una media de varios años y no valores extremos.
Si en el campo 3.2.5 se indica «no presente», entonces tanto el tamaño mínimo como el máximo deben ser «0».
Cuando ni siquiera es posible hacer una estimación aproximada del tamaño de la población debido a dificultades objetivas para detectar la especie, utilice la categoría «Datos no disponibles o insuficientes» en el campo «Método utilizado para determinar el tamaño de la población». En este caso, los valores correspondientes al tamaño de la población pueden dejarse en blanco, pero en su lugar debe utilizarse el campo correspondiente a las categorías de abundancia (véase el campo 3.2.8). Sin embargo, además del tamaño de la población, también pueden indicarse las categorías de abundancia.
El carácter de la población presente en el lugar puede describirse aún más en el campo de texto «Calidad e importancia» (4.2), especificando las características de la población (p. ej., densa, dispersa o aislada).
3.2.7.2 Unidades poblacionales
Deberá indicarse la unidad de los valores correspondientes del tamaño de la población del campo 3.2.7.1. Las unidades recomendadas son individuos o parejas siempre que sea posible; de lo contrario, deben utilizarse las unidades más precisas disponibles siguiendo la lista normalizada de unidades y códigos de población elaborada a efectos de los informes a que se refieren el artículo 12 de la Directiva sobre las aves y el artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats (véase el portal de referencia Natura 2000).
3.2.8 Categoría de abundancia
Debe facilitarse la categoría de abundancia si el método utilizado para determinar el tamaño de la población es «Datos no disponibles o insuficientes» y no puede facilitarse una estimación del tamaño de la población debido a dificultades objetivas en la detección de la especie en 3.2.7. No obstante, el campo también puede utilizarse además del tamaño de la población. Véase también la explicación anterior sobre el «tamaño».
Podrán utilizarse las siguientes categorías de abundancia:
☐ |
común: la especie tiene un gran tamaño de población en el lugar |
☐ |
escasa: la especie no es ni muy abundante ni frecuente en el lugar, la población es pequeña |
☐ |
muy escasa: la especie es muy escasa, una población muy pequeña u ocasional (no se ve regularmente) |
☐ |
presente: solo debe utilizarse en circunstancias muy excepcionales cuando ni siquiera se sabe si la especie es escasa/muy escasa o común. |
3.2.9 Método utilizado para el tamaño de la población
Debe indicarse el método utilizado para determinar el tamaño de la población:
☐ |
encuesta completa o estimación estadísticamente sólida |
☐ |
método basado principalmente en dictámenes de expertos con datos muy limitados |
☐ |
basado principalmente en la extrapolación a partir de una cantidad limitada de datos |
☐ |
datos no disponibles o insuficientes. |
Véase también la explicación sobre el tamaño de la población y las categorías de abundancia en relación con el uso de la categoría «datos no disponibles o insuficientes».
3.2.10 Período de la última recogida de datos
Debe indicarse la fecha de inicio y la fecha de finalización de la última recogida de datos sobre la especie en el lugar. El formato de las fechas es el año y el mes (AAAA-MM).
En caso de que la fecha de la última recogida de datos sea anterior a 2022, pero no se conozca ni el mes ni el año, puede escogerse la opción «encuesta anterior a 2022». En este caso, el mes y el año pueden dejarse en blanco.
3.2.b Evaluación del lugar (especie)
3.2.11 Significación
En este campo debe indicarse la presencia de especies no significativas en el lugar. Si una especie es apenas observable en el lugar, por ejemplo una especie errante, entonces no se considera una población significativa. Téngase en cuenta que, en el caso de una presencia significativa de la especie, deben rellenarse todos los campos de la sección 3.2.b, mientras que en el caso de una presencia no significativa de la especie solo deben rellenarse los campos 3.2.11 (significación) y 3.2.20 (fecha de actualización) de la sección 3.2.b.
3.2.12 Especies que cumplen los criterios ornitológicos para su clasificación como ZEPA
Debe indicarse si las especies de aves cumplen los criterios ornitológicos utilizados para justificar su clasificación como ZEPA (en el momento de la clasificación del lugar o en un momento posterior).
3.2.13 Población
La población es el criterio B, letra a), del anexo III: tamaño y densidad de la población de la especie que está presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional.
La población debe expresarse como porcentaje clasificado «p», utilizando una de las categorías siguientes:
☐ |
A1: 100 % ≥ p > 75 %; o |
☐ |
A2: 75 % ≥ p > 50 %; o |
☐ |
A3: 50 % ≥ p > 25 %; o |
☐ |
A4: 25 % ≥ p > 15 %; o |
☐ |
B: 15 % ≥ p > 2 %; o |
☐ |
C: 2 % ≥ p > 0 % |
3.2.14 Población: aclaraciones (opcional)
Este campo puede utilizarse para proporcionar información más precisa sobre el porcentaje de población, como el tamaño de la población nacional concreta que subyace al porcentaje clasificado en el campo 3.2.13, si se dispone de él, u otras aclaraciones pertinentes.
3.2.15 Grado de conservación
Este campo consta de tres partes:
El grado de conservación es el criterio B, letra b), del anexo III. El grado de conservación debe estar vinculado a la calidad del hábitat ocupado por la especie de acuerdo, por ejemplo, con lo evaluado actualmente en los informes conforme al artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats. La calidad depende de las características del hábitat más adecuadas en relación con la dinámica poblacional, tales como los requisitos físicos y biológicos de la especie (entre otras cosas, por ejemplo, la disponibilidad de presas) en todas las fases de su ciclo de vida. Deben evaluarse la estructura del hábitat y una serie de factores abióticos pertinentes.
3.2.15.1 Grado de conservación (categorizado)
El grado de conservación debe expresarse usando el siguiente sistema de clasificación:
☐ |
A: excelente grado de conservación (casi todo el hábitat ocupado por la especie tiene una calidad suficiente) |
☐ |
B: buen grado de conservación (la mayor parte del hábitat ocupado por la especie tiene una calidad suficiente) |
☐ |
C: grado de conservación reducido (casi todo el hábitat ocupado por la especie tiene una calidad insuficiente) |
☐ |
X: grado de conservación desconocido (la totalidad o la mayor parte del hábitat ocupado por la especie tiene una calidad desconocida). |
3.2.15.2 Grado de conservación: superficie ocupada (opcional)
Además de las categorías A, B y C, debe indicarse la superficie del hábitat ocupado con una calidad del hábitat suficiente, insuficiente o desconocida, como porcentaje de la superficie total del hábitat en el lugar.
— |
Superficie del hábitat ocupada por la especie con una calidad suficiente: …. [%] |
— |
Superficie del hábitat ocupada por la especie con una calidad insuficiente: …. [%] |
— |
Superficie del hábitat ocupada por la especie cuya calidad se desconoce: …. [%] |
3.2.15.3 Grado de conservación (porcentaje de las clases de ocupación)
Superficie estimada del hábitat ocupada por la especie con una calidad suficiente |
|||||||||||
|
|
|
|
||||||||
Superficie estimada del hábitat ocupada por la especie con una calidad insuficiente |
|||||||||||
|
|
|
|
||||||||
Superficie estimada del hábitat ocupada por la especie cuya calidad se desconoce |
|||||||||||
|
|
|
|
3.2.16 Objetivos de conservación
La función de los objetivos de conservación es especificar la medida y la calidad del hábitat de la especie y el tamaño de la población en un lugar que deben mantenerse o lograrse para que este pueda contribuir al objetivo general de lograr un estado de conservación favorable de esas especies (véase el artículo 2, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats) a nivel nacional, biogeográfico o europeo. Sobre la base de las condiciones deseadas especificadas en los objetivos de conservación, se establecerán medidas de conservación.
El objetivo mínimo de conservación (que debe traducirse en términos de los atributos específicos) es «prevenir el deterioro» o el mantenimiento de la especie (en términos de tamaño de la población) y de su hábitat en el lugar (en términos de extensión y buena calidad).
Los objetivos de conservación de la especie en el lugar deben indicarse escogiendo una o varias de las categorías siguientes, entre las que la «prevención del deterioro» o el «mantenimiento» deben ser siempre los objetivos mínimos, a menos que puedan proporcionarse justificaciones para otras situaciones excepcionales (p. ej., relacionadas con las necesidades de restauración de otra especie o de un hábitat del anexo I). En caso de que a continuación se indique «Otro», deberá facilitarse una aclaración y una justificación en el campo 3.2.17:
☐ |
Prevenir el deterioro |
☐ |
Mantener la extensión y la buena calidad del hábitat de la especie y el tamaño de la población |
☐ |
Ampliar la superficie del hábitat de la especie |
☐ |
Restaurar el hábitat para la especie |
☐ |
Mejorar la calidad del hábitat de la especie (teniendo también en cuenta los factores de perturbación y mortalidad) |
☐ |
Aumentar el tamaño de la población |
☐ |
Reducir la presión sobre la población (es decir, reducir la mortalidad o las perturbaciones) |
☐ |
Restablecer la población en el lugar |
☐ |
Otro |
3.2.17 Objetivos de conservación (aclaraciones)
En este campo de texto libre pueden facilitarse aclaraciones y detalles adicionales sobre los objetivos de conservación indicados en el campo 3.2.16. En caso de que se indique «Otros» en el campo 3.2.16, deberá facilitarse una aclaración. Téngase en cuenta que solo circunstancias muy excepcionales como, por ejemplo, las necesidades de restauración de otra especie o de un tipo de hábitat del anexo I, son justificaciones admisibles para no incluir el mantenimiento de una especie presente en el lugar como objetivo mínimo. Para todas las demás opciones, el campo es opcional.
3.2.18 Aislamiento
Grado de aislamiento [criterio B, letra c), del anexo III] de la población presente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie.
Este criterio puede interpretarse como una medida aproximada de, por un lado, la contribución de una población determinada a la diversidad genética de la especie y, por otro, la fragilidad de esta población específica cuando está demasiado aislada. En consecuencia, el término «aislamiento» debe entenderse en un sentido más amplio y aplicarse igualmente a las especies estrictamente endémicas, a las subespecies, variedades y razas y a las subpoblaciones de metapoblaciones. A este respecto, debe seguirse la siguiente categorización:
☐ |
A: población (casi) aislada; o |
☐ |
B: población no aislada pero al margen de su área de distribución; o |
☐ |
C: población no aislada integrada en su área de distribución. |
3.2.19 Global
Evaluación global [criterio B, letra d), del anexo III] del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate.
Este criterio sirve para evaluar el valor global del lugar desde el punto de vista de la conservación de la especie. Constituye el resultado de todos los criterios anteriores y tiene en cuenta, además, otras características del lugar que puedan ser pertinentes para la conservación de la especie. Tales características pueden variar de una especie a otra, pero cabe mencionar las actividades humanas en el lugar o en sus proximidades que puedan influir sobre el estado de conservación de la especie: gestión del suelo, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre los distintos tipos de hábitats y especies, etc.
Para esta evaluación global puede utilizarse el «mejor dictamen pericial». Se aplicará el siguiente sistema de categorización:
☐ |
A: valor excelente; |
☐ |
B: valor bueno; |
☐ |
C: valor significativo. |
3.2.20 Fecha de actualización
Debe indicarse la fecha en la que se haya actualizado por última vez la información proporcionada en el punto 3.2.b (Evaluación del lugar). El formato de la fecha es el año y el mes (AAAA-MM). Las actualizaciones mencionadas se refieren a cambios en el contenido y no a correcciones menores, como correcciones de errores tipográficos o de formato.
3.3 Otras especies importantes de flora y fauna (opcional)
Otras especies importantes de flora y fauna que sean pertinentes para la conservación y gestión del lugar podrán enumerarse en la sección 3.3, teniendo en cuenta las siguientes normas por tipo de lugar:
— |
para lugares de tipo A (ZEPA): no pueden enumerarse aquí las especies de aves que figuran en el anexo I de la Directiva sobre las aves ni las especies migratorias cuya llegada es regular; |
— |
para lugares de tipo B (pLIC/LIC/ZEC): no pueden enumerarse aquí las especies del anexo II de la Directiva sobre los hábitats; |
— |
para lugares de tipo C: no pueden enumerarse aquí las especies del anexo II de la Directiva sobre los hábitats, ni las especies de aves que figuran en el anexo I de la Directiva sobre las aves ni las especies migratorias cuya llegada es regular. |
3.3.1 Grupo de la especie
Si la especie pertenece a uno de los grupos de especies de la lista de códigos disponible en el portal de referencia Natura 2000 (esto es, anfibios, aves, peces, hongos, invertebrados, líquenes, mamíferos, plantas, incluidas las briofitas y algas, y reptiles), debe utilizarse el código correspondiente de esta lista; de lo contrario, deje el campo en blanco.
3.3.2 Código de especie
Para las aves y para las especies de los anexos II, IV y V de la Directiva sobre los hábitats, debe utilizarse el código previsto en el portal de referencia Natura 2000. Para las demás especies, el campo 3.3.2 debe dejarse en blanco.
3.3.3 Nombre científico
Indique el nombre científico de la especie. Para las aves y para las especies de los anexos II, IV y V, debe utilizarse el nombre de la especie tal y como figura en las listas de códigos disponibles en el portal de referencia Natura 2000.
3.3.4 Sensibilidad de los datos de la especie
En este campo debe indicarse si la publicación de la información proporcionada sobre una especie determinada puede afectar negativamente a su conservación, por ejemplo, porque es objeto de captura o recogida ilegal y la publicación de la información incluida en el FND (en particular la descripción geoespacial de sus límites) podría intensificar esa amenaza.
Si se ha marcado una especie como sensible, la Comisión no hará público, por iniciativa propia (por ejemplo, poniendo la información a disposición del público en línea a través de una base de datos, visor o sitio web), el hecho de que está presente en el lugar. Si la información sobre la presencia de esa especie en un lugar determinado ya se ha hecho pública (por ejemplo, como información en línea), no está justificado marcar la especie como sensible.
3.3.5 No presente
Se considera que una especie ha dejado de estar presente en el lugar cuando, por ejemplo, no se la ha observado en dicho lugar durante mucho tiempo.
3.3.6 Tamaño de la población y unidades poblacionales
3.3.6.1 Tamaño de la población
Deben proporcionarse datos sobre la población conocidos. Si se conoce el tamaño de la población (esto es, un valor exacto) deben rellenarse los dos subcampos (mínimo y máximo), indicando en ambos el mismo valor. Cuando resulte más adecuado introducir un intervalo poblacional, indique los valores estimados del límite inferior (mínimo) y superior (máximo) de dicho intervalo.
Si no se conoce el intervalo poblacional, pero se dispone de datos sobre el tamaño mínimo o máximo de esa población, debe proporcionarse una estimación del valor no disponible. Téngase en cuenta que los valores mínimo y máximo deben ser una media de varios años y no valores extremos.
3.3.6.2 Unidades poblacionales
Las unidades deben ser parejas o individuos siempre que sea posible; de lo contrario, siga la lista normalizada de unidades y códigos poblacionales elaborada a efectos de los informes a que se refiere el artículo 17 (Directiva sobre los hábitats) (véase el portal de referencia Natura 2000) en el caso de las aves o especies enumeradas en los anexos II, IV o V de la Directiva sobre los hábitats.
3.3.7 Categoría de abundancia
Cuando no existan datos cuantitativos, debe indicarse una de las categorías siguientes.
Podrán utilizarse las siguientes categorías de abundancia:
☐ |
común: la especie tiene un gran tamaño de población en el lugar |
☐ |
escasa: la especie no es ni muy abundante ni frecuente en el lugar, la población es pequeña |
☐ |
muy escasa: la especie es muy escasa, una población muy pequeña u ocasional (no se ve regularmente) |
☐ |
presente: solo debe utilizarse en circunstancias muy excepcionales cuando ni siquiera se sabe si la especie es escasa/muy escasa o común. |
3.3.8 Motivos
Mediante las siguientes categorías deberán proporcionarse los motivos de la inclusión en la lista de cada especie:
☐ |
Especies del anexo II de la Directiva sobre los hábitats en una ZEPA |
☐ |
Especies del anexo IV de la Directiva sobre los hábitats |
☐ |
Especies del anexo V de la Directiva sobre los hábitats |
☐ |
Especies de aves del anexo I de la Directiva sobre las aves en un pLIC, LIC o ZEC |
☐ |
Especies de aves migratorias en un pLIC, LIC o ZEC |
☐ |
Especies prohibidas del anexo I del Reglamento de medidas técnicas en el marco de la política pesquera común (3) que aún no están protegidas por la Directiva sobre los hábitats |
☐ |
Especies incluidas en las Listas Rojas Nacionales |
☐ |
Especies incluidas en las Listas Rojas de la UE |
☐ |
Especies incluidas en las Listas Rojas Mundiales |
☐ |
Especies endémicas |
☐ |
Especies incluidas en convenios internacionales como el Convenio de Berna y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres o el Convenio sobre la Diversidad Biológica, o protegidas en virtud de dichos convenios |
☐ |
Especies típicas de los tipos de hábitats del anexo I |
☐ |
Parientes silvestres de cultivos/Recursos genéticos forestales |
☐ |
Especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión enumeradas en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 sobre especies exóticas invasoras (4) |
☐ |
Otros motivos |
Pueden indicarse varias categorías. En la sección 4.2 (que es un campo de texto libre para describir la calidad e importancia del lugar) pueden detallarse los motivos por los que se registra una especie, sobre todo por lo que respecta a «Otros motivos».
4 DESCRIPCIÓN DEL LUGAR
4.1 Características del lugar
Texto libre. Este campo proporciona una visión general del lugar. Las características del lugar pueden comenzar con una descripción de su división en grandes clases de hábitats o ecosistemas y los principales elementos geológicos, geomorfológicos y paisajísticos de importancia en el lugar. Si procede, deben indicarse los tipos dominantes de vegetación. Cuando corresponda deben proporcionarse, además, datos sobre pequeñas superficies arboladas de tipo lineal o en mosaico (p. ej., setos, sotos, alineaciones de árboles, etc.).
Además del texto libre, debe facilitarse la etiqueta lingüística.
4.2 Calidad e importancia del lugar
Texto libre. Deben proporcionarse una descripción general de la calidad e importancia del lugar para los hábitats y las especies, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de las directivas sobre la naturaleza.
Aquí debe indicarse si se trata de un humedal de importancia internacional con una población regular de aves acuáticas superior a 20 000 individuos. Cuando una especie figure en la sección 3.3 con la motivación «Otros motivos», su inclusión puede aclararse aquí,
Además del texto libre, debe facilitarse la etiqueta lingüística.
4.3 Presiones sobre el lugar
El objetivo de este grupo de campos es documentar información sobre las presiones y amenazas más importantes sobre el lugar. Tenga también en cuenta las presiones sobre el lugar que se producen en su entorno. La información debe reflejar la situación más reciente.
4.3.1 Código de presión
La lista de presiones utilizada en el FND es la misma que la utilizada para los informes a que se refieren el artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats y el artículo 12 de la Directiva sobre las aves. El enlace a esta lista está disponible en el portal de referencia Natura 2000.
4.3.2 Categoría
La importancia relativa de una presión debe clasificarse en una de estas tres categorías:
— |
H (alta importancia): influencia directa o inmediata alta o influencia sobre una gran extensión. |
— |
M (importancia media): influencia directa o inmediata media, influencia principalmente indirecta o influencia exclusivamente sobre una parte moderada de la zona. |
— |
L (importancia baja): influencia directa o inmediata baja, influencia indirecta o influencia sobre una pequeña parte de la zona/de carácter exclusivamente local. |
En relación con la clasificación más alta, pueden indicarse como máximo cinco. Como número mínimo obligatorio, debe indicarse al menos una entrada de datos para la presión. Si no hay presiones que deban notificarse, deberá indicarse específicamente. Dentro de una categoría (H, M o L) no existe ninguna subcategorización. Pueden indicarse hasta veinte presiones de importancia media o baja. No obstante, se recomienda centrarse en las presiones más pertinentes para el lugar.
4.3.3 Ubicación interior/exterior
En este campo debe indicarse si la presión y la amenaza se ubican dentro o fuera del espacio Natura 2000 o en ambos.
4.3.4 Presión más detallada
Texto libre. Además del código de presión indicado en el punto 4.3.1, se facilitará información más detallada y específica en este campo. Dicha información podría incluir:
— |
categorías más detalladas de la anterior lista de presiones; o |
— |
especificar sobre qué hábitat o especie actúa la presión; o |
— |
si existen actividades concretas (p. ej., planes o proyectos), ya sea en curso o previstas, que constituyan o puedan constituir una presión o amenaza para el lugar. Además, debe facilitarse la etiqueta lingüística. |
4.3.5 Fecha de actualización
Deben facilitarse la fecha y el mes (AAAA-MM) en los que se ha actualizado por última vez la información facilitada en la sección 4.3 (presiones sobre el lugar). Las actualizaciones se refieren a cambios en el contenido y no a correcciones menores, como correcciones de errores tipográficos o de formato.
4.4 Documentación
Texto libre. Deben proporcionarse las referencias de las publicaciones y datos científicos pertinentes que haya sobre el lugar. La información debe estar disponible de acuerdo con la convención normalizada en materia de referencias científicas. El campo puede utilizarse también para indicar cualquier información importante en relación con la documentación del lugar. Además, debe facilitarse la etiqueta lingüística.
4.4.1 Enlace(s)
Por lo que se refiere a los enlaces a recursos en línea, debe tenerse en cuenta que, en general, las URI cambian con frecuencia, por lo que debe evitarse proporcionar URI inestables.
4.4.2 Fecha de actualización
Debe indicarse el mes y el año en que se ha actualizado por última vez el campo 4.4.
5 GESTIÓN DEL LUGAR
5.1 Institución responsable de la gestión del lugar
Debe facilitarse la información oficial de contacto de la organización responsable de la gestión del lugar. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, no debe facilitarse información personal. Deberá facilitarse una de las siguientes combinaciones:
— |
nombre de la organización (5.1.1) y dirección postal (5.1.3); o |
— |
nombre de la organización (5.1.1) y dirección de correo electrónico del buzón funcional (5.1.4); o |
— |
nombre de la organización (5.1.1) y sitio web con información de contacto (5.1.5). |
5.1.1 Nombre de la organización
Nombre oficial de la organización responsable de la gestión del lugar.
5.1.2 Punto de contacto en la organización (opcional)
Por «punto de contacto» se entiende información más precisa de la parte de la organización encargada de la recopilación de los datos, como puede ser un departamento de conservación de la naturaleza o una función específica como la «unidad de coordinación Natura 2000».
5.1.3 Dirección postal
La dirección postal de la organización debe facilitarse en un campo de texto libre siguiendo la norma de uso en el Estado miembro.
5.1.4 Dirección de correo electrónico funcional
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, tan solo deben utilizarse direcciones de correo electrónico funcionales.
5.1.5 Sitio web con información de contacto
El sitio web debe contener la información de contacto oficial de la organización. Con el fin de evitar problemas relacionados con el cambio de enlaces, debe facilitarse únicamente el enlace a la página de inicio principal de la organización, desde donde es posible navegar hasta la información de contacto.
5.2 Planes de gestión
Indique si ya se ha adoptado o no un plan de gestión del lugar o si se está preparando uno. Aunque la Directiva no exige adoptar planes de gestión, esta información reviste un interés especial para conocer los instrumentos que los Estados miembros utilizan para gestionar su red y, además, para disponer de información más específica si resulta necesario.
5.2.1 Existencia de plan(es) de gestión
Utilizando una de las categorías de respuesta, debe responderse a la siguiente pregunta:
¿Existe un plan de gestión para el lugar?
☐ |
sí (en caso afirmativo, cumplimente 5.2.2); o |
☐ |
no, lugar cubierto solo parcialmente (cumplimente 5.2.2); o |
☐ |
no, pero hay un plan en preparación; |
☐ |
no, porque no es necesario un plan de gestión (cumplimente 5.2.3); o |
☐ |
no, otros motivos (cumplimente 5.2.3). |
5.2.2 Referencia y validez del plan o planes de gestión
Si se ha adoptado un plan de gestión, indique su nombre y un enlace a los recursos en línea pertinentes [p. ej., al sitio web de un sistema de información nacional, a un PDF o a un identificador digital de objetos (DOI)]. No deben utilizarse URI generados de forma dinámica, sino que debe darse preferencia a los URI que se consideren estables. Si el recurso no está identificado con una URL permanente, facilite un enlace a la página de búsqueda o a las páginas de referencia desde las que pueda recuperarse la información proporcionada en el FND.
Indique también la validez del plan de gestión (año y mes de inicio y duración en número o años y meses, o bien determine la duración como «indefinida»).
— |
Nombre: |
— |
URI: |
— |
Validez: inicio: AAAA-MM y duración: número de meses o no definido |
En caso de que existan varios planes de gestión reales para el lugar, proporcione el nombre, el URI y la validez de cada uno de ellos.
5.2.3 Aclaraciones adicionales
En caso de que no exista un plan de gestión y tampoco haya uno en preparación, facilite aclaraciones adicionales.
5.3 Medidas de conservación
En este apartado debe proporcionarse un enlace o enlaces a la información relativa a las medidas detalladas teniendo en cuenta los objetivos de conservación perseguidos (campo 5.3.1) y, a continuación, responder a las preguntas sobre el estado de las medidas (campo 5.3.2).
5.3.1 Información detallada sobre las medidas
La información detallada sobre las medidas puede incluirse en los planes de gestión, conservarse en documentos aparte o explicarse con mayor detalle en el campo de texto libre. Elija una de las siguientes opciones:
— |
las medidas de conservación se incluyen en el plan o planes de gestión a los que se proporciona un enlace en la sección 5.2.2 (sí/no); |
— |
las medidas de conservación se describen en el/los siguiente(s) documento(s):
|
— |
aclaraciones adicionales sobre las medidas de conservación detalladas. |
5.3.2 Estado de las medidas de conservación
Escoja una respuesta entre las opciones disponibles para las preguntas siguientes:
¿Se han establecido las medidas necesarias (puntuales o recurrentes) (esto es, se han identificado y establecido sobre una base firme y, en su caso, a largo plazo)?
☐ |
totalmente (es decir, se han establecido todas las medidas necesarias); o |
☐ |
parcialmente (es decir, solo se han establecido algunas de las medidas necesarias); o |
☐ |
no se han establecido medidas. |
Para las medidas establecidas total o parcialmente, debe responderse a la siguiente pregunta.
¿Se aplican las medidas establecidas (medidas puntuales o recurrentes)?
☐ |
todas las medidas se aplican (en el caso de las medidas puntuales) o están en curso (en el caso de las medidas recurrentes); o |
☐ |
se aplican solo parcialmente (es decir, solo algunas de las medidas establecidas se aplican o están parcialmente en curso) o |
☐ |
medidas puntuales no aplicadas o no hay medidas recurrentes en curso. |
5.4 Eficacia de la gestión
Deben responderse las dos preguntas siguientes sobre la eficacia de la gestión:
— |
¿Se evalúa periódicamente la eficacia de las medidas de conservación? [sí/no] |
— |
¿Cumplen las medidas de conservación los objetivos de conservación establecidos? [sí/no/todavía no/no se sabe porque no se han evaluado] |
6 REPRESENTACIÓN GEOESPACIAL DEL LUGAR
En lugar de facilitar el mapa del lugar, se pide a los Estados miembros que faciliten la representación geoespacial de los límites del lugar, que utilizarán los servicios de la Comisión y la AEMA para elaborar el mapa de la red europea Natura 2000.
Para dar cumplimiento a la Directiva Inspire (2007/2/CE), debe crearse un identificador único INSPIRE para el lugar que conste de un espacio de nombres y un identificador local. Se aplica la versión actual de las definiciones del identificador INSPIRE, el espacio de nombres, el identificador local y el identificador de versión.
6.1 Identificador INSPIRE
El identificador INSPIRE debe ser estable (las mismas condiciones que el código del lugar) y se utiliza normalmente para identificar claramente el objeto en su dominio específico. El proveedor de la aplicación de INSPIRE en los países es el encargado de definir los tres componentes del identificador INSPIRE (6.1.1-3). Es necesaria una coordinación a nivel nacional.
6.1.1 Espacio de nombres
El espacio de nombres debe identificar de manera única la fuente de datos del objeto espacial. Debe ser único dentro de toda la infraestructura nacional de INSPIRE.
6.1.2 Identificador local
El identificador local lo asigna el proveedor de datos. Debe ser único dentro del espacio de nombres; esto significa que ningún otro objeto espacial lleva el mismo identificador único.
6.1.3 Identificador de la versión (opcional)
El identificador de la versión particular del objeto espacial Si la especificación de un tipo de objeto espacial con un identificador externo de objeto incluye información sobre el ciclo de vida, el identificador de la versión se utiliza para distinguir entre las diferentes versiones de un objeto espacial. Dentro del conjunto de todas las versiones de un objeto espacial, el identificador de la versión es único.
(1) Salvo si se trata de correcciones menores en el sitio web, como faltas de ortografía y adaptaciones a las normas técnicas más recientes.
(2) Informes con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats - Notas explicativas y directrices (última versión).
(3) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo.
(4) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
Apéndice
Índice del portal de referencia Natura 2000
1. Listas de códigos para los campos del formulario normalizado de datos
1) |
Título: tipo de lugar (campo FND 1.1)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
2) |
Título: códigos de país (campo FND 1.2)
Gestionado por: Organización Internacional de Normalización (ISO) |
3) |
Título: motivo de la diferencia de superficie respecto al conjunto de datos espaciales (campo FND 2.1.2)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
4) |
Título: regiones NUTS, nivel 2 (campo FND 2.2.)
Gestionado por: Eurostat |
5) |
Título: regiones biogeográficas y marinas de Europa (campo FND 2.3.1)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
6) |
Título: código del hábitat para los hábitats enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE (campo FND 3.1.1)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
7) |
Título: no presente (campos FND 3.1.3 y 3.2.5)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
8) |
Título: método utilizado para la cobertura/tamaño de la población (campos FND 3.1.6 y 3.2.9)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
9) |
Título: representatividad (campo FND 3.1.9)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
10) |
Título: superficie relativa/población (campos FND 3.1.10 y 3.2.13)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
11) |
Título: grado de conservación; hábitats (campos FND 3.1.12.1, 3.1.12.2 y 3.1.12.3)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
12) |
Título: grado de conservación: especies (campos FND 3.2.15.1, 3.2.15.2 y 3.2.15.3)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
13) |
Título: objetivos de conservación - hábitats (campo FND 3.1.13)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
14) |
Título: objetivos de conservación - especies (campo FND 3.2.16)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
15) |
Título: aislamiento (campo FND 3.2.18)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
16) |
Título: global (campos FND 3.1.15 y 3.2.19)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
17) |
Título: grupo de especies (campos FND 3.2.1 y 3.3.1)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
18) |
Título: lista de códigos y nombres de especies con arreglo a la Directiva 92/43/CEE (anexos II, IV y V) y especies de aves con arreglo a la Directiva 2009/147/CE (campos FND 3.2.2, 3.2.3, 3.3.2 y 3.3.3)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
19) |
Título: tipo de población (campo FND 3.2.6)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
20) |
Título: unidades poblacionales (campos FND 3.2.7.2 y 3.3.6.2)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
21) |
Título: categorías de abundancia (campos FND 3.2.8 y 3.3.7)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
22) |
Título: motivación (campo FND 3.3.8)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
23) |
Título: lista de referencia de presiones, de conformidad con la elaboración de informes según el artículo 17 (campo FND 4.3.1)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
24) |
Título: categoría (campo FND 4.3.2)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
25) |
Título: ubicación (campo FND 4.3.3)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
26) |
Título: existencia de planes de gestión (campo FND 5.2.1)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
27) |
Título: estado de las medidas de conservación (campo FND 5.3.2)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
28) |
Título: eficacia de la gestión (campo FND 5.4)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
29) |
Título: nomenclatura estandarizada ISO 639 utilizada para clasificar las lenguas (debe utilizarse en todas las etiquetas lingüísticas del FND)
Gestionado por: Organización Internacional de Normalización |
2. Documentos (últimas versiones)
1) |
Título: lista de LIC por región biogeográfica (listas de referencia Natura 2000)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
2) |
Título: manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea)
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
3) |
Título: retirada de la designación de lugares o partes de lugares - condiciones y justificaciones
Gestionado por: DG Medio Ambiente |
4) |
Título: justificación para retirar la designación de espacios Natura 2000 (formato)
Gestionado por: DG Medio Ambiente |
5) |
Título: justificación de la corrección de los límites de un lugar Natura 2000 (formato)
Gestionado por: DG Medio Ambiente |
6) |
Título: justificación para la retirada de hábitats y especies del objeto de protección en los espacios Natura 2000
Gestionado por: DG Medio Ambiente |
7) |
Título: identificador INSPIRE para Natura 2000
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
8) |
Título: directrices técnicas y administrativas obligatorias para la presentación de datos Natura 2000 a la Comisión
Gestionado por: DG Medio Ambiente y Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid