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Documento DOUE-L-2023-81742

Reglamento Delegado (UE) 2023/2710 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación para el programa Erasmus+.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2710, de 5 de diciembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81742

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+ (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/817, por el que se establece el programa Erasmus + («el Programa»), incluyó en su anexo II indicadores para informar sobre los avances del Programa en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en su artículo 3.

(2)

Estos indicadores, si bien son adecuados a efectos del seguimiento anual del rendimiento, no bastan para permitir el seguimiento y la evaluación exhaustivos de las actividades del Programa y de la consecución de sus objetivos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación.

(3)

Los indicadores deben medir los productos, los resultados y el impacto del Programa, teniendo en cuenta los actuales requisitos de presentación de informes y evaluación establecidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) 2021/817.

(4)

De conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/817, se ha consultado a los expertos designados por cada Estado miembro y por terceros países asociados al Programa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes

Los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento completarán los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 en lo que respecta a los productos, los resultados y el impacto del Programa.

Los indicadores se medirán como sigue:

a) anualmente, en lo que respecta a los indicadores del anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 y a los indicadores de los puntos 1 y 2 del anexo del presente Reglamento;

b) los indicadores de impacto contemplados en el punto 3 del anexo del presente Reglamento se medirán como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/817.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+: el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

ANEXO
Indicadores adicionales en relación con el marco de seguimiento y evaluación del programa Erasmus+ 2021-2027 contemplado en el Reglamento (UE) 2021/817

Las mediciones de los indicadores cuantitativos se desglosarán, cuando corresponda, por país, género y tipo de acción y actividad.

1.   Indicadores de productos

 

1.1.

La proporción de actividades que abordan la transformación digital, incluidos los períodos de prácticas de oportunidad digital (Digital Opportunity Traineeships, DOT), en el marco de la acción clave 1;
 

1.2.

La proporción de proyectos que abordan la inclusión y la diversidad en el marco de la acción clave 2;
 

1.3.

La proporción de proyectos que abordan la transformación digital en el marco de la acción clave 2;
 

1.4.

La proporción de proyectos que abordan la participación y el compromiso cívico en el marco de la acción clave 2;
 

1.5.

El número de organizaciones menos experimentadas que participan en el Programa en el marco de las acciones clave 1 y 2.

2.   Indicadores de resultados

 

2.1.

La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han alcanzado una mejor comprensión de la inclusión y la diversidad en su sociedad o que están más comprometidos con la lucha contra la discriminación, la intolerancia, la xenofobia y el racismo;
 

2.2.

La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han aprendido sobre cuestiones medioambientales, climáticas y de sostenibilidad o que han cambiado sus costumbres para ser más sostenibles;
 

2.3.

La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han aprendido sobre formas nuevas y útiles de aplicar las tecnologías digitales o están deseosos de utilizarlas en su estudio o trabajo;
 

2.4.

La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han aprendido más sobre Europa, la Unión Europea y los valores europeos o que están más interesados en participar en elecciones, en otros procesos democráticos y en la vida de su comunidad local;
 

2.5.

El número de personas con menos oportunidades que reciben becas Erasmus Mundus.

3.   Indicadores de impacto

 

3.1.

Mayor capacidad de las organizaciones;
 

3.2.

Contribución al desarrollo de políticas, estrategias y cooperación en la educación y la formación, la juventud y el deporte.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación educativa
  • Estadística
  • Juventud
  • Programas

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