LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+ (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/817, por el que se establece el programa Erasmus + («el Programa»), incluyó en su anexo II indicadores para informar sobre los avances del Programa en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en su artículo 3. |
(2) |
Estos indicadores, si bien son adecuados a efectos del seguimiento anual del rendimiento, no bastan para permitir el seguimiento y la evaluación exhaustivos de las actividades del Programa y de la consecución de sus objetivos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. |
(3) |
Los indicadores deben medir los productos, los resultados y el impacto del Programa, teniendo en cuenta los actuales requisitos de presentación de informes y evaluación establecidos en los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) 2021/817. |
(4) |
De conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/817, se ha consultado a los expertos designados por cada Estado miembro y por terceros países asociados al Programa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes
Los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento completarán los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 en lo que respecta a los productos, los resultados y el impacto del Programa.
Los indicadores se medirán como sigue:
a) anualmente, en lo que respecta a los indicadores del anexo II del Reglamento (UE) 2021/817 y a los indicadores de los puntos 1 y 2 del anexo del presente Reglamento;
b) los indicadores de impacto contemplados en el punto 3 del anexo del presente Reglamento se medirán como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/817.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+: el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).
Las mediciones de los indicadores cuantitativos se desglosarán, cuando corresponda, por país, género y tipo de acción y actividad.
1. Indicadores de productos
1.1. |
La proporción de actividades que abordan la transformación digital, incluidos los períodos de prácticas de oportunidad digital (Digital Opportunity Traineeships, DOT), en el marco de la acción clave 1; |
1.2. |
La proporción de proyectos que abordan la inclusión y la diversidad en el marco de la acción clave 2; |
1.3. |
La proporción de proyectos que abordan la transformación digital en el marco de la acción clave 2; |
1.4. |
La proporción de proyectos que abordan la participación y el compromiso cívico en el marco de la acción clave 2; |
1.5. |
El número de organizaciones menos experimentadas que participan en el Programa en el marco de las acciones clave 1 y 2. |
2. Indicadores de resultados
2.1. |
La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han alcanzado una mejor comprensión de la inclusión y la diversidad en su sociedad o que están más comprometidos con la lucha contra la discriminación, la intolerancia, la xenofobia y el racismo; |
2.2. |
La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han aprendido sobre cuestiones medioambientales, climáticas y de sostenibilidad o que han cambiado sus costumbres para ser más sostenibles; |
2.3. |
La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han aprendido sobre formas nuevas y útiles de aplicar las tecnologías digitales o están deseosos de utilizarlas en su estudio o trabajo; |
2.4. |
La proporción de participantes en movilidad para el aprendizaje que consideran que han aprendido más sobre Europa, la Unión Europea y los valores europeos o que están más interesados en participar en elecciones, en otros procesos democráticos y en la vida de su comunidad local; |
2.5. |
El número de personas con menos oportunidades que reciben becas Erasmus Mundus. |
3. Indicadores de impacto
3.1. |
Mayor capacidad de las organizaciones; |
3.2. |
Contribución al desarrollo de políticas, estrategias y cooperación en la educación y la formación, la juventud y el deporte. |
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