LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (1), y en particular su artículo 20, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/888, por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad («Programa»), incluyó en su anexo los indicadores para informar sobre los avances del Programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en su artículo 3. |
(2) |
Los indicadores, si bien son adecuados a efectos del seguimiento anual del rendimiento, no permiten de manera suficiente un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del Programa en la consecución de sus objetivos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de supervisión y evaluación. |
(3) |
Los indicadores deben medir los productos, los resultados y el impacto del Programa, teniendo en cuenta los actuales requisitos de presentación de informes y evaluación establecidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2021/888. |
(4) |
De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/888, se ha consultado a los expertos designados por cada Estado miembro y por terceros países asociados al Programa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de presentación de informes
Los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento complementarán los indicadores establecidos en el anexo del Reglamento (UE) 2021/888 en lo que respecta a los productos, los resultados y el impacto del Programa.
Los indicadores se medirán como sigue:
a) anualmente, en lo que respecta a los indicadores del anexo del Reglamento (UE) 2021/888 y a los indicadores de los puntos 1 y 2 del anexo del presente Reglamento;
b) el indicador de impacto contemplado en el punto 3 del anexo del presente Reglamento se medirá como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/888.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 202 de 8.6.2021, p. 32.
Las mediciones de los indicadores cuantitativos se desglosarán, cuando corresponda, por país, experiencia profesional, nivel educativo, género y tipo de acción y actividad.
1. Indicador de productividad
1.1. |
El número de agentes locales que aplican los conocimientos, los principios y los enfoques adquiridos mediante las actividades humanitarias en las que han participado el voluntario y los expertos. |
2. Indicadores de resultados
2.1. |
El porcentaje de participantes que consideran que han aumentado su participación en la vida democrática y en la sociedad en general. |
2.2. |
El porcentaje de actividades destinadas a abordar la transición digital como un reto social. |
2.3. |
El porcentaje de participantes que consideran que han realizado un cambio positivo en la comunidad. |
3. Indicador de impacto
3.1. |
Contribución del Cuerpo Europeo de Solidaridad para hacer frente a los retos sociales y humanitarios de las comunidades locales. |
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