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Documento DOUE-L-2023-81666

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2609 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, por la que se deroga la Decisión 2008/698/CE, relativa a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2609, de 24 de noviembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81666

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y otorga a la Comisión poderes para adoptar actos de ejecución que elaboren listas de terceros países y territorios desde los que debe permitirse la entrada en la Unión de especies y categorías específicas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece medidas para garantizar la entrada segura en la Unión de equinos procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a dichas listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución.

(4)

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países y territorios, y zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos.

(5)

Sudáfrica figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, clasificada en el grupo sanitario F y regionalizada como zona ZA-1, que se limita al área metropolitana de Ciudad del Cabo. La entrada en la Unión de caballos registrados procedentes de esta zona está suspendida desde el 3 de mayo de 2011.

(6)

La Decisión 2008/698/CE de la Comisión (4), que se adoptó de conformidad con el artículo 13, apartado 2, los artículos 14, 15 y 16 y el artículo 19, inciso i), de la Directiva 90/426/CEE del Consejo (5), establece las garantías suplementarias en relación con la admisión temporal y la importación de caballos registrados procedentes de Sudáfrica. La Decisión 2008/698/CE también preveía la regionalización de Sudáfrica, indicando el área metropolitana de Ciudad del Cabo como zona libre de peste equina africana. La Directiva 90/426/CEE fue derogada por la Directiva 2009/156/CE del Consejo (6), que, a su vez, fue derogada por el Reglamento (UE) 2016/429.

(7)

Desde el 21 de abril de 2021, fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 y de sus actos delegados y de ejecución, las medidas establecidas en la Decisión 2008/698/CE han quedado obsoletas. Los requisitos zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, así como la lista de terceros países y territorios, y zonas de estos, que figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, son suficientes para garantizar la entrada segura en la Unión de equinos procedentes de terceros países, incluida Sudáfrica.

(8)

Procede, por tanto, derogar la Decisión 2008/698/CE.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2008/698/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Decisión 2008/698/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, relativa a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica (DO L 235 de 2.9.2008, p. 16).

(5)  Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 224 de 18.8.1990, p. 42).

(6)  Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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