LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letras a) y b),
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión (2) contiene errores técnicos que afectan al contenido de las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Estos errores son relativos a referencias cruzadas omitidas o erróneas y a omisiones.
(2) Los errores afectan a las condiciones para la exención de las ayudas estatales con arreglo a los artículos 1, 6, 11, 14, 17, 27, 28, 34 y 48 del Reglamento (UE) 2022/2472, así como al alcance del término definido en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento. Por consiguiente, es preciso corregir dichas disposiciones en la medida en que sea necesario para mantener la posibilidad de eximir la ayuda estatal de que se trate de la notificación prevista inicialmente por la Comisión.
(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) 2022/2472 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2022/2472 queda corregido como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 5, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) para cubrir los costes de retirada y destrucción de ganado muerto con arreglo al artículo 27, apartado 2, letras c), d) y e), y el artículo 28, apartado 3, letra d);».
2) En el artículo 2, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2) “fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural”: las condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes o sequías graves, que destruyan, en el caso de la agricultura, más del 30 % de la producción media calculada sobre la base del período trienal o cuatrienal anterior o de la producción media calculada sobre la base de los períodos de cinco u ocho años anteriores, excluidos los valores más alto y más bajo; en el caso de la silvicultura, más del 20 % del potencial forestal;».
3) En el artículo 6, el apartado 5, letra f), se sustituye por el texto siguiente:
«f) las ayudas destinadas a cubrir los costes de la eliminación y la destrucción de ganado muerto, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27, apartado 2, letras c), d), e) y f), y en el artículo 28, apartado 3, letra d)»;.
4) En el artículo 11, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a las ayudas concedidas a los proyectos de grupos operativos de la AEI ni a los proyectos de DLP a que se refieren los artículos 40 y 61.».
5) En el artículo 14, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. Las ayudas contempladas en el apartado 1 no se concederán en caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a las ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento. Las ayudas no se limitarán a productos agrícolas específicos y, por lo tanto, deberán estar disponibles a todos los sectores de la producción agrícola primaria, a todo el sector de la producción vegetal o a todo el sector de la producción animal. No obstante, los Estados miembros podrán excluir determinados productos por motivos de exceso de capacidad en el mercado interior o de falta de salidas comerciales.».
6) En el artículo 17, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión y nacionales vigentes.».
7) En el artículo 27, apartado 5, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b) al 75 % de los costes relacionados con la destrucción a que se refiere el apartado 2, letra d);
c) al 100 % de los costes administrativos a que se refiere el apartado 2, letra a), y de los costes relacionados con la retirada y destrucción a que se refiere el apartado 2, letras c), e) y f).».
8) El artículo 28 queda corregido como sigue:
a) en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El seguro o la contribución al fondo mutual tendrán como finalidad cubrir pérdidas causadas por cualquiera de los hechos siguientes:»;
b) en el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El seguro o la contribución al fondo mutual:».
9) En el artículo 34 se suprime el apartado 8.
10) En el artículo 48, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes subvencionables y no excederán de 200 000 EUR por empresa en un período de tres años.».
11) En el anexo II, la parte II se sustituye por el texto siguiente:
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«PARTE II que se ha de facilitar mediante el sistema de notificación electrónica de la Comisión, tal como se establece en el artículo 11 Indíquese en qué disposición del ABER se aplica la medida de ayuda.
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, p. 1).
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