LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 figura una lista de las circunscripciones de la Red de Información Contable Agrícola («circunscripciones RICA») de cada Estado miembro. |
(2) |
De conformidad con dicho anexo, Finlandia está dividida en cuatro circunscripciones. A efectos del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, Finlandia ha solicitado la fusión de las circunscripciones RICA de Pohjanmaa, Sisä- y Pohjois-Suomi en una sola circunscripción RICA. La actual circunscripción RICA Etelä-Suomi se mantendría sin cambios. Finlandia justificó esta solicitud por el hecho de que las circunscripciones permanecieron inalteradas desde la adhesión de Finlandia a la Unión en 1995, mientras que ha venido produciéndose un cambio estructural en la agricultura y una reducción del número de explotaciones. Esta fusión permitiría adaptar las circunscripciones de la RICA a las zonas beneficiarias tal y como se definen en el país. Como consecuencia de ello, el número de regiones RICA sería de dos, con aproximadamente un número igual de explotaciones en cada una de estas dos partes del campo de observación de la RICA en Finlandia. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 en consecuencia. |
(4) |
Con el fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar la recogida de datos de la nueva circunscripción finlandesa, la lista actualizada de las circunscripciones RICA prevista en el presente Reglamento debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2024. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, la lista de las circunscripciones RICA de Finlandia se sustituye por la siguiente:
« Finlandia
1. Etelä-Suomi
2. Pohjanmaa, Sisä- y Pohjois-Suomi».
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