EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1894 (1). |
(2) |
El Consejo ha revisado las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1894. Habida cuenta de los resultados de esta revisión, es necesario prorrogar dichas medidas hasta el 30 de noviembre de 2024. |
(3) |
El Consejo considera que debe modificarse la versión en lengua inglesa del título de la Decisión (PESC) 2019/1894. |
(4) |
Procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1894 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue:
1) |
(No afecta a la versión española) |
2) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
N. CALVIÑO SANTAMARÍA
(1) Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid