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Documento DOUE-L-2023-81575

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2504 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2504, de 10 de noviembre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81575

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-413/21 P (2), debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

N. CALVIÑO SANTAMARÍA

(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de abril de 2023, Consejo de la Unión Europea contra Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi, asunto C-413/21 P, ECLI:EU:C:2023:306.

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 1), parte A (Personas), se suprime la entrada siguiente:

«9.

Nombre: 1: AISHA 2: MUAMMAR MUHAMMED 3: ABU MINYAR 4: GADAFI

Tratamiento: n.d. Cargo o grado: n.d. Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1978. Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: Aisha Muhammad Abdul Salam (Pasaporte de Libia n.o: 215215). Alias de baja calidad: n.d. Nacionalidad: n.d. Pasaporte n.o: a) Omán número 03824970; expedido el 4 de mayo de 2014, expedido en Muscat, Omán (fecha de expiración: 3 de mayo de 2024) b) Libia 428720 c) B/011641. N.o nacional de identidad: 98606612. Dirección: Sultanato de Omán. (Supuesta situación/paradero: Sultanato de Omán). Fecha de inclusión en la lista: 26 de febrero de 2011 (modificado el 11 de noviembre de 2016, el 26 de septiembre de 2014, el 21 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2012 y el 25 de febrero de 2020). Información adicional: Incluido en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos). Enlace a la notificación especial de la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el sitio web: https://www.interpol.int/en/notice/search/un/5525815».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2016/44, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2016-80032).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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