EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su artículo 95, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE») fue firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE (2) (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas transitorias»), se aplicará hasta el 31 de octubre de 2023. |
(2) |
De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. El nuevo Acuerdo será firmado el 15 de noviembre de 2023 por la Unión Europea y sus Estados miembros y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico. De conformidad con el artículo 98, apartado 4, del nuevo Acuerdo, su aplicación provisional debe comenzar el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma de dicho Acuerdo. Por lo tanto, se considera necesario modificar la Decisión sobre medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE. |
(3) |
El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte todas las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor. |
(4) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el 23 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros ACP-UE delegó en el Comité de Embajadores ACP-UE (3) las competencias para adoptar las medidas transitorias. |
(5) |
Procede, por tanto, que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una decisión, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, para modificar la Decisión sobre medidas transitorias con el fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de diciembre de 2023. |
(6) |
Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACP-UE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 1 de la Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la fecha de «31 de octubre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2023».
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2023.
Por el Consejo de Ministros ACP-UE
Por el Comité de Embajadores ACP-UE
El Presidente
Marcos ALONSO ALONSO
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(2) Decisión n.o 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, sobre la adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 1 de 3.1.2020, p. 3).
(3) Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 146 de 5.6.2019, p. 114).
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