EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. |
(2) |
De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 se desprende que las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2024. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2024.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37).
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