EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.
(2) La Decisión (PESC) 2018/1544 es aplicable hasta el 16 de octubre de 2023. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, su validez debe prorrogarse hasta el 16 de octubre de 2026 y las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 16 de octubre de 2024.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1544 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2026. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 16 de octubre de 2024 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
Y. DÍAZ PÉREZ
(1) Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 25).
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