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Documento DOUE-L-2023-81390

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2381 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2381, de 5 de octubre de 2023, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81390

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 6,

Previa consulta al Comité del Transporte por Carretera a que se refiere el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 obliga a los Estados miembros a llevar un registro electrónico nacional de las empresas de transporte por carretera que hayan sido autorizadas por una autoridad competente para ejercer la profesión de transportista por carretera.

(2) El artículo 16, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 exige que los registros electrónicos nacionales estén interconectados y confiere a la Comisión el mandato de adoptar normas comunes relativas a dicha interconexión.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión (3) establece un sistema electrónico para la interconexión de los registros electrónicos nacionales, denominado Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU). Mediante la interconexión de todos los registros electrónicos nacionales, la información que contiene cada registro electrónico nacional se pone a disposición de las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros.

(4) El Reglamento (CE) n.o 1071/2009 fue modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055 (4), que ahora exige que los registros nacionales incluyan información adicional sobre las empresas de transporte por carretera. Esta información adicional también debe ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros durante los controles en carretera. Por consiguiente, el ERRU debe actualizarse para facilitar las funcionalidades que permitan el intercambio de información adicional, así como su puesta a disposición de las autoridades pertinentes.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, se añade el punto siguiente:

 «l) “control limpio”: control en el que no se detectan infracciones».

2) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Los Estados miembros concederán a los organismos responsables de los controles en carretera el acceso a la funcionalidad “Control de los datos de la empresa de transporte”.».

3) Los anexos II, III, VI y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión (DO L 87 de 2.4.2016, p. 4).

(4)  Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1071/2009, (CE) n.o 1072/2009 y (UE) n.o 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (DO L 249 de 31.7.2020, p. 17).

ANEXO

Los anexos II, III, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A través del ERRU se facilitarán las siguientes funcionalidades:

1.1.

Control de la honorabilidad (Check Good repute, CGR): Permite al Estado miembro solicitante enviar una consulta a uno o a todos los Estados miembros que responden para determinar si un gestor de transporte está habilitado y, por tanto, si dispone de autorización para operar una empresa de transporte.

1.2.

Notificación del resultado del control (Notification of Check Result, NCR): Permite al Estado miembro en el que se haya efectuado el control notificar el resultado de un control al Estado miembro de establecimiento. Cuando se haya detectado una infracción grave durante el control, el Estado miembro en el que se haya detectado la infracción notificará al Estado miembro de establecimiento mediante la NCR que la empresa de transporte ha cometido una infracción grave y podrá solicitar que se apliquen sanciones a la empresa de transporte en el Estado miembro de establecimiento. Cuando no se haya detectado ninguna infracción durante el control, la NCR permite al Estado miembro en el que se haya llevado a cabo el control notificar al Estado miembro de establecimiento el resultado positivo del control.

1.3.

Control de los datos de la empresa de transporte (Check Transport Undertaking Data, CTUD): Permite al Estado miembro solicitante enviar una consulta al Estado miembro que responde sobre los siguientes datos específicos de una empresa de transporte:

— información sobre la licencia comunitaria y las copias auténticas,

— clasificación de riesgos y banda de la clasificación de riesgos,

— número de vehículos a disposición de la empresa de transporte,

— número de matrícula y país de matriculación de los vehículos a disposición de la empresa de transporte,

— número de empleados.

1.4.

Notificación de inhabilitación (Notification of Unfitness, NU): Permite a un Estado miembro informar a todos los demás Estados miembros de que un gestor de transporte ha sido inhabilitado y que, como consecuencia de ello, su certificado de competencia profesional ya no es válido en ningún Estado miembro.».

2) En el anexo III, el apéndice se sustituye por el siguiente texto:

«Apéndice

Requisitos mínimos para el contenido de los mensajes XML

Encabezamiento común

Obligatorio

Versión

La versión oficial de las especificaciones XML se especificará a través del espacio de nombres (“namespace”) definido en el mensaje XSD y en el atributo versión del elemento “encabezamiento” de cualquier mensaje XML. El número de versión (“n.m”) se definirá como valor fijo en cada versión del fichero XML Schema Definition (fichero de definiciones del esquema XML) (xsd).

Identificador de ensayo

ID opcional para ensayo. El originador del ensayo introducirá los datos en el ID y todos los participantes en el flujo de trabajo enviarán/devolverán el mismo ID. Debe omitirse en la producción y no se utilizará si se suministra.

No

Identificador técnico

Un UUID de identificación única de cada mensaje. El remitente genera un UUID e introduce los datos en este atributo. Estos datos no se utilizan para fines de capacidad empresarial.

Identificador de flujo de trabajo

EL ID del flujo de trabajo (“workflowId”) es un UUID y debe ser generado por el Estado miembro solicitante. Este ID se utiliza después en todos los mensajes para correlacionar el flujo de trabajo.

Enviado el

La fecha y hora (UTC) en que el mensaje ha sido enviado.

Tiempo de espera agotado

Este es un atributo opcional de fecha y hora (en formato UTC). Este valor será fijado solamente por el nodo central para las solicitudes enviadas y se calculará a partir de la fecha/hora de recepción de la solicitud inicial por el nodo central. Este informará al Estado miembro que responde del momento en que el tiempo de espera de la solicitud se haya rebasado. Este valor no es obligatorio en las solicitudes iniciales enviadas al nodo central y en todos los mensajes de respuesta.

No

De

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro que envía el mensaje o “EU”.

A

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro al que se envía el mensaje o “EU”.

Control de honorabilidad

Solicitud de control de honorabilidad

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada solicitud.

Autoridad competente solicitante

La autoridad competente que ha emitido la solicitud de búsqueda.

Datos del gestor de transporte

Sí, si no hay datos del CCP

Apellidos

Apellido(s) del gestor de transporte, como se indica en el CCP.

Nombre

Nombre del gestor de transporte, como se indica en el certificado de competencia profesional.

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Lugar de nacimiento

Lugar de nacimiento del gestor de transporte.

No

Dirección

Dirección, ciudad, código postal y país del gestor de transporte.

No

Datos del CCP

Sí, si no hay datos del gestor de transporte

Número del CCP

Número del certificado de competencia profesional.

Fecha de emisión del CCP

Fecha de emisión del CCP, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

País de emisión del CCP

País de emisión del CCP, en formato ISO 3166-1 alfa 2.

 

Respuesta al control de honorabilidad

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia correspondiente al identificador del expediente de la empresa que figura en la solicitud.

Autoridad competente solicitante

La autoridad competente que ha emitido la solicitud de búsqueda.

Autoridad competente que responde

La autoridad competente que ha respondido a la solicitud de búsqueda.

Código de estado

El código de estado de la búsqueda (por ejemplo, encontrado, no encontrado, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Datos del gestor de transporte encontrado

Sí, si el código de estado es “Encontrado”

Apellidos

Apellidos del gestor de transporte, como figura en el registro.

Nombre

Nombre del gestor de transporte, como figura en el registro.

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD), como figura en el registro.

Lugar de nacimiento

Lugar de nacimiento del gestor de transporte, como figura en el registro.

No

Número del CCP

Número del certificado de competencia profesional, como figura en el registro.

Fecha de emisión del CCP

Fecha de emisión del CCP en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD), como figura en el registro.

País de emisión del CCP

País de emisión del CCP en formato ISO 3166-1 alfa 2, como figura en el registro.

Validez del CCP

Declaración de “válido” o “inválido”.

Total de empresas gestionadas

El número de empresas de transporte a las que el gestor de transporte está asociado.

Total de vehículos gestionados

El número total de vehículos a los que el gestor de transporte está asociado.

Habilitación

Declaración de “habilitado” o “inhabilitado”.

Fecha de comienzo de la inhabilitación

Fecha de comienzo de la inhabilitación del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Sí, si se declara “inhabilitado”.

Fecha final de la inhabilitación

Fecha final de la inhabilitación del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Sí, si se declara “inhabilitado”.

Método de búsqueda

El método utilizado para encontrar al gestor de transporte: NYSIIS, CCP, personalizado.

Empresa de transportes (para cada gestor de transporte encontrado)

Sí, si el número de empresas gestionadas > 0

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes (nombre y forma jurídica), como figura en el registro.

Dirección de la empresa de transportes

La dirección de la empresa de transportes (dirección, código postal, ciudad, país), como figura en el registro.

Número de la licencia comunitaria

El número de serie de la licencia comunitaria de la empresa de transportes (campo alfanumérico de texto libre de una longitud de 1 a 20).

Estado de la licencia comunitaria

El estado de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Vehículos gestionados

El número de vehículos gestionados, como figura en el registro.

Notificación del resultado del control

Notificación del resultado del control

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada notificación.

Autoridad competente notificadora

La autoridad competente que emite la notificación.

Empresa de transportes

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes que se somete al control.

Número de la licencia comunitaria

El número de serie de la licencia comunitaria o de la copia auténtica de la empresa de transportes (campo alfanumérico de texto libre de una longitud de 1 a 20).

Número de matrícula del vehículo

El número de matrícula del vehículo que se somete al control.

País de matriculación del vehículo

El país en que está matriculado el vehículo que se somete al control.

Información general sobre el control

 

Fecha del control

Fecha del control en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Control limpio

Sí/No

Infracciones leves

Sí, si se ha detectado alguna infracción leve durante el control

Fecha de la infracción leve

Fecha de la infracción en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Número de infracciones leves

El número de infracciones leves detectadas.

Infracción grave

Sí, si se ha detectado una infracción grave durante el control

Fecha de la infracción

Fecha de la infracción en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Categoría

La categoría de la infracción:

— infracción más grave

— infracción muy grave

— infracción grave

Tipo de infracción

De conformidad con la clasificación establecida en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión (1).

Recurso posible

Si el recurso contra la infracción sigue siendo posible en el momento de la notificación.

Sí/No

Sanción impuesta (por cada infracción grave)

Sí, si procede

Identificador de la sanción impuesta

El número de serie de la sanción impuesta.

Fecha de la decisión final

La fecha de la decisión final de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Tipo de sanción impuesta

Declaración de:

101: “Advertencia”

201: “Prohibición temporal de las operaciones de cabotaje”

202: “Multa”

203: “Prohibición”

204: “Inmovilización”

102: “Otra”

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Fecha de finalización

La fecha de finalización de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Aplicada

Sí/No

Sanción solicitada (por cada infracción grave)

No

Identificador de la sanción solicitada

El número de serie de la sanción solicitada.

Tipo de sanción solicitada

Declaración de:

101: “Advertencia”

301: “Retirada temporal de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria”

302: “Retirada permanente de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria”

303: “Retirada temporal de la licencia comunitaria”

304: “Retirada permanente de la licencia comunitaria”

305: “Suspensión de la expedición de certificados de conductor”

306: “Retirada de los certificados de conductor”

307: “Supeditación de la expedición del certificado de conductor a condiciones adicionales que permitan evitar su uso indebido”

Duración

La duración de la sanción solicitada (días naturales).

No

 

Respuesta a la notificación del resultado del control

Obligatoria, si se ha detectado alguna infracción durante el control

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia correspondiente al identificador del expediente de la empresa que figura en la notificación.

Autoridad competente de origen

La autoridad competente que ha expedido la notificación de infracción original.

Autoridad competente expedidora de las licencias

La autoridad competente que responde a la notificación de infracción.

Código de estado

El código de estado de la respuesta a la notificación de infracción (por ejemplo, encontrado, no encontrado, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Empresa de transportes

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Dirección de la empresa de transportes

La dirección de la empresa de transportes (dirección, código postal, ciudad, país), como figura en el registro.

Número de la licencia comunitaria

El número de serie de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro (campo alfanumérico de texto libre de una longitud de 1 a 20).

Estado de la licencia comunitaria

El estado de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Sanción impuesta

No

Identificador de la sanción impuesta

El número de serie de la sanción impuesta (indicado en el identificador de la sanción solicitada de la notificación del resultado del control).

Autoridad competente que impone la sanción

El nombre de la autoridad competente que impone la sanción.

Está impuesta

Sí/No

Tipo de sanción impuesta

Declaración de:

101: “Advertencia”

301: “Retirada temporal de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria”

302: “Retirada permanente de algunas o todas las copias auténticas de la licencia comunitaria”

303: “Retirada temporal de la licencia comunitaria”

304: “Retirada permanente de la licencia comunitaria”

305: “Suspensión de la expedición de certificados de conductor”

306: “Retirada de los certificados de conductor”

307: “Supeditación de la expedición del certificado de conductor a condiciones adicionales que permitan evitar su uso indebido”

102: “Otra”

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Fecha de finalización

La fecha de finalización de la sanción impuesta, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

No

Motivo

Motivo en caso de que no se imponga ninguna sanción.

No

 

Acuse de recibo de la notificación del resultado del control

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia correspondiente al identificador del expediente de la empresa que figura en la notificación o la respuesta.

Código de estado

Código de estado del acuse de recibo.

Mensaje de estado

Cadena de mensaje de estado.

No

Autoridad competente de origen

Para un acuse de recibo de notificación del resultado del control (NCRN_Ack): en la legislación, este campo está representado como “Identificador de la autoridad competente destinataria”.

Para un acuse de recibo de respuesta a notificación del resultado del control (NCRR_Ack): en la legislación, este campo está representado como “Identificador de la autoridad competente que acusa recibo”.

Autoridad competente expedidora de las licencias

Para un acuse de recibo de notificación del resultado del control (NCRN_Ack): en la legislación, este campo está representado como “Identificador de la autoridad competente que acusa recibo”.

Para un acuse de recibo de respuesta a notificación del resultado del control (NCRR_Ack): en la legislación, este campo está representado como “Identificador de la autoridad competente destinataria”.

Tipo de acuse de recibo

Definición del tipo de acuse de recibo

Posibles valores:

“NCRN_Ack”

“NCRR_Ack”

Control de los datos de la empresa de transporte

Solicitud de control de los datos de la empresa de transporte

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada solicitud.

Autoridad competente de origen

La autoridad competente que emite la solicitud de búsqueda.

Identificación de la empresa de transportes

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes.

Es necesario rellenar al menos dos de los campos de búsqueda.

Número de la licencia comunitaria

El número de serie de la licencia comunitaria o de la copia auténtica (campo alfanumérico de texto libre de una longitud de 1 a 20).

Número de matrícula del vehículo

El número de matrícula de uno de los vehículos de la empresa de transportes.

País de matriculación del vehículo

El país de matriculación del vehículo.

Sí, si se facilita el número de matrícula del vehículo.

Solicitar todos los vehículos

Solicitar los números de matrícula de todos los vehículos gestionados por la empresa.

Sí/No

 

Respuesta al control de los datos de la empresa de transporte

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada solicitud.

Autoridad competente de origen

La autoridad competente que emite la solicitud de búsqueda.

Autoridad competente que responde

La autoridad competente que proporciona la respuesta.

Código de estado

El código de estado de la respuesta (por ejemplo, encontrado, no encontrado, error, etc.).

Mensaje de estado

Una descripción explicativa del estado (si es necesario).

No

Información general sobre la empresa de transportes

Sí, si el código de estado es “Encontrado”

Nombre de la empresa de transportes

El nombre de la empresa de transportes (nombre y forma jurídica).

Dirección de la empresa de transportes

La dirección de la empresa de transportes (dirección, código postal, ciudad, país), como figura en el registro.

Número de vehículos gestionados

El número de vehículos gestionados, como figura en el registro.

Número de personas empleadas

El número de personas empleadas en la empresa el último 31 de diciembre.

Clasificación de riesgos

La clasificación de riesgos de la empresa.

Banda de la clasificación de riesgos

La banda de la clasificación de riesgos de la empresa (verde, ámbar, rojo, gris).

Datos de la licencia comunitaria

Sí, si el código de estado es “Encontrado”

Autoridad competente expedidora de las licencias

La autoridad competente que expidió la licencia comunitaria a la empresa de transportes.

Número de la licencia comunitaria

El número de serie de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro (campo alfanumérico de texto libre de una longitud de 1 a 20).

Estado de la licencia

El estado de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro.

Tipo de licencia

El tipo de licencia comunitaria, como figura en el registro. Declaración de:

“Licencia comunitaria para el transporte de viajeros”

“Licencia nacional para el transporte de viajeros”

“Licencia comunitaria para el transporte de mercancías”

“Licencia comunitaria para el transporte de mercancías, solo ≤ 3,5 t”

“Licencia nacional para el transporte de mercancías”

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de la licencia comunitaria.

Fecha de expiración

La fecha de expiración de la licencia comunitaria.

Fecha de retirada

La fecha de retirada de la licencia comunitaria.

Sí, si procede

Fecha de suspensión

La fecha de suspensión de la licencia comunitaria.

Sí, si procede

Fecha de expiración de la suspensión

La fecha en que expira la suspensión de la licencia comunitaria.

Sí, si procede

Datos de la copia auténtica

Número de la copia auténtica

El número de serie de cada copia auténtica de la licencia comunitaria de la empresa de transportes, como figura en el registro (campo alfanumérico de texto libre de una longitud de 1 a 20).

Fecha de comienzo

La fecha de comienzo de cada copia auténtica de la licencia comunitaria.

Fecha de expiración

La fecha de expiración de cada copia auténtica de la licencia comunitaria.

Fecha de retirada

La fecha de retirada de cada copia auténtica de la licencia comunitaria.

Sí, si procede

Fecha de suspensión

La fecha de suspensión de la copia auténtica de la licencia comunitaria.

Sí, si procede

Fecha de expiración de la suspensión

La fecha en que expira la suspensión de cada copia auténtica de la licencia comunitaria.

Sí, si procede

Datos del vehículo

Sí, si el valor de “Solicitar todos los vehículos” en la solicitud CTUD es “Sí”.

Número de matrícula del vehículo

El número de matrícula de todos los vehículos de la empresa de transportes.

País de matriculación del vehículo

El país de matriculación de todos los vehículos de la empresa de transportes.

Notificación de inhabilitación

Notificación de inhabilitación

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia que identifica cada notificación.

Autoridad competente notificadora

La autoridad competente que emite la notificación.

Datos del gestor de transporte

Sí, si no hay datos del CCP

Apellidos

Apellido(s) del gestor de transporte, como se indica en el CCP.

Nombre

Nombre del gestor de transporte, como se indica en el certificado de competencia profesional.

Fecha de nacimiento

Fecha de nacimiento del gestor de transporte en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

Lugar de nacimiento

Lugar de nacimiento del gestor de transporte.

No

Datos del CCP

Sí, si no hay datos del gestor de transporte

Número del CCP

Número del certificado de competencia profesional.

Fecha de emisión del CCP

Fecha de emisión del CCP, en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

País de emisión del CCP

País de emisión del CCP, en formato ISO 3166-1 alfa 2.

Declaración de inhabilitación

Fecha de comienzo de la inhabilitación

Fecha de comienzo de la inhabilitación en formato ISO 8601 (AAAA-MM-DD).

 

Acuse de recibo de la notificación de inhabilitación

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

El número de serie o de referencia correspondiente al identificador del expediente de la empresa que figura en la notificación.

Autoridad competente de origen

La autoridad competente que emite la notificación.

Autoridad competente que responde

La autoridad competente que proporciona el acuse de recibo.

Código de estado

Código de estado del acuse de recibo.

Mensaje de estado

Cadena de mensaje de estado.

No

»

3) En el anexo VI, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:

«1.5. Cuando se envíen respuestas al control de honorabilidad, acuses de recibo de la notificación del resultado del control, respuestas al control de los datos de la empresa de transportes y acuses de recibo de la declaración de inhabilitación de conformidad con el anexo VIII:

1.5.1.

Deberán responder a las solicitudes en un plazo máximo de 10 segundos.

1.5.2.

El tiempo global antes de la desconexión de la solicitud (tiempo durante el cual el solicitante puede esperar una respuesta) no superará los 20 segundos.

1.5.3.

Tendrán capacidad para tramitar solicitudes a un ritmo de 6 mensajes por segundo.».

4) El anexo VIII se sustituye por el texto siguiente:

«1.   CONTROL DE LA HONORABILIDAD DE LOS GESTORES DE TRANSPORTE

Cuando se compruebe a través del ERRU, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, si un gestor de transporte ha sido inhabilitado en alguno de los Estados miembros para gestionar las actividades de transporte de una empresa, los Estados miembros realizarán una búsqueda CGR pluridireccional enviando una “Solicitud de control de honorabilidad”. Los Estados miembros que responden contestarán a la solicitud enviando una “Respuesta al control de honorabilidad”.

2.   NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL CONTROL

 

2.1.

Para notificar una infracción grave a través del ERRU, el Estado miembro de infracción enviará una “Notificación del resultado del control” al Estado miembro de establecimiento junto con la información sobre la infracción. No se notificarán las infracciones que no figuran ni en la Directiva 2006/22/CE ni en el Reglamento (CE) n.o 1071/2009.
 

2.2.

Cuando no se haya detectado ninguna infracción durante el control, se enviará al Estado miembro de establecimiento una “Notificación del resultado del control” consistente en la información sobre el control limpio que figura en el anexo III.
 

2.3.

Un control no se considerará un control limpio cuando se hayan detectado infracciones leves. Cuando solo se hayan detectado infracciones leves durante el control, se enviará al Estado miembro de establecimiento una “Notificación del resultado del control” consistente en la información sobre la fecha y el número de infracciones leves detectadas.
 

2.4.

La “Notificación del resultado del control” se enviará lo antes posible y, a más tardar, en las seis semanas siguientes a la decisión final sobre las infracciones detectadas, en su caso, facilitando la información indicada en el anexo III.
 

2.5.

El Estado miembro de establecimiento responderá a la “Notificación del resultado del control” mediante el envío de una “Respuesta a la notificación del resultado del control” lo antes posible y, a más tardar, en las seis semanas siguientes a la decisión final sobre el asunto, indicando si se han impuesto las sanciones solicitadas por el Estado miembro de infracción y cuáles son. De no imponerse tales sanciones, la “Respuesta a la notificación del resultado del control” incluirá los motivos de ello. La “Respuesta a la notificación del resultado del control” no será necesaria cuando la “Notificación del resultado del control” se refiera a un control limpio.
 

2.6.

En todos los casos, se acusará recibo de una “Notificación del resultado del control” y de una “Respuesta a la notificación del resultado del control” mediante un “Acuse de recibo de la notificación del resultado del control”.

3.   CONTROL DE LOS DATOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

 

3.1.

Al verificar a través del ERRU cualquiera de los datos de la empresa de transporte a que se refiere el punto 1.3 del anexo II, el Estado miembro enviará una “Solicitud de control de los datos de la empresa de transporte” al Estado miembro de establecimiento.
 

3.2.

El Estado miembro de establecimiento responderá enviando una “Respuesta al control de los datos de la empresa de transporte”.
 

3.3.

Las consultas enviadas a través de la función CTUD se realizarán introduciendo el nombre de la empresa de transporte, su número de licencia comunitaria o el número de cualquiera de las copias auténticas, o el número de matrícula de cualquiera de sus vehículos, sin que sea necesario escribir más de dos de las entradas mencionadas para realizar la consulta.
 

3.4.

Los Estados miembros que responden, cuando consulten en sus registros el resultado de una solicitud de CTUD sobre la base de la licencia comunitaria o del número de matrícula de un vehículo, tomarán medidas para adaptar el formato de los datos de la solicitud de búsqueda al formato de los datos del registro nacional. En particular, los Estados miembros que responden, al buscar en sus registros el resultado de una solicitud de CTUD sobre la base de la licencia comunitaria o del número de matrícula de un vehículo, no tendrán en cuenta los caracteres especiales, como los guiones o las barras. Tampoco se tendrán en cuenta los espacios en blanco.
 

3.5.

Los Estados miembros que responden devolverán a los Estados miembros solicitantes toda la información disponible a través de los mensajes XML definidos en el anexo III. Si no se encuentra una parte de la información solicitada, ello no será óbice para que los Estados miembros que responden faciliten el resto de la información solicitada disponible en el registro, incluido el número de matrícula de los vehículos sin una copia auténtica asociada.

4.   NOTIFICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN DE UN GESTOR DE TRANSPORTE

 

4.1.

Cuando se haya inhabilitado a un gestor de transporte en un Estado miembro, dicho Estado miembro podrá enviar una “Notificación de inhabilitación” a los demás Estados miembros.
 

4.2.

En todos los casos, se acusará recibo de una “Notificación de inhabilitación” mediante un “Acuse de recibo de la notificación de inhabilitación”.».

(1)  Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista, y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 19.3.2016, p. 8).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 5 y los anexos II, III, VI y VIII del Reglamento 2016/480, de 1 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80616).
Materias
  • Empresas de transporte
  • Información
  • Internet
  • Licencia de transportes
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos
  • Transportes por carretera

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