En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:
donde dice:
«* A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,
debe decir:
«* A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».
En la página 36, en el punto 1 del anexo que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página **:
donde dice:
«** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,
debe decir:
«** A partir del 1 de julio de 2023 no se introducirán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de enero de 2024 no se comercializarán en el mercado de la Unión colorantes no de oxidación para el teñido del pelo que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».
En la página 37, en el punto 2 del anexo, en la la letra a) que sustituye la entrada 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, en la nota a pie de página *:
donde dice:
«* A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.»,
debe decir:
«* A partir del 1 de enero de 2025 no se introducirán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones. A partir del 1 de julio de 2025 no se comercializarán en el mercado de la Unión productos cosméticos que contengan dicha sustancia y que no cumplan las restricciones.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid