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Documento DOUE-L-2023-81376

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2380 de la Comisión de 28 de septiembre de 2023 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del carbonato básico de cobre para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2380, de 2 de octubre de 2023, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas ( 1 ), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) El carbonato básico de cobre se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8 y, por lo tanto, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera aprobada en el marco de dicho Reglamento con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I de esa Directiva. (2) La aprobación del carbonato básico de cobre para su uso en biocidas del tipo de producto 8 («la aprobación») expirará el 31 de enero de 2024. El 28 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación («la solicitud»).

(3) El 21 de marzo de 2023, la autoridad competente evaluadora de Francia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe llevar a cabo una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para llevar a cabo la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que una suspensión más prolongada esté justificada debido a las características de los datos solicitados o a circunstancias excepcionales.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6) Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como el tiempo necesario para decidir si puede renovarse la aprobación del carbonato básico de cobre para su uso en biocidas del tipo de producto 8, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de julio de 2026.

(7) Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el carbonato básico de cobre sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del carbonato básico de cobre para su uso en biocidas del tipo de producto 8 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 31 de julio de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN 

( 1 ) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

( 2 ) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo I de la Directiva 98/8, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80690).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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