EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (1) fija para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2023/194 fijó un total admisible de capturas (TAC) provisional para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2023, a la espera de que el CIEM publicase su dictamen científico sobre el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y permitió continuar la pesca de esa especie. Tras la publicación de ese dictamen del CIEM el 21 de junio de 2023 y en consonancia con él, procede fijar en 20 555 toneladas el TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. |
(3)
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/194 en consecuencia.
Dada la urgencia en evitar cualquier interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(5) |
El TAC de boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO debe ser aplicable a partir del 1 de julio de 2023. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión se incrementan con la modificación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento (UE) 2023/194
El anexo IA del Reglamento (UE) 2023/194 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
(1) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).
En el anexo IA, parte A, del Reglamento (UE) 2023/194, el segundo cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Especie: |
Boquerón Engraulis encrasicolus |
Zona: |
Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (ANE/9/3411) |
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España |
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9 831 |
(1) |
TAC analítico |
Portugal |
|
10 724 |
(1) |
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Unión |
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20 555 |
(1) |
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TAC |
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20 555 |
(1) |
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(1) |
Esta cuota solo podrá pescarse del 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.» |
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