LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión debe garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión (2) señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. |
(3) |
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión. |
(4) |
De acuerdo con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión, al identificar a los terceros países de alto riesgo, ha de tener en cuenta las evaluaciones, análisis o informes pertinentes realizados por organizaciones internacionales y organismos de normalización con competencias en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo. Esa información incluye las declaraciones públicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada y los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos que plantean determinados terceros países. |
(5) |
Desde la última modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el GAFI ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En su reunión plenaria celebrada del 21 al 23 de junio de 2023, el GAFI actualizó su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada añadiendo a Camerún y a Vietnam. Habida cuenta de esos cambios, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación para determinar los terceros países de alto riesgo de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. |
(6) |
En junio de 2023, Camerún asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo contra el Blanqueo de Capitales en África Central (GABAC), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su régimen de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en octubre de 2021, Camerún ha progresado en la aplicación de algunas de las medidas recomendadas en dicho informe dotando de más recursos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y desarrollando las capacidades de las autoridades de investigación y los órganos jurisdiccionales para llevar eficazmente los casos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Camerún se esforzará por ejecutar el plan de acción acordado con el GAFI, para lo cual deberá: 1) armonizar las estrategias y políticas nacionales en materia de LBC/LFT con las constataciones de la evaluación de riesgos a nivel nacional y hacer un seguimiento de su aplicación, así como demostrar que existe una cooperación y coordinación en el ámbito de la LBC/LFT entre las autoridades competentes; 2) garantizar la priorización basada en el riesgo de las solicitudes de cooperación internacional recibidas en consonancia con los riesgos y atender dichas solicitudes de manera eficaz; 3) reforzar la supervisión basada en el riesgo de las entidades bancarias y aplicar una supervisión eficaz basada en el riesgo de las entidades financieras no bancarias y de las empresas y profesiones no financieras designadas, así como llevar a cabo actividades de sensibilización adecuadas dirigidas a las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas de alto riesgo; 4) mantener y garantizar el acceso oportuno de las autoridades competentes a información apropiada y actualizada sobre la titularidad real en relación con las personas jurídicas, así como establecer un régimen de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia aplicables a las personas jurídicas; 5) mejorar el intercambio seguro de información entre la UIF, las entidades denunciantes y las autoridades competentes, así como demostrar que se da una mayor difusión a los informes de inteligencia en apoyo de las necesidades operativas de las autoridades competentes; 6) demostrar que las autoridades tienen la capacidad de llevar a cabo una serie de investigaciones en materia de blanqueo de capitales y de enjuiciar los casos de blanqueo de capitales en consonancia con los riesgos; 7) aplicar estrategias y procedimientos a efectos de la incautación y el decomiso de los productos de los delitos y los instrumentos para su comisión y a efectos de la gestión de los bienes inmovilizados, incautados y decomisados, así como priorizar la incautación y el decomiso de activos en las fronteras; 8) demostrar que las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con la financiación del terrorismo se llevan a cabo en consonancia con los riesgos, y 9) demostrar la aplicación eficaz de regímenes de sanciones financieras específicas en relación con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, así como aplicar un planteamiento basado en el riesgo respecto de las organizaciones sin ánimo de lucro evitando interrumpir sus actividades legítimas. A pesar de su compromiso y sus progresos, Camerún todavía no ha solucionado por completo los aspectos preocupantes que llevaron a su inclusión en la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada. Por consiguiente, debe considerarse que Camerún es un tercer país que presenta, en su sistema de LBC/LFT, deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849. |
(7) |
En junio de 2023, Vietnam asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo Asia/Pacífico (APG), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su régimen de LBC/LFT. Desde la adopción de su informe de evaluación mutua en noviembre de 2021, Vietnam ha progresado en la aplicación de algunas de las medidas recomendadas en dicho informe incorporándose a la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos Asia-Pacífico y adoptando un plan de acción nacional de LBC, LFT y lucha contra la financiación de la proliferación. Vietnam se esforzará por ejecutar el plan de acción acordado con el GAFI, para lo cual deberá: 1) mejorar la comprensión de los riesgos e intensificar la coordinación y cooperación a nivel nacional a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; 2) reforzar la cooperación internacional; 3) aplicar una supervisión eficaz basada en el riesgo de las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas; 4) tomar medidas para regular los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales; 5) solucionar las deficiencias técnicas en materia de cumplimiento de las normas, en particular, por lo que se refiere al delito de blanqueo de capitales, las sanciones financieras específicas, la diligencia debida con respecto al cliente y la notificación de transacciones sospechosas; 6) llevar a cabo actividades de sensibilización dirigidas al sector privado; 7) establecer un mecanismo para proporcionar a las autoridades competentes información apropiada, exacta y actualizada sobre la titularidad real; 8) garantizar la independencia de la UIF y mejorar cualitativa y cuantitativamente los análisis de inteligencia financiera y la difusión de la información correspondiente; 9) priorizar las investigaciones financieras en paralelo y demostrar que se llevan a cabo más investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el blanqueo de capitales, y 10) demostrar que se supervisa a las entidades financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones en materia de sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación de la proliferación y que existe una cooperación y coordinación entre las autoridades con miras a prevenir la elusión de las sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación de la proliferación. A pesar de su compromiso y sus progresos, Vietnam todavía no ha solucionado por completo los aspectos preocupantes que llevaron a su inclusión en la lista del GAFI de países y territorios bajo vigilancia reforzada. Por consiguiente, debe considerarse que Vietnam es un tercer país que presenta, en su sistema de LBC/LFT, deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849. |
(8) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que Camerún y Vietnam deben considerarse terceros países que presentan, en sus sistemas de LBC/LFT, deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión. Así pues, ha de incluirse a Camerún y a Vietnam en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).
En el punto I del anexo al Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro se sustituye por el siguiente:
«Nº |
Tercer país de alto riesgo (1) |
1 |
Afganistán |
2 |
Barbados |
3 |
Burkina Faso |
4 |
Camerún |
5 |
Islas Caimán |
6 |
República Democrática del Congo |
7 |
Gibraltar |
8 |
Haití |
9 |
Jamaica |
10 |
Jordania |
11 |
Mali |
12 |
Mozambique |
13 |
Myanmar/Birmania |
14 |
Nigeria |
15 |
Panamá |
16 |
Filipinas |
17 |
Senegal |
18 |
Sudáfrica |
19 |
Sudán del Sur |
20 |
Siria |
21 |
Tanzania |
22 |
Trinidad y Tobago |
23 |
Uganda |
24 |
Emiratos Árabes Unidos |
25 |
Vanuatu |
26 |
Vietnam |
27 |
Yemen |
(1) Sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con el territorio de Gibraltar.».
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