LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 3, y su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 dispone la elaboración por parte de los Estados miembros de programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y de programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como la aprobación por la Comisión de tales programas. Dicho Reglamento regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras b) y c). |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación obligatoria o voluntaria para Estados miembros o zonas o compartimentos de estos. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, las zonas o los compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. La evolución de la situación epidemiológica de determinadas enfermedades hace necesario modificar determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para incluir nuevos Estados miembros o zonas de estos libres de enfermedad y aprobar programas de erradicación obligatoria o voluntaria presentados a la Comisión. |
(4) |
En relación con la diarrea vírica bovina (DVB), Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de DVB establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se cumplen en todo el territorio del Estado de Baviera, en la mayor parte del territorio del Estado federado de Baja Sajonia, excepto en las regiones de Cuxhaven, Göttingen, Northeim, Oldenburg y Stade, en la mayor parte del territorio del Estado de Renania del Norte-Westfalia, excepto en las regiones de Borken. Gütersloh, Höxter, Kleve y Paderborn, y en la mayor parte del territorio del Estado de Schleswig-Holstein, excepto la región de Rendsburg-Eckernförde. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de DVB. Por tanto, esas zonas deben figurar en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 como zonas con estatus de libre de DVB. |
(5) |
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Luxemburgo ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul en todo el territorio de Luxemburgo. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de infección por el virus de la lengua azul. Por tanto, Luxemburgo debe figurar como zona libre de infección por el virus de la lengua azul en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620. |
(6)
(7) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).
Los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:
1) El anexo VII se modifica como sigue:
a) en la parte I, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
«Alemania |
Bundesland Baden-Württemberg: Bundesland Bayern, Bundesland Brandenburg, Bundesland Bremen, Bundesland Hamburg, Bundesland Hessen Bundesland Mecklenburg-Vorpommern Bundesland Niedersachsen, excepto Landkreis Cuxhaven, Göttingen, Northeim, Oldenburg, Stade Bundesland Nordrhein-Westfalen, excepto Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Kleve, Paderborn Bundesland Schleswig-Holstein, excepto Kreis Rendsburg-Eckernförde Bundesland Rheinland-Pfalz Bundesland Saarland Bundesland Sachsen Bundesland Sachsen-Anhalt Bundesland Thüringen» |
b) en la parte II, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:
Estado miembro |
Territorio |
Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
«Alemania |
Bundesland Berlin, Bundesland Niedersachsen: Landkreis Cuxhaven, Göttingen, Northeim, Oldenburg, Stade Bundesland Nordrhein-Westfalen: Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Kleve, Paderborn Bundesland Schleswig-Holstein: Kreis Rendsburg-Eckernförde |
21 de febrero de 2022» |
2) En la parte I del anexo VIII se inserta la siguiente entrada relativa a Luxemburgo entre las entradas relativas a Lituania y Hungría:
Estado miembro |
Territorio |
«Luxemburgo |
Todo el territorio» |
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