LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), y en particular su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Uno de los objetivos de la Directiva 2014/53/UE es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de equipos radioeléctricos. |
(2) |
Con el fin de armonizar las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para categorías o clases específicas de equipos radioeléctricos, y de especificar los requisitos relativos a la venta combinada de equipos radioeléctricos y sus cargadores y a la información que debe facilitarse a los consumidores y otros usuarios finales, la Directiva 2014/53/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
A raíz de las modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2380, la Directiva 2014/53/UE también sienta las bases para la adaptación de estos requisitos a cualquier futuro progreso científico y tecnológico o cualquier futura evolución del mercado, a fin de garantizar una interoperabilidad común mínima entre los equipos radioeléctricos y sus dispositivos de carga, así como de mejorar la comodidad de los consumidores, reducir los residuos medioambientales y evitar la fragmentación del mercado. |
(4) |
Por lo que se refiere a la armonización de las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para la carga por cable, el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/53/UE exige que los equipos radioeléctricos pertenecientes a las categorías o clases de equipos radioeléctricos especificadas en el anexo I bis, parte I, de dicha Directiva se fabriquen de manera que cumplan las especificaciones relativas a las capacidades de carga establecidas en dicho anexo. |
(5) |
Las especificaciones establecidas en el anexo I bis, parte I, de la Directiva 2014/53/UE establecen que las categorías o clases de equipos radioeléctricos que figuran en dicho anexo y que pueden cargarse por cable deben estar equipadas con el receptáculo USB tipo C descrito en la norma EN IEC 62680-1-3:2021 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C®». Además, las especificaciones establecidas en el anexo I bis, parte I, de la Directiva 2014/53/UE establecen que las categorías o clases de equipos radioeléctricos que figuran en dicho anexo y que pueden cargarse por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios deben incorporar la entrega de potencia por USB (USB Power Delivery o PD) descrita en la norma EN IEC 62680-1-2:2021 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB». |
(6) |
El 5 de septiembre de 2022, la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) publicó la norma IEC 62680-1-2:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB» y la norma IEC 62680-1-3:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C®». Ambas normas contienen especificaciones actualizadas. |
(7) |
El 14 de octubre de 2022, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) adoptó, como normas europeas (EN), estas dos normas IEC publicadas el 5 de septiembre de 2022, por medio de la norma EN IEC 62680-1-2:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB» y la norma EN IEC 62680-1-3:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C®». |
(8) |
A efectos de la adaptación al progreso técnico, es necesario modificar, en el anexo I bis, parte I, punto 2, de la Directiva 2014/53/UE, las referencias de la norma relativa al receptáculo de carga y los cables para la carga por cable en consonancia con la norma EN IEC 62680-1-3:2022. |
(9)
(10)
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También es necesario modificar, en el anexo I bis, parte I, punto 3, de la Directiva 2014/53/UE, las referencias de la norma relativa al protocolo de comunicación de carga para la carga por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, en consonancia con la norma EN IEC 62680-1-2:2022.
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/53/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I bis, parte I, de la Directiva 2014/53/UE se modifica como sigue:
1) en el punto 2.1, la referencia a la norma «EN IEC 62680-1-3:2021» se sustituye por la referencia «EN IEC 62680-1-3:2022»;
2) en el punto 2.2, la referencia a la norma «EN IEC 62680-1-3:2021» se sustituye por la referencia «EN IEC 62680-1-3:2022»;
3) en el punto 3.1, la referencia a la norma «EN IEC 62680-1-2: 2021» se sustituye por la referencia «EN IEC 62680-1-2: 2022».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(2) Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos (DO L 315 de 7.12.2022, p. 30).
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