LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumen conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo I de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) la elaboración de normas armonizadas mediante la revisión de las normas armonizadas existentes en apoyo de la Directiva 2014/33/UE para garantizar que sigan reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido a fin de cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2014/33/UE y, en su caso, los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), como se establece en el punto 1.1 del anexo I de la Directiva 2014/33/UE. |
(3) |
Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión, el CEN revisó las normas armonizadas EN 81-21:2009, modificada por EN 81-21:2009+A1:2012, EN 81-28:2003, EN 81-58:2003, EN 81-70:2003, modificada por EN 81-70:2003/A1:2004, y la norma armonizada EN 81-77:2013, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión (5). La revisión se llevó a cabo para adaptar esas normas al marco jurídico de la Directiva 2014/33/UE y aumentar la seguridad jurídica y la claridad al incluir información más precisa en el anexo ZA sobre esas normas y al introducir referencias normativas con fecha. Como consecuencia de ello, el CEN adoptó las normas EN 81-21:2022, sobre ascensores nuevos de pasajeros y de pasajeros y cargas en edificios existentes, EN 81-28:2022, sobre alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas, EN 81-58:2022, sobre ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso, EN 81-70:2021+A1:2022, sobre accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad, y la norma armonizada EN 81-77:2022, sobre ascensores sujetos a condiciones sísmicas, pero no se introdujeron cambios técnicos sustanciales en dichas normas. |
(4) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas EN 81-21:2022, EN 81-28:2022, EN 81-58:2022, EN 81-70:2021+A1:2022 y la norma armonizada EN 81-77:2022 cumplen la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 5884. |
(5) |
Las normas armonizadas EN 81-21:2022, EN 81-28:2022, EN 81-58:2022, EN 81-70:2021+A1:2022 y EN 81-77:2022 cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/33/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/33/UE. A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 81-21:2022, EN 81-28:2022, EN 81-58:2022, EN 81-70:2021+A1:2022 y EN 81-77:2022. |
(7) |
Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 81-21:2009, modificada por EN 81-21:2009+A1:2012, EN 81-28: 2003, EN 81-58:2003, EN 81-70:2003, modificada por EN 81-70: 2003/A1:2004, y la norma armonizada EN 81-77:2013 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas normas han sido revisadas. Procede, por tanto, eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 en consecuencia. |
(9) |
A fin de dar a los fabricantes tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas revisadas, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 81-21:2009, modificada por EN 81-21:2009+A1:2012, EN 81-28:2003, EN 81-58:2003, EN 81-70:2003, modificada por EN 81-70:2003/A1:2004, y la norma armonizada EN 81-77:2013. |
(10) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1, 3, 5, 7 y 9 del anexo serán de aplicación a partir del 21 de febrero de 2025.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (DO L 96 de 29.3.2014, p. 251).
(3) Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2016, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización en lo que respecta a los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, relativa a las normas armonizadas sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 27 de 27.1.2021, p. 20).
El anexo I se modifica como sigue:
1) |
se suprime la entrada 2; |
2) |
se añade la siguiente entrada 2 bis:
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3) |
se suprime la entrada 4; |
4) |
se añade la siguiente entrada 4 bis:
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5) |
se suprime la entrada 6; |
6) |
se añade la siguiente entrada 6 bis:
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7) |
se suprime la entrada 7; |
8) |
se añade la siguiente entrada 7 bis:
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9) |
se suprime la entrada 11; |
10) |
se añade la siguiente entrada 11 bis:
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