LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 7, apartado 8, su artículo 10, apartado 8, párrafo segundo, y su artículo 15, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 establece los métodos detallados para el cálculo de los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos y vehículos comerciales ligeros. |
(2) |
Desde el 1 de enero de 2021, las normas en materia de emisiones de CO2 se basan en los datos sobre emisiones de CO2 obtenidos de conformidad con el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, por sus siglas en inglés), como se establece en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (2). El Reglamento Delegado (UE) 2020/2173 de la Comisión (3) modificó el anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 con objeto de reflejar la introducción del WLTP, aclarando el modo de determinar los objetivos de emisiones específicas para determinados tipos de fabricantes. No obstante, se requieren nuevas aclaraciones para los fabricantes que sean miembros de una agrupación a fin de establecer el método de cálculo de los objetivos de emisiones específicas correspondientes a los años civiles 2021 a 2024. |
(3) |
El anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/631 especifica el método de cálculo de los objetivos resultantes de excepciones aplicables en los años civiles 2021 a 2024. Por motivos de seguridad jurídica, es necesario especificar también el método de cálculo de los objetivos resultantes de excepciones aplicables en los años civiles 2025 a 2028 a que se refiere el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, letra c), del citado Reglamento. |
(4) |
A fin de distinguir entre el caso de los vehículos de base completos y los incompletos, debe adaptarse la definición de masa de ensayo («TM») en lo referente a la masa de ensayo media en kilogramos de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos que figura en el anexo I, parte B, punto 6.2.1, del Reglamento (UE) 2019/631. |
(5) |
Los anexos II y III del Reglamento (UE) 2019/631 especifican, en relación con los turismos nuevos y los vehículos comerciales ligeros nuevos, los datos que los Estados miembros, o los fabricantes, deben recoger y transmitir anualmente a la Comisión. A la luz de la experiencia adquirida, ha quedado patente que sería posible suprimir algunos parámetros de seguimiento para facilitar el proceso de seguimiento, ya que tales parámetros no se utilizan en el cálculo de los objetivos de emisiones específicas o las emisiones específicas medias y podrían suprimirse sin comprometer la evaluación rigurosa del cumplimiento de los objetivos de emisiones específicas pertinentes por parte de los fabricantes. Además, es necesario añadir algunos parámetros nuevos, en particular, a efectos de la verificación de las emisiones de CO2 de los vehículos en circulación. Los cambios en los parámetros han de reflejarse en el tipo de datos que deben recogerse de acuerdo con el anexo II, parte A, y el anexo III, parte A, del Reglamento (UE) 2019/631, así como en los formatos para la recogida de datos de acuerdo con el anexo II, parte B, y el anexo III, parte B, del mismo Reglamento. |
(6) |
En el anexo III del Reglamento (UE) 2019/631 se detalla un procedimiento para que los fabricantes calculen las emisiones de CO2 y los valores de masa en el caso de los vehículos comerciales ligeros que dispongan de una homologación de tipo multifásico. En el caso de un vehículo de base individual incompleto, la masa debe calcularse de conformidad con el anexo III, parte A, punto 1.2.4, del Reglamento (UE) 2019/631, teniendo en cuenta el valor de masa de la carrocería (B0), fijado en 1,375 para los cálculos relativos al año civil 2021. Respecto de los años civiles 2022 a 2024, dicho valor ha de revisarse en función de la media de la masa en orden de marcha de los vehículos de base incompletos nuevos matriculados en la Unión en los años civiles 2018, 2019 y 2020. |
(7) |
Al no disponerse de los datos finales de seguimiento de las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año civil 2020, no fue posible completar la revisión del valor B0 antes del 31 de octubre de 2021 conforme a lo dispuesto en el anexo III, parte A, punto 1.2.4, del Reglamento (UE) 2019/631. Puesto que la revisión del valor B0 a partir únicamente de los datos correspondientes a los años civiles 2018 y 2019 habría llevado a un resultado muy próximo al actual valor B0, y con miras a facilitar la aplicación y aportar seguridad jurídica a los fabricantes afectados, conviene mantener, para el año civil 2022, el valor B0 actualmente aplicable. Respecto de los años civiles 2023 y 2024, el valor B0 revisado se ha calculado a partir de los datos finales de seguimiento de los vehículos comerciales ligeros correspondientes a los años civiles 2018, 2019 y 2020. Además, a fin de aportar seguridad jurídica a los fabricantes en lo referente al período posterior a 2024, es necesario aclarar que el valor B0 revisado también será aplicable en los años posteriores a 2024. |
(8)
(9)
(10) |
Es preciso introducir una aclaración para que, en el marco del cálculo de las emisiones de CO2 de seguimiento, se tengan debidamente en cuenta las distintas formas de determinar la influencia aerodinámica en el caso de los vehículos de base incompletos de categoría N1.
El anexo III, parte B, del Reglamento (UE) 2019/631 contiene determinada información relativa, en particular, al procedimiento de ensayo reglamentario NEDC que se ha quedado obsoleta y debe, por tanto, suprimirse.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/631 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
3) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones siguientes serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024:
a) anexo II, punto 1, letra a), incisos ii) y iii), y punto 2, letras b) y c);
b) anexo III, punto 1, letra a), incisos iii) y v), y punto 3, letras c) y e).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.
(2) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/2173 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de actualizar los parámetros de seguimiento y aclarar determinados aspectos relativos al cambio del procedimiento de ensayo reglamentario (DO L 433 de 22.12.2020, p. 1).
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) |
Se inserta el punto 3 quinquies siguiente:
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b) |
En el punto 5, se añade la letra c) siguiente:
|
2) La parte B se modifica como sigue:
a) |
Se inserta el punto 3 quinquies siguiente:
|
b) |
En el punto 6.2.1, el texto siguiente:
se sustituye por el texto siguiente:
en el caso de un vehículo de base completo vinculado a un vehículo completado, la masa de ensayo será la masa de ensayo de dicho vehículo de base; en el caso de un vehículo de base incompleto vinculado a un vehículo completado, el valor de la masa de ensayo será el valor DMbase determinado de conformidad con el anexo III, parte A, punto 1.2.4, letra a);». |
El anexo II del Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) |
El punto 1 bis, se modifica como sigue:
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b) |
El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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2) En la parte B, sección 2 bis, el cuadro se modifica como sigue:
a) |
En la primera columna, en la primera entrada, el título «Referencia a la parte A, punto 1 y 1 bis» se sustituye por el texto siguiente: «Referencia a la parte A, punto 1 bis». |
b) |
Se inserta la entrada 5 bis siguiente:
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c) |
Se inserta la entrada 9 bis siguiente:
|
d) |
La entrada 14 se sustituye por el texto siguiente:
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e) |
Se suprimen las entradas 19, 22, 23 y 24. |
f) |
Se suprime la nota 4. |
El anexo III del Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue:
1) La parte A se modifica como sigue:
a) |
El punto 1.1 bis, se modifica como sigue:
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b) |
Se suprimen los puntos 1.2.1 y 1.2.1.2 bis. |
c) |
El punto 1.2.2 se modifica como sigue:
|
d) |
En el punto 1.2.3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que el fabricante del vehículo de base no notifique los datos mencionados en el punto 1.2.2, se utilizarán las emisiones específicas de CO2 y la masa en orden de marcha notificadas por los Estados miembros en relación con el vehículo completado vinculado, de conformidad con el punto 1.1 bis, para determinar si el vehículo entra dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, así como para calcular las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas del fabricante del vehículo de base en cuestión.». |
e) |
El punto 1.2.4 se modifica como sigue:
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f) |
El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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2) Se suprime la parte B.
3) En la parte C, la sección 2 bis se modifica como sigue:
a) |
El título de la primera columna «Referencia a la parte A, punto 1 y 1 bis» se sustituye por el texto siguiente: «Referencia a la parte A, punto 1.1 bis». |
b) |
La entrada 1 se sustituye por el texto siguiente:
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c) |
Se inserta la entrada 5 bis siguiente:
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d) |
Se inserta la entrada 7 bis siguiente:
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e) |
Se inserta la entrada 9 bis siguiente:
|
f) |
La entrada 12 se sustituye por el texto siguiente:
|
g) |
Se inserta la entrada 12 bis siguiente:
|
h) |
La entrada 14 se sustituye por el texto siguiente:
|
i) |
La entrada 22 se sustituye por el texto siguiente:
|
j) |
Se suprimen las entradas 19, 23, 24 y 25. |
k) |
Se suprime la nota 4. |
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