LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (1), y en particular, su artículo 11, apartado 9, párrafo segundo, y su artículo 17, apartado 2, párrafo segundo,
Previa consulta al Comité de Política de Datos,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con objeto de que los proveedores de servicios de intermediación de datos reconocidos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas sean fácilmente identificables en toda la Unión, procede especificar los diseños de los logotipos comunes que dichos proveedores y organizaciones reconocidos deben utilizar. |
(2) |
Estos logotipos deben servir como marcas de confianza de la UE que permitan diferenciar a los servicios reconocidos de otros servicios, contribuyendo así a generar confianza en el intercambio voluntario de datos y a fomentar la transparencia del mercado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los diseños de los logotipos comunes contemplados en el artículo 11, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/868 se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 152 de 3.6.2022, p. 1.
Los modelos a los que se refiere el artículo 1 para los logotipos comunes son los siguientes:
a) |
Los logotipos horizontales son los logotipos principales. Pueden utilizarse a todo color: azul y turquesa. |
b) |
Los colores de referencia son:
|
c) |
Los logotipos comunes tendrán una anchura mínima de 40 mm en el caso de las versiones impresas y de 300 píxeles en el de las aplicaciones digitales. |
d) |
Para prospectos, volantes, folletos y otros materiales impresos, los logotipos se facilitarán en los formatos vectorial, bitmap o pdf, a fin de evitar distorsiones. |
e) |
Los logotipos comunes serán estáticos, sin animación. |
f) |
Sobre fondos oscuros, se utilizarán las siguientes versiones negativas de los logotipos horizontales: |
g) |
Los logotipos verticales constituyen un diseño alternativo a los logotipos estándar cuando existan limitaciones de espacio o motivos estéticos. Pueden utilizarse a todo color-azul y turquesa: |
h) |
Sobre fondos oscuros, se utilizarán las siguientes versiones negativas de los logotipos verticales: |
i) |
Zona de protección: los logotipos estarán delimitados por un margen que los separe del fondo y de los elementos circundantes. El margen no contendrá marca alguna y rodeará el símbolo «n» por los cuatro lados. Por ejemplo: |
j) |
Principios que deben respetarse al utilizar estos logotipos en combinación con otras marcas: se asegurará la coherencia con los otros logotipos utilizados, ya sean sus versiones en color o en negativo. asimismo, se asegurará la uniformidad de tamaño y de espaciamiento y una alineación coherente. A modo de ejemplo: |
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