LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los productos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo II de dicha Directiva a los que se apliquen tales normas o partes de estas. |
(2) |
Mediante la carta con referencia BC/CEN/46-92 – BC/CLC/05-92, de 12 de diciembre de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («solicitud»). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/34/UE sin que se modificasen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE. Esos requisitos figuran actualmente en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. |
(3) |
En particular, se pidió al CEN y al Cenelec que elaboraran nuevas normas sobre el diseño y las pruebas del equipamiento destinado a utilizarse en atmósferas potencialmente explosivas según se indica en el capítulo I del programa de normalización acordado entre el CEN, el Cenelec y la Comisión y adjunto a la solicitud. Se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas existentes con el fin de adaptarlas a los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Directiva 94/9/CE. |
(4) |
Sobre la base de la solicitud, el CEN revisó la siguiente norma armonizada, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión (4): EN 50104:2010. Aparatos eléctricos para la detección y medida de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 50104:2019; Equipos eléctricos para la detección y medición de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. Sobre la base de la solicitud, el CEN modificó la norma armonizada EN 50104:2019. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada modificada EN 50104:2019/A1:2023 - Equipos eléctricos para la detección y medición de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo. |
(5) |
La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023, da cumplimiento a la solicitud. |
(6) |
La norma EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023, cumple los requisitos que pretende cubrir y que se establecen en el anexo II de la Directiva 2014/34/UE. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se enumeran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/34/UE. A fin de garantizar que todas las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE figuren en un único acto, debe incluirse en dicho anexo la referencia de la norma armonizada EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023. |
(8) |
Es necesario retirar de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea la referencia de la norma armonizada EN 50104:2010, dado que ha sido modificada. Procede, por tanto, eliminar dicha referencia del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668. |
(9) |
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de la norma armonizada EN 50104:2019, modificada por la norma EN 50104:2019/A1:2023, es necesario aplazar la retirada de la referencia de la norma armonizada EN 50104:2010. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en consecuencia. |
(11) |
La conformidad con las normas armonizadas confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo será aplicable a partir del 2 de febrero de 2025.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 96 de 29.3.2014, p. 309).
(3) Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO L 100 de 19.4.1994, p. 1).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2022, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 251 de 29.9.2022, p. 6).
El anexo I se modifica como sigue:
1) Se suprime la fila 60.
2) Se inserta la fila siguiente:
«60 bis. |
EN 50104:2019 Equipos eléctricos para la detección y medición de oxígeno. Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo EN 50104:2019/A1:2023». |
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