EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1277 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano. |
(2) |
La Decisión (PESC) 2021/1277 es de aplicación hasta el 31 de julio de 2023. De la revisión realizada de dicha Decisión se desprende que las medidas restrictivas allí establecidas deben prorrogarse hasta el 31 de julio de 2024. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1277 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2021/1277, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de julio de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2021/1277 del Consejo, de 30 de julio de 2021, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano (DO L 277 I de 2.8.2021, p. 16).
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