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Documento DOUE-L-2023-81041

Reglamento (UE) 2023/1506 del Consejo de 20 de julio de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2023/194 por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 21 de julio de 2023, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81041

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (1) fija, para 2023, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Los totales admisibles de capturas (TAC) establecidos en el Reglamento (UE) 2023/194 deben modificarse para tener en cuenta la publicación de dictámenes científicos, así como los resultados de las consultas con terceros países.

(2)

El Reglamento (UE) 2023/194 establece un TAC provisional para el camarón boreal (Pandalus borealis) en aguas de la Unión y de Noruega de la división 3a del CIEM para 2023. La Unión y Noruega celebraron consultas sobre el nivel del TAC para el camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. Dichas consultas se llevaron a cabo sobre la base de la posición de la Unión refrendada por el Consejo el 12 de junio de 2023. El 29 de junio de 2023, la Unión y Noruega acordaron un TAC en las divisiones 3a y 4a este del CIEM de 6 076 toneladas, de las cuales 4 253 toneladas deben asignarse a la división 3a del CIEM. Ese nivel de TAC corresponde al nivel que habría establecido el dictamen del CIEM para esa población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 si dicho dictamen se hubiera basado en la hipótesis de que las posibilidades de pesca no se habrían utilizado en su totalidad en el primer semestre de 2023 y que quedarían 900 toneladas sin pescar el 1 de julio de 2023. Según las cifras de capturas facilitadas por la Unión y Noruega, esta última hipótesis coincide con el nivel de utilización de las posibilidades de pesca a 1 de julio de 2023. A fin de pasar de fijar un TAC para el camarón boreal en la división 3a del CIEM dos veces al año a una vez al año: i) el TAC provisional de esta población para 2023 debe sustituirse por un TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 en el nivel acordado con Noruega el 17 de marzo de 2023, y ii) el TAC de esta población para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 debe fijarse en el nivel acordado con Noruega el 29 de junio de 2023.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/194 en consecuencia.

(4)

Para que la pesca pueda continuar, el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora.

(5)

Las disposiciones del presente Reglamento relativas a las posibilidades de pesca de camarón boreal deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023 y del 1 de julio de 2023, respectivamente. Tal aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión se han aumentado o todavía no se han agotado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2023/194

El anexo IA del Reglamento (UE) 2023/194 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el punto 2 del anexo será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

ANEXO
La parte B del anexo IA se modifica como sigue:

1)

El cuadro correspondiente al camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM se sustituye por el texto siguiente:

«Especie:

Camarón boreal

Pandalus borealis

Zona:

División 3a

(PRA/03A.)

Dinamarca

 

1 429

(1)

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Suecia

 

769

(1)

Unión

 

2 198

(1)

 

 

 

 

TAC

 

4 117

(1)

(1)

Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.».

2)

Después del cuadro correspondiente al camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM se inserta el cuadro siguiente:

«Especie:

Camarón boreal

Pandalus borealis

Zona:

División 3a

(PRA/03A.2)

Dinamarca

 

1 476

(1)

TAC analítico

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

Suecia

 

795

(1)

Unión

 

2 271

(1)

 

 

 

 

TAC

 

4 253

(1)

(1)

Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/2023
  • Fecha de publicación: 21/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023, con la salvedad indicada.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1506/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IA del Reglamento 2023/194, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80119).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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