LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 41, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Determinadas formas de madera de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., originarias de Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania, solo pueden ser introducidas en el territorio de la Unión si cumplen los requisitos establecidos en el punto 87 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2). |
(2) |
Esos requisitos tienen por objeto proteger a la Unión de Agrilus planipennis Fairmaire («la plaga especificada»). |
(3) |
No obstante lo dispuesto en el anexo VII, punto 87, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la madera de Fraxinus L. («madera de fresno») procedente de Canadá podrá introducirse en el territorio de la Unión de conformidad con los requisitos especiales establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/918 de la Comisión (3). Tales requisitos son similares a los establecidos para la misma madera del mismo origen en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión (4). Dicho Reglamento expira el 30 de junio de 2023. |
(4) |
No obstante lo dispuesto en el anexo VII, punto 87, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la madera de fresno procedente de los Estados Unidos podrá introducirse en el territorio de la Unión de conformidad con los requisitos especiales establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1002 de la Comisión (5). Tales requisitos son similares a los establecidos para la misma madera del mismo origen en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1203 de la Comisión (6). Dicho Reglamento también expira el 30 de junio de 2023. |
(5) |
Durante la aplicación de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/918 y 2020/1002, esos requisitos especiales han demostrado su eficacia para proteger el territorio de la Unión de la plaga especificada. Además, requisitos similares han demostrado su eficacia durante la aplicación de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/412 y 2018/1203. |
(6) |
Con arreglo a las pruebas obtenidas, se concluye que el riesgo fitosanitario de la introducción de madera de fresno en el territorio de la Unión procedente de Canadá y los Estados Unidos se reduce a un nivel aceptable y que en esos terceros países se aplican medidas de mitigación adecuadas. |
(7) |
Parece que los requisitos especiales establecidos en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/918 y 2020/1002 son medidas de mitigación adecuadas. Procede, por tanto, incluirlos en el punto 87 del anexo VII del Reglamento de Ejecución 2019/2072. |
(8) |
El anexo VII debe establecer la obligación de cumplir uno de los requisitos especiales siguientes para la introducción de madera de fresno en el territorio de la Unión: la madera de fresno debe someterse a irradiación ionizante o ser originaria de una zona libre de plagas con arreglo a determinadas condiciones, o someterse a un proceso de descortezado, aserrado, tratamiento térmico y secado, con arreglo a condiciones específicas y en combinación con requisitos específicos relativos a las instalaciones donde se produce, manipula o almacena la madera. En esa última opción, y con el fin de garantizar la eficacia de los controles y la transparencia, cada lote de madera debe mostrar de forma visible tanto un número como una etiqueta con las palabras «HT-KD» o «Heat Treated — Kiln Dried». |
(9) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1164 de la Comisión (7) establece que, no obstante lo dispuesto en el punto 87 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la introducción en el territorio de la Unión de determinadas formas de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. («la madera especificada»), originaria de Canadá y los Estados Unidos solo se puede autorizar si va acompañada de las declaraciones oficiales contempladas en las opciones a) y b) de dicho punto 87. Dicho Reglamento expira el 30 de junio de 2023. En él se prevén las dos opciones siguientes como requisitos para la introducción en el territorio de la Unión: la madera especificada debe ser originaria de una zona libre de plagas sujeta a determinadas condiciones o someterse a radiaciones ionizantes en condiciones específicas. |
(10) |
Durante la aplicación de Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1164, esos requisitos especiales han demostrado su eficacia para proteger el territorio de la Unión de la plaga especificada. Además, requisitos similares han demostrado su eficacia durante la aplicación de las Decisiones de Ejecución (UE) 2016/412 y 2018/1203. |
(11) |
Por consiguiente, se concluye que el riesgo fitosanitario de la introducción de madera de fresno en el territorio de la Unión procedente de Canadá y los Estados Unidos se ha evaluado plenamente y que en esos terceros países se aplican medidas de mitigación adecuadas. |
(12) |
Procede, por tanto, incluir en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 los requisitos especiales establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1164 acerca de la introducción de madera de fresno en el territorio de la Unión procedente de Canadá y los Estados Unidos. |
(13) |
Por consiguiente, Canadá y los Estados Unidos deben suprimirse de la cuarta columna del punto 87 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y debe añadirse en dicho anexo un punto nuevo que prevea las mismas dos opciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1164. |
(14) |
Procede, por tanto, modificar el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en consecuencia. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/918 de la Comisión, de 1 de julio de 2020, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en la Unión de madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país (DO L 209 de 2.7.2020, p. 14).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2016/412 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones temporales a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de Canadá o transformada en dicho país (DO L 74 de 19.3.2016, p. 41).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1002 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en la Unión de madera de fresno originaria de los Estados Unidos o transformada en dicho país (DO L 221 de 10.7.2020, p. 122).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1203 de la Comisión, de 21 de agosto de 2018, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 (DO L 217 de 27.8.2018, p. 7).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1164 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de la plaga Agrilus planipennis Fairmaire procedente de Canadá y los Estados Unidos (DO L 258 de 7.8.2020, p. 6).
1. |
en el punto 87, la lista de países de la columna «Origen» se sustituye por el texto siguiente: «Bielorrusia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania»; |
2. |
los siguientes puntos 87.1 y 87.2 se añaden tras el punto 87:
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